Salud


Violencia intrafamiliar y bioética del técnico en enfermería


INTRODUCCION

El término violencia ha sido parte de las diferentes sociedades, familias e individuos desde el principio de la historia de la humanidad hasta nuestros días..Los mitos griegos, romanos, aztecas, los estilos de recreación, acciones políticas y religiosas utilizados por estas sociedades, estuvieron llenos de agresión, suicidio, asesinatos. La lucha de poder con aprobación familiar ha convertido a sus miembros en agresores y/o agredidos. En la cotidianidad manifestamos conductas tales como: leer cartas o documentos personales de amigos, familiares, hijos ;no responder al saludo, gritar a otros, ridiculizarlos, humillarlos, descuidarlos en su atención, estas y otras situaciones muestran cómo violamos los espacios individuales, la intimidad, la privacidad de otros utilizando formas violentas para comunicarnos o comunicar algo.

La violencia ha sido definida como cualquier relación, proceso o condición por la cual un individuo o grupo social viola la integridad física, psicológica o social de otra persona. Es considerada como el ejercicio de una fuerza indebida de un sujeto sobre otro, siempre que sea experimentada como negativa.(1)

Los diferentes grados, niveles y concepciones de la violencia están en correspondencia con los valores, normas y creencias de cada país, época y clase social. La familia como célula fundamental de la sociedad no está exenta de la práctica de violencia y la violencia intrafamiliar es considerada como una forma de violencia social en tanto es una expresión de las relaciones sociales que acontecen a nivel particular.

Consideramos la violencia intrafamiliar ,como toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno o varios de sus miembros que de forma permanente ocasione daño físico, psicológico o sexual a otros de sus miembros, que menoscabe su integridad y cause un serio daño a su personalidad y/o a la estabilidad familiar (2)

Cuando se forma una familia los integrantes buscan vivir juntos para protegerse, quererse y apoyarse mutuamente. Esta es la definición cultural que está detrás de la decisión de una pareja de vivir juntos. Sin embargo muchas familias terminan viviendo un verdadero infierno, maltratándose mutuamente o en dónde los que tienen más poder usan la violencia para lograr que los demás hagan lo que a ellos les parece lo "correcto"(aunque esto no sea compartido por los otros).

(1) (Mariela Almenares Aleaga, Licenciada en Psicología de la Salud. Máster en Psicología de la Salud ).

(2). (Isabel Louro Bernal, Licenciada en Psicología de la Salud. Máster en Psicología de la Salud.).

DEFINICIONES GENERALES

Para iniciar el estudio del problema de la violencia intrafamiliar, es necesario tener claro los siguientes conceptos:

VIOLENCIA:

Intención, acción u omisión mediante la cual intentamos imponer nuestra voluntad sobre otros, generando daños de tipo físico, psicológico, moral o de otro tipo. (3)

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (VIF).

LA LEY Nº 19.325 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILAR CHILENA LA DEFINE COMO “los maltratos que afectan la integridad “ física o psíquica” de la victima , y también considera la existencia del delito cuando dicha conducta recaiga en personas menores de edad o discapacitados que se encuentren bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar .

Toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro/a miembro de la familia. (4)

LA VIOLENCIA PUEDE SER ESTUDIADA DESDE VARIOS ENFOQUES:

  • Perspectiva biológica: Algunos casos de lesiones en el sistema límbico, en los

Lóbulos frontales y temporales o anormalidades en el metabolismo de la serotonina

Pueden predisponer a la agresión.

  • Perspectiva psicológica: Los padres que más maltratan son aquellos que poseen

Baja autoestima, los que tienen antecedentes de maltrato, los que están deprimidos,

Los que tienen baja tolerancia a la frustración y los dependientes al alcohol.

(3) (Renny Yagosesky (Escritor)). Licenciado en Comunicación Social. Escritor de 5 libros de Autosuperación y Asesor de Imagen especializado en Comunicación.

(4) OPS: Organización Panamericana de la salud.

  • Perspectiva psiquiátrica: Los testigos y víctimas de violencia presentan altas tasas

De depresión y estrés post-traumático. El abuso de sustancias y de alcohol, así como

los trastornos de personalidad limítrofe o antisocial incrementan de manera

Considerable el riesgo de violencia. La violencia y el suicidio se han encontrado

Relacionados.

  • Perspectiva del contexto específico: hay diferencias en la expresión de la violencia

en medios rurales y en medios urbanos debido a que los estresores en dichos

ambientes son distintos.

  • Perspectiva social: Hay evidencia de que los aspectos sociales juegan papeles

Importantes en la expresión de las conductas violentas, uno de ellos es la transmisión

intergeneracional de la violencia. (5)

CARACTERISTICAS DE LA VIF

Con el término “violencia doméstica”, puede hacerse referencia a todos los aspectos relacionados con la violencia familiar. El 95% de estos casos consisten en malos tratos del varón hacia la mujer. Aunque varios estudios han señalado una igualdad en el número de episodios violentos perpetrados por varones y por mujeres, el contexto, la intención y las consecuencias de estas agresiones tienen como resultado lesiones y miedo. Existe poca información publicada sobre el 5% de los incidentes restantes, la mayoría de los cuales ocurren entre parejas homosexuales (masculinas o femeninas) y ancianos este tipo de malos tratos se da incluso más frecuente que lo observado, solo que las víctimas no los informan y los profesionales de la salud no los denuncian.

El objetivo de los malos tratos es el poder y el control por parte de la persona que los inflige, se muestran en general 8 tácticas utilizadas por los agresores.

• Uso de la intimidación

• Uso de malos tratos emocionales.

• Uso del Aislamiento.

• Negación, minimización, culpabilización.

• Uso de los niños.

• Uso de privilegios masculinos.

• Uso de malos tratos económicos.

• Uso de la coacción y amenazas.

(5) DATOS DE UNIFAM CHILE.

Llevándose a cabo esta táctica, estamos en pie de determinar ya características de una clara situación de vif DADO QUE:

  • Al ser relacional tiende a perpetuarse, ya que se hace parte de la organización familiar.

  • Al estar instalada en los vínculos afectivos más íntimos sus consecuencias son más dañinas para las personas involucradas.

  • Al ocurrir en un espacio que consideramos privado, la respuesta social es dificultosa

  • Cualquier miembro de la familia, independientemente de su sexo o edad, puede ser agente o víctima de la relación abusiva.

  • las cifras estadísticas a nivel internacional y nacional muestras que son las mujeres, las niñas, los niños y las personas mayores, las víctimas más comunes y en un pequeño rango quedan el hombre.

  • TIPO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

    Todos estos abusos, agresiones o maltrato han sido definidos como VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Es importante destacar que una agresión no permite suponer que existe violencia intrafamiliar en una relación, para que se pueda hablar de violencia intrafamiliar debe existir un abuso, maltrato o abandono permanente, repetido y habitual.

    Se ha definido que un familia o pareja (con menos de 5 años de convivencia) que ha vivido más de tres agresiones en la historia de la relación puede estar viviendo violencia intrafamiliar. Lo fundamental para saber si se trata de un caso de violencia intrafamiliar o no, es descubrir si la pareja o familia usa la violencia como mecanismo para enfrentar y resolver las diferencias de opinión. Un ejemplo general de violencia es el caso de una familia en que cada vez que hay dos personas que tienen diferencias de opinión, uno le grita o pega al otro para lograr que "le haga caso" (sea niño, adulto o adulto mayor, el que resulte agredido).

    La violencia intrafamiliar tiene muchas formas de acuerdo a quienes son los que usan la violencia y hacia quienes se dirige esta violencia, y adquiere distintas formas dependiendo de qué tipo de maltrato se trate.

    Según quien sea el agredido y la forma de manifestación de la agresión se puede tipificar la violencia en Maltrato Infantil, Violencia conyugal y Maltrato a ancianos. Cada una de ellas tiene subdivisiones en cuanto a la forma en que se produce el daño hacia el otro. Esta agresión puede ser pasiva o activa y ser de distintos tipos (psicológico, sexual, físico o económico).

    CLASIFICACION GENERAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

  • MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL :

  • Cabe destacar también, que se considera maltrato infantil (violencia pasiva) cuando los niños son testigos de violencia, ya que el daño que sufren los niños es a nivel psicológico y no se los daña directamente sino en forma indirecta.

    Maltrato infantil

    En un estudio hecho por la UNICEF en chile (1995), se detectó que quienes más maltratan a los niños, son por lo general las mujeres. Estas son habitualmente las encargadas de la crianza de los niños y son ellas las que deben enfrentar a diario la relación con los niños y cumplir bien con sus tareas de madre y dueña de casa. Ellas además se encuentran habitualmente sobrepasadas de responsabilidades. Sin embargo los maltratos más violentos y destructivos provienen de los hombres, ellos son también los responsables de los casos de abuso sexual. Este último aspecto constituye el tema de una cartilla aparte sobre el tema, ya que tiene características distintas y efectos muy particulares en los que la viven por lo que se tocará muy superficialmente aquí.

    En nuestro país seis de cada diez niños son maltratados o agredidos (SERNAM 1996). Al igual que en el caso de la violencia conyugal el tema del maltrato hacia los niños no es culpa solo del maltratador, este problema se da en familias que viven dificultades de relación entre ellos y se usa la fuerza como una alternativa para resolver una situación que se hace inmanejable. En ningún caso el agredir a otro es una forma eficiente para lograr que el otro aprenda. Y aunque tradicionalmente se piensa que el golpe o la descalificación pública pueden ser efectivos para evitar que un niño haga algo, esto tiene consecuencias más graves de lo que se piensa.

    A veces los padres hacen uso del castigo físico en situaciones puntuales. Esto no puede ser llamado maltrato infantil, pero hay que decir que el castigo físico no es ni tan eficiente, ni tan inofensivo como parece.

    Un niño que ve que su padre o madre le pega, pensará que pegar es una conducta que es útil para corregir al otro, y es probable que la use frente a sus compañeros o amigos. Además tiene poco efecto en eliminar conductas que se quieren evitar, ya que solo garantiza que el niño no haga "lo incorrecto" delante del padre o persona que castiga, pero puede hacerla cuando esté en otra parte o cargo de otras personas.

    Además el castigo físico o la descalificación tienen también efectos en la imagen que el niño tiene de si mismo. Así un niño que es llamado tonto o que se siente "malo" se sentirá mal consigo mismo, aunque esto no se le diga siempre sino solo a veces.

    Existe también el maltrato pasivo o abandono de los niños, que implica no hacerse cargo de ellos y dejar que cada uno se las arregle como puede. Un ejemplo patente de este tipo de actitud son los niños dejados en hogares de menores, prácticamente abandonados, con mínimas visitas por parte de familiares, o "los niños de la calle" que aprenden a sobrevivir por sí mismos a edades muy tempranas, transgrediendo la ley y prostituyéndose para comer. El abandono es más frecuente aún cuando se trata de niños con limitaciones físicas o intelectuales, que los transforman en verdaderos "cachos" para los padres.

    Otro empleo de abandono y maltrato pasivo son los niños desnutridos y el famoso "niño del cajón", la guagua dejada de lado y que pasa acostada en un cajoncito de madera por meses y hasta años, sin ninguna estimulación para su desarrollo. Esto trae daños en su capacidad de aprender y en su inteligencia. Este síndrome era típico en las poblaciones hace unos años, antes que existiera el control de niño sano en nuestro país, que actualmente detecta estos aspectos antes de entregar la leche a la madre.

    Consecuencias del maltrato hacia los niños

    El daño puede ser grave si es que se trata de un maltrato constante y habitual, y el maltrato se transforma en "la forma" en que el adulto a cargo del niño se relaciona con él.

    Un niño que vive constantemente golpeado o maltratado psicológicamente, tiende a sentir que nadie lo quiere y a pensar que él no vale nada, y vive enrabiado, lleno de sentimientos de odio y pena. El maltrato hace que el niño se sienta constantemente negado, descalificado e inútil y él piensa que lo maltratan por que no lo quieren. Y aunque los malos tratos puedan tener a veces una intención de corregir al niño, éste los interpreta como que él no sirve para nada y no puede hacer nada bien.

    Un niño que se siente rechazado no se quiere a si mismo, y se vuelve incapaz de querer a los demás. El, aprende además que la única manera de lograr que los otros le hagan caso es a través del uso de la violencia física o psicológica. Algunos niños se vuelven muy temerosos y retraídos, se encierran en sí mismos, y viven en su mundo sin sentirse dignos del cariño de nadie. Un niño con este tipo de reacciones guardará su rabia y amargura por un tiempo, pero frente a cualquier otro hecho de la vida puede explotar y manifestarse más violento que los demás niños. Esa violencia proviene de esta rabia guardada, de sentirse poco querido y rechazado

    Maltrato y culpabilidad de los padres

    Por lo general los malos tratos hacia los niños provienen de padres (padre, madre o ambos) que no son capaces de manejar a los niños, y de fijar normas claras y mantenerlas en el tiempo. Una de las características de las familias que maltratan a los niños es que no son capaces de "rayar la cancha" (fijar las reglas del juego en la convivencia familiar) a los niños, y cómo no tienen la autoridad suficiente para validarse frente a ellos recurren a los gritos, los golpes y las descalificaciones. Por lo general se trata de padres muy permisivos, que se ven sobrepasados por los niños. Los niños necesitan sentir la seguridad de ciertas normas y reglas, y cuando no las tienen presionan a los padres para que ellos los "paren" y les fijen ciertas normas básicas. La mayor parte de las veces los padres no se dan cuenta que bastaría con ponerse firmes y fijar éstas reglas o límites a los niños, y terminan aguantando tanto, que explotan y comienzan los golpes, descalificaciones y gritos.

    Al igual que en los casos de violencia conyugal, los agresores, en este caso los padres o personas a cargo de la crianza de los niños, se sienten muy culpables por haber explotado tan fuerte frente al niño, y sienten que su reacción fue desmedida frente al hecho puntual que lo provocó. Por eso tienden a pedirles disculpas o compensarlos dándoles manga ancha en todo, hasta que nuevamente se ven sobrepasados y explotan nuevamente. Finalmente lo que era más importante nunca cambia, por que no se raya la cancha a los niños, debido a la culpa que el agresor siente al haber maltratado al niño, y tampoco se le logra dar al niño la seguridad que necesitaba. Un padre que golpea y luego pide disculpas y jura que no lo va a volver a hacer, pierde credibilidad frente al niño. Pedir disculpas tendría sentido si se pudiera conversar sobre lo que se espera del niño y fijar reglas para la próxima vez y así no tener que usar la violencia para.

    Existen familias que viven violencia conyugal y que como consecuencia de la constante discordia y desacuerdo entre los padres, se maltrata a los niños, cómo desquite frente al otro o descarga de la rabia y tensión. Cuando hay violencia cruzada los padres son incapaces de ponerse de acuerdo entre ellos, frente a cómo criar a los hijos, y además se descalifican uno a otro, levantándole a los niños los castigos que el otro fijó. Así usan a los niños para pelear entre ellos y los que reciben finalmente la descarga de rabia suelen ser los pequeños. Sin embargo estos no son los casos más frecuentes de maltrato a los niños. Además las familias que viven bajo mucho stress (por problemas económicos graves, muerte de algún miembro, violencia intrafamiliar muy severa, o vivir en constante peligro en barrios peligrosos, entre otros) tienden a agredirse mutuamente y habitualmente es más fácil que la tensión se descargue frente a los niños, que con un adulto que puede tener una reacción más violenta de vuelta.

    La tensión constante, el peligro y la angustia pueden ser factores que aumenten la probabilidad de que se descargue la tensión familiar a través de la agresión hacia los niños, generalmente inquietos y más activos de lo esperado. Por eso es muy importante que las familias que vivan bajo stress busquen apoyo en profesionales (asistentes sociales, médicos o psicólogos) de los servicios más cercanos, de modo de seguirse dañando o dañar más definitivamente a los niños.

    Ley sobre maltrato de menores

    En 1994 junto con la ley de violencia intrafamiliar se publicó una ley sobre el maltrato a los niños y jóvenes. La idea de la ley era proteger a los menores de edad de los daños que puedan provocarle los adultos, sean estos familiares o no. La verdad es que afirmar que Chile tiene una ley desde el 94 es un error. Lo que tiene desde esa fecha es una ley de violencia intrafamiliar que sancionaba esta conducta como una falta y a lo más la castigaba con una pequeña multa. Entonces, decir que existe una ley es una mentira, porque no hubo consenso ni acuerdo para meterse en aquellas áreas que eran de carácter privado solo con la nueva ley vemos real interés en castigas actos de violencia aunque estamos lejos de medir su eficiencia. (7)

    Es difícil que un niño haga una denuncia por esto es necesario que las personas que se enteren que se maltrata a una niño, hagan la denuncia a carabineros (comisaría de asuntos familiares, o se lo avisen a los profesores, médicos, asistentes sociales u otras personas que puedan investigar y hacer la denuncia frente al abuso.

    La ley plantea que los agresores asistan a programas de terapia o de orientación familiar y las sanciones son las mismas que en la ley de violencia intrafamiliar (pueden ir desde la cárcel hasta programas de servicio a la comunidad).

    Esta ley dice que si algún juez del crimen (que son los encargados de dictar las sentencias en los casos de agresiones más severas) se entera de un maltrato a un niño, se debe informar al juez de menores que le corresponda (que depende del apellido de la familia).Este juez deberá definir medidas de protección, como alejar al maltratador o sacar al niño de la casa por un tiempo, y pueden llegar a quitarle la tuición a padres que pongan en riesgo la vida de un niño.

  • MALTRATO HACIA LAS Y LOS ADULTAS/OS MAYORES:

  • Las agresiones pueden ser de diferentes tipos: física, psicológica, sexual y económica. Los ancianos requieren de ciertos cuidados y apoyos por parte de los adultos. El no brindar este cuidado es también un modo de maltrato, y el abandonarlos es una forma de provocarles daño.En este tipo de maltrato, la persona que agrede está en una situación de ventaja física con el anciano, y además tiene el deber de darles ciertos cuidados y atenciones, para mantener su bienestar físico.( mayor problema en esta etapa de vida ) Entonces usan la fuerza, y el castigo para lograr que viejitos hagan lo que ellos esperan(que les hagan caso, controlen sus necesidades, coman la comida, u otras funciones relacionadas con el cuidado diario que ellos requieren).

    Lamentablemente estas agresiones tienden a variar en intensidad dependiendo del estado de ánimo del maltratador, así como de la incapacidad que enfrentar el agredido (invalidez, estado mental, etc.)

    Tipos de maltrato hacia los ancianos

    El maltrato hacia los ancianos es producto de una deformación en nuestra cultura, que siente que lo viejo es inservible e inútil. De una u otra manera los viejos son sentidos como estorbos, y como una carga que se debe llevar a cuestas, además de la familia que hay que sostener.

    Por ello son generalmente abandonados, segregados y enviados a otros lugares: casa de reposo, si hay presupuesto, a la casa de otros parientes o simplemente se los abandona y deja solos, en un momento en que requieren de apoyo y asistencia por parte de los más jóvenes. Por eso no es de extrañar que el tipo más frecuente de maltrato sea el abandono y la falta de cuidados.

    Otro de los abusos frecuentes es el abuso financiero que consiste en adueñarse de los dineros de los adultos mayores y de sus bienes, sin su autorización o aprovechándose de la falta de capacidad de ellos para hacerse cargo de estos bienes. Muchos adultos mayores están tan deteriorados en su inteligencia y memoria que aceptan que sus parientes o hijos manejen sus cosas, y generalmente éstos tienden a sacar provecho para sí mismos sin considerar a los ancianos en estos planes.

    La agresión psicológica y física se da fundamentalmente en personas que estando a cargo del cuidado de los ancianos, se ven recargadas de trabajo con ellos por que día a día pierden la capacidad de valerse por sí mismos, y a la vez son difíciles y "mañosos" con las personas que deben cuidarlos. Estas agresiones son similares a las de los padres hacia los niños, siendo solo una forma de descarga de la rabia. La mayor parte de los abuelos, no entienden por qué se los agrede, o ni siquiera lo recuerdan después, por ello no pueden ser consideradas una forma de "hacerlos entender".

    Frecuentemente los agresores tienden a estar muy sobrecargados con las otras tareas (ser madre, dueña de casa, buen proveedor económico o buen esposo(a) y el tener que hacerse cargo además de un viejo que se pone difícil o ni es capaz de comunicarse o escucharlos, es la gota que rebalsa el vaso y los hace explotar.

    Consecuencias para los ancianos

    Aunque muchos de los ancianos que viven maltrato están tan deteriorados por la edad, que a veces ni recuerdan haber sido maltratados, los que están en mejore condiciones terminan por deprimirse y deteriorase en los aspectos en los que antes estaban bien.

    El efecto más frecuente del maltrato de los ancianos es la depresión y la baja de las defensas, trayendo con ello más enfermedades, envejecimiento más rápido y el deseo de morir. Un anciano deprimido tiende a morirse más rápido. Al dolor de sentirse día a día más viejo e inútil en muchos aspectos físicos, los ancianos maltratados deben agregar la pena de sentirse un estorbo al cual a nadie le importa o más bien desearían borrar. Esto es motivo de gran pena que no pueden sacar ni expresarla por que serían más rechazados aún. Así se van deprimiendo y enfermando paulatinamente, perdiendo el interés por vivir.

    Violencia hacia el anciano y la ley

    La violencia hacia los ancianos es casi un fenómeno invisible ya que los adultos mayores son incapaces de denunciar los abusos, ya que al miedo y la depresión se le suma la incapacidad de moverse por si mismo y pedir ayuda a otras personas que pudieran creerles y hacerles de apoyo para una denuncia.

    A nivel de la ley no existe una ley especial para el tema y se usa la ley de violencia intrafamiliar y sus mecanismos de protección una vez que alguien haya hecho la denuncia de violencia hacia un anciano. En este aspecto es necesario que la comunidad despierte en este aspecto y se sensibilice frente a la necesidad de los abuelos, de recibir apoyo y de orientar a las familias de éstos a no abusar de ellos. Cambios profundos no son posibles de la noche a la mañana, pero el brindar una mano amiga y escuchar a los ancianos que están abandonados o son maltratados por sus familiares, es un apoyo real que todos podríamos dar. Tal vez podríamos ayudar a que un abuelo viva un tiempo más en mejores condiciones psicológicas y por ello con una mejor salud física y mental.

  • VIOLENCIA CONYUGAL O VIOLENCIA EN LA RELACIÓN DE PAREJA:

  • (Siendo la más habitual la violencia masculina hacia la mujer): La violencia conyugal como lo dice su nombre, se refiere al maltrato que ocurre entre los integrantes de la pareja. Aunque por definición la violencia conyugal implica que los que viven el problema de violencia, son los integrantes de la pareja, este tipo de maltrato afecta a toda la familia. Como se señaló los niños o jóvenes, u otros adultos que viven en la casa, que son espectadores de la violencia entre la pareja son también maltratados. Estos sufren daños psicológicos por estar constantemente asustados y expuestos a la tensión, y a la espera de un nuevo episodio de violencia al interior de la pareja, cualquiera sea el tipo de las agresiones (psicológica, física, sexual o económica) Se debe señalar además que la violencia conyugal produce un quiebre en la vida de la pareja ya que altera la definición por la cual la pareja y familia viven juntas, que es la de cuidarse y respetarse mutuamente. Ello tiende a provocar una sensación de inseguridad tremenda en los integrantes de la pareja y de la familia.

    En nuestro país una de cada cuatro mujeres vive maltrato de algún tipo por parte de su pareja (SERNAM, 1996). El maltrato hacia el hombre es mucho menos frecuente, y es difícil detectarlo por factores culturales: los hombres no se atreven a denunciar que son agredidos por una mujer, sea física, psicológica o sexualmente. El maltrato más frecuente hacia el hombre es de tipo psicológico. En cuanto a este aspecto se puede mencionar que dentro del 62% de los hogares que viven violencia intrafamiliar, el 25% de los casos corresponden a violencia cruzada (ambos se agreden) y aproximadamente el 2% de los casos a violencia hacia los hombres, el resto (63%) corresponde a violencia hacia la mujer. (6)

    (6) http://www.psicologia-online.com (Paola Silva F. - Psicóloga- Santiago de Chile)

    CLASIFICACION TIPIFICADA SOBRE TIPOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILAR

    SEGÚN ROL DE ABUSADOR Y ABUSADO EN LA RELACIÓN.

    VIOLENCIA
    INTRA
    FAMILIAR

    MALTRATO INFANTIL

    FORMAS ACTIVAS

    Abuso físico

    Abuso Emocional

    Abuso sexual

    FORMAS PASIVAS

    Abandono físico

    Abandono Emocional

    NIÑOS TESTIGOS DE VIOLENCIA

     

    VIOLENCIA CONYUGAL

    MALTRATO HACIA LA MUJER

    Abuso físico

    Abuso Psicológico

    Abuso sexual

    Otras formas de abuso (económico.)

    VIOLENCIA CRUZADA

    Abuso físico

    Abuso emocional

    Abuso sexual

    Otras formas de abuso (económico).

    MALTRATO HACIA EL HOMBRE

    Abuso físico

    Abuso emocional

    Abuso sexual

    Otras formas de abuso (económico.).

    MALTRATO A ANCIANOS

    FORMAS ACTIVAS

    Maltrato físico

    Maltrato Emocional

    Abuso financiero

    FORMAS PASIVAS

    Abandono físico

    Abandono Emocional

    Fuente: Instituto de la Mujer, Santiago, Chile

    CATEGORIAS EN QUE SE EXPRESA LA VIF (7)

  • Violencia Física: consiste en el uso de la fuerza física de una manera que hiere a una persona o amenaza herirla incluido golpes.sacudir, empujar., morder, quemar, agredir con o sin arma.

  • Violencia Psicológica: Actitudes que tienen por objeto causar temor, intimidar, y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos de la persona a quién se está agrediendo como las descalificaciones, insultos, control, etc.

  • Violencia Económica: No cubrir las necesidades básicas de la persona y ejercer control a través de recursos económicos.

  • Violencia Sexual: Acción que obliga a una mujer a mantener contacto sexual o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación- coerción. chantaje, soborno. manipulación, amenaza, o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Cualquier tipo de actividad sexual forzada o degradación sexual., Forzar a la mujer a embarazarse, abortar o esterilizarse.

  • (7) Unidad de Género y Salud - OPS Modelo de leyes y políticas sobre violencia Abril 2004 intrafamiliar contra las mujeres

    CICLO DE LA VIOLENCIA

    Expondremos dos modelos: CICLO DE VIOLENCIA de L Walker que por años fue la pauta para explicar este complejo dilema y el MODELO DE LA RUEDA DEL PODER Y CONTROL .actual referente en las temáticas de abuso en chile y el mundo

  • Su creadora Leonore Walker profesora, dedicada durante más de 30 años a la

  • Investigación de la violencia contra las mujeres y la atención psicológica a las víctimas explica su:

    TEORÍA DEL CICLO DE VIOLENCIA CONYUGAL. La violencia al interior de la pareja se mantiene por que existe un proceso muy especial, que involucra a ambos y los hace pensar que todo puede cambiar de la noche a la mañana, aunque esto no tiende a ocurrir así. Cuando una pareja vive violencia se puede decir que hay períodos de calma en la relación. Estos períodos pueden durar meses o días, pero lentamente comienzan los desacuerdos, las peleas, la tensión entre ambos, en que cualquier cosa es mal interpretada por el otro. Poco a poco las peleas y roces aumentan de volumen

    (Hasta que la tensión es tan insoportable que surge el primer episodio violento y se producen las grandes agresiones. La autora las divide en tres fases:

  • FASE DE LUNA DE MIEL. El agresor se disculpa, corteja a menudo a la víctima con

  • Regalos, prestándole gran atención y prometiéndole que nunca volverá a agredirla.

  • FASE DE ESCALADA DE TENSION: en la que la mujer vive una atmósfera de tensión

  • Extrema y miedo, a menudo que su pareja la amenaza y aísla. Se ve despojada sistemáticamente de todos los recursos que le permitirían abandonarlo: el respeto de sí misma, el orgullo, la carrera, el dinero, sus amigos y la familia. Esta fase culmina finalmente y sigue.

  • FASE VIOLENTA DE AGRESIÓN Y MALOS TRATOS. Con cada repetición del ciclo, las

  • Consecuencias son cada vez mas violentas y graves. Las parejas que se estructuran según un modo violento tienen un modelo relacional específico, con una pauta repetitiva que abarca a

    Ambos miembros, que son transmitidas por generaciones y avaladas por el entorno.

    Quien ejerce la violencia la considera una respuesta adecuada a una situación originada exteriormente y quien la recibe la percibe como una acción injusta, inesperada y proveniente de las circunstancias del agresor.

    La violencia se establece como una forma habitual de comunicación, debido a la intolerancia frente a una forma diferente de relación que no sea complementaria y la no aceptación de la genuina paridad; es decir, los episodios de violencia se desencadenarán cuando esta relación complementaria se vea amenazada, el equilibrio estable se rompe y el poder se impone por la utilización de la fuerza. Podemos señalar que “en las situaciones de violencia se produce un juego de roles complementarios, en donde una mujer socializada para la obediencia y la sumisión es la pieza complementaria del engranaje que conforma junto con un hombre socializado para ser ganador, controlar situaciones y asumir liderazgo”

    A partir de estas consideraciones y los patrones reiterativos es que surge el MODELO DE LA RUEDA DEL PODER Y DEL CONTROL creado a través de meses de trabajo con mujeres sobrevivientes de violencia doméstica en la Ciudad de Duluth, estado de Minnesota, USA y que genera un cambio dado que elimina la etapa de luna de miel dando paso a considerar el proceso como algo constante y latente sin periodos de pausa. (8)

    . MODELO DE LA RUEDA DEL PODER Y DEL CONTROL

    • Las mujeres sobrevivientes de abuso entienden la violencia como un estado permanente y no como un proceso cíclico ( FASE LUNA DE MIEL )

    • Se entiende la violencia de varones contra mujeres en la relación de pareja como un conjunto de comportamientos o patrón específico característico.

    • Si estos comportamientos se toman de manera aislada, pueden parecer menores o triviales, pero si se les observa en conjunto se puede ver como un Patrón Abusivo

    • La violencia entendida como “un conjunto de comportamientos que poseen una intención o finalidad” y no como un problema de impulsividad y falta de control.

    • El propósito del comportamiento violento del hombre es imponerse sobre la mujer, ganar dominio sobre ella y controlar su forma de vivir, de pensar y actuar. En este marco la violencia masculina es un comportamiento aprendido, en el cual se ejerce desigualdad y asimetría en la relación.( 9)

    (9) Seminario capacitación monitores jóvenes en prevención de la violencia de genero Octubre 2009

    . MODELO DE LA RUEDA DEL PODER Y DEL CONTROL

    'Violencia intrafamiliar y biotica del tcnico en enfermera'

    (9) seminario capacitación monitores jóvenes en prevención de la violencia de género octubre 2009

    PRESENTACIÓN CLINICA.

    INDICADORES DE VIF

    Las mujeres divorciadas o separadas, jóvenes y de clase socioeconómica baja son las que presentan unas tasas mas elevadas de maltrato; sin embargo, la mujer maltratada no muestra ningún tipo característico de perfil de personalidad premórbida. El aislamiento, el desequilibrio de poder y las conductas alternantes de malos tratos y afabilidad de la pareja predisponen a que estas víctimas creen unos vínculos emocionales muy intensos con sus agresores, lo que explica porqué las mujeres maltratadas deben luchar para separarse emocionalmente de quien las agrede y por qué regresan tan a menudo con el agresor después de haberlo abandonado.

    Detectar la violencia, física y/o emocional, que sufre otra persona es generalmente más fácil si nos preocupamos de observar y escuchar. Todos los seres humanos expresamos los sufrimientos, temores o problemas de algún modo. Muchas víctimas no delatarán a su agresor abiertamente por temor a represalias o a empeorar la situación, es el caso de mujeres y niños que además dependen de él. Otras, como los ancianos o los discapacitados, pueden no contar con la capacidad de expresión para denunciar lo que les sucede, sin embargo existen varios indicadores o señales que permiten detectar una posible situación de violencia intrafamiliar.

    INDICADORES FÍSICOS: Los indicadores físicos son frecuentemente más visibles, aparecen en forma de lesiones físicas, generalmente múltiples, hematomas, arañazos, mordeduras, quemaduras e irritaciones en la piel, marcas y cicatrices en el cuerpo, fracturas, dislocaciones, torceduras, movilidad y/o pérdida de los dientes. Si la víctima ha sido abusada sexualmente pueden presentar además enfermedades de transmisión sexual, irritaciones o hemorragias en la zona genital o anal y dificultad para caminar o sentarse, situación que es aún más evidente cuando el afectado es un niño(a).

    Cuando el maltrato consiste en el abandono o la falta de atención a las necesidades físicas suelen haber síntomas de desnutrición, deshidratación, falta de higiene corporal y dental y enfermedades, generalmente de tipo respiratorio o dermatológico de frecuente aparición en ancianos, discapacitados y niños que carecen de cuidados.

    INDICADORES EMOCIONALES Y CONDUCTUALES: Estos indicadores se presentan en forma de llanto, sentimientos de culpa o vergüenza, temor, tristeza, angustia, depresión, ansiedad, insomnio, irritabilidad, cambios de humor, olvidos o falta de concentración, confusión, desorientación y aislamiento, enfermedades como la anorexia y la bulimia, baja autoestima, ideas o conductas suicidas.

    Cuando la víctima es un niño(a) pueden presentarse además problemas en el lenguaje, cambios bruscos e inesperados de conducta, temor al contacto con adultos o rechazo a determinadas personas o situaciones, resistencia al contacto físico, alteraciones del sueño, del apetito o de la evacuación, agresividad, retraimiento, aislamiento, erotización de la conducta y de las relaciones, baja inesperada del rendimiento escolar, lenguaje y comportamientos que denotan el conocimiento de actos sexuales inapropiados a su edad y fugas del hogar. Se debe estar atento además a expresiones como: "Estuve solo todo el fin de semana", "mi hermano no me dejó dormir anoche", "la niñera me estuvo molestando", "El Sr. X usa calzoncillos divertidos" que puedan dar señales indirectas de abuso.

    Una víctima de maltrato físico o emocional, convencida de que su caso no tiene solución, puede desarrollar mecanismos de defensa, inconscientes y mecánicos, para adaptarse a la situación y lograr su supervivencia, existen varios indicadores en su forma comportarse:

    Mantiene una relación con su agresor al que agradece intensamente sus pequeñas amabilidades; suele negar que haya violencia contra ella y si la admite la justifica; niega que sienta ira o malestar hacia el agresor; está siempre dispuesta a mantenerlo contento; intenta averiguar lo que piensa y lo que desea, llegándose a identificar con él. Cree que las personas que desean ayudarla están equivocadas y que su agresor tiene la razón y la protege. Le resulta difícil abandonarlo y tiene miedo de que regrese por ella aún cuando este se encuentre en la cárcel o incluso muerto.

    El reconocimiento de estos síntomas puede permitir la identificación, el tratamiento precoz y la prevención de problemas futuros, por lo que ante la menor aparición o sospecha de maltrato es imprescindible una seria investigación, si bien esta corresponde a las autoridades, todos podemos y debemos tomar ciertas medidas de reacción.

    Fuente http://www.violenciaintrafamiliar.org/chile/indicadores.php

    CARACTERISTICAS DEL AGRESOR

    Los agresores suelen venir de hogares violentos, suelen padecer trastornos psicológicos y muchos de ellos utilizan el alcohol y las drogas lo que produce que se potencie su agresividad. Tienen un perfil determinado de inmadurez, dependencia afectiva, inseguridad, emocionalmente inestables, impaciente e impulsivo. 

    Una investigación de los psicólogos norteamericanos, el Dr. John Gottman y Dr. Neil Jacobson. Señalan que los hombres agresores caen en dos categorías: pitbull y cobra, con sus propias características personales: 

    Pit bull: 

    • Solamente es violento con las personas que ama

    • Celoso y tiene miedo al abandono

    • Priva a pareja de su independencia

    • Pronto ora, vigilar y atacar públicamente a su propia pareja

    • Su cuerpo reacciona violentamente durante una discusión

    • Tiene potencial para la rehabilitación

    • No ha sido acusado de ningún crimen

    Cobra: 

    • Agresivo con todo el mundo

    • Propenso a amenazar con cuchillos o revólveres

    • Se calma internamente, según se vuelve agresivo

    • Difícil de tratar en terapia psicológica

    • Uno depende emocionalmente de otra persona, pero insiste que su pareja haga lo que él quiere.

    • Posiblemente haya sido acusado de algún crimen

    • Abusa de alcohol y drogas.

    En ocasiones la violencia del agresor oculta el miedo o la inseguridad, que sintió de niño ante un padre abusivo que lo golpeaba con frecuencia, al llegar a ser un adulto prefiere adoptar la personalidad del padre abusador a sentirse débil y asustado. En otros casos, los comportamientos ofensivos son la consecuencia de una niñez demasiado permisiva durante la cual los padres complacieron al niño en todo. Esto lleva al niño a creerse superior al llegar a ser un adulto y a pensar que él está por encima de la ley. O sea, que puede hacer lo que quiera y abusar de quien quiera. Piensa que se merece un trato especial, mejor que el que se les da a los demás. (10)

    Efectos en la pareja y en la familia

    Ambos integrantes de la pareja se ven envueltos en la relación violenta y sienten que no hay posibilidades de salir de la situación o cambiarla más definitivamente. La relación de amor que al principio permitía aceptar las situaciones violentas para no perder al otro, comienza a ser reemplazada por temor y rabia. Así los dos viven un verdadero infierno de desconfianza, rabia con el otro (por una sensación de desamor o injusticia), temor de perder al otro, junto con una sensación de rechazo y dudas sobre su amor. Esto confunde y hace que por lo general los agredidos se sientan culpables de provocar a los agresores y los agresores también lo pasan muy mal y se sienten culpables, pero no lo admiten frente al otro.

    Por lo general tanto los que maltratan como los maltratados sufren problemas de angustia, tensión, pena, rabia y desesperación, teniendo a veces síntomas físicos que muestran lo mal que se sienten psicológicamente por vivir en una relación de pareja violenta. Existe en ellos, la mayor parte de las veces, una especie de sensación de "ni contigo, ni sin ti" que quiere decir que no se puede imaginar una vida sin el otro, pero la vida actual con la pareja los hace muy infelices.

    Por otra parte el resto de la familia también vive las consecuencias de la violencia al interior de la pareja. Además de la tensión, el dolor de ver a sus seres queridos hacerse daño, y el tener que muchas veces tomar partido por uno o por otro, son las cosas que más afectan a los niños u otras personas que conforman la familia.

    Los niños que viven en hogares violentos tienen dificultades para relacionarse con otros niños y hacer amigos, tienden a bajar su rendimiento o a tener problemas de conducta, suelen ser agresivos y a demostrar su rabia (que a diario viven en sus hogares) en todas partes.

    Lamentablemente los niños que se ven expuestos a modelos de padres que resuelven los problemas con la fuerza y la violencia, tienden a hacer lo mismo en la escuela, con los amigos, y aprenden que éste es un modo útil de lograr que los demás hagan lo que ellos quieren. Por otra parte los que no aceptan la agresión por que no les gusta o por que no va con su modo de ser, aprenden el temor y aceptar las agresiones de los otros como una forma de sobrevivir a los conflictos.

    (10) www.unifam.cl

    La violencia conyugal tiene además un efecto de repetición en las generaciones siguientes. De hecho el 95% de los agresores y agredidos provienen de hogares en que los padres vivían una relación de violencia intrafamiliar. Por eso es muy probable que los niños que crezcan siendo observadores de violencia en la pareja vivan cuando adultos violencia en su pareja y familia.

    Conflictos de lealtades, hijos - esposos, y otras consecuencias de la violencia en la relación familiar

    Además de las consecuencias a nivel individual, la violencia intrafamiliar tiene consecuencias en la relación y funcionamiento de la familia.

    Es muy típico ver a los hijos de las parejas que viven violencia entre ellos, tomar partido por uno o por otro de los padres, formando verdaderos bandos en la familia. Además el ser partidario de uno u otro de los integrantes de la pareja, tiene como efecto sentir culpa por no poder demostrarle al otro que igual se lo quiere. Incluso hay niños y jóvenes que terminan aislándose y alejándose de ambos para no ser desleal con ninguno. Estos niños tienden a deprimirse y a tener problemas en la escuela, se ponen distraídos y solitarios.

    A veces el que es agredido logra tener a todos los hijos de su parte y el agresor es visto como el malvado de la película. En estos casos los hijos pasan a ser verdaderos confidentes y esposos substitutos para el agredido. Ello genera mucha rabia en el agresor que se ve desplazado de su lugar y reemplazado en parte por este hijo o hija. Esto tiende a acentuar los conflictos al interior de la pareja, a aumentar los celos, la rabia y hacer más graves los episodios violentos. Cuando los hijos son jóvenes o adultos pueden jugar un rol de árbitros o evitar las agresiones físicas amenazando con agredir ellos al maltratador. Sin embargo esto no siempre resulta conveniente ya que el agresor puede ser aún más destructivo con el otro en ausencia del hijo mediador.

    Estas alianzas con hijos más grandes también complican al agredido ya que el hijo aliado lo presiona a definir la situación, que tanto cuesta enfrentar (sea esta solución la separación o un apoyo de especialistas). A veces esto pone a la familia frente a más angustia, pero a veces puede ser una buena excusa para pedir ayuda para resolverla como familia. Además un hijo que ha sido aliado de la víctima de violencia no quiere volver a un rol de simple hijo, ya que siente que él ya es adulto, y ha visto las debilidades de sus padres. Cuesta mucho poder re - ordenar a las familias y lograr que los hijos vuelvan a ocupar su lugar de hijos, aún cuando ya se haya resuelto el problema de la violencia conyugal.

    Es importante destacar que a veces un hijo con problemas puede ser una puerta abierta para pedir ayuda y salir de una relación violenta.

    ¿Qué hacer frente a la violencia conyugal?

    La violencia conyugal puede ser enfrentada de muy diversas maneras. Lo primero es reconocer que se vive una relación violenta y asumir las responsabilidades de agredir o dejarse agredir por el otro.

    La mayor parte de las veces el hacer la denuncia por violencia intrafamiliar es determinante en el inicio de un proceso de solución. Por que la violencia no se resuelve de la noche a la mañana es un proceso que puede durar años, y que a veces parte bien y se viven recaídas.

    Una de las cosas que permite que la situación se defina más fácilmente es poder pedir apoyo profesional (social, psicológico y/o legal) para ambos, como terapias de apoyo para cada uno por separado o terapia de pareja cuando la relación no lleva mucho tiempo siendo violenta, y la agresión no ha sido muy destructiva. La terapia de pareja puede ser muy útil en casos de violencia cruzada o de agresiones mutuas. En cambio la terapia individual es más recomendable cuando uno es el agredido y el otro el agresor. Los centros especializados en violencia intrafamiliar, trabajan con grupos de personas agredidas enseñándoles a manejar sus capacidades y a enfrentar este problema, a través de grupos de autoayuda.

    Ley de Violencia intrafamiliar y protección a los agredidos

    Es importante recordar que en la actualidad existe una ley de violencia intrafamiliar que permite al juez dictar, una vez que se haya hecho la denuncia, unas medidas de protección o "medidas precautorias", que consisten en determinar el alejamiento físico del agresor del hogar común (por un tiempo que el juez determine), cuando existe peligro de daño físico o psicológico, también se puede autorizar al afectado para abandonar el hogar común y hacer que se le entreguen inmediatamente sus pertenencias, fijar la tuición de los niños, así como establecer una pensión alimenticia y un régimen de visitas provisorias.

    Además está la posibilidad legal de pedir terapia para el agresor, como una de las condiciones para llegar a algún acuerdo entre las dos partes.

    La denuncia por violencia intrafamiliar o conyugal puede ser presentada en cualquier comisaría, o en los juzgados civiles, sin necesidad de un abogado. Si la persona agredida tiene lesiones graves la denuncia irá directamente a los juzgados del crimen y la denuncia queda estampada cuando el carabinero de la posta u hospital interroga al agredido y éste señala que se trata de violencia intrafamiliar. Pueden hacer denuncias de violencia intrafamiliar otras personas que conozcan directamente los casos de violencia, y que no se vean directamente afectados.

    Existen muchos hogares que viven violencia conyugal, sin embargo no se puede brindar el apoyo necesario a todos ya que no hacen la denuncia correspondiente o no buscan apoyo en instituciones especializadas. Es muy importante que los que conozcan a familias que requieran apoyo para cambiar esta situación se acerquen y los orienten a pedir ayuda o a hacer la denuncia. Si se sufre maltrato y ve reflejado su sufrimiento y sus dudas, es muy importante que recurra a alguno de los centros de violencia de las comunas, o al consultorio, o a la asistente social de la municipalidad, y fundamentalmente a los Centros familiares donde la orientarán adecuada, minimiza riesgos para usted o su familia.

    TEORIAS DE LA VIF

    TEORÍAS EXPLICATIVAS

    El estudio de la violencia doméstica dio origen a distintas teorías, sobre todo respecto a las causas que la motivan.

    Se consideran tres modelos generales explicativos:

  • Modelo intrapersonal:

  • la violencia tiene su origen en una anormalidad presente en la psicología del sujeto. Es la teoría a la que más recurren la publicidad y la opinión pública en general. Pone la mayor atención en el sujeto que ejerce la violencia, relegando a segundo plano una posible relevancia causal de factores externos a la persona del victimario.

    El responsable de la violencia es caracterizado como una personalidad “psicopatológica” unida a factores como:

    • Incapacidad para tolerar el stress de la vida cotidiana.

    • Profundo sentido de incapacidad para ejercer el rol paterno.

    • Inmadurez, egocentrismo, impulsividad.

    • Bajo nivel intelectual.

    • Carácter antisocial.

    • Adicciones.

    • Perversiones sexuales.

  • Modelo psico-social:

  • Engloba a las perspectivas teóricas que toman en cuanta primordialmente las interacciones del individuo con su medio, particularmente con su familia de origen o con la constituida posteriormente.

    Este modelo considera que los padres que maltratan a sus hijos han sufrido, a su vez, ellos mismos, padres sin la maduración psicológica necesaria para asumir ese rol. Son padres que enseñan que no se debe agredir ni ser violentos pero, en la práctica, aplican coerción. De niños habrían observado e imitado modelos violentos.

    Además, son padres que nunca recibieron preparación suficiente sobre la crianza de niños por lo que se sienten inseguros y tienen expectativas desajustadas.

    Con esto, todo comportamiento de un niño que se considere irritante, si encuentra a su padre o cuidador en situación de crisis, con escasas defensas anímicas y con dificultades para pedir apoyo, desatará una situación de violencia.

    Sintetizando, se pueden determinar cuatro factores vinculados al maltrato:

  • Repetición, de una generación a otra, de hechos violentos, negligencia o privaciones

  • El niño es considerado indigno de ser amado o desagradable por tener los padres expectativas por encima de la realidad de los niños. Así consideran apropiado el castigo como para “corregirlos”.

  • Los malos tratos tienen lugar en momentos de crisis de los padres, que no logran a la vida adulta.

  • En los momentos de conflicto no hay comunicación con fuentes externas de las que se podría recibir apoyo.

  • * La interrelación de estos factores configura un círculo vicioso donde el niño pasa de tener una imagen de no deseable a una que invita al maltrato. Hay una relación directa entre frustración y agresión para resguardar la integridad del “yo” del padre.

  • Modelo socio-cultural:

  • Este modelo focaliza su atención en las macrovariables de la estructura social, sus funciones y los sistemas sociales.

    Desde la Teoría Funcional asegura que la violencia puede ser importante para mantener la adaptabilidad de la familia a las circunstancias externas en cambio. Buscará garantizar la supervivencia de la entidad familiar.

    Desde la Teoría Cultural sostiene que los valores y las normas sociales dan significado al uso de la violencia por considerarla necesaria.

    Desde la Teoría de los Recursos considera que la violencia es uno de los medios que el individuo o la comunidad usan para mantener o mejorar sus propias condiciones. Se usa ante la carencia o ineficacia de recursos para el logro de los propósitos.

    Considera a la familia como un sistema social donde el adulto tiene poder sobre el niño. Tiene una posición jerárquica superior por la que puede disponer de los recursos que desee para mantener las tradiciones, normas e instituciones.

    La violencia se implementa cuando los niños no cumplen con las expectativas de los adultos. La corrección del niño es un recurso del ejercicio de la paternidad para obtener el fin deseado.

    Hay diferentes niveles de violencia debido a diferentes niveles de stress (por falta de control de las variables externas) en relación con los recursos disponibles.

    • Justificación cultural para el uso de la fuerza contra menores que deriva del concepto del niño como propiedad de los padres.

    • Aislamiento de sistemas de apoyo: ante las crisis, respecto al entorno o instituciones

    La familia es considerada un sistema donde la relación entre los componentes está regulada por el comportamiento de sus miembros. No pueden analizarse los comportamientos por separado sino como una totalidad. Este sistema buscará constantemente un “status quo” para lo cual pondrá en acto las acciones necesarias a tal fin, incluida la violencia. Cuanto más importante sea la regla transgredida, más se contraatacará al elemento que la genere.

    D- Modelos feministas de la violencia conyugal.

    La teoría del ciclo de violencia conyugal, de Leonore Walker.

    E- Modelos transgeneracionales:

    Estos modelos consideran la experiencia temprana de violencia en el hogar como un factor fundamental o complementario, para explicar la génesis de este fenómeno (11)

    ( 11) Buss Arnold, The Psychlology of Aggression, Edit. John Whiley & Sons, USA, 1961

    LEY NUM. 20.066

    ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

         Teniendo presente que el H. Congreso Nacional
    ha dado su aprobación al siguiente

              Proyecto de ley:

           "LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

            Párrafo 1°. De la violencia intrafamiliar

         Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.

         Artículo 2º.- Obligación de protección. Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.

         Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
         Entre otras medidas, implementará las siguientes:
         a) Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
         b) Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
         c) Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
         d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley;
         e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
         f) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.

         Artículo 4º.- Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
         En coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes formulará anualmente un plan nacional de acción.
         Para los efectos de los incisos anteriores, el Servicio Nacional de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
         a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar;
         b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;
         c) Prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran, y
         d) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.

         Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
         También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

    Párrafo 2º. De la Violencia Intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia

         Artículo 6º.- Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº19.968ley Nº19.968.

         Artículo 7°.- Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
         Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penalpárrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798ley N°17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.
         Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.

         Artículo 8°.- Sanciones. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
         El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince días.
          En caso de incumplimiento el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civilartículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

         Artículo 9º.- Medidas accesorias. Además de lo dispuesto en el artículo precedente, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes
    medidas accesorias:
         a) Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.
         b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite
    habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de
    resguardo necesarias.    

    c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan.

         d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.

         El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las
    justifiquen. Ellas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d), la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.

         Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes.

    LEY 20286

    Art. 6º

    D.O. 15.09.2008

         Artículo 10.- Sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con excepción de aquella prevista en la letra d) del artículo 9°, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civilartículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.
          La policía deberá detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante de las medidas mencionadas en el inciso precedente.

          Artículo 11.- Desembolsos y perjuicios patrimoniales. La sentencia establecerá la obligación del condenado de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que se hubieren ocasionado con la ejecución del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especie de bienes dañados, destruidos o perdidos. Estos perjuicios serán determinados prudencialmente por el juez.

         Artículo 12.- Registro de sanciones y medidas accesorias. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene inscribir.
         El tribunal, ejecutoriada que sea la sentencia, deberá oficiar al Registro Civil, individualizando al condenado y la sanción principal y las accesorias aplicadas por el hecho de violencia intrafamiliar, con excepción de la prevista en la letra d) del artículo 9°, circunstancias que el mencionado Servicio hará constar, además, en el respectivo certificado de antecedentes. Este Registro Especial será puesto en conocimiento del tribunal a solicitud de éste, en los casos regulados en la ley.

    Párrafo 3° De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito

         Artículo 13.- Normas Especiales. En las investigaciones y procedimientos penales sobre violencia intrafamiliar se aplicarán, además, las disposiciones del presente Párrafo.

         Artículo 14.- Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
         Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.
         El Ministerio Público sólo podrá dar inicio a la investigación por el delito tipificado en el inciso primero, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N° 19.968artículo 90 de la ley N° 19.968.

         Artículo 15.- Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968 artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las aludidas en el artículo 7° de esta ley.

         Artículo 16.- Medidas accesorias. Las medidas accesorias que establece el artículo 9º serán aplicadas por los tribunales con competencia en lo penal, cuando el delito constituya un acto de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan al delito de que se trate.

         El tribunal fijará prudencialmente el plazo de esas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Dichas medidas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d) del artículo 9º, la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.

         Artículo 17.- Condiciones para la suspensión del procedimiento. Para decretar la suspensión del procedimiento, el juez de garantía impondrá como condición una o más de las medidas accesorias establecidas en el artículo 9°, sin perjuicio de las demás que autoriza el artículo 238 del Código Procesal Penal artículo 238 del Código Procesal Penal.

         Artículo 18.- Sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas a que se refieren los artículos 15, 16 y 17, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.

         Artículo 19.- Improcedencia de acuerdos reparatorios. En los procesos por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar no tendrá aplicación el Penal artículo 241 del Código Procesal Penal.

         Artículo 20.- Representación judicial de la víctima. En casos calificados por el Servicio Nacional de la Mujer, éste podrá asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que sea mayor de edad, si ella así lo requiere, para los efectos de lo dispuesto en el Penal artículo 109 del Código Procesal Penal.
         Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas.

           Párrafo 4°. Otras disposiciones

         Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Penal código Penal:

  • Intercálanse, en la circunstancia 4ª del artículo 11, a continuación de la expresión "a su cónyuge,", las palabras "o su conviviente", seguidas de
    una coma (,).

  •      b) En el artículo 390, suprímense la frase "sean legítimos o ilegítimos", así como la coma (,) que le sigue, y la palabra "legítimos" que sigue al término "descendientes", e intercálase, a continuación del vocablo "cónyuge", la expresión "o conviviente".

  • Sustituyese el artículo 400, por el siguiente:"Artículo 400. Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, o con cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán en un grado.".

  •      d) Agregase la siguiente oración al final del Nº 5 del artículo 494: "En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.".

  •      Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968ley N° 19.968:

         a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 90, por el siguiente:
         "Si de los antecedentes examinados en la audiencia preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, el tribunal los remitirá al Ministerio Público.
         b) Reemplazase la primera oración del número 1 del artículo 92, por la siguiente: "Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta.".
         c) Sustitúyese el artículo 94, por el siguiente:
    "Artículo 94.- Incumplimiento de medidas cautelares. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de ello, impondrá al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.".

         Artículo 23.- Intercálase en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 18.216artículo 30 de la ley N° 18.216, a continuación de la expresión "Código Penal", la siguiente oración, precedida de una coma (,): "o de los delitos contra las personas que sean constitutivos de violencia intrafamiliar".

         Artículo 24.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, quienes detenten la calidad de adoptantes o adoptados conforme a lo dispuesto en las leyes N° 7.613leyes N° 7.613 y N° 18.703N° 18.703, se considerarán ascendientes o descendientes, según corresponda.

         Artículo 25.- Vigencia. La presente ley comenzará a regir el 1 de Octubre de 2005.

         Artículo 26.- Derogación. Derógase la ley Nº 19.325ley Nº 19.325, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.968artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.968. Toda referencia legal o reglamentaria a la ley Nº 19.325ley Nº 19.325, debe entenderse hecha a la presente ley.".

         Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
         Santiago, 22 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luís Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Cecilia Pérez Díaz, Ministra Directora, Servicio Nacional de la Mujer.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.
         Lo que transcribo a UD. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

                   Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar y que deroga la ley Nº 19.325

         El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado or el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 6º; 9º; 10; 15; 17; 18; 22, letras b) y c); 23 y 26, del mismo, y por sentencia de 20 de septiembre de 2005, dictada en los autos rol Nº 456, declaró:


    1.   Que los artículos 6º y 26 del proyecto remitido son constitucionales, y
    2.   Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos 9º, 10, 15, 17, 18, 22 -letras b) y c)- y 23 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

    FUENTE: BNC (BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE) Santiago, 21 de septiembre de 2005.- Rafael Larraín
    Cruz, Secretario.

    .

    DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

    Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

    Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

    Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

    LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

     

    Artículo 1. :Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artículo 2.: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

    Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

    Artículo 3.: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Artículo 4.: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    Artículo 5.: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artículo 6.: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    Artículo 7.: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    Artículo 8.: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

    Artículo 9.: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    Artículo 10.: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    Artículo 11.

    1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

    Artículo 12.: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artículo 13.

    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

    Artículo 14.

    1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

    2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 15.

    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

    Artículo 16.

    1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

    2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

    3- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17.

    1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

    2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18.: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19.: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Artículo 20.

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

    2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

    Artículo 21.

    1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

    2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    Artículo 22.: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Artículo 23.

    Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    Artículo 24.: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

    Artículo 25.

    1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

    Artículo 26.

    1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

    3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

    Artículo 27.

    Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora

    Artículo 28.: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

    Artículo 29.

    Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

    3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 30.-Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    FUENTE: http://www.un.org/es/documents/udhr/

    TRATADOS INTERNACIONALES

    • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ONU, 1979.

    • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, OEA, 1988

    • Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ONU, 1993.

    • Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993)

    • Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, 1994.

    • Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing, 1995

    • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Belem Do Pará, 1996.

    DILEMA BIOETICO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    PUNTO GENERAL DEL DILEMA

    • Abarca cuestiones éticas; acerca de la vida en relación a la “moralidad en los procedimientos médicos” o “la innovación de técnicas”.

    • Valor de la vida en si misma por si misma.

    • Constituye la base y fundamento para cualquier valor humano y proyección personal y social.

    FUNDAMENTO DEL DILEMA

    En los últimos años, la violencia intrafamiliar, entendida esta, como todas las formas de violencia que se presentan en la familia, ha sido ampliamente reconocida como un problema social y de salud pública, de gran envergadura, tanto por sus devastadores efectos en la calidad de vida de cada uno de los integrantes de la familia que vive una relación de violencia, como por sus consecuencias en la sociedad.

    El Ministerio de Salud a través de la Unidad de Salud Mental ha desarrollado desde 1993 diversas acciones para abordar esta problemática. Entre ellas se destacan:

    • Elaboración de Orientaciones Técnicas de Maltrato Infantil y Violencia

    Intrafamiliar, basados en los lineamientos propuestos por la OPS, con la participación de la UNICEF, la Sociedad Chilena de Pediatría, y profesionales de Universidades.

    • Implementación de equipos de Derechos Humanos, Salud y Violencia en el nivel

    Secundario de los S.S., que responden a la creciente demanda proveniente del propio

    Sistema como del extra sistema (Poder Judicial, SENAME, etc.).

    • Participación en las Comisiones Nacionales Asesoras de Prevención de Violencia

    Intrafamiliar y Maltrato Infantil (junto con SERNAM, Justicia, SENAME, Carabineros,

    Educación, Red Chilena de la No-Violencia, Relaciones Exteriores, entre otros) y en

    Comisiones Regionales.

    • Diseño y validación de una “Metodología de Registro y Seguimiento Epidemiológico de

    Situaciones de Violencia Intrafamiliar”.

    • Incorporación de acciones de promoción y prevención los Programas de Salud de la

    Mujer y del Niño. Entre ellas, el Control del Desarrollo psicoafectivo del feto en el

    Programa de Salud de la mujer.

    • Definición de maltrato infantil y violencia intrafamiliar como prioridades programáticas

    De las Políticas de Salud 1997 - 2000.

    • Elaboración del Video” Es la Historia de un Amor” de apoyo a las acciones de

    Prevención en violencia intrafamiliar.

    • Convocatoria realizada en Mayo 1997 a un grupo multidisciplinario de expertos del

    Sector Público y Privado para la formulación de recomendaciones en la materia del

    Maltrato infantil, el cual propuso un Plan de Acción.

    A pesar de haberse desarrollado desde 1993 diversas acciones para abordar esta problemático se han realizado estudios a equipos de salud (administrativos, técnicos y profesionales no-médicos y médicos) los cuales están consientes que la violencia intrafamiliar es un “fenómeno real y visible, presente en las labores cotidianas, donde es frecuente el contacto y la detección de situaciones de maltrato”.

    Pero el abordaje de situaciones de violencia y abuso infantil aunque detonan emociones intensas en los miembros del equipo, estas, no se traducen en acciones concretas y efectivas. Puesto que el actual procedimiento imperativo y generalizado del modelo de salud frente los casos de vif inhibe las acciones que puede realizar un trabajador, uno de los puntos donde se hace hincapié es la falta de capacitación para manejo del conflicto , alternativas de acción de mayor eficacia , todo ello junto con otros factores como es el escaso tiempo , exceso de trabajo ,este cúmulo de deficiencia genera la falta de interés en intervenir ,promover y realizar acciones pertinente .

    Se siguen realizando procesos como la derivación a la asistente social y en los casos en que se evalúa pertinente (siendo éstos los menos), se aconseja a las personas afectadas hacer la denuncia a la comisaría.

    ¿POR QUE ESTA TÉMATICA ES PREOCUPANTE?

    A nivel nacional e internacional reiteradamente se muestra que son los niños, las mujeres y los adultos mayores son los grupos más expuestos a situaciones de maltrato y abuso. Esta constatación tiene una primordial importancia, dado que son estas personas, los principales usuarias/os de los establecimientos en los distintos niveles de atención del Sistema de Salud en Chile. Así, la prevención y la identificación temprana de situaciones de violencia y de maltrato por parte de los funcionarios y administrativo. Son acciones necesarias y de priorizar en los Sistemas de Salud. Sin olvidar que la ley de violencia intrafamiliar expone claramente en uno de sus puntos que todo funcionario publico esta obligado a denunciar:

    "En conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, letra k de la Ley Nº 18.834, "Estatuto Administrativo", los funcionarios se encuentran obligados a denunciar a la justicia, con la debida prontitud los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular del cual, tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones". Una norma similar contiene el estatuto de empleados municipales.”

    ANALISIS A TRAVES DE LOS PRINCIPIOS BIOETICOS.

    AUTONOMIA: aunque por ley el personal de salud esta obligado a denunciar , lo adecuado en este caso es informar y orientar para la generación de la denuncia por parte del afectado ,dado que este grupo en especifico presenta una Marcada ANESTESIA EMOCIONAL . En el ámbito médico, el consentimiento informado es la máxima expresión de este principio de autonomía nos da un claro indicio de apertura a la ayuda, considerando que los valores de enfermo son primordiales y que el profesional tiene como objetivo respetar esta autonomía, por que se trata de la salud del paciente.

    BENEFICENCIA: El personal de salud, promueve el mejor interés del paciente pero sin tener en cuenta la opinión de éste. Supone que el personal posee una formación y conocimientos, de los que el paciente carece, por lo que aquél sabe (y por tanto, decide) lo más conveniente para éste. Es decir "todo para el paciente pero sin contar con él". La continuidad de la  atención que existe en la edad pediátrica, a través del control de niño  sano y de la consulta de morbilidad, hace  posible acompañar las crisis y  acontecimientos vitales que afectan al individuo y núcleo familiar, dando una oportunidad única para identificar la existencia de factores de riesgo ligados al maltrato. Los programas de  entrega de información y educación para el personal , discusión de métodos  de disciplina (actitud bioética )y el uso de guías anticipatorias( relación pareja y Salud) , son fundamentales para evitar la presencia de factores predisponentes de maltrato, es importante potenciar los factores protectores y reforzadores   de conductas sanas que posee toda persona.

    Debemos apoyarnos en el nuevo paradigma de  relación clínica en que se espera  establecer con las familias   un modelo de relación de consejería, que supere el mero paternalismo, que persiga siempre el cuidado y la protección núcleo familiar y que permita la  integración de la información biopsico-social en la identificación de los problemas .

    NO MALEFICENCIA: si el personal de salud pudiera Reconocer situaciones de abandono, trato negligente,  disciplina inapropiada y estar atento a las situaciones de adicción o stress que afecten la salud mental núcleo. Se reduciría los daños y atenuaría los factores de riesgo potenciando los factores protectores. Además de poder sospechar y reconocer situaciones de maltrato a través de una exploración de la conducta del afectado de VIF del comportamiento de su entorno privado, de un examen físico meticuloso y de exámenes complementarios según el caso. La carencia se refleja también en la falta de saber hacer un  registro de la hipótesis en la documentación clínica, con fundamentos adecuados y razonables, en un marco de respeto por los derechos,  sin confrontación ni actitud punitiva, aprender un lenguaje comprensible y asegurando  la confidencialidad. . Evitando que el personal involucrado sepa abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros.

    Jamás olvidar “siempre debemos tener en la mente que debe prevalecer el beneficio del paciente por sobre el prejuicio tener la responsabilidad moral de estar a la vanguardia en cuanto al tema.

    JUSTICIA:

    Como profesional informado, capacitado y concientes de nuestro deber ético-moral “igual por igualdad” siempre deberíamos interactuar con el sistema interno y externo que nos rodea realizando acciones en las que podríamos ayudar a promover la destinación de los recursos sanitarios (costos de prevención,  tratamiento y rehabilitación) que sean necesarios y mas efectivos a nivel de salud pública con el objeto de disponer de un equipo interdisciplinario para la familia. Apoyar la promulgación de leyes que protejan eficazmente al niño maltratado. Trabajar coordinadamente con sectores de educación, justicia y comunidad en general. Con ello se a través de nuestra credibilidad social evitar discriminaciones y estigmatizaciones injustas y ofrecer un trato   equitativo como ejemplo.

    Finalmente, es importante destacar que los principios son valores que respetamos y nos sentimos obligados a cumplir como profesionales de la salud y como ciudadanos, pero el contexto familiar y social nos pide prudencia en el actuar

    PRINCIPIOS COMPLEMENTARIOS

    LIBERTA Y RESPONSABILIDAD: derecho a la vida es anterior a la libertad.

    Medico - Paciente son responsables de la vida y de la salud como bien personal y social, aunque prioritariamente “son responsabilidad del paciente” en salud es claro nadie puede ser ayudado sino quiere recibir ayuda.

    SOCIABILIDAD Y SUBSIDIARIDAD:

    Nuestra vida depende de la ayuda de otro, y este otro depende y esta en una comunidad que también debe ayudar mas ahí donde es mayor la necesidad. Como profesional informado podemos conformar redes sociales de apoyo efectivo y afectivo; o interactuar en la apertura de espacios de participación social en que se formulen de políticas de cooperación vecinal -profesional salud.

    DOBLE EFECTO:

    Acúsese de violencia y sanción al agresor: deber profesional

    Negativo: separación pareja, ausencia de un padre, posible daño mayor al agredido por parte del agresor, aumento del daño psicológico, físico.

    TOTALIDAD O TERAPEUTICO:

    En los casos de VIF el derecho fundamental de preocupación es la vida del individuo agredido

    Siempre se debe: “PREVALECER EL DERECHO A LA VIDA SOBRE LA SALUD “.

    IMPACTO SOCIAL EN EL DILEMA BIOETICO

    No basta con una aplicación superficial de los cuatro principios clásicos, para asegurar

    En nuestros países el respeto a los derechos o la mejora de la situación vulnerable de gran parte de la población. Vemos día a día faltas de criterio en el uso de técnicas medicas y la paupérrima actitud de ayuda .Estos cuestionamientos son una de las herramientas para que desde los Comités Asistenciales de Ética, los Comités de Ética de Investigación y desde las Comisiones Nacionales de Bioética, existan, funcionen, y aborden con urgencia aspectos de ética institucional ligada a la social.

    Objetivo de las actuales instituciones de salud es

    • vigilar y promover el compromiso de respeto a los derechos de los pacientes

    • Para ello, es necesario dar el paso de una Bioética centrada casi exclusivamente en los

    Aspectos de ética clínica a una que hemos denominado social, porque debe afrontar tanto

    La promoción de la ética institucional, como el control desde la ética social de las políticas públicas de salud y de la evolución del propio sistema de salud, así como de las relaciones y adecuación entre el sistema y las exigencias y necesidades de la sociedad

    • humanización de la relación clínica, aún con todos los problemas que su puesta en

    Marcha y sus actividades llevan consigo dentro de sistemas de salud bastante burocráticos, rígidos y, en cierto modo, todavía autoritarios.

    • multiplicación de los Centros de Bioética, ligados en su mayor parte al ámbito

    Académico

    De la enseñanza universitaria, curso y congresos, asociaciones, publicaciones también en castellano cómo proporcionar la mejor información al paciente,

    • una información que necesariamente en nuestros países será también parte de la

    Educación En salud, y por tanto deberá unir su carácter instructivo con un delicado respeto por la objetividad y los valores del propio paciente;

    • cómo establecer una buena relación de ayuda, no sólo a nivel individual entre el

    Profesional de la salud y el paciente, sino también comunitaria, con la familia y la comunidad social.

    Teniendo claro estos puntos o interiorizándome como profesional en aprender y monitoriar casos VIF aprender a escuchar mejor a los pacientes, mejorar la calidad de la atención y desarrollar herramientas para el auto-cuidado personal equilibraremos desde lo micro a lo macrosocial, ósea sujeto -habitad -.sociedad

    CASO PRÁCTICO SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    Presentación Teórica

    Definiciones Teóricas:

    • Biomédicas

    • Bioéticas

    • Violencia intrafamiliar

    • Ética profesional

    • Teoría de la relación persona-persona Joyce Travelbee

    • La Deontología

    (Tipo Ensayo considerando elementos de la deontología, ética profesional, bioética v/s biomédica,

    Teoria persona-persona, violencia intrafamiliar, Técnica Tamizaje atención a victimas,)

    HISTORIA Y CASO CLINICO

    En el servicio de traumatología, se plantea un dilema bioético, ya que en el grupo de trabajo de ese servicio se han presentado constantes reclamos por parte de pacientes internados y sus familias durante el año 2008, las cuales han notado una deficiente atención por parte del personal profesional con los pacientes.

    Dentro de los problemas esta : la constante falta de atención y rigurosidad del equipo de profesionales encargados (tens y de enfermería ) hacia los pacientes ,los reclamos se trataban en reuniones de pasillos por parte de los tens y superior , la ingesta de alimentos en horarios de trabajos, demora en los llamados sin justificación por parte de las enfermeras. Así como también dentro del contexto profesional, faltas en ausencias de funcionarios sin previo aviso y reiterados atrasos laborales, los cuales han con llevado presentar problemas graves dentro del contexto de equipo y servicio. Durante un largo tiempo, funciono así esta unidad del establecimiento, hasta que hubo un cambio en la dirección del centro de salud, lo que conllevó, por parte de la nueva dirección a realizar una revisión exhaustiva de la evaluación de cada sección del centro de salud. Otro dilema Biomédico que se presentó a la nueva dirección, es que la encargada de enfermería de la unidad de traumatología, había sido la mas antigua del centro, presentaba constante capacitación profesional (capacitación en PRE y post operatorios en diversos procesos traumatológicos y ortopédicos, prevención, detección de traumatologías derivadas de VIF, aplicación de encuesta a pacientes VIF) etc. , sus puntuaciones y calificaciones estaban siempre por sobre sus colegas, pero sin lugar a duda los antecedentes y problemas recurrentes que presentaba este servicio eran inminentes a realizar un cambio.

    Realizado el cambio pertinente dado la gravedad de los hechos, se propuso reuniones con todo el equipo multidisciplinario retomar la implementado del sistema de trabajo para la prevención y detección de victimas por maltrato, el cual no se había trabajado con rigurosidad, por lo tanto no se manejaban estadísticas de pacientes que llegaban a esa sección, es decir pacientes que eran recurrentes victima de algún tipo de maltrato intrafamiliar. pero con la llegada de una nueva jefa , también llego nuevo personal técnico el que detecto en un paciente DON JUAN PEREZ P EDAD 86 AÑOS, cuadro clínico : cadera rota , brazo izquierdo quebrado, postrado desde ya hacia 4 meses diversos moretones y cuadros angustiosos, al consultarle este aludió malos tratos por parte del dos funcionarios de la sala quienes ejercían abuso activo de tipo ; físico , emocional , dada su codicio de abandono e inmovilidad agudizado por un marcado sobrepeso .

    Problemáticas presentados o dilemas:

    • Atrasos reiterados

    • Ausencia sin previo aviso

    • Falta de practica profesional al no aplicar procedimientos técnicos ( entrevista a pacientes)

    • Rigurosidad en los procedimientos con los pacientes

    • La no atención de las demandas o preguntas de las familias de los pacientes

    • Ingerir alimentos en horarios de trabajos

    • Reuniones de pasillo por parte del personal

    • Maltrato y abuso del personal hacia el paciente (VIF)

    • Mal uso de herramientas para la detección de patologías riesgosas para el paciente.

    ARBOL DE DECISIONES

    • Se debería estudiar y proponer un nuevo modelo de relación médico-paciente.

    • promoción de estos derechos del paciente y crear actividades donde se vuelva a humanizar el Trato paciente -medico.

    • Realizar un debate estableciendo un consenso previo al debate, en torno a los derechos básicos y fundamentales del ser humano. (Paciente). No importa sólo la referencia teórica, general o constitucional muchas veces estos derechos de autonomía se olvidan y se encarecen por la monotonía laboral.

    • Realizar reuniones donde se recuerden conceptos básicos (consentimiento informado, mala praxis, vocación en la salud, deber (personal) derechos (paciente).

    • Realizar análisis de las conclusiones prácticas que la experiencia de los profesionales sobre el Ejercicio de su profesión (años de servicio) permitiendo interiorizar el por que se llego a esas actitudes y malas praxis.

    • analizar los valores propios de cada empleado , y los valores que debe aportar la justicia social en el Ámbito de la salud: conocer previamente la realidad Como ellos ven sistema la salud, las desigualdades económicas, sociales, etc., ayudará a tener presentes las metas personales y profesionales de individuo (autocrítica)

    • un debate ético, basado en la tolerancia y la elaboración de una teoría que fundamente y apoye Los principios bioéticos claros y concretos:

    • NO MALEFICENCIA: deber de no abandono, precaución, responsabilidad profesional y familiar.

    • JUSTICIA: respeto derechos del paciente, equidad en reparto de recursos, protección al más débil.

    • AUTONOMÍA: consentimiento informado, promover libertad responsable, confidencialidad.

    • BENEFICENCIA: excelencia profesional, humanizacion en el cuidado, compasión, ética del cuidado Así poder crear un efecto espejo en sus conductas.

    • Actualizar conocimientos: capacitando y motivando al personal en la temática de violencia y VIF a través de terapias TNL permitan lograr que comunique de manera correcta , logrando así una congruencia y comunicación eficaz a través de una estrategia que se enfoca al desarrollo humano.

    CONCLUSIONES PERSONALES

    C.C.

    La bioética a permitido la elaboración de una buena y eficaz metodología .que nos permite como futuros profesionales realizar practicas medicas con bases en un mejor trato medico -paciente Conocer la bioética nos permite establecer un compromiso moral y social pues es la que nos induce a entregar lo mejor de nosotros en bien de cada persona que nos necesite.

    A través de esta mirada podemos aun mas sentir compromiso de ayuda a quien presentan VIF pues a través de sus principios encausamos acciones en que prevalezca el beneficio del paciente sobre el prejuicio, velar por la vida e integridad del paciente mediante practicas rigurosas, evitar la actitud de abandono y haciéndonos entender que no siempre debemos pensar sino mas bien sentir, pensar primero en el otro ante que de la técnica.

    Por ultimo respetar al ser humano en todas sus dimensiones apoyarlo, guiarlo, informarlo y educarlo para que sea un ser con pode de decisión y romper círculos insanos.

    Y.L.

    En la salud este tema se ve agravado pues no solo llegan casos de violencia los cuales se deben detectar, captar y denunciar sino también el personal profesional del área es constantemente agresor o agredido lo cual genera un ambiente que justifica la mala practica medica, la deshumanización del sector salud y la vulneración de los principios bioéticos fundamentales tales como el de autonomía (derecho del paciente a ser informado).

    La Región de la Araucana esta lejos de ser una región con los índices mas bajos de VIOLENCIA en todos sus estados, dado que predomina las costumbres arraigada de la etnia mapuche tanto en la percepción de salud desde una dimensión socio espiritual, como por la actitud machista frente a la mujer y la crianza de los hijos siendo complejo al abordaje de esta temática.

    Gracias a que la bioética existe quienes formamos parte de la salud no caemos en la ética profesional deontología que dice ser solo un conjunto de deberes profesionales sin cuestionamientos.

    R.R.

    Como profesional de la salud vemos la bioética como parte elemental en cuanto a los derechos el paciente y deberes del profesional tanto a nivel personal, profesional como social.

    En el caso tomado por el grupo sobre VIF vemos un claro maltrato por parte del personal a partir del abandono en sus necesidades básicas y de cuidado no importan las causas esto es algo que no debe suceder jamás aunque mucha accione buena o malas que se realicen son parte del inconciente no debemos olvidar que por algo nos educamos formalmente en esta área y debemos internalizar comportamiento morales que optimicen esa vocación de ayuda al otro. Por ello es importante cada principio bioético pues nos enseña a tratar pacientes cada vez mas concientes de sus derechos, necesidades que cuestiona mas y desean saber mas sobre sus dolencias sin olvidar que “El paciente que establece una buena relación con su médico tiene más en cuenta sus consejos sanitarios y cumple mejor la medicación prescrita”.

    L.M.

    Podemos decir que la bioética convierte al profesional en un ser mas racional, un ser que piensa, es decir hace que el ser humano tenga la capacidad de humanizar un servicio de salud como es el caso de los tec en enfermería, un ser que piense en el otro al momento de actuar, que aprenda a respetar la autonomía de un paciente en un procedimiento. Siempre que pueda prevalecer el beneficio sobre el perjuicio, hacer una práctica rigurosa al paciente que el tratamiento que pueda ser el menos invasivo posible es decir si una mujer llega con violencia intrafamiliar a un servicio y estaba embarazada y le dicen que su hijo que esta en su vientre murió hay que explicarle que procedimiento es el más apropiado hacer. Ponernos en el lugar de otra persona, además tratar a otro paciente aplicando el principio de justicia de igual-igual sin importar la raza, color de piel, creencias religiosas, ideal político, etc.

    B.M.

    A través de los años ha surgido un gran interés en el tema de la bioética dado que las actuales instituciones de salud buscan promover el compromiso de respeto a los derechos de los pacientes, pero muchos de los problemas ético-clínicos no provienen directamente de la relación profesional de la salud-paciente, sino de otros factores importantes: como son los problemas institucionales y los enfoque éticos planteados por las políticas en el sistemas de salud. La bioética debería unir principios con políticas públicas de salud, así como de las relaciones y adecuación entre el sistema, las exigencias y necesidades de la sociedad

    Por ejemplo: no se logra nada con implementar sistemas de detección de VIF o criticar conductas en el quehacer profesional, si la institución no capacita ni educa desde el interior a su personal, deben realizase acciones coherente, complementarias y de interacción solo así lograremos desarraigar la deshumanización en la salud y lograremos que persona-bioética alcancen un reconocimiento y sean aceptadas.

    CONCLUSION GRUPAL

    • La atención integral a la violencia intrafamiliar requiere del desarrollo de macro políticas orientadas al desarrollo integral de la población con un enfoque de género (mujeres y niños) y de derechos humanos. Estas incluyen mejorar políticas de salud, de justicia, de educación y de otras políticas sociales que incorporen un análisis de las necesidades diferenciadas según sexo, relacionadas a la desigualdad de poder entre hombres y mujeres y articuladas con otras categorías como son: la edad, la ubicación geográfica, el nivel socioeconómico, la etnia y las discapacidades, entre otros.

    • También la atención a la violencia intrafamiliar debe estar articulada con otras políticas orientadas a incrementar la participación de las mujeres en el ejercicio de poder y la toma de decisiones (píldora del día después), a transformar los medios de comunicación en instrumentos para promover la equidad de género, así como en la creación de mecanismos institucionales para el logro de la igualdad de oportunidades.

    • Las medidas orientadas a promover la equidad de género y a erradicar la violencia de género son seguir adecuando las legislaciones internas para cumplir cabalmente las convenciones internacionales de derechos humanos.

    • · Garantizar el acceso a la justicia a través del patrocinio jurídico gratuito y

    De políticas sociales de apoyo a las victimas de VIF mientras se sustancie el proceso legal.

    • · Asignar y ejecutar efectivamente recursos para la prevención, atención y erradicación de la

    Violencia en todas las instancias gubernamentales vinculadas al problema.

    EN EL AREA SALUD

    • Todo se sintetiza en que la conformación multidisciplinaria de los equipos de salud faciliten una interrelación y coordinación no sólo al interior del sistema de salud, sino que abran la posibilidad de relacionarse con organismos del macro sistema que se encuentran trabajando en la problemática de violencia intrafamiliar y por lo tanto, permitan un abordaje integral y multidisciplinario, indispensable en este particular y complejo problema incluyendo la temática principios bioéticos fundamentales en el ejercicio medico-paciente ya mencionados .

    • Todo tienen derecho a la salud y ser respetados.

    • Siempre prevalece el beneficio del paciente sobre el prejuicio

    • Ser riguroso en nuestras practicas medicas

    • Siempre actualizar nuestras técnicas médicas y conocimientos.

    BIBLIOGRAFIA

    (1) (Mariela Almenares Aleaga, Licenciada en Psicología de la Salud. Máster en Psicología de la Salud ).

    (2). (Isabel Louro Bernal, Licenciada en Psicología de la Salud. Máster en Psicología de la Salud.).

    (3) (Renny Yagosesky (Escritor)). Licenciado en Comunicación Social. Escritor de 5 libros de Auto superación y Asesor de Imagen especializado en Comunicación.

    (4) OPS: Organización Panamericana de la salud.

    DATOS DE UNIFAM CHILE

    ( 5) http://www.psicologia-online.com (Paola Silva F. - Psicóloga- Santiago de Chile)

    (6) Fuente: Instituto de la Mujer, Santiago, Chile

    (7) Unidad de Género y Salud - OPS Modelo de leyes y políticas sobre violencia Abril 2004 intrafamiliar contra las mujeres

    (8) capacitación monitores jóvenes en prevención de la violencia de género Octubre 2009

    (9) Fuente http://www.violenciaintrafamiliar.org/chile/indicadores.php

    (10) www.unifam.cl

    (11) Buss Arnold, The Psychlology of Aggression, Edit. John Whiley & Sons, USA, 1961

    FUENTE: BNC (BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE) Santiago, 21 de septiembre de 2005.- Rafael Larraín
    Cruz, Secretario.

    (12) FUENTE: http://www.un.org/es/documents/udhr/

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    Enviado por:Blanca Meneses B
    Idioma: castellano
    País: Chile

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