Ética y Moral


Violencia Doméstica


La Violencia Doméstica

“DEMOCRACIA Y GÉNERO”

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ES UNA EXPRESION DE LA RELACION DE DESIGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Es una violencia basada en la superioridad de un sexo sobre otro; de los hombres sobre las mujeres. Afecta a toda la organización de nuestra sociedad y, por tanto, los actos violentos debemos analizarlos dentro de un contexto social. A este tipo de violencia se la denomina

VIOLENCIA DE GENERO.

El proceso de socialización a través del cual las personas asumimos reglas y normas de comportamiento se produce, fundamentalmente en dos ámbitos: la familia y la escuela. En el proceso de socialización intervienen, además, las instituciones políticas, religiosas y administrativas, así como el medio laboral.

Con estos mecanismos la sociedad presiona para que las personas pensemos y actuemos de forma diferente según seamos mujeres u hombres. Es decir, se espera que ejerzamos nuestro rol sexual de manera "adecuada". No hacerlo, supone romper, enfrentarte, cambiar las normas. Pero los costes emocionales: culpa, miedo, inestabilidad... son muy altos y es importante el apoyo grupal para no sentirse sola.

 

HOMBRES Y MUJERES ANTE LA VIOLENCIA

Históricamente y en la actualidad, es fácil observar cómo entre las mujeres ha primado más la mediación de la palabra y de la relación que el uso de la fuerza; al mismo tiempo, si prestamos atención a las diferentes situaciones de violencia que se producen cada día a nuestro alrededor y en el mundo, vemos que, en la gran mayoría de los casos, son hombres, jóvenes y niños quienes la ejercen. Vemos también que, con gran frecuencia, esa violencia actúa contra mujeres, jóvenes y niñas.

Esto no es un hecho causal ni una simple anécdota, es producto de una larga tradición en la que lo que se valora en los hombres está unido a la fuerza y a la capacidad de dominar el mundo y, en particular, a las mujeres y, donde también, se considera que el papel de las mujeres es el de cuidar y mantener las bases en las que se asienta ese mundo de corte masculino. Esta tradición, aún hoy y con cierta frecuencia, se trasmite a niños y a niñas a través de los diversos ámbitos educativos.

Por lo tanto, con estas actuaciones algunos hombres pretenden reafirmar un orden social que entiende la relación de los sexos de un modo jerárquico, de forma que considera el sexo masculino superior y más significativo que el femenino y, por tanto, trata de excluir y someter la palabra y el cuerpo de las mujeres a través de la fuerza y la violencia.

Esto no significa que todos los hombres promuevan y ejerzan violencia y estén satisfechos con un orden de cosas que subordina a las mujeres, ni que todas ellas estén en su conjunto sometidas a esta forma de proceder. De hecho, coexisten diversas formas de relación y de ser hombre y mujer en nuestra sociedad que no están fundadas en la violencia.

La violencia está incorporada en la identidad masculina. Desde pequeños los niños aprenden a responder agresivamente y se entrenan en aspectos activos como ganar, luchar, competir, apoderarse, imponer, conquistar, atacar, vencer, etc.

Mientras que las niñas aprenden a ceder, pactar, cooperar, entregar, obedecer, cuidar... aspectos que no llevan al éxito ni al poder y que son considerados socialmente inferiores a los masculinos.

Los hombres han dominado el espacio público y han ejercido también su autoridad en el privado, sobre toda su familia. Este poder ha dado origen a un sistema de jerarquías que se conoce como patriarcado.

Hasta hace pocos años, no se consideraba como un delito la violencia física o psíquica ejercida dentro del ámbito familiar o de pareja, sino como "asuntos privados".

Mientras persista la violencia dentro de la familia se seguirá obligando a miles de mujeres a permanecer en este ambiente familiar de maltrato que puede causarles inseguridad, miedo y, en algunos casos la muerte.

La violencia contra las mujeres no se da únicamente dentro de la pareja. Las mujeres sufrimos violencia también por parte de otros hombres: parientes, jefes y compañeros, vecinos, extraños...

En los conflictos armados torturas, violaciones, persecuciones, encarcelamientos e incluso la muerte son prácticas usuales dirigidas a las mujeres.

Uno de los logros de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Pekín 1995), fue considerar como crímenes de guerra a las violaciones que se producen en estos conflictos.

Hay que señalar el papel que juegan los medios de comunicación reforzando una imagen y un lenguaje marcadamente diferentes para cada uno de los sexos, haciendo aparecer a las niñas en papeles y situaciones de clara desigualdad y subordinación.

La pornografía tiene consecuencias ideológicas y políticas sobre las mujeres. Su forma de entender las relaciones entre los sexos, es profundamente violenta y humillante. El uso y la comercialización del cuerpo y la sexualidad de las mujeres como mercancía disponible en el mercado, utilizable y desechable según los deseos de su dueño, legitima una forma sexista y jerárquica de entender las relaciones entre las personas.

Queda mucho camino todavía para conseguir la igualdad de hecho y eliminar las pautas culturales que provocan por ejemplo, situaciones de violencia contra la mujer.

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN FAMILIA

La ignorancia, los prejuicios y las falsas creencias refuerzan la desigualdad entre hombres y mujeres. La forma más común de manifestarse esta desigualdad es la violencia.

Siete de cada diez mujeres son víctimas de violencia por parte de su pareja. Organismos internacionales han denunciado que este es el crimen oculto más extendido de la humanidad.

La violencia contra las mujeres se produce en todos los estratos sociales, grupos culturales, edades y niveles de instrucción. Sus efectos van más allá de las víctimas: se ven afectados hijos, amistades y familia; repercute en el desempeño laboral y en los sistemas de salud, educación y justicia. De ahí que la violencia contra las mujeres no sea un asunto privado sino social.

Afortunadamente, gracias a las mujeres que se han atrevido a denunciar estos hechos, la violencia ahora se reconoce como asunto de responsabilidad pública y cono un obstáculo principal para el desarrollo.

TIPOS DE VIOLENCIA

La violencia contra las mujeres suele manifestarse de diversas maneras: física, psicológica, económica o patrimonial y sexual. Mismas que generalmente se combinan entre sí.

Violencia física

Son las acciones violentas que perjudican la integridad corporal; van desde sujeción (control), lesiones con puño, mano o pie, lesiones en el cuerpo, golpes con objetos, hasta uso de armas punzo cortantes o de fuego. Las consecuencias pueden ser: lesiones leves que dejan marcas en el cuerpo, y lesiones graves que ponen en peligro la vida, producen incapacidad y muerte.

Violencia psicológica o emocional

Son diversas acciones encaminadas a dañar la estabilidad emocional o alterar la escala de valores de quien recibe el maltrato. Se manifiesta en negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas y rechazo. Provoca depresiones que hasta pueden terminar en suicidio.

Violencia económica y patrimonial

Significa apropiarse o destruir el patrimonio de la pareja; puede manifestarse en restringir o controlar los ingresos de la familia, apoderarse de los bienes muebles o inmuebles propiedad de ambos así como utilizar, menoscabar, destruir o desaparecer los objetos personales del otro.

Violencia sexual

Se refiere a las acciones encaminadas a obligar a las mujeres a tener relaciones sexuales en forma involuntaria, por medio de la intimidación, chantaje, fuerza y/o amenaza implícita o explícita si se rehúsa. En este tipo de violencia se incluye el hostigamiento sexual, la incitación a la prostitución, el abuso sexual y la violación.

FALSAS CREENCIAS SOBRE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN EL HOGAR.

· Sólo los hombres adictos al alcohol, drogas o con estrés en su trabajo, son violentos con su pareja.

· La violencia dentro de la casa es un asunto de familia y no debe salir, ni difundirse fuera.

· La violencia sólo existe en familias con pocos medios económicos, o con muchos “problemas”.

· Siempre se exagera la realidad cuando se habla de violencia contra las mujeres.

· Si no se van (las mujeres) es por que les gusta que les peguen.

· Cuando las mujeres dicen “ No “ quieren decir “ Sí “.

· En el caso de que tengan hijas o hijos, es mejor que se aguanten.

“Esto hoy no es verdad, las mujeres tienen el derecho de vivir una vida libre y con salud física y mental”

Las investigaciones del Banco Mundial, dicen que uno de cada cinco días de vida saludable que pierden las mujeres, se debe a la desigualdad de género.

La violencia es una conducta humana aprendida, sus acciones están encaminadas a limitar, controlar, condicionar, someter y dominar por medio de la fuerza; a no respetar la voluntad de las y los demás.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Del 70% al 90% de los casos de violencia corresponden a mujeres maltratadas por sus compañeros, esposos o convivientes.

Los agresores y las víctimas de violencia proceden de historias familiares en las que estuvieron expuestos a situaciones de violencia ..... la violencia es una conducta aprendida y transmitida socialmente.

En más del 50% de los casos las violaciones de mujeres y niñas son perpretadas por familiares o conocidos, en casa de la víctima.

El agresor con frecuencia es alguien allegado afectivamente a la víctima: compañero, esposo, padre, pariente.

Estos datos están relacionados a la violencia intrafamiliar y nos invitan a reflexionar sobre este tema. Observamos que la Violencia Intrafamiliar está referida a la agresión continua que se da en el interior de una familia, realizándola alguno de los integrantes de ella.

CÓMO SE DA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La violencia intrafamiliar puede manifestarse físicamente mediante: golpes, bofetadas, amenazas con arma blanca y puntapies, por ejemplo. También puede darse una violencia psicológica con insultos, celos excesivos, aislamiento de la víctima, inclusive los niños o niñas pueden ser víctima de ella si son testigos de las peleas entre sus progenitores.

Otro tipo de violencia es la sexual, esta se da generalmente cuando se impone una relación sexual o cuando se fuerza a actos sexuales frente a terceros.

¿FASES DE LA VIOLENCIA CONYUGAL?

Sí, la violencia conyugal presenta tres fases, claramente diferenciadas.

Primera Fase: es la etapa en la que la víctima va experimentando por parte de su pareja: rechazo, desvaloración y críticas, entre otros.

Segunda Fase: la víctima tolera insultos, golpes con los puños, bofetadas y otros que le pueden producir lesiones. La violencia se da de una manera más grave, pero la víctima la tolera. Esta fase se irá volviendo más intensa.

Tercera Fase: esta es la etapa amorosa, aunque ya algo está fallando. En esta fase el agresor se muestra cariñoso y arrepentido.

Este nuevo ciclo se iniciará nuevamente y se volverá más frecuente.

La violencia involucra a hombres y mujeres, no obstante la mujer es usualmente la víctima, derivándose así en una desigualdad de poder entre el hombre y la mujer.

¿POR QUÉ SUCEDE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA?

Los pretextos más frecuentes por el que las mujeres fueron violentadas en sus hogares son: la negativa al cumplimiento de sus deberes sexuales conyugales, la infidelidad, la lentitud de la realización de los servicios domésticos, el reclamo a su pareja por problemas económicos, el embarazo, el reclamo frente al consumo de drogas o licor, entre otros.

CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Este tipo de violencia trae graves consecuencias para el padre, la madre o el hijo. A continuación algunos ejemplos:

La violencia contra la esposa afecta a los hijos e hijas, causando bajo rendimiento escolar, laboral y en las relaciones mutuas.

La familia que cotidianamente recurra a la violencia sin querer propondrá conductas que afectarán comportamientos sociales y serán la base de conductas delictivas.

El maltrato deteriora el amor propio disminuyendo así el autoestima.

Cuando la presión psicológica es continua la víctima es vulnerable al alcoholismo, depresión, con intentos de suicidio.

Las mujeres maltratadas se convierten en agresoras de otros miembros más vulnerables de su grupo.

REGULACIÓN LEGAL DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Ley 27/2003, de 31 julio , reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica

La violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía. Resulta imprescindible por ello arbitrar nuevos y más eficaces instrumentos jurídicos, bien articulados técnicamente, que atajen desde el inicio cualquier conducta que en el futuro pueda degenerar en hechos aún más graves. Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad.

Con este propósito, el pasado 22 de octubre de 2002 el Pleno del Congreso de los Diputados acordó crear en el seno de la Comisión de Política Social y Empleo una subcomisión con el fin de «... formular medidas legislativas que den una respuesta integral frente a la violencia de género...». Entre las conclusiones más relevantes de esta subcomisión, destaca precisamente la propuesta, respaldada por el Ministerio de Justicia, de creación y regulación de un nuevo instrumento denominado orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica.

Esta iniciativa responde a una inquietud que se ha venido manifestando en diversos documentos e informes de expertos, tanto nacionales (Consejo General del Poder Judicial, Instituto de la Mujer, Fiscalía General del Estado, etc.), como de organismos supranacionales (ONU, Consejo de Europa, instituciones de la UE). Dicha inquietud fue formulada por las Cortes Generales como «... la necesidad de una respuesta integral, la coordinación como prioridad absoluta...» en el reciente informe de la ponencia constituida en el seno de la Comisión Mixta de Derechos de la Mujer, que han hecho suyo los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado. Con esta Ley se viene a dar cumplimiento a este mandato unánime de las Cortes Generales.

La orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica unifica los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de estos delitos y faltas. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil. La orden judicial de protección supondrá, a su vez, que las distintas Administraciones públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos. En ello consiste, precisamente, su elemento más innovador.

Con el fin de hacer efectivas las medidas incorporadas a la orden de protección, se ha diseñado un procedimiento especialmente sencillo, accesible a todas las víctimas de la violencia doméstica, de modo que tanto éstas como sus representantes legales o las personas de su entorno familiar más inmediato puedan solicitarla sin formalismos técnicos o costes añadidos. Asimismo, la nueva orden de protección se ha de poder obtener de forma rápida, ya que no habrá una protección real a la víctima si aquélla no es activada con la máxima celeridad. Para ello, continuando en la línea inaugurada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre (RCL 2002, 2480, 2725), por la que se regula el procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas, la presente regulación se decanta por atribuir la competencia para adoptar la orden de protección al Juez de Instrucción en funciones de guardia. La decisión judicial deberá sustanciarse de manera menos perturbadora en el seno del proceso penal en curso, sea cual fuere su naturaleza y características. A estos efectos se posibilita que la audiencia judicial del presunto agresor coincida con la comparecencia prevista en el artículo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando ésta fuere procedente por la gravedad de los hechos o las circunstancias concurrentes, con audiencia prevista en el artículo 798 si se tratase de causas tramitadas con arreglo al procedimiento de enjuiciamiento rápido, o con el acto del juicio de faltas, en su caso.

Finalmente, la nueva Ley da carta de naturaleza al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, al que tendrán acceso inmediato todas las órdenes de protección dictadas por cualquier juzgado o tribunal y en el que se anotarán, además, los hechos relevantes a efectos de protección a las víctimas de estos delitos y faltas.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que queda redactado en los siguientes términos:

«Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta Ley».

Artículo 2.

Se añade un nuevo artículo 544 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactado en los siguientes términos:

«1. El juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 153 del Código Penal resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal.

Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta Ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

3. La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas. Dicha solicitud habrá de ser remitida de forma inmediata al juez competente. En caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la orden de protección el juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquél que resulte competente.

Los servicios sociales y las instituciones referidas anteriormente facilitarán a las víctimas de la violencia doméstica a las que hubieran de prestar asistencia la solicitud de la orden de protección, poniendo a su disposición con esta finalidad información, formularios y, en su caso, canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

4. Recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado. Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal.

Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la prevista en el artículo 504 bis 2 cuando su convocatoria fuera procedente, con la audiencia regulada en el artículo 798 en aquellas causas que se tramiten conforme al procedimiento previsto en el título III del libro IV de esta Ley o, en su caso, con el acto del juicio de faltas. Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible. En cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.

Durante la audiencia, el juez de guardia adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. A estos efectos dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado.

Celebrada la audiencia, el juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el juez de instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis.

5. La orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.

La orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública.

6. Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta Ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima.

7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.

Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.

8. La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

9. La orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria.

10. La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

11. En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal en curso surja una situación de riesgo para alguna de las personas vinculadas con el imputado por alguna de las relaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores».

Disposición adicional primera.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de Datos, dictará las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, así como al régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida en el mismo, asegurando en todo caso su confidencialidad.

Disposición adicional segunda.

El seguimiento de la implantación de esta Ley se llevará a cabo por una comisión integrada por representantes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, de las profesiones jurídicas y de los Ministerios de Justicia, Interior y Trabajo y Asuntos Sociales, así como por una representación de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

Corresponderá a esta comisión la elaboración de protocolos de alcance general para la implantación de la orden de protección regulada en esta Ley, así como la adopción de instrumentos adecuados de coordinación que aseguren la efectividad de las medidas de protección y de seguridad adoptadas por los jueces y tribunales y las Administraciones públicas competentes.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

PLAN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Como hemos visto la violencia contra las mujeres es un fenómeno social de múltiples y diferentes dimensiones. Es la expresión de un orden social basado en la desigualdad, como consecuencia de la asignación de roles diferentes a los hombres y a las mujeres en función de su sexo y con un reconocimiento distinto y superior para lo masculino. La violencia, manifestación de la desigualdad entre géneros, es la fórmula a la que recurren muchos hombres para dominar a las mujeres y mantener sus privilegios en el ámbito familiar, produciendo terribles efectos para las víctimas.

Por ello, las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres deben considerar la violencia doméstica como uno de los ejes básicos de actuación, al constituirse, simultáneamente, como causa y efecto de la discriminación que padecen las mujeres en todos los ámbitos de la vida social y privada.

Las medidas de intervención que es preciso poner en marcha en este terreno tienen que ir encaminadas, fundamentalmente, a erradicar la violencia, mediante la prevención de los actos violentos, a través de una educación basada en la igualdad y no discriminación por razón de sexo, a sancionar las conductas violentas, como otra forma preventiva por su fuerza persuasiva, y a paliar los efectos que los actos violentos producen en las víctimas.

Las políticas de igualdad del Gobierno español han tenido en cuenta, en los últimos años, esta consideración de la violencia, dedicándole un ámbito especial de intervención social. En el III Plan para la Igualdad de Oportunidades (1997-2000), se introdujo un área específica, que, posteriormente, tuvo un extenso desarrollo con la aprobación y puesta en marcha, en 1998, del I Plan de Acción contra la Violencia Doméstica, impulsado por el Instituto de la Mujer, organismo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, Sanidad y Consumo e Interior y de las distintas Comunidades Autónomas, de la Federación de Municipios y Provincias y con las Organizaciones no Gubernamentales.

El I Plan de acción contra la violencia doméstica nació con el objetivo, por una parte, de reducir, en primera instancia, y erradicar, finalmente, los actos violentos en el seno de las familias y, por otra, de arbitrar los medios necesarios para paliar sus efectos en las víctimas.

Las cifras demuestran que la violencia sigue muy arraigada en amplios sectores de nuestra sociedad y que el número de víctimas mortales no se reduce, aunque las denuncias por malos tratos aumenten, lo que significa que las mujeres empiezan a cambiar la resignación por el ejercicio de sus derechos. De todas formas, es preciso indicar que las medidas que puedan tomarse en este campo, tanto preventivas como reparadoras, se enfrentan con problemas relacionados con la intimidad y las relaciones privadas entre los diferentes miembros de los hogares, donde la intervención es mucho más difícil que en los espacios públicos.

Sin embargo, como consecuencia de la ejecución del I Plan, se han incrementado notablemente los recursos disponibles para las mujeres víctimas y sus hijas e hijos. A lo largo de los tres años de su vigencia, se han creado, en toda la geografía española, numerosos servicios destinados a atender y proteger a las mujeres víctimas, como los Servicios de atención especializados de la Policía (SAM) y de la Guardia Civil (EMUME), los Centros de Acogida dependientes de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o de las ONGs, los Centros de Información y las Oficinas de asistencia a las víctimas en los Juzgados y Fiscalías. Se han realizado importantes modificaciones legislativas, que han permitido tipificar como delito la violencia psíquica, establecer nuevas medidas cautelares, como el alejamiento del agresor de la víctima y la posibilidad de ejercer la acción penal por terceros no implicados directamente en las situaciones de violencia, y se han dictado instrucciones del Fiscal General para crear un registro específico de causas de violencia familiar y Circulares de la policía para orientar, a los/as profesionales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en la forma de actuar ante las situaciones de violencia.

El Plan también incluía objetivos instrumentales, como la sensibilización de la población en general y de las víctimas en particular, para promover en la sociedad española reacciones de tolerancia cero ante los actos de violencia doméstica; el aumento del número de denuncias parece ser un síntoma claro de que una parte de este objetivo se ha conseguido. Asimismo, los datos obtenidos por el Centro de Investigaciones Sociológicas, en la encuesta del mes de marzo de 2001 sobre violencia, confirman que el rechazo social frente a los maltratadores se afianza.

De todas formas, es absolutamente necesario continuar realizando acciones, y dedicar más recursos y esfuerzos para luchar contra la violencia doméstica. Por ello, finalizado el periodo de vigencia del I Plan, se hace preciso iniciar un nuevo Plan que establezca el marco de las estrategias a desarrollar, con el fin de conseguir estos cuatro objetivos principales:

Fomentar una educación basada en los valores de diálogo, respeto y tolerancia, para evitar que las futuras generaciones reproduzcan los esquemas de comportamiento violento que se originan en la existencia de estereotipos sobre géneros y sensibilizar a la sociedad para que adopte una actitud de rechazo y compromiso para su erradicación.

Mejorar la legislación y el procedimiento legal, para conseguir una mayor eficacia en los procesos, con una mejor protección de la víctima y una penalización más contundente del comportamiento de los agresores.

Completar el mapa de recursos sociales en todo el territorio nacional, a partir del conocimiento, proporcionado por los estudios sobre violencia doméstica realizados por el Instituto de la Mujer, de la incidencia de la violencia sobre la población en las diferentes Comunidades Autónomas, con el fin de que todas las mujeres víctimas, independientemente de donde vivan, dispongan de servicios de atención.

Potenciar la coordinación entre las actuaciones de los diferentes organismos y de las organizaciones sociales que trabajan en la prevención y eliminación de la violencia doméstica, así como en la asistencia a las víctimas.

Las actuaciones comprendidas en este II Plan Integral contra la violencia doméstica se articulan en cuatro grandes áreas:

Medidas preventivas y de sensibilización: incluye medidas tendentes a la sensibilización, a la formación y a la coordinación. El primero de estos bloques va dirigido a la población, en general, y a los profesionales de la comunicación, de manera especial. El segundo bloque va enfocado hacia los centros educativos (profesorado y alumnado) y a profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los órganos judiciales, de la sanidad, etc. Por último, se potencia la coordinación y el intercambio de experiencias a través de diferentes actuaciones.

Medidas legislativas y procedimentales: Introduce medidas que perfeccionan la cobertura legal a toda la problemática específica del tema de la violencia doméstica: medidas preventivas para proteger a las posibles víctimas, medidas sancionadoras contra las personas agresoras, medidas procedimentales, con el fin de agilizar los procesos judiciales, fundamentalmente, y medidas destinadas a paliar los efectos de la violencia en las víctimas.

Medidas asistenciales y de intervención social: La mayor parte de este conjunto de medidas está destinada a la creación de recursos para dar respuesta a las necesidades de las víctimas: facilitar la vía o procedimiento de denuncia, proporcionar asistencia de tipo sanitario, económico, laboral y psicológico.

La investigación. Las medidas de esta área van encaminadas a la obtención de datos fiables y completos sobre violencia doméstica, mejorando las tablas estadísticas específicas y promoviendo la investigación sobre un fenómeno tan complejo como el de la violencia, en el que los factores desencadenantes son múltiples y de diversa naturaleza (sociales, familiares y personales).

El Plan Integral va acompañado de la correspondiente Memoria Económica, que recoge el presupuesto que se invertirá por cada Ministerio en la ejecución de las actuaciones que conforman cada una de sus áreas, por cada año de vigencia del mismo.

El éxito de un Plan como el que aquí se presenta sólo puede alcanzarse con la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas y de las ONGs, con la coordinación de las diferentes unidades y agentes implicados, que se enumeran en los diferentes apartados del Plan, por lo que las Comunidades Autónomas y la Federación de Municipios y Provincias, que han participado en la elaboración de este Plan y que son conocedoras de los recursos existentes y de las necesidades específicas de sus territorios, deberían complementar las medidas recogidas en este documento, elaborando sus propios planes de actuación en el ámbito de las competencias que legalmente tienen atribuídas.

En definitiva, con el I Plan de acción contra la violencia doméstica se han dado pasos sumamente positivos para combatir la violencia doméstica. Pero, se hace preciso mantener las medidas puestas en marcha y emprender otras nuevas. La meta final se vislumbra lejana, porque sólo los cambios de mentalidades, estereotipos, actitudes y valores nos llevarán a la solución final. Ello requiere tiempo, que las medidas educativas tomadas al respecto fructifiquen, para que las nuevas generaciones, de mujeres y hombres, educadas en igualdad, convivan en un ambiente de relaciones de poder equilibradas, en el que cada sujeto disfrute de la suficiente autonomía personal y económica para poder desarrollarse según sus capacidades y preferencias. Mientras tanto, el problema de la violencia doméstica no podrá atajarse desde sus raíces. Que el progreso sea más o menos acelerado, depende, como ya se decía en la Introducción del I Plan, de todos los estamentos sociales, de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, de la sociedad civil y de todas las Administraciones Públicas.

MEDIDAS LEGISLATIVAS Y PROCEDIMENTALES

Objetivo: Establecer un marco legal que permita proteger a las posibles víctimas de los actos violentos y sancionar a quienes cometen tales actos.

Acciones a realizar.(Organismos responsables)

1. Guía práctica que recoja la legislación y jurisprudencia existente sobre la violencia familiar.

Ministerio de Justicia

Instituto de la Mujer

2. Estudiar los mecanismos oportunos para hacer más eficaz la posibilidad legal de suspender el régimen de visitas y comunicación del agresor respecto de sus hijas e hijos.

Ministerio de Justicia

3. Analizar el sistema de penas del Código Penal en lo relativo a:

- Adecuar las penas de manera que la pena alternativa a la de arresto de fines de semana prevista en los artículos 617 y 620, cuando la persona ofendida por la falta sea alguna de la previstas en el artículo 153, no sea la de multa, sino la de trabajos en beneficio de la comunidad.

- Incorporar al artículo 153 del Código Penal la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento en los casos de violencia física o psíquica, cuando el interés del menor lo aconseje.

- Modificar el artículo 83 del Código Penal de manera que se condicione la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, en los casos de violencia doméstica, al cumplimiento de determinadas condiciones: prohibición de acudir a determinados lugares, obligación de comparecer ante el juez para informar de sus actividades y justificarlas, etc.

- Introducir en el artículo 88 del Código Penal, relativo a la sustitución de las penas privativas de libertad, una previsión específica para el caso de sustitución de penas de prisión o de arresto de fines de semana en los supuestos de violencia doméstica, de manera que se imponga alguna de las reglas de conducta del artículo 83.1º.

- Regular las consecuencias del incumplimiento por parte del imputado de las reglas de conducta impuestas por suspensión y sustitución de la pena previstas en los apartados anteriores.

- Regular como pena conjunta del delito y falta recogidas en el Código Penal, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Ministerio de Justicia

4. En el marco de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal analizar las siguientes cuestiones:

- Regular la posibilidad de que los Juzgados de Guardia puedan adoptar medidas provisionalísimas en caso de separación y divorcio, con el fin de hacer efectiva la separación de hecho respecto del agresor y garantizar así la salvaguarda de los derechos de las víctimas.

- Establecer una nueva medida cautelar por la que se prive al agresor de la tenencia y permiso de armas desde el momento de la interposición de la denuncia por parte de la víctima.

- Realizar las reformas oportunas para que el agresor comparezca ante el Juez o Fiscal en vista pública donde se adopten las correspondientes medidas cautelares (prohibición de residencia y alejamiento)

- Simplificar y agilizar los procedimientos penales tanto en los casos de delitos como de faltas mediante la utilización de los juicios rápidos.

Ministerio de Justicia

5. Impulsar desde las Fiscalías la imposición y ejecución de la medida cautelar relativa a que con carácter inmediato el agresor abandone el domicilio conyugal.

Ministerio de Justicia

6. Instar a la Fiscalía General que establezca las medidas necesarias encaminadas para que, en las causas relacionadas con delitos de violencia doméstica, el Ministerio Fiscal impulse especialmente el procedimiento, la adopción de medidas cautelares y en general el seguimiento del caso, todo ello con el fin último de evitar al máximo el archivo de actuaciones en este tipo de procedimientos.

Ministerio de Justicia

7. Estudiar con el Consejo General del Poder Judicial que la instrucción de las causas por delitos y faltas de violencia doméstica se concentren en un mismo Juzgado y que se garantice una adecuada coordinación con los procedimientos civiles.

Ministerio de Justicia

8. Impulsar y extender en los Colegios de Abogados el Servicio gratuito de orientación jurídica 24 horas, especializado en violencia doméstica, tanto para delitos como faltas.

Ministerio de Justicia

Instituto de la Mujer

9. Garantizar que en todos los Colegios de Abogados exista el Turno de Oficio especializado en materia de Violencia Doméstica previsto en el Convenio suscrito con el Consejo General de la Abogacía y la formación específica de los abogados en esta área.

Ministerio de Justicia

10. Proponer y colaborar con el Consejo General del Poder Judicial para realizar un seguimiento de los procesos iniciados por malos tratos y las Sentencias dictadas por los Tribunales desde la aprobación de las modificaciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ministerio de Justicia

11. Finalizar la informatización plena de los registros de los Servicios de Violencia Doméstica de las Fiscalías, mediante el uso de aplicaciones informáticas homogéneas estableciendo para ello una adecuada coordinación con el Ministerio del Interior.

Ministerio de Justicia

Ministerio del Interior

12. Optimizar y aumentar, en la medida de lo posible, en los órganos judiciales, juzgados, fiscalías y clínicas médico forenses los recursos humanos y materiales necesarios para favorecer la agilización de los procedimientos por malos tratos, tanto por delitos como por faltas así como los procedimientos civiles de separación y divorcio.

Ministerio de Justicia

13. Incluir en los programas de formación sobre violencia en el ámbito doméstico dirigidos a todo el personal de la Administración de Justicia y de la Abogacía, el estudio de la violencia psíquica, con el fin de integrarla adecuadamente para su correcta determinación en los procesos penales.

Ministerio de Justicia

DATOS Y ESTADÍSTICAS

MUJERES

RESULTADO DE LA ACCIÓN

DELITOS DE

CON RESULTADO

SIN RESULTADO

HOMICIDIO/ASESINATO

DE MUERTE

DE MUERTE

TOTAL

147

54

93

ANDALUCÍA

33

12

21

ARAGÓN

4

3

1

ASTURIAS

4

1

3

BALEARES

9

3

6

CANARIAS

11

3

8

CANTABRIA

1

1

0

CASTILLA LA MANCHA

5

2

3

CASTILLA Y LEÓN

8

2

6

CATALUÑA

19

8

11

C. VALENCIANA

18

5

13

EXTREMADURA

3

0

3

GALICIA

4

3

1

MADRID

10

3

7

MURCIA

12

3

9

NAVARRA

2

2

0

PAÍS VASCO

0

0

0

LA RIOJA

3

2

1

CEUTA

1

1

0

MELILLA

0

0

0

****fuente: instituto de la mujer

  • Naciones Unidas hacia el siglo XXI ( desarrollo de naciones unidas para la mujer)

  • Violencia y Género( Ana García-Mina Freire)

  • Convención sobre la eliminación de la discriminación a la mujer( internet explorer)

  • www.celem.org/celem_/tolerancia/

  • Instituto de la mujer

  • Mujeres en cifras




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Enviado por:Jose Antonio
Idioma: castellano
País: España

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