Derecho


Adopción


Adoptar es recibir como hijo propio, aun niño o adolescente que no lo es biológicamente.

La adopción tiene por objetivo velar por el interés superior del niño o niña adoptada, y amparar su derecho de vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.

¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR?

  • Pueden adoptar cónyuges Chilenos o Extranjeros con residencia permanente en Chile y que cumplan con los requisitos legales.

  • Cónyuges Chilenos o Extranjeros con residencia fuera de Chile, cuando no existan matrimonios Chilenos o Extranjeros con residencia permanente en nuestro país interesados en adoptar al niño o niña, y que cumplan con los requisitos legales.

  • Una persona soltera o viuda, Chilena, con residencia permanente en nuestro país, a falta de ambas alternativa anteriores y que cumpla con los requisitos legales.

ADOPCIÓN POR PERSONAS NO RESIDENTES EN CHILE.

La nueva ley, establece por primera vez en nuestro derecho, de acuerdo con nuestras normativas y requisitos, la posibilidad de otorgar en adopción a niños chilenos a personas no residentes en nuestro país (la llamada adopción internacional).

Serán los jueces Chilenos los encargados de evaluar y aplicar o rechazar las solicitudes a que nos hemos referido, lo que se traduce en que el niño saldrá del país como hijo de los adoptantes que viven en el extranjero mediante una sentencia judicial que así lo resuelve.

Los matrimonios no residentes en Chile, interesados en adoptar, deberán presentar con una solicitud de adopción, autenticados, autorizados, y legalizados, según corresponda, y traducidos al castellanos los siguientes antecedentes:

  • Certificado de nacimiento de los solicitantes.

  • Certificado de matrimonio de los solicitantes.

  • Copia integra de la inscripción de nacimientos de las personas que pretenden adoptar.

  • Copia autorizada de la resolución judicial que declara que el menor puede ser adoptado.

  • Certificado expendio por el cónsul Chileno de profesión u honorario, si lo hubiere, en que conste que los solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar según la ley de su país de residencia.

  • Certificado de autoridad de emigración del país de residencia de los solicitantes en que conten los requisitos que el menor adoptado debe cumplir para ingresar en el mismo.

  • Certificado autorizado por el organismo gubernamental competente del país de residencia de los solicitantes.

  • Informe social favorable emitido por el organismo gubernamental o privado acreditado que corresponda del país de residencia de los solicitantes.

  • Certificados que comprueben, a satisfacción del tribunal, la salud física, mental y psicológica de los solicitantes, otorgados por profesionales competentes del país de residencia de los solicitantes.

  • Antecedentes que acrediten la capacidad económica de los solicitantes.

  • Fotografías resientes de los solicitantes.

  • Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes, otorgadas por autoridades o personas de la comunidad en su país de residencia.

  • REQUISITOS QUE DEBEN TENER LOS MATRIMONIOS PARA ADOPTAR A UN MENOR DE EDAD.

    Los matrimonios que adopten a un menor tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

    • Deberán tener dos o más años de matrimonio y hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos, por el Sename o instituciones acreditadas ante éste organismo.

    • Los futuros padres del menor deberán ser mayores de veinticinco años y menores de sesenta años y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado.

    • Los requisitos de edad y diferencia de edad con el menor no serán exigibles si uno de los adoptantes fuere ascendiente por consanguinidad del adoptado.

    • Tampoco será exigible el mínimo de años de duración del matrimonio, cuando uno ambos conyugues estén afectados por infertilidad.

    MENORES QUE PUEDEN SER ADOPTADOS.

    Los niños o niñas menores de 18 años; cuyos padres no se encuentran capacitados en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él o ella y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente; que sean descendientes consanguíneos de uno de los adoptantes; que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución judicial, cuando el padre, la madre o las personas a quienes s se haya confiado su cuidado se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:

    • Que se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejerce su cuidado personal.

    • Que no le proporcionen atención personal, afectiva o económica durante seis meses; si es menor de dos años, durante tres meses si es menor de seis meses, durante 45 días.

    • Que lo (a) entreguen a una institución pública o privada de protección de niños o a un tercero, con ánimo de manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales, entendiéndose por tal cuando la manutención del menor a cargo de la institución no obedezca a una causa justificada o no lo visiten, por lo menos una vez, durante plazos señalados precedentemente.

    ADOPCIÓN DE SOLTEROS Y VIUDOS.

    La nueva ley mejora la situación existente respecto de los niños adoptados por solteros o viudos, ya que les otorga la calidad y, por lo tanto, los derechos de los hijos biológicos. Ello se realiza en perfecta concordancia con resguardo del interés superior del niño, lo que se expresa en el hecho de que se posibilita esta clase de adopción solo en caso de que no exista un matrimonio interesado en materializar la adopción de un niño determinado, exigiéndose además una estricta evaluación de idoneidad respecto del solicitante.

    En caso de que los solteros o viudos lleguen a solicitar una adopción, el niño tendrá el carácter del legitimo, y esto es porque la normativa establece una adopción plena que favorece al menor (se elimino el concepto de simple); en suma, que este tenga los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro niño nacido dentro de una familia bien constituida. Las leyes que regían hasta el año pasado permitían también a las mujeres y hombres solos hacerse cargo de un niño, pero este no gozaba de los privilegios de aquellos nacidos dentro del matrimonio.

    La critica en este nuevo ámbito, es que la ley si bien contempla la posibilidad que solteros y viudos adopten (el número de postulante es bajo) se le da la prioridad a los casados, a los extranjeros y luego a los solos o solas.

    Los requisitos que debe tener una persona sola para adoptar a un menor de edad es que debe ser profesional con buenos ingresos, independiente económicamente y con ganas de tener un hijo.

    SANCIONES.

    En el ámbito sancionario, las disposiciones de la ley plantean un marco normativo completo y armónico, que permite dar un adecuado amparo penal a las conductas ilícitas que pudieran ejecutarse en el contexto de un procedimiento de adopción.

    A mi juicio, la mayor innovación se encuentra en la penalización del llamado trafico de niños, en base a una tipología que incluso permite salvar y sancionar los casos en que la conducta se ejecute parcialmente fuera de la frontera de nuestro estado

    MODIFICACIONES A LA LEY DE ADOPCIÓN.

    La legislación vigente en la materia tiene insuficiencias que afectan el futuro de aquellos menores que están en situación de ser adoptados. El gobierno esta empeñado en modernizar la legislación existente en materia de adopción.

    La adopción es una medida que tiene como objetivo dar una familia al menor que carece de ella. Siempre que esto sea lo más conveniente a su interés y circunstancias, principio que debe prevalecer por sobre toda otra consideración.

    La adopción debe ser reconocida como una institución social y legal, en la que intervengan previo a la resolución judicial, organizaciones especializadas con equipo de profesionales idóneos y capacitado en la materia, que garanticen una adecuada evaluación técnicas de los solicitantes.

    El servicio nacional de menores (Sename) permite garantizar los siguientes puntos:

  • Que la adopción sea resuelta en ausencia de la familia de origen o por incapacidad definitiva de esta de ejerce adecuadamente su rol y no exista otra u otras personas habilitadas para suplir esas carencias.

  • Que se respete la prioridad ya señalada de la permanencia del niño en su país de origen.

  • Que exista un registro nacional y centralizado de matrimonios Chilenos, que permita agotar las posibilidades de que el niño permanezca en nuestro país con una familia idónea.

  • La existencia de una instancia que se haga parte de los procesos en defensa de los derechos del niño y que colabore con los tribunales en su calidad de organismo técnico y la idoneidad de los matrimonios postulantes a una adopción.

  • Las personas que quieran adoptar a un menor deben recurrir al servicio nacional de menores, estas instituciones se encuentran ubicadas en cada ciudad capital regional, donde los profesionales especializados en adopción le brindaran la información para integrarse al proceso de evaluación.

    Esta institución ofrece apoyo y orientación a la familia de origen del niño o niña, se reciben y se cuidan al menor de edad y evalúan a los solicitantes preparándolo como familia adoptiva.

    CONCLUSIÓN.

    A modo de conclusión se puede decir, que la adopción es un medio que aspiran miles de familias a lo largo de nuestro país, que no pueden tener un hijo y optan por adoptar, proporcionándole cariño, amor, comprensión al menor adoptado.

    La nueva ley de adopción da la posibilidad que los emigrantes que llegan a nuestro país puedan adoptar a un menor. Esta ley también establece que tanto los hombres como las mujeres (viudos o solteros) pueden también adoptar a un menor y permitirle a éste ser criado en el seno de una familia.

    Lo positivo de esta ley es que reglamenta el sistema de adopciones impidiendo el comercio de niños y la salida de ellos al extranjeros en forma fraudulenta como ocurría antes.

    Más de trescientos jóvenes en nuestro país están en condiciones de ser adoptado. ¿Qué falta?... interesados en ser padres de pequeños mayores de tres años.

    La mentalidad ha ido cambiando respecto de la adopción, es así como ya no se esconde al niño que tiene otros padres biológicos o las mujeres no simulan embarazos previo a la entrega del niño adoptado. La sociedad ha llegado a aceptar la adopción como una instancia lógica que, por un lado brinda una familia a un menor que la carecía y, por otro, un hijo a quienes desean experimentar la belleza de la paternidad.

    La ley sobre adopción de menores publicada el 5 de agosto del año recién pasado, va con esta mentalidad y busca agilizar y regularizar el proceso, evitando irregularidades.

    Lo más relevante de esta nueva ley de adopción es que se estableció dos procedimientos claros: uno previo a la adopción (declaración de niño susceptible de ser adoptado) y la adopción propiamente tal (aspectos legales tendientes a declarar al niño legitimo del matrimonio).

    INTRODUCCION.

    En el presente trabajo se tratará de explicar el significado del termino de adopción, los requisitos que deben tener los matrimonios Chilenos y Extranjeros para poder adoptar a un menor, las personas que pueden adoptar, tipos de menores que se adoptan, las sanciones, las modificaciones que ha subrido esta ley a lo largo del tiempo.




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: Chile

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