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Violencia intrafamiliar


INTRODUCCION

La violencia intrafamiliar es todo acto de agresión intencional física, sicológica y sexual que en un miembro de una familia realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar. Se expresa en amenazas, golpes y agresiones emocionales, que se consideran según su gravedad como conducta delictiva.

Cuando una persona es víctima de violencia intrafamiliar existen dos acciones que la ley le otorga. En caso de amenaza, agravio, ofensa, lesión física o daño en bienes muebles e inmuebles ocasionados por el agresor se acude ante el Juez de Familia para solicitarle una medida de protección, que consiste en ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiera probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia. Obligar al agresor a acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico y ordenar al agresor el pago de los daños ocasionados con su conducta.

En los casos de violencia intrafamiliar que constituya delito, se acude a formular la respectiva denuncia penal ante cualquier URI o autoridad de policía. La víctima tiene derecho a ser conducido hasta un centro asistencial, ser acompañada por la Policía hasta un lugar seguro o hasta su hogar por el retiro de sus pertenencias y ser asesorada para la preservación de los actos de violencia, e informada sobre sus derechos y los servicios gubernamentales y privados para las víctimas de este tipo de violencia.

DESARROLLO DEL TEMA

1. ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

Es la violencia que ocurre al interior de los hogares. Es el maltrato que ejerce, contra los miembros más indefensos de la familia, una figura con autoridad que se considera el más fuerte, casi siempre el marido contra su esposa e hijos, la madre contra sus hijos, los hermanos mayores cuando se quedan al cuidado de los más pequeños, de la familia hacia las personas desvalidas (ancianos, discapacitados, enfermos, trabajadoras domésticas). La violencia genera violencia. Las personas que la han sufrido en su infancia, tienden a reproducirla en los hogares que conforman.

2. ¿POR QUÉ SE PRESENTA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?

Las familias viven la violencia entre otras razones por: el machismo, las relaciones desiguales entre mujeres y hombres, el desconocimiento de los derechos de cada uno de los miembros de la familia, falta de formación y preparación, por las costumbres culturales de chantaje y sumisión, por falta de trabajo y recursos económicos.

Para el agresor cualquier cosa (la comida fría, la cama sin tender, los celos, una mirada que considere retadora) puede ser motivo para golpear, insultar o abusar de los demás miembros de su familia.

3.¿CÓMO SE MANIFIESTA LA VIOLENCIA CONTRA LA FAMILIA?

-Violencia física. El maltrato físico ejercido a través de golpes: empujones, patadas, correazos, quemaduras, heridas, jaladas de cabello, cachetadas. Es un maltrato que deja huella visible en el cuerpo y pueden afectar seriamente la salud de la victima.

-Violencia psicológica. Esta forma de maltrato se ejerce a través de amenazas, insultos, subvaloración de la persona, encerramiento que la aleja de la familia y de los amigos, los celos excesivos, el incumplimiento de las obligaciones económicas, la ridiculización ante conocidos y extraños. Es un maltrato que afecta la salud mental y la estabilidad emocional de los miembros de la familia.

- Violencia sexual. Cuando se obliga a la mujer a tener relaciones sexuales que atentan contra su libertad y dignidad, se está ejerciendo violencia sexual. Se obliga a la persona a través del chantaje "no hay más plata para la comida, me consigo otra", a realizar prácticas sexuales con las que no está de acuerdo, toques del cuerpo sin permiso, violación de niños y niñas en el hogar, ultrajes y referencias obscenas a la sexualidad.

4. ¿COMO SE DESARROLLA EL CICLO DE LA VIOLENCIA?

Los hechos y actos violentos no se presentan de manera aislada sino que se repiten de manera constante y cada vez más intensa. En la violencia doméstica, se pueden identificar los siguientes momentos:

-La luna de miel. Los problemas empiezan a surgir por diferentes motivos (económicos, infidelidades, alcoholismo, problemas con los hijos...etc.), sin embargo, persiste una ambiente de comprensión, amor y entendimiento que no da mayor importancia a ésta primeras manifestaciones de conflicto.

-Acumulación de tensiones. Si no hay una relación de comunicación y diálogo que permita superar las manifestaciones del conflicto, los problemas y dificultades se van acumulando. Son frecuentes los reproches, la rabia contenida, exigencias, imposiciones y silencios prolongados. En este momento, el agredido adopta una actitud sumisa o se hace "el loco" con la situación.

-Descarga de tensiones. Se expresa a través del maltrato físico y psicológico. El agresor libera la tensión a través del golpe, el grito, el estrujón. No sólo castiga a su víctima sino que además la responsabiliza y culpa de provocar la agresión. En las primeras oportunidades hay sorpresa, desconcierto pero cuando los episodios de violencia se vuelven reiterativos y más fuertes, la persona agredida puede volver a asumir una actitud sumisa o intentar responder con agresión.

-Reconcilación. "yo no quería hacerlo, pero usted me obligó, perdóneme"; "le prometo que no volveré a provocarlo, no volveré a salir de la casa", son expresiones de arrepentimiento del agresor y su víctima, hay una especie de reconciliación y perdón, donde abundan las frases agradables, los gestos amables e incluso regalos y el deseo de evitar un nuevo episodio de agresión.

En las primeras oportunidades la reconciliación puede durar largos periodos de tiempo, donde la calma y la armonía están presentes; sin embargo, si la familia no logra superar las relaciones agresivas y se siguen presentando nuevas situaciones de violencia, el tiempo de reconciliación se vuelve más corto y cualquier incidente puede desencadenar una nueva crisis.

5. QUE EFECTOS TIENE LA VIOLENCIA?

La relación agresiva, cualquiera que sea su manifestación al interior de la familia, afecta el desarrollo y bienestar principalmente de las mujeres y los menores de edad. Los modos de violencia que se producen "entre las cuatro paredes de la casa" contribuyen a la pérdida de autoestima, dignidad y autovaloración de la persona agredida.

Los actos de violencia contribuyen a deteriorar los lazos afectivos al interior de la familia y el espacio del hogar se puede convertir en el lugar más inseguro para vivir. Un ser humano violentado en el seno de su casa, puede sufir alteraciones en su salud física, se llena de temores, inseguridades, presenta estados de depresión y falta de motivación para emprender nuevas tareas; se vuelve vulnerable pues pierde su habilidad y capacidad para tomar decisiones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

OBJETO, DEFINICION Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto desarrollar el artículo 42, inciso 5, de la Carta Política, mediante un tratamiento integral de las diferentes modalidades de violencia en la familia, a efecto de asegurar a ésta su armonía y unidad.

Art. 2.- La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Para los efectos de la presente Ley, integran la familia: Los cónyuges o compañeros permanentes;

El padre y la madre de familia aunque no convivan en un mismo hogar; Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.

Art. 3.- Para la interpretación y la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

MEDIDAS DE PROTECCION.

Art. 4.- Toda persona que en el contexto de una familia sea víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, pedir al juez de familia o promiscuo de familia, promiscuo municipal o civil municipal, si faltare el de familia, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente.

Art. 5.- Si el Juez determina que el solicitante o un miembro del grupo familiar ha sido víctima de violencia o maltrato, emitirá mediante sentencia una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier conducta similar contra la persona ofendida. El Juez podrá imponer, además, según el caso las siguientes medidas:

Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.

Art. 6.- Cuando el hecho objeto de la queja constituyere delito o contravención, el juez remitirá las diligencias adelantadas a la autoridad competente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de protección consagradas en esta ley.

Art. 7.- El incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las siguientes sanciones:

Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición.

Si el incumplimiento de las medidas de protección se repitiere en el plazo de dos (2) años, la sanción será de arresto entre (30) y cuarenta y cinco (45) días.

Art. 8.- Todo comportamiento de retaliación, venganza o evasión de los deberes alimentarios por parte del agresor, se entenderá como incumplimiento de las medidas de protección que le fueron impuestas. 

PROCEDIMIENTO.

Art. 9.- La petición de medida de protección podrá ser presentada personalmente por el agredido, por cualquier otra persona que actúe en su nombre, o por el defensor de familia cuando la víctima se hallaré en imposibilidad de hacerlo por sí misma.

La petición de una medida de protección podrá formularse por escrito, en forma oral o por cualquier medio idóneo para poner en conocimiento del juez los hechos de violencia intrafamiliar, y deberá presentarse a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su acaecimiento.

Art. 10.- La petición de medida de protección deberá expresar con claridad los siguientes datos: Nombre de quien la presenta y su identificación, si fuere posible; Nombre de la persona o personas víctimas de la violencia intrafamiliar; Nombre y domicilio del agresor; Relato de los hechos denunciados, y Solicitud de las pruebas que estime necesarias.

Art. 11.- Recibida la petición, si estuviere fundada en al menos indicios leves, el Juez competente dictará dentro de las cuatro horas hábiles siguientes una medida provisional de protección en la cual conminará al agresor para que cese todo acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa contra la víctima, so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en esta ley para el incumplimiento de la medida de protección.Contra la medida provisional de protección no procederá recurso alguno.

Art. 12.- Radicada la petición, el Juez citará al acusado para que comparezca a una audiencia que tendrá lugar entre los cinco (5) y diez (10) días siguientes a la presentación de la petición. A esta audiencia deberá concurrir la víctima.

Art. 13.- El agresor podrá presentar descargos antes de la audiencia, y proponer fórmulas de avenimiento con la víctima, e igualmente solicitar pruebas, que se practicarán durante la audiencia.

Art. 14.- Antes de la audiencia y durante la misma, el Juez deberá procurar por todos los medios legales a su alcance, fórmulas de solución al conflicto intrafamiliar entre el agresor y la víctima, a fin de garantizar la unidad y armonía de la familia, y especialmente que el agresor enmiende su comportamiento. El Juez en todos los casos, propiciará el acercamiento y el diálogo directo entre las partes para el logro de acuerdos sobre la paz y la convivencia en la familia. En la misma audiencia el Juez decretará y practicará las pruebas que

soliciten la partes y las que de oficio estime conducentes.

Art. 15.- Si el agresor no compareciere, sin justa causa, a la audiencia se entenderá que acepta los cargos formulados en su contra. Si la víctima no compareciere, se entenderá que desiste de la petición, excepto si la víctima fuere un menor de edad o un discapacitado, casos en los cuales no podrá haber desistimiento. 

Art. 16.- La sentencia del juez se dictará al finalizar la audiencia y será notificada a las partes en estrados. Si alguna de las partes estuviere ausente, se le notificará mediante aviso, telegrama o por cualquier otro medio idóneo.De la actuación se dejará constancia en acta, de la cual se entregará copia a cada una de las partes.

Art. 17.- El juez que expidió la orden de protección mantendrá la competencia para la ejecución y el cumplimiento de las medidas de protección.

Las sanciones por incumplimiento de las medidas de protección se impondrán en audiencia, luego de haberse practicado las pruebas pertinentes y oídos los descargos de la parte acusada.

La providencia que imponga las sanciones por incumplimiento de la orden de protección será motivada y notificada personalmente en la audiencia o mediante aviso, y contra ella procederá el recurso de apelación ante el superior funcional, el cual se concederá en el efecto devolutivo.

Art. 18.- Serán aplicables al procedimiento previsto en la presente Ley las normas procesales contenidas en el Decreto 2591 de 1991, en cuanto su naturaleza lo permita.

Art. 19.- Los procedimientos consagrados en la presente Ley no sustituyen ni modifican las acciones previstas en la Constitución y en la Ley para la garantía de los derechos fundamentales, ni para la solución de los conflictos jurídicos intrafamiliares. 

ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DEL MALTRATO.

Art. 20.- Las autoridades de Policía prestarán a la víctima de maltrato intrafamiliar toda la ayuda necesaria para impedir la repetición de esos hechos, remediar las secuelas físicas y sicológicas que se hubieren ocasionado y evitar retaliaciones por tales actos. En especial tomarán las siguientes medidas: Conducir inmediatamente a la víctima hasta el centro asistencial más cercano, aunque las lesiones no fueren visibles; Acompañar a la víctima hasta un lugar seguro o hasta su hogar para el retiro de las pertenencias personales, en caso de considerarse necesario para la seguridad de aquella; Asesorar a la víctima en la preservación de las pruebas de los actos de violencia, y d) Suministrarle la información pertinente sobre los derechos de la víctima y sobre los servicios gubernamentales y privados disponibles para las víctimas del maltrato intrafamiliar.

Parágrafo. Las autoridades de policía dejarán constancia de lo actuado en un acta de la cual se entregará copia a la persona que alegue ser víctima del maltrato. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta sancionable con destitución.

Art. 21.- En la orden provisional de protección y en la definitiva se podrá solicitar a los hogares de paso, albergues, ancianatos o instituciones similares que existan en el Municipio, recibir en ellos a la víctima, según las condiciones que el respectivo establecimiento estipule.

DE LOS DELITOS CONTRA LA ARMONIA Y LA UNIDAD DE LA FAMILIA.

Art. 22.- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2) años.

Art. 23.- MALTRATO CONSTITUTIVO DE LESIONES PERSONALES. El que mediante violencia física o síquica, trato cruel o intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante de su grupo familiar, incurrirá en la pena privativa de la libertad prevista para el respectivo delito, aumentada de una tercera parte a la mitad.

Art. 24.- MALTRATO MEDIANTE RESTRICCION A LA LIBERTAD FISICA. El que mediante la fuerza y sin causa razonable restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar, incurrirá en arresto de uno a seis (6) meses y en multa de uno (1) a diez y seis (16) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando este hecho no constituya delito sancionado con pena mayor. 

Art. 25.- VIOLENCIA SEXUAL ENTRE CONYUGES. El que mediante violencia realice acceso carnal o cualquier acto sexual con su cónyuge, o quien cohabite o haya cohabitado, o con la persona que haya procreado un hijo, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. La acción penal por este delito sólo procederá por querella de la víctima.

Art. 26.- No procederá el beneficio de excarcelación ni la libertad condicional, cuando cualquiera de los delitos contemplados en esta ley se cometiere en violación de una orden de protección. En la sentencia que declare una persona responsable de hecho punible cometido contra un miembro de su familia, se le impondrá la obligación de cumplir actividades de reeducación o readiestramiento.

Art. 27.- Las penas para los delitos previstas en los artículos 276, 277, 279, 311 y 312 del Código Penal, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

POLITICA DE PROTECCION DE LA FAMILIA.

Art. 28.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñará políticas, planes y programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar. Igualmente, las autoridades departamentales y municipales podrán conformar Consejos de Protección Familiar para adelantar estudios y actividades de prevención, educación, asistencia y tratamiento de los problemas de violencia intrafamiliar dentro de su jurisdicción.

Art. 29.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá integrar un Banco de Datos sobre violencia intrafamiliar, para lo cual todas las autoridades encargadas de recibir las denuncias y tramitarlas, actualizarán semestralmente la información necesaria para adelantar investigaciones que contribuyan a la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar.

Art. 30.- Autorizase al Gobierno Nacional para que realice las apropiaciones presupuestales necesarias para el desarrollo de esta ley.

Art. 31.- La presente Ley rige a partir de su promulgación.

METAS

Entre el año 2002 y el 2010, proteger a todos los niños y niñas de todas las formas de maltrato, abandono, explotación y violencia (Plan de Acción aprobado por la Asamblea General ONU de 2002 sobre Niñez y Adolescencia).

SITUACION

  • En 2000 se registraron 68.585 casos de violencia intrafamiliar, de los cuales 10.900 fueron por maltrato infantil, 43.210 por maltrato conyugal y los restantes involucraron a ambos.

  • 2 millones de niños y niñas son maltratados al año en sus hogares, 850 mil de ellos, en forma severa. 361 niños y niñas de cada 1.000 sufren de algún tipo de maltrato.

  • En promedio, mueren 7 niños y niñas por homicidio diariamente.

Viendo el asunto más a fondo…

Negligencia y maltrato intrafamiliar son fenómenos silenciosos y por eso no es de extrañar que sean más notificados en los primeros años cuando se incrementa la sensibilidad de la comunidad sobre el asunto. En muchas culturas este silencio es favorecido por cierta aceptación de formas de maltrato que, como el castigo físico, se practican como métodos para obtener mayor disciplina de los hijos. De hecho, no hay maltrato que sea eficaz para este fin y lo que se constata es que muchos padres recurren a formas de maltrato por no haber tenido oportunidades de conocer otras formas más eficaces para formar niños y niñas capaces de actuar con disciplina y respetuosos de los derechos de los demás. En Colombia el abuso de sustancias psicoactivas, especialmente el alcohol, tiene una gran influencia en la probabilidad de ocurrencia de todas las formas de abuso de los hombres adultos sobre mujeres y menores de edad.

RETOS ACTUALES

Los esfuerzos para la prevención y atención a la violencia intrafamiliar y la violencia contra la mujer se apoyan hoy en una legislación apropiada (Ley 360/97) y en las lecciones aprendidas en experiencias ejemplares de buena aplicación de la ley en algunas localidades. Cuando educamos a los niños y niñas en el buen manejo de sus emociones y en las prácticas del dialogo y del respeto al prójimo los estamos preparando para que sean padres y madres capaces de guiar a sus futuros hijos con amor, respeto y eficacia.

Para reducir el maltrato hay que hacer también el esfuerzo de educar a los adultos, incluyendo la reeducación de quién fue identificado como agresor. En cada localidad y municipio es muy apropiada la creación de sistemas de alianzas que comprenden entidades tan variadas como la policía, las unidades de salud, los hogares y jardines infantiles, las escuelas, comisarías, personerías, juzgados y núcleos de voluntarios. A estos sistemas se les ha llamado “Redes del Buen Trato”, organizadas para facilitar: - denuncias oportunas de los casos, - protección temporal de las víctimas y su posible reubicación, - reeducación de los agresores y - educación de la comunidad.

BIBLIOGRAFIA


-Defensoría del Pueblo. Mecanismos de protección de la mujer vicitima de la violencia intrafamiliar y sexual. En: Femina No.1. Bogotá 1995.
-Instituto de formación femenina integral. El derecho a una vida sin Violencia. En Mujeres Módulo 1. Cochabamba-Bolivía 1998.
-María del Rosario Romero. La Paz empieza por casa... empieza la paz por casa. Fundación Mujer y Futuro, Alcadía de Bucaramanga y Participar. Bucaramanga 1996.

-LEY 294 DE 1996.




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Enviado por:CCA
Idioma: castellano
País: Colombia

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