Sociología y Trabajo Social


Violencia intrafamiliar


VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

Hasta hace poco, la violencia familiar era un tema poco discutido, sobre todo, no aceptado como problema de salud pública en nuestro país. Incluso diera la apariencia de que la violencia hacia la mujer y hacia las niñas y niños, se aceptaba sólo como “fenómeno” relativamente normal y no como un problema de salud que atentara en contra de los derechos humanos fundamentales de sus victimas. El maltrato a las niñas y niños, por un lado, y hacia la mujer por otro, se estudiaba por separado seccionando el problema aún a pesar de que la mayoría de los agresores tenían vínculos familiares muy estrechos con las víctimas y, lo que es más grave, la cadena de la violencia intrafamiliar aunque era evidente, no era reconocida. Afortunadamente casi treinta años después, se comienza a hablar del maltrato hacia las niñas y los niños y hacia las mujeres como algo vinculado, reconociendo la violencia familiar como un fenómeno unitario y cuyas principales víctimas en orden de magnitud, son los menores de edad y, en segundo plano las mujeres. Desgraciadamente, por razones explicables en cuanto al origen de las preocupaciones por el problema, se ha pretendido ignorar que también los hombres son objeto de violencia intrafamiliar, no descartando la existencia de otro tipo de víctimas dentro del núcleo de la familia.

Gracias a la insistencia en el ámbito mundial, de organizaciones civiles de diversas características y finalidades, muchas de ellas encabezadas por mujeres que desde mediados de los años setentas de manera organizada y combativa, han impulsado la concretización de compromisos internacionales para la protección y defensa de mujeres, menores de edad y ancianos, que durante mucho tiempo fueron víctimas directas o presénciales y silenciosas de la violencia familiar sin que su voz, y mucho menos su reclamo de justicia y protección, fuera escuchada y por consiguiente atendida. Y lo más significativo ha sido, a últimas fechas, el establecimiento de instrumentos legales para su control y mecanismos sociales para su prevención.

Nuestro país ha suscrito convenios internacionales en los que se compromete a adoptar medidas contra la violencia que se ejerce dentro del núcleo familiar, siendo uno de sus ejes principales la prevención atención y protección, a partir de la creación y fortalecimiento de políticas públicas encaminadas a ello.

En los últimos cuatro años, en todo el país, se ha hecho conciencia acerca de la necesidad de mejorar la legislación en materia civil, penal y administrativa tendiente a erradicar, atender y proteger a las víctimas de violencia en el hogar. Tal es el caso del Distrito Federal, Coahuila, Querétaro, Colima, San Luis Potosí, Veracruz, Morelos, Guerrero, Tabasco, Guanajuato, Chihuahua y, recientemente, en el estado de Jalisco, gracias a la iniciativa popular respaldada por más de cuarenta mil ochocientos jaliscienses, que presentaron al Congreso del estado una iniciativa de ley que a la fecha ha sido parcialmente aprobada. Ahora están a la espera, hombres y mujeres que reclaman justicia para este tipo de victimas en el interior de miles de hogares mexicanos.

Debemos hacer notar que México y en particular Jalisco, entran tarde en el proceso de actualización de sus mecanismos legales de protección a los integrantes de la familia que viven la violencia, ya que tanto otros estados como países llevan notorios adelantos, por lo que a la fecha se sigue careciendo en México de los instrumentos legales apropiados y suficientes para poder iniciar con posibilidades de éxito, acciones realmente significativas. Como ilustración, tan sólo en el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, en el período de enero a diciembre de 1999, se registraron ochocientos siete reportes de maltrato a menores de edad, de los cuales se comprobaron seiscientos dieciséis casos en los que se vieron afectados mil trescientos cincuenta y ocho menores, presentándose sólo ciento doce denuncias ante la Procuraduría de Justicia del Estado.

Para el periodo correspondiente del 1 de enero al 15 de junio del 2000, “la Secretaria de Salud en el estado, registró trescientos noventa y siete casos de violencia familiar en la población usuaria, lo que supera en quince por ciento los casos de desnutrición severa en Jalisco”. (Diario, “El Periódico”, 16/ 06/ 2000). Los casos anteriores son los reportados, sin tomar en cuenta la cifra negra que representa un registro in cuantificable.

Debe quedarnos claro que, la estadística que a escala institucional registra la incidencia del problema de violencia que se ejerce sobre menores de edad, mujeres o adultos mayores, a la fecha presenta múltiples defectos y limitaciones, tanto por la falta de los instrumentos apropiados como por la voluntad de los afectados que prefieren la discreción sobre la publicidad.

Es posible que cientos o miles de casos queden discretamente encubiertos dentro de los hogares o en los consultorios particulares de médicos, psicólogos abogados o trabajadores sociales, sin llegar a ser parte de la estadística asistencial y, mucho menos, motivo de nota roja en los periódicos locales.

Para poder clarificar el concepto de violencia familiar, habrá que distinguir la diferencia entre violencia y agresividad, ya que éste último es más una respuesta adaptativa. Es un conjunto de estrategias que el ser humano utiliza para dar respuesta a las amenazas externas y así manejarse asertivamente ante situaciones peligrosas.

Esa agresividad natural permite así lograr así su supervivencia. Es decir, la agresividad tiene manifestaciones de empuje, de conquista, de alcance de metas, de defensa de lo obtenido.

En otras palabras, es una virtud inherente al ser humano que no conlleva la voluntad de dañar, de destruir. En cambio la violencia tiene un carácter destructivo; tiende a provocar un daño en las personas y en los bienes, ya sea de carácter físico, emocional, sexual o patrimonial, por lo que, dada la diversidad de manifestaciones para poder apreciarla se requiere la determinación de indicadores suficientes para poder identificarla y, en su momento, clasificarla para poder hacer un diagnóstico efectivo.

No siempre las acciones que hoy se tipifican como violencia intrafamiliar, tuvieron en la sociedad la misma connotación. Muchas conductas que prevalecieron en siglos pasados, eran consideradas como permitidas y, además, justas. Un ejemplo de ello es el derecho a educar a base de golpes y todo tipo de vejaciones.

Todavía hoy podemos escuchar de viva voz las experiencias que nuestros padres y abuelos expresan de las formas de convivencia familiar que les tocó vivir, la manera de cómo se corregía la conducta de niñas de no más de tres años de edad que las metían a pozos de agua por horas para que se les quitara lo llorón; mujeres que eran raptadas por hombres a quien no les unía sentimiento alguno de amor, sino que buscaban solamente la manera de demostrar su audacia o cumplir con las normas de machistas dominantes.

Por tal hecho las niñas, las jovencitas, e inclusive mujeres más maduras, eran obligadas a casarse con algún sujeto y, peor aun, al no haber existido contacto sexual entre la víctima y su raptor, este la depositaba (algo así como el apartado de mercancía), para posteriormente cumplir con el sagrado mandamiento del matrimonio, fuera o no del agrado de la joven desposada.

Es de comentar que, en muchos de los casos, lo más importante no era la realización del coito, ya que lo que valía era la imagen social proyectada que, “una vez usada o apartada”, debería cumplir con su deber. De no ser así era mal visto que otro tuviera que “cumplirle” sin ser el responsable de la “deshonra”. Tales acciones eran no sólo aceptadas, sino que tanto autoridades civiles como religiosas, las defendían y les reconocían carácter de legalidad.

Miles de niños abandonados, entregados a padrinos, familiares, o conocidos como “entenados” para que, a cambio de su trabajo doméstico o de sus labores en el campo, pudieran obtener alimentos, un techo donde vivir y vestido convirtiéndose en verdaderos esclavos, víctimas de golpes, malos tratos y, sobre todo, sin percibir salario alguno por los servicios que durante las veinticuatro horas del día tuviesen que prestar (todos los días de la semana, todos los días del año) y si le permitían o apoyaban en su educación escolarizada, esta debería de cubrirse después de sus deberes (generalmente en los turnos nocturnos) para que una vez regresando de la escuela continuaran con su labor.

Por muchos años las mujeres han sido obligadas a permanecer en el hogar con maridos o compañeros violentos, ya que muchas de las creencias populares establecen que la mujer no vale sin marido o sin un hombre a su lado, ya sea para hacerse respetar socialmente, o para que en casa exista alguien que ejerza la autoridad y enseñe la disciplina a los hijos, “para que no se descarrilen”.

Así podemos seguir con ejemplos que demuestran cómo este tipo de situaciones, que han sido aceptadas en una época y que ahora merecen el rechazo social, se conciben como parte de toda una estructura de violencia familiar.

Podemos decir que el concepto de violencia intrafamiliar es un concepto histórico y que este evoluciona al igual que la misma sociedad. Muchos de los adelantos de la ciencia han impactado en las formas de organización y reglas de convivencia que la sociedad establece afincados en la representación social que se tienen de este tipo de situaciones, las cuales tiempo después quedan plasmadas en sus normas jurídicas, mismas que establecen la forma de convivencia humana de la sociedad.

Es por ello que el concepto de violencia intrafamiliar, día a día se va construyendo, se va modificando y va adquiriendo mayor precisión según la tendencia o, mejor dicho, la influencia de valores que prevalecen en la sociedad.

En nuestro país se ha iniciado todo un proceso de legislación en torno a la violencia intrafamiliar. A continuación mencionaremos algunos conceptos que en la materia se definen en leyes y códigos. Ejemplo de ello, es el plasmado en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal, que la define en su artículo tercero, de la siguiente manera:

Es “. . . aquel acto de poder u omisión recurrente, intencional y cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente, a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar que tenga alguna relación de parentesco por consanguinidad, tengan o lo hayan tenido por afinidad, civil: matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño....”

La Secretaría de Salud, en su Norma Técnica de Prestación de Servicios de Salud, en los criterios para la atención médica de la violencia familiar, (NOM-19OSSA1-1999) define ésta como: “... Acto u omisión único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación de poder —en función del sexo, la edad o la condición física— en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato físico, psicológico sexual o abandono.”

En el estado de Jalisco, el artículo 193 del Código de Asistencia Social, conceptualiza la violencia intrafamiliar como: “La acción u omisión intencional que ponga en peligro, o afecte su integridad física, psicológica o sexual, que se ejerce en contra de algún miembro de la familia, por otro integrante de la misma, independientemente de que pudiere constituir delito.”

Para los efectos de este libro, las instituciones a cargo del Estado también atenderán los casos de violencia que se cometen en contra de determinada persona que, sin estar en alguno de los supuestos del párrafo anterior, habite en el domicilio del agresor y exista una relación de tutela, custodia o cuidado con dicha persona. El Código Penal para el Distrito Federal, en su articulo 343 Bis, señala lo siguiente:

“Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

“Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima

Articulo 343 TER. “Se equipara a violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera de matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.”

Como es posible apreciar, la mayoría de los conceptos manejados hasta hoy, mantienen diferencias no sólo por la materia a la que se refieren y que pueden llegar a ser de gran importancia en cuanto a su alcance y profundidad y, aunque coinciden en que la violencia familiar abarca un conjunto de actos u omisiones intencionales ten-dientes a provocar un daño, ya sea que esta acción se ejecute de manera consciente por parte del o los agresores, unas limitan y otras no en lo referente al ámbito familiar, ya que existe una gran diferencia entre circunscribir la violencia intrafamiliar a los que habitan bajo el mismo techo y la que la extiende hacia los que habitan hogares diversos.

Basándose en esta conceptualización, a nuestro parecer queda aún incompleta ya que no podrán tipificarse como delito ni calificarse en materia administrativa otras conductas que surten los mismos efectos, en donde se da el abuso de poder en función de la edad y el parentesco, frecuentemente traicionando la confianza que la familia ha depositado.

Ejemplo de eso lo son todos aquellos casos de agresión sexual, verbigracia, los atentados al pudor el estupro, la violación e incluso el homicidio en donde el agresor es el tío, el abuelo, el cuñado que no habita en el mismo domicilio que la víctima, pero cuyo acto vejatorio se ejecuta en el hogar del victimario o de la misma víctima.

Desgraciadamente nuestra legislación, para efectos de penalización este tipo de hechos no cumple con los elementos del tipo penal y este grado de parentesco no está conceptualizado como agravante, insistimos, por no cumplir con el requisito que la ley señala: “siempre y cuando el agresor y agredido habiten en la misma casa.”

Con cierta semejanza al anterior, encontramos los casos en donde existe un pariente que provoca el que se genere la violencia entre familiares, cuyos comentarios insidiosos y de mala fe, provocan desavenencia entre los integrantes de una pareja o de una familia.

Si el que genera o estimula la violencia, no habita en el mismo hogar pero su grado de parentesco le permite cierta autoridad y poder sobre el victimario, quien ejerce en un segundo momento la violencia psicológica, física, sexual o patrimonial sobre algún integrante de la familia o de su compañera: (“tu mujer no está en la casa en todo el día, se la pasa en la calle y los niños de seguro que están solos todo el tiempo sin comer, mal atendidos; ¡pobres criaturas, mientras su mamá se va, Dios sabe con quien y tú, pobre hijo mío, trabajando todo el día para que nada / es falte, ni cuenta te das de los malos pasos en los que seguramente andará tu mujer! Yo no digo que está bien que le pegues pero si te da motivos...; es lógico algo tendrás que hacer para corregirla...")

 

Otra de las limitantes que encontramos en los conceptos señalados, es en aquellos casos en donde la conducta agresiva es reiterativa pero no lleva conscientemente el deseo de agredir: (“para que no gasten luz, a las ocho de la noche se desconecta la energía eléctrica; el refrigerador se cierra con candado para que no coman tanto en esta familia y sólo podrán bañarse cada ocho días para ahorrar agua, porque por su culpa Chapala se está secando; para purificar su alma deberán ayunar esta semana y los niños no desayunarán, ni tomarán alimento, hasta que lleguen por la tarde de la escuela...” Francisco, cuarenta y tres años, paciente psiquiátrico)

Indiscutiblemente se ejerce la violencia psicológica, pero con frecuencia estamos frente a verdaderos pacientes psiquiátricos que no tienen conciencia, o responsabilidad consciente, de su conducta y ese desconocimiento de su estado mental por parte de los familiares, los mete en su juego, provocando una violencia de la cual legalmente no es responsable.

Similar es el caso de pacientes esquizofrénicos, o con desórdenes endocrinos: menopausia, diabetes, entre otras enfermedades, cuya conducta y estados de ánimo se ven afectados por los estragos de dicha enfermedad y no necesariamente porque se dé la intencionalidad consciente de provocar la violencia psicológica.

En la medida en que muchas de estas situaciones dejen de ser “secretos de familia” y salgan a la luz pública, estarán en condiciones sus víctimas y victimarios de recibir apoyo y respaldo institucional y los conceptos jurídicos sociales de violencia intrafamiliar, irán cada día reflejando con mayor certeza su congruencia con la realidad.

Señala Marie France e Hirigoyen (PAIDOS, 1998) en su libro El acoso moral:

“A lo largo de la vida, mantenemos relaciones estimulantes que nos incitan a dar lo mejor de nosotros mismos, pero también mantenemos relaciones que nos desgastan y que pueden terminar por destrozarnos. Mediante un proceso de acoso moral, o de maltrato psicológico, un individuo puede conseguir hacer pedazos a otro.”

Con frecuencia se enfrentan a este tipo de relaciones, mujeres principalmente, niñas, niños y hombres dentro de la familia, sin que sus víctimas lo identifiquen como tal.

Tenemos un conjunto de acciones u omisiones (según lo establece la Norma Oficial Mexicana 190, en sus Criterios para la Atención de la Violencia Intrafamiliar) que provoca en quien lo recibe, alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos, presentándose baja autoestima, signos y síntomas indicativos de alteraciones a nivel del área psicológica: Sentimientos de miedo, de ira, de vulnerabilidad, de tristeza, de humillación, de desesperación entre otros, o de trastornos psiquiátricos como del estado de ánimo, de ansiedad por agobio postraumático, de personalidad, abuso o dependencia a sustancias; ideación o intento suicida, entre otros.

Esta forma de violencia tan cotidiana en nuestro medio se presenta en el ámbito de parejas, ejerciéndola ya sea el hombre hacia la mujer, la mujer al hombre o en igualdad de circunstancias y de poder. La violencia se da entre ambos con la misma intensidad y frecuencia. Por ejemplo, cuando ambos tienen un trato de menosprecio a lo que el otro realiza o logra, críticas irracionales y constantes a su físico, comentarios frecuentes de quitar de su lado a los hijos por el hecho de tener un trabajo estable con mejores ingresos económicos y manejo de influencias, las continuas prohibiciones sin sentido para visitar y estar en contacto con otros familiares, cuyo objetivo es aislar socialmente para ir disminuyendo la posibilidad de generar redes de apoyo familiar ante la violencia en que se vive, los frecuentes condicionamientos incluso para la entrega de dinero para el gasto familiar.

Este tipo de conductas también las viven los menores de edad de parte de las madres, los padres e, incluso, de los hermanos mayores, de tíos y primos de la misma edad. Encontramos, además, en este plano actitudes y comentarios devaluatorios: (“Bueno para nada, te pareces a tu padre, su hijo tenías que ser”, “comes como cerda “, “tú mamá trabaja porque prefiere estar en la calle que cuidarlos a ustedes, ¡no le importan a su madre!” Pueden considerarse, inclusive, los sobre nombres insultantes y vejatorios para cualquier ser humano).

 

Desgraciadamente no se escapan de este tipo de malos tratos los adultos mayores: (`ya estas viejo e inútil”; “a los abuelos déjalos en el rincón de la casa para que no estorben”; “viejo achacoso...”)

 

El Código Penal del Distrito Federal, no considera como maltrato emocional los “actos que tengan por objeto reprender o reconvenir a los menores de edad, siempre que estos sean realizados por quienes participen en la formación y educación de los mismos, con el consentimiento de los padres del menor y se demuestre que están encaminados a su sano desarrollo [...] Todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar un daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la educación y formación del menor.

A nuestro juicio, la anterior aseveración es de difícil aplicación, toda vez que lleva implícita una interpretación subjetiva, tanto para quien la aplica como para quien la sanciona. Muchas de las conductas violentas que se dan al interior de los hogares, pueden quedar impunes ante esta ambigüedad y, por otro lado, a través de qué medios podría acreditarse la intencionalidad, sobre todo de aquellos actos perversos que son tan cotidianos, que pueden considerarse hasta cierto grado como “normales”.

Cuántas veces hemos sido testigos de maltrato psicoemocional con la aparente condición de educar, disciplinar o quebrantar la voluntad del familiar que recibe estos tratos, en muchas ocasiones con el objeto de estimular la obediencia y docilidad que permitan mayor control y abuso de poder de quien lo ejerce, sobre el o los integrantes de la familia que lo recibe, ya sea esposa, esposo, hijos, abuelos etc.

Con frecuencia se piensa que este tipo de violencia, cuando se ejerce entre padres, no tiene por que afectar a los hijos; la realidad es que, aunque de rebote, sus efectos en estos es trascendente.

Esta forma de violencia en muchos casos se prolonga más allá del divorcio, sólo que en este tipo de situaciones los padres intentan agredirse mutuamente a través de los hijos. Efectivamente, ya no viven en el mismo hogar, pero los días de visita o convivencia de los hijos con la madre o padre, se convierten en reclamos continuos en donde acaban por contraponer a los hijos en contra de los padres, hasta lograr un distanciamiento afectivo entre estos como consecuencia de esa violencia indirecta, sólo por tener los hijos, el derecho de convivencia con ambos padres:

(“Hoy saliste con tu padre y te compro puras porquerías de comer; te cumple tus caprichos y no le importa que te enfermes; claro, como yo soy la que te tiene que cuidar, a él no le importa lo que te pase “. O, por el otro lado: “De seguro tu madre sigue con “ese” dizque su novio. Vas a ver que no pasará mucho en dejarlos a ustedes por preferirlo a él, así como me abandonó a mí”. “Tú padre..., ¡hombre fuera para mantenerte! Con lo que pasa para alimentos, no se mantiene ni el perro de la casa “. “Si tu madre trabaja es porque no quiere estar con ustedes sus propios hijos; no es porque necesite dinero, ya que yo le doy lo suficiente para vivir y vivir bien, para que les dedique más tiempo').

Otra violencia que se vive al interior de miles de nuestras familias, es el maltrato físico, el cual se define según la Norma Oficial Mexicana 190, como un acto de agresión que causa daño, cuyos indicadores son, según la citada norma, signos y síntomas —hematomas, laceraciones, equimosis, fracturas, quemaduras, luxaciones, lesiones musculares, traumatismos craneoencefálicos, trauma ocular, entre otros— congruentes o incongruentes con la génesis de los mismos, recientes o antiguos, con o sin evidencia clínica, o mediante auxiliares diagnósticos, en ausencia de patologías condicionantes.

Esta forma de violencia en la familia, es la más evidente dado que, con frecuencia sus manifestaciones se reflejan en la cara y algunas otras partes de la anatomía corporal. En el caso de las mujeres, observamos hematomas en brazos y cara especialmente, carencia de pelo en algunas regiones del cuero cabelludo, golpes en el estómago que con frecuencia provocan abortos.

Desafortunadamente, aunque salta a la vista el problema, muchas mujeres prefieren justificar el acto violento en el ámbito social y familiar, protegiendo con ello al agresor.

Cuando éste es su pareja, esposo o novio, hablan de accidentes: (“Al bajar las cajas de la alacena, se me vinieron encima y me golpearon en la cara “. “El ojo se me puso morado, porque el niño me dio un cabezazo mientras trataba de dormirlo” “Al ir rumbo al trabajo, chocó el camión y me lesioné “. “Al cruzar la calle me atropelló una bicicleta”).

Lo curioso es que este tipo de comentarios se van haciendo más frecuentes y son las mujeres las más “accidentadas” en el año y, difícilmente, al médico que en urgencias las atiende, le confesarán que las lesiones fueron provocadas por alguien a quien ellas conocen o están ligadas afectivamente.

No nos sorprende, al igual que los comentarios anteriores, el escuchar con frecuencia cómo miles de mujeres “justifican” los malos tratos por sentirse responsables de la ira provocada por el agresor, que culmina en una golpiza con lesiones a veces leves, a veces graves. (“Me pegó porque le contradije en sus órdenes; es que me salí sin pedirle permiso y yo ya sé que no le gusta que me junte con mis amigas "; "pero, cuándo se me quitará lo hablador y dejaré de provocar sus enojos”.

 

Muchas de estas mujeres, a lo largo de su vida fueron cediendo en todas las demandas de sus compañeros, se fueron nulificando como personas con el ánimo de no dar motivos para la violencia física en contra de ellas, o para no ser abandonadas por sus compañeros, sin que esto se logre. Antes al contrario; conforme ceden, el agresor avanza en agresión y con más frecuencia y, en muchos de los casos, son abandonadas reiterativamente y los compañeros pasan períodos largos fuera del hogar, sin cumplir con las responsabilidades de padre de familia y regresan condicionando su estancia: (“Te daré otra oportunidad, pero no me desesperes si no quieres que te mande al diablo”).

Miles de mujeres argumentan aceptar los malos tratos por la necesidad de tener un hombre de respeto en casa, o para que no falte su dinero en casa, o porque los hijos necesitan de un padre, (“al fin y al cabo a los niños los quiere mucho, el problema es sólo conmigo”).

No considerando que este tipo de violencia, presenciada por los hijos, además de provocar daño emocional, termine por corromper a los menores (generamos aprendizajes sociales negativos. Los hijos aprenderán que así hay que tratar a la madre, que así se comporta una mujer adulta y qué decir del prototipo de pareja y de familia con el que se identificarán en su vida adulta).

En el ámbito de la consulta nos encontramos con las más variadas combinaciones de violencia que nos podamos imaginar, aún a pesar de más de trece años de trabajo en éste campo.

Llaman nuestra atención los casos en los que las parejas viven en casa de los padres del marido, en donde la figura femenina (madre, suegra) ejerce el poder al interior de la familia y el padre (suegro) es quien experimenta los estragos de la violencia psicológica y en ocasiones física.

Cuando el marido ejerce la violencia física en contra de su compañera en el interior de su cuarto, con frecuencia es tal el escándalo y la solicitud de auxilio de la mujer, que es evidente hasta para los vecinos esta situación.

Mas, sin embargo, la desesperante pasividad de los padres suegros, se justifica argumentando: “Es que mi nuera le da motivos a mi hijo, por eso le pega “, o a lo más que llega su intervención, es diciendo: “Hijo no la golpees tan fuerte, no ves que ella puede denunciarte y te pueden meter a la cárcel“. Y cuando la mujer denuncia tales hechos ante la Procuraduría de Justicia, de inmediato vienen las promesas de la madre del agresor: (“No hay necesidad de que llegues a esto, tus hijos son pequeños, necesitan a su padre. Yo te prometo que voy a hablar con él para que no te golpee más, pero tienes que hacerlo que yo te diga y, te insisto, no des motivos a mi hijo para que te golpee”).

Los castigos corporales se convertían en actos cotidianos que fortalecían al individuo y tonificaban su carácter, lo preparaban para la vida según la opinión de muchos de nuestros abuelos y abuelas; la disciplina absoluta e inobjetable con relación al padre o marido por parte de los hijos, o especialmente de la esposa, se consideraba de buena crianza y quien no lo hiciera así se le calificaba de ingrato, mal hijo o mala esposa, aún a pesar de que la obediencia implicaba realizar actos o adoptar conductas que iban en contra de su integridad personal.

Lo cierto es que con esta actitud, el aprendizaje que queda en quien ejerce la violencia física, es que es totalmente efectiva. En adelante dará los golpes en donde no sean tan evidentes y pueda evadir la acción de la justicia y para que no haya testigos procurará a solas, en lugares solitarios, donde no haya más gente que le preste auxilio y así, a su juicio, propinar la golpiza que su mujer merece por provocarlo o molestarlo.

Ocasionalmente, nos hemos encontrado casos en los que la violencia física la ejerce la mujer en forma directa, auxiliándose de enseres domésticos para tal fin (sartenes de metal pesado, planchas calientes, floreros, adornos, etc.) y, por consiguiente, ocasionando lesiones de consideración en contra de su pareja. Otra forma de agresión física se da cuando la mujer induce a familiares, o amigos, a provocar lesiones de consideración a su pareja.

En los casos de violencia física cruzada (cuando la violencia se ejerce de manera simultánea entre ambos integrantes de la pareja en condiciones de poder y físicas similares) sus efectos serán cada vez más dañinos, hasta que alguno de los integrantes de la pareja sea enviado a algún centro hospitalario, o lo que es peor, de continuar y no modificarse esta forma de convivencia, uno quedará en el centro penitenciario y el otro, será convertido en estadística de los decesos por muerte violenta. Naturalmente los efectos de esta relación de pareja traerán las funestas consecuencias en contra de los hijos y entre los restantes miembros de la familia.

No les va mejor a los niños, a las niñas y a los adolescentes, a quienes que con frecuencia las propias madres obligan a justificar sus lesiones con causas totalmente ajenas frente a los demás familiares, así como con los maestros de la escuela, o ante las autoridades responsables de la protección de los menores, cuando estos hechos son denunciados ante la Procuraduría de Justicia.

 

Es angustiante que, ante la notoria violencia en contra de los infantes, no se pueda actuar, ya que al ser interrogados estos por el médico de urgencias o por personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando son reportados al Programa de Prevención y Atención al Menor Maltratado, los chicos con frecuencia y ante el temor de sufrir peores consecuencias, son obligados a mentir en relación con la causa de sus lesiones: (“unos niños me pegaron”, “me caí de la bicicleta”, “no son golpes; es que me picaron los mosquitos y se me infectaron”, “sin querer mi mamá me pegó pero ella no quería darme tan fuerte”, “mi hijo mayor tiene que corregir a los más chicos, sólo que a veces se le pasa la mano”).

Con el tiempo, tanto las niñas como los niños, llegan a justificar tales actos. Cabe aclarar que un alto porcentaje de menores de edad son víctimas de maltrato físico, por parte de la madre principalmente, quien con el ánimo de “corregir y educar”, o por desesperación al no encontrar la forma de trato o control del menor, se excede y les llega a provocar lesiones severas e incluso la muerte.

Con frecuencia, estos casos son detectados en el centro escolar o en centros de salud y son pacientes, o mejor dicho, clientes cotidianos de atención en el área de urgencias médicas, sin que ello genere perspicacia en el personal médico para investigar las verdaderas causas de las lesiones, o prefieren que el caso del menor pase inadvertido para no perder el tiempo con la denuncia y la declaración ante el Ministerio Público y, por ello, prefieren ver a sus mismos pacientes de violencia familiar mes tras mes, asumiendo con ello una conducta negligente que en nada favorece a los menores de edad, quienes requieren del apoyo de las instituciones ante la carencia de apoyo familiar para poner un alto a la violencia de la que son objeto.

Otra de las formas más ocultas de ejercicio de poder y sometimiento, lo es el maltrato sexual, definiéndose éste en el Código Penal del Distrito Federal, como: “...el patrón de conducta consistente en omisiones o en actos reiterados y cuyas formas de expresión pueden ser: negar las necesidades sexo afectivas, inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen daño.”

Se incluyen los delitos a que se refiere el título decimoquinto del Código Penal para el Distrito Federal, es decir, aquellos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, respecto a los cuales la presente Ley sólo surte sus efectos en el ámbito asistencial y preventivo.

Para la Norma Oficial Mexicana, citada anteriormente, define el maltrato sexual como “la acción u omisión mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir” los indicadores de maltrato sexual (debido a la violencia familiar), han sido clasificados en síntomas y signos físicos, lesiones o infecciones genitales, anales, de tracto urinario u orales, lesiones en zonas erógenas del organismo o en otras partes del cuerpo como consecuencia del sometimiento sexual.

Los indicadores a nivel psicológico son: baja autoestima, ideas y actos autodestructivos, trastornos sexuales, del estado de ánimo y de ansiedad.

Estas formas de violencia al interior de la familia, es de las más frecuentes y de las más calladas; por lo general, son actos de oculta realización de los cuales sólo el agresor y la victima conocen y callan por muchos años incluso hasta la muerte. Otro porcentaje importante de casos, son del conocimiento de la madre, quien calla por temor a que el problema se sepa en el resto de la familia, miedo al abandono de su pareja, cuando es el padre quien sustituye a la madre por una hija o hijo en sus contactos sexuales.

Con cierta frecuencia estas mujeres sustituidas, viven una vida sexual insatisfactoria con su pareja, con quien los actos amorosos son cada vez más escasos y frecuentes los rechazos e insultos, en relación a su sexualidad.

Cuando los menores de edad hacen del conocimiento de tales actos a su madre y ésta no da credibilidad a lo dicho por sus hijos, o asume una conducta pasiva y negligente (casos más frecuentes de lo que sería de desearse) nos encontramos con que estos menores-tienen que soportar la agresión sexual que en contra de ellos ejerce el padre, el hermano o el abuelo o tío, además del maltrato por omisión y falta de credibilidad de la madre: (“Eres una víbora, tu padre no puede estar haciéndote esas cosas “, “no te preocupes ya no te va a hacer nada; de hoy en adelante los dejo en el ropero con llave mientras voy al trabajo para que tu papá no los toque ni lastime más, prefiero mandar a mi hija a los Estados Unidos con sus abuelos, para no dar más tentaciones a mi esposo de querer estarla tocando” y el colmo de los colmos, cuando escuchamos comentarios como el siguiente: “hija, para tu padre yo ya no soy mujer y necesita de ti para desahogarse y como comprenderás, de que se quede aquí contigo a que se vaya con otras mujeres y deje allá el dinero...

A su vez la madre vive la agresión sexual que ejerce el padre en contra de ella al negarse a satisfacer sus necesidades sexo afectivas, o la induce a realizar prácticas sexuales no deseadas. Recordemos que en nuestro estado la violación en contra de la esposa no se considera como tal dentro del matrimonio.

En los casos (pocos por cierto) en los que la madre denuncia por la vía penal éste tipo de delitos en contra de los menores de edad, cometidos por el padre, hermanos, abuelos, o tíos, (violación, atentados al pudor, corrupción de menores, etc.) al tener el respaldo y apoyo de la madre, con frecuencia el resto de la familiares del agresor, ejercen violencia física o psicológica en contra de sus denunciantes para convencerlos de su desistimiento en protección del agresor y no de sus víctimas:

 (“Serán capaces de dejar a su propio padre en la cárcel? “Al cabo lo que te hizo no es grave, total no te mato, sólo hizo algunas travesuras sin importancia”; “el santo padre los puede castigar por denunciar a su papá, porque los mandamientos dicen: Honrarás a tu padre y a tu madre y tú, al denunciarlo, lo estás deshonrando”; “ no es justo que por su culpa, su tío se la pase toda la vida huyendo, en fin hoy en día tener un hijo a los doce años es común y, además, sus hermanos nos comprometemos a que le va a dar su nombre al nene y, si quieren, hasta su manutención, al fin y al cabo es responsabilidad de los dos, porque tu hija, aunque haya tenido once años cuando se embarazó, bien que sabía lo que hacía a pesar de que ella diga lo contrario').

Cuando la agresión sexual está presente al interior de la familia, sus estragos a nivel psicológico son más graves que cuando el que agrede es un desconocido, con quien no hay un trato cotidiano.

En ocasiones, entre los menores de edad se genera corrupción, ya que el aprendizaje es que, dejarse tocar, o satisfacer las fantasías sexuales de los adultos, les dejan ganancias económicas, dinero fácil y rápido, aunque además está presente la desesperanza y la baja autoestima en sus víctimas, ante la incapacidad del resto de adultos para protegerlo.

No son raros los casos en los que la agresión se repite por años y que, además del padre, los hermanos o los tíos y hasta los abuelos, continúan ejerciendo la agresión sexual, desde atentados al pudor, corrupción de menores o violación, sin que se haga nada por proteger al menor mientras este siga guardando el secreto, o mientras los adultos que los rodean, no establezcan redes de apoyo social a nivel psicojurídico y social de protección.

En estrecha relación con las manifestaciones anteriores de violencia familiar, encontramos el abandono, entendido como el acto de desamparo injustificado, hacia uno o varios miembros de la familia con los que se tienen obligaciones que derivan de las disposiciones legales y que ponen en peligro la salud.

Al nivel de indicadores de esta forma de violencia, encontramos los signos y síntomas físicos o psicológicos, debidos al incumplimiento de obligaciones entre quien los sufre y quien está obligado a su cuidado y protección, que pueden manifestarse en la alimentación y en la higiene, en el control y cuidado rutinario, en la atención emocional y el desarrollo psicológico o por necesidades médicas atendidas tardíamente o no atendidas.

Muchos de estos indicadores (síntomas de maltrato), pasan inadvertidos para el grueso de la población. Hay quien considera que la conducta de los niños se controla con alimento y sobre todo alimento chatarra, no importando que a los cuatro años la niña o el niño pesen más de cuarenta kilos: (“Es que le gusta estar comiendo todo el día') o, por el contrarío, los problemas de desnutrición como consecuencia de la negligencia (grandes lapsos del día sin proporcionar alimentos a los menores, o proporcionar alimento chatarra con el argumento de estar ocupados en preparar algo nutritivo y en tiempo: (“A mis hijos les gusta la sopa a la que solamente le pones agua caliente y listo; en donde quiera que andes en la calle, en cualquier tienda, te la venden y hasta te la preparan'). Desgraciadamente, no son las carencias económicas las que en muchos de los casos generan los problemas nutricionales en los niños.

Algunos adultos consideran que se exagera al clasificar como maltrato emocional, además de las manifestaciones anteriores, el poner sobre nombres que son un verdadero insulto a la dignidad de los menores, ya que con ese “apodo” cargarán por el resto de su vida. Los descuidos en la higiene y cuidado personal y la falta de atención médica y psicológica cuando se requiere, sobre todo en los casos en los que, como consecuencia de una agresión sexual, los menores requieren atención médico legal y psicológica y los padres optan por mejor no hablar del asunto, “al fin y al cabo como son niños, pronto se les va a olvidar, basta con que no se vuelva a hablar del asunto”; mas, sin embargo, daña y estará presente esa experiencia para el resto de su vida.

Conductas igualmente negligentes, las encontramos en contra de adultos mayores quienes son igualmente vulnerables que los menores debido a la dependencia física, económica y emocional y, por miedo a estar solos en esta última etapa de su vida.

Es frecuente encontrarlos obligados a vivir en el asilo, o al interior de la vivienda, sin más contacto ni comunicación por parte del resto de familiares, o en albergues para adultos mayores en donde, si bien les va, contarán con visita familiar cada ocho días.

La patrimonial es una de las formas más sutiles de violencia que experimentan miles de familias en nuestro medio, consistente en acciones u omisiones intencionales que tienen por objeto dañar o afectar el patrimonio de la familia o de alguno de los miembros de esta.

Muchas de sus manifestaciones se encuentran debidamente tipificadas en nuestro Código Penal, dentro del capitulo de “Delitos patrimoniales”, como lo son el robo, el abuso de confianza, el fraude, el despojo, el abigeato, etc.

Con frecuencia nos encontramos con familias a quien uno de los cónyuges, de manera dolosa y aprovechando su situación de influencia y poder en la familia, realiza acciones en su beneficio personal, afectando el patrimonio de otro u otros familiares. Ejemplo de ello lo son aquellos casos en los que se hipoteca un bien inmueble con presiones o con engaños y a menudo, la misma casa habitación.

Si la violencia intrafamiliar sólo afectara la relación al interior de ésta, tal vez no se justificaría intervención legal y asistencial para su prevención y atención, pero es alto el gasto que se genera en atención hospitalaria a miles de mujeres, menores de edad y adultos mayores como consecuencia de la atención que demandan en el área de urgencias médicas, en medicina familiar e, incluso, hospitalización por lesiones que directa o indirectamente provoca la violencia, además de los gastos en atención psicológica, psiquiátrica y neurológica que el estado y los particulares solventan para su atención, incluyendo gastos para la rehabilitación del problema de las adicciones, que gran parte de la población utiliza como forma de evasión para soportar sus condiciones de vida, en donde no se excluyen menores, padres, madres, jóvenes y ancianos.

El presupuesto destinado para la atención y prevención de la violencia familiar, cada día será insuficiente ante su crecimiento. Miles de mujeres demandan asesoría y atención como medida para definir su situación jurídica y poner un alto a estas formas de relación violenta, pero cientos de ellas iniciaran procesos judiciales por la vía Civil, Familiar o Penal, abandonando dichos procesos por la falta de recursos económicos para proseguirlos, por dificultades para acreditar su dicho ante las autoridades judiciales, o ante la desesperan-za generada por una inadecuada intervención profesional.

El impacto de la violencia en el rendimiento escolar es determinante, sobre todo como generador de deserción y bajo rendimiento escolar.

La deserción del proceso educativo, generada como consecuencia de la violencia o negligencia familiar contribuye, a su vez, a la generación de zonas expulsoras de gran cantidad de niñas y niños, quienes hacen de la calle su espacio de desarrollo, el cual es sustituido por la permanencia y estancia familiar, en donde tendrán que aprender otras formas de vida, aparentemente con más libertad, sin reglas disciplinarias denigrantes pero, por desgracia, se incorporarán a otras formas de esclavitud, como lo es una vida controlada por las drogas, las mafias que someten a menores de y en la calle para corromperlos en prostitución, tráfico de droga, robo, etc.; menores que al llegar a etapas de adolescencia y juventud se constituyen en un semillero alarmante de delincuencia, con gran resentimiento social estimulado a niveles extremos, trayendo como resultado niveles de destructividad, difíciles de contener.

No todos se convertirán en delincuentes, afortunadamente, pero ante el cuidado inapropiado, viviendo en carne propia los estragos directos e indirectos de la violencia familiar en cualquiera de las manifestaciones señaladas anteriormente, los integrantes de estas familias se encontrarán con más dificultades, a nivel de recursos personales, para adquirir un modo de ascenso social, por lo que sí tendrán más posibilidades de reproducir el mismo esquema de vida del que proceden, carentes de un esquema de valores, una ética y moralidad que les permita incorporarse como seres positivos a la sociedad.

Para ellos el concepto de familia no representará elemento de arraigo y mucho menos factor de unidad o elemento de impulso y al llegar el momento de formar la propia familia, van a reproducir los mismos deteriorados esquemas bajo los cuales subsistieron, con sentimientos de autodestrucción abandono, incomprensión, baja autoestima y depresión, que los llevarán a seguir vertientes igualmente destructivas generando relaciones totalmente alejadas de lo que podría ser una verdadera familia y, por consiguiente, sus relaciones con el entorno serán violentas o con tendencias autodestructivas.

¿Qué podrá esperarse en un futuro próximo, en un estado en donde prevalece la violencia y la destrucción emocional y física de su base social, la familia?

¿Podremos exigir mayor productividad, desarrollo económico, mejoras en las condiciones de vida al interior de las familias, mayor acertividad en los integrantes de la sociedad, el impulso y desarrollo de liderazgos positivos y disminución de los índices de violencia social?

Concluyendo. En este fin de milenio, nuestro país ha tenido que vivir los embates de una crisis económica cada vez más severa, que obliga necesariamente a grandes restricciones en el gasto público, acompañada de una planeación y coordinación sectorial cada vez más eficiente.

Con ello el Estado se ve obligado a reestructurar el gasto público y restringir muchos de los programas cuyo impacto en la población no resulta prioritario en este momento, pero paradójicamente tendrá que impulsar, o crear, importantes programas de apoyo social, lo que implica un estudio y análisis sobre prioridades de atención, en el que las acciones de carácter preventivo tendrán que ser dominantes, ya que en todos los sectores existe una profunda convicción de que muchos de los males que nos aquejan, son resultado de no haber realizado las suficientes medidas preventivas en diversos campos, generándose como consecuencia un número de problemas de toda índole, dificiles de erradicar, como puede ser el nivel de violencia latente en el país a todo nivel.

Existen áreas que en este momento han sido restringidas, cuyo gasto público es alto y sus beneficios reducidos, lo cual es justificable, pero también existen programas, cuya inversión económica es baja en relación con el beneficio social que traerían consigo, los que al ser ignorados por la administración pública, podrían traer a mediano plazo consecuencias funestas, con un alto costo tanto social como económico.

En este sentido, al restar importancia a los temas relacionados con la violencia familiar en todas sus manifestaciones, que tienen que vivir cientos de ciudadanos en sus propios hogares, es negar la existencia misma de la dinámica social actual, que requiere intervención inmediata que permita un cambio de cultura violenta por una cultura de respeto y equidad. Si el Estado sólo se preocupase por impulsar proyectos de infraestructura y generación de empleos, su impacto social quedaría limitado al no considerar como parte importante, la atención a los problemas del individuo y en especial de la familia. Los esfuerzos y recursos canalizados a la planta productiva, podrían verse aminorados ya que, al igual que los recursos materiales, requieren inversión y mantenimiento De la misma manera, el recurso humano necesita de una inversión permanente en todas y cada una de las etapas de su desarrollo.

Somos testigos de los índices de violencia y criminalidad que en nuestro estado se han alcanzado, lo cual es una señal de alarma que nos obliga a la prevención e, incluso, a la atención emergente como parte de esa prevención. Por otro lado, existe la manifestación latente en muchas parejas que viven en matrimonio. La manera en que resuelven sus conflictos es a través del divorcio. Lo preocupante es constatar cómo otra parte de familias, resuelven sus conflictos familiares y personales a través de la violencia física, psicológica, el abandono e, incluso, con la violencia hacia la mujer y el maltrato al menor en todas sus manifestaciones, situación tal, que viene a reforzar y prolongar una cultura de violencia que se aprende a vivir con ella, se recibe y se da, llegando hasta el homicidio, suicidio, o parricidio, como una forma de escape a las situaciones de agresión que se viven.

De manera silenciosa, la violencia penetra en los hogares, en las calles, en los centros escolares, en los centros de trabajo, en las áreas de convivencia social, como un cáncer que destruye la intimidad, el potencial humano, y genera en ellos un estado agónico permanente, produciendo sujetos sin aspiraciones trascendentes, sin espíritu de productividad, sin ambiciones ni creatividad; en pocas palabras, muertos en vida. Es impostergable la realización de acciones serias y de gran magnitud para la erradicación de la violencia intrafamiliar, lo cual implica una fuerte inversión económica, la cual será creciente en la medida en que se retarde el proceso y cuyos efectos sociales serán cada vez más graves. A final de cuentas, resulta de menor costo invertir en prevención que en la adquisición de instrumentos de represión.




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Enviado por:Esponjoso
Idioma: castellano
País: México

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