Derecho
Constitución de la República Dominicana
Introducción
El día de la Constitución es celebrado en la Republica Dominicana el 6 de noviembre de cada año.
Un día como este, del año 1844, fue proclamada la Primera Constitución Dominicana a la cual se le conoce con el nombre de ¨ La Constitución de San Cristóbal ¨, por haber sido redactada en la ciudad de San Cristóbal.
La vida constitucional de todas las naciones tiene su historia.
La existencia de una Constitución en la Republica Dominicana tiene sus antecedentes en los ideales de un grupo de hombres y mujeres que han cooperado para forjar la vida democrática.
Los ideales de libertad y soberanía de los trinitarios fueron determinantes para que hoy disfrutemos de la ley que rige a todos los dominicanos.
Valoremos la importancia que encierran los principios sobre los cuales se fundamentan nuestra Ley de Leyes o Constitución, para que podamos convivir mejor y contribuir al engrandecimiento de la patria.
Significado de la palabra Constitución
La palabra Constitución se deriva del latín Constituto, que significa organización , composición, formación, adherencia de las partes de un todo.
La Constitución de un país es un conjunto de leyes, mediante las cuales, se establece no sólo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos.
Algunos historiadores le llaman a La Constitución ¨ El Acta de Bautismo de la Nación Dominicana ¨.
Origen de la primera Constitución Dominicana
Hace ya 158 años que fue votada la Primera Constitución política de la nación dominicana.
Esta Constitución, está íntimamente vinculada al acontecimiento ocurrido el 27 de febrero de 1844. Esta fue la base para hacer realidad la existencia del Estado Dominicano.
Algo de historia sobre la vida constitucional
En el siglo XVI, la Isla era llamada Santo Domingo.
Durante largos años, fue colonia de España. Le fueron arrebatadas sus riquezas naturales. El comercio fue controlado por la Casa de Contratación de Sevilla.
En el siglo XVIII es cuando se define la existencia de dos colonias: La de Saint Domingue Francés (hoy Haití) y la de Santo Domingo Español ( hoy Republica Dominicana).
Al firmarse el Tratado de Basilea el 25 de junio de 1795, Europea, entre Francia y España, esta le cedía a Francia la parte este. Con este acontecimiento, se crearon diferencias entre los habitantes de ambas colonias, que definieron las características del a nación dominicana.
La ocupación oficial de Francia en santo domingo, origino el periodo histórico conocido como ¨ La era de Francia en Santo Domingo ¨.
Toussaint y la Constitución. La Indivisibilidad de la isla
Durante los primeros anos de ocupación francesa, de 1801 a 1802, gobernó el general Toussaint Louverture. Este nombro una constitución, en la cual participaron algunos dominicanos como Juan Mancebo, Francisco Morillas, Carlos Roxas y Andrés Muñoz.
Toussaint estableció una sola constitución para toda la isla, proclamando la Indivisibilidad de la isla . También abolió la esclavitud.
En el articulo 3 expresaba ¨ no podían existir esclavos en este territorio, la servidumbre es abolida para siempre.
El articulo 4 del tratado de Basilea de 1795 dice lo siguiente:
¨ La republica Francesa restituye al Rey de España todas las conquistas que ha hecho en sus Estados durante la guerra actual. Las plazas y países conquistados se evacuaran por tropas francesas en los quince días siguientes al cambio de las ratificaciones del presente tratado.
El articulo 9 del mismo tratado en uno de sus párrafos explicaba:
¨En cambio de la restitución de que se trata en el articulo 4, el Rey de España , por si y sus sucesores, cede y abandona en toda propiedad a la republica francesa toda la parte de la española de la isla de Santo Domingo en las Antillas...
Toussaint , además de abolir la esclavitud, suprimió los impedimentos de los mulatos y los negros a ocupara cargos oficiales. Estableció la igualdad del hombre para trabajar la tierra y tomo otras medidas.
En el ano 1802, el gobierno de Francia, bajo el control de Napoleón Bonaparte , trato de restablecer la esclavitud en la isla, con el fin de fomentar un régimen de plantaciones; ante esta situación, la parte oeste se declaro en guerra y proclamo su independencia el 1 de enero de 1804. Se proclamo entonces la Republica de Haití .
En la parte este, los franceses pudieron gobernar con mas facilidades y restablecieron la esclavitud.
Esta situación provoco que la parte este se levantara en contra de la dominación francesa, iniciándose la guerra de la Reconquista. Este movimiento creo las bases para la cristalización de las ideas de Núñez de Cáceres, posteriormente en 1821.
La Reconquista
En 1808 se inicio una conspiración política en contra de Jean Luis Ferrand. Este movimiento fue encabezado por Ciriaco Ramírez, quien fue partidario de la independencia y de la abolición de la esclavitud. El movimiento no prosperó.
A finales de 1808, Juan Sánchez Ramírez inicio otra lucha junto a 2,000 hombres y derroto a los franceses en la sabana de Palo Hincado, un lugar cerca de El Seibo. Sánchez Ramírez incorporo a Santo Domingo de nuevo a España. Impero en este momento la constitución de Cádiz.
Los franceses se rindieron y entregaron el gobierno.
Durante la reconquista las ideas de libertad despertaron con fuerza.
Desde 1809 hasta 1821 la situación económica era critica. Se registro el periodo conocido como ¨ La España Boba¨. Sin embargo continuo desarrollándose el sentimiento nacional.
El 1 de diciembre de 1821, el licenciado José Núñez de Cáceres , proclamo el estado independiente de la parte española de la isla de Haití. De acuerdo a esta proclama, el estado quedaba bajo la protección de la Gran Colombia. Núñez de Cáceres asumió el cargo de gobernador político.
Esta proclamación no prospero, solo duro 2 meses; pero dejo en el pueblo la inquietud y el sentimiento a favor de un sistema de representación nacional y una forma de gobierno republicano.
Citamos algunos de sus artículos:
Articulo 1- Siendo, como es parte española de Haití un estado libre e Independiente, se declara: que la forma de su gobierno es, y debe ser, Republicano; pero entre tanto arregla un exacto sistema de representación nacional sobre las bases mas convenientes, habrá una junta de gobierno provisional, que se compondrá de Capitán General, del Gobernador Político del Estado y de los Diputados, o suplentes de los cinco partidos en que esta dividido el territorio de la parte Española de esta isla. El Secretario de esta Junta es el Capitán General.
Articulo 2- En esta Junta se acordaran todas las disposiciones generales, medidas de seguridad publica, arreglos de todos los ramos de administración del Estado, y cuanto mas parezca útil y conducente a consolidar la independencia, ponerla al abrigo de todo ataque de enemigos internos y externos, levantar tropas, exigir e imponer contribuciones, abolir o moderar las existencias, arreglar el orden de los jueces y tribunales para la buena administración de justicia, organizar las oficinas de cuenta y razón, dar aranceles para el aforo y cobranza de sus derechos, promover la educación publica, fomentar la agricultura, las artes y el comercio y generalmente para hacer todo aquello que exija y demande el bien del Estado para su prosperidad, unión y seguridad, removiendo al mismo tiempo cuantos obstáculos se opongan o arreden estos importantes fines.
El articulo 1 expresaba la forma de gobierno que asumirían los dominicanos y la forma en que se instalaría el gobierno.
Articulo 3- Los reglamentos que acordare esta Junta, tendrán en todo el Estado la fuerza y vigor de leyes, y el hacerlas cumplir y ejecutar toca al Gobierno Político, Prescindente del Estado. Quien las comunicara con este objeto a todas las Corporaciones, Jefes y Autoridades, así de la capital, como de los otros paridos.
Articulo 4- Esta parte Española entrara, desde luego, en alianza con la Republica de Colombia; entrara a componer uno de los Estados de la Unión; y cuando se ajuste y concluya este tratado, hará causa común y seguirá en un todo los intereses generales de la Confederación.
La proclama contenía 39 artículos y fue firmada por Manuel Carvajal, José Núñez de Cáceres, Juan Vicente Moscoso y otros.
Esta acta constitutiva rigió hasta la ocupación de Boyer en el año 1822.
Además del acta constitutiva, Núñez de Cáceres dejo a la nación dominicana una declaración de Independencia.
La independencia proclamada por Núñez de Cáceres creo una conciencia en el pueblo acerca de las necesidad de tener una Constitución.
Ocupación de Boyer
La ocupación de Boyer, en 1822, acentuó los ideales independentistas entre los dominicanos. Núñez de Cáceres, al entregar las llaves al gobernante haitiano Jean Pierre Boyer, pronuncio un discurso, del cual recogemos el siguiente texto:
¨ Toda política llamada a trabajar en la constitución de los Estados, y en esa misma transmutación de diferentes pueblos en uno solo, ha tenido en cuenta siempre la diversidad de lenguaje, la practica de una antigua legislación , el poder de los hábitos que tienen su raíz en la infancia y la desemejanza de costumbres hasta el alimento y el vestido ( en razón de que ) la palabra es el instrumento natural de comunicación entre los hombres (y) si no nos entendemos por medio de la voz, no hay comunicación, y de ahí ya un muro de reparación tan natural como insuperable, igual quizás a la interposición material de Los Alpes y Los Pirineos ¨.
Dejaba claro en este discurso, la diferencia cultural entre los pueblos de la parte este y de la parte oeste y que debíamos, a pesar de esto, buscar un entendimiento para aprender a convivir.
La situación de disgusto creada con la ocupación de 1822, preparo el ambiente partas las acciones separatistas de Juan Pablo Duarte y los trinitarios. El pueblo empezó a despertar y a fomentar su espíritu nacionalista.
El 16 de julio de 1838 se fundo la sociedad secreta La Trinitaria y con ello se iniciaron todas las ejecutorias se separación. Se profundizaron los ideales de independencia.
Los primeros integrantes de la trinitaria, fueron: Jacinto de la Concha, Felipe Alfau, José Maria Serra, Pedro Alejandrino Pina, Juan Isidro Pérez, Félix Maria Ruiz, Benito González, Juan N. Reveló, todos encabezados por Juan Pablo Duarte.
El fundamento del juramento trinitario expresaba lo siguiente:
¨ En nombre de la Santísima, Augustísima e Indivisible Trinidad de Dios Omnipotente, juro y prometo por mi honor y mi conciencia, en manos de nuestra presidente Juan Pablo Duarte, cooperara con mi persona , vida y bienes de la Separación definitiva del gobierno haitiano y a implantar una Republica libre e independiente de toda dominación extranjera que se denominara Republica Dominicana, la cual tendrá su pabellón tricolor en cuartos encarnados y azules, atravesados por una cruz blanca. Mientras tanto seremos reconocidos los trinitarios con las palabras sacramentales: Dios, Patria y Libertad, así lo prometo ante Dios y el mundo, si tal hago, Dios me proteja; y de no, me lo tome en cuenta y mis consocios me castiguen el perjuicio y la traición, si los vendo ¨.
Los ideales de Duarte, se apoyaron siempre de las ideas liberales y nacionalidad e independencia.
Todos estos ideales y principios, fueron transferido a su proyecto de Constitución, que no pudo concluir, por los diferentes inconvenientes que se le presentaron.
Las creencias de Juan Pablo duarte, nos ofrecieron un testimonio de la claridad de su pensamiento y de la conciencia que el tenia acerca de la necesidad de contar con una
Constitución.
Manifiesto del 16 de enero : simiente de una constitución
La situación de persecuciones y la necesidad de integrar mas personas para contribuir a la causa de la Independencia Nacional, llevo a los Trinitarios, a pactar con el grupo de los Conservadores.
Al producirse la unión de los Trinitarios y los conservadores, Tomas Bobadilla, a quien se le atribuye la redacción del Manifiesto del 16 de enero de 1844, encabezo las firmas del mismo.
Este documento fue llamado:
¨ Manifiesto de los pueblos de la parte Este de al isla antes Española o de Santo domingo, sobre las causas de su separación de la Republica Haitiana ¨ .
En la primera parte de esta declaración, los dominicanos dejaron claramente establecida la idea de separación.
Reclamaron su derecho de ¨ disolver sus lazos políticos ¨ , refiriéndose a la separación de los dominicanos del gobierno haitiano.
El segundo párrafo del manifiesto es muy claro en cuanto a las ideas separatistas. Dice lo siguiente:
¨ He aquí porque los pueblos de la parte Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, usando del suyo, impulsados por veintidós años de opresión y oyendo de todas partes los clamores de la patria, han tomado la firme resolución de separarse para siempre de la Republica haitiana y constituirse en Estado libre y soberano ¨
Y los últimos 4 párrafos expresan:
¨ ¡Dominicano!. A la unión nos convoca el interés nacional. Por una resolución firme mostrémonos los dignos defensores de la libertad; sacrifiquémonos ante las aras de la patria y el odio y las personalidades; que el sentimiento del interés publico sea el móvil que nos decida por la justa causa de la libertad y de la separación; con ella, no disminuimos la felicidad de la republica de Occidente, y hacemos la nuestra .
Nuestras causa es santa; no nos faltarían recursos, a mas de lo que tenemos en nuestro propio suelo, porque si fuera necesario empleáramos los que nos podrían facilitar en tal caso los extranjeros.
Divido el territorio en cuatro provincias, a saber: Santo Domingo, Santiago o Cibao, Azua, desde el limite hasta Ocoa y Seibo, se compondrá el gobierno de un cierto numero de miembros de cada una de ellas para que así participen proporcionalmente de su soberanía.
-
El gobierno provisional se compondrá de una junta compuesta de once miembros electo en el mismo orden. Esta junta reasumirá en si todos los poderes hasta que se forme la Constitución del Estado, y determinara el medio que juzgue mas conveniente, para mantener la libertad adquirida, y llamara por ultimo a uno de los mas distinguidos patriotas al mando de un Jefe del ejercito que deba proteger nuestros limites, agregándole los subalternos que se necesitan, etc.”.
Este documento, refleja claro la necesidad de contar con una constitución que expresara las ideas de libertad, que son el fundamento de la democracia.
El Manifiesto de Enero, esta considerado, como “Acta de Independencia de los dominicanos” y también como “Acta de Separación”.
Para referirse al mismo, el Dr. Julio Genaro Campillo Pérez, afirma lo siguiente en su libro” La constitucionalidad en Santo Domingo” , periodo. 1492-1844, pagina 161: “ Desde el punto de vista político, la manifestación arroja un acuerdo de lucha común logrado entre los jóvenes miembros del grupo Duartista o Trinitario y el grupo tradicional político y económico que dominaba el país y especialmente la ciudad de Santo Domingo(...) Se ha dicho que el texto de la manifestación se encuentran en grandes semejanzas con el Acta de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica , del 4 de julio de 1776(...) la paternidad del documento se le atribuye generalmente al “viejo y astuto político” Tomas Bobadilla y Briones, primer firmante del mismo”.
Entre otros, firmaron este manifiesto. Tomas Bobadilla , Ramón Matías Mella, Francisco del Rosario Sánchez, Manuel Jiménez, Jacinto de la Concha, Félix Maria Ruiz y otros.
Las ideas traducidas en el documento, reflejan el pensamiento avanzado y los ideales de Independencia de los que soñaron una patria mejor.
Este manifiesto, estaba considerada de por si un documento constitucional, pero era necesario profundizar en sus principios y producir una verdadera Constitución.
Los ideales democráticos de Duarte en la Constitución que no Pudo Concluir
Las ideas democráticas fueron fundamentales en el proyecto que ideo Duarte.
La palabra Democracia significa:
Demos = pueblo - Kratos = poder, la democracia es una doctrina cívica donde las personas participan libremente en las diferentes actividades sociales, económicas, políticas y culturales de un país.
Estas ideas eran conocidas por Juan Pablo duarte y confirmadas en sus viajes por Europa y Estados Unidos.
Para referirse a los ideales liberales y democráticos de duarte, Don Pedro Troncoso Sánchez dice lo siguiente acerca de una conversación que sostuvo Duarte con un amigo a su llegada desde Europa: “ Uno de los mas viejos amigos de Duarte (...) le dijo: ...¿Que fue lo que mas te impresiono en los países que ha visitado? Fue la lucha que se libra en Barcelona por conquistar los fueros y libertades de Cataluña... nosotras, los dominicanos, tenemos fueros y libertadores que hacer valer. Nuestro derecho a vivir en libertad y dignidad se nos ha arrebatado.
Proclamación de la independencia de 1844 y las ideas para una Constitución
Al ser proclamada la Independencia, se formo la Junta Central Gubernativa. Una de las primeras medidas de estos gobernantes, fue la redacción de la Constitución.
El Dr. Julio Brea franco, en su libro: Sistema Constitucional Dominicano, Tomo II afirma:
“Las constituciones ya lo hemos dicho, son el resultado de un proceso de lucha por la conquista de la libertad del Estado, en el Estado y mediante el estado, o sea, la lucha de los derechos civiles, políticos y sociales.”
Ya independizada la patria, Juan Pablo Duarte, conocedor de lo que significaba la Constitución para los cuidadnos de un país libre, empezó a redactarla, proyecto que no pudo concluir debido a los anuncios de invasión haitiana en marzo de 1844.
En junio de 1844 volvió a trabajar en su proyecto de Constitución.
En el articulo 6 decía Duarte:
“Siendo la Independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, es y será siempre su existencia política como nación libre e Independiente de toda dominación, protectorado, intervención o influencia extranjera, cual la concibieron los fundadores de nuestra asociación política al decidir Dios, Patria y Libertad, Republica Dominicana y fue proclamada el 27 de febrero de 1844, siendo desde luego, así entendida por todos los pueblos, cuyos pronunciantes confirmamos y ratificamos hoy, declarando además que todo gobernante o gobernado que la contrarié, de cualquier modo que será, se coloca ipso facto por si mismo fuera de la ley”.
En los artículos 20 y 21 duarte consignaba la garantía de las libertades y derechos individuales como obligación esencial del Estado.
También trato acerca de los poderes del estado, la división del territorio dominicano y otros temas hoy vigentes en la Constitución Dominicana.
Duarte en esta ocasión, no tuvo tiempo de terminar la redacción del a misma, debido a un viaje que realizo al Cibao.
Desde aquel momento, no volvió a tocar el documento, por su ausencia de la patria, a causa del famosos decreto de Pedro Santana, en el cual declaro a los Trinitarios, traidores a la patria el día 10 de septiembre del 1844.
Todos estos antecedentes, prepararon el camino hacia la vida constitucional.
Primera Constitución Dominicana
Al enterarse Pedro Santana de que los trinitarios derrocaron la Junta Central Gubernativa y de que Duarte fue proclamado Presidente por Ramón Mella en el Cibao, se dirigió el Gobierno.
Santana dicto un decreto el 24 de julio de 1844, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos, a elegir los miembros del Congreso Constituyente
Que se dedicaría a redactar y aprobar la Constitución de la Republica.
El decreto de Santana decía en uno de sus artículos:
“Considerando que después de haber sacudido el yugo de los haitianos, su primer deber es hacer un llamamiento a los pueblos para que ejerciendo su soberanía, formen la Constitución Política y tracen el gobierno que mejor convenga, según los principios ya consagrados en la Manifestación del 16 de enero”.
Fueron elegidos los diputados al Congreso Constituyente, que se reunió en la Villa de San Cristóbal :
-
Manuel Abreu ( Monte Cristy )
-
Juan de Acosta ( Seibo )
-
Juan Pablo Andujar ( Las Caobas)
-
Julián De Aponte, Presbítero ( Seibo)
-
Juan de Jesús Ayala ( San Cristóbal )
-
Bernardo Secundino ( Neiba )
-
Buenaventura Báez ( Azua )
-
José Maria Caminero ( Sto. Dgo. )
-
Manuel Ramón Castellanos ( Sgto. )
-
Casimiro Cordero ( La Vega )
-
Manuel Gonzales , Presberito ( Monte Plata y Boya )
-
Antonio Jiménez ( Banica )
-
Juan Lopez ( San Jose de las Matas )
-
Vicente Mancebo ( Azua )
-
Jose Maria Medrano ( San Francisco de Macorís )
-
Jose Mateo Perdomo ( Hincha )
-
Antonio Ruiz ( Hato Mayor )
-
Juan Reynoso ( La Vega )
-
Juan Rijo ( Higuey )
-
Domingo de la Rocha ( Sto. Dgo. )
-
Andre Roson Presbitero ( Bani )
-
Fernando Salcedo ( Moca )
-
Facundo Santana ( San Jose de lo Llanos )
-
Juan Antonio de Los Santos ( San Juan )
-
Domingo Atonio Solano ( Stgo. )
-
Santiago Suero ( Las Matas de Farfán )
-
Jose Tejera ( Puerto Plata )
-
Juan Nepomuceno ( San Rafael )
-
Manuel Maria Valencia ( Sto. Dgo. )
-
Jose Valverde ( Cotuí )
La Asamblea fue presidida por el poeta y periodista Manuel Maria Valencia, diputado por Santo Domingo. Estuvo integrado además por Antonio Gutiérrez por Samana, Buenaventura Báez, domingo de la Rocha, José mateo Perdomo, José Maria Medrano, Juan Nepomuceno Tejera, Manuel Román Castellanos, Jesús Ayala, Manuel González Bernal, Vicente Mancebao, el Dr. Caminero y Juan Luis Franco Bido. Este ultimo fue el Secretario de la Asamblea.
El Congreso tenia la misión de nombrar al primer presidente Constitucional.
La comisión termino sus trabajos el 21 de octubre de 1844y las deliberaciones terminaron antes del 6 de noviembre. En esta fecha fue proclamada la Constitución por el Presidente de la Republica.
Para la redacción de la misma, los constituyentes aprovecharon las experiencias constitucionales de otros países.
Existen algunos artículos de la Primera Constitución, que son parecidos a los textos de la Constitución haitiana de 1843 .
También hubo influencia de la de estrados unidos de América. Fue tomada la forma de gobierno constitucional “Pura Republica”.
La Constitución de Cádiz, se reflejo en la dominicana sobre todo en lo referente a las diputaciones provinciales.
En lo que se refiere a los aspectos de orden legislativos, tiene un gran vinculo con las constituciones francesa de 1799 y 1804.
Después de ser redactada la Primera Constitución Dominicana, Pedro Santana la objeto, porque limitaba la autoridad del Presidente. Alego que lamisca le impedía movilizar las Fuerzas Armadas .
Algunos constituyentes protestaron por la actitud de Santana, pro este continuo en sus planes de obtener la totalidad del poder.
El Presidente Santana amenazo con renunciar. Ante esta situación, el grupo accedió a que este , le agregara el articulo 210 cuyo texto decía:
“ Durante la guerra actual y mientras no este firmada la paz, el Presidente de la Republica puede libremente organizar el ejercito y la ramada, movilizar las guarias nacionales y tomar todas las medidas que cera oportunas para la defensa y la seguridad de la nación; pudiendo, en consecuencia, dar ordenes, providencias y decretos que convengan; sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
Con este articulo Santana obtenía poderes dicto riales.
No permitió la libre expresión de las ideas y le suprimió a la Constitución, el espíritu democrático que le dio el grupo que la redacto.
Con esto, demostró que no confiaba en el poder civil.
La Constitución o Carta Magna, como también se le llama, ha recibido numerosas modificaciones. De esta primera Ley de Leyes, ha quedado a los dominicanos la base jurídica del Estado, los principios de libertad y democracia que aparecieron en su redacción inicial.
Don Emilio Rodríguez Deomrizi para referirse a lo que queda de la Constitución de San Cristóbal afirma: “Queda lo esencial: la bese jurídica del estado, sus principios de libertad, sus postulados democráticos, y por encima de todo, su virtualidad agusta: Su eficiencia en la organización del Estado y en la solemne afirmación de la nacionalidad dominicana(...) Por lo demás, todas nuestras constituciones liberales tienen su origen en la Constitución de San Cristóbal, así como las antiliberales tienen su fuente en la Ley Sustantiva de diciembre de 1854.
Esta Constitución, de acuerdo a los autores del libro: Ensayos Constitucionales de 1844: “Represento una transacción entre las ideas liberales del grupo patriota que inicio la revolución de febrero y la de sus antagonistas los conservadores, que sin olvidar definitivamente sus ilusiones proteccionistas consiguieron introducir en el texto constitucional la moderación de sus principios sociales y políticos(...), además del voto indirecto por medio de las asambleas primarias y los Colegios Electorales que restringirán el cuerpo electoral y los derechos de los que lo formen”
Durante la Primera Republica, es decir , hasta la anexión de 1861, la Constitución fue modificada en tres ocasiones. A partir de ese momento, ha sido modificada de acuerdo a intereses políticos o por requerimiento a la sociedad. El Dr. Manuel Ramón Morel Cerda, para referirse a las diferentes modificaciones de la Constitución afirma lo siguiente: “Para reformar superficialmente la Constitución de la Republica, basta un interés político cualquiera; no importa que este interés sea el producto de conveniencia políticas pasajeras, o que haya sido dictado por caprichos autocrático momentáneos”.
La Constitución de 1844 ha tenido gran influencia en la organización del Estado dominicano y su esencia; ha sido transmitida a la actual, a pesar del tiempo que ha trascurrido y de las diversa circunstancias políticas y gobernantes que ha tenido la Republica Dominicana.
[Author ID1: at Sat Nov 2 04:18:00 2002]
La Constitución dominicana que nos rige en la actualidad
La Constitución es el fundamento que ordena de manera jurídica y política a una nación. Es la base de las demás Leyes.
También llamaba Ley Sustantiva y Ley Fundamental.
Todos los ciudadanos de un país, necesitan conocer sus leyes para aprender a respetarlas y a conocer sus derechos.
[Author ID1: at Sat Nov 2 04:18:00 2002]
[Author ID1: at Sat Nov 2 04:19:00 2002]
Los Títulos y secciones de la Constitución actual son los siguientes
Titulo I
Sección I
De la nación, su soberanía y de su gobierno
Sección II
Del territorio
Sección III
Del régimen económico y social fronterizo
Titulo II
Sección I
De los derechos individuales y sociales
Sección II
De los deberes
Titulo III
Derechos políticos
Sección I
De la nacionalidad
Sección II
De la ciudadanía
Titulo V
Sección I
Del poder Legislativo
Sección II
Del Senado
Sección III
De la Cámara de Diputados
Sección IV
Disposiciones comunes a ambas cámaras
Sección V
Del Congreso
Sección VI
De la formación y efecto de las leyes
Titulo V
Sección I
Del Poder Ejecutivo
Sección II
De los Secretarios de Estado
Titulo VI
Sección I
Del Poder Judicial
Sección II
De la Suprema Corte de Justicia
Sección III
De las Cortes de Apelación
Sección IV
De los Tribunales de Tierras
Sección V
De los Juzgados de Primera Instancia
Sección VI
De los Juzgados de Paz
Titulo VII
De la Cámara de Cuentas
Titulo VIII
Del Distrito Nacional y de los Municipios
Titulo IX
Del régimen de las provincias
Titulo X
De las Asambleas Electorales
Titulo XI
De las Fuerzas Armadas
Titulo XII
Disposiciones generales
Titulo XIII
De las reformas constitucionales
Titulo XIV
Disposiciones transitorias
15
Descargar
Enviado por: | Kiki |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |