Biología, Botánica, Genética y Zoología


Clonación humana


ÍNDICE:

LA CLONACIÓN, UN AÑO MÁS TARDE ( pág. 2 )

  • La clonación un año más tarde

1. ALGUNOS CONCEPTOS EN TORNO A LA CLONACIÓN ( pág. 2-6 )

  • Algunos conceptos en torno a la clonación

2. CLONACIÓN EN HUMANO ( pág. 6-10 )

2.1. CLONACIÓN REPRODUCTIVA

2.1.1. GEMELACIÓN

2.1.2. TRANSFERENCIA DE NÚCLEOS
2.1.3. ¿QUÉ RAZONES PODRÍA HABER PARA CLONAR?
2.1.4. ¿QUÉ DECIR SOBRE LA IDENTIDAD DE LOS INDIVIDUOS CLÓNICOS?

2.2. CLONACIÓN NO REPRODUCTIVA

3. ASPECTOS ÉTICOS DE LA CLONACIÓN HUMANA

( pág. 10-12 )

3.1. ASPECTOS ÉTICOS DE LA CLONACIÓN REPRODUCTIVA

3.2. ASPECTOS ÉTICOS DE LA CLONACIÓN NO REPRODUCTIVA

4. DECLARACIONES INSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN SOBRE LA CLONACIÓN ( pág. 12-14 )

4.1. DECLARACIONES INSTITUCIONALES

4.2. LEGISLACIONES NACIONALES

5. INFORMACIÓN ADICIONAL ( pág. 14)

  • Información adicional

6. BIBLIOGRAFÍA ( pág. 15 )

  • Bibliografía

LA CLONACIÓN EN HUMANOS

LA CLONACIÓN, UN AÑO MÁS TARDE

Se ha cumplido ya más de un año desde que se anunciara en febrero de 1997 el nacimiento de la oveja “Dolly” obtenida mediante la técnica de clonación por transferencia del núcleo de una célula de glándula mamaria de una oveja adulta. Puede decirse que la controversia surgida en la comunidad científica y en la sociedad ante la posibilidad de utilizar en la especie humana técnicas similares con objeto de obtener seres humanos clónicos no ha tenido igual en la historia de la ciencia. Como titulaba con ironía un artículo periodístico, lo que está en juego es “hoy la oveja, mañana el pastor”.

Los resultados experimentales obtenidos por el grupo de investigación que dirige el Dr. Ian Wilmut en el Roslin Institute de Edimburgo han dejado de ser una mera “anécdota” (un solo individuo clónico, la oveja “Dolly”, entre un total de 277 fusiones celulares realizadas) -como algunos detractores decían- para ser unos auténticos resultados experimentales ratificados por otros grupos de investigación que han repetido (en esencia) la técnica de transferencia de núcleos de células diferenciadas de animales adultos en otras especies como es el ganado vacuno (Dr. Renard, I.N.R.A., Jouy-en-Josas, Francia, ver el comentario de D. Butler en la revista Nature, 392:113, 1998) o el ratón (Dr. R. Yanagimachi y colaboradores, Universidad de Hawai, Nature,394:369-374, 1998). Dado que el ratón es la especie considerada como modelo biológico animal idóneo, este último trabajo tiene una importancia considerable; hasta el punto de que en el mismo número de la revista Nature (23 Julio 1998) publica D. Solter un comentario en el que viene a dar el espaldarazo definitivo a la clonación en mamíferos, aceptando ya sin duda alguna la validez científica de “Dolly”. Además, en el mismo número de la revista Nature se publican dos trabajos adicionales que demuestran molecularmente que “Dolly” procedía verdaderamente de una célula de la glándula mamaria de la oveja adulta donadora.

Todo ello significa que, puesto que los resultados que se obtienen en la experimentación en embriología genética en mamíferos de laboratorio y domésticos son extrapolables a la especie humana, cada vez se sustenta más la idea de que la clonación humana sería técnicamente posible. Ahora bien, ¿todo lo que es técnicamente posible es éticamente deseable? Obviamente, no.

1. ALGUNOS CONCEPTOS EN TORNO A LA CLONACIÓN

Para una mejor comprensión del tema de la clonación, parece conveniente precisar conceptualmente los términos que se van a manejar en este contexto:

ð Concepto genético de desarrollo: Proceso regulado de crecimiento y diferenciación resultante de la interacción núcleo-citoplásmica, del ambiente celular interno del propio organismo y del medio externo mediante el cual se produce la formación del individuo a partir de una célula inicial única: el cigoto. El proceso de desarrollo constituye, por tanto, una secuencia programada de cambios fenotípicos controlados Clonación humana
espacial y temporalmente que constituyen el ciclo vital del organismo.

Esquema que representa el concepto genético de desarrollo

ð Diferenciación celular (citodiferenciación): Fenómeno por el cual las células genéticamente idénticas de un organismo pluricelular divergen en su función, dando lugar a células fisiológica y morfológicamente diferentes. El principal mecanismo de citodiferenciación es la actividad génica diferencial producida por mecanismos de regulación que inducen o reprimen la expresión de los genes.

ð Totipotencia: Capacidad de una célula de originar un individuo completo; es decir, la célula totipotente mantiene todos los genes en un estado funcional potencial. Las células no diferenciadas son totipotentes. Sin embargo ¿son totipotentes las células diferenciadas?; es decir ¿podrían originar un individuo completo si las condiciones experimentales les indujeran a ello? El que una célula diferenciada sea o no totipotente es fundamental para el proceso de clonación.

ð Clon (del griego , esqueje, retoño): Conjunto de individuos de idéntica constitución genética que proceden de un mismo individuo mediante multiplicación asexual, siendo iguales entre sí y al individuo de que proceden.

ð Clonación: Acción y efecto de clonar.

ð Clonación reproductiva: La que se utiliza para obtener individuos clónicos entre sí o con un progenitor.

ð Clonación no reproductiva: La aplicación de técnicas de clonación en cultivos celulares o en embriones preimplantatorios sin intención de producir un individuo clónico vivo sino con objeto de establecer cultivos de tejidos -y si fuera posible de órganos- a partir de células troncales del embrión o células ES (por embryonic stem cells) que son células inmaduras con capacidad de autorregeneración y diferenciación. Tales cultivos pueden ser establecidos con fines de investigación básica o clínica en la reparación de tejidos u órganos dañados, en cuyo caso se puede denominar clonación terapéutica.

ð Técnicas de clonación reproductiva

En vertebrados se han hecho experimentos de clonación reproductiva en anfibios y en mamíferos, de acuerdo con los tipos siguientes:

ð Partición o gemelación: División de embriones por bisección o separación de blastómeros en los primeros estadios de desarrollo embrionario. Los productos que se obtienen son clónicos entre sí pero diferentes a sus progenitores.

Gemelación en la especie humana: Proceso de separación de un blastómero de un embrión humano en estadio de cuatro células

ð Transferencia de núcleos: Transferencia de núcleos diploides a ovocitos, óvulos o cigotos enucleados. La importancia del citoplasma de la célula al mandar las instrucciones moleculares a la información genética del núcleo para iniciar el proceso de desarrollo embrionario justifica el tipo de células utilizadas como receptoras (véase la definición de desarrollo). Se pueden distinguir dos casos según sea la procedencia de los núcleos:

La primera experimentación de clonación por transferencia de núcleos a partir de células diferenciadas en vertebrados fue realizada en anfibios, según el esquema indicado en el gráfico

ð Núcleos transferidos procedentes de células embrionarias no diferenciadas

Sapo con garras africano clónico (especie Xenopus laevis) obtenido por J.B. Gurdon mediante técnica de transferencia de núcleo a partir de una célula diferenciada de intestino de renacuajo

  • Núcleos transferidos procedentes de células diferenciadas (adultas o fetales). Desde el punto de vista de sus posibles aplicaciones, la importancia de utilizar como donadores individuos adultos radica en su "valor genético probado".

Clonación en ratón. Transferencia de núcleo procedente de una célula embrionaria no diferenciada a un cigoto

2. CLONACIÓN EN HUMANOS

Es importante distinguir dentro de la clonación humana las dos situaciones distintas que hacen referencia a la clonación reproductiva, utilizable para obtener individuos clónicos, y a la clonación no reproductiva realizada con fines de investigación o con fines terapéuticos.

2.1. CLONACIÓN REPRODUCTIVA

2.1.1. GEMELACIÓN

La obtención de embriones gemelos por bisección o por separación de blastómeros (gemelación) es una práctica que se viene realizando desde hace muchos años en mamíferos de laboratorio y en especies ganaderas. Es un hecho constatado que los datos experimentales obtenidos en tales especies en aspectos relacionados con la biología de la reproducción y la genética embriológica son perfectamente extrapolables a la especie humana. Efectivamente, el 13 de Octubre de 1993, Hall y Stillman, dos investigadores de la Universidad George Washington, daban a conocer en el Congreso de la Sociedad Americana de Fertilidad que tuvo lugar en Montreal, Canadá, el experimento de clonación por separación de blastómeros que habían hecho con 17 embriones humanos de 2, 4 y 8 células, obteniendo 48 nuevos embriones (una media de unos 3 embriones nuevos por cada embrión original). De todos modos, el valor científico del experimento es relativo por cuanto los 17 embriones utilizados eran genéticamente anormales (poliploides) por haberse producido por fecundaciones de óvulos con más de un espermatozoide. Es importante señalar que en ningún momento se trató de transferir los embriones obtenidos al útero de una mujer. Aunque esta experimentación no constituyó realmente un avance científico significativo, sí supuso un grave reto ético.

Gemelación en la especia humana: Separación de un blastómero de un embrión humano en estadio de ocho células

2.1.2. TRANSFERENCIA DE NÚCLEOS

Aunque algunos autores pusieron en duda la experimentación que condujo a la obtención de la oveja Dolly argumentando que se trataba más de una anécdota que de un resultado experimental sólido, la realidad es que, como se indicaba anteriormente, investigaciones posteriores realizadas en otras especies de mamíferos (vacas y ratones) parecen ratificar la validez de la técnica de transferencia de núcleos de células diferenciadas introducida por el Dr. Ian Wilmut y sus colaboradores del Roslin Institute de Edimburgo. Por ello, es lógico admitir la posibilidad de que dicha técnica pudiera ser utilizada en la especie humana. Ese es el recelo que pareció manifestarse en la sociedad mundial a través de los medios de comunicación social.

2.1.3. ¿QUÉ RAZONES PODRÍA HABER PARA CLONAR?

Dentro de una “casuística-ficción” podrían plantearse las razones que trataran de justificar la clonación en humanos:

a) El deseo de una persona de perpetuarse a sí mismo mediante la técnica de clonación por transferencia de núcleo de célula diferenciada. El colmo de la clonación sería el de una mujer que pudiera ser “madre de sí misma”.

b) Reproducir a un ser querido malogrado. Este podría ser el caso de unos padres que, ante la muerte inminente de un hijo (por ejemplo, en accidente) deciden su clonación transfiriendo el núcleo de una de sus células.

c) Un caso similar al anterior, pero aplicado al deseo de repetir un “genotipo valioso” ya probado, por ejemplo de un científico, un artista, etc.

d) Obtención del individuo clónico como reservorio para el caso de que fuera necesario en el futuro un posible trasplante de órganos.

e) Se podría utilizar la transferencia de núcleos para evitar una enfermedad de tipo mitocondrial transmitida por vía materna. Para ello, se obtendría por fecundación in vitro un embrión de la pareja del que se transferiría un núcleo al ovocito de una mujer que no fuera portadora de dicha enfermedad mitocondrial y el nuevo embrión así producido sería implantado en el útero de la madre original. De esta manera, la pareja tendría “su propio hijo” en todo excepto en la información citoplásmica. En este caso el individuo obtenido no tendría que ser necesariamente clónico de nadie.

f) En técnicas de reproducción asistida, cuando hubiera mucha dificultad para obtener tan siquiera un embrión de la propia pareja, se podría intentar clonar dicho embrión único por separación de sus blastómeros (gemelación), transfiriendo al útero de la madre los tres o cuatro embriones clónicos obtenidos con objeto de aumentar la probabilidad de llegar a obtener una gestación. En este supuesto podría suceder que sólo se produjera una gestación, que daría lugar a un único individuo, o bien que hubiera una gestación múltiple que daría lugar a gemelos monocigóticos, aunque producidos artificialmente.

2.1.4. ¿QUÉ DECIR SOBRE LA IDENTIDAD DE LOS INDIVIDUOS CLÓNICOS?

Al hablar de la clonación humana a veces se dice que el individuo clónico sería una "fotocopia" del individuo clonado. A este respecto es interesante señalar que, en principio, dos individuos clónicos tienen menor grado de identidad entre sí que los gemelos monocigóticos porque los citoplasmas de sus células son diferentes (no olvidemos la definición de desarrollo como resultante de la interacción núcleo-citoplásmica) y porque no han compartido un ambiente intrauterino común. Además, al considerar la posible clonación de seres humanos hay que tener en cuenta no sólo el desarrollo somático sino también su desarrollo psíquico. Como es bien sabido, los caracteres de comportamiento que puedan tener una determinada base genética están, no obstante, sometidos a la influencia no sólo de factores ambientales de naturaleza física y química sino, también, de factores de tipo cultural.

Sobre la identidad de los individuos clónicos habría que hacer las siguientes consideraciones:

ð Los individuos clónicos obtenidos por partición de embriones o separación de blastómeros (gemelación) serían iguales en su información genética nuclear, tendrían el mismo citoplasma y se desarrollarían en el mismo ambiente intrauterino. Representan, por tanto, el mayor grado de identidad.

ð Los individuos clónicos obtenidos por transferencia de núcleos tendrían la misma información genética nuclear, distinto citoplasma y distinto ambiente intrauterino durante la gestación; por lo tanto, se parecerían entre sí menos que los gemelos monocigóticos.

ð Es importante diferenciar entre el parecido que pueda haber en las características somáticas de los individuos clónicos (rasgos y condiciones físicas, susceptibilidad a ciertas enfermedades, etc.) y en sus características de comportamiento o psíquicas; es decir, su desarrollo como personas. La identidad genética no produce la identidad de los caracteres de comportamiento (personalidad) debido a la influencia ambiental. Sería más fácil “fotocopiar” a un deportista (por lo que pueda representar su condición física) que a un premio Nobel o a un artista. El dicho popular “son dos almas gemelas” no puede ser tomado al pie de la letra.

ð Es cierto que la información genética no es inmutable a lo largo de la vida del individuo puesto que el ADN presente en las células del organismo puede estar cambiando de forma espontánea (mutación). No obstante, en un sentido analógico, sería como aplicar el “principio de incertidumbre” de Heisenberg: nadie se mantiene genéticamente idéntico a sí mismo en dos tiempos distintos y, por ello, no debería ser tomado como un argumento fuerte para defender la clonación por el hecho innegable de la imposibilidad de que hubiera una identidad genética absoluta en los individuos clónicos. Parafraseando a Heráclito, sería equivalente a decir que “uno no puede bañarse dos veces en el mismo río” aunque, en cualquier caso, se podría aplicar la máxima kantiana que dice que “no es lo mismo, pero es el mismo”.

El problema de la identidad genética: Hermanos gemelos monocigóticos mostrando su gran parecido (ambos presentan el carácter albino). Los gemelos monocigóticos son más "idénticos" entre sí que los individuos clónicos

2.2. CLONACIÓN NO REPRODUCTIVA

La clonación no reproductiva supone la utilización de técnicas de clonación por transferencia de núcleos en cultivos celulares o en embriones preimplantatorios sin intención de producir un individuo clónico, sino con objeto de establecer cultivos de tejidos y, si fuera posible, de órganos a partir de células troncales (stem) del embrión bien para estudios de investigación básica bien para ser utilizados en la reparación de órganos dañados, en cuyo caso la clonación no reproductiva sería una clonación terapéutica, como ha venido en denominarse.

Es innegable la importancia que desde el punto de vista de la investigación básica y clínica podría tener la clonación no reproductiva aunque es importante señalar la diferencia ética que supone aplicar la técnica en simples cultivos celulares o en embriones preimplantatorios. Por otro lado, hay que poner de manifiesto que la utilización de técnicas de clonación no reproductiva puede ser innecesaria si llegan a hacerse una realidad clínica los datos experimentales emergentes que parecen indicar la posibilidad de establecer cultivos celulares de tejidos a partir de células troncales (stem) que están presentes en los tejidos y órganos adultos. Esto evitaría la producción y utilización de embriones preimplantatorios.

3. ASPECTOS ÉTICOS DE LA CLONACIÓN HUMANA

Es muy distinta la valoración ética de la clonación humana reproductiva y la no reproductiva, por ello es conveniente tratarlas por separado:

3.1. ASPECTOS ÉTICOS DE LA CLONACIÓN REPRODUCTIVA

Al hacer una valoración ética de la clonación reproductiva es importante tener en cuenta los siguientes principios:

ð El hombre es en sí un fin, no un medio

ð El hombre tiene derecho a no ser programado genéticamente, a ser producto de un azar genético

ð El hombre tiene derecho a ser genéticamente único e irrepetible (propiedad de unicidad)

ð Existe la posibilidad de crear problemas psicológicos a los individuos clónicos

ð El entorno familiar podría ser problemático

ð No hay todavía suficiente experiencia previa en modelos animales. Por ejemplo ¿cuál sería la edad genética real al día siguiente de nacer de un individuo clónico obtenido por transferencia del núcleo de una célula de un individuo de 50 años: un día o 50 años y un día? ¿Puede haber problemas de envejecimiento genético debido a la acumulación de mutaciones en el ADN? ¿Puede ser el individuo clónico portador de anomalías genéticas graves?

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, nuestra valoración ética de la clonación reproductiva es negativa. En cualquier caso, en el tema de la clonación, como en el de la investigación en general, lo importante es la ética de la responsabilidad convencida basada en la convicción de los propios científicos.

3.2. ASPECTOS ÉTICOS DE LA CLONACIÓN NO REPRODUCTIVA

En la controversia social de la clonación -e incluso dentro de la propia comunidad científica- ha sido muy frecuente hacer las valoraciones éticas englobando bajo el término “clonación” tanto la clonación reproductiva como la no reproductiva, siendo así que las diferencias éticas entre ambas pueden ser importantes.

Dentro de la clonación no reproductiva, parece claro que no podría ponerse reparo ético alguno a la utilización de la técnica de transferencia de núcleos en cultivos celulares humanos en un intento de establecer un cultivo de tejidos y -si fuera posible- de órganos. Sin embargo, la obtención de un embrión artificial por transferencia del núcleo de una célula somática diferenciada de un individuo al citoplasma enucleado de un ovocito con el objeto de establecer cultivos de tejidos (y acaso de órganos) a partir de las células troncales del embrión preimplantatorio y poder utilizarlos en la reparación de algún tejido u órgano dañado del propio u otro individuo, plantea el problema ético de haber creado un embrión humano que ha de ser destruido para poder establecer los cultivos celulares deseados. Es obvio que en el juicio ético de esta situación, el punto de partida estará condicionado por la valoración que se tenga a priori sobre el estatuto del embrión preimplantatorio. Por ello, para unos la clonación no reproductiva será éticamente aceptable mientras que para otros será rechazable. Además, habría que tener en cuenta que se estaría creando un embrión para experimentación, con los impedimentos legales que ello podría implicar.

En cualquier caso, no hay que olvidar que, como se indicaba anteriormente, podría ser innecesaria la utilización de la clonación no reproductiva si llegan a hacerse una realidad clínica los datos experimentales emergentes que parecen indicar la posibilidad de establecer los cultivos de tejidos a partir de células troncales que están presentes en los órganos adultos. Esto evitaría cualquier problema ético.

4. DECLARACIONES INSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN SOBRE LA CLONACIÓN

4.1. DECLARACIONES INSTITUCIONALES

Se recogen a continuación las declaraciones institucionales de carácter internacional más representativas que se han pronunciado sobre la clonación reproductiva:

ð Declaración Universal de la UNESCO sobre El Genoma Humano y los Derechos Humanos (11 Noviembre 1997)

Art.11. No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos.

ð Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio Europeo de Bioética, 4 Abril 1997): Protocolo Adicional por el que se Prohibe la Clonación de Seres Humanos (12 Enero 1998)

Art.1.1. Se prohibe toda intervención que tenga por finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano vivo o muerto

Art.1.2. A los efectos de este artículo, por ser humano “genéticamente idéntico” a otro ser humano se entiende un ser humano que comparta con otro la misma serie de genes nucleares

ð Resolución del Parlamento Europeo sobre la clonación de seres humanos (15 Enero 1998)

Art.2. Pide a los Estados miembros del Consejo de Europa que firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre derechos humanos y biomedicina, así como su Protocolo Adicional por el que se prohibe la clonación se seres humanos, en la medida en la que estos dos instrumentos jurídicos son vinculantes (...)

ð Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (12 Mayo 1998)

Art. 6.

1. Quedarán excluidas de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a la moralidad (...)

2. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1, se considerarán no patentables, en particular:

a) los procedimientos de clonación de seres humanos

ð Asamblea Mundial de la Salud, en su 50ª Sesión (14 Mayo 1997)

Condena la clonación porque

“es éticamente inaceptable y contraria a la integridad y la moralidad humana”

ð Resolución del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud sobre las “Repercusiones éticas, científicas y sociales de la clonación en la salud humana” (27 Enero 1998)

1. REAFIRMA que la clonación aplicada a la replicación de individuos es éticamente inaceptable y contraria a la dignidad y la integridad humanas;

2. INSTA a los Estados Miembros a adoptar las medidas apropiadas, inclusive de orden legal y jurídico, a fin de prohibir el uso de la clonación para la replicación de individuos

Esta Resolución fue presentada a la Asamblea Mundial de la Salud, en su 51ª Sesión (Mayo 1998)

ð Pontificia Academia para la Vida (11 Julio 1997)

Condena la clonación porque

“...a nivel de los derechos humanos, la posibilidad de la clonación humana representa una violación de los dos principios básicos sobre los que se fundamentan los derechos humanos: el principio de igualdad entre seres humanos y el principio de no discriminación”

4.2. LEGISLACIONES NACIONALES

De las declaraciones recogidas se deduce que hay un consenso ético de rechazo a la clonación en la comunidad internacional. Sin embargo, algunas voces solicitaron que se cambiara la condena y la subsiguiente prohibición de la clonación por una simple moratoria hasta que el tema hubiera sido racionalmente valorado y discutido, tanto desde el punto de vista científico como desde una perspectiva ética y humanística. Así, se puede citar el editorial de la revista Nature (6 Marzo 1997) o el informe elaborado como consecuencia de la reunión organizada por la Organización Mundial de la Salud (“Human cloning - The global response”, 24 Octubre 1997) para ser presentado en la 51ª Sesión de la Asamblea Mundial de la Salud que habría de tener lugar en Mayo de 1998.

También es importante señalar que en algunos casos, como en la Declaración de la UNESCO, se condena la clonación reproductiva, dejando la puerta abierta a la clonación no reproductiva. Quizás, lo mismo podría interpretarse de la redacción del Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Bioética (¿qué se puede entender por “...que tenga por finalidad crear un ser humano”?). De hecho, en algunos países, como el Reino Unido, la opinión parece ser favorable a dar la luz verde a la clonación no reproductiva.

En cuanto a las legislaciones nacionales, se puede decir que hay varios países que han incorporado en su legislación la prohibición de la clonación, unos a consecuencia de la oveja Dolly (por ejemplo, Argentina, Italia, Reino Unido) y otros con anterioridad (por ejemplo, España, Alemania, Nueva Zelanda). Por otro lado, en muchos países se han pronunciado los respectivos Comités Nacionales de Bioética o las instituciones académicas del mayor rango solicitando al poder legislativo la prohibición correspondiente (por ejemplo, Bulgaria, Canadá, China, Federación de Rusia, Francia, Japón, Portugal, Túnez).

A nivel supranacional, es digno de mencionar que el Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Bioética -que tiene un rango jurídico vinculante - ha sido firmado ya por 19 países.

En cuanto a la legislación española sobre la clonación, la situación es la siguiente:

ð Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida:

Art. 20.2B) Son infracciones muy graves: k) Crear seres humanos idénticos, por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza. l) La creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier otro procedimiento capaz de originar varios seres humanos idénticos

ð Código Penal de 1995, Título V (“Delitos relativos a la manipulación genética”)

Art. 161.2: Declara punible “...la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza”

La Disposición Final Tercera suprime las letras k) y l) del Art.20.2B de la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida

ð España firmó el Convenio Europeo de Bioética y su Protocolo Adicional (12 Enero 1998) que son jurídicamente vinculantes

5. INFORMACIÓN ADICIONAL

En Enero de 1998, el Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias de la Salud de Madrid constituyó un Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación presidido por el Prof. Diego Gracia con los objetivos de:

ð Sintetizar y clarificar el estado de la cuestión desde el punto de vista científico

ð Profundizar en las diferentes implicaciones éticas, filosóficas, legislativas, socioculturales abiertas por las técnicas de clonación en España

ð Pulsar el sentir de la sociedad en este tema a través de la interlocución con Instituciones o personalidades relevantes, así como rastrear la opinión del público en general

ð Diseñar la publicación de materiales de alta calidad que contribuyan al debate social y aporten elementos de clarificación

ð Elaborar en lo posible unas conclusiones y propuestas para devolver a la sociedad y a las Instituciones correspondientes

6. BIBLIOGRAFÍA

LACADENA,J.R. 1997. La clonación: Aspectos científicos y éticos. Anal.R.Acad.Farmacia, 63: 273-293

LACADENA,J.R. 1997. Clonación: ¿Nueva caja de Pandora? Crítica (Madrid), 844: 7

LACADENA,J.R. 1998. La clonación humana. Actas del II Congreso de Bioética de América Latina y del Caribe, Bogotá (Colombia), 3-6 Junio 1998

POSTEL-VINAY,O.;MILLET,A. 1997. ¿Qué tal, Dolly? Mundo Científico, 180: 534-547

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