Derecho


Usufructo


USUFRUCTO, DEFINICIONES, CARACTERÍSTICAS, FORMAS DE CONSTITUCIÓN, REGLAS GENERALES Y ASPECTOS PRINCIPALES

DEFINICIÓN DE USUFRUCTO:

Justiniano lo define como “el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas dejando a salvo la sustancia. El usufructo es el derecho de usar y disfrutar mas o de disponer”. El código Civil de 1884 lo definía en su artículo 865 como “el derecho de disfrutar de los bienes ajenos sin alteras su forma ni su sustancia” definición que como veremos es incompleta ya que en la actualidad el artículo 980 del Código Civil lo define como el “derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos”

Esta última definición resulta mas extensiva al hacer énfasis de que en primer término es un derecho real, no personal y en segundo al determinar que está sujeto a un tiempo determinado. Este tiempo determinado no forzosamente hace referencia a una condición expresa de temporalidad pactada entre las partes, sino a la naturaleza intrínseca del usufructo; autores como Planiol, por ejemplo dicen que el usufructo es un derecho real de goce sobre un bien que necesariamente se extingue con la muerte, lo cual ha llevado a otros autores a depurar más aún la definición, ya que al mencionar que se trata de un derecho de goce resulta un pleonasmo el establecer que se extingue con la muerte.

De las anteriores definiciones podemos extraer los elementos comunes que deben estar presente en el usufructo:

  • Un bien

  • El propietario de dicho bien

  • El usufructuario

  • La voluntad del propietario de ceder al usufructuario el goce, mas no la propiedad del bien.

  • COSAS SUCEPTIBLES DE USUFRUCTO

    Antonio de Ibarrola” señala que el usufructo puede establecerse sobre toda clase de bienes, muebles, inmuebles, derechos de autor, fundos de comercio, valores mobiliarios, cosas incorpóreas, además de que puede constituirse sobre cosas fructíferas y no fructíferas.

    En primera instancia, parecería sin embargo que el usufructo no se puede constituir sobre cosas que se consuman de inmediato, ya que el IUS UTENDI y el IUS ABUTENDI, tenderían a confundirse, pero desde tiempo de los romanos se estableció que sólo sería imposible establecerlo sin un remedio introducido, de lo cual nació el CUASIUSUFRUCTO, que en nuestro código civil en su artículo 994, se ve reflejado de la siguiente forma:

    “Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá derecho a consumirlas, pero está obligado a restituirlas al término del usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor si se hubiesen dado estimadas o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas”

    Esta disposición tiene mayor sentido en los usufructos universales de los que nos ocuparemos mas adelante, pues sería poco factible en la práctica establecer un usufructo sobre bienes como el vino y el trigo de manera individual.

    TIPOS DE USUFRUCTO POR EXTENSIÓN

    El usufructo puede ser a título universal cuando recaer sobre un patrimonio o sobre una parte alícuota de éste y a título particular cuando recae sobre un bien determinado.

    MODOS DE ESTABLECER EL USUFRUCTO:

    El usufructo puede constituirse por Ley, por la voluntad del hombre o por prescripción. (artículo 981 del Código Civil))

    En este sentido el usufructo puede establecer por contrato ya se a título oneroso o gratuito.

    Cuando se constituye por contrato a su vez, el mismo puede ser por enajenación o por retención. El primer caso puede tratarse de una venta, donación o partición en el que el objeto del contrato es el usufructo mismo. En el segundo el objeto del contrato es la nuda propiedad.

    Para poder establecer un usufructo se necesita se propietario de la cosa y capacidad para enajenar.

    El usufructo se puede constituir, por un plazo que puede ser hasta fecha determinada (EX DIE, hasta determinado día o IN DIEM, para durar hasta determinada época, por ejemplo, por cinco años). También puede constituirse bajo una condición suspensiva (por ejemplo dono a Gloria el usufructo de un inmueble si se casa) o resolutoria (dono a Gloria el usufructo, pero su derecho se extinguirá cuando cumpla 30 años, sin haber contraído matrimonio)

    “El usufructo es de carácter temporal”, apunta José Arce y Cervantes, “lleva en si un elemento de caducidad: Vitalicio si en el título constitutivo se expresa así o no se dice lo contrario (artículos 986 y 1469 del Código Civil)

    Tratándose de usufructo sobre inmuebles, el contrato se debe inscribir en el registro público como en cualquier otro derecho real sobre ese tipo de bienes.

    De igual forma el usufructo se puede constituir por testamento, pudiendo ser incluso para varias personas en forma conjunta o sucesivamente., aclarando el artículo 984 que sólo puede ser a favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

    El usufructo se constituye por prescripción, cuando existe la creencia de poseer un derecho para adquirirlo, y la posesión legitima del derecho, creído adquirido, durante el tiempo fijado por la ley.

    Finalmente el usufructo se puede constituir por ley, como en el caso previsto en el artículo 430 del Código Civil, tratándose de bienes adquiridos por los hijos menores en los que la administración y la mitad del usufructo corresponde a quienes ejerzan la patria potestad.

    OBLIGACIONES DE LOS USUFUCTUARIOS

    Contenidas en el artículo 1006, incluyen:

    REDACCIÓN DE INVENTARIO, en el que antes de entrar en el goce de los bienes el usufructuario tiene que tasar los bienes muebles y constatar el estado en que se hallen los inmuebles, esto con el objeto de garantizar la restitución de los bienes y en su caso indemnización por uso abusivo.

    OTORGAMIENTO DE FIANZA. Con la excepción de los padres que no están obligados a darla, la fianza tiene por objeto garantizar que utilizará las cosas con moderación y que las restituirá al propietario con sus accesiones, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, Es derecho del propietario de dispensar al usufructuario de la condición de afianzar.

    De igual forma si el usufructo es oneroso y el usufructuario en virtud a que es pobre no tiene los medios para garantizar el propietario tiene a su disposición la medida del artículo 1010, que le permite intervenir en la administración de los bienes para procurar su conservación. Por otro lado si el usufructo es gratuito y el usufructuario no presta la garantía, no habiendo el propietario ejercido su derecho a renunciar a la misma, el derecho de goce se extingue.

    PAGO DE CONTRIBUCIONES Y CARGAS ORDINARIAS

    REPARACIONES

    Si es a título gratuito, el usufructuario debe hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien (artículo 1017 del Código Civil), salvo que la necesidad provenga de la vejez, vicio intrínseco o deterioro grave anterior al usufructo, (artículo 1018)

    A PONER DE CONOCIMIENTO DEL PROPIETARIO LA PERTURBACIÓN DE SU DERECHO

    So pena de ser responsable por los daños como si se hubieran causado por su culpa (artículo 1034)

    A USAR LA COSA CON CUIDADO O DILIGENCIA, pero el mal uso no lo extingue.

    Al finalizar debe entregar la cosa o derecho al propietario, y si se tratare de cuasi usufructo a restituir las cosas en igual género, cantidad y calidad y si esto no fuere posible a restituir su valor.

    DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

    Se arreglan conforme a lo establecido en el título de usufructo y consisten en el derecho de use o goce de la cosa, en percibir los frutos naturales industriales y civiles, aún de las accesiones y servidumbres pero no de los productos de los mismos, salvo pacto en contrario, ni tampoco de los tesoros.

    Puede enajenar sus derechos, arrendarlos y gravarlos, puede ceder sus derechos a otros (artículo 1002), de hacer mejoras en las cosas y a retirarlas sin detrimento de la cosa pero no a reclamar su pago (artículo 1003) y al derecho de tanto (artículo 1005)

    DERECHOS Y DEBERES DEL NUDO PROPIETARIO

    El nudo propietario debe entregar la cosa al usufructuario, hacer reparaciones convenientes, si el usufructo es a título oneroso (artículos 1021 y 1022) y a responder de la disminución de la cosa (artículo 1025). Serán sus derechos las correspondientes a las obligaciones del usufructuario.

    CAUSAS DE EXINTICIÓN DE USUFRUCTO

    Serán las siguientes:

  • Muerte del usufructuario si no es sucesivo

  • Vencimiento del plazo si es a término

  • Cumplimiento de la condición si quedó sujeto a condición resolutoria

  • Por consolidación, esto el la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una sola persona

  • Por prescripción extintiva

  • Por renuncia del usufructuario

  • Por pérdida total o parcial de la cosa, perdurando sobre el resto, pero lo expropiado debe sustituirse

  • Por cesación del derecho que lo constituyó

  • Por no dar la fianza el usufructuario a título gratuito siempre que el dueño no lo haya eximido

  • IBARROLA, Antonio. “Cosas y Sucesiones” Edit. Porrúa , Cuarta Reimpresión. México, P 559

    ARCE Y CERVANTES, José “De los Bienes” Edit Porrúa. Cuarta Edicion, México 2000, p.70.




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    Idioma: castellano
    País: México

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