Derecho


Cheques en Chile


Colegio politécnico Av. Independencia.

Rama comercial.

Secretariado.

Modulo Normativa Comercial y Tributaria.

CHEQUES

DECRETO DE LEY

Nº14.412

(DEL 8 DE AGOSTO DE 1975.)

INTRODUCCION.

En este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque.

Conoceremos los tipos de cheques que existen como también cada deber que estos cumplen.

Los artículos sobre el decreto de ley de cheques , resumido y explicado de manera fácil y concisa.

DIFERENTES CLASES DE CHEQUES.

Los cheques se clasifican de dos maneras:

Cheques comunes y Cheques de pago diferido.

Cheques comunes.

Son una orden de pago, que se libra contra un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa para girar en descubierto.

Este tipo de cheque tiene dos modalidades las cuales son, el cheque garantizado y el de viajero.

El cheque debe tener lo siguiente:

La denominación "cheque" inserta en el texto del documento.

El numero de orden impreso en

el documento.

La indicación del lugar y de la

fecha de su creación y la

indicación del lugar donde

debe efectuarse el pago.

La expresión si es a favor de

persona determinada o al

portador.

La suma de dinero debe ser

expresada en números y en

letras.

El nombre y el domicilio del

banco contra el cual se

libra el cheque.

La firma del librador.

El cheque solamente puede ser librado contra un banco o una caja popular, en los que el librador tenga cuenta corriente.

El cheque puede librarse:

A favor de persona determinada.

A favor de persona determinada, con

cláusula "no a la orden" u equivalente.

Al portador.

Esta prohibido que el cheque sea escrito a maquina u otra impresión, a no ser que sea en maquinas especiales destinadas a la escritura de cheque.

Cuando exista una diferencia entre la cantidad escrita en el cheque en números y en letras, valdrá la escrita en letras.

Los bancos entregaran a sus clientes, bajo recibo, libretas imprentas y talonarios de cheques con numeración correlativa.

EL ENDOSO.

El endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo la cual recibe el nombre de hoja de prolongación y debe ser firmado por el endosante.

El endoso puede designar al beneficiario o consistir simplemente en la firma del endosante, en cuyo caso recibirá el nombre de "endoso en blanco".

Plazos.

El plazo de presentación para el pago de un cheque librado en el país en moneda nacional, es de quince días contados desde la fecha designada en el mismo, si ha sido girado sobre bancos situados en el mismo lugar y de treinta días si a sido girado de un punto a otro de la república.

Vencidos los plazos, el banco no deberá pagar el cheque y el portador de este perderá toda acción cambiaría.

Cruzamiento de cheque.

El cruzamiento se efectuara por medio de dos líneas paralelas colocadas en el anverso del cheque.

El cruzamiento podrá ser general o especial.

Será general si no contiene entre las líneas mención alguna o si contiene la palabra "banco". Podrá ser pagado por el girado a otro banco.

Será especial si entre las líneas paralelas se escribe el nombre de un banco determinado.

Podrá ser pagado al banco designado en el cruzamiento o a otro banco que éste designare.

El cruzamiento general podrá convertirse en cruzamiento especial; pero el cruzamiento especial no podrá transformarse en cruzamiento general.

Cheques de pago diferido.

Son una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el propio documento, debe tener fondos suficientes disponibles a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa para girar en descubierto.

EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE HAGA MENCION A CHEQUES SIN NINGUNA OTRA ESPECIFICACION, SE ENTENDERAN REFERIDOS AL CHEQUE COMUN.

El cheque de pago diferido debe contener lo siguiente:

La denominación "cheque de pago diferido " claramente inserta en el texto del documento.

El numero de orden impreso en el documento, en el talonario y en el control.

La indicación del lugar y de la fecha de su creación.

La fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro, que seguirá a la expresión impresa:"paquese desde el ...".

El nombre y el domicilio del banco contra el cual se libra el cheque de pago diferido.

La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.

La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar por el numeral nº4 del presente articulo.

La firma del librador.

Los bancos entregaran a los clientes que lo soliciten, además de las libretas de cheques estipuladas, otras claramente diferenciables de las anteriores, con cheques de pago diferido. La misma cuenta corriente podrá así atender cheques comunes y cheques de pago diferido.

La cuenta corriente.

La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un banco se obliga a cumplir las ordenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.

El banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de tercero, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y solo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien este haya facultado expresamente.

No obstante, los tribunales de justicia podrán ordenar la exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas con el librador.

El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague, a su presentación el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.

El cheque es siempre pagadero a la vista.

Cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión es pagadero el día de la presentación.

El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo.

Ya se gire a la orden, al portador o como nominativo, el cheque deberá expresar, además.

El nombre del librado

El lugar y la fecha de la expedición La cantidad girada en las letras y números

El requisito consistente en expresar la cantidad girada en letras, puede cumplirse mediante el uso de números fraccionarios, siempre que se trate de submultiplos de la unidad monetaria.

La firma del librador

Si se omitieren las palabras "para mí", se entenderá girado en pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes

Cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que se agregaren al cheque, se tendrán por no escritas.

S i se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador" dicha tacha no producirá efecto alguno.

EN caso de perdida de cheques.

En caso de perdida, hurto o robo de un cheque, el portador practicara las diligencias siguientes:

Dará aviso escrito del hecho al librado quien suspenderá el pago del cheque por diez días.

Publicara el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días.

Requerirá del librador y endosante dentro del mismo plazo de diez días, la anulación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo en su favor.

En subsidio acudirá al juez para que prohiba al librado el pago del cheque extraviado.

El juez resolverá breve y sumaria mente previa caución que garantice las resultas.

Conclusión.

Con este trabajo hemos comprendido lo importante del cheque como documento tributario, como sus deberes y obligaciones y las garantías y beneficios que este nos deja.

Además que nos parece una excelente manera de manejar dinero, es fácil, cómodo y también será la próxima moneda de la gran mayoría de las personas.




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Enviado por:Jotyta
Idioma: castellano
País: Chile

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