Economía y Empresa


UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante) en Colombia


Origen del UPAC

El UPAC en Colombia fue concebido el 2 de mayo de 1972 cuando entonces el presidente Misael Pastrana, promulgó el decreto 667 que creaba el Sistema de valor constante, para ahorros y prestamos de vivienda y obligaba a las corporaciones de Ahorro y Vivienda (CAV) a llevar en unidades UPAC sus cuentas de ahorro y préstamo.

En realidad nació en julio del mismo año con el valor unitario de $100 moneda corriente, como parte del plan de desarrollo llamado "Las cuatro estrategias" según el cual se convertiría en motor principal para el impulso de la economía nacional.

Con la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) se pretenden dos cosas captar ahorros, y otorgar créditos hipotecarios para vivienda.

¿Qué es el UPAC?

UPAC - Unidad de Poder Adquisitivo Constante: Unidad de cuenta que permite realizar operaciones de crédito hipotecario en el largo plazo a través de ajustes de su valor, de acuerdo con la capacidad adquisitiva de la moneda legal. Aunque en su origen estaba relacionada con la inflación, en la actualidad su cálculo se realiza tomando el promedio de la tasa DTF de las últimas cuatro semanas. Es utilizada especialmente por las corporaciones de ahorro y vivienda para expresar sus captaciones, así como sus colocaciones destinadas a la financiación de edificaciones. Su valor es calculado por el Banco de la República para cada uno de los días del año.

¿Qué es la UVR?

UVR - Unidad de Valor Real: Unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del Indice de precios al consumidor, IPC, certificado por el Dane. La misma ley faculta al Consejo de Política Económica y Social para establecer la metodología del calculo del valor de la UVR.
La unidad de valor real -UVR- arranco el primero de enero del año 2000 con un valor de $103.3396 y su variación será constante con base en el costo de vida.

¿El UPAC es igual a la UVR?

Para responder esta pregunta podemos ver el decreto presentado a continuación:

DECRETO NUMERO 2703 DE 1999

(diciembre 30)

por el cual se determina la equivalencia entre la UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante

-UPAC- y se adopta la metodología par calcular el valor en pesos de la UVR

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 3º de la Ley 546 de 1999,

CONSIDERANDO

Que el artículo 3º de la Ley 546 de 1999 dispone que la Unidad de Valor Real es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor se calculará de conformidad con la metodología que establezca el Consejo de Política Económica y Social -CONPES-.

Que en sesión del 23 de diciembre de 1999, el Consejo de Política Económica y Social -CONPES- recomendó que el valor en moneda legal colombiana de la UVR cambie diariamente durante el periodo de cálculo, de acuerdo con la siguiente fórmula:

UVRt = UVR15 * (1 + i)t/d

Donde:

Período de cálculo Período comprendido entre el día 16 inclusive, de un mes hasta el día 15, inclusive, del mes siguiente.

UVRt Valor en moneda legal colombiana de la UVR del día t del período de cálculo.

t Número de días calendario transcurridos desde el inicio de un período de cálculo hasta el día de cálculo de la UVR. Por lo tanto t tendrá valores entre 1 y 31, de acuerdo con el número de días calendario del respectivo período de cálculo.

UVR15 Valor en moneda legal colombiana de la UVR el día 15 de cada mes.

i Variación mensual del índice de precios al consumidor durante el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del período de cálculo.

d Número de días calendario del respectivo período de cálculo.

Que corresponde al Gobierno Nacional determinar la equivalencia entre la UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, así como el régimen de transición de la UPAC a la UVR.

DECRETA:

Artículo 1º. Para efectos de la transición de la UPAC a la UVR, una UPAC será equivalente a 160.7750 UVR el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 2º. Adóptese como metodología para calcular el valor de la UVR la recomendada por el Consejo de Política Económica y Social -CONPES- en sesión del 23 de diciembre de 1999.

Dicha metodología deberá utilizarse para calcular el valor diario en pesos de la UVR por parte de la Secretaria Técnica del Consejo Superior de Vivienda a partir del 1 de enero del 2000.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 1999.

Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público encargado

de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Felipe Jaramillo Jimenez

DTF: Es un indicador que recoge el promedio semanal de la tasa de captación de los certificados de depósito a término (CDT's) a 90 días de los bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial y es calculado por el Banco de la República. Hay para 180 y 360 días también.




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Idioma: castellano
País: Colombia

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