Economía y Empresa


Banco de México


LEY DEL BANCO DE MÉXICO

Creada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1993, reglamenta al Banco Central en función de reformas constitucionales tendientes a la autonomía de dicha Institución,

La Ley se encuentra estructurada en 7 capítulos de la siguiente forma:

  • Capitulo I : Establece la naturaleza, finalidades y funciones del Banco de México

  • Capitulo II : Regula la emisión y circulación monetaria

  • Capitulo III : Establece las operaciones que el Banco de México podrá llevar a cabo

  • Capitulo IV : Regula la reserva internacional y el régimen cambiario

  • Capitulo V : Establece la expedición de normas y sanciones que podrá imponer el Banco de México

  • Capitulo VI : Regula al Gobierno del Banco de México y la vigilancia de la actuación del propio instituto

  • Capitulo VII : Establece disposiciones generales en cuanto a obligaciones del Banco de México, de su gobernador, reservas, ejercicio financiero, finalidad registro, pruebas, relaciones laborales, recursos, procedimiento de ejecución y supletoriedad en la aplicación de leyes

BANCO DE MÉXICO

El Banco de México es un banco central, Banco de Bancos, persona de derecho publico con carácter autónomo.

El Banco de México encuentra su normatividad en su Ley y en su reglamento interior publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 1994. Esta ley le atribuye de carácter de persona de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo su función primordial procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda además de influir y controlar a las instituciones financieras del país para que su actividad sea coincidente con la política económica general del Gobierno

ESTRUCTURA DEL BANCO DE MÉXICO

El Banco de México se encuentra conformado de la siguiente manera:

1.- El ejercicio de las funciones del Banco Central y su administración están encomendadas a una Junta de Gobierno y a un Gobernador (Art. 38 LBM).

2.- La junta de gobierno es el órgano supremo de dicho banco, se integra por 5 miembros propietarios designados, por el Presidente de la Republica con la aprobación del senado o en su caso de la Comisión Permanente (Art. 38 LBM). Dentro de estos el Presidente nombrara al Gobernados, quien presidirá a la Junta de Gobierno.

3.- La comisión de cambios es el órgano técnico del banco, integrado por el Secretario de Hacienda y dos Subsecretarios, el Gobernador y dos miembros de la junta de Gobierno del banco. Se encuentra presidida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y se reúnen en todo tiempo a solicitud del Secretario de Hacienda y Crédito Público o del Gobernador.

4.- El reglamento interior del Banco de México regula la administración y su contabilidad.

5.- El articulo 3 de la LBM establece las funciones de esta entidad que son regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos; operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente financiera, participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales; y operar con los organismos antes referidos y con bancos centrales que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

6.- La emisión de billetes y la orden de acuñar moneda es privativa del Banco de México (Art. 4 de LBM).

El Banco de México como banco central puede efectuar las siguientes operaciones en términos del articulo 7 de LBM, operaciones con valores, otorgamientos de crédito, así como el IPAB; otorgamiento de crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito a bancos centrales y personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera; constitución de depósitos en Instituciones de crédito o depositaria de valores, del país o del extranjero, adquisición de depósitos, títulos valores y además obligaciones pagaderas fuera del territorio Nacional y a cargo de gobiernos extranjeros, organismos financieros internacionales o entidades del exterior, emisión de bonos de regularización monetaria; recepción de depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los que la ley le encomiende a sean de los que cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o los que constituya para cumplir obligaciones laborales, de instituciones para el deposito de valores, así como de entidades de la administración publica federal cuando las leyes así lo dispongan; recepción

de depósitos bancarios de dinero de bancos centrales y personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera, obtención de créditos de las personas antes referidas y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria ; operaciones de dividas, oro y plata, incluyendo reportos; actuar como fiduciario cuando por la ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo; recepción de depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los que la ley encomiende a sean de los que cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o lo que constituya para cumplir obligaciones laborales, de instituciones para el deposito de valores, de entidades de la administración publica federal y de bancos centrales u personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera, y recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.

El Banco de México no puede realizar mas que los actos expresamente previstos en las disposiciones de la LBM o los conexos a ellos. Antes de analizar las principales funciones del Banco Central cabe señalar la creación (26 de abril de 1994) del grupo financiero Norteamericano, institución consultora integrada por los secretarios de Hacienda y los gobernadores de los Bancos centrales de los Estado Unidos de Norteamérica, Canadá y México, cuya principal función estará orientada fundamentalmente a apoyar la estabilidad cambiaria de los tres países para lo cual acordaron realizar sultas económicas una vez al año, además de incrementar el grado de coordinación de las políticas económicas, como lo hacen las economías de la Unión Europea y las del grupo de los 7.

FUNCIONES DEL BANCO DE MÉXICO

RELATIVAS AL SISTEMA FINANCIERO

1.- Realizar los pagos en caso de liquidación de instituciones y sociedades mutualistas de seguros a los acreedores que no los recojan en el termino de 6 meses, haciéndolo por un termino de 5 años (Art. 127 LISMS).

2.- Determinar quienes son inversionistas institucionales (Art. 19 LAF).

OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES

Y SUJETOS DEL SISTEMA FINANCIERO

DICTAR REGLAS GENERALES

1.- El Banco central dictara las disposiciones en las que se determinen características de las operaciones activas, pasivas u de servicios que realicen las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles y las instituciones de seguros y fianzas.

2.- Expedir reglas en materia de operaciones con divisas, oro y plata

3.- Expedir medidas apegadas a las disposiciones legales aplicables y a las directrices de política monetaria y crediticia que determine la SHCP en relación a las actividades activas y pasivas

4.- Expedir reglas de carácter general oyendo la opinión de la CNBV a la que se deberán ajustar las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, procurando el desarrollo ordenado del mercado de valores

5.- Expedir disposiciones a las que deberán sujetarse las personas morales autorizadas por la SHCP para captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que otorguen créditos para determinar la actividad o sector.

6.- Expedir disposiciones de carácter general a las que deberán ajustarse los almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje

7.- Expedir disposiciones y limitaciones a los contratos de factoraje financiero que se celebren en moneda extranjera

8.- Expedir disposiciones a las que se deberán sujetar las operaciones que realicen las empresas de factoraje financiero relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera

9.- Expedir reglas a las que deberán ajustarse las organizaciones auxiliares de crédito en la realización de operaciones activas con personas físicas o morales con residencia o domicilio en el extranjero

10.- Expedir disposiciones de carácter general en relación a las operaciones con divisas, oro y plata que realicen las casa de cambio

11.- Expedir las disposiciones en que se establezcan las características de las operaciones que podrán realizar las sociedades de ahorro y préstamo.

12.- Expedir disposiciones a las que deberán ajustarse las casas de bolsa y especialistas bursátiles en relación a las operaciones de crédito que obtengan o concedan, reportos, prestamos sobre valores y su actuación como fiduciarias

13.- Expedir reglas de carácter general en las que se determinen de que manera se formalizaran los reportos sobre valores que celebren las casas de bolsa así como sus prorrogas.

DETERMINACIONES

1.- Determinar el régimen de la parte de los pasivos de las instituciones de crédito que deba estar invertida en depósitos en efectivo en el banco siendo también aplicable a los fideicomisos, mandatos o comisiones mediante los cuales capten recursos o reciban fondos destinados al otorgamiento de créditos o la inversión de valores, exceptuándose los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal

2.- Determinar orientaciones y disposiciones a las que se deberán sujetar las oficinas de representación de entidades financieras del exterior qie se establezcan en el territorio nacional

3.- Determinar ciando las instituciones de crédito deban canjear o retirar de la circulación los billetes y monedas metálicas pudiendo suspender operaciones cuando infrinjan lo dispuesto en el Art. 48 de la LIC.

4.- Determinar mediante reglas de carácter general, por razones de política crediticia cambiaria cuando las operaciones que celebran las instituciones de crédito con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios puedan llevarse acabo sin la intermediación de casas de bolsa.

5.- Determinar mediante reglas generales la amanera en que se formalizaran los reportos sobre valores que celebren las instituciones de crédito

6.- Determinar los plazos de los reportos y de sus prorrogas que celebren las instituciones de crédito mediante reglas de carácter general

7.- Determinar mediante disposiciones de carácter general cuando las instituciones de crédito pueden utilizar los fondos o valores de los fideicomisos mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de crédito

8.- Determinar limites y condiciones para las operaciones que celebren las arrendadoras financieras en materia de prestamos y créditos

9.- Determinar cuando un titulo suscrito emitido por una institución de crédito representativo de un pasivo a cargo de esta, sea susceptible de alcanzar amplia circulación

10.- Determinar oyendo la CNBV el porcentaje máximo respecto de las operaciones con valores por cuenta propia y ajena que las instituciones de crédito puedan celebrar con la misma Casa de Bolsa

11.- Determinar mediante disposición de carácter general las personas con las que las casas de bolsa, en su carácter de fiduciarios no podrán utilizar los fondos o valores delos fideicomisos

AUTORIZACIONES

1.- Autorizar a las sociedades controladoras de grupos financieros para contraer pasivos directos o contingentes y dar en garantía sus propiedades cuando se trate del convenio de responsabilidad a que se refiere el Art. 28 de la LAF, de operaciones con el IPAB

2.- Autorizar la emisión de obligaciones subordinadas que emiten las instituciones de crédito y determinar mediante reglas de carácter general la inversión de los pasivos captados a través de la colocación de dichas obligaciones

3.- Autorizar excepciones para que las instituciones de crédito puedan ceder o descontar su cartera con entidades distintas a esta i oras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico

4.- Autorizar mediante disposiciones de carácter general la realización de determinadas operaciones por parte de las instituciones de crédito por su propio derecho y en su carácter de fiduciarias mandatarias o comisionistas cuando no implique un conflicto de intereses

5.- Autorizar mediante disposiciones de carácter general a las casas de bolsa para que en su carácter de fiduciarias puedan celebrar operaciones por cuenta propia.

OTRAS

Ordenar la suspensión temporal de operaciones de casas de bolsa cuando la situación del mercado haga necesaria dicha medida o cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que expida (Art. 86-A LOCA).

INSPECCION Y VIGILANCIA

1.- Solicitar a las dependencias y entidades de la administración publica federal que no tenga el carácter de intermediarios financieros la información respecto de sus operaciones con divisas

2.- Solicitar información a las controladoras de grupos financieros instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, instituciones de fianzas, instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

3.- Solicitar posición de divisas de las casas de cambio




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Idioma: castellano
País: México

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