Economía y Empresa


Auditoría Gubernamental o de Estado


AUDITORIA GUBERNAMENTAL O DE ESTADO

Dentro del ordenamiento jurídico venezolano, y de la mayoría de los países latinoamericanos, están previstos diversos sistemas de control en relación con los actos de administración y disposición de los fondos y bienes públicos. Esos controles co-existen en el tiempo y en el espacio, y son fundamentalmente los siguientes: el Control Parlamentario, ejercido por la Asamblea Nacional; el Control Jurisdiccional, a cargo de los Tribunales que integran la Jurisdicción Contencioso~administrativa; el Control lnterno~Administrativo, que corresponde a los jerarcas de las diferentes dependencias de la Administración Pública, Central y Descentralizada; y el Control Fiscal, a cargo de la Contraloría General de la República, de las Contralorías Estadales y Municipales, y de los órganos especializados de control interno de los organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional.

Esos diversos sistemas de control, si bien se ejercen y manifiestan en diferentes formas; sin embargo, todos ellos coinciden en algunos objetivos y finalidades trascen­dentes; dentro de los cuales se destacan fundamentalmente tres:

1) Vigilar la correcta administración del patrimonio público

2) Asegurar la vigencia del “Estado de Derecho” en las labores de administración de los recursos, bienes y fondos públicos, y

3) El respeto de los principios de probidad administra­tiva y probidad pública por quienes administran los dineros públicos.

La tendencia hoy en día es hacia la estructuración de un sistema integrado de control en el cual funcionen coordinadamente los Órganos de Control externo e in­terno. Es decir, que las Entidades Fiscalizadoras Superio­res (Caso Venezuela: Contraloría General de la República) no tienen que ser las únicas responsables de las funciones de control fiscal, pues en nuestros países exis­ten un conjunto de órganos1 oficinas y dependencias que tienen asignadas atribuciones contraloras en relación con los ingresos, gastos y bienes públicos asignados a los respectivos organismos a los cuales están integrados; pero no siempre estas funciones se han ejercido con la eficiencia deseada, porque en muchas ocasiones, los órganos de control interno han cumplido sus funciones en forma mediatizada y con influencias político-partidista.

En forma tal que, frente a la realidad innegable de que, en 105 diferentes países se han venido invirtiendo en cuantiosos recursos en funciones de control y sin em­bargo, la corrupción se ha hecho cada vez mas incontro­lable y la Administración Pública evidencia altos niveles de ineficiencia; resulta fundamental, incorporar previsiones legales y establecer normas orientadas a tecnificar las funciones de control interno y a coordinar el funcionamiento de todos esos órganos con la Entidad Fiscaliza­dora Superior, mediante la estructuración de sistemas y procedimientos generales de control público y de Audito­ría de Estado.

En este orden de ideas se considera que las Entida­des Fiscalizadoras Superiores deben desempeñar un rol de Órgano Rector de los sistemas de Control Interno y Externo de la Administración Pública, y dotársele de amplias potestades normativas para establecer linea­mientos y directrices con arreglo a las cuales deben cumplirse las funciones de control fiscal; pero la respon­sabilidad directa de controlar la legalidad y pertinencia de los actos de administración de los dineros públicos debe corresponder en primero y principal lugar a los jerarcas de los respectivos organismos públicos; en los cuales deben funcionar órganos de control interno, técnicamente espe­cializados que cumplan la función de auditoria interna.

De manera pues, que las nuevas tendencias doctri­narias en materia de control fiscal, llevan a concientizar a las máximas autoridades y a los Gerentes y administrado­res de los organismos públicos de que ellos, independien­temente de las funciones de la Contraloría General de la República y de los órganos de control interno, son los responsables de establecer y mantener los sistemas de control interno de su organización; sistemas que van mas allá de las funciones específicas que competen a las respectivas contralorías internas. Es decir, que dentro de los nuevos sistemas de Control deben estar claramente establecidas las respon­sabilidades que le corresponden a los diferentes órganos que interactúan dentro de los sistemas de control interno y externo, y el papel fundamental que cada uno debe desempeñar.

*A las Entidades Fiscalizadoras Superiores les co­rresponde, el control externo, esencialmente posterior y orientado hacia la Auditoría de Estado, y con una impor­tante labor orientadora y de evaluación del control in­terno.

*A las máximas Autoridades Jerárquicas de los organismos y entidades de la Administración Pública, Central y Descentralizada, les corresponde organizar, es­tablecer y reglamentar el sistema de control interno previo y posterior de sus respectivos organismos, adecuado a su naturaleza, fines y estructura; y siguiendo los lineamien­tos fijados por la EFS.

*A los Directores, Gerentes y Administradores de los respectivos Organismos; les corresponde vigilar que los controles internos funcionen adecuadamente en las dependencias a su cargo; cumplir labores de supervisión permanente de las actividades administrativas de estas Unidades, proyectos o programas que tengan bajo su responsabilidad y ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desvia­ción de los objetivos y metas programadas.

*Las Contralorías Internas deben ser los órganos especializados de control interno, con un ámbito de com­petencia propio y funciones específicas de control dife­rentes de las labores de control interno que corresponden a los órganos activos de administración.

La finalidad de la moderna Auditoria Gubernamental o de Estado, es ayudar al sector público a mejorar sus operaciones y actividades, en base al desarrollo de hallazgos, formulación de conclusiones y presentación de recomendaciones, dando énfasis a las acciones correctivas que posibiliten el aumento de la eficiencia, efectividad y economía en las operaciones mejorando así el empleo de los recursos, reduciendo los costos y aumentando la producción.

Es por ello que ahora, los órganos contralores no deben limitarsen al simple control numérico legal de las operaciones cumplidas por los administradores públicos; sino que deben tender hacia el control de la gestión en el cual se evalúe los programas y el cumplimiento de metas y objetivos, siendo este tipo de control la nueva reorientación de la auditoría fiscal. Es decir; la auditoria gubernamental, ha iniciado un proceso de renovación en cuanto a su naturaleza, alcance y objetivos: la auditoria con enfoque financiero, la de cumplimiento y en los tiempos modernos, las auditorias operacionales y de gestión, además de las auditorias con enfoque integral; todas estas constituyen respuestas válidas ante las diversas situaciones y problemáticas que se presentan en el sector público.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL O DE ESTADO: (Definición)

“Revisión y examen que llevan a cabo las Entidades Fiscalizadoras Superiores a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del Gobierno Central, Estadal y Municipal en el cumplimiento de sus atribuciones legales.”

“Comprende el examen de las operaciones, cualesquiera que sea su naturaleza, de las dependencias y entidades de la Administración Pública, con objeto de opinar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, si los objetivos y metas efectivamente han sido alcanzadas, si los recursos han sido administrados de manera eficiente y si se han cumplido con las disposiciones legales aplicables.”

Tipos de auditorias practicadas por las EFS:

  • Auditoría de Resultados o Auditoría de Gestión: Examen para verificar si las actividades de las dependencias y entidades del sector público se realizaron con oportunidad, para el logro de los objetivos y metas programadas en relación con el ejercicio presupuestario. Conocida también como “Auditoría de las tres E: Eficiencia, Eficacia y Economía ” cuyos efectos buscan lograr acciones preventivas, luego de identificar los diversos problemas financieros, técnicos y administrativos.

  • Auditoría Financiera de Estado: Examen y comprobación de las operaciones, registros, informes y los estados financieros de una entidad pública correspondiente a un determinado periodo, la determinación de las disposiciones legales, políticas y otras normas aplicables, y la revisión y evaluación del control interno establecido.

  • Auditoría Técnica de Obras Públicas: Se orienta a verificar el cumplimiento de los programas de obra pública; la correcta aplicación del presupuesto asignado, en términos de eficiencia, economía y honradez, la observancia de las disposiciones legales aplicables en la materia, comprobación de los programas establecidos en el contrato, revisión de que las obras se inicien y concluyan en el tiempo pactado y que se supervisen en todas las fases conforme a las disposiciones legales establecidas.

  • Auditoría Administrativa: Es una revisión sistemática y evaluatoria de un organismo, entidad o parte de ella, que se lleva a cabo con la finalidad de determinar si la organización esta operando eficientemente. Constituye una búsqueda para localizar los problemas relativos a eficiencia dentro del organismo.

  • Auditoría Continua: Cualquier auditoria de trabajo detallado que se hace continuamente o a ciertos intervalos durante un ejercicio fiscal.

  • Auditoría Presupuestaria: Proceso de examen y revisión en detalle de las actividades de gobierno para verificar la eficiencia, honestidad y legalidad con que se emplean los recursos del Estado.

  • Auditoría Operacional: Es una revisión y evaluación parcial o total de las operaciones y procedimientos adoptados en un organismo público.

  • Auditoría Externa: Revisión, Análisis y Examen realizado a los organismos públicos, practicado por las Entidades Fiscalizadoras Superiores. (Contralorías Generales)

  • Auditoría Interna: Revisión, análisis y examen que se efectúa a los controles y la contabilidad de una entidad, con el objeto de diagnosticar y evaluar su funcionamiento. (Contraloría Interna)

  • Auditoría Integral: Revisión global de las actividades que las realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública incluyendo los distintos tipos de auditorias: Financiera, operacional, de Gestión y de legalidad.

  • Auditoría Social: Revisión de las actividades concernientes a las relaciones humanas, dentro de la entidad u organismo público.

  • Auditoría Ética: Referente al comportamiento integro y honesto del administrador del erario público, es decir, a la probidad administrativa

  • Auditoría Ambiental o Ecológica: Instrumento de gestión que evalúa el correcto funcionamiento de las políticas adoptadas sobre el medio ambiente, de acuerdo a la legislación vigente

EN VENEZUELA.-Base Constitucional y Legal

Las funciones de “Control Fiscal” recaen fundamentalmente sobre los actos de administración, custodia o manejo de los fondos y bienes públicos; y está a cargo esencialmente de la Contraloría General de la República. En efecto, es el órgano superior de control externo en Venezuela, y tiene rango Constitucional. Es decir, que su existencia y funciones fundamentales están previstas en los artículos 287 al 290 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, concretamente, el articulo 287 establece lo siguiente:

“Capítulo IV Del Poder Ciudadano

Sección Cuarta: De la Contraloría General de la República 

Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.”

Como puede observarse, la disposición Constitucional, establece las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República, de manera pues, que como Entidad Fiscalizadora Superior, es una institución de facultades muy amplias, y todo lo que constituya Patrimonio Público está sujeto al control y vigilancia de ese Organismo.

La LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada en gaceta oficial Nº 5016 Extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 1995, la cual está vigente desde el 01-02-1996, esta estructurada en diversos Títulos que regulan:

  • El Control de la Administración Central,

  • El Control de la Administración Nacional Descentralizada,( Institutos autónomos, Empresas del Estado, fundaciones y Asociaciones Estadales) y

  • El Control de la Administración Descentralizada Político-Territorial. (Estados y Municipios)

  • Del Control de la Administración Central; (artículos 21 al 49 de la Ley Orgánica de la CGR) La Contraloría General de la República ejercerá funciones de control externo, examinando y evaluando el control interno de cada entidad y organismos ejecutores del Presupuesto Nacional, así como el Control de Gestión previsto en el capitulo I del titulo VI de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ejerciendo el control posterior, mediante auditorias o convencionales de examen de cuentas y cualesquiera otros métodos que considere necesarios para velar por el uso correcto y eficiente del manejo de la Hacienda Pública Nacional, ya que las funciones de control previo de los organismos de la Administración Central, corresponde a los órganos administradores, y la certificación de cumplimiento a las respectivas Contralorías Internas.

    La CGR sus funciones son de control posterior, esencialmente auditoras y de control de gestión; salvo lo previsto en el articulo 147 de la Ley Orgánica de la CGR.

    Del Control de la Administración Nacional Descentralizada; (artículos 50 al 59 de la Ley Orgánica de la CGR) La Contraloría General de la República solicitará información pertinente a la gestión de los institutos autónomos, establecimientos públicos y demás personas jurídicas, referidas a los numerales 3,4,5 y 6 del artículo 5º, a objeto de evaluar su gestión financiera y administrativa, incluyendo auditorias e inspecciones que fueren necesarias, también, para asegurar una gestión de eficacia, la Contraloría podrá dictar normas particulares que regulen el control interno de dichos entes.

    Del Control de la Administración Descentralizada Político-Territorial; (Artículos 50 al 65 de la Ley Orgánica de la CGR) Describe que los órganos de los Estados y Municipios y los entes adscritos a estos, el control fiscal les corresponde a las Contralorías Estadales1 y Municipales2, pero la Contraloría General de la República puede actuar sin perjuicio de la Ley. Lo que quiere decir, que dichas contralorías pueden practicar auditorias e inspecciones a dichos órganos y entes descentralizados.

    Cabe destacar que en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, existe otra modalidad de control, el cuál es: CONTROL DE GESTIÓN, (artículo 66) en donde establece que la Contraloría podrá realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones en referencia a las actividades de los organismos o entidades para la evaluación de los planes y programas en donde intervengan los organismos o entidades sujetas a su control, llamada Auditoría de Gestión, también en el artículo 78, de la misma Ley, establece las Inspecciones y Fiscalizaciones de cualquier naturaleza a los entes públicos, dependencias y organismos sometidos a su control, con el objeto de verificar la sinceridad y legalidad de sus operaciones, en fin para evaluar su gestión.

    La Contraloría General de la República, siendo el órgano rector de los sistemas de control externo e interno de la administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, dictará las normas e instrucciones que considere necesarios para el funcionamiento de dichos sistemas.

    INSTRUMENTOS LEGALES

    .- NORMAS GENERALES DE AUDITORIA DE ESTADO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97

    Conjunto de orientaciones generales, dirigidas a uniformar y optimizar la labor de la auditoría del sector público, las cuales determinan los requisitos exigidos para que los auditores y las entidades fiscalizadoras realicen sus funciones de fiscalización e informen de manera oportuna y eficaz.

    .-NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97

    Criterios básicos de carácter general a ser observados por los entes u organismos que conforman el sector público en las distintas áreas financieras y operativas, por lo que constituyen estándares mínimos aceptables que facilitan a las instituciones el establecimiento de los sistemas de control interno y a los auditores la evaluación de los mismos.

    .- NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO COORDINADO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL EXTERNO E INTERNO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97

    Conjunto de disposiciones que permiten llevar a cabo, de manera estructural y coordinada, las funciones de control en los distintos niveles y sectores donde se materialice la actividad del estado.

    .- NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PUBLICO. Gaceta Oficial Nº 36.100 de fecha 4-12-96

    Supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que tienen por propósito que la contabilidad del sector público logre el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información veraz para la toma de decisiones de la entidad pública.

    .- REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Gaceta Nº 36.318 de fecha 22-10-1997

    En ella se crea la Superintendencia de Control Interno y Contabilidad Pública, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, hoy día Ministerio de Finanzas.

    .- SISTEMA DE CONTABILIDAD PARA LOS ORGANISMOS DEL PODER NACIONAL QUE CONFORMAN EL ENTE CONTABLE DE LA REPUBLICA. SIGECOF. Gaceta Nº 36.879 de fecha 27-01-2000

    Se implantará en este año (2000), para crear un sistema único de gestión y control que permita simplificar y automatizar los procesos de administración pública.

    .- INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y PRUEBA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PARA LOS ORGANISMOS DEL PODER NACIONAL. SIGECOF. Gaceta Nº 36.950 de fecha 15-05-2000

    .- LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO.

    .- LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    .- LEY ORGANICA DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL

    .- LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO

    .- LEY DE LICITACIONES

    .- LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA

    .- REGLAMENTO DE LA L.O.C.G.R.

    .- REGLAMENTOS DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO

    .- PUBLICACIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA:

    Publicación 19: Bienes Nacionales

    Publicación 13: Balance Hacienda Pública Nacional

    Publicación 16: Contabilidad Tesorería Nacional

    Publicación19: Crédito Público

    Publicación 22: Gasto Público

    Publicación 23 y 24: Fondos de Avance a Unidades Básicas y Operativas

    Publicación 25: Prestaciones Sociales

    Normativa legal en el Estado Táchira:

    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO TACHIRA

    LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO DEL ESTADO TACHIRA

    RESOLUCIONES EMANADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA

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    • Como información complementaria a este informe, es importante resaltar que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA es miembro activo de; INCOSAI: Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores y la OLACEFS: Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Las cuales promueven el intercambio de ideas y experiencias entre las entidades de fiscalización del área pública.

    1 Constitución Nacional 1999 “Artículo 163. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor.........” 

    2 Constitución Nacional 1999 Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor .......”

    Maestría: Ciencias de la Contaduría Planificación en el Proceso de Auditoría




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    Enviado por:Jesús Manuel Ramírez
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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