Derecho


Warrants y certificados de depósito

Warrant y Certificado de Depósito


INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación sobre “Warrant y Certificado de Deposito” el cual se encuentra tipificado en la Ley Nº 27287   de Títulos Valores,; a fin de ofrecer un panorama completo y actual, hemos considerado enfrentar su estudio, brindando información detallada   sobre el tema antes mencionado. 

Empecemos mencionando que el warrant es un título valor que acredita que una mercadería está depositada en los muelles o almacenes; cuya finalidad es;   ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de crédito. Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario. Mientras que el Certificado de Deposito es un Titulo Valor que debe ser negociable. 

Se suele confundir al warrant con el certificado de depósito (CD) por su habitual y complementario uso, pero mientras que el CD acredita tan solo propiedad de la mercadería, el warrant constituye una garantía sobre la mercadería, la cual contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en el mismo documento. Su tratamiento contable es como garantía, a través de cuentas de orden; no produce ninguna incidencia en los resultados de la empresa, es decir no genera ni utilidad ni pérdida.

Con el presente trabajo, buscamos fundamentar nuestras opiniones sobre el Certificado de Deposito y el Warrant , evidentemente existirán similitud y diferencias de opiniones, lo cual al final conllevan a mejorar el estudio que se hace sobre el determinado tema.

 

 CAPITULO I

NOCIONES GENERALESWARRANT


1.1 CONCEPTUALIZACION DEL WARRANT:

El warrant es un título valor a la orden que, al igual que el certificado de depósito, también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas.

El warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósito, mientras que el certificado de depósito convierte a su titular en propietario de dichas mercaderías1. 

El warrant es emitido por el almacén general de depósito a solicitud del depositante, expresando información idéntica al certificado de depósito. Asimismo, constituye el instrumento que servirá de garantía para que una entidad financiera o cualquier inversor otorguen financiamiento al depositante o a un tercero endosatario titular del warrant.

1.2 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT:

• El almacén general de depósito o depositario: Que es la sociedad anónima que, a solicitud del depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado de depósito como el warrant.

• El depositante: Que es la persona que acopia determinadas mercaderías en un almacén general de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de depósito como el warrant. Es el primer tenedor de ambos títulos valores y obligado principal al pago del crédito garantizado por el warrant.

1.- Ricardo Beaumont Callirgos


Ahora bien, el depositante puede endosar a otras personas uno o ambos títulos valores, por lo que aparecerá un nuevo sujeto
• El endosatario: Nuevo titular del certificado de depósito, del warrant o de ambos documentos, según corresponda.

1.2.1.- OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE ASUME Y TIENEN LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT:

1.2.1.1.- OBLIGACIONES QUE ASUME EL ALMACEN DE DEPOSITO

 Emitir a pedido del depositante, el certificado de depósito y/o warrant respectivo. Esto permitirá al beneficiario de ambos títulos valores, el poder transferir las mercaderías almacenadas mediante el endoso del certificado de depósito; o agravarlas en prenda, mediante el endoso del warrant.
 Asume la obligación de custodiar los bienes entregados, con la misma diligencia que ha de poner en el cuidado de los suyos propios. Sin embargo, la obligación del depositario no es sólo la custodia, sino también la conservación de los bienes en el lugar apropiado.
Por ello, se hace responsable por los daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución, salvo que se pruebe que el daño ha sido causado por fuerza mayor, por la naturaleza misma de éstas, por defecto del embalaje   o por culpa del depositante. Esta responsabilidad está limitada al valor que tengan las mercaderías de acuerdo a lo señalado en el título valor.
• El depositario no podrá comprar o vender mercaderías o productos de la misma naturaleza que aquellos que recibe en calidad de depósito, salvo que lo haga por cuenta de depositantes. Tampoco podrá conceder créditos con garantía de las mercaderías depositadas.
• El depositario igualmente queda obligado a entregar las mercaderías depositadas a la presentación tanto del certificado de depósito como del warrant, salvo que se haya emitido, sólo uno de los títulos valores, en cuyo caso bastará la presentación tanto del certificado de depósito como del warrant, salvo que se haya emitido sólo uno de los títulos valores, en cuyo caso bastará la presentación de dicho título. Para ello, deberá constar en forma expresa en el título valor la cláusula: “certificado de depósito sin warrant emitido” o “warrant sin certificado de depósito emitido”, según corresponda. También deberá entregar las mercaderías al tenedor del certificado de depósito si es que éste le entrega el importe del crédito garantizado por el warrant.
• No deberá almacenar mercaderías que estén sujetas a gravámenes o medidas cautelares, o que estén sujetas a registro público especial y/o gravamen con entrega jurídica. Esto significa que de presentarse estas situaciones, el almacén, bajo su responsabilidad, no deberá emitir ni el certificado de depósito ni el warrant.

1.2.1.2.- DERECHOS DEL DEPOSITANTE:

• Facultad de poder transferir, mediante en endoso del certificado de depósito, las mercaderías señaladas en el título valor. Asimismo, mediante el endoso del warrant, podrá constituir sobre dichas mercaderías un derecho real de prenda, lo que le permitirá conseguir fuentes de financiamiento.
• El depositante o tenedor del certificado de depósito o warrant goza del derecho a comprobar la regularidad y estado de los bienes depositados. Este derecho se complementa, en caso de ser factible por la naturaleza de la especie depositada, con la facultad de obtener muestras, la cual opera como un derecho subordinado a las disposiciones del almacén general de depósito.

1.3.- ELEMENTOS DEL WARRANT: 

a.- El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio (o strike price). 
b. Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés. 
c. La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio. 
d. Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de: 
o Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio. 
o Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento. 
El Warrant es un instrumento el cual se ve enmarcado dentro del tipo de opciones. Sería como un derecho de comprar o vender un activo subyacente a un precio y en una fecha determinada, este derecho lo posee el inversor. Estos instrumentos dan al poseedor el derecho de realizar la transacción asociada, ya sea bien de compra o de venta, y a la otra parte la obligación de realizarla. Cuando se realiza todo esto, se dice que se ha ejercido el warrant.

1.4.- CARACTERISTICAS DEL WARRANT: 

Para inversores particulares: los warrants son productos derivados diseñados para el inversor particular. Ofrecen una sencilla forma de contratación.
Varios emisores y subyacentes: existen diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc..), por lo que el inversor a la hora de contratar podrá elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor
La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez
Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente
Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas.
Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años)

1.5.- COMPONENTES PROPIOS DEL WARRANT: 

Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrant se encuadran dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son las siguientes:
• El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor. 
• Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado. 
1.6.- TIPOS DE WARRANT: 

1.6.1.- Según la nueva legislación, existen 3 tipos de warrant:
A.- Insumo producto.- el warrant insumo producto (WIP) se da desde el almacenamiento del insumo y su paso a un proceso de producción, hasta que se alcanza un producto terminado en un almacén cerrado, pues esto servirá como un warrant con una garantía de mayor valor
B.- Endosado para embarque.- warrant endosado para embarque (WEPE) se aplica a productos que van a ser exportados y su vigencia se extiende hasta que dejan el puerto. Este warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de los documentos de embarque
C.- Virtual. Una de las modalidades que introdujo el artículo 2 de la Ley de Títulos Valores y la posterior Resolución 935-2005 de la SBS fue la posibilidad de expedir y registrar un warrant virtual (WV), con el cual un cliente expresa su voluntad de endoso a la compañía almacenera, a través de Internet, para que registre la información y su anotación en cuenta a través de Cavali, entidad encargada del registro, custodia, compensación, liquidación y transferencia de valores en el mercado local.
El warrant virtual posee una serie de ventajas como: procesos más rápidos, una mayor seguridad (ya que el título no perderá valor al estar registrado en una cuenta de Cavali), reducción de los costos transaccionales, facilidad de poder cambiarlo por un warrant físico, evitar protestos, entre otros.

1.6.2.- Hay dos tipos warrants en función de la forma en la que sea su ejercicio:

a) Americano: Se puede ejercitar en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento.
b) Europeo: Sólo se pueden ejercitar en la fecha de vencimiento.

Normalmente son de tipo americano, lo que ofrece una garantía adicional al tenedor de poder ejercitarlos en cualquier momento durante la vida del warrant.

1.6.3.- Los warrants según su estilo: 

a.-   Compra (call).-   Es una opción que otorga al inversor el derecho a comprar el activo subyacente en unas condiciones preestablecidas (Precio de Ejercicio o Strike)

b.-   De venta (put).- Otorgará al tenedor del mismo el derecho a vender el subyacente en unas condiciones preestablecidas, y ya conocidas por el inversor de antemano.   

• Activo Subyacente: Activo al que está referenciado el warrant: Acciones, cestas de acciones, índices bursátiles, divisas o tipos de interés.
• Precio de Ejercicio o Strike   en una fecha fijada de antemano (Vencimiento)

CAPITULO II
REQUISITOS, TRANSFERENCIA, PROTESTO, PLAZO, CLAVES

2.1.- REQUISITOS FORMALES Y ESCENSIALES 

Tenemos los siguientes:
a) La denominación y número que corresponde tanto al certificado de depósito como al warrant, en caso de que se emitan ambos títulos.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Nombre, número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.
d) El nombre y domicilio del almacén general de depósito.
e) Clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando: cantidad, peso, calidad y estado de   conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles.
f) Indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha valoración. Tal valor es fijado generalmente por el propio depositante, aunque sería más acertado que se determinara de común acuerdo entre el almacén y el cliente, teniendo en cuenta su valor comercial.
Debe tenerse presente que tanto el certificado de depósito como el warrant solamente podrán emitirse por mercaderías cuyo valor señalado en el título valor no sea menor a cinco UIT’s, vigentes en la fecha de su emisión.
g) La modalidad del depósito, con indicación del lugar donde se encuentran los bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros, inclusive en los locales de propiedad del propio depositante.
h) El monto del seguro que debe ser contratado, por lo menos contra incendio, señalando la denominación y domicilio del asegurador. El almacén general de depósito podrá determinar los demás riesgos a ser cubiertos por el seguro.
i) El plazo por el cual se constituye el depósito, el cual no excederá de un año. En c aso de bienes perecibles no excederá de noventa días, salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de depósito lo permitan.-
j) El monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones anexas o la indicación de estar pagados.
k) La indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, tributos u otras cargas a favor del Estado.
l) La firma del representante legal del almacén general de depósito.
El Certificado de Depósito como el Warrant deben emitirse conforme a formularios que deben ser aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros, los mismos que llevarán numeración correlativa y serán expedidos de la matrícula o libro talonario que conserve el almacén general de depósito.

2.2.- TRANSFERENCIA DEL WARRANT

Como son títulos valores a la orden, su transferencia se produce por medio del endoso.

Si el warrant es transferido a favor de una misma persona, éste podrá disponer libremente de las mercaderías depositadas. Si la transferencia es sólo del warrant, el endosatario adquirirá el derecho de prenda por el valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del crédito directo o indirecto que se señale en el mismo título valor. Si se hubiera emitido el warrant, el gravamen prendario quedará a favor del tenedor del warrant, por lo que el tenedor que posea únicamente el certificado de depósito no podrá disponer libremente de la mercadería.

El primer endoso del warrant sí requiere de inscripción en el almacén general de depósito y en el certificado de depósito respectivo.

2.2.1.- Requisitos Esenciales del Primer Endoso del Warrant:

El primer endoso que se efectúe del warrant deberá ser registrado en el almacén general de depósito y anotarse en el certificado de depósito correspondiente, transcribiéndose la siguiente información:

a) Fecha en la que se hace el endoso.
b) Nombre, número del documento oficial de identidad y firma del endosante.
c) Nombre, domicilio y firma del endosatario.
d) Fecha de vencimiento o pago del crédito garantizado, que no excederá del plazo del depósito.
e) Intereses que se hubieran pactado por el crédito garantizado.
f) Indicación del lugar de pago del crédito.
g) Certificación del almacén general de depósito que el endoso del warrant ha quedad registrado en su matrícula o libro talonario, así como en el respectivo certificado de depósito, refrendado con firma de su representante autorizado. Si faltara tal certificación, no se constituirá válidamente la prenda a favor del tenedor del warrant.
En los endosos posteriores del warrant, el registro de la transferencia en el almacén general de depósito y su certificación es solamente facultativo.

2.3.- PROTESTO DEL WARRANT 

Ante el incumplimiento del crédito garantizado por el warrant, el tenedor podrá solicitar el protesto por falta de pago, debiendo diligenciarlo contra el primer endosante, o cumplir la formalidad sustitutoria, de ser el caso.

Luego de dos días de obtenido el protesto del warrant o la constancia de la formalidad sustitutoria, el almacén general de depósito efectuará, a pedido del tenedor, la venta extrajudicial de los bienes depositados, a fin de que éste pueda hacerse cobro del crédito otorgado a su endosante.

Si en el título valor se incluyó la cláusula de liberación de protesto, se entiende que el tenedor no necesitará de la constancia de protesto para solicitar la venta extrajudicial de la mercadería.

2.4.- PLAZO DEL WARRANT 

Fijada al ser emitido el warrant (generalmente entre 18 meses a 2 años), a partir de la misma el warrant expira y el derecho del tenedor a comprar o vender también.

2.5.- CLAVES PARA ELEGIR UN WARRANT

1. SE LOGRAN ACUERDOS. Para emitir un warrant se realiza un acuerdo entre el depositante y el financiador. Estableciéndose en dicho contrato la modalidad del mismo y otros aspectos operativos como el almacenaje, las tarifas, entre otros.
2. FIJAR LA GARANTÍA REQUERIDA. El depositante y el financiador acuerdan el tipo de garantía para la línea de crédito —como mínimo de cinco unidades impositivas tributarias— que se va a otorgar, pues en función a ello luego se gestionará el warrant o certificado de depósito.
3. SE INTERNA LA MERCADERÍA. Una vez aceptada la cotización, se procede al internamiento de la mercadería en un almacén general de depósito y es revisada por un inspector, quien verificará si se cumplen todos los requisitos de seguridad durante el tiempo del warrant.
4. ENTREGA DE DOCUMENTOS. Dependiendo de la modalidad del warrant se completan los requisitos, tanto por parte del depositante como por el almacén, y una vez realizado un inventario inicial se procede a emitir el documento que debe ser firmado y endosado por su financiador.
5. VENCIMIENTO Y SALIDA. Según el tipo de mercadería depositada, se tiene dos fechas de vencimiento: para los bienes perecibles a los 90 y 180 días y para los bienes no perecibles de 180 a 360 días. La mercadería puede ser

retirada parcial o totalmente una vez que el endosatario o financiador autorice la salida.

CAPITULO III
CERTIFICADO DE DEPÓSITO 

3.1.-   CONCEPTUALIZACION DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO:

El Certificado de Depósito es el titulo valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito. En este sentido, quien posee este título valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería.

La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general de depósito, el mismo que procederá a emitirlo una vez recepcionada en depósito las mercaderías o productos.

Es un título negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurídico peruano no existe una definición clara e incluso se le confunde con valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios.   

3.2.- CLASIFICACION DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO

a) Simples: cuando se entrega u ordena el deposito de mercadería   sea por el titular de estas o por un tercero (juez, arbitro o acreedor ) 
b) Financieros: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depósito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.
c) Aduanas: cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.




certificado de deposito

Es un titulo valor que asegura la existencia de mercadería, y la propiedad de esa mercadería y que se encuentran en el almacén de quien emite el certificado de depósito, el cual le confiere al titular derechos crediticios y patrimoniales.

Este certificado es negociable en la bolsa de productos. Existen tres tipos de certificados de depósito, los cuales son los siguientes:

  • Simple, cuando se ordena el depósito ya sea por el titular o un tercero.

  • Financiero, cuando el que entrega u ordena el depósito de la mercadería es una institución financiera o bancaria.

  • Aduanero, cuando el que emite el certificado es la aduana mientras se pagan los impuestos o se nacionaliza la mercadería.

La negociación de estos certificados, o sea la transferencia de dominio por parte del titular a un tercero el cual se encuentra obligado a pagar una suma de dinero se hace en la bolsa de productos, la cual garantiza que la negociación sea de forma transparente y segura.

Observaciones

El Warrant es el titulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad.

El Warrant es el titulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garantía, por lo tanto si no acredito la propiedad no podré prendar.


“Los almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de éste confiere sólo el derecho de prenda , mientras que el endoso del certificado produce la tradición de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce dación en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado.


El tenedor del “Warrant” tiene acción ejecutiva contra el endosante si ha solicitado la venta de las mercaderías y ha presentado la demanda respectiva dentro de los plazos exigidos por la ley” 

Para tener más claro, explicaremos el mecanismo con unos ejemplos.

  1. Pensemos que somos exportadores de algarrobos y le vendemos a un restaurante madrileño 5 toneladas del producto un día lunes, nuestra mercadería llega el martes pero resulta que tenemos nuestras tiendas abarrotadas y no podemos recibirla; buscamos entonces un lugar para almacenarla, acudimos a un almacén general de depósito y depositamos nuestras 5 toneladas de algarrobo, el almacén general de depósito nos expide un certificado de depósito con 5 warrant. Hecho el depósito, el miércoles por la mañana, se presenta el representante legal o el propietario del restaurante para finiquitar la transacción, para lo cual nosotros le endosamos el certificado y el warrant. El comprador deberá pagar, íntegramente, el precio de las 5 toneladas, la cuales se encuentran incorporadas en el certificado de depósito.

  1. Utilizando el mismo ejemplo, pongamos el caso que el restaurante madrileño solo se interesa por 2 toneladas y no por 5; entonces nosotros le entregamos tantos warrant como sean necesarios para cubrir las 2 toneladas, y buscaremos  a otras tiendas para colocar lo restante. Colocadas las otras 3 toneladas, entregaremos el warrant restante; así una persona tendrá 2 cupones y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupón representa una tonelada de algarrobos. Cada una de las tiendas podrá presentarse en el almacén general de depósito, exhibiendo el warrant correspondiente, a rescatar los algarrobos depositados.

El certificado de depósito y el warrant se crean con el propósito de que el depositante pueda colocar su mercadería con diferentes personas; pero a diferencia del certificado, que entable una relación almacén – depositante, el warrant entabla una relación depositante / comprador o acreedor prendario.

Las semejas:

El Certificado de Depósito y el Warrant son títulos valores a la orden, se transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos países el Certificado de Depósito y el Warrant se encuentran en su solo documento (Sistema Unicartular, el Perú tiene el Sistema Bicartular

Las diferencias:

El endoso del Certificado de Depósito separado del Warrant no requiere ser registrado ante el almacén general de depósito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacén como en el Certificado de Depósito respectivo que se hubiere emitido




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Enviado por:Jhordanw Smith
Idioma: castellano
País: Perú

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