Derecho


Vacaciones y permisos laborales


VACACIONES Y PERMISOS

Las vacaciones son la interrupción retribuida establecida legalmente y de manera anual para proporcionar el merecido descanso del trabajador. Es realmente un derecho del trabajador derivado de su propia relación laboral y que se encuentra constitucionalmente reconocida e irrenunciable (art. 3.5 E.T.).  El importe de la retribución será la remuneración normal  o media que estuviere percibiendo el trabajador en la jornada ordinaria.  Las vacaciones deben ser disfrutadas necesaria y obligatoriamente, no siendo posible su compensación económica, únicamente cabría la compensación económica de vacaciones no disfrutadas en el supuesto que se haya producido el cese del trabajador antes de haber agotado el período vacacional completo, o en el caso de no haber llegado todavía la época de producirse dicho disfrute. 

Las vacaciones deben ser disfrutadas por el trabajador dentro del año natural, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no siendo posible la acumulación de las vacaciones de un año para otro.

El derecho a las vacaciones se genera día a día, pero su disfrute no esta supeditado a la fecha de su total devengo. La fijación del período de vacaciones no puede sea adoptada ni modificada unilateralmente por el empresario (STCT 13.6.85). De mantenerse el desacuerdo, será el Juzgado de lo Social el que, en un procedimiento sumario, preferente y urgente, resuelve definitivamente la cuestión (arts. 125 y 126 LPL).

La simple coincidencia de unas mismas fechas de disfrute durante varias anualidades no consolida un derecho adquirido.

El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa ya que todo trabajador tiene derecho a conocer con dos meses de antelación la fecha de comienzo y disfrute de sus vacaciones. La falta de comunicación con la suficiente antelación faculta al trabajador para reclamar los perjuicios acreditados.

Como quiera que las vacaciones se disfrutan por años naturales, una vez transcurrido el año el derecho a las vacaciones caduca y no se puede obtener compensación en metálico de las mismas. Al producirse el cese en el trabajo, la parte proporcional de las vacaciones que se ha de cobrar es únicamente la relativa al período transcurrido de ese mismo año.

PERMISOS

Se entiende la cesación temporal, no periódica, de la prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuible por el empresario.

El trabajador, previo aviso y con causa justificada puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por tiempo determinado. Para ello deberá poner con la debida antelación en conocimiento del empresario el motivo de su ausencia, igualmente debe justificar el motivo alegado.

Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.

Supuestos Legales:

ð Por matrimonio: El trabajador podrá ausentarse del trabajo un período de 15 días naturales.

ð Gestación: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parte que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

ð Nacimiento de hijo: Podrá ausentarse en el caso de nacimiento del hijo durante 2 días, si el nacimiento se produce en la misma localidad o 4 días si tiene que desplazarse a localidad diferente.

ð Enfermedad o muerte de pariente: La enfermedad o accidentes graves o la hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segunda grado de consanguinidad o afinidad proporciona al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo durante 2 días cuando el suceso ocurre en la misma localidad o de 4 dáis cuando ocurre en diferente localidad.

Los parientes incluidos en este apartado son tanto los del propio trabajador como los de su cónyuge: hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos.

Esta licencia únicamente tiene por objeto la atención del enfermo y debe existir una razonable inmediación entre el uso de la licencia y el conocimiento de la enfermedad.

ð Traslado de domicilio habitual: Por el traslado de domicilio habitual el trabajador tiene derecho a 1 día de permiso retribuido.

ð Cumplimiento de un deber:   Todo deber inexcusable de carácter público y personal da derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.

ð Funciones sindicales o representativas: El trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal.

ð Por Lactancia de hijo:  Para lactancia natural o artificial de un hijo menor de 9 meses la trabajadora tiene derecho de ausentarse del trabajo que podrá dividir en dos fracciones de media hora cada una. Este permiso puede disfrutarse indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

El permiso por lactancia y la reducción de jornada por cuidado de un menor son compatibles.

La concreción horaria y la determinación de período de disfrute del permiso de lactancia dentro de su jornada ordinaria le corresponde al trabajador, quien debe preavisar con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a la jornada ordinaria.

Las discrepancias deben ser resueltas, si no prosperan la conciliación o reclamación previas, mediante sentencia recaída en un procedimiento urgente y de tramitación preferente contra la que no cabe recurso alguno.

 

ð Hospitalización del recién nacido:  La madre o el padre trabajador, tiene derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora cuando el hijo recién nacido debe permanecer hospitalizado a continuación del parto por tratarse de un prematuro o por cualquier otra causa. También en este caso tienen derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, pero con la disminución proporcional del salario.

ð Desplazamiento:  El trabajador desplazado a población distinta de la de su residencia habitual, por tiempo inferior a un año, tiene derecho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen y sin computar como tales los de viaje, por cada 3 meses de desplazamiento.

ð Exámenes y estudios:  El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

ð Consulta médica: Generalmente, la concesión y retribución de los permisos necesarios para asistir a consulta médica suelo ser materia regulada en el convenio colectivo de aplicación.

ð Cuidado de familiar y guarda legal:  Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad con disminución proporcional del salario, quien por razones de guarda legal tiene a su cuidado directo un menor de 6 años o un minusválido, psíquico o sensorial, que no desempeña una actividad retribuida; Quien precisa encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puede valerse por sí mismo y que no desempeña una actividad retribuida.




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Enviado por:Judith Vela
Idioma: castellano
País: México

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