Psicología
Violencia familiar
INTRODUCCIÓN
El 23 de julio de 2001 se publicó la Gaceta Oficial 24 350 en la que aparece la Ley 38 de 10 de julio de 2001, que adiciona y reforma algunos artículos del Código penal, del Judicial y deroga artículos de la Ley 27 sobre violencia intrafamiliar.
Por ser un instrumento jurídico que amplía conceptos y establece nuevas normas relacionadas con la violencia que ocurre dentro de la familia, requiere ser divulgado ampliamente, por ello, como estudiantes y futuros profesionales del derecho debemos cumplir una función de colaborar con la administración de justicia.
A continuación se realizará un análisis de dicha ley, esbozando previamente algunos conceptos sobre violencia doméstica, sobre los delitos que constituyen esta conducta, la ley 27 de 1995 sobre violencia intrafamiliar y finalmente, el análisis relativo a la ley 38 sobre violencia doméstica.
La Violencia Doméstica. Concepto.
La violencia es un hecho en el que se utiliza la fuerza y se manifiesta el poder. La violencia doméstica, también denominada "intrafamiliar" por su parte, es una práctica o ejercicio tanto de fuerza como de poder que se produce entre miembros de una misma familia, en la que una persona es la que ejerce la fuerza o agrede, y otra u otras personas son las que resultan agredidas. Como estos hechos se dan dentro de la familia, por eso se dice que es violencia intrafamiliar o doméstica.
¿Y que se entiende por familia? La familia son las personas que tienen una relación de parentesco, ya sea por vínculos consanguíneos, por motivos de adopción o por afinidad. La familia se forma por medio de la unión consensual o a través del matrimonio.
La violencia intrafamiliar, llamada también "violencia doméstica" se refiere "a las distintas formas abusivas que caracterizan de modo permanente o cíclico las relaciones familiares; ya sea por una acción o conducta dirigida hacia uno o varios miembros de la familia, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psíquico o cualquier tipo de daño".
La violencia doméstica es entendida de diversas formas, de allí que existen distintos conceptos que de una manera u otra reúnen la idea común de lo que significa este tipo de violencia. Hay quienes señalan que es el acto cometido dentro de la familia por uno de sus miembros que perjudica la vida, el cuerpo, la integridad sicológica o la libertad de otro de sus miembros y que en su mayoría son las mujeres, los niños / as, las ancianas/os, sus principales víctimas.
Como señala la doctora Enriqueta Davis, los efectos de la violencia intrafamiliar se traduce en familias desintegradas, de mujeres, de niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas y también hombres con desajustes emocionales y con proliferación de sociopatías -consumo de drogas, de alcohol, actos violentos, daños a terceros y a sí mismos- que conllevan altos costos para la sociedad en su conjunto. (Davis, 1998)
Otra definición de violencia dice que "es la manifestación abierta, desnuda y desatada de la agresión, entendiendo por agresión el comportamiento de ataque, cuyo fin es el daño a la persona a la que se dirige. Este comportamiento de ataque, supone una referencia interpersonal y conductas de tipo físico y/o psicológico que reducen a la otra persona a la condición de objeto, al que se ofende, se denigra, ocasionando su destrucción y deshumanización".
La Violencia Doméstica y su legislación.
La legislación panameña en la Ley 27 de 16 de junio de 1995 habla sobre violencia intrafamiliar y aunque no contiene una definición amplia, si tipifica la conducta de agresión física o psicológica de un miembro de una familia hacia otro de sus miembros.
Por otro lado, la reciente Ley 38 de 10 de julio de 2001 que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial sobre violencia doméstica y deroga artículos de la Ley 27 de 1995, sustituye el término violencia intrafamiliar por el de "violencia doméstica" y contiene una definición de términos, entre ellos el de violencia doméstica que en su artículo 2, numeral 8 define como: "Patrón de conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violencia sexual o sicológica, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su cónyuge, excónyuge, familiares o parientes con quien cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o haya sostenido una relación legalmente reconocida, o con quien sostiene una relación consensual, o con una persona con quien se haya procreado un hijo o hija como mínimo, para causarle daño físico a su persona o a la persona de otro para causarle daño emocional".
La violencia doméstica es una forma de discriminación, de abuso de poder y sobretodo, una violación a los derechos humanos. Se ha convertido en un hecho cotidiano, "natural", casi desapercibido, debido a que estamos ya tan insensibilizados / as, que precisamos de una considerable escalada de violencia o actos de brutalidad, especialmente dramáticos, para salir de nuestra indiferencia.
Es lamentable reconocer que la violencia intrafamiliar es una angustiante realidad en el ámbito mundial, ello lo evidencia por ejemplo el hecho de que tan sólo en América Latina, la violencia conyugal en el 75% de los casos, las víctimas son mujeres; en un 23% hay agresiones mutuas y sólo un 2% de hombres son víctimas de violencia. En Panamá, constituye un problema social que se agrava cada día y aunque no existen estadísticas reales, baste mencionar que de enero a diciembre del año 2000 fueron asesinadas 30 mujeres por parte de los esposos o compañeros que decían amarlas; en tanto que el 28.8% de los delitos que se investigan en las fiscalías de la ciudad de Panamá, corresponden a violencia doméstica y más de 1500 denuncias de violencia contra mujeres se tramitaron en la Policía Técnica Judicial.
Delitos de Violencia Intrafamiliar o Doméstica.
Antes de entrar a abordar los delitos de violencia intrafamiliar o doméstica que contempla la legislación panameña, es preciso primero referirnos brevemente a los antecedentes legislativos en el plano internacional y en el ámbito nacional. En tal sentido conviene señalar que con la aprobación en 1994 por parte de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), fue que se pudo contar con un marco legal internacional contra la violencia intrafamiliar y la acción que impulsó a los países de la región latinoamericana a aprobar leyes nacionales contra la violencia intrafamiliar y la violencia contra la mujer, a tal punto que en diciembre del año 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución NO. 52/86 por la que se adoptan las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el campo de la Prevención del Delito y la Justicia Penal, que insta a los Estados Miembros a que pongan en marcha estrategias, formulen políticas y difundan información con miras a promover la seguridad de la mujer en el hogar y en la sociedad en general, incluidas estrategias específicas de prevención del delito que reflejen la realidad de la vida de la mujer y atiendan sus necesidades especiales en esferas como el desarrollo social, la gestión del medio ambiente y los programas educativos de carácter preventivo; reconociendo la necesidad de establecer una política que dé un papel predominante a la perspectiva de la igualdad de los sexos en todas las políticas y programas relacionados con la violencia contra as mujeres, dirigida a lograr la igualdad de los sexos y un acceso justo y equitativo a la justicia.
1. Ley de 27 de 1995 sobre Violencia Intrafamiliar y sus reformas.
Con la aprobación de la Convención de Belem Do Pará en 1994, Panamá fue uno de los primeros países de la región que ratificó dicha convención mediante Ley No. 12 de 20 de abril de 1995, que sirvió de impulso a la expedición por parte de la Asamblea Legislativa de la Ley No. 27 de 16 de junio de 1995, por la cual se tipifican los Delitos de Violencia Intrafamiliar y el Maltrato de Menores, se ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de las víctimas de estos delitos, se reforman y adicionan artículos al Código Penal y Judicial y se adoptan otras medidas.
Esta Ley reconoció por primera vez en nuestro país que la violencia intrafamiliar y el maltrato entre las y los miembros de una familia, no es un acto natural, sino que es un delito que debe ser sancionado
Con la Ley 27 de 1995 se adicionó al Titulo V del Código Penal, el Capítulo V denominado "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y EL MALTRATO DE MENORES", comprendiendo los artículos 209, 215 A, 215B, 215C y 215D, que establece los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores.
Dicha ley 27 estableció los siguientes tipos de violencia y maltrato:
La Violencia sexual: que comprende el uso de la fuerza y el poder con la finalidad de realizar actos sexuales contra la voluntad de la otra persona. Este tipo de violencia se da en las relaciones de pareja; otras se dan entre una persona adulta y un niño o niña o un joven o una joven menor de edad, mediante el abuso y el engaño o con el uso de la fuerza. Los hechos más comunes de violencia sexual son: la relación sexual con el uso de la fuerza, o sea la violación; la explotación sexual comercial o sea logrando ganancias económicas al cobrar por la relación sexual de otras personas; tener relaciones sexuales con miembros de la familia, es decir, lo que se conoce como incesto.
La violencia física: es aquella en que se usa la fuerza y el poder produciendo daños o heridas corporales a la persona que la recibe, generalmente requiere atención médica y sufren incapacidades para desenvolverse normalmente durante un período de tiempo. Entre los hechos que se pueden mencionar están: las heridas, las cortadas, las fracturas y rotura de huesos, las bofetadas y puñetazos, las patadas, las quemaduras, entre otras.
La violencia psicológica: es la violencia que aunque no se ve a simple vista, sí produce efectos emocionales y mentales, afectando la autoestima de la víctima. Entre los hechos que se consideran este tipo de violencia están: los insultos verbales, los gritos, el ridiculizar o rechazar a la otra persona; destruir objetos propiedad de la persona; dañar o romper objetos del hogar, causar daños a animales, etc.
En los tres tipos anteriores la ley establece tres posibilidades: sanción de 6 meses a1 año de prisión y se aumenta de 2 a 4 años si se incurre en las agravantes del artículo 215B del Código Penal, o con medida de seguridad curativa o con ambas sanciones.
El delito de maltrato de menores: es el que comprende todos los actos de fuerza y poder que se realizan en contra de las niñas y los niños menores que no han cumplido la mayoría de edad.
Los hechos que se consideran maltrato de menores según la ley, son:
Causar o permitir o hacer que se le cause daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionados por castigos corporales.
Utilizar o sugerir que se les utilice con el fin de ganar dinero a su costa, poniéndoles a pedir dinero (mendicidad), a posar para fotografías pornográficas, a actuar en películas pornográficas o en propaganda o publicidad no apropiada para su edad.
Emplearlos en trabajos prohibidos o contrarios a la moral o que pongan en peligro su vida o su salud.
Negarles las condiciones que necesita para su vida y su desarrollo como persona (trato negligente) y darles malos tratos que puedan afectarles su salud física o mental.
Este delito se sanciona con pena de prisión de 1 a 6 años.
El incesto: es el que se da cuando una persona, a sabiendas de la existencia de vínculo familiar, tiene relaciones sexuales con ella. Se entiende que se produce el delito cuando la persona mete su órgano sexual, sus dedos, su lengua o cualquier objeto como lápices, plumas, botellas, marcadores o cualquier objeto en los orificios naturales del cuerpo de la otra persona (el ano, la boca, orificio vaginal). Este delito se sancionó con pena de prisión de 3 a 5 años y si se incurre en las agravantes que señala el artículo 216, la pena se aumenta de 3 a 10 años.
Sin duda alguna la Ley 27 de 1995 representó un gran avance para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, sin embargo, después de 5 años de estar vigente, se pudo constatar que era necesario reformarla con la finalidad de ampliar el ámbito de aplicación de la ley a otras personas dentro de la familia que quedaron excluidas; la inclusión de medidas preventivas y de seguridad específicas a los casos de violencia doméstica; imponer sanciones más severas y hacer más efectiva la ley en la práctica. Así pues, se expidió la Ley 38 de 10 de julio de 2001 que adiciona y reforma algunos artículos del Código Penal, del Judicial y deroga artículos de la Ley 27 sobre violencia intrafamiliar.
Entre las modificaciones más importantes, está el cambio en la denominación del Capítulo V del Código Penal que ahora lee: "De la Violencia Doméstica y el Maltrato al Niño, Niña y Adolescente".
Otra de las modificaciones importantes es que la Ley 38 antes citada, contempla en su Capítulo I, Objetivo, Definiciones y Alcances. Así el Artículo 1 de dicha Ley establece que el objetivo de la misma es que la ley proteja de las diversas manifestaciones de violencia doméstica y del maltrato a los niños, las niñas y los adolescentes, así como a las personas a que se refiere el artículo 3, conforme a los principios de la Constitución, el Código de la Familia y los tratados y convenios internacionales ratificados por Panamá.
El artículo 2 de la citada Ley 38 contiene una definición de diversos términos relacionados con la violencia doméstica, que sirven para tener mayor claridad de conceptos en la materia, lo que sin duda es muy importante porque viene a llenar un vacío que contenía la ley 27 de 1995.
Por su parte, el artículo 3 de la ley consagra las situaciones o vínculos a los cuales son aplicables las medidas y preceptos contenidos en la Ley 38, ampliando el ámbito de aplicación de la ley anterior que dejaba por fuera por ejemplo, a las uniones de hecho y a las relaciones de pareja extramaritales, lo que es una modificación importante. Así pues, los delitos de violencia doméstica y maltrato a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años son aplicables a:
Matrimonios
Uniones de hecho.
Relaciones de pareja que no hayan cumplido los 5 años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse.
Parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción.
Hijos e hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia.
Personas que hayan procreado entre sí un hijo o hija.
Un aspecto importante en este artículo es que la ley se aplicará incluso en el caso de que las relaciones o la convivencia hayan finalizado al momento de la agresión.
Análisis de l Ley 38 sobre violencia doméstica.
Otra modificación importante de la Ley 38 es que en el Capítulo II establece en el artículo 4, catorce (14) medidas de protección que puede adoptar la autoridad competente, a favor de la o las personas víctimas de violencia doméstica, lo que es un significativo avance ya que estas medidas no se contemplaban en la Ley 27.
Entre esas medidas de protección se pueden mencionar, entre otras, el arresto provisional del agresor/a por un término no mayor de 24 horas; el desalojo del hogar por parte del presunto agresor/a, con independencia de quien tenga la propiedad de la vivienda; medidas de allanamiento para rescatar o socorrer a las víctimas de violencia doméstica; suspensión al agresor/a de la guarda y crianza de hijos/as menores de edad, según la gravedad de los hechos de violencia o al daño o peligro directo o indirecto al que pudieran verse sometidos; prohibir la tenencia de armas en el domicilio común e incautarlas; medidas de restricción al agresor/a de acercarse al domicilio común, el lugar de trabajo, estudio u otro lugar en que se encuentra la víctima; suspensión de la reglamentación de visitas; ordenar al agresor/a cubrir los costos de reparación de los bienes o de la atención médica a la víctima; impedimento de salida del país a los hijos / as menores de edad; protección especial para la víctima de parte de las autoridades de la Policía Nacional, efectiva donde la solicite la víctima.
El artículo 5 dispone que en el caso de que el funcionario/a considere que deba aplicarse una medida que no sea de su competencia, debe remitir copia al funcionario/a competente, solicitando la aplicación de la medida de protección que estime necesaria, dentro del término de 72 horas y una vez reingrese el expediente a su despacho, éste deberá darle curso a las instancias correspondientes.
Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 38 establece que las medidas de protección tendrán una duración de 6 meses y las mismas pueden ser prorrogadas durante el tiempo que demore el proceso, señalándose además que el incumplimiento de alguna de dichas medidas de protección de parte del agresor/a, siéndole aplicable una sanción por desacato. Conforme al artículo 10, las medidas de protección pueden aplicarse de oficio o a solicitud de parte interesada, de manera verbal o por escrito y contra las mismas caben los recursos establecidos en la ley, de acuerdo a la competencia de las autoridades, según dispone el artículo 11.
El Capítulo III de la Ley 38 contiene las disposiciones sobre competencia, estableciendo que las medidas de protección antes mencionadas pueden ser aplicadas por la policía administrativa (corregidurías y juzgados nocturnos), los/as Agentes del Ministerio Público y las autoridades del Organo Judicial según su competencia (art.7). Las autoridades de los pueblos indígenas que administran justicia según sus costumbres y sus tradiciones están autorizadas para aplicar las medidas de protección de sus ordenamientos internos y de manera supletoria las que establece el artículo 4 de la Ley 38 (arts.7 y 8).
El artículo 12 de la ley 38 incluye una adición al artículo 46 del Código Penal, estableciendo como pena accesoria el servicio comunitario supervisado.
Veamos a continuación cuáles son los delitos de violencia doméstica y maltrato a menores según la Ley 38 citada (artículo 13 de la ley), a saber:
El artículo 215 A, establece que como hechos que configuran el delito de violencia doméstica, la agresión física, sexual, patrimonial o psicológica o el hostigamiento contra una persona, que conlleva sanción de 1 a 3 años o con medida de seguridad curativa que consistirá en un programa de tratamiento terapéutico multidisciplinario con atención especializada. La agresión sicológica se comprobará por un médico psiquiatra forense o un psicólogo forense (artículo 13 de la Ley 38 de 2001). Se observa claramente que la modificación de la norma establece sanciones más severas que las contempladas en la ley 27 de 1995, pues se aumentó la pena de prisión mínima a 1 año y la máxima a 3 años.
Se introduce además, un nuevo tipo de violencia no contemplado en la ley anterior, como es la violencia patrimonial, que se define como la "acción u omisión dolosa que implica daños, pérdidas, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes u otros recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades básicas de las personas" del núcleo familiar. Incluye también como violencia patrimonial la limitación injustificada al acceso y manejo de bienes comunes.
El artículo 215 B, se modificó solamente el segundo párrafo de dicho artículo respecto a la sanción, pues en la ley 27 la agravante contemplada se sancionaba con 3 años de prisión, en tanto que la Ley 38 aumenta la pena máxima a 5 años de prisión. (artículo 13 de la Ley 38).
El artículo 215 D, tipifica el delito de maltrato contra un niño, niña o adolescente menor de 18 años y lo sanciona con prisión de 2 a 6 años o con medida de seguridad curativa o ambas y establece las conductas que se consideran maltrato de menores. (artículo 13 de la Ley 38). La sanción de este delito aumentó la pena mínima a dos años, en tanto que la contemplada en la Ley 27 de 1995 era solo 1 año y mantuvo la máxima en 6 años; también se eliminó el numeral 2 que contemplaba la ley 27, toda vez que dicha conducta constituye un delito aparte.
La modificación del Artículo 215 E (215 D en la Ley 27 de 1995) incluye la obligación de poner en conocimiento de las autoridades de la ejecución de cualquiera de los hechos tipificados en el Título, en tanto que la norma anterior sólo señalaba la obligación respecto de un hecho tipificado como violencia intrafamiliar o maltrato de menores.
El artículo 17 de la Ley 38 dispone que para los delitos de violencia doméstica y maltrato a niños, niñas y adolescentes, el juez de la causa puede diferir el cumplimiento de la pena, para que se realice los fines de semana a fin de que el agresor o agresora conserve su fuente de ingreso.
A nuestro juicio si bien esto por una parte puede considerarse una ventaja en los casos no tan graves, además de que el hecho de que los agresores / as estén en prisión los fines de semana, que es cuando se produce el mayor número de casos de violencia, por otra parte, el que se permita que aquellos / as puedan seguir trabajando durante la semana, pudiese propiciar la continuación de las acciones delictivas en el caso de que el agresor/a se dedique a actividades de pornografía, prostitución, etc., lo que no nos parece apropiado. Así pues, esta medida debe ser cuidadosamente analizada al momento de otorgarse.
Otra modificación importante que contempla la ley 38 es la del artículo 15, que adiciona el artículo 220 A al Código Penal, tipificando el delito de acoso sexual y lo sanciona con prisión de 1 a 3 años y aunque es un avance importante, considero que por los efectos y consecuencias de este delito, debe ser objeto de una legislación específica que contemple definición, tipos, procedimientos y sanciones adecuadas, toda vez que esta disposición solo hace referencia al acoso sexual en las relaciones en que hay subordinación laboral, dejando por fuera el acoso en el ámbito educativo, así como otros tipos de acoso. El acoso y el hostigamiento sexual deben ser sancionados en todos aquellos espacios institucionales en los que existan jerarquías.
Con relación a las disposiciones procesales, la ley 38 modificó el artículo 1984 A del Código Judicial, en cuanto a la denominación de violencia intrafamiliar por violencia doméstica y le incluyó un párrafo que señala que cuando se trate de violencia patrimonial, procederá el desistimiento cuando se haya resarcido el daño causado, aunque la persona afectada sea menor de edad. También se adicionaron tres nuevos artículos sobre evaluaciones sicológicas o psiquiátricas a menores de edad; tratamientos terapéuticos y recuperación para las víctimas de los delitos, cuyos gastos deben ser sufragados por el agresor/a. (arts.19, 20, 21 de la Ley 38).
CONCLUSIÓN
En apretada síntesis he tratado de ofrecer los aspectos más importantes relacionados con los delitos de violencia doméstica y el maltrato de menores, de conformidad con las modificaciones y las adiciones introducidas por la Ley 38 de 10 de julio de 2001, no obstante, quiero finalizar señalando que si bien es importante la expedición y la modificación de leyes, de nada sirven las mismas si no se modifican las estructuras sociales que ha hecho necesarias tales leyes, pues como dice una frase de Sheena: "Se necesita fuerza para vencer la violencia, no para rendirse ante ella".
BIBLIOGRAFIA
Ley 27 de 16 de junio de 1995, "por la cual se tipifican los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores, se ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de las víctimas de estos delitos, se reforman y adicionan artículos al Código Penal y Judicial y se adoptan otras medidas". (Publicación de la Unión Nacional de Abogadas, Panamá, noviembre de 1995).
Ley No.38 de 10 de julio de 2001, que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial, sobre violencia doméstica y maltrato al niño, niña y adolescente, deroga artículos de la Ley 27 de 1995 y dicta otras disposiciones. (Gaceta Oficial No.24.350, lunes 23 de julio de 2001).
Red Nacional contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
ANEXO
PROBLEMÁTICA
Marta tiene 27 años; vive con su compañero, Jorge, de 28 años, y 8 hijos. La niña mayor, Laura, tiene 13 años y nació de una unión anterior, cuando Marta contaba con sólo 14 años.
Marta tiene 3 hermanas, nacidas como ella en la provincia de Santiago. Su padre es alcohólico. Cuando ella tenía 5 años, fue internada en un colegio junto a dos de sus hermanas por intervención del juez, ante la situación del juez, ante la situación de abandono y violencia por parte del padre hacia la madre. Inmediatamente después de reintegrarse a su ámbito familiar, Marta conoció a un joven de su edad y quedó embarazada. Fue amparada por su familia, y su hija Laura quedó a cargo de los abuelos.
Dos años después, formó pareja con Jorge. De forma casi inmediata comenzaron las situaciones de violencia verbal y física.
Marta y Jorge no están casados legalmente, los niños fueron reconocidos por el padre.
Jorge tiene un hermano. Se conocen pocos datos de su historia de vida, según dichos de Marta y algunos contactos con él.
Siendo muy joven se fue de su casa, su padre era aparentemente muy autoritario. No tiene trabajo estable, hace changas, es alcohólico. Marta y Jorge tienen escolaridad primaria incompleta. Viven en una villa del conurbano bonaerense.
LUGAR DE LA PROBLEMÁTICA
En el barrio donde vive la familia, se lleva a cabo desde hace un año y medio un trabajo de medicina preventiva y comunitaria por parte de un equipo de salud.
Este emprendimiento abarca controles pediátricos, grupos para madres, conformación de actividades comunitarias, entre otras cosas.
Este equipo se constituyó, después de mucho trabajo, para la consulta de múltiples problemas dentro de la comunidad. En este contexto, una de las problemáticas que surgía persistentemente era la violencia, sobre todo hacia los niños. A partir de allí se comenzó a reconocer que no sólo los niños eran víctimas de violencia, sino también las mujeres.
Es en ese momento cuando algunas vecinas de Marta, que aún no había tenido contacto con el Centro Comunitario, comentaron preocupadas la situación.
EL SISTEMA FAMILIAR, SUS COMUNICACIONES, FORMAS DE RELACIÓN
Respecto a la familia de origen de Marta, su padre representa la autoridad. Sus dichos aún guían muchos de los actos de su hija. Incluso en lo atinente a decisiones respecto a sus hijos, Marta necesita la aprobación de su papá.
En su discurso remite permanentemente a él con frases tales como; “Le voy a decir a él”, “Eso no le va a gustar”, “El no quiere que los ponga en una guardería”, “Cuando está mi papá Jorge no me pega”.
En cuanto a su madre, la ubica en una posición de víctima (seguramente real); permanentemente menciona: “Usted no sabe lo que ella sufrió; siempre trabajó como una burra y encima mi papá la golpeaba mucho”, “Mire como sería que un día el cura se cansó, lo denunció al juez y nos metieron a todos en un colegio”, “Pero le pegaba porque tomaba, era borracho, ¡pobrecita mi mamá!”.
En el grupo familiar primario, Marta es “la tarada”. Todas dicen que a ella “no le da la cabeza” y por eso tiene problemas.
Marta ha incorporado esa imagen de sí misma e insiste en consultar a un especialista para que confirme la creencia familiar. Sin embargo, desde una mirada extrafamiliar se ve que:
Todas las mujeres han sido o son víctimas de violencia por parte de los hombres, no reconociéndose esa situación como grave o intolerable.
Todas han sufrido la visualización de escenas violentas desde muy pequeñas y, como consecuencia de ello, se han visto separadas de sus padres en edades tempranas.
Todas han comenzado su actividad sexual adulta en la adolescencia y han sido madres adolescentes.
Aparecen entonces “naturalizaciones” de los posicionamientos de acuerdo con el género (masculino / femenino), que acarrean efectos esperados y tolerados.
Se agregan mitos familiares tales como que el alcoholismo es culpable de la violencia, la falta de estímulo y la separación de los padres es “es estar mal de la cabeza” o que cuando se denuncia públicamente la violencia las instituciones descargan otros tipos de violencia (“Me van a sacar a los chicos”).
Pasamos ahora a su grupo familiar. Ninguno de sus hijos ha sido buscado, pero todos aceptados. Tiene un gran amor hacia ellos.
Pero también reproduce con ellos los modelos. Su hija mayor “debe” ayudarla; más aún ahora que no va a la escuela. Porque “Laura es como yo”. Laura tiene enuresis nocturna y dificultades de aprendizaje, es taciturna, habla muy poco y cuenta que tiene pánico al compañero de su madre.
Marta quisiera ponerla a trabajar como mucama con cama, así la ayuda y “No anda vagueando”. Una vez más la separación, el estigma, la reproducción de historias.
Marta, como dijimos, cuenta con una bajísima autoestima. No puede percibir la enorme capacidad de cambio que tiene y la fuerza que la mueve a sobrevivir. Permanentemente se coloca en posición inferior, aún con otras personas. Busca consejos, se comporta como una niña que no sabe hacer un deber. Cuando confía en alguien le consulta los mínimos detalles de proceder. Si bien tiene escasa capacidad de abstracción y su pensamiento es práctico le es posible la reflexión.
¿Qué pasa con Jorge? Él es joven, con buena apariencia física (en contraposición a ella que cuida muy poco su aspecto personal). Ejerce el control de todos los movimientos de la familia. El dinero lo administra él, los alimentos a preparar también, así como los horarios. Es sumamente celoso, hostiga sexualmente a Marta y cuando ella se opone a mantener relaciones la amenaza con irse con otras.
No quiere que Marta trabaje porque debe ocuparse de sus hijos. Su modelo de masculinidad está basado en la autoridad jerárquica, la independencia, la demostración de su virilidad. Todo lo adverso y las dificultades están puestos fuera de él (“No se consigue trabajo”, “Ella es una bruja”, “Educa mal a los chicos”, “La tengo que tener cortita porque es medio tonta”).
Hasta aquí parece claro que las posiciones familiares se han establecido de forma tan rígida en lo jerárquico que todo confluye a la atribución de poder a lo masculino, despojando a las mujeres. Pero intentemos pensar si Marta cuenta con algún poder y si lo reconoce y utiliza. Por ejemplo, en ocasiones cuando la inunda la desesperación encuentra estrategias de respuesta tales como no hacerle la comida o negarse a mantener relaciones sexuales o lavarle la ropa. Obviamente, esto genera más violencia, pero durante la gestación de la estrategia le permite sentir que algo puede hacer.
¿Podemos decir que ella es provocadora en este caso? O tal vez, es sólo una respuesta desesperada e inorgánica que no hace más que confirmar la relación dependiente e inferior (“Se enoja porque todavía me quiere o le importo”). Sin embargo ella sí cuenta con otro poder, hecho invisible, que no puede percibir y que utiliza sólo en pro de los otros.
Marta encuentra infinidad de estrategias para sobrevivir con escasísimos recursos, para resolver todas las situaciones respecto a sus hijos, su saludo, la escolaridad; tiene iniciativas y deseo de cambio. Pero no puede visualizarlo, no ha sido preparada, su historia de indefensión se lo impide.
Jorge, que describimos como aparentemente independiente, requiere imperiosamente de Marta para su supervivencia, incluso para conseguir dinero cuando no hay trabajo. Necesita ser abastecido de forma inmediata en sus necesidades; su capacidad de tolerancia y espera es nula. Con los demás se muestra amable, y donjuanesco con las mujeres del barrio. Cuando no puede lograr sus deseos explota violentamente o bebe de forma desmedida y duerme todo el día.
Por lo que sabemos, entonces, reúne muchas de las características de un hombre violento, que como tal minimiza su conducta y recurre al argumento de la provocación externa.
PUNTUALIZACIÓN
Solo me remitiré a puntualizar el concepto de salud que surge de las prácticas y sus operadores.
Marta es una deambuladora a través de múltiples unidades sanitarias y centros hospitalarios. Las consultas respecto a sí misma fueron siempre en los últimos meses de sus embarazos para asegurarse una cama en el pre y posparto.
En cuanto a los niños, la atención médica siempre remite a los períodos de enfermedad. Llama la atención cómo en todos los contactos institucionales mantenidos no se ha llegado un poco más allá del aparente “motivo de consulta”.
Se han atendido sus partos, se han curado los resfríos o diarreas de sus hijos. Obviamente se han olvidado, en primer lugar, a los seres humanos y, por otro lado, el concepto de prevención.
Todo aquel que quiera escuchar y pensar en función de algún pedacito de la historia de Marta debería asentirse obligado a considerar cuál es la demanda oculta de sus consultas.
Seguramente también en los operadores de salud funcionaron o funcionan los mitos y las creencias.
“Todas estas mujeres son como conejas”. “¡Qué querés, si viven en la miseria!”, e infinitas más que escuchamos a diario.
En el mejor de los casos surgirán actitudes paternalistas con consejos impracticables y fuera de contexto.
Es decir, nuevamente la jerarquía que desconoce, que ordena, que victimiza.
POSIBILIDAD DE SOLUCIONES
Hasta aquí he intentado desglosar una compleja realidad de enfoque parciales.
Queda por responder: ¿todos son válidos? ¿Aplicables siempre? ¿Con igual incidencia? ¿Son tenidos en cuenta por los operadores?
Si bien la historia de Marta y su familia es tan peculiar como lo somos cada uno de los seres humanos, muchos de los sucesos de su vida son compartidos, con ciertos matices, por numerosas mujeres víctimas de violencia.
Tal vez podríamos decir: la marginalidad social impide el trabajo sobre la violencia. Pero esto no sería equivalente a decir: cuando se presentan enormes factores de poder y económicos, ¿funciona como bloqueantes de cualquier intervención?
Es decir, que frente a ambas interrogantes sólo quedarían dos posturas posibles y para mi erróneas ambas: la resignación o la omnipotencia. El “No se puede hacer nada” y el papel de Robin Hood responden según mi criterio a una visión parcializada y, en ocasiones, a prejuicios personales que aún en los más autocríticos asoman en ocasiones.
Y dentro de esto incluyo también los marcos teóricos que niegan situaciones extremas de indefensión detrás de discursos económicos, sociales o psicológicos.
Concretamente, no puedo encontrar en Marta más que reproducción de modelos culturalmente aceptados, enorme indefensión, baja autoestima. No puedo hallar en Jorge patología psiquiátrica o malignidad intencional, sino una gran dependencia, imposibilidad de expresión de sentimientos y reproducción de pautas culturales, debajo de una enorme carga social.
No puedo reconocer en esta familia ningún esbozo de entrecruzamiento violento, el poder en la relación no es variable y la jerarquía está rígidamente establecida.
Hasta aquí he desarrollado una lectura posible de la realidad de muchas “Martas".
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