Derecho


Violación


  • Índice.

Introducción.................................................................................................. 7

Plan de trabajo.............................................................................................. 8

Antecedentes................................................................................................ 10

Capítulo 1: El delito de violación........................... 11

  • Concepto general del verdadero delito de violación

  • Elementos del delito de violación.

  • Primer elemento.

  • Segundo elemento

  • Tercer elemento.

  • Posibilidad de existencia del delito de violación entre conyuges.

  • Delito equiparado a la violación.

  • Capítulo 2: La violación. Un acto de violencia.............. 21

    2.1. El violador conocido.

    2.1.1. En la calle.

    2.1.2. En el seno de la familia.

    2.2. Ataque planeado.

    2.3. Un delito de Violencia.

    2.4. La legislación.

    2.5. Abusos deshonestos.

    2.6. Los tiempos han cambiado.

    Capítulo 3: La decisión..................... 25

    3.1. Si decide denunciar el caso.

    3.2. El examen médico.

    3.3. La declaración.

    Capítulo 4: Características Penal del Delito de Violación............ 27

    4.1. Noción Legal.

    4.2. Sujetos y objetos en el delito de Violación.

    4.2.1. Sujetos: Activo y Pasivo.

    4.2.2. Objetos: Material y Jurídico.

    4.3. Clasificación.

    4.4. Conducta, formas y medios de ejecución.

    4.4.1. Conducta típica.

    4.4.2. Formas y medios de ejecución.

    4.4.3. Aspectos medios forenses.

    4.4.4. Variantes sexuales y perversiones.

    4.5. Clases

    4.6. Tipicidad.

    4.7. Antijuricidad.

    4.8. Culpabilidad

    4.9. Punibilidad.

    4.10. Consumación.

    4.11. Concurso de delitos.

    4.12. Participación.

    4.13. Procedibilidad.

    4.14. Reparación del daño.

    4.15. Datos estadísticos.

    Capítulo 5: El camino de Regreso.................... 51

    5.1. La víctima oculta.

    5.2. Problemas sexuales.

    5.3. Efecto de la consumación.

    5.4. Emociones conflictivas.

    5.5. Un asunto familiar.

    5.6. Centro de ayuda para mujeres violadas.

    5.6.1. Centro especializado.

    Capítulo 6: Código Penal............................ 57

    6.1. Código penal del Estado de Veracruz.

    6.1.1. ¿Qué es la violación?

    6.2. Artículo 153.

    6.3. Artículo 154.

    6.4. Artículo 155.

    6.5. Artículo 156.

    6.6. Artículo 157.

    6.7. Artículo 158.

    6.8. Artículo 159.

    Capitulo 7: Jurisprudencias Actuales............................ 59

    7.1. Quinta Época.

    7.2. Sexta Época.

    7.3. Séptima Época.

    7.4. Octava Época.

    7.5. Novena Época.

    Capítulo 8: El embarazo por una violación..................... 72

    8.1. Tipicidad del Aborto.

    8.2. Antijuricidad.

    8.3. Culpabilidad.

    8.4. Clasificación.

    8.4.1. Consentido.

    8.4.2. Procurado.

    8.4.3. Sufrido.

    8.5. Clases de Aborto.

    8.6. Aborto impune. Por violación.

    Propuestas..................................................................................................... 76

    Entrevistas..................................................................................................... 79

    Medidas preventivas.......................................................................................... 82

    Sondeo de información....................................................................................... 83

    Preguntas generales.......................................................................................... 84

    Gráficas........................................................................................................ 85

    Conclusiones................................................................................................... 92

    Glosario......................................................................................................... 96

    Apéndice....................................................................................................... 97

    Bibliografía.................................................................................................... 100

    • Prólogo.

    “M

    uchas personas claman por el castigo del culpable, pero muy pocas se preocupan de salvar al inocente”.

    Daniel Defoe.

    La sociedad, al escuchar que se ha cometido una violación a una mujer, se indigna y solo piensa en castigar al culpable, pero, ¿En realidad quieren justicia?, o solo quieren satisfacer su deseo de “vengar” a la persona agredida. ¿Quién se preocupa por el estado físico, psicológico y moral de la agredida?, En realidad, muy pocas personas.

    El presente trabajo ha sido realizado con el fin de informar al lector, cual sea su condición social, religión o ideología, que tanto el agresor como la agredida, necesitan ayuda.

    Recordemos que: “La finalidad del castigo es asegurarse de que el culpable no reincidirá en el delito, y lograr los demás se abstengan de cometerlo”, no lo usemos como medio de crueldad.

    • Prefacio.

    E

    sta obra, dedicada específicamente a quienes llevan derecho penal, primer y segundo cursos, pretende brindarles ayuda para resolver el problema que frecuentemente se les presenta cuando por razones de consulta, deben acudir a la bibliografía de la materia, ya que no obstante la abundancia de títulos existentes, algunos de ellos se encuentran agotados.

    Lo importante y el punto básico de esta obra es que nuestros puntos de vista y nuestras propuestas sean leídas, y aparte mostrar alguna parte de nuestra inconformidades y saber las opiniones de la demás gente que no son legisladores, por eso entrevistamos a mucha gente para que nos dieran su punto de vista, porque realmente al final de cuentas las leyes son para nosotros para esa gente ... pero nosotros escogimos un tema en especial que es algo polémico y que sentimos que aquí en Coatzacoalcos, no es muy apoyado que es la “violación”.

    Para más comprensión de esta obra, decidimos dividirla y sistematizarla en capítulos para que sea más fácil su comprensión, consta de ocho capítulos con sus subcapítulos correspondientes, así como también un glosario, y abreviaturas y siglas para que no haya ninguna duda, para que cualquiera que lo lea pueda comprenderlo.

    Los jóvenes de en estudiar con seriedad y responsabilidad, pues la deficiente formación en este campo del derecho, origina la existencia de “abogados” que para suplir su falta de conocimientos, recurren a mancillar la ética profesional y se convierten en verdaderos depredadores de la justicia y en envilecedores del noble ejercicio de la profesión.

    Gladys Patricia Román Rosas.

    Kristel Sánchez Leyja.

    • Abreviaturas y Siglas

    Art.(s) Artículo, artículos.

    Cap(s) Capítulo, capítulos.

    Cn Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Col Colección.

    CPDF Código Penal para el Distrito Federal.

    Núm Número, números, numeral, numerales.

    P, pp. Página, páginas.

    Párr.(s) Párrafo, párrafos.

    S, ss Siguiente, siguientes.

    Sec(s) Sección, secciones.

    Vol(s) Volumen, vólumenes.

    • Introducción.

    T

    odas las mujeres temen a la violación. Algunas hasta al punto de odiar a todos los hombres, a quienes consideran sin excepción violadores en potencia; otras no salen nunca de noche; pero lo cierto es que este hecho les ocurre a demasiadas mujeres como para ignorarlo o para pasar por alto la reacción de otras personas ante ellos, sean familiares, amigos, profesionales o incluso, instituciones, a quienes quizá haya que recurrir en busca de consejo o ayuda.

    La violación es un acto de violencia que tiene en muchos casos repercusiones mas serias y duraderas que cualquier otro acto delictivo o criminal a pesar de los daños físicos, psicológicos y morales que deja el agresor en su víctima, el delito algunas veces queda impune, y otras, no es debidamente sancionado.

    La sola posibilidad de violación atormenta a muchas mujeres; restringiendo su libertad y convirtiéndose así, en una conducta criminal tolerada sobre la que existe escaso debate de la opinión pública.

    • Planteamiento del problema.

    Causas de una violación y las consecuencias jurídicas, fisiológicas y psicológicas de la misma en la zona de Coatzacoalcos.

      • Enunciación del problema.

    Causas de una violación y las consecuencias fisiológicas, psicológicas y jurídicas en la misma, en las mujeres de Coatzacoalcos.

      • Formulación del problema.

    Cuales son las causas y las consecuencias fisiológicas, psicológicas y jurídicas en las mujeres de Coatzacoalcos.

      • Justificación del problema.

    La investigación se justifica en el gran número de casos.

      • Delimitación de objetivos.

        • Informar a la población acerca de un delito tan grave como lo es la violación.

        • Borrar de la mente de la sociedad las ideas erróneas acerca de la violación.

        • Sacar una conclusión de porque sucede una violación y sus consecuencias.

    • Formulación de Hipótesis.

    Es admitido penalmente como acto de violación la penetración vaginal de algún objeto ajeno al miembro masculino.

    El violador es siempre un desconocido para la víctima.

    El delito de violación siempre es denunciado.

    • Variables dependientes.

    La violación en las mujeres de Coatzacoalcos a partir de 1995.

    • Variables independientes.

      • La violación es causada por la falta de comunicación de padres e hijos, así como la falta de cultura de ambas partes.

      • Probablemente es causada por el uso de drogas y alcohol.

      • El delito es una reacción del hombre ante las provocaciones de una mujer.

      • La violación es resultado de una mala información sexual en jóvenes y adultos.

        • Conceptualización de valores.

    Drogas: Sustancias minerales, vegetales o animales medicamentosas de efectos estimulantes deprimente o narcótico.

    Alcohol: Líquido obtenido mediante la destilación del vino y otros licores fermentados.

    Cultura: Desarrollo intelectual o artístico.

    Comunicación: Acción de comunicar.

    Delito: Violación de la ley con importancia menor a la de un crimen.

    • Antecedentes.

    S

    i pides a la gente que imagine el escenario de una violación, pocos describirán el dormitorio, con la mujer arropada, bajo la colcha, viendo TV. . . Pero lo mismo podría ocurrir en tu propia casa que en cualquier callejuela obscura desierta.

    Casi todo el mundo describiría al protagonista como un ser obscuro, demente e incontrolado. Nos dicen que tengamos cuidado con los maniáticos, esa figura obscura del impermeable vaga por las calles en busca de víctimas en las que saciar sus apetitos sexuales incontrolables.

    Es importante que todas las mujeres y la gente en general sepa que es propiamente una violación, como proceder ante ella, y a quien acudir en caso de ser atacado sexualmente.

    De ser un tema tabú, se ha convertido en una realidad palpable, que desgraciadamente muchos niegan y no denuncian.

    Los inculpados medievales por delito de violación de mujeres son hombres que pertenecen a todas las clases sociales, desde nobles hasta siervos y maníacos sexuales.

    Con todo, hay que destacar un dato significativo en cuanto al origen social de muchos de los agresores: el abuso de autoridad y la violencia ética que entraña la existencia de una relación social y mental de subordinación entre violador y violada, esto es, parientes, soldados, oficiales públicos, señores.

    El hecho habitual de que nobles acusados, directa o indirectamente, de violación suelan serlo al mismo tiempo de otros delito, nos pone en la pista de la especialidad medieval en delitos de violación: el derecho de pernada. Uso y costumbre en determinados lugares y momentos de la Edad Media, y simple forzamiento de mujeres visto desde la modernidad y aún desde la propia Edad Media, el derecho de pernada se presta pues a una cambiante representación social: institución feudal versus violación.

    Los nobles imponen el rito del acto sexual con las mujeres vasallas desde su doble poder de hombres y señores, lo cual obliga a distinguir el estudio de la violación en el feudalismo del estudio de la violación en otros tipos de sociedad. Sobre todo si consideramos que, en principio, era tradición admitida más o menos ampliamente este derecho feudal de que señor se acostase con la novia en su primera noche de casada como gesto de vasallaje. Conforme esta costumbre pierde consenso social, y los señores siguen exigiendo y practicando la prestación corporal de la mujeres, deviene, ya en el siglo XV, causa inmediata de revueltas antiseñoriales.

    El derecho medieval de pernada va con el tiempo perdiendo el terreno que gana el derecho popular de revuelta.


    Capítulo 1: El delito de violación.

  • Concepto general del verdadero delito de violación.

  • L

    a imposición de la cópula sin consentimiento del ofendido, por medio de la coacción física o la intimidación moral, es lo que, tanto en la historia de las instituciones pernales como en la doctrina y las legislaciones contemporáneas, constituye la esencia del verdadero delito sexual de violación. El bien jurídico objeto de la tutela penal en este delito concierne primordialmente a la libertad sexual, contra la que el ayuntamiento impuesto por la violencia constituye el máximo ultraje, ya que el violador realiza la fornicación sea por medio de la fuerza material en el cuerpo ofendido, anulando así su resistencia (violencia física), o bien por el empleo de amagos, constreñimiento psíquico o amenazas de males graves que, por la intimidación que producen o por evitar otros daños, le impiden resistir (violencia moral). Tanto en la violencia física como en la moral, la víctima sufre en su cuerpo el acto sexual que realmente no ha querido ofendiéndose así el derecho personal a la libre determinación de su conducta en materia erótica.

    Además, en la violación se contempla una de las infracciones de naturaleza compleja más grave porque, dada la utilización de medios coactivos o impositivos, al daño causado específicamente contra la libertad sexual se suman otras ofensas a diversas categorías de bienes jurídicos que pueden resultar comprometidos o dañados, estos ataques se manifiestan en forma de amenazas, injurias, intimidaciones, golpes, privación violenta de libertad física, asalto, lesiones más o menos graves, y aún homicidio. Debe notarse que los casos violentos de derramamiento de sangre “por voluptuosidad” constituyen en la legislación mexicana delitos de homicidio y lesiones cometidos con la calificativa de obrar por motivos depravados. En resumen, la violación constituye el más grave de los delitos sexuales, porque además de la brutal ofensa erótica que representa, sus medios violentos de comisión implican intensos peligros o daños a la paz, la seguridad, la tranquilidad psíquica, la libertad personal, la integridad corporal o la vida de los pacientes.

    Es cierto que la mayor parte de las legislaciones, bajo el común nombre de violación y como especie de esta, incluyen la figura conocida doctrinariamente como violación presunta, consistente en el ayuntamiento sexual con personas incapacitadas para resistir el acto por enfermedades de mente o del cuerpo, por su corta edad, o por semejantes condiciones de indefensión. Creemos, sin embargo, que como estas hipótesis delictivas no implican para su existencia el uso de la violencia y como los bienes jurídicos comprometidos o lesionados por la acción a veces son distintos a la libertad sexual, más bien constituyen un delito especial, provisto de su propia descripción legislativa, y distinto a la verdadera violación, su nombre adecuado, más que el de violación presunta, debe ser el delito que se equipara a la violación o violación impropia.

    En los códigos penales modernos, sin que la infracción haya perdido su acento de máxima gravedad dentro de los delitos sexuales, se ha abandonado la penalidad de muerte para los casos de violación en sí mismos considerados, sin perjuicio de extremar las sanciones, mediante agravaciones especiales o por acumulación, cuando con ella coinciden otros eventos delictuosos, como los de contagio venéreo, asalto, incesto, lesiones y homicidio.

    Los códigos mexicanos de 1871 (art. 795) y de 1929 (art. 360) reglamentaban por igual el delito en la siguiente forma:

    Comete el delito de violación: el que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona sin voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.

    De la misma manera en el Código vigente se establece:

    Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.

    Debe notarse que en la redacción original del Código, antes de su segunda reforma, con gran propiedad se describía el tipo del delito en la siguiente forma:

    Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le aplicará la pena de... (art. 265 derogado).

    De esta manera los elementos que se desprendían del precepto original eran:

    • Una acción de cópula (normal o anormal),

    • Que esa cópula se efectuara en persona de cualquier sexo,

    • Que se realizara sin voluntad del ofendido,

    • Empleo como medio para obtener la cópula de:

      • Violencia física

      • Violencia moral.

    En la inconsulta reforma introducida en el art. 265, se suprimió la exigencia de que la cópula violenta (física o moral), se realice sin voluntad del ofendido, probablemente por simple error, los noveles legisladores omitieron ese indispensable elemento, o quizá pensaron que la utilización de la violencia física o moral suponía necesariamente la ausencia de voluntad del ofendido, por realizarse el acto siempre en forma impositiva. Pero eso no siempre es verdad ya que puede existir en el acto sexual la aplicación de la violencia con el pleno consentimiento del que la sufre, tal y como acontece en sórdidos episodios del masoquismo-sadismo, en degradantes casos del ejercicio de la prostitución, del cruel exhibicionismo erótico, o aun en el secreto de las alcobas de algunos matrimonios o concubinatos. De la nueva redacción parecen desprenderse únicamente los siguientes elementos constitutivos:

    • Una acción de cópula (normal o anormal).

    • Que esa cópula se efectúe en persona de cualquier sexo, y

    • Empleo de la violencia física o moral

    1.2. Elementos del delito de violación.

    1.2.1. Primer elemento.

    La acción típica del delito consiste en la cópula, pudiendo ser ésta normal o anormal.

    El significado de la palabra cópula, dentro de nuestras instituciones jurídico-penales positivas, ofrece aparentemente algunas dificultades que deben esclarecerse. El problema se origina, principalmente, en que el legislador mexicano emplea la misma voz “cópula” en la descripción de dos delitos - violación y estupro - cuya composición jurídica es tan distinta que necesariamente ha de dársele a la citada palabra acepciones conceptuales diversas: extensas en la violación (ayuntamiento normal o anormal) y restrictas en el estupro (coito normal).

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la tesis siguiente:

    El elemento cópula que precisa el delito de violación queda plenamente acreditado con cualquier forma de ayuntamiento carnal, homosexual o heterosexual, normal o anormal, con eyaculación o sin ella, en la que haya penetración del miembro viril por parte del agente. Si se establece que el acusado introdujo el pene en la boca del menor ofendido, ello es suficiente para estimar presente la cópula.

    El tratadista argentino Eusebio Gómez, en su tratado de Derecho Penal:

    “No existe acceso carnal, constitutivo de la violación, en el hecho de la fellatio in ore, llevada a cabo con la violencia . . . constituiría el abuso deshonesto de personas, que es uno de los ultrajes del pudor . . .”, Opinión con la cual comulgamos, ya que no existe ayuntamiento carnal como técnicamente se ha adoptado.

    El legislador encontró la salida más fácil, ahora con la inclusión de un segundo párrafo al articulo 265 tipifica la cópula diciendo:

    “Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u orla, independientemente de su sexo”

    Nada interesa, para los efectos de la existencia del delito, que cuando el concúbito violento recae en mujer haya dado o no origen a su preñez. En esta materia conviene recordar, incidentalmente, que nuestra legislación excluye de penalidad del aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación, estableciéndose su no punibilidad en consideración a que, como afirma Jiménez de Asúa, esta especie de aborto va transida de una cuantiosa serie de motivos altamente respetables y significa el reconocimiento palmario del derecho de la mujer a una maternidad consciente. Cuello Calón no duda en la legitimidad de este aborto, porque nada puede justificar que ese imponga a la mujer una maternidad odiosa, que dé vida a un ser que le recuerde eternamente el horrible episodio de la violencia sufrida. Por nuestra parte, hemos comentado que la excusa absolutoria del aborto en caso de violación supone la prueba evidente del previo atentado sexual, pero ésta debe establecerse, para los efectos de la no punibilidad, pro el juez que conoce de la causa de aborto, sin que necesite anterior juicio de los responsables del delito de violación.

    En resumen, en el delito de violación el elemento material “cópula”, en que radica la acción humana típica, consiste en cualquier clase de ayuntamiento o conjunción sexual - normal o contra natural - con independencia de su pleno agotamiento fisiológico, o de que el acto ya iniciado sea interrumpido por cualquier causa, y con independencia, también, de las consecuencias posteriores a la cópula.

    El instante consumativo de la violación es precisamente el momento del acceso carnal, aunque el acto no llegue a agotarse, antes del acceso, los hechos encaminados directa o inmediatamente a la realización impositiva del concúbito por medios violentos, si el fornicio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, integrarán el grado de tentativa de violación.

    1.2.2. Segundo elemento.

    A diferencia del estupro, en que la acción criminal ha de recaer taxativamente en mujer casta y honesta menor de 18 años, en la violación el sujeto pasivo puede ser cualquier persona sin distinción alguna puesto que, según términos expresos de la ley, refiriéndose al ofendido, se declara “sea cual fuere su sexo”. En cuanto a la edad o desarrollo fisiológico, el estado civil y a la conducta anterior del paciente, no se establece limitación alguna.

    En consecuencia, son posibles víctimas de la violación todos los seres humanos: varones o mujeres, vírgenes o no, en edad infantil, juvenil o adulta, ligados o no por matrimonio, de vida sexual honesta o impúdica. Esta total in diferenciación obedece a que cualquier sujeto puede sufrir la unión carnal impuesta por medios coactivos o impositivos, atacándose así primordialmente, aparte de su seguridad, su libertad de determinación en materia erótica.

    Desde el punto de vista del sexo de los posibles ofendidos por el delito actualmente se observa, al comparar distintas legislaciones, dos diversos grupos caracterizados, porque en el primero sólo se considera que la mujer puede ser sujeto pasivo, y en el segundo no se establece limitación alguna, pudiendo serlo hombres o mujeres.

    La legislación española hace consistir el delito en el acto de yacer con una mujer usando fuerza o intimidación, o cuando se hallare privada de razón o de sentido por cualquier causa, o cuando fuere menor de 12 años, aunque no concurrieran las anteriores circunstancias.

    Otras legislaciones, como Argentina, la uruguaya y la italiana, al igual que la nuestra, no establecen distingos en cuanto al posible sujeto pasivo, pudiendo, por tanto, serlo hombre o mujer.

    La edad del ofendido (niñez, juventud, estado adulto) o su mayor o menor desarrollo fisiológico sexual (pubertad o impubertad) son irrelevantes para la composición jurídica del delito. Es explicable que en el estrupo la protección se limite a la mujer recatada en su primera juventud, porque es supuesto de delito la obtención fraudulenta o seductiva de su consentimiento abusando de la debilidad o inexperiencia que implican la corta edad como en la violación el concúbito se realiza sin consentimiento del paciente por medio de la violencia, este procedimiento puede alcanzar ofensivamente a niños, jóvenes o adultos de uno u otro sexo.

    Desde el punto de vista de los posibles protagonistas activos y pasivos podemos establecer las siguientes hipótesis verosímiles en el delito de la violación:

    • Cópula de hombre a mujer, por vía natural,

    • Cópula de hombre a mujer por vía contra natural, es decir en vasos no idóneos fisiológicamente para el concúbito,

    • Cópula homosexual masculina, de varón a varón.

    Según expresamos antes, excluimos de la posibilidad del delito el acto homosexual femenino - acto de inversión efectuado de mujer a mujer-, porque en el frotamiento lésbico no existe propiamente fenómeno copulativo o ayuntamiento, dada la ausencia de introducción sexual, estos actos configuran atentados al pudor cuando se efectúan en niñas impúberes aunque presten su consentimiento, o cuando recaigan en mujeres púberes sin su consentimiento.

  • Tercer elemento.

  • En la violación el sujeto emplea, como medio para vender la resistencia de su víctima, la violencia, pudiendo ser ésta:

      • Física

      • Moral.

    La violencia física: En general, por violencia física se entiende la fuerza material que para cometer un delito se hace a una persona. Para Groizard, la violencia en su sentido jurídico es la fuerza en virtud de la cual se priva al hombre el libre ejercicio de su voluntad, compeliéndolo materialmente a hacer o dejar de hacer lo que según su naturaleza tiene derecho a ejecutar o dejar de ejecutar. La violencia es, pues, el aniquilamiento de la libertad en la persona contra quien se emplea.

    Referida al delito de violación, consistirá en la fuerza material aplicada directamente en el cuerpo del ofendido que anula, supera o vence su resistencia y lo obliga, contra su voluntad, a sufrir en su cuerpo la conjunción sexual por medios que no puede evadir. El empleo de la fuerza material, hace revestir al delito un carácter muy grave por el extremo peligro que acarrea, ya que el brutal ímpetu de la acción ofende intensamente la libertad personal o la integridad corporal. Además su empleo produce intensa alarma pública como síntoma de inseguridad individual y colectiva.

    La fuerza material debe ser ejercida sobre la persona misma en quien se pretende realizar la conjunción sexual. No habrá violencia carnal cuando se violentasen las cosas para llegar a la mujer anuente, ni cuando se usase contra personas diversas, por ejemplo: contra el criado que quisiera impedir el acceso a la mujer anuente al deseo de su amante. Empero - es de advertir, - los actos violentos ejercitados en tercera persona allegada a la víctima por el parentesco o el afecto pueden integrar casos de violencia moral cuando estén encaminados a producirle intimidación que la obligue a aceptar la relación sexual para evitar males mayores en seres queridos o en su propio ser.

    Con frecuencia se reconoce, siguiendo doctrinas de Carrara, que para que pueda valorarse a la fuerza material como suficiente para vencer la voluntad opuesta del paciente, la resistencia debe ser seria y constante.

    “Seria, es decir, no fingida para simular honestidad, sino realmente expresadora de una voluntad decididamente contraria, constante o sea, sostenida hasta el último momento y no simplemente comenzada al principio para después abandonarla aceptando el mutuo goce”.

    Dada la dificultad de probar la violencia en los casos secretos en que la resistencia tiene sus grados y la volunta de sus caprichos, había llevado a los antiguos jurisconsultos a establecer ciertas presunciones de las que deducían su existencia.

    Así, para que una queja por violación pudiera ser acogida era necesario:

    • Que una resistencia constante y siempre igual hubiese sido opuesta por la persona presuntamente violentada, porque es suficiente que esa resistencia haya cedido algunos instantes para hacer presumir el consentimiento.

    • Que una desigualdad evidente existiera entre sus fuerzas y las de su asaltante, porque no puede suponer la violencia cuando se tienen los medios de resistir y no se les ha empleado.

    • Que haya proferido gritos y llamado en su socorro.

    • Que, por último quedaran algunas huellas impresas sobre la persona que atestigüen la fuerza brutal a la cual tuvo que ceder.

    Más general es la opinión de Pacheco: “La violación misma no se presume, la fuerza no es el principio común de los actos entre hombre y mujer: lo es el consentimiento. Solo pruebas terminantes, indicios de un valor robusto, pueden persuadir de lo contrario... no es indispensable que se haya hecho una resistencia desesperada y que hayan sido vencidos toso los esfuerzos.

    La ley no exige tanto. Sobre todo, al igualar la violencia física con la intimidación, ha dado bien claro a entender la idea que la dirige. No debía buscar en las mujeres heroínas, ni en los violadores colosos de fuerza o de poder. En resultando que la resistencia fue verdadera y que se emplearon medios materiales capaces de sujetar, de inutilizar, de amedrentar a una persona común, la violencia esta justificada.

    En cuanto a la posible concurrencia de violación ejecutada mediante fuerza material y homicidio, caben diversas hipótesis:

    • Si el violador lesiona a la víctima como medio para lograr el fornicio y, después de realizado, esta muere como consecuencia de la herida, concurrirán en acumulación real los dos delitos, porque, no obstante el ligamen de las acciones y su unidad de intención, las lesiones y el concúbito son ejecutados en actos distintos, ya hemos explicado que los actos violentos de derramamiento de sangre “por voluptuosidad” constituyen en la legislación mexicana delitos de homicidio o lesiones cometidos con la calificativa de obrar por motivos depravados, el artículo 315 bis, adicionado al Código Penal, agrava la penalidad, aplicándose de veinte a cincuenta años de prisión, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación.

    • Si el sujeto, con pretensión copulativa, mata a su victima y ya no logra efectuar la aproximación sexual, se acumularán la tentativa de violación y homicidio, y

    • Si realiza el ayuntamiento en el cadáver de persona a quien privó de la vida, concurrirán el homicidio y el delito previsto en la fracción II del artículo 281 del Código Penal aplicable al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.

    Entre los procedimientos de violencia usados por los actos y la cópula debe existir relación causal, en otras palabras, es indispensable que la fuerza sea la causa determinante del vencimiento del paciente y del logro de la cópula no aceptada. Por ausencia de la liga causal y sin perjuicio de la posible existencia de otros delitos, no se integrará violación en los casos en que la víctima, después de haber sido golpeada y humillada, por afán morboso acepte el ayuntamiento - vis grata - o cuando el maltrato tenga lugar después de realizado el acto.

    La violencia moral: Aplicando el concepto de violencia moral establecido en el delito de robo, diremos que existe cuando el delincuente amaga o amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla.

    Ahora agregaremos que en la violencia moral no contempla el legislador la vis absoluta - violencia física hecha al cuerpo del que le sufre que da por resultado que este ejecute irremediablemente lo que no ha querido ejecutar - sino la vis compulsiva, que no anula precisamente la total posibilidad de elección, pero que actúa en ella en forma tan grave que el paciente se ve obligado a sufrir se efectúe en su persona el mal que en realidad no ha querido evitar otros males que estime como mayores y de los que se ve amenazado en sí mismo o en personas ligadas a él.

    Al aplicar el delito de violación lo anteriormente dicho, resulta que la violencia moral consiste en constreñimientos psicológicos, amagos de daños o amenazas, de tal naturaleza, que por el temor que causan en el ofendido o por evitar males mayores le impiden resistir al ayuntamiento que en realidad no ha querido. No es necesario que el amago de males o la amenaza de causar daños se refieran directamente al sujeto en que se pretender la realización lúbrica, pues este pude intimidarse o perturbarse con el anuncio de que los males recaerán en personas de su afecto. Conviene también percibir que las vías de hecho o maniobras materiales impositivas - características de la violencia física - generalmente son productoras en el paciente de intimidación psicológica - violencia moral - en virtud de que la coacción corporal con frecuencia se traduce en el que la sufre en temor o miedo.

  • Posibilidad de existencia del delito de violación entre cónyuges.

  • La hipótesis de que el marido imponga a su renuente consorte el coito por medio de la violencia ha dado lugar en la doctrina a distintas opiniones.

    Algunos niegan que en este supuesto exista el delito de violación para Cauveau y Helie:

    “ Es necesario que la cópula sea ilícita, por tanto, el marido que se sirviera de la fuerza respecto de su mujer no cometería el crimen de violación, porque, según la glosa, in eam habet mamus injectionen, y la misma decisión debe ser tomada aun en él aso de separación de cuerpos, porque esta debilita las ligas del matrimonio sin disolverlo, autoriza la mujer a no permanecer en el domicilio del marido, pero no rompe los deberes que resultan de matrimonio. Esta solución no podría, sin embargo, aplicarse al marido sino post perefectum matrimonium, el prometido en esponsales que, aun en la víspera del matrimonio, empelara la violencia en su prometida, sería sin duda alguna acreedor a la pena”.

    José Vicente Concha afirma que:

    “No constituye violación el acto del marido que fuerza a su mujer a la cohabitación, que no es en ese caso ilícito”.

    En sentido favorable de la existencia de la violación, Gómez dice:

    “Los que no admiten la posibilidad jurídica de la violación en la hipótesis planteada, invocan el argumento de la ilicitud de la cópula emanada del derecho a la misma que al marido pertenece. Es innegable tal derecho. Tiene su fundamento en la institución del matrimonio, y a sus finalidades responde. Pero la licitud de la conjunción carnal entre cónyuges, que esta fuera de toda controversia, no es argumento bastante para fundar la tesis enunciada. Lo que sus defensores han debido demostrar, necesariamente, es que, contra todo los principios, el marido tenga la dificultad de recurrir a la violencia para ejercitar su derecho, cuando le es negado por la mujer, esta negativa autorizará el divorcio, pero jamás el empleo de la fuerza. Por respeto a la dignidad humana debe sostenerse que el marido que, por medio de la violencia - física o moral - tiene acceso carnal con su mujer, comete el delito de violación”.

    Como solución intermedia, Garuad expresa:

    “Es necesario, indudablemente, que el comercio con una mujer, buscando por la violencia, sea ilícito: así el marido que posee a su mujer a la fuerza, no cometería ciertamente el delito de violación aun en el caso de separación de cuerpos, salvo la represión de las heridas que pudiera haber causado. Pero el marido que empleando la violencia constriñe a su mujer a realizar relaciones contrarias al fin del matrimonio, comete el crimen de atentados al pudor. En este caso, en efecto, el comercio que ha buscado es ilícito y la protección general de la ley defiende a la mujer contra tales actos:

    “En semejante sentido es la opinión de Cuello Calón: “El yacimiento o acceso carnal realizado ha de ser ilícito, así el coito efectuado por el marido con violencia o sin consentimiento de la mujer no puede invocar, en el caso de resistencia violenta, la legítima defensa, pues no hay, por parte del marido, agresión ilegítima. Podrá aquél, en ciertos casos, ser responsable de las vías de hecho o de lesiones causadas a consecuencia de la cópula violenta, pero no de un delito de violación. El acceso carnal violento dentro tenga derecho a resistir, como cuando fuere peligroso para ella y para la prole ( en el caso del marido sifilítico, ebrio, etc. ), cuando constituye un acto lesivo del pudor público o de la propia mujer ( si el marido intenta realizar la cópula en presencia de otras personas )”.

    En nuestro concepto, el problema de la posibilidad del delito de violación entre cónyuges se reduce a determinar:

    • Si el ayuntamiento constituye débito matrimonial y, por ende, derecho marital a su exigencia, y

    • Si el ejercicio de ese derecho por medios violentos elimina el delito de violación por ausencia de antijuricidad de la conducta.

    Plainol, al señalar que la relación sexual es objeto primordial del matrimonio, indica: Lo que equivoca a quienes sostienen lo contrario, es que el matrimonio se realiza a veces cuando la procreación de niños no es ya posible, no viéndose en el otro objeto que la vida común. Más este hecho es muy excepcional para alterar el carácter normal del matrimonio. Sucede frecuentemente que una institución jurídica establecida con un objeto determinado encuentra enseguida en la práctica otras utilidades secundarias en vista de las cuales no ha sido establecida . . . en el fondo, el matrimonio no es otra cosa que la unión sexual del hombre y de la mujer elevada a la dignidad de contrario por la ley o de sacramento por la religión. El derecho canónico, más cercano que nuestras leyes a los orígenes históricos de la institución, siempre ha tenido por máxima que la consumación del matrimonio es su esencia, un matrimonio no seguido de consumación es nulo.

  • Delito equiparado a la violación.

  • La mayor parte de las legislaciones, bajo el común hombre de violación y como su especie, incluyen la figura conocida doctrinariamente como violación presunta, consistente, en general, en la acción de ayuntarse con personas incapacitadas para resistir psíquica o corporalmente al acto debido a enfermedades de la mente o del cuerpo, a la corta edad o a análogas condiciones de indefensión. Creemos, sin embargo, que como estas hipótesis no implican para su existencia delictuosa el uso de la violencia - que es la que da su nombre al verdadero delito de violación - no pueden con propiedad ser clasificadas como especies de esta infracción.

    “Un acto carnal sin violencia - dice Groizard - parécenos que puede ser justo que sea castigado del mismo modo que un acto con violencia, pero lo que no encontramos en su lugar es que violación se llame y como violación se castigue”.

    Los elementos del delito son:

    • Una acción de cópula

    • Que esta cópula recaiga:

  • En persona menor de doce años,

  • En persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de producir voluntariamente en sus relaciones sexuales, o de resistir la conducta delictuosa.

    • El tono psicológico especial del delito, consiste en el conocimiento del estado de la víctima, o al menos, en su culpable ignorancia.

    • Capitulo 2: La violación. Un acto de violencia.

      2.1. El violador conocido.

      M

      enos de un 50% de los agresores son desconocidos. Los violadores pueden también ser individuos “agradables”, pero las mujeres no están preparadas para ellos y resulta difícil contárselo a alguien cuando el individuo en cuestión es una persona conocida y de buena reputación.

      Según la encuesta sobre la Seguridad de las Mujeres, el lugar en el que se producen violaciones con mayor frecuencia es en el hogar. Casi un tercio de las mujeres que han sido víctimas de violación o abusos sexuales deshonestos declaran que el hecho ocurrió en su propia casa.

      2.1.1. En la calle.

      Somos más conscientes del peligro cuando caminamos por las calles y callejones obscuros, por aparcamientos de coches desiertos y centros comerciales por la noche y mientras esperamos taxis o autobuses. En este caso, tenemos al violador extraño, está demostrado estadísticamente que más de una cuarta parte de las mujeres violadas lo fueron en una calle poco transitada.

      2.2.2. En el seno de la familia.

      La violación dentro del matrimonio se sigue considerando algo que realmente no ocurre, y que para la ley sencillamente no existe.

      Sin embargo, la encuesta realizada por Mujeres Contra la Violación demuestra que uno de cada siete mujeres casadas han sido violadas por su marido, y esto, al igual que el incesto y los malos tratos a la esposa, desgraciadamente, se consideran temas tabú.

      Muchas veces, los abusos sexuales se prolongan durante largos periodos de tiempo, su dependencia económica las hacen vulnerables a la violación. Aunque algunas mujeres que se han visto forzadas en contra de su voluntad a tener relaciones sexuales dentro del matrimonio no lo consideran una violación, sino que les parece que es una obligación.

      Las niñas son víctimas de abusos sexuales en mayor medida que los niños, y la mayoría de loas agresores son varones. El niño lo admitiría porque cree que es correcto. Lo cual facilita que el agresor la culpe y halle excusas y coartadas para justificar su comportamiento. Esto puede acabar haciendo que la víctima se sienta culpable y oculte los hechos.

    • Ataque planeado.

    • Muchos violadores, en especial los que agreden a los adolescentes y niños, les conocen, planean previamente lo que van a hacer y llevan su plan a la práctica cuando se les presenta la ocasión.

      Esto rebate la idea de que todos los violadores atacan al azar y dominados por un incontrolable apetito sexual.

      2.3. Un delito de violencia.

      Con demasiada frecuencia, se considera la violación un delito sexual. La mayoría de la gente la relacionará con el sexo. Pero también puede incluir otra forma de agresión, como la introducción de objetos en la vagina y en el ano de la víctima.

      Cuando los violadores atacan a ancianas o a niños muy pequeños, el motivo principal no suele ser sexual, pues la sensación del poder y prepotencia suele ser mayor.

      Los titulares de los periódicos que les califican de “maniacos sexuales” y de bestias obscenas, no hacen más que aumentar la confusión, dando la idea de que la violación, es un acto cometido por monstruos psicópatas, maniáticos descontrolados

      La gran mayoría de los violadores jóvenes consideran la violencia como un medio de conseguir lo que quieren.

      Las razones que los llevan a hacerlo son las siguientes:

      • Inadaptación,

      • Ignorancia,

      • Miedo a establecer relaciones personales,

      • Creen que mediante una relación sexual violenta y forzada, podrían encontrar amor.

      En contra de la creencia de que los hombres violan cuando se encuentran dominados por un apetito sexual incontrolable y buscan cualquier mujer en la cual descargarlo, la mayoría de los violadores mantienen relaciones sexuales regulares cuando cometen una violación. No obstante, en muchos casos, la violación puede seguir a una discusión con otra mujer y el delito se utiliza entonces como una expresión de hostilidad para demostrar su virilidad.

      2.4. Legislación.

      Para que la violación constituya delito, ha de haber penetración de la vagina por el pene ( es suficiente la penetración de los labios mayores ). No se precisa prueba de eyaculación.

      Debe demostrarse que la mujer resistió físicamente, o que, si no lo hizo, su comportamiento y su capacidad de juicio estaban tan mediatizados que no se hallaba en situación de decidir si se resistía o consentía.

      También hay violación consiente por miedo a la muerte, por violencia o coerción, o mediante engaño, como cuando el hombre le hace creer a la mujer que está practicando un examen médico, o que es su marido.

      Habrá violación si un hombre copula con una mujer que está dormida o inconsciente, siendo él consciente del estado de ella; o si la mujer es deficiente mental o demasiado joven ( menor de 16 años ) para poder comprender la naturaleza del acto, hallándose por tanto privada del conocimiento necesario para oponerse o consentir.

      La pena máxima por violación es cadena perpetua, y si el hombre es declarado culpable, en la mayoría de los casos ha de cumplir condena aunque generalmente mucho más corta que la pena máxima, es decir, de dos a siete años.

      La violación de mujeres jóvenes suele disfrazarse de incesto, si una mujer es violada por su padre, hermano, hijo o abuelo, la acusación será de incesto, no de violación, y la pena máxima será cadena perpetua si la mujer tiene menos de 13 años, de siete años, si tiene más de 13, y no el máximo de cadena perpetua para todos los casos de violación.

      Si no hay pruebas suficientes de penetración ( mediante examen médico ), pero si se pudiera demostrar que el hombre intentó violar a la mujer, entonces la acusación será de “intento de violación”.

      Legalmente, aparte de la violación en el seno de la familia, todo hombre puede ser declarado culpable de violación, a partir de determinada edad, que varía de los 8 a los 18 años en adolescentes, y de 19 en adelante en adultos, pero no los menores de edad y los maridos, estos últimos si podrán ser acusados siempre y cuando se presenten pruebas físicas.

    • Abusos deshonestos.

    • Cuando no hay penetración ( o intento de penetración del pene ) vaginal o anal, (llamada sodomía), se denomina al hecho de Abusos deshonestos. Lo cual cubre una amplia zona “obscura” sin definición precisa en la legislación, se podría interpretar desde el pellizco en el trasero, a la penetración vaginal o anal con la mano, el puño o objetos como botellas o palos.

      Dado que la ley lo considera menos grave que la violación, se le reputa delito menor, aunque puede ser más degradante y humillante y producir más dolor y lesiones más graves que la agresión que la ley conoce como violación.

      2.6. Los tiempos están cambiando.

      La legislación avanza, aunque a paso lento. Pero todas las modificaciones legales han de ir refrenadas por un cambio de actitud para que tengan verdadero impacto. Tal vez la solución se halle en la reeducación, en explicar al público el verdadero carácter de la violación y de la agresión sexual.

      Escuelas y colegios se hayan en excelente situación para hacerlo, y aunque en el pasado hubo resistencia, los Centros de Ayuda a Mujeres Violadas dicen que ya no les ponen tantas trabas, ni chocan con tanta hostilidad cuando intentan hablar con los estudiantes en las escuelas. Si de lo que se trata es de reeducar, entonces que mejor lugar para comenzar que en las escuelas, y es de suponer, que hablar en público del verdadero carácter de violación ampliará las posibilidades de que las mujeres violadas encuentren apoyo y comprensión. Y no solo los jóvenes necesitar formarse, sino la sociedad en general. Desde policías y médicos, hasta dirigentes de grupos juveniles y profesores. Es decir, el hombre y mujer de la calle.

      Capítulo 3: La decisión.

    • Si decide denunciar el caso.

    • S

      i se deciden a denunciar el caso, ha de hacerse lo antes posible, y, a poder ser, en la comisaría más próxima al lugar de los hechos, pues ahí será en donde se lleve la investigación.

      No debe lavarse, bañarse o cambiarse de ropa, tomar alguna bebida con alcohol ni tranquilizante alguno. Parece duro para la víctima, pero cualquier de estas cosas podría destruir valiosas pruebas periciales, eliminando con ello información médica que quizá pueda utilizarse para condenar o identificar al violador.

      Entre las pistas vitales, pueden encontrarse: cabellos, sangre, e incluso, un hilo de la ropa del agresor.

      A algunas mujeres que se toman tiempo para hacer la denuncia, se les llega a acusar de necesitar tiempo para inventarse la historia. La policía comienza a ser más sensible al trauma que pueda causar la violación, y a los motivos por los que resulta difícil presentar la denuncia inmediatamente, pero aún así, es importante hacerlo. Cuanto antes se presente la denuncia, más probable será que se localice al agresor con prontitud y se les condene.

      Cuando se vaya a hacer la denuncia a la comisaría, es aconsejable llevar una muda de ropa, pues es muy probable que pidan que deje la que se lleva puesta para el examen forense.

      Es importante que se vaya con un acompañante, ya que la declaración puede durar mucho tiempo.

    • El examen médico.

    • A muchas mujeres les aterra la idea de un examen médico interno y externo justo después de haber sido violadas o agredidas sexualmente, pero es muy importante reunir pruebas, tales como: muestras de sangre y saliva que por si mismas, pueden ser decisivas para condenar al violador.

      La persona agredida se puede negar a someterse a examen médico, pero se tiene que tomar en cuenta que sin él, es más difícil que se capture al agresor.

      El médico busca pruebas de agresión física, como heridas, contusiones, así como cualquier otra evidencia que pueda concluir al violador: esperma, saliva o sangre, mediante muestras tomadas de la vagina, ano y boca. A la víctima se le quita la ropa con mucho cuidado, una prenda tras otra, luego también se analizará para tratar de localizar restos de sangre, cabello o semen.

    • La declaración.

    • Una vez realizado el examen médico, la persona agredida podrá ir a su domicilio y descansar antes de prestar una declaración detallada, aunque en algunos casos esta de deberá de hacer de inmediato. Algunas mujeres creen que es aconsejable prestar declaración de inmediato, mientras los detalles de la agresión permanecen vividos en su mente.

      Si se es víctima de una violación, al prestar la declaración se puede indicar que no se desea que su nombre y domicilio figuren en las actas.

      La espera hasta que la policía comunique que han atrapado al agresor puede ser larga y angustiosa. El haber denunciado el caso no garantiza el juicio del agresor, y el que lo detengan y le lleven a juicio tampoco garantiza que vallan a condenarle a prisión.

      Para muchas mujeres constituye un verdadero golpe saber que la violación es un delito contra el estado, y que ellas, las víctimas, reciben el tratamiento de simples testigos. En los Centros de Ayuda a Mujeres Violadas creen que debería concederle a la víctima mayor poder para llevar su propia acusación y para instruir al fiscal, teniendo así, mayor control sobre el curso de la investigación y del procesamiento.

      Capítulo 4: Característica Penal del Delito de Violación.

      4.1. Noción Legal.

      S

      e considera a la violación como el más grave de los delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual; en opinión de algunos sobre todo las víctimas, se trata de un delito aún más grave que el propio homicidio, pues consideran preferible perder la vida que se objeto de tal humillante conducta. Esta deja, además del daño directo de la violación sexual, la afectación psicológica, que en muchas ocasiones dura toda la vida, sin contar las consecuencias resentidas por la propia familia; asimismo, no se debe perder de vista la conmoción social que ocasiona.

      Objeto de innumerables reformas, este delito ocupa actualmente un lugar preponderante en el derecho penal. Los estudios e investigaciones al respecto son múltiples; así, son importantes tanto el aspecto jurídico y legal, como el social, psicológico e incluso el económico, aunque fundamentalmente el origen de todo delito parte de la educación, pues de ésta surgen los valores inculcados al sujeto, la forma como ha de ver la vida, su respecto hacia los demás, et. Excepto patologías específicas, tales situaciones se pueden prever y resolver mediante una educación adecuada, con la cual se evite incluso la sobrepoblación, generalmente ocasionada por ausencia de los más elementales principios derivados de una educación deficiente.

      En seguida se hará el análisis jurídico legal de este delito, controvertido y altamente dañino.

      El art. 265 del Código Penal para el Distrito Federal señala

      Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá...

      A partir de esta definición, se analizará cada elemento que integra dicha figura típica.

      4.2. Sujetos y objetos en el delito de violación

    • Sujetos: Activo y Pasivo.

      • Activo:

      Conforme a la descripción legal, en el delito de violación puede ser sujeto activo cualquier persona física, sea hombre o mujer; sin embargo, diversos tratadistas opinan que la mujer no puede ser sujeto activo porque es incapaz de imponer la cópula por medio de violencia, dada su naturaleza. Así, se dice que si una mujer tratara de forzar a un hombre a copular con ella, el varón, ante la intimidación, no podría presentar erección y, por tanto, sería imposible la cópula.

      Con todo, no se debe perder de vista que la violencia en tal delito puede ser moral y ocurrir que la mujer amenace con un mal determinado al hombre con quien pretende copular, y así presentarse la figura típica. Por otra parte, gracias a la reforma de febrero de 1989, mediante la cual se adiciona un segundo párrafo, ahora tercero, al art. 265 antes citado, cabe la posibilidad de violación en la que el sujeto activo sea la mujer, en virtud de que dicha adición establece sanción para quien introduzca un instrumento distinto del miembro viril por vía anal o vaginal, situación que se estudiará al examinar la conducta típica.

      También es factible que la mujer sea partícipe cuando ayuda al hombre a copular violentamente con otra mujer, al sostener a ésta y evitar que se defienda.

      • Pasivo:

      Igualmente puede serlo cualquiera, sin importar el sexo, la edad ni las características de la persona. Lo común es que el sujeto pasivo sea la mujer, pero la propia norma habla de “...persona de cualquier sexo...” y hay casos de hombres atacados sexualmente.

      Entre los muchos errores que prevalecen en lo referente a este delito, está el consistente en creer que sólo la mujer puede ser sujeto pasivo, lo cual desde ahora debe desecharse; asimismo, se cree que sólo la mujer virgen puede ser sujeto pasivo, lo que también es falso.

      Por todo lo anterior, pueden presentarse las situaciones que se muestran en el cuadro núm. 44.

      En relación con el sujeto pasivo, existe una situación especial, según sus características y condiciones específicas. Se trata de una situación especialmente tipificada, conocida en la doctrina como violación ficta, impropia o equiparada. El art. 266 del CPDF establece:

      Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:

      I Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad;

      Cuadro correspondiente:

      Hombre activo con mujer pasivo

      Mujer activo con hombre pasivo

      Hombre activo con hombre pasivo

      Mujer activo con mujer pasivo

      II Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

      En este caso especial, el sujeto pasivo debe ser:

    • Persona menor de 12 años de edad, o

    • Quien no tenga la capacidad de comprender o no pueda resistir la conducta.

    • En ambos casos, la ley elimina el medio violento y considera suficiente la minoría de edad (12 años) o la incapacidad de impide resistir, para estimar que la conducta es antijurídica y violatoria del bien tutelado.

      Minoría de 12 años de edad. Puede ser un hombre o una mujer, la ley considera que dicho consentimiento es inválido.

      Incapacidad de comprender o imposibilidad para resistir una conducta delictuosa. Tampoco se requiere un medio violento (si se emplea, se agrava la pena). Se trata de personas que se encuentran transitoria o permanentemente afectadas por alguna situación que les impide producirse de manera voluntaria y consciente. Son casos de imposibilidad a oponerse a la cópula por estados de anomalía mental o inconsciencia cualquiera (anestesia, desmayo, hipnosis, sueño, estado narcótico, etcétera).

      Por otra parte, surgen varias cuestiones interesantes y de necesaria atención respecto al sujeto pasivo de violación, que en seguida se explican.

      • violación entre cónyuges

      • violación entre concubinos

      • violación de prostitutas

      • violación de cadáveres

      • violación de animales

      • violación de objetos

      Entre cónyuges. En opinión de diversos autores, la mujer casada no puede ser sujeto pasivo de violación o, dicho de otra manera, no es configurable la violación entre cónyuges, porque según opinión de dichos estudiosos, el vínculo matrimonial los obliga a mantener las relaciones sexuales, por lo que el marido puede “ejercer ese derecho” aun en contra de la voluntad de su esposa.

      Abarca, Carrara, Carrancá y Trujillo, Cuello Calón, Garuad, González Roura, Maggiore, Manzini, Pannain y Soler, entre otros, sostienen esta opinión. Sin embargo, nosotros nos adherimos al sector de tratadistas que opinan que puede configurarse la violación entre cónyuges, pues el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, independientemente del vínculo matrimonial o de cualquiera otra circunstancia.

      Entre concubinos. Aquí cabe argumentar las mismas razones que para el caso de los cónyuges, pues la relación existente entre la concubina y el concubino no da “derecho” a uno de ellos a copular con el otro en contra de su voluntad, de manera que, de ocurrir este hecho, se integra el delito de violación.

      De prostitutas. Se trata de un punto muy discutido hasta la fecha. Para muchos, la prostituta, dada la naturaleza de sus actividades, no puede ser sujeto pasivo de este delito, aunque para otros, como la autora, este tipo de mujeres (u hombres) también pueden ser sujetos pasivos de violación, pues se afecta el bien jurídico de la libertad sexual. De este modo, si bien una prostituta comercia con su cuerpo, goza de la libertad para copular con quien quiera o de no hacerlo en un momento dado, y nada justifica que por su calidad de comerciar carnalmente, se le pueda forzar a copular cuando o con quien no lo desee.

      De hecho, en la práctica se ven innumerables casos (muchos pertenecen a la cifra negra) de prostitutas violadas, que son seleccionadas para tales actos, por lo general plenos de violencia, y con las cuales se ensañan los sujetos activos, dada su situación. Ante a autoridad, es muy endeble su credibilidad, precisamente por dedicarse de manera habitual al comercio sexual. En algunos casos, psicópatas suelen atacar sólo a prostitutas por la única razón de serlo.

      De lo anteriormente expuesto, se colige la prostituta también puede ser sujeto pasivo de violación.

      De cadáveres. Es frecuente escuchar o leer en noticieros diversos reportajes o notas periodísticas de que un sujeto “privó de la vida a su víctima y que posteriormente la violó”; también se dice que el sujeto “violó a su víctima y después la mató”. De estas dos expresiones sólo es válida la segunda y definitivamente imposible jurídicamente la primera.

      Respecto a la segunda hipótesis, nada impide que pueda configurarse; de hecho, en numerosos casos, el violador, después de la cópula violenta, priva de la vida a su víctima.

      Por cuanto hace al primer caso, si un sujeto mata a la mujer y después copula en ella, se tratará de un homicidio y no de una violación. Para que haya violación, es absolutamente indispensable que el sujeto pasivo sea titular del bien jurídico (en este caso la libertad sexual) y un muerto carece de ésta. En todo caso, de reunirse los elementos típicos, se configuraría el delito de profanación de cadáveres, contemplado en la frac. II del art. 281 del CPDF, que establece:

      II Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.

      Como se verá más adelante, existe una perversión sexual, que consiste en copular con cadáveres en los cuales el sujeto logra el placer sexual, lo que no obtiene al copular con una persona viva.

      Por lo anterior, se resume que sólo puede configurarse el concurso cuando primero se viola y después se priva de la vida al sujeto pasivo, de modo que existen los delitos de violación y homicidio; en cambio, si primero se mata y después se copula en el cadáver, sólo habrá homicidio mas no violación; si acaso, habrá el delito de profanación de cadáver.

      Como se advierte, del orden en que se realicen las conductas dependerá los tipos de delitos que surjan.

      De animales. Otra cuestión que se presta a graves errores es la relativa a la “violación” de animales. A veces, los propietarios de animales presentan quejas o denuncias por “violación” de su mascota. En realidad, en la violación, la ley penal tutela el bien jurídico de la libertad sexual de las personas. Así, jamás podrá ser sujeto pasivo de violación un animal. En un caso como éste, se estará en presencia de un daño en propiedad ajena, igual que cuando se mata a un animal, pero no de homicidio.

      La perversión sexual a que se refiere la bestialidad consiste en que algunos sujetos obtienen el orgasmo al copular con animales, la bestialidad, no integra el delito de violación.

      En ese orden de ideas, se reitera que sólo la persona física puede ser sujeto pasivo de tal delito.

      De objetos. Con menos razón todavía, se podría afirmar que fuese posible la violación de objetos o cosas inanimadas. Los comportamientos en que el sujeto “copula” con artefactos diseñados especialmente para tal efecto (como las muñecas inflables) no constituyen el ilícito de violación. Comportamientos de tal naturaleza sólo tienen que ver con el comportamiento individual de la persona, en tanto no afecten a terceros.

    • Objetos: Material y Jurídico.

      • Material. Es el propio sujeto pasivo, o sea, cualquier persona física, sin importar sexo, edad, ni calidades o características determinadas.

      • Jurídico. Se trata de la libertad sexual de las personas o el normal desarrollo psicosexual.

      En el caso concreto, podrá serlo sólo la libertad sexual el bien afectado o simultáneamente, la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

      Quizá en tal delito se aprecia con mayor claridad la alteración a la libertad sexual. Sin duda, en la violación se observa la contrariedad a la voluntad de la víctima, quien no otorga su consentimiento, y sobre ella se ejerce violencia física o de tipo moral.

      La libertad sexual implica que toda persona lleve a cabo sus actividades en cuanto al sexo con absoluta libertad; cada quien puede copular cuando y con quien quiera, o abstenerse de hacerlo. El comportamiento sexual de las personas no debe tener más limitación que la impuesta por la educación y la libre elección individual. En muchos casos, además se ve alterado el desarrollo normal en el ámbito psicosexual, sobre todo tratándose de menores.

      4.3 Clasificación

      La violación es un delito:

      • De acción.

      • Unisubsistente o plurisubsistente.

      • Formal

      • Instantáneo

      • De lesión o daño.

      • Unisubjetivo o plurisubjetivo.

      • Básico o fundamental.

      • Autónomo y subordinado (violación equiparada y tumultuaria)

      • De formulación casuística.

      • Normal, y

      • Formado alternativamente (tipo de medio empleado y sujetos)

      4.4. Conducta, formas y medios de ejecución.

    • Conducta típica.

    • La conducta típica consiste en copular; así el CPDF señala:

      “Al que... realice cópula...”, con lo cual indica claramente que, en el delito de violación copular es la conducta típica y no otra.

      Cualquier otro comportamiento o realización de actos sexuales que no constituya cópula será atípico de violación, aunque pueda ser conducta típica de otro delito, como el de atentados al pudor.

      En lo referente a la noción y lo que se debe entender por cópula, se da por reproducido lo manifestado en el delito de estupro, sin más aclaración que la siguiente: para efectos del delito de violación, como la norma no restringe su alcance, que ya que se establece que puede tratarse de la cópula (idónea) vaginal o de la (inidónea) oral (bucal) o anal (rectal); como se desprende del párrafo segundo del art. 265 adicionado en enero de 1991, además, con la reforma de febrero de 1989 que a la letra dice:

      Para los efectos de este art. se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

      Es decir, se introduce otro comportamiento que sin ser propiamente una cópula, le ley lo equipara a ésta y también sanciona. SE trata del párrafo tercero del art. 265 del CPDF, que establece:

      Se sancionará con prisión de tres a ocho años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

      Este comportamiento, no contemplado anteriormente en la ley penal mexicana, resuelve los innumerables casos que en efecto ocurrieron y que generalmente no se sancionaban, por existir diversas interpretaciones al respecto.

    • Considerar el hecho como un delito de violación (quienes no compartían este criterio sostenían que se trataba de atipicidad, porque el hecho no constituía una cópula).

    • Se trataba de una equiparación a la violación (pero no la contemplaba la ley)

    • No había delito de violación; si acaso, se trataba de lesiones.

    • Con la reforma aludida, el problema queda resuelto, pues castiga tal comportamiento; consideramos que la sanción, antes de enero de 1991 era (uno a cinco años) muy baja, con lo cual el activo podía salir bajo fianza y parece que el daño es igual y quizá mayor que la violación con el miembro viril; así, en los casos de utilización de otros elementos o instrumentos, se suele ocasionar dolor físico mayor y lesiones más graves al sujeto pasivo. En cuanto a la afectación psicológica, tiene la misma magnitud que en el caso de la cópula con el pene. Con la reforma de 1991, la pena es de tres a ocho años.

    • Formas y medios de ejecución.

    • La violación es uno de los delitos en los que la norma señala el medio de ejecución requerido, como la violencia. Por disposición de la ley, la violencia puede ser física o moral. En seguida se verá a qué se debe cada una.

      • Violencia. Es la fuerza con que se realiza algún hecho, o sea, una agresión física ejercida directamente sobre alguien o algo.

      • Física. Es la fuerza o agresión de hecho, ejercida por una persona. SE traduce en un ataque material y directo, como los golpes.

      • Moral. Consiste en intimidar a alguien a través de la amenaza de un mal grave. En la violación, se configura cuando se realiza mediante violencia física o cuando se trata de la moral.

      Generalmente, la violencia física se emplea cuando la víctima es una persona desconocida, mientras que la violencia moral se usa cuando se trata de personas conocidas o ligadas por algún vinculo de parentesco. En este último caso se hallan los casos del esposo que amenaza a su cónyuge con causarle un mal determinado si no accede a copular con él, o del padrastro sobre su hijastra, etc. (aclaramos que la violación entre cónyuges no es agravada).

      Los niños suelen ser víctimas idóneas de violación por medio de violencia moral. El problema en la práctica es comprobar dicha conducta, pues, evidentemente, resulta más fácil y creíble la violación cuando se realiza por medio de violencia física.

      También es cierto que, en algunos casos, las denuncias de violación son infundadas, o sea, no hay tal delito y se trata sólo de una venganza del denunciante o de un medio para lograr el matrimonio con el sujeto “activo”, sin embargo no se debe olvidar que las simuladoras suelen ignorar que este delito es perseguible de oficio, y, por tanto que no hay perdón.

      Cuando el sujeto activo no ejerce ninguna violencia material sobre el pasivo, pero la amaga con un arma de fuego, existe violencia moral.

      4.4.3. Aspectos medico forenses.

      Respecto a la conducta y al medio de ejecución, la violencia, enseguida se señalan algunos aspectos que son necesarios, aunque pertenezcan a la ciencia médica, pero de mucha utilidad al alumno de derecho, para quien no deben pasar inadvertidos, dada su relación estrecha con el tema y su vital importancia práctica.

      El delito de violación es uno de los que más requieren la medicina forense, la cual resuelve los problemas de tipo médico, científico y técnico que se presentan con motivo de este ilícito.

      Aunque en apariencia parezca una violación, no es posible afirmar que lo sea, a menos que las investigaciones de los médicos forenses y peritos especializados así lo demuestren, para la adecuada valoración del juzgador.

      Al respecto, debe realizarse una serie de exámenes, como los siguientes:

      • Examen del lugar de los hechos

      • Examen físico de la presunta víctima

      • Examen de las ropas

      • Examen del presunto responsable

      • Examen psiquiátrico o psicológico de la presunta víctima

      • Examen psiquiátrico o psicológico del presunto responsable.

      Lugar de los hechos: En realidad, el examen del lugar de los hechos es el primero o simultáneo a los otros. Consiste en tomar impresiones y objetos que se encuentren en el sitio donde ocurrió el suceso, así, deberán tomarse fotografías de todo el lugar, que en las indagaciones tendrán un valor incalculable.

      El análisis de objetos y sustancias encontradas también puede ser revelador y ayudar en la investigación.

      Físico de la presunta víctima: En lo referente al examen físico de la presunta víctima, este consta de un estudio minucioso de todo el cuerpo, falsamente puede creerse que solo debe examinarse la zona genital, sino que es necesario el de todo el cuerpo. Existen tres zonas donde se realiza dicho examen: genital, paragenital y extragenital.

      La clasificación anterior obedece a la localización de las lesiones en cada zona, de modo que debe precisarse cada una en cuanto a sus características y gravedad, así como a su necesariedad (algunas resultan necesarias para la realización de la cópula, mientras que otras no lo son, y sólo demuestran sadismo por parte del sujeto activo).

      Ropas: Debe hacerse un examen minucioso de las ropas de la presunta víctima. Mediante estudios de laboratorio, los peritos en criminalística podrán encontrar manchas de sangre, semen y otras sustancias que revelen datos para determinar la identidad y responsabilidad del responsable del delito. Asimismo, el análisis de las propias ropas en las que se hallen huellas de violencia puede ser muy importante.

      “La tipificación del esperma, al igual que la realizada con sangre, permite la segura exclusión de eventuales acusado del ilícito”.

      Presunto responsable: Es tan necesario como el de la propia víctima, porque de manera directa y objetiva, independientemente de otro tipo de pruebas, con el se podrá demostrar la culpabilidad o inocencia del sujeto.

      Psiquiátrico o psicológico de la presunta víctima: Resulta necesario porque, en caso de ser víctima del delito, es natural esta que se encuentre, después y a consecuencia del hecho criminal, ante un desequilibrio mental transitorio o permanente. Por otro lado, en la entrevista con el profesional en esta área, se debe indagar la veracidad de la información de la presunta víctima, pues puede darse el caso de que sea una simuladora.

      Psiquiátrico o psicológico del presunto responsable: Como es necesario practicar un examen psiquiátrico o psicológico a la presunta víctima, también lo es que se realice en la persona o personas de los acusados. Ello puede aportar datos de gran valía en la investigación, tanto para descubrir la verdad de los hechos, como para saber si se trata de una persona con salud y equilibrio mental, pues de esto dependerá también que se trate de un imputable o de un inimputable.

      La importancia de todos esos exámenes y estudios radica en que sirven para descubrir la verdad de los hechos, al aportar datos científicos y técnicos que esclarecen las dudas y resuelven los problemas jurídicos. Mediante ellos se puede precisar la existencia del delito que presuntamente se cree fue cometido, así como la de otros, como lesiones, contagio venéreo e incluso homicidio, y por último, fincar la responsabilidad al responsable o responsables deslindarla respecto de quienes son inocentes.

      Adentrarse más en ese terreno, implicaría introducirse en el área de la medicina forense y de la criminalística, lo cual no corresponde estudiar en este libro; así, solo cabe destacar la importancia de estas ramas del conocimiento humano, tan necesarias al derecho penal, sobre todo en los casos de delitos sexuales, entre otros.

      Ausencia de conducta: En la violación no se presenta ninguna de las hipótesis del aspecto negativo de la conducta.

    • Variantes sexuales y perversiones.

    • Es oportuno incluir aquí una serie de comportamiento sexuales, algunos de los cuales se catalogan como perversiones, y otros como meras variantes del comportamiento sexual. Unas y otras tienen importancia, pues algunas constituyen delitos, mientras que otras sólo pueden hacer comprender los distintos tipos de la conductas humanas en este terreno, pero todas son necesarias para el estudio del derecho penal.

      Masturbación y onanismo: Es la manipulación de los órganos sexuales que realiza el propio sujeto u otra persona, con el propósito de producir el orgasmo. En opinión de algunos médicos, se trata de una actividad normal, que no revela ninguna anomalía del comportamiento de la persona; sobre todo, es explicable en la infancia y adolescencia.

      Dicha conducta no tiene trascendencia penal, pues incumbe sólo a la esfera de competencia del propio individuo, a menos que la persona obligue a otra a realizarlo, en cuyo caso se tratará del delito de abuso sexual.

      Frotamiento: Es el acto que realiza una persona con el propósito de lograr placer sexual, al estrujar o rozar a la persona deseada. Si la pareja consiente, no interesará al derecho penal, pero si dicha actividad se ejecuta contra la voluntad de la persona, también se tratará de un delito de abuso sexual.

      Algomanía: Es el placer sexual consistente en dañar a la pareja sexual, puede manifestarse de dos formas: sadismo, cuando el que daña es el sujeto pasivo, y masoquismo, cuando el dañado es el sujeto pasivo.

      Sadismo: El placer sexual se obtiene al hacer sufrir a la pareja, mediante la causación de dolor (físico o moral). Como consecuencia, pueden surgir diversos resultados típicos, como lesiones, violación (cuando la persona no ha consentido), homicidio, etc.

      El punto extremo del sadismo ocurre cuando la persona que lo realizar obtiene el máximo placer al matar e incluso mutilar al compañero sexual.

      Evidentemente estos casos denotan un trastorno patológico serio.

      Masoquismo: El placer sexual lo obtiene la persona al ser lastimada por el compañero sexual.

      Generalmente, suelen coincidir el sadismo con el masoquismo, lo cual da lugar al sadomasoquismo.

      Sadomasoquismo: Ocurre creando la persona obtiene el máximo place sexual al hacer sufrir a su compañero, y simultáneamente, al ser sujeto pasivo de sufrimientos.

      Transvestismo o eonismo: Para lograr el goce sexual, la persona usa prendas que corresponden al sexo contrario.

      Exhibicionismo: Para obtener el placer, la persona se exhibe desnuda o muestra sus genitales.

      Nudismo: Es un uso social, consistente en que un grupo de personas conviven completamente desnudas en lugares determinados, donde todos comparte y observan las mismas reglas.

      Voyerismo, fisgoneo, escopofilia o mixoscopia: El placer sexual se logra al ver a otras personas realizar el acto sexual o a personas desnudas. A veces es excitante solo mirar, y en otras ocasiones el sujeto se masturba al tiempo que mira.

      En dicho comportamiento, el placer que causa la contemplación del cuerpo desnudo de la pareja sexual se considera totalmente normal.

      Troilismo: Consiste en que la persona se excita hasta el punto de lograr el orgasmo, cuando comparte al compañero sexual con otra persona y contempla su actividad erótica.

      Transexualismo o inversión: Ocurre cuando existe incompatibilidad entre la anatomía del individuo y sus inclinaciones sexuales. Generalmente se presentan en hombres.

      El transexual siente que se encuentra en un cuerpo que no le pertenece. Son casos típicos de personas que optan por someterse a operaciones quirúrgicas para cambiar de sexo, pero no se trata de hermafroditas (personas que de nacimiento tienen ambos sexos anatómicamente).

      Homosexualidad: Es la predilección por tener relaciones sexualmente con personas del mismo sexo. Puede entre hombres, llamada propiamente homosexualidad, o entre mujeres, en cuyo caso se den omina lesbianismo.

      El origen de la palabra lesbianismo proviene de Safo, una poetisa griega nacida en Lesbos, a quien se atribuyó profesar amor hacia las mujeres.

      Analismo, sodomía o pederastía: Es la tendencia a copular por vía anal o rectal. Se trata de una variante del comportamiento sexual que, conforme a ciertos criterios médicos, suele ser aconsejable en las parejas, para romper el comportamiento rutinario, como medio para prevenir el embarazo, etc.

      Ambisexualidad: Consiste en sentir apetencia sexual por personales de ambos sexos.

      Bestialidad o zoofilia: El placer sexual se obtiene mediante relaciones sexuales con niños. Al respecto, existen diversos grados: algunos sujetos solo realizan, exhibicionismo ante los niños, otros ejecutan actos de tocamiento y manoseo (abuso sexual), otras más llevan a cabo el coito, a veces, incluso mediante violencia física (actos constitutivos de violación equipada ficta).

      Necrofilia: Consiste en obtener el placer sexual mediante la realización de la cópula en cadáveres.

      Algunos sujetos primero matan a la víctima para posteriormente realizar el acto de necrofilia, mientras que otros aprovechan los cuerpos sin vida para copular en ellos. Otros más, después de realizar la cópula, descuartizan el cuerpo del cadáver, y otros incluso efectúan actos de canibalismo (comer restos de cadáveres humanos).

      Como se mencionó en la parte conducente, el CPDF contempla el delito de profanación de cadáveres, entre cuyos supuestos se encuentran la necrofilia.

      Gerontofilia: Es el placer sexual derivado de copular con ancianos.

      Obscenidad: Son manifestaciones groseras, relativas a la sexualidad (escritos, sonidos, ademanes, etc.)

      Pornografía: Es el material gráfico impreso o audiovisual que trata de despertar el apetito sexual.

      Fetichismo: El sujeto se excita con un objeto sexual específico que sustituye al idóneo.

      Saliromanía: Consiste en el placer lo logra el sujeto al ensuciar el cuerpo y las prendas de la pareja o compañero sexual.

      Bascomanía: Similar a la anterior, consiste en el placer sexual que logra la persona al realizar la actividad sexual en un lugar sucio y repugnante. Existen algunas variantes y combinaciones de este comportamiento, como las siguientes:

      • Vampirismo: Consiste en que el sujeto goza sexualmente al chupar sangre de la pareja sexual o víctima de su comportamiento. Según el lugar de donde provenga la sangre o de la sustancia o materia, puede ser hemofagia o menofagia, cuando la sangre que bebe el sujeto es la menstrual.

      • Urodipsomanía o urofilia: Es la satisfacción sexual que obtiene la persona al beber orines.

      • Coprofagía: Es el placer sexual logrado al comer excrementos.

      • Narcisismo: Es el placer sexual que se producen en la persona que goza de su propia contemplación y autotocamiento.

      • Clismafilia: Es la obtención del placer sexual mediante la aplicación de enemas en el cuerpo, generalmente de origen pretérito, su motivación se remonta a la época de la infancia del sujeto.

      • Erotomanía: Es la obsesión por realizar actividades sexuales, de modo que otras pasan a segundo plano. Según quien la padezca, puede denominarse de dos maneras diferentes: ninfomanía o satirizáis.

      • Ninfomanía: Se llama así cuando se refiere a la mujer. Se trata de una inclinación enfermiza y obsesiva por el sexo, la persona, a pesar de tener frecuentes actividades sexuales, se muestra insaciable.

      • Satirizáis: Este fenómeno ocurre en el hombre.

      • Prostitución: Es el ejercicio o actividad de las personas que comercian con su cuerpo, como medio de obtención de ingresos. Existe prostitución femenina o masculina y se ejerce en la calle, prostíbulos, por cita telefónica de manera disfrazada en negocios como estéticas o establecimiento de masajes.

      • Promiscuidad: Es la participación de muchas personas en las relaciones sexuales. Generalmente ocurre en las llamadas orgías o bacanales (fiestas romanas en que se compartía vino y sexo, en honor de Baco, dios del vino).

      • Incesto: Es la predilección por realizar relaciones sexuales entre familiares, preferentemente entres ascendientes y descendientes o hermanos. En la legislación penal mexicana existe como delito. Antiguamente y en algunos pueblos no se consideraba ilícito e incluso era una costumbre.

      • Violación: Es la cópula por medio de violencia. También es delito en la legislación penal mexicana. Para muchos, este comportamiento revela problemas de tipo psicológico o psiquiátrico, pues se considera que ninguna persona con salud mental gozaría con una cópula violenta, ni por parte del sujeto activo ni del pasivo. Para otros, cualquiera , en un momento dado, y en determinadas circunstancias puede cometer este ilícito.

      • Satanismo: Es la práctica sexual realizada por grupos o sectas, en culto al demonio. Se practican relaciones sexuales voluntarias, no voluntarias e incluso se ofrecen y llevan a cabo sacrificios humanos, tras determinados rituales eróticos.

      Todo lo anteriormente expuesto es una breve visión, que da manera extractada se presenta, a fin relacionarla con los conceptos analizados en este capitulo. Por supuesto, se recomienda ampliar el estudio del tema, si en lo particular resulta de especial interés, y relacionarlo con la legislación penal mexicana y diversas obras jurídicas, médicas, sociales, psicológicas y antropológicas.

    • Clases de Violación.

    • Se trata de establecer una clasificación de los distintos tipos de violación existentes, que en realidad obedece a fines didácticos para facilitar la comprensión del tema. Ciertamente, la violación es un delito con una serie de elementos típicos, de modo que si falta alguno (como se verá en el tema siguiente), dejará de tener existencia como tal; por tanto, sólo se podrá hablar de un delito de violación único; sin embargo, algunos riesgos hacen posible una clasificación que da como resultado diversas variantes, en cuanto al medio de ejecución, al sujeto pasivo o a la penalidad.

      Así, existen los siguientes tipos de violación.

      • Violación propia o genérica.

      • Violación equiparada, impropia o ficta. Por medio de instrumento distinto del miembro viril, o en persona menor de 12 años o que no pueda comprender a resistir la conducta criminal.

      • Violación agravada tumultuaria, entre parientes, por una funcionario o empleado público o profesional, por la persona que tiene al pasivo bajo se custodia, guarda o educación. En menor de doce años o persona que no pueda comprender o resistir la conducta con violencia.

      • Violación fraudulenta.

      Propia o genérica: Es la que constituye el tipo básico contenido en el art. 263 del CPDF, a la cual ya se ha hecho referencia.

      Equiparada, impropia o ficta: Es aquella en que no ocurre la cópula pro miembro viril, o la que se obtiene con consentimiento de la víctima. Se trata de dos posibilidades:

      • Equiparación por instrumento distinto del miembro viril: Consiste en la cópula violenta en la cual se introduce, por vía anal o vaginal, un elemento o instrumento distinto del miembro viril y cuya penalidad es menor a la correspondiente a la violación genérica, conforme lo establece el art. 265, segundo párrafo, del CPDF.

      • Equiparada por no existir el medio violento: Es la violación en que se obtiene el consentimiento de la víctima, pero ésta es menor de 12 años, también es la cópula con persona que, no puede comprender o resistir la conducta criminal contemplada en el art. 266 del CPDF.

      Agravada: Es la que, por razones específicas, tiene penalidad mayor, y puede ser de cuatro tipos:

      • Tumultuaria: Ocurre cuando dos o más sujetos activos cometen el delito (Art. 266 bis, primera fracción del CPDF).

      • Entre parientes: Es la que comete alguno de los parientes a que se refiere el art. 266 bis, segunda fracción del CPDF.

      • Cometida por un funcionario o empleado público o por un profesional: En atención a la calidad del sujeto activo, esta violación se agrava con una pena accesoria (art. 266 bis, tercera fracción del CPDF).

      • Equiparada con violencia: Es la que establece la última parte del art. 266 del CPDF.

      Fraudulenta: No la contempla el CPDF, pero sí algunos códigos estatales, como Aguascalientes, Guerrero, Michoacán, etc. Ocurre cuando, por su plantación de persona, el sujeto activo engaña al pasivo o se aprovecha de su error.

      4.6. Tipicidad

      Tipicidad La conducta será típica cuando se ajuste a la descripción legal y reúna todos sus elementos. Por ello, habrá tipicidad cuando exista lo siguiente

      a) El sujeto activo (cualquier Persona, hombre o mujer)

      b) El sujeto Pasivo (cualquier persona, hombre o mujer)

      c) Una conducta típica: la cópula

      d) Medio ejecutivo: Violencia (física o moral).

      En el caso de la violación ficta o impropia, deberán existir los mismos elementos, pero el sujeto pasivo será una persona menor de 12 años o que no pueda resistir la conducta criminal y sin violencia. En los casos de violación agrava-da, deberán reunirse los aspectos que exige la norma.

      Atipicidad. El comportamiento será atípico cuando falte alguno de los elementos típicos. Esto significa que habrá atipicidad cuando falte lo siguiente

      a) El sujeto activo o pasivo

      b) Cuando la conducta realizada sea otra, y no la ejecución de la cópula

      c) Cuando el medio empleado sea otro diferente de la violencia (salvo la violación ficta o impropia)

      ch) En la violación impropia o agravada, por faltar alguno de los requisitos típicos exigidos por la norma.

      Cabe mencionar que puede ocurrir la atipicidad de violación, pero existir tipicidad respecto de otra figura típica, por ejemplo, puede ocurrir que el comportamiento de la realidad no encuadre en la hipótesis de violación, porque el medio no haya sido la violencia, sino el engaño, en cuyo caso se tratará de atipicidad de violación, pero habrá tipicidad de estupro si se reúnen los elementos de ese tipo, como son la edad del pasivo y el medio ejecutivo.

      4.7. Antijuridicidad

      Antijuridicidad. En este delito, se ve claramente la noción de lo que es contrario a derecho. Contrariar la voluntad y libertad de una persona para copular con ella, estando prevista dicha conducta en una norma penal, indica el rasgo de atentado contra el derecho.

      Causas de justificación. En este delito no se presenta ninguna. Como se indicó al estudiar el problema del sujeto pasivo, algunos juristas consideran que no puede existir la violación entre cónyuges. Quienes sostienen este criterio (no compartido por nosotros) señalan que en dicha hipótesis se presenta una causa justificación: el ejercicio de un "derecho", el cual, como se apuntó, nuestra opinión no existe, por tanto lo, que se configura es los antijuridicidad del derecho.

      Circunstancias modificadoras. En el delito de violación no existen circunstancias atenuantes, pero sí agravantes en cuatro casos, como se verá enseguida. Tumultuaria; El Art. 266 bis, frac 1 del CPDF prevé un caso en el que se presenta una pluralidad de sujetos activos. En función de ello, la pena será más grave, a saber.

      Cuando fuere cometidas con intervención directa o inmediata de dos o más personas, las penas se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y su máximo.

      Dicha agravación en la penalidad obedece a que resulta más afrentosa la conducta, pues reviste mayor gravedad y menos posibilidad de defensa para el sujeto pasivo.

      Aunque es común en otros países, tal forma de criminalidad comienza imitarse en México. Actualmente se presentan casos de robo en casas habitación o comercios e incluso otro tipo de establecimientos, como salas de belleza, academias de danza, restaurantes, etc, en los que las pandillas, se apoderan de dinero y diversos bienes, y a veces causan tanto lesiones como violación e incluso el homicidio. Esta situación ha preocupado seriamente al legislador, quien ha creado una nueva disposición que sanciona con mayor rigor tales comportamientos (pena de 20 a 50 años de prisión-. Art. 315 bis del CPDF)

      Entre parientes. La segunda frac del propio Art. 266 bis del CPDF establece

      ... cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquel el hermano contra su colateral el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro, ...

      Cometida por funcionario La frac 111 se refiere a:

      Quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza por profesión utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen.

      Cometida por quien tiene al pasivo bajo su custodia La frac lV del propio Art. 266 bis se refiere a la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en el depositado.

      Por desgracia, son frecuentes tales violaciones. Si por sí misma es grave cualquier violación, más lo es cuando ocurre entre personas unidas por algún vínculo de parentesco.

      Erróneamente se cree que existe concurso de delitos cuando la violación se produce entre ascendientes y descendientes con el delito de incesto. Negamos esta falsa creencia, en virtud de lo siguiente: el delito de incesto es un tipo bilateral o plurisubjetivo, o sea, requiere la voluntad de dos para que se produzca, como también lo es el adulterio; en cambio, la violación implica una voluntad y ausencia de ésta por parte del sujeto pasivo.

      En el incesto, tanto el ascendiente como el descendiente son sujetos activos, pues ambos otorgan su consentimiento de realizar el acto sexual, de manera que no pueden ocurrir simultáneamente los delitos, como en esta situación. Así en caso de producirse la cópula violenta entre parientes (ascendientes), se estará en presencia de una violación agravada, pero de existir, la cópula entre ascendientes, realizada voluntariamente por ambos, se presentará el delito de incesto, pero nunca podrán ocurrir ambos, pues son incompatibles.

      Ficta, impropia o equiparada con violencia. Se trata de una conducta que la ley equipara a la violación y a la cual ya se había hecho referencia, como la cópula realizada con persona menor de 12 años o impedida para resistir la conducta criminal, pero este comportamiento será agravado cuando además ocurra con violencia. En líneas anteriores se vio que se sanciona con igual pena a la violación genérica o propia y a la violación equiparada o ficta (impropia), pero cuando además se ejerce violencia sobre el sujeto pasivo, la pena será agrava-da al aumentarse en una mitad. El sentir del legislador es considerar doble-mente antijurídico el comportamiento de quien no sólo copula con persona menor de 12 años o impedida para defenderse, sino además emplea el medio violento .En todos los casos de pena a gravedad ésta será hasta una mitad más en su mínima y máximo.

      Penalidad accesoria. Propiamente no es una agravación, sino una pena accesoria que contiene la tercera a ficción del Art. 266 bis:

      Cuando el delito de violación sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza una profesión utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen, será destituido definitivamente del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.

      4.8. Culpabilidad

      Dolo o intencionalidad. El reproche penal que puede fincarse en este delito sólo puede ser el intencional; así, no es posible pensar en una violación no dolosa.

      Inculpabilidad. Para quienes consideran que cabe el ejercicio de un derecho, puede presentarse el

      Error de ilicitud... con relación a la cópula, normal exenta de circunstancias que la maticen de ¡licitud, realizada por uno de los cónyuges por medio de la vis absoluta o compulsivo. Es decir, cuando se llevara a cabo la cópula, por cualquiera delos medios mencionados, con una mujer creyéndola su cónyuge, pues estaríamos frente a una eximente putativa, al creer el cónyuge que existía a favor suyo una causa de licitud.

      Porte Petit considera posible la no exigibilidad de otra conducta.

      A su vez, Martínez Roaro acepta el error de hecho esencial e invencible a no exigibilidad de otra conducta.

      En nuestra opinión, sólo teóricamente estimarnos que podría ocurrir el error de hecho esencial e invencible, por creer muy difícil que pueda existir realmente.

      4.9. Punibilidad

      Diversas penalidades La violación es uno de los delitos que señalan penalidades diferentes, según determinadas circunstancias que conciben distintas magnitudes de gravedad, a saber:

      a) Genérica o propia. De 8 a 14 arios

      b) Equiparada (por instrumento distinto de¡ miembro viril) De 3 a 8 años

      c) Equiparada, ficta o impropia. Menor de 12 años o persona incapaz de

      comprender o resistir sin violencia De 8 a 14 años

      ch) Equiparada, ficta o impropia con violencia. De 8 a 14 años 2 hasta una

      mitad, más en su mínimo y máximo

      d) Tumultuaria (dos o más sujetos) Hasta una mitad más en su mínimo y máximo

      e) Cometida por parientes. Hasta una mitad más sin su mínimo y máximo

      f) Pena accesoria. Pérdida de la patria potestad y la tutela (en el caso de parientes), o destitución del cargo o empleo o suspensión por cinco años en el ejercicio de dicha profesión (en el caso de empleado o funcionario público o profesional).

      Excusas absolutorias. En la violación no se presenta ninguna.

      4.10. Consumación y Tentativa.

      Consumación: Se produce en el momento de realizar la cópula; no es necesaria la eyaculación, ni el orgasmo, sino sólo la cópula.

      Tentativa. Es factible que el sujeto activo realice todos los actos encamina-dos a producir el resultado típico, pero que por causas ajenas a su voluntad, éste no se produzca.

      No existe uniformidad de criterios respecto a este problema. Nosotros creemos fundadamente que puede configurarse la tentativa, y así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

      4.11. Concurso de delitos

      Ideal o formal. En la violación se puede presentar, por ejemplo, con la misma conducta se pueden configurar los delitos de violación, y de contagio venéreo; también puede producirse, la violación y las lesiones en los órganos genitales (aunque no se haga uso excesivo de violencias físicas, como en la violación ficta en persona menor de 12 años).

      Material o real. También puede presentarse, por ejemplo, con diversas conductas se producen distintos resultados típicos, uno de los cuales es la violación. Tal es el caso del delito de violación y lesiones; también pueden configurarse la violación y el homicidio (en este orden), o la violación y las amenazas, o la violación y el daño en propiedad ajena, o la violación y el allanamiento de morada, etc. El párrafos anteriores se mencionó el Art. 315 bis, adicionado en febrero de 1989, el cual señala lo siguiente

      Se impondrá la pena del Art. 320 de este código, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos contra su víctima o víctimas.(Esta pena es la máxima: de 20 a 50 años.)

      Dada la gravedad de tales hechos, el legislador consideró conveniente señalar la pena mayor que impone el Código Penal: de 20 a 50 años. Este precepto contempla precisamente el concurso material, en el que se producen violación y homicidio o robo y homicidio, o los tres delitos.

      Problemática del concurso en la violación. Concretamente, en el delito de violación existen cuatro problemas fundamentales que plantean una situación especial, que es oportuno señalar:

      Violación y abuso sexual. Si primera se configura el abuso sexual y luego la violación, o si se produce el primero simultáneamente con el segundo, este último absorberá al primero.

      Recuérdese que el delito de abuso sexual exige la no realización, ni intención de copular, mientras que en la violación esa es precisamente la conducta típica.

      Si primero se viola a la víctima y posteriormente se realiza el abuso sexual entonces surgirán ambos delitos.

      Violación y estupro. Son delitos incompatibles entre sí, o sea, uno excluyo al otro, pues la violación exige como medio comisivo la violencia, en tanto que el estupro requiere el engaño; además, éste exige ciertas características de edad en el sujeto pasivo, mientras que en la violación, cualquiera puede ser sujeto activo o pasivo.

      Violación e Incesto. Tampoco pueden coexistir; la violación es un delito unisubjetivo (requiere solo un sujeto activo), mientras que el incesto es plurisubjetivo (requiere dos sujetos activos); A su vez, en el incesto la cópula (s) es voluntaria por parte de los dos sujetos, ascendientes, descendientes, herma-nos, etc, mientras que en la violación solo existe voluntad por parte del sujeto activo.

      De haber violencia en la cópula y ocurrir entre ascendientes, descendientes, etc, se tratará de una violación agravada (Art. 266 bis, frac segunda del CPDP), pero no de incesto o de concurso.

      Violación y privación de libertad. No existe unidad de criterios al respecto; nosotros creemos que uno de estos delitos excluye al otro. En realidad, se trata de ¡lícitos diferentes, por lo cual no puede subsumirse uno en el otro. De ocurrir ambas situaciones, existirá concurso real o material, mas no ideal.

      4.12. Participación

      En la violación pueden configurarse los distintos grados de participación de personas.

      4.13. Procedibilidad

      La violación se persigue de oficio; por tanto, no cabe el perdón del ofendido, como sucede en el estupro. También es falso que le matrimonio extinga la acción pena¡; dada la gravedad de la violación, no es factible esta situación. Precisamente también por su gravedad, no se deja a la voluntad del sujeto pasivo su denuncia; sin embargo, existe una elevada cifra negra respecto a este delito, que actualmente, gracias a la acción de las autoridades y organismos priva-dos, comienza a decrecer.

      Hoy día, la creación de las agencias especializadas en delitos sexuales provoca una mayor y mejor información al pueblo en general y una adecuada atención a las víctimas, a quienes brindan confianza y sobre todo respeto.

      4.14. Reparación del daño

      En la violación, la reparación del daño comprende el pago de alimentos para los hijos y la madre, como lo establece el Art. 276 bis del CPDF.

      Es muy relativo hablar de reparación del daño, pues creemos resulta imposible, sobre todo en delitos de tal gravedad como la violación; además, surge el problema del daño psicológico, que en muchos casos permanece por siempre.

      Pedir tratamiento para las víctimas de estos delitos, ha sido objeto de pro-puestas y sugerencias en los niveles nacional e internacional, pues dicha afectación suele ser de tal magnitud que afecta totalmente la vida de la víctima, al grado de que ya no puede hacer su vida como antes.

      Por último, la afectación que causa dicho delito suele dañar a la población total, pues el temor y repulsa hacia este tipo de conductas llega incluso a frenar el avance y desarrollo de una sociedad; así, muchas personas, ante el temor de ser atacadas, prefieren abstenerse de acudir a una escuela, llevar a cabo una actividad laboral, iniciar un negocio, etcétera.

      Sería conveniente pensar, conjuntamente con criminólogos, sociólogos y psicólogos, en las causas y medidas preventivas, pues este problema ha alcanzado magnitudes preocupantes a la sociedad en general. Por nuestra parte, insistimos en considerar como el origen de todo problema el seno familiar, su estructura, la educación y principios que en ella se inculcan y, sobre todo, tanto la madurez como la responsabilidad de los padres para tener sólo los hijos que puedan alimentar y educar.

      4.15. Datos estadísticos

      La información estadística no siempre ofrece una verdad absoluta, a la vez que resulta muy tedioso observar tal cantidad de datos numéricos; sin embargo tiene un valor incalculable y aporta una visión muy aproximada de lo que es la realidad, a saber, respecto de un fenómeno social, dónde existe, en qué medida, cuándo, y así se puede entender el problema para finalmente tratar de resolverlo.

      La información estadística presentada en el cuadro núm. 45 es un breve resumen de una investigación de campo realizada por el doctor Luis Rodríguez Manzanera y otros investigadores,10 quienes presentan un panorama revelador del grave problema que es el delito de violación en el Distrito Federal. Se trata de una muestra de 192 presuntas víctimas del delito de violación, cuyas denuncias fueron presentadas ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de febrero a julio de 1,988 (32.54% del total de denuncias de violación).

      Datos estadísticos de violación (1988)

      Sexo 12 personas fueron varones y el93.8% mujeres.

      Edad Entre 1 y 55 años.'

      Edad promedio 16.568i 19.3% tenían menos de 12 años y

      65.6% tienen menos de 18.

      Lugar de nacimiento 71.3% eran originarias del Distrito Federal.

      Estado civil 88.5% eran solteras.

      Vivienda 79.7% vivían en zona urbana y45% en casa propio.,

      Barrio 50.8% eran altamente criminágenos.

      Escolaridad 6.96 años (promedio).

      Religión 91.7% era católica.

      Ocupación 26% era estudiante y 52.4% empleadas.

      Tiempo de denuncia 46.7% denunciaron dentro de las 24 horas y 55.5%,dentro de los tres días siguientes a los hechos.

      Consecuencias físicas de la victimización

      17.8.% tenían himen elástico,8.5% con himen

      integro

      11.7% estaban embarazadas,16.6% tenían desfloración

      reciente,11.8% habían tenido relación anal,

      97.4% no mostraron lesiones físicas

      Número de victimarios 83.9% fueron violadas por un solo sujeto;-16.1 % sufrieron violación tumultuaria

      6.8% dos sujetos 7.3%, tres sujetos, y

      1.0%, cuatro sujetos

      victimario sexo, masculino

      Estado civil 50% solteros

      .

      Edad promedio 27.22.

      Edad mínima 10; máxima

      Relación víctima-victimario 32.3% victimario desconocido;

      En dos de cada tres violaciones

      Hubo relación previa;

      En 26%, el agresor era familiar.

      En 22.4%, era conocido,

      22% era el padre.

      Hora Entre, Ias 19 y las 24 horas,,(mayor frecuencia).

      Lugar 47.4% en casa-habitación-

      20% en la vía pública;

      10%.,en medio de transporte

      y 8.9% en hoteles.

      Violación

      Art. que lo

      contemplan 265-266 bis y 276 bis

      Conducta típica Copular

      Activo Cualquier persona física

      Sujetos

      Pasivo Cualquier persona física

      Material ''Sujeto Pasivo

      Objetos

      la libertad sexual

      Jurídico y el normal desarrollo psicosexual

      Medio de ejecución Violencia

      Culpabilidad EL Dolo

      Perseguibilidad De oficio

      Genérica o propia

      Clases

      Equiparada, ficta o impropia

      Agravada

      Fraudulenta

      Penalidad Según la clase

      Reparación del daño Alimento para al hijo y la madre

      Privación Ilegal, de la libertad con propósitos sexuales.

      Arts. que lo 365 bis del CPDF

      contemplan

      Conducta típica Privar de la libertad al pasivo

      Elemento normativo "ilegalmente"

      Elemento subjetivo Propósito de realizar una acto sexual

      Medios de e ejecución Cualquiera

      Activo Hombre o mujer

      Sujetos

      Pasivo Hombre o mujer

      Material Sujeto pasivo

      Objeto

      La libertad física

      Jurídico y la libertad sexual

      Y el normal desarrollo

      Psicosexual

      Reprochabilidad Dolo o intencionalidad

      Perdón del ofendido Puede configurarse

      Perseguibilidad Mediante querella de parte

      Tentativa Puede configurar.

      Capítulo 5: El camino de regreso.

      C

      uando violan o agreden sexualmente a una mujer, es probable que los efectos duren mucho tiempo.

      Es preciso que la familia y el compañero de la víctima muestren gran comprensión y paciencia. Además de los problemas emocionales, como consecuencia directa de la agresión, pueden producirse otros cambios. Las mujeres más jóvenes hablan de los efectos duraderos que el trauma ha tenido en su formación y sus estudios.

      Algunas necesitan cambiar de medio, especialmente si la violación ocurrió en su casa o si el agresor era conocido y/o vivía cerca. Esto puede significar trasladarse a otra ciudad, o barrio, cambiar de trabajo y perder amistades por buscar mayor seguridad.

      Es inevitable que se produzcan cambios en la personalidad de la agredida y en su vida. En algunos casos, la vida cambiará radicalmente. En los casos en que la mujer quedara embarazada es muy probable que desee abortar, aunque a algunas mujeres no les queda opción más que tener el bebé. Y con ellos, el recuerdo de su violación les sigue a todas partes.

      El hecho de que no pueda olvidar no significa que no pueda ser feliz, hacer amistades y recuperar su fortaleza.

      Algunas mujeres intentan llevar una vida normal ocultándose a sí mismas lo que les ha ocurrido. Y a veces, la incapacidad de hablar de la experiencia se debe a la necesidad de proteger a otros, en considerar sus sentimientos y en la preocupación por cómo podría afectarles a las demás personas ignorando su propio sufrimiento.

    • La víctima oculta.

    • Suele ofrecerse ayuda y protección a la mujer que ha sido violada, pero hay muchas otras víctimas. Toda la familia puede verse afectada de diversas formar al ver sufrir tanto a un ser querido.

      La familia puede ayudar mucho, pero si sus relaciones nunca han sido estrechas el distanciamiento podría aumentar. Quizás descubra que dentro de la familia alguien la apoya más que los demás.

      En un momento de crisis, toda mujer necesita la protección y el consuelo de la familia, pero la medida en que estos la apoyen dependerá naturalmente del tipo de relaciones familiares: unas familias no ofrecen nada, otras ofrecen su apoyo y cariño, y otras, su apoyo y cariño excesivo. La decisión de seguir adelante, de llevar las riendas de su propia vida, debe ser tomada por sí misma.

      Los abusos sexuales a temprana edad pueden destruir el amor propio y desequilibrar a una joven: llevarla a rechazar la madurez sexual y a aferrarse a un estilo de vida infantil. Las mujeres que han sido víctimas de violación o de agresiones sexuales también tratan muchas veces de ocultar su feminidad. El rechazo a ser mujer se relaciona directamente con los problemas que afrontan las mujeres violadas.

    • Problemas sexuales.

    • Muchas mujeres tienen miedo a su incapacidad para establecer relaciones con hombres y, en los casos en que ya existe una relación, temen que el compañero las verá ahora de otra manera, que tal vez, ya las dejen de querer. También es posible que después de cualquier tipo de violación, la mujer no tenga relaciones sexuales satisfactorias, existiera ya o no una relación sexual estable. El compañero tendrá que brindar todo su apoyo y comprensión. Es una de las víctimas ocultas, al igual que la mujer, es víctima de los mitos que rodean a una violación, y como ella, puede sentirse confuso y desorientado, amenazado y anulado, y quizá le ofende que la mujer le asocie al violador o considere sus deseos sexuales como una violación. Por mucho empeño que ambos pongan en superar las dificultades, tal vez les sea imposible.

      El asesoramiento psicológico puede ser una vía para que ambos puedan llegar a aceptar lo ocurrido. En esas circunstancias, los hombres han de comprender el origen de sus sentimientos: tal vez sientan una rabia incontenible al principio, por la violencia ejercida contra su esposa o novia, y por extraño que parezca, se pueden sentir amenazados. A los hombres puede resultar difícil aceptar no sólo la inocencia de la mujer, sino también la suya propia. Tal vez se sientan responsables.

      El apoyo y la ayuda que la mujer tiene por parte de los amigos, la familia, y el compañero, así como el tratamiento que reciba de la policía, los médicos y los servidores sociales que la atiendan, son muy importantes a la hora de aceptar lo ocurrido.

      Muchas mujeres no pueden contar con la ayuda y la protección de la familia y los amigos, o al menos, no es este tipo de ayuda que necesitan. Aún no existe un servicio de consulta rápido y eficaz, ni los medios oficiales para el tratamiento terapéutico de las mujeres que han sido violadas, así que todo dependerá en buena medida de la motivada y consciente que la mujer sea para buscar ayuda y de la manera en que se la den.

      Algunas mujeres encuentran su camino en terapeutas, médicos o centros privados de asesoramiento. Una mujer habla de la falta de ayuda especializada a las víctimas de un delito tan grave y de profundas consecuencias. Los Centros de Ayuda a Mujeres Violadas se crearon precisamente para llenar el vacío de tratamiento y asesoramiento a las víctimas.

      Pero la recuperación, serán muy importantes la ayuda y la protección de los demás, pero también dependerá del carácter y de la personalidad. Esto es válido para toda crisis, no sólo en el caso de la violación. Las mujeres propensas a padecer síntomas prolongados más graves suelen ser las que carecen de recursos personales que les ayuden a afrontarlo, que acostumbran a estar llenas de ansiedad y son incapaces de expresar sus verdaderos sentimientos.

      Ninguna mujer ha dicho nunca que haya olvidado la agresión. La violación no es simplemente un delito físico, puede dejar profundas cicatrices psicológicas. A veces se saca fuerza y ánimo hablando con otras mujeres, viendo que ellas no han permitido que la experiencia las destruya. No han olvidado, ni parece probable que vayan a hacerlo, pero eso significa que lo puedan tolerar.

      Cada mujer es una persona distinta y reacciona de modo muy distinto ante cualquier situación de crisis, la violación no es una excepción. Algunas mujeres reaccionan con una gran calma aparente, y otras si demuestran su crisis emocional.

      Con frecuencia, la conmoción o SHOCK afecta o surge después. Acompaña a alguna lesión o trauma y puede manifestarse de diversas formas:

      • Llanto incontrolado,

      • Temblores

      • Risa histérica,

      • Calma total,

      • Espasmos,

      • Pérdida de control muscular,

      • Entre otros.

    • Efectos de la conmoción.

    • Incluso, después de la violación brutal, en las horas y días es frecuente que la mujer crea que no ha ocurrido nada. La conmoción y la incredulidad puede producir dicho efecto, y quizá parezca que la mujer controla totalmente sus emociones, luego, casi como una reacción retardada, puede volverse histérica.

      Siempre que las mujeres reaccionan aparentando una gran calma y total auto dominio en el momento de la agresión, al cabo de tres o cuatro semanas es revivido de nuevo toda la agresión, aflorando entonces a la superficie una seria de emociones conflictivas o contrapuestas: depresión, ira, miedo. No existe una norma fija, pero cuando las mujeres se han mostrado muy tranquilas, lo han mantenido en secreto y han intentado seguir con su vida como si nada hubiera pasado, creen que hubiera sido mejor haber reaccionado en ese momento y no vivir con los torturantes recuerdos reprimidos.

      La violación es un acto de violencia en el que se priva a la mujer de todo control; su sensación de seguridad, y autonomía se hacen añicos. La mujer intenta actuar normalmente suele hacerlo como un medio de recuperar el control. Se ve obligada a ceder a las exigencias de otro, a dejar que utilicen su cuerpo sin su consentimiento. La seguridad y la confianza estallan, y en muchos casos, las víctimas caen en un estado de dependencia casi infantil.

    • Emociones conflictivas.

    • El escapar de un problema rara veces constituye una solución. Las pesadillas continúan, aunque no siempre sobre la violación real, sino con algo relacionado con ella.

      Otras reacciones comunes son el miedo a dormir a obscuras, perdida o aumento de pesos súbitos, dolores de cabeza continuos, náuseas y malestar del estómago, trastornos del ciclo menstrual, flujo vaginal y depresión aguda. Las mujeres se ven afectadas de desánimo, llanto incontrolable y, a veces, deseos de acabar con todo, en otras palabras, de olvidar. En lugar de hacerse daño contra sí mismas, una forma mucho más eficaz de liberarse de las emociones es sentir y expresar una gran cólera y deseos de vengarse.

      En ocasiones, se siente ira sólo contra el agresor, y otras veces, contra todos los hombres, incluso, contra los más próximos.

      La culpabilidad y vergüenza parecen ser irrelevantes cuando las mujeres intentan hallar las razones de la agresión. Las consecuencias suelen ser más graves cuando el agresor es conocido. En el caso del violador extraño es más fácil pensar que todo pasó porque dio la casualidad de que estaba en un lugar inoportuno en el momento inoportuno y que lo mismo podría ocurrirle a cualquier mujer.

      Pero la tentación de sentirse responsable es mayor cuando se conoce al agresor, y a menudo resulta difícil verlo en términos de violación. Los tipos del violador desconocido nos condicionan hasta tal punto que resulta difícil imaginarse forzada por alguien a quien se conoce en el marco familiar o en el grupo de amigos. En consecuencia, es más probable que la mujer asuma la responsabilidad crea que incitó al agresor. La gente tiende a suponer que no es tan espantoso es que te viole algún conocido y sin emplear la violencia. Es falsa la creencia de que no puede forzarse a una mujer adulta contra su voluntad. No se tiene en cuenta el efecto paralizante del medio antes las amenazas o la armas, y los hombres dicen que la mujer no se esforzó demasiado en huir, y así, no hacen sino aumentar la culpabilidad misma. Es muy importante de que los allegados de la víctima sepan bien como pude reaccionar una mujer y como canalizar y enfocar ciertas emociones. Puede confundir al otro miembro de la pareja el que la mujer rechace todas sus muestras de afecto o interés. Es natural que las mujeres deseen cortar toda relación afectiva, incluso con los más próximas a ellas, y el amor y la comprensión de un compañero, puede ayudarlas mucho. Muchas mujeres cuentan que su primer deseo fue restregarse, lavarse. Otras mujeres nisiquiera soportan la idea de las relaciones sexuales, que asocian muy estrechamente al ataque sufrido y, reprimen cualquier manifestación de su propia sexualidad.

      No es extraño que a las mujeres les resulte difícil reanudar todo tipo de contacto sexual, incluso con el ser amado. Las mujeres que fueron capaces de tener relación sexual con el ser amado poco después, dicen que eso les ayudó mucho a superar su sensación despreciable.

      En esas primeras etapas, el compañero puede desempeñar un papel muy importante, aunque nada fácil. A algunos hombres les es difícil comprender que su novia o esposa no desee acostarse con ellos. Tal vez les confunda el hecho de que ella desee que la abrace o la estreche, pero le aterre cualquier tipo de contacto más íntimo.

      Las personas que rodean a la víctima no suelen querer que hablen de ello, quizá porque crean que es lo mejor para ella.

    • Un asunto familiar.

    • Es frecuente que todos los familiares deban recibir algún tipo de ayuda y asesoramiento. La violación puede provocar una crisis a toda la familia. La gente debe ser consciente de cómo puede reaccionar la mujer para poder ayudarla en las primeras etapas de su proceso de recuperación.

      Lo que menos desea una mujer son manifestaciones de cólera cuando acaba de pasar por una experiencia cargada de hostilidad y probablemente de violencia.

      El incesto puede prolongarse por años, hasta que el peligro de embarazo viene a sumarse a todos los demás.

    • Centros de ayuda a mujeres violadas.

    • Si no se cuenta con el apoyo de la familia, y los amigos. Los Centros de Ayuda a Mujeres Violadas no sólo apoyan emocionalmente, sino también dan información práctica sobre dispensarios locales de enfermedad de transmisión sexual, aborto, embarazo, doctoras, procedimientos médicos. Se puede tener lesiones más graves de lo que se piensa, y si se tiene dolores o heridas, se debe de acudir inmediatamente al hospital, a urgencias. La tentación emocional puede causar infecciones, tales como: cistitis, flujo vaginal y prurito.

    • Centro especializado.

    • Es difícil aceptar la idea de tener que hacerse un análisis de enfermedades de transmisión sexual en un momento en que se siente mal. Casi todas las infecciones pueden curarse con antibióticos, comprimidos o inyecciones si se descubren durante la primer semana. Aunque algunas de estas enfermedades son muy difíciles de detectar hasta una etapa avanzada.

      Las pruebas que se harán dependerán del tipo de agresión que se haya sufrido, pero normalmente, se practicará una de exploración interna. Tomarán muestras de vagina, ano y boca, también de sangre y orina. Si no desean, no se lo comunicarán a su médico familiar. Y si las pruebas salen positivas, y la agredida conoce el agresor, le pedirán su nombre, para ponerse en contacto con él.

      En caso de violación, se tendrá que pensar en un posible embarazo. El riesgo será mayor si la violación tuvo lugar unas dos semanas antes de la próxima regla, que es cuando se da la ovulación. No se precisa la eyaculación para que haya embarazo, ya que puede haber emisión de esperma en cualquier momento de la cópula. Las medidas de prevención nunca son 100% seguras. Así, como tampoco las pruebas de embarazo caseras. Es mejor siempre hacer análisis médicos, son más seguros y precisos.

      Capítulo 6: Código Penal.

      6.1. Código penal del estado de Veracruz

      6.1.1. ¿Qué es violación?

      S

      egún el artículo 152 del Código Penal y procedimiento legales de Veracruz, cometerá violación quien, por medio de violencia física o moral tenga cópula con una persona sea cual fuere su sexo, y se le impondrá de seis a ocho años de prisión y multa de doscientas veces el salario mínimo.

    • Artículo 153:

    • Al que tenga cópula con persona menor de catorce años de edad o que no tenga capacidad de comprender o que por cualquier causa no pueda resistir, se le impondrán de seis a nueve años de prisión y multa hasta de doscientas veces el salario mínimo.

      Cuando se tenga cópula con persona mayor de doce y menor de catorce años de edad, con su consentimiento y el menor sea menor de veinte años y contraiga matrimonio con la persona ofendida, previa autorización de sus padres o quien deba otorgarla, la sanción será de dos a ocho años de prisión y multa hasta de cien veces el salario mínimo.

      6.3. Artículo 154:

      Cuando una violación sea cometida por dos o más personas, la prisión será de seis a quince años y la multa hasta de trescientas veces el salario mínimo.

      6.4. Artículo 155:

      Cuando el delito de violación fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, por éste contra aquel, por el tutor contra su pupilo, o por el padrastro de la víctima, además de las sanciones que señalan los artículos que perderá su patria potestad o la tutela, en su caso así como el derecho de heredar al ofendido.

      Cuando el violador hubiere cometido el delito utilizando los medios o circunstancias que le proporcionen el cargo o empleo públicos que desempeñe o la profesión que ejerza, será destituido definitivamente del cargo o empleo y suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión, independientemente de las sanciones que conforme a los artículos anteriores le correspondan.

    • Artículo 156:

    • Al que realice la copula con una mujer menor de 16 años y mayor de 14 años que viva honestamente, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le impondrá de seis meses a trece años de prisión y multa hasta de cuarenta veces el salario mínimo.

      La reparación del daño comprenderá el pago de alimentos a la mujer y al hijo, si lo hubiere, observándose las reglas que sobre la forma y término de pago fija el Código Civil para casos de divorcio.

    • Artículo 157:

    • No se procederá contra el estuprador sino por querella de la mujer ofendida o de sus padres, o a falta de estos de sus representantes legítimos.

      Si el delincuente contrae matrimonio con la mujer ofendida, se extinguirá la acción penal o la sanción impuesta.

    • Articulo 158:

    • Al que sin el consentimiento de una persona púber o impúber, o con el consentimiento de ésta última, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicará de un mes a un año de prisión y multa hasta de treinta veces el salario mínimo.

      Si es hiciere uso de violencia física o moral, la sanción será de tres meses a cuatro años de prisión, y la multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo.

    • Artículo 159:

    • El delito de abusos deshonestos será perseguido por querella de parte ofendida o de sus representantes legítimos.

      Capítulo 7: Jurisprudencias Actuales.

      7.1. Quinta Época.

      Instancia: Primera Sala

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Tomo: CXXIX

      Página: 81

      • VIOLACION, HUELLAS QUE ACREDITAN LA VIOLENCIA EN EL DELITO DE.

      En la violación, las huellas de violencia física en los codos y en la espalda de la mujer, son evidencia plena para afirmar que dicha violencia se llevó a efecto para llegar a la cópula, pues por la posición de dichas huellas como por su naturaleza no puede haber duda que existió oposición al contacto sexual y, sin necesidad de puntualizar situaciones de suyo morbosas, resulta fácil imaginar como una mujer que se defiende de la agresión sexual resulta lesionada en la parte posterior de los codos y en la espalda cuando los hechos tienen lugar a campo abierto.

      Amparo directo 9448/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

      Quinta Época.

      Instancia: Primera Sala

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Tomo: CX

      Página: 1248

      • VIOLACION, NO SE NECESITAN LESIONES CORPORALES PARA QUE EXISTA EL DELITO DE.

      Para que se tenga por existente la violencia, como elemento material de la violación, no se requiere la presencia de lesiones corporales, ya que basta para tal efecto, la coacción física o moral, conducente a la realización de la cópula y la ausencia de la voluntad de la ofendida.

      Amparo penal directo 8735/48. Hernández Santiago. 14 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

      7.2. Sexta Época.

      Instancia: Primera Sala

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Tomo: LXXVII, Segunda Parte

      Página: 39

      • VIOLACION POR COPULA EN VASOS NO IDONEOS.

      El delito de violación también se comete cuando la cópula se realiza en vasos no idóneos, puesto que se protege también la libertad sexual de los sujetos pasivos del sexo masculino; por otra parte, no es necesaria la eyaculación para consumar el delito, el cual se integra con la sola introducción del miembro.

      Amparo directo 4956/55. J. Guadalupe Pérez Murillo y Guillermo González Chávez. 8 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

      Sexta Época.

      Instancia: Primera Sala

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Tomo: XVIII, Segunda Parte

      Página: 121

      • VIOLACION. TENTATIVA.

      Si el delito de lesiones se evidenció y fue el medio de que se valió el sujeto activo para consumar el acto tentado de violación en la ofendida, ya que al oponerse la golpeó en diversas partes de su organismo, pero el agente desistió de su propósito por una causa ajena a su voluntad toda vez que al pasar un tercero lo impidió, de ahí que en estricta técnica existió violación en grado de tentativa.

      Amparo directo 5450/. Arturo Quillo Lugo. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Agustín Mercado Alarcón.

      Sexta Época.

      Instancia: Primera Sala

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Tomo: LXXVII, Segunda Parte

      Página: 38

      • VIOLACION, LA LESION DEL HIMEN EN EL DELITO DE, NO INTEGRA UN DELITO DESTACADO.

      En el delito de violación, el desgarramiento del himen no integra un delito destacado de lesiones, por lo que la declaración de culpabilidad por éste ilícito, al condenarse por la violación, implica la transgresión del principio de non bis in idem.

      Amparo directo 2029/63. Guillermo Juárez Aranda. 25 de noviembre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

      Sexta Época.

      Instancia: Primera Sala

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Tomo: XXXIII, Segunda Parte

      Página: 110

      • VIOLACION Y CORRUPCION DE MENORES.

      Si una niña fue víctima de reiteradas fornicaciones consumadas por los dos acusados varones, siendo ella menor de diez años, sin que estuviera en aptitud de defenderse y de eludir la ofensa y hasta la embriagaban en ocasiones, aparte de que también se ejerció en ella violencia moral y física dadas las condiciones familiares en que se mantenía a la pequeña víctima y las edades comparativas de los protagonistas, es de concluirse que se comprobó el cuerpo del delito de violación en los términos de los artículos 261 y 266 del Código Penal, y que también se comprobó el cuerpo del delito de corrupción de menores a que se refiere el artículo 201 del código citado.

      Amparo directo 4220/59. Fidel García Canales. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

      Sexta Época.

      Instancia: Primera Sala

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Tomo: VII, Segunda Parte

      Página: 94

      • VIOLACION Y ESTUPRO.

      Si los acusados impusieron la cópula sexual a la ofendida, en ausencia de su consentimiento, a virtud de que se encontraba bajo los efectos de la embriaguez, resulta inexacta la afirmación de que hubiera prestado su consentimiento; y ya se sabe que el elemento diferencial del delito de violación respecto del de estupro, está constituido por la falta o ausencia de consentimiento de la parte ofendida, pues no sin razón se ha equiparado por los penalistas la violación al robo y el fraude al estupro.

      Amparo directo 5749/57. Saúl Acosta Carrillo y coags. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

      Sexta Época.

      Instancia: Primera Sala

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Tomo: CI, Segunda Parte

      Página: 58

      • VIOLACION Y LESIONES.

      En caso de violación las escoriaciones dermo epidérmicas en la cara anterior de ambas piernas no constituyen delito autónomo de lesiones, sino tan sólo un elemento material del de violación efectuado, si no hay prueba alguna en autos que indique que fueron inferidas con posterioridad.

      Amparo directo 5285/65. Fructuoso Ríos Ocampo. 17 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

      Sexta Época.

      Instancia: Primera Sala

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Tomo: XVIII, Segunda Parte

      Página: 121

      • VIOLACION Y LESIONES. ACUMULACION. TENTATIVA.

      Es inexacto que el atentado contra la libertad y seguridad sexual sólo admita como medio adecuado, en la violencia física, la consumación de lesiones y, por consiguiente, que desaparezca esta figura como entidad delictiva independiente, supuesto que el empleo de la fuerza muscular no necesariamente debe causar daños sino que en ocasiones se circunscribe a maniobras de amordazamiento sujeción o ligaduras o en general inmovilización del paciente; pero cuando, además ocasionan alteración a la salud o la muerte, concurren con el delito de violación los delitos de lesiones u homicidio y en otros, disparo de arma de fuego u otros ataques peligrosos, de suerte que son aplicables a estos casos las reglas del concurso de infracciones (artículo 58 del Código Penal), por lo que si al oponerse al designio criminal, la sujeto pasivo fue golpeada por el reo, este consumo, además de la tentativa acabada de citar o delito frustrado de violación, el diverso de lesiones.

      Amparo directo 5450/58. Arturo Quillo Lugo. 10 de diciembre de 1958. 5 votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

      Sexta Época.

      Instancia: Primera Sala

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Tomo: CI, Segunda Parte

      Página: 59

      • VIOLACION Y RAPTO.

      Es inexacto que el rapto sea uno de los medios de la violencia dentro del tipo violación, pues la violencia en el rapto es medio para el desplazamiento, en cambio en el delito de violación, lo es para la imposición de la cópula.

      Amparo directo 322/64. Longinos Ortiz Martínez. 18 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

      7.3. Séptima Época.

      Instancia: Primera Sala

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Tomo: 78 Segunda Parte

      Página: 39

      • VIOLACION, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE, EN AGRAVIO DE MENOR, HIJA DEL PROPIO INCULPADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

      En el supuesto de la violación de una menor por su propio padre, aun cuando el acusado no reporte antecedentes penales, la pena máxima que establece el artículo 239 del Código Penal del Estado de Jalisco está correctamente señalada, si se considera que el delito cometido constituye un ataque de extrema gravedad por las consecuencias que origina en la menor ofendida, al quedar afectado su desarrollo psico-somático con motivo del atentado que sufriera por parte de su padre, quien estaba obligado no sólo a respetarla, sino a protegerla, con mayor razón si la pasivo es huérfana de madre, por lo que el acusado en cuestión revela un alto grado de temibilidad que da lugar a la imposición de la pena máxima.

      Amparo directo 429/75. Esteban Mariscal Guzmán. 27 de junio de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

      Séptima Época.

      Instancia: Primera Sala

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Tomo: 181-186 Segunda Parte

      Página: 107

      • VIOLACION TUMULTUARIA, AUTORIA EN LA (LEGISLACION PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).

      Cabe decir que la intervención de dos o más sujetos, a que se refiere el artículo 266 bis del Código Penal del Distrito Federal, no implica necesariamente que todos los que participen en la violación tengan cópula con el sujeto pasivo, sino que su concurso sea simultáneo al momento del ayuntamiento sexual, esto es, interviniendo en su ejecución, prestando una ayuda material e inmediata durante la violación.

      Amparo directo 2413/83. Arnulfo Guzmán Domínguez. 11 de mayo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.

      Séptima Epoca, Segunda Parte:

      Volúmenes 151-156, pág. 104. Amparo directo 2532/81. José Luis Hernández Orta y Juana Vega Mancilla. 29 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.

      Volúmenes 133-138, pág. 213. Amparo directo 1348/80. Sergio Domínguez González y otro. 8 de mayo de 1980. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.

      Volumen 36, pág. 29. Amparo directo 3046/71. Ascención Peña Olivares. 8 de diciembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

      Séptima Época.

      Instancia: Primera Sala

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Tomo: 55 Segunda Parte

      Página: 61

      • VIOLACION Y ASALTO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

      La circunstancia de que ambos delitos, el de violación y el de asalto, tengan en común la violencia, no autoriza la absorción de la una en la otra; y tanto es así que el artículo 274 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que se refiere a las sanciones del delito de asalto, establece que éstos se configuraran independientemente de cualquier otro hecho delictuoso que resultare cometido.

      Amparo directo 130/73. Esteban Aguilar León. 4 de julio de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

      7.4. Octava Época.

      Penal

      Tesis con voto particular

      1º tribunal colegiado del 2º circuito.

      • VIOLACION POR EQUIPARACION DE UN COITO RECIENTE. COITO ANTIGUO NO COMPRUEBA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

      Para el acreditamiento del cuerpo del delito de violación por equiparación, debe comprobarse la cópula con persona perdida de razón, de sentido o con enfermedad que no pudiera resistirla o si la víctima es menor de catorce años. Ahora bien, si conforme a los autos, no constan datos de coito reciente, es indudable que la consumación del supuesto delito tampoco es reciente, máxime si el examen exploratorio y ginecológico, determinó la existencia de desgarros antiguos, en cuyas circunstancias, las alteraciones genitales antiguas presentadas por la ofendida, no tienen vinculación con el hecho a probar, sino en su caso, con otro verificado con anterioridad.

      PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

      Amparo directo 908/93. Cándido Tolentino San Juan. 1º de diciembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.

      SEMANARIO JUDICIAL. OCTAVA EPOCA. TOMO XIII. JUNIO 1994. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 695.

      Voto particular del Magistrado Raúl Díaz Infante Aranda quien lo formuló en los siguientes términos:

      "Contrariamente a lo sostenido en el proyecto inicial, el Magistrado disidente estima que, como lo advirtió la autoridad responsable el cuerpo del delito de violación por equiparación, previsto en el artículo 279 del Código Penal Estatal, que establece: `Se impondrán de 3 a 8 años de prisión y de 50 a 700 días multa, al que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta ...', en relación con el 280 del apuntado ordenamiento legal, que dice: `Se equipara a la violación, la cópula con persona privada de razón, de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pudiera resistir ...', en autos se justificó plenamente con la denuncia de María Mendoza Cisneros, al expresar que el 15 de mayo de mil novecientos noventa y dos su hija María Guadalupe Medina, quien estaba afectada de sus facultades mentales, pero con cierta lucidez, le informó que en esa fecha aproximadamente a las 8:00 horas cuando terminaba de bañarse, el vecino Cándido Tolentino San Juan, entró a ese cuarto y la violó, acto que repitió en el departamento; lo anterior adminiculado con la declaración de la ofendida al manifestar que cuando se bañaba, entró a ese cuarto el ahora impetrante y bajándose la ropa le introdujo su miembro en la vagina, después la llevó a su domicilio y en un cuarto nuevamente copuló; además con la fe ministerial del estado psicofísico de la agraviada, el certificado médico ginecológico y el dictamen en materia de psiquiatría, según el cual María Guadalupe Medina, presentaba retraso mental moderado en grado leve y probable daño orgánico cerebral. No obsta que el ahora impetrante negara la consumación del ilícito, aduciendo que en esa fecha salió de su domicilio desde las 5:00 horas a.m. y regresó hasta las 8:00 horas p.m. habida cuenta que, como también lo advirtió la Sala Penal, en autos no existe algún medio de prueba que justifique su versión exculpatoria. Por el contrario, según se indicó existe la imputación firme y directa de la ofendida, lo cual sostuvo al ratificar su declaración en los careos celebrados con el reo es aplicable la Jurisprudencia No. 166, contenida en la página 341 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, bajo el rubro: `OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL'. Tampoco importa que en el certificado médico ginecológico se apuntara la existencia de `coito' reciente, pues como en el propio proyecto se indica, para considerar acreditado el cuerpo del delito de violación por equiparación, debe probarse la existencia de cópula con persona privada de razón, de sentido, o con enfermedad que no pudiera resistirla o si la víctima es menor de 14 años; sin que exija la evidencia de datos de un `coito reciente', además, los hechos ocurrieron el 15 de mayo de mil novecientos noventa y dos, y el examen ginecológico fue practicado dos días después, en consecuencia, dicha circunstancia es insuficiente para desvirtuar los medios de prueba que sirvieron para acreditar que el activo obtuvo cópula con la ofendida sin su consentimiento. También es inatendible el argumento a que la Sala Penal sustentó su fallo en los testimonios de los agentes captores Serafín Jacobo Gutiérrez y Gabriela Martínez Hernández, quienes omitieron ratificar su parte informativa, porque aun desestimando ese informe, no resulta violatorio de garantías el fallo ahora combatido, ya que los demás elementos de prueba, fueron suficientes para acreditar el cuerpo del injusto y la responsabilidad penal del impetrante".

      No. Doc. E0008E004359

      Octava Época.

      Penal

      1º tribunal colegiado del 6º circuito.

      • VIOLACION. MATRIMONIO DEL ACUSADO CON LA OFENDIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

      El hecho de que el sentenciado haya contraído matrimonio con la ofendida, no extingue la acción penal que en su contra se ejercitó por el delito de violación, en atención a que esa causa sobreveniente de extinción, sólo opera conforme al artículo 252 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla anterior al vigente, tratándose del delito de estupro, que es de los que se persiguen por querella, lo que no ocurre con el de violación.

      PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

      {VI.1º 24 P}.

      Amparo directo 327/87. Julián Vázquez Trujillo. 1º de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.

      SEMANARIO JUDICIAL. OCTAVA EPOCA. TOMO XV-II. FEBRERO 1995. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 601.

      No. Doc. E0008E004356

      7.5. Novena Época.

      Penal

      2º tribunal colegiado del 6º circuito.

      • VIOLACION, COPARTICIPACION EN LA. DECLARACION DE LA OFENDIDA, MERECE CREDIBILIDAD CUANDO UNO DE LOS COACUSADOS RECONOCE SU RESPONSABILIDAD EN EL ILICITO Y HACE EL SEÑALAMIENTO EN CONTRA DE OTRO.

      La declaración de la ofendida por el delito de violación, en el que intervinieron varios sujetos, adquiere credibilidad cuando uno de los coacusados confiesa haber participado en el ilícito y hace el señalamiento en contra de otro, a quien la ofendida identificó con un sobrenombre que reconoce utilizar aquél, en contra de quien se hace el señalamiento por el diverso coinculpado.

      SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

      {VI.2º 81 P}.

      Amparo directo 247/96. Reyes Méndez Algomeda. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

      SEMANARIO JUDICIAL. NOVENA EPOCA. TOMO III. JUNIO 1996. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 974.

      No. Doc. E0009E001332

      Novena Época.

      Penal

      2º tribunal colegiado del 8º circuito.

      • VIOLACION. LA EXISTENCIA DE RELACIONES SEXUALES CONSENTIDAS POR EL PASIVO DEL DELITO, ANTERIORES A LA REALIZACION DE LA COPULA IMPUESTA EN FORMA VIOLENTA, NO DESVIRTUA LA CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

      La circunstancia relativa a que con anterioridad a la realización de la cópula, que el activo del delito impuso violentamente al pasivo, hubiere habido relaciones sexuales consentidas por el ofendido, no desvirtúa la existencia del delito de violación, toda vez que éste protege la libertad sexual, de suerte que no implica que en un momento determinado no se dé el elemento violencia, pues ello equivaldría necesariamente a suponer que ya no debe haber oposición de la víctima, sino que siempre daría su consentimiento, lo cual sería contrario a la naturaleza de la persona, toda vez que el ser humano al tener capacidad para discernir, en uso de su libertad personal, puede evidentemente oponerse a la realización del acto sexual, que anteriormente había consentido, por lo cual, si hubo resistencia del pasivo y de cualquier manera el acusado logró su propósito, imponiéndole a aquél la cópula, es evidente que se surten los elementos que configuran el delito de violación a que se refiere el artículo 312 del Código Penal para el Estado de Coahuila.

      SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

      {VIII.2º 10 P}.

      Amparo en revisión 623/95. Luis Antonio González García. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.

      SEMANARIO JUDICIAL. NOVENA EPOCA. TOMO III. ABRIL 1996. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 498.

      No. Doc. E0009E001345

      9ª Época.

      Penal

      2º tribunal colegiado del 6º circuito.

      • VIOLACION EQUIPARADA, LA INCAPACIDAD MENTAL DE LA OFENDIDA POR EL DELITO DE, NO REQUIERE FORZOSAMENTE SER ACREDITADA POR DICTAMEN PERICIAL.

      El estado de incapacidad mental de la ofendida por el delito de violación equiparada, constituye una alteración psicológica que necesariamente se traduce en anormalidad de la conducta de la persona que se encuentra privada de sus facultades mentales, siendo evidente que tal estado de salud es fácilmente perceptible por los sentidos humanos y más por un médico legista, aunque éste no sea especialista en psiquiatría o neurología.

      SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

      {VI.2º 145 P}.

      Amparo directo 586/96. Lorenzo Garrido Téllez. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

      SEMANARIO JUDICIAL. NOVENA EPOCA. TOMO IV. NOVIEMBRE 1996. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 539.

      No. Doc. E0009E001340

      9ª Época.

      Penal

      Tribunal colegiado del 7º circuito.

      • VIOLACION EQUIPARADA Y NO ESTUPRO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

      Si se tiene en cuenta el hecho de que el delito de estupro requiere, entre otras cosas, que la cópula se realice con una mujer menor de dieciséis años y mayor de catorce, debe concluirse que si las relaciones entre el quejoso y la agraviada ocurrieron cuando ésta era menor de catorce años se está en presencia del ilícito de violación previsto por el artículo 153 del Código Penal para el Estado y no del de estupro al que se refiere el diverso 156 ibídem.

      TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

      {VII.P.7P}.

      Amparo directo 76/95. Avelino Flores García. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.

      SEMANARIO JUDICIAL. NOVENA EPOCA. TOMO I. JUNIO 1995. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 561.

      No. Doc. E0009E001342

      9ª Época.

      Penal

      Tribunal colegiado del 20º circuito.

      • VIOLACION TUMULTUARIA. NO CONSTITUYE UN TIPO AUTONOMO, SINO UNA CALIFICATIVA EN LA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION SIMPLE, LA.

      La violación tumultuaria no constituye propiamente un tipo autónomo, sino una calificativa en la comisión del delito de violación simple, ya que se integra por los mismos elementos de ésta, más el relativo a la pluralidad de los sujetos que en forma directa lo perpetran y que es el que configura dicha calificativa y determina el agravamiento en las sanciones que corresponderían por el delito de violación simple en comento.

      TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

      {XX.52P}.

      Amparo directo 808/95. Agustín Santis Velázquez. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

      SEMANARIO JUDICIAL. NOVENA EPOCA. TOMO III. MARZO 1996. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 1045.

      No. Doc. E0009E001349

      9ª Época.

      Penal

      2º tribunal colegiado del 6º circuito.

      • VIOLACION, COPARTICIPACION EN LA. DECLARACION DE LA OFENDIDA, MERECE CREDIBILIDAD CUANDO UNO DE LOS COACUSADOS RECONOCE SU RESPONSABILIDAD EN EL ILICITO Y HACE EL SEÑALAMIENTO EN CONTRA DE OTRO.

      La declaración de la ofendida por el delito de violación, en el que intervinieron varios sujetos, adquiere credibilidad cuando uno de los coacusados confiesa haber participado en el ilícito y hace el señalamiento en contra de otro, a quien la ofendida identificó con un sobrenombre que reconoce utilizar aquél, en contra de quien se hace el señalamiento por el diverso coinculpado.

      SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

      {VI.2º 81 P}.

      Amparo directo 247/96. Reyes Méndez Algomeda. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

      SEMANARIO JUDICIAL. NOVENA EPOCA. TOMO III. JUNIO 1996. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 974.

      No. Doc. E0009E001332

      9ª Época.

      Penal

      2º tribunal colegiado del 2º circuito.

      • VIOLACION. TENTATIVA DE, INEXISTENTE.

      Si la violación dejó de producirse no por causas ajenas a la voluntad del agente, sino por propio y espontáneo desistimiento, de conformidad con el artículo 10 del Código Penal para el Estado de México que establece que si la ejecución del delito queda interrumpida por desistimiento propio y espontáneo del inculpado, sólo se castigará a éste con la pena señalada a los actos ejecutados que constituyan por sí mismos delitos, se desprende que la tentativa punible es un grado de ejecución directa e inmediata de un delito que no llega a su total consumación por causas ajenas a la voluntad del agente y si aparece demostrado que los actos ejecutados por éste no dieron origen a la consumación total del aludido ilícito por causas meramente voluntarias del sujeto activo su conducta no puede ser sancionada por aquél sino por los actos ejecutados que trajeron consigo la perpetración del otro ilícito.

      SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

      {II.2º P.A.27 P}.

      Amparo directo 587/95. Rogelio Ricardo Murillo Mendoza. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Angélica Marina Díaz Pérez.

      SEMANARIO JUDICIAL. NOVENA EPOCA. TOMO III. ABRIL 1996. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 499.

      No. Doc. E0009E001348

      Capítulo 8: El embarazo por violación.

      8.1. Tipicidad del Aborto.

      T

      ipicidad. La conducta de la realidad debe encajar o adecuarse exactamente a la descripción legal, al cumplirse todos los requisitos que exige el tipo; así, al ocurrir la muerte, el sujeto pasivo deberá ser producto de la concepción. En cuanto a la temporalidad, la muerte deberá suceder en cualquier momento de la preñez.

      Atipicidad. En el aborto, la conducta será atípica cuando no encuadre en la descripción legal, por faltar el elemento temporal, el sujeto pasivo, etc.

    • Antijuricidad.

    • Antijuricidad. El aborto dejará de ser antijurídico si se presenta alguna causa de justificación.

      • El estado de necesidad. Da origen al llamado aborto terapéutico, el cual veremos más adelante.

      • Un ejercicio de un derecho. Surge cuando el embarazo es consecuencia de una violación, el cual también se analizará en la parte conducente.

    • Culpabilidad. (Reprochabilidad).

      • Intencional o doloso: El aborto admite la forma dolosa o intencional.

      • Culposo o imprudencial: El aborto puede ser no intencional imprudencial.

      • Preterintencionalidad: Este tipo de aborto ocurre al querer golpear a la mujer, le ocasiona el aborto.

    • Clasificación.

    • Consentido.

    • Consentido. Es un delito:

      • De acción o de comisión por omisión.

      • Unisubsistente o plurisubsistente.

      • Instantáneo.

      • Material.

      • De daño

      • Fundamental o básico.

      • Autónomo o independiente.

      • De formulación libre.

      • Acumulativamente formado, y

      • Normal.

    • Procurado.

    • Procurado. Es un delito:

      • de acción o de comisión por omisión

      • unisubsistente o plurisubsistente.

      • Instantáneo.

      • Material.

      • De daño

      • Fundamental o básico.

      • Autónomo e independiente.

      • De formulación libre, y

      • Normal

    • Sufrido.

    • Sufrido. Ese puede ser:

      • de acción o de comisión por omisión

      • unisubsistente o plurisubsistente.

      • Instantáneo.

      • Material.

      • De daño.

      • Fundamental o básico.

      • Normal y

      • De formulación libre.

    • Clases de Aborto.

    • El que nosotros vamos a estudiar, es la el aborto impune con la subclasificación por violación, porque obviamente ese es el único que nos interesa estudiar.

    • Aborto Impune. Por violación.

    • El aborto por violación es el realizado en ejercicio de un derecho que también, como en el caso del aborto terapéutico, elimina la Antijuricidad.

      Para algunos autores, la causa de justificación que se presenta no es el ejercicio de un derecho, sino la no exigibilidad de otra conducta, que es una causa de inculpabilidad.

      Para nosotros, se trata de una de las causas de justificación, que es precisamente el ejercicio de un derecho, porque la propia ley lo concede a la mujer embarazada y su conducta no es antijurídica en razón de dicha justificativa.

      Se trata del aborto que se ocasiona cuando la mujer ha quedado preñada como consecuencia de haber sido víctima de una violación. En el art. 333 del CPDF, en su última parte, lo contempla al establecer:

      “No es punible el aborto causado... cuando el embarazo sea resultado de una violación”.

      La razón legal de esta causa de justificación radica en la explicable sensación de rechazo experimentada por la mujer que, al ser violada, queda encinta. Por ello, se entiende que no desea al producto de una situación ofensiva, y atentatoria de su libertad sexual, la cual, por otro lado, le recordará constantemente el hecho criminal de que fue objeto.

      Algunos autores interpretan que la exclusión de pena sólo beneficia a la mujer que aborta, pero la norma es muy clara cuando establecer:

      “No es punible el aborto ... “.

      Con ello, al no delimitar su alcance a la mujer embarazada, se entiende que la impunidad alcanza a cualquiera ubicado en el caso de ejecutar el aborto.

      El problema de la práctica, es que los médicos no aceptan fácilmente practicar el aborto en esas circunstancias, por considerar que es riesgoso desde el punto de vista jurídico, así, la mujer recurre al aborto clandestino, con los imaginables peligros para su vida. Otros médicos piden que la mujer exhiba el acto levantada por el delito de violación, pero se debe tener presente que en muchos casos la mujer prefiere abstenerse de denunciar el hecho, con lo cual ocasiona un gran número de cifras negras al no poder comprobar ante el médico ilícito del que ha sido víctima.

      Cabe mencionar que no todos los juristas, médicos, filósofos, religiosos y gene en general están de acuerdo con la existencia de este aborto, y señalan que nada lo justifica por tratarse de un atentado contra una vida humana y que el producto de la concepción carece de culpa, al estar indefenso ante el ataque consistente en querer privarle de la vida. Asimismo, argumentan que las madre es víctima de un accidente, que no le da derecho a cometer a su vez otro crimen: por otra parte, que requiere la voluntad de la mujer embarazada. Puede existir el caso de una mujer que decide tener a su hijo, a pesar de tratarse de la consecuencia de una agresión sexual y ser los padres de ella quienes desean el aborto.

      Solo el consentimiento de la embarazada valida el aborto, pues la ley le concede ejercitar ese derecho, pero no le exige que aborte y la voluntad de otros es irrelevante, excepto cuando se trata de una menor de edad o de una persona con incapacidad mental.

      • Propuestas:

        • A corto plazo.

        • A largo plazo.

      • A largo plazo.

      LA DENUNCIA POR VIOLACION DEBE SER PUBLICA.

       Por Gladys Patricia Román Rosas

      Que la denuncia por violación sea pública y perseguible de oficio como cualquier crimen, es propuesto por nosotros, estudiantes de la Licenciatura en Derecho, en la Universidad de Sotavento A.C.

      Fue durante el Tribunal Abierto: "La Violación Destruye Vidas Humanas, en México esto no Debe Ocurrir".

      En el tribunal, se presentaron ocho casos de violación frente a un tribunal, personas compuestos por ministros, congresistas, defensores de derechos humanos, policía nacional, entre otros.

      Nosotros expresamos que debería darse un cambio de mentalidad con respecto al delito de violación y a su procesamiento penal que priorizará la mirada desde la víctima. Esto implicaría, dijo, que todo el proceso del juicio tuviera en cuenta la sensibilidad de la agredida, no someterla a la confrontación con el violador por ejemplo, o que sólo sea necesaria una visita al médico legista para el examen médico.

      Si se llegara a concretar esta propuesta significaría una verdadera revolución en cuanto al respeto de los derechos humanos, ya que se acabaría con la duda sobre la responsabilidad de la víctima en el caso de las violaciones, hecho subjetivo que refuerza una ideología que sigue considerando la violación como un delito relacionado al honor sexual a pesar de las legislaciones vigentes. Por esta razón, nosotros planteamos también que debería tenerse en cuenta quien está en mejores condiciones de juzgar en caso de las violaciones.

      El hecho de considerar la violación como un delito "perseguible de oficio" aseguraría, además, que se penalizara este crimen que en la mayoría de los casos permanece impune.

      VIOLACION EN EL TERCER LUGAR DE LOS DELITOS

      Proponemos además estudiar el impacto económico de la violencia contra la mujer, asegurando que lo que gasta el Estado por la existencia de ésta, implica del uno y medio al dos por ciento del Producto Bruto Interno.

      Coincidiendo con estas propuestas y recogiendo las sugerencias de las diversas personas que integraron el tribunal, planteó tres imperativos a tomarse en cuenta en el caso de la violación:

      • Que ésta sea considerada en la agenda de los derechos humanos,

      • Que la violación sexual es un crimen y como tal deberá ser perseguido y

      • Por último la importancia del trabajo para la recuperación de la víctima.

      Las cifras oficiales mexicanas muestran que en 1996 se produjeron 13.660 denuncias de mujeres. Sin embargo, el total de detenidos por delito contra la libertad sexual es de 2.311, lo que refleja que de cada ocho mujeres que denunciaron sólo a una se le hizo justicia.

      Tribunales como éste son fundamentales para acabar con la impunidad de la que hasta ahora gozan los violadores en México.

      • A corto plazo.

      Crítica y propuesta a los artículos del Código Civil de Veracruz

      Art. 152.- A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa hasta de doscientas veces el salario mínimo.

      Propuesta

      Art. 152.- A quien por medio de violencia física o moral tenga cópula o que introduzca por vía vaginal o anal cosa distinta al miembro viril a una persona sea cual fuere su sexo o edad, se le impondrán de 8 a 15 años de prisión y una multa hasta de 500 veces el salario mínimo.

      Crítica:

      Hacemos la anterior reforma al texto del párrafo primero art. 152 puesto que consideramos que debemos incrementar lo siguiente “o que introduzca por vía vaginal o anal cosa distinta al miembro viril” “o edad” para obtener un concepto más completo.

      En cuanto a la penalidad, debe aumentarse los años de prisión de 8 a 15 años y la multa hasta de 500 salarios mínimos, puesto que los gastos para una buena atención física y psicológica para superar el trauma lo ameritan y no es nada en comparación al daño causado.

      Art. 153.- Al que tenga cópula con persona menor de catorce años o que no tenga capacidad de comprender o que por cualquier causa no pueda resistir, se le impondrán de seis a trece años de prisión u multa de hasta doscientas veces el salario mínimo.

      Propuesta

      Art. 153.- Al que tenga cópula con persona menor de catorce años o que no tenga capacidad de comprender o que por cualquier causa no pueda resistir, se le impondrá n de 9 a 16 años y 600 veces el salario mínimo.

      Crítica: También desearíamos poder modificar el artículo anterior de esta manera, puesto que los daños causados en un menor son de mayor gravedad ya que su inmadurez hace más difícil la asimilación de su situación y un en su madurez el daño sería irreparable y esto puede afectar el resto de su vida. Incrementamos los años de prisión y la multa para beneficiar al menor el su desarrollo ayudándolo con una mejor atención psicológica que cuesta y que en muchos casos los padres o tutores no pueden darle.

      Por Kristel Sánchez Leyja.

          • Entrevista.

      Nombre: Lic. Mario Crespo K.

      ¿Considera que los violadores, si logran salir de la cárcel, en su mayoría reinciden en el hecho?

      Si, porque en la cárcel no les dan o no reciben suficiente ayuda psicológica.

      ¿Considera que en el código penal está escrito lo suficiente acerca de este delito?

      No, es necesario una reforma en el Código Penal del Estado de Veracruz.

      ¿Entre que edades encuentra más víctimas en el delito de violación?

      Entre seis y los catorce años.

      ¿Qué condena es la más alta que se les ha dado a un agresor de este tipo?

      Diez años.

      En el estado de Veracruz ¿En que partes es más frecuente la incidencia de estos casos?

      En el sur de Veracruz.

      ¿Los agresores son siempre personas desconocidas?

      No, casi siempre son personas que conocen a la víctima o casi siempre familiares de la misma.

      ¿Cree que el estar en prisión puede ayudar en el comportamiento de los delincuentes de este tipo de delito?

      No, porque ahí no les dan suficiente ayuda para mejorar su comportamiento.

      • Entrevista.

      Nombre: Silvia

      Edad: 15 años

      Caso: Violación.

      Tiempo ocurrido: 1 año y medio.

      ¿Qué concepto tenías de lo que era una violación y cuál es el de ahora?

      Para mi, la violación era algo que a mi nunca me iba a pasar, porque según yo, nadie que yo conocía era capaz de hacer eso. Hoy pienso que es un abuso horrible, que a veces quisiera pensar que no me paso a mí. Realmente no se lo deseo a nadie, es algo que me hizo perder muchas ilusiones, y que me destruyó física y mentalmente.

      ¿Qué deseas para el violador?

      Tu sabes que a un violador cuando se le comprueba y entre a la cárcel lo violan a él también los mismos reclusos, y él ahora tiene Sida, se lo pegaron ahí mismo. Me da lástima, pero al mismo tiempo lo odio y le deseo lo peor. Se está muriendo, desde antes era drogadicto. Cuando entro a la cárcel lo golpearon horrible. Él sabe que lo merecía.

      ¿Dónde les dan ayuda a las mujeres que han sufrido lo mismo que tú?

      En la procuraduría, algún psicólogo, te hacen las pruebas y más que nada es la ayuda y apoyo de la gente que quieres, y si hay un rechazo de ellos, es definitivo para el rehabilitación.

      ¿Cómo te trata la sociedad?

      Hay algunas personas que piensen que yo ya no valgo nada, y hacen lo posible por alejarme de las perronas que quiero, de mis amigos principalmente. Pero la mayoría de las personas que quiero me han apoyado y más que nada me hicieron fuerte y me ayudaron a superarlo. Aunque lo superas, no lo olvidas. Siempre queda un recuerdo de eso. Aún tengo pesadillas.

      ¿Denunciaste el hecho en seguida?

      Si

      ¿Qué consejo le das a las mujeres que están en la misma situación que tú?

      Que se acuerden que ellas no tienen la culpa y que Dios a lo último, que no tomen en cuenta a la gente que tratan que ellas queden mal ante los demás, los que no valen entonces como personas son ellos. Los que en realidad te quieren siempre te van a ayudar y a apoyar. Piensen que su familia las ama ante todo.

      ¿Quién te apoyó más?

      Mis papás, mis hermanos, algunas amigas y algunos de mis tíos.

      • Medidas preventivas.

    • Revisa tus conceptos sobre valores, y lo importante que es mantener tu integridad física. Tu debes elegir con quien, como, donde y en que momento.

    • Procura no andar sola.

    • No transites por calles solas y obscuras y procura no hacerlo pegada a la pared.

    • Evita las altas horas de la noche para salir.

    • Si eres liberal o muy liberal no lo pregones ni lo comentes con desconocidos.

    • El acto sexual tiene un principio y un fin. Así como estados de ánimo específicos y condiciones personales y sociales adecuadas. Selecciona muy bien a las personas con las que hables de sexo. Trata de hacerlo sólo para tu información.

    • Si por desgracia te encontraras en la posibilidad de una violación, no pierdes la serenidad ni la seguridad en ti misma. Quizá la actitud serena desistas las intenciones del violador, pues los hay que, en esa actitud desisten. En cambio, una actitud desesperada los incita.

    • Si el caso anterior falla y el violador insiste, tu serenidad te hará pensar claramente en tu forma de pedir auxilio y además de poder hacer uso de cualquier objeto personal como ama de defensa: un lápiz, una pluma, una regla, cualquier objeto restregado a los ojos, un golpe a los bajos.

    • Lo que si es interesante e importante es conocer del caso concreto de mujeres que se han salvado de una violación por guardar serenidad y pensar claro. También es importante que en la defensa ante el agresor, no se trata de vengare al grado de quitarle la vida. Porque eso complicaría la situación legal de la persona agredida. Sólo basta con defenderse y tratar de evitar una violación. No de ser otro agresor.

      • Sondeo de información.

      E

      l sondeo de información que se realizó consistió en trece preguntas en forma de cuestionario.

      Se pidió la cooperación a 100 personas, de distintos status sociales, entre 8 y 50 años de edad para la realización del sondeo. Esté, se expresa a continuación en forma gráficas.

      Se recuerda al lector que en todas las gráficas se tomaron en cuenta los 100 cuestionarios para poder realizarlas.

      Así pues, agradezco a las 100 personas que contestaron los cuestionarios, sin cuya colaboración este sondeo no habría sido posible . . .

      • Preguntas generales.

    • ¿Conoce a alguna persona que haya sido violada? ____

    • ¿La violación es un acto de violencia? ____

    • ¿La violación se da en lugares poco transitados y en la noche? ____

    • ¿La violación se puede dar en el hogar de la víctima? ____

    • ¿La violación se da sólo entre la gente de escasos recursos? ____

    • ¿Influyen el medio social para que el agresor cometa el delito? ____

    • ¿Cree que la víctima, generalmente, conoce al agresor? ____

    • ¿Considera que en Coatzacoalcos se le da el suficiente apoyo legal al a víctima? ____

    • ¿Piensa que la mujer puede ser violada por su marido? ____

    • ¿Considera que las mujeres violadas pierden su dignidad y su valor? ____

    • ¿Cree que al agresor debería castigársele con cadena perpetua? ____

    • ¿Considera que debe de hablarse con niños y adolescentes sobre la violación para informarlos? ____

    • ¿Considera que se cumplen las leyes establecidas en el Código Penal que amparan a las personas en caso de violación? ____

        • Gráficas

      'Violación'

      'Violación'

      'Violación'

      'Violación'

      'Violación'

      'Violación'

      'Violación'

      'Violación'

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      'Violación'

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      • Gladys Patricia Román Rosas.

      L

      a violación para las mujeres significa una humillación a su dignidad. Muchas mujeres sienten vergüenza porque piensan que los hombres las consideran que ya están sucias por dentro y por fuera.

      Las mujeres opinan que a los violadores se les debe de dar cadena perpetua o la pena de muerte.

      Muchas dicen que nunca van a olvidar lo sucedido y que el castigo del violador, aunque sea cadena perpetua no es suficiente. La violación es un acto de violencia que trae más consecuencias que ningún otro delito criminal.

      Las mujeres deberían de estar más preparadas y enteradas de lo que realmente es una violación.

      Generalmente la gente piensa que la violación se da siempre en la calle, en lugares obscuros y pocos transitados, además de que imaginan al agresor como un loco o un demente que esta al acecho de su presa.

      Gracias a este trabajo, se puede comprobar que todo ello es un error y que la violación es más probable que suceda en la casa de la víctima y que el violador sea un conocido, y en muchos de los casos hasta un familiar.

      La violación debe ser penada más severamente con cadena perpetua, ya que ala persona que se arremete se le deja traumas que muchas veces no son superadas, y eso puede ocasionar suicidios y accidentes graves, y pueden arruinar toda una vida, por esa razón deberían de penalizar más el delito de violación. Todas las mujeres deberían saber los derechos y a donde acudir en estos casos porque muchas veces por temor y por ignorancia no se delata el hecho y el violador podría reincidir. Desgraciadamente se puedo comprobar que no es admitido como violación la penetración vaginal de algún objeto ajeno al miembro masculino. Esto debería de ser reformado, porque, la mayoría de las veces se causa más daño físico, moral y psicológico a la víctima, ya que, su fisonomía no esta preparada para ellos.

      La legislación toma como mayor de edad en estos casos desde los 16 años y muchas veces a esta edad, tanto hombre como mujeres no han madurado bien ni física ni mentalmente. La ley no castiga al violador como debe de ser y esto hace que el delito se repita, quizás si la ley fuera más dura en estos casos no habría muchas violaciones, no solo en Coatzacoalcos, sino en todo México.

      Muchas veces la forma de pensar de la persona o de la familia hace que no se denuncie al agresor. Se necesita hacer más conciencia en la población de que esto no es nada nuevo y que nos puede suceder a todos, y si no denunciamos al violador, estamos poniendo en peligro a otras personas.

      • Jesús Cordero González.

      P

      odemos concluir diciendo que el delito de la violación se considera mucho más grave que el del homicidio, ya que una persona prefiere estar muerta que ser objeto de tal conducta (violación).

      Para la realización de este delito no hay persona destinada, le puede suceder tanto al hombre como a la mujer, claro esta que las estadísticas marcan que se realiza más frecuentemente al sexo femenino; no hay un lugar, hora, forma de ejecución determinada para la realización del delito contra la libertad sexual (la violación).

      La violación puede ejecutarse entre cónyuges, aunque algunos autores manejan que en este caso no se comete violación; entre concubinos; violación de prostitutas, de cadáveres; de animales; de objetos. Se puede llevar a cabo a través de la fuerza (violencia), es decir la agresión física ejercida sobre alguien y también se puede hablar de violación moral, que se sería la intimidación ante la amenaza de un mal grave.

      Este delito es uno de los cuales se sanciona de manera diferente según las circunstancias por las que fueron cometidos los actos que pueden concebir diferentes magnitudes de gravedad. La violación se persigue de oficio.

      • Conclusión General.

      E

      s provechoso hacer investigación de este tipo ya que se enriquece la cultura de la sociedad y del propio investigador ya que disipa muchas de las dudas que se tengan.

      La violación es un hecho que no se puede eludir, ya que afecta a la sociedad moderna. Debe darse mucho apoyo y ayuda a las mujeres con este problema así como información a niños y a jóvenes por que se necesita que el mundo moderno este preparado para afrontar diferentes tipos de problemas sociales.

      La verdad es que este delito debería ser más penalizado, porque causa daños físicos, morales y psicológicos, en realidad arruina toda una vida, y es muy injusto que el delincuente solo tenga una pena mínima y alcance fianza, la verdad es que los legisladores deberían de tomar más en cuenta todo esto, ya que hasta para que se haga justicia, la mujer sufre traumas a la hora de los exámenes médicos, el careo, y todo eso, es una lucha contra toda una sociedad. En verdad que el delincuente se merece algo parecido y una pena perpetua realmente, y sin derecho a fianza.

      • Glosario.

      Coerción: Derecho de constreñir a alguien el cumplimiento de la ley.

      Cópula: Unión, atadura, trabazón, unión sexual.

      Incesto: Pecado carnal cometido entre parientes próximos.

      Sodomía: Perversión sexual contra natural. Homosexualismo.

      Punible: Castigable.

      Cisticis: Inflamación aguda o crónica de la vejiga urinaria.

      Prurito: Comezón. Deseo excesivo.

      Ano: Orificio del recto por donde se expelen los excrementos.

      Anorexia: Falta anormal de apetito.

      • Apéndice.

        • Fichas de trabajo.

        • Cronología.

      Etet Etapas/ Tiempo

      1ª. 1ª. Semana

      2ª. 2ª. semana

      3ª. 3ª. Semana

      5ª. 4ª. Semana

      P

      ------------------

      ------------------

      R

      ------------------

      ------------------

      C

      ------------------

      ------------------

      P = Plan de trabajo.

      R = Recopilación, análisis y ordenación.

      C = Corrección de estilo

      ___________ = Tiempo previsto.

      ----------------- = Tiempo real.

      • Bibliografía.

      Centro de Ayuda a las Mujeres Violadas.

      LA VIOLACIÓN, HABLAN LAS MUJERES.

      México, D.F., 1992.

      págs., 4-36

      OCÉANO UNO. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO.

      Grupo Editorial.

      Barcelona, España.

      1995.

      LAUROSSE. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA 1 y 2.

      García Pelayo y Gross.

      México D.F.

      1990.

      Francisco González de la Vega.

      DERECHO PENAL MEXICANO.

      Editorial Porrúa

      1995.

      Irma C. Amuchategui Requena

      DERECHO PENAL

      Editorial Harla.

      1993.

      Goode, Richard.

      DELITOS

      Editorial Porrúa.

      1807

      Cortina Gutierrez

      DERECHO PENAL

      Editorial Porrúa

      México, D.F.

      1939.

      Cuello Calón

      DERECHO PENAL

      Editorial Nacional Reimpresión

      México, D.F.

      1970.

      Tamango Roberto

      ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL

      Ediciones De Palma.

      Buenos Aires.

      1978.

      Genérico.

      Aborto procurado. 'Violación'
      Genérico, honoris causa.

      Aborto consentido. 'Violación'
      Genérico, honoris cusa.

      Aborto sufrido. 'Violación'
      Sin violencia, con violencia

      Aborto impunes. 'Violación'
      Terapéutico, por violación, imprudencial.

      Aborto honoris causa. 'Violación'
      Procurado, consentido.




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    Enviado por:Gladys Roman
    Idioma: castellano
    País: México

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