Sociología y Trabajo Social
Víctimas de agresiones
INTRODUCCIÓN
En el delito siempre se hace referencia al conflicto entre dos partes: el agresor y la víctima.,de aquí que la justicia penal siempre la pensemos alrededor de las figuras de delito, denunciante, jueces y sanciones.
Pero la historia de la justicia penal en el mundo nunca ha sido así, al menos antes del siglo XVIII, anteriormente el delito se solucionaba con la agresión de la víctima hacia el agresor.
A partir del siglo XVIII se empezó a considerar sólo la figura del agresor y, en los últimos tiempos, la tendencia es a entender que es un asunto en el que se ha de tratar a las dos partes. De ahí que allá conflictos susceptibles de ser resueltos entre el agresor y la víctima sin necesidad de llegar a juicio.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Antiguamente se solventaba entre agresor y víctima, no había nada que lo regulará. Se intentó regular mediante la ley de Talion, “ojo por ojo, diente por diente” ( a de C ). En el s. XVII se dan cuanta que también afecta a las relaciones sociales porque causa inseguridad y por ello cada vez más el estado se introduce y va asumiendo el derecho y el poder de sancionar, y la víctima va quedando al margen.
Al estado solo le importaba mantener la parte social: paz, sin obtener la compensación a la víctima, solo se castigaba al delincuente.
Con las víctimas del terrorismo se intentó las compensaciones económicas y psicológicas ( “ley de compensación”) y se pensó en extrapolar esta ley compensatoria a otros delitos ( sexuales ,etc. En 1995 se elaboró la “ley de compensación a víctimas del delito sexual y violentos”).
Se articulan formas de compensación a la víctima: a agricultores, malos tratos, sexuales, etc. Se consideran nuevas víctimas y nuevos delitos. Pero también se preocupan de que la víctima no sea ajena al procedimiento, que participe voluntariamente en programas de reconciliación y recompensación antes del juicio, es voluntario.
En la ley 5/2000 si el menor es mayor de 16 años y hay más de intimidación y violencia , la víctima puede pedir al fiscal el informe y pedir más pruebas.
También puede decir si está o no de acuerdo y pedir que hagan más pruebas, si el fiscal dice que no lo podrá solicitar al juez, y si decide retirar la denuncia se puede parar el procedimiento ( es diferente si entran en tu casa y roban, todo sigue adelante sin tu opinión).
Se fomenta la participación de la víctima para que se pueda controlar más al delincuente y no dejar impunes ciertos delitos.
INCORPORACIÓN DE LAS VICTIMAS AL DERECHO PENAL
(Sin disminuir los derechos del agresor)
Víctima: la persona que individual o colectivamente a sufrido daños o lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o disminución de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación vigente de un país.
TIPOS DE VÍCTIMAS
No participantes: la relación entre el agresor y la víctima es irrelevante ( no tienen vínculo).
No participantes accidentales: relación por azar con el agresor, por ejemplo robo de un banco.
No participantes indiscriminadas: fruto de una agresión porque están implicadas dentro de un delito masivo ( once de septiembre, hipercor...)
Víctimas participantes: ( no implica que sean responsables) desarrollan un cierto papel en el desencadenamiento del delito. Por ejemplo pasearse por el Rabal por la noche con un abrigo de visón y joyas , tiene derecho pero los del Rabal quizás le roben.
Participantes imprevisoras: ( teniendo en cuenta el ejemplo anterior) aquellas que omiten las preocupaciones necesarias para evitar el delito( hay que tener en cuenta las circunstancias).
Participantes provocadoras: el delito es respuesta de una provocación hecha por la víctima ( por ejemplo un borracho que incordia).
Participantes alternativas: el delito es fruto de que alguien se coloca en medio ( la ruleta rusa, un duelo).
Participantes voluntarias: víctima que instiga al agresor para que cometa el delito ( eutanasia activa).
VICTIMA FAMILIAR O AJENA
Familiar: pertenece a la familia del agresor. Malos tratos, abusos entre hijos-padres-abuelos.
Ajena: no conocen a la familia del agresor.
VICITMAS COLECTIVAS O INDIVIDUALES
Colectivas: muchas personas víctimas de una agresión o delito
Individual: la víctima de la agresión es una sola persona
VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES
Los factores de vulnerabilidad personales: edad, raza, cultura, genero
Factores de tipo social: profesión ( taxistas, policías , maestros, prostitutas). Niveles de convivencia, desajustes económicos ( depende de la zona donde vivas).
VICTIMAS SIMBÓLICAS
Son agredidas por lo que representan ( políticos, cultural. Etc.)
FALSAS VÍCTIMAS: denuncian delitos que nunca han existido:
-
imaginarias: discurso paranoide, etc
-
simuladoras: imputan o denuncia delitos que no existen para imputar su delito ( por ej. Mario conde que denunció a mucha gente)
TIPOS DE VICTIMIZACIÓN
PRIMARIA: refleja la experiencia individual o personal de la víctima y las diversas consecuencias perjudiciales primarias o directas producidas por el delito. Es decir todos los daños recibidos por el delito: físicos, familiares, psíquicos, económicos....
SECUNDARIA: ( a veces es más perjudicial que la primaria). Todos los daños o perjuicios que recibe la víctima como consecuencia de su relación con el sistema jurídico penal o con el aparato represivo del estado ( policía, juzgado, etc. ) si un niño denuncia por malos tratos a su padre y el policía no le cree, ¿ qué supone eso para el niño si él cree en la justicia??.
Son daños mucho mayores que la propia agresión. Son daños reiterados el reproducir el hecho: psicológicos, físicos, económicos ( tratamientos, abogados, costes familiares...) estigmatización social...
TIPOS DE DAÑOS
Económicos: desde abogados a fisioterapeutas, perdida de trabajo, etc
Familiares: disminución de un miembro de la familia
Físicos: muerte, invalidez,...
Psíquicos: choque emocional, traumatismo post-traumático ( estrés, etc, que puede afectar al sueño, alimentación...).
Sociales: estigmatización social de quien ha puesto la denuncia ¿ de que parte están los de tu entorno? Aislamiento familiar, etc.
RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA ( 28 DE JJUNIO DE 1985)
Se tienen que recoger en las leyes de los diferentes países:
-
a nivel policial: a de tratar a las víctimas de modo comprensivo, constructivo y tranquilizador. Y le han de dar una información práctica de como poner la denuncia ( de cara al juicio, la compensación, tipificación del delito, etc).
-
A nivel de la instrucción: la víctima tiene que saber que tiene derecho a un programa de reparación ( si el agresor quiere), a saber si se archiva el caso o no, derecho a saber que te puedes personar para pedir pruebas y conocer el informe del expediente.
-
Interrogatorios a la víctimas: se ha de respetar los derechos y dignidad de la víctimas, sobretodo en los niños o personas minusválidas, se han de hacer en presencia de los padres y tutores.
-
El momento del juicio ( como tratar a la víctima): conocer el lugar y día del juicio. En la jurisdicción de menores se puede suspender la medida al agresor ( en algún tipo de delitos) si esta dispuesto a reparar a la víctima ( esto debe saber la víctima); se han de agilizar los tramites posteriores al juicio para que la víctima conozca los resultados; la víctima tiene que saber que posibilidades tiene de apelar, que tipos de recursos ( esto entra con la ley 5/2000); el consejo recomienda que se proteja la vida privada de las víctimas tanto en el proceso de instrucción como en el juicio, evitando toda publicidad que atente contra su dignidad; el juez durante el juicio para favorecer al menor y /o victima puede decir que sea a puerta cerrada en beneficio de la privacidad de la victima o agresor.
TIPOS DE AYDUAS PARA LAS VICTIMAS
(según victimización primaria y secundaria)
De tipo jurídico:
asesorarla para poner la denuncia, a incorporar los daños ( para tener luego determinadas compensaciones).
contemplar el que tenga como perspectiva a algún abogado que le asesore ( durante el juicio).
después del juicio: que lleguen a recibir la compensación, asesoría para que el agresor cumpla.
De tipo psicológica:
soporte , refuerzo, acogida.
intervención en crisis: puntual, cuando acaba de suceder.
durante el proceso también necesita soporte para enfrentarse al agresor que puede ser de la propia familia
De tipo asistencial:
abandonar las casa y la mujer tiene que estar en una residencia, cambio de trabajo, recursos de compensaciones económicas, pisos, etc.
De tipo económica:
si tienen que costearse abogados, tratamientos rehabilitadores, etc.
Protección especial:
delitos cometidos por mafias, violencia doméstica, etc. Esta orientado a víctimas que a la vez son testigos ( porque tienen más riesgos de recibir una agresión).
Sensibilización de la población: para no estigmatización de la víctima ( tabúes de machismo, virginidad, etc.)
¿ CUANDO SE PUEDEN DAR ESTAS AYUDAS?
URGENTES: situaciones de crisis. Ayudas después del delito ( posibilidad de buscarlas una residencia, psicológica para que mantenga la denuncia, depende de la situación de la víctima violencia doméstica).
Delitos de genero, sexuales, mafiosos, etc.
CONTINUADA: la que se presta a la víctima durante todo el procedimiento judicial : psicológica, jurídico, económico, etc. Orientaciones para evitar la victimización secundaria..
Descargar
Enviado por: | Ekany |
Idioma: | castellano |
País: | España |