Ecología y Medio Ambiente


Unidad de Gestión Ambiental en un municipio ecuatoriano

Estructura y funcionamiento de la unidad de gestión ambiental del municipio del cantón Portoviejo

Introducción:

UBICACIÓN DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Portoviejo considerado como "La ciudad de los reales tamarindos", está ubicado geográficamente e a los 01 grados, 3 minutos, y 8 segundos de latitud sur, y 80 grados, 27 minutos, y 2 segundos de longitud oeste. Limita al norte, con los cantones Rocafuerte, Sucre, Junín y Bolívar; al sur, con el cantón Santa Ana; al oeste con el cantón Montecristi y el Océano Pacífico y al este con los cantones Pichincha y Santa Ana. Siendo Portoviejo una de las ciudades más antiguas de la costa ecuatoriana encierra mucha historia, cultura y tradiciones, pero a la vez se distingue por su actividad comercial y turística, es así que contamos con recursos naturales, culturales, turísticos que forman parte de un Turismo Cultural, Rural y de Sol y Playa.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

Comercio

En Portoviejo, por ser cabecera cantonal y provincial, se manifiesta una intensa actividad comercial y empresarial.

El comercio informal ha crecido notablemente, y mayormente se le ejerce en las calles Chile, Pedro Gual, Ricaurte, 9 de Octubre y Francisco de P. Moreira.

El número de personas que ejercen la actividad varía constantemente, sólo se puede establecer que la economía de varios centenares de familias gira en torno a las ventas que cada comerciante realiza diariamente. Debido a estos sucesos, la ciudad se ve periódicamente visitada por ejecutivos de venta de diferentes empresas.

Agricultura

Portoviejo es centro de una importante área agrícola.

Su tierra fértil permite la producción de maní, tomate, pimiento, maíz, cacao, frutas y una extensa variedad de productos.

En el aspecto productivo incide el Instituto Nacional de Investigaciones

Agropecuarias (Iniap) que experimenta la introducción de productos de otras regiones.

Sector Bancario

  • Banco del Pichincha31

  • Banco del Pacífico

  • Banco Nacional del Fomento

  • Banco de Guayaquil

  • Banco Comercial de Manabí (Matriz)

  • Banco Bolivariano

  • Banco Internacional

PROBLEMAS AMBIENTALES

  • La contaminación de los ríos de Portoviejo

  • Déficit de agua para actividades humana

  • Contaminación del suelo

  • Deterioro de las áreas boscosas y protegidas de Portoviejo por actividades humanas

  • Inundaciones

  • Contaminación del aire en la zona urbana de Portoviejo y en las canteras

  • Ruido en la zona urbana de Portoviejo y en las canteras

  • Desperdicio de energía

Metodología:

Investigación directa (entrevistas) a las personas involucradas en el Municipio de Portoviejo y en la dirección de Medio Ambiente del mismo.

Con la información recolectada, luego de ser analizada y sistematizada procedí a desarrollar el presente informe.

  • Esquema para el desarrollo del informe

7. Recomendaciones

  1. Conclusiones

  1. Datos generales



  1. Título del trabajo

  1. Resultados y Análisis

  1. Bibliografía



6. Metodología

9. Anexos

  1. Introducción



Resultados:
Estructura Orgánica Del Municipio De Portoviejo

Dir. De Medio Ambiente

Dir. De Higiene y Aseo

Dir. De Desarrollo Económico

Dir. De Planificación Territorial

Dir. De Obras Públicas

Dir. De Comisaria y Policía Municipal

Dir. De Educación Cultura Y deportes

Dir. De Bienestar Social

Dir. De Informática

Dir. De Desarrollo institucional y Humano

Dir. Financiera

Dir. Administrativa

Dir. DE Turismo

Dirección Corporativa de Servicios industriales

Dirección General de Servicios Públicos

Dirección General de Servicios Sociales

Emapap

Comunicación Social

Secretaria General

Procuraduría Sindica Municipal

Comité de Gestión Municipal

Auditoria interna

Alcaldía

Consejo municipal



Ubicación del departamento encargado del área ambiental.

Edificio del Municipio de Portoviejo, en el interior de este se encuentra la oficina de la dirección de medio ambiente.

Dirección: Calle Olmedo entre Bolívar y Morales, Portoviejo Ec.

Funciones, actividades o responsabilidades del área ambiental.

  • Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales.

  • Implementar controles para la existencia de un medio ambiente sano a través del diseño y aplicación de políticas, programas y procedimientos reguladores y preventivos del uso de sus recursos naturales.

  • Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua. suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes.

  • Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo con las normas ambientales, cuya competencia no haya sido asignada a otros Sectores, Gobiernos Regionales o Locales.

  • Evaluar la eficacia y la eficiencia de los programas de adecuación y manejo ambiental. (¿a quién se encarga la supervisión y monitoreo?).

Estructura interna del área ambiental, identificando el número de personas que la integran, sus cargos y responsabilidades.

La estructura interna de la dirección de medio ambiente está conformada por ocho personas que se detallan a continuación, con sus respectivos cargos y responsabilidades:

Nombre:Ing. Soraya Peñarrieta

Cargo: Directora (E) De medio ambiente

Responsabilidades:

  • Generar sistema gestión medioambiental con políticas- acciones preventivas-correctivas.

  • Orientar y dar directrices para explotación de suelos, minas, playas y recursos hídricos sin alterar el medio ambiente.

  • Dar lineamientos para control de la contaminación de aire y ruido.

  • Involucrar a sector privado en la definición y prioridad de políticas y acciones de medio ambiente.

  • Definir políticas de control de desechos.

  • Elaborar políticas de prevención y mitigación de desastres y control de zona verde y paisaje urbano y rural.

  • Liderar el trabajo y actividades administrativas y técnicas del personal a su cargo.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de rendición de cuentas.

  • Las demás funciones asignadas por la Ley y el Alcalde.

Nombre:Ing. Eduardo Suarez

Cargo:Promotor – Inspector de Medio Ambiente 1.

Responsabilidades:

  • Ejecutar políticas, normas y procedimientos sobre manejo preventivo y correctivo de medio ambiente.

  • Desarrollar programas y proyectos de cuidado de aire, suelos, y recursos hídricos.

  • Promover y ejecutar programas de educación medioambiental.

  • Coordinar acciones interinstitucionales para proteger el medio ambiente.

  • Construir información sobre espacios de riesgo ambiental para su seguimiento y control.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de rendición de cuentas.

  • Las demás funciones asignadas por el Director.

Nombre: Ing. Eliser Jurado

Cargo:Promotor - Inspector de Medio Ambiente 2.

Responsabilidades:

  • Difundir políticas, normas y procedimientos sobre el manejo preventivo y correctivo de medio ambiente.

  • Liderar estudios, programas y proyectos de cuidado del aire, suelo, ruido y recursos hídricos.

  • Integrar actores institucionales y del sector privado en proyectos y programa de cuidado ambiental.

  • Realizar y coordinar eventos de protección medio ambiental estimulando la participación de la comunidad.

  • Capacitar a la comunidad en la manera de preservar el ambiente y los elementos que lo contaminan.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de rendición de cuentas.

  • Las demás funciones asignadas por el Director de Medio Ambiente.

Nombre: Ing. Carlos Camacho

Cargo: Promotor – Inspector de Medio Ambiente 3

Responsabilidades:

  • Proponer políticas, normas y procedimientos sobre manejo preventivo y correctivo de medio ambiente.

  • Generar estudios, programas y proyectos de cuidado de aire, suelos, y recursos hídricos.

  • Liderar la ejecución de programas y proyectos de protección del medio ambiente.

  • Coordinar la formulación y ejecución de políticas y acciones de manejo ambiental con el sector privado.

  • Contribuir a definir el sistema de gestión medio ambiental.

  • Liderar equipos de trabajo técnicos.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de rendición de cuentas.

  • Las demás funciones asignadas por el Director de Medio Ambiente.

Nombre: Ing. Angelo Veliz

Cargo: Jefe de Parques y Jardines.

Responsabilidades:

  • Programar y supervisar los grupos de trabajo de mantenimiento de parques, parterres y jardines.

  • Evaluar y controlar la aplicación de adecuaciones o incremento de espacios verdes para el ornato.

  • Identificar con la empresa privada zonas de atención mancomunada.

  • Realizar trámites inherentes a la adquisición de equipos y herramientas y accesorios.

  • Planificar y desarrollar el criadero de invernaderos con plantas para el ornato y mantenimiento de los jardines.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos y metas dentro de una política de rendición de cuentas.

  • Las demás funciones asignadas por el Director.

Nombre: Sr. Luis Calderón

Cargo:Jefe de Recolección

Responsabilidades:

  • Planificar los recorridos de los recolectores sectorizando la ciudad.

  • Solicitar materiales, repuestos, combustible y herramientas de recolección.

  • Efectuar la organización de turnos de trabajo y la supervisión del personal a su cargo.

  • Planificar y controlar los botaderos de basura y desperdicios de desechos tóxicos o contaminantes.

  • Coordinar con instituciones del cantón la asignación de áreas de recolección de basura.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de rendición de cuentas.

Nombre: Sr. Mateo Murrieta

Cargo: Policía Municipal

Responsabilidades:

  • Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas en los diferentes espacios del Cantón.

  • Integrar los operativos de vigilancia para el cumplimiento de la normatividad municipal.

  • Aplicar las políticas, directrices y estrategias para asegurar la vigilancia de zonas del Cantón.

  • Responder con eficiencia y eficacia la vigilancia del Cantón.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de rendición de cuentas.

  • Las demás funciones asignadas por el Director o jefe inmediato.

Nombre: Sr. Estalin Zurita

Cargo: Conserje

Responsabilidades:

  • Brindar los servicios de mensajería interna y externa.

  • Brindar los servicios de conserjería y limpieza.

  • Llevar constancia de la entrega recepción de documentos.

  • Efectuar la entrega de solicitud de materiales y suministros.

  • Atender los pedidos de fotocopiado y de otros requerimientos.

  • Informar de las actividades cumplidas.

  • Las demás funciones asignadas por el Director o Jefe inmediato.

Legislación Ambiental Local

Nombre de la Ordenanza

Ámbito

Fecha de expedición

Publicación en el Registro Oficial

Articulado Relacionado con la temática ambiental

Ordenanza para la prevención y control de la contaminación ambiental originado por la emisión de ruidos.

Ambiental

19 de agosto de 2002.

R. O. 86 del 18 de octubre de 2003.

Art. 2, Art. 3, Art. 12, Art. 17, Art. 21, Art. 22

Ordenanza que regula el uso del suelo y de la biodiversidad en el área del manglar de la boca de las gilces de crucita-cantón Portoviejo.

Biodiversidad

15 de junio de 2007.

R.O. 228 del 13 de septiembre de 2007.

Art. 1, Art. 3, Art. 4

Ordenanza que regula el uso, conservación y preservación del área que comprende el parque ecológico papagayo del cantón Portoviejo.

Biodiversidad

22 de marzo de 2013.

Aun no entra en vigencia.

Art.1, Art. 3. Art. 4, Art. 6

Ordenanza que crea y estructura el departamento de medio ambiente y salud de la ilustre municipalidad de Portoviejo.

Ambiental

26 de enero de 1999.

R.O. 173 del 20 de abril de 1999.

Todos aplican

Conclusiones:

En la ciudad de Portoviejo al igual que muchas ciudades del país, no ha existido una planificación adecuada en cuanto al desarrollo urbano y ambiental se refiere, lo cual representa un ineficiente aprovechamiento de los elementos naturales y geográficos del medio, subestimando su inexplorado potencial y permitiendo que éstos se conviertan en patrimonio de nadie siendo recursos de todos, y lo más lamentable aún es que se atente contra el estado físico de los mismos convirtiéndolos en lugares abandonados, zonas de invasiones o botaderos de basura.

Es por ello que el Municipio del Cantón Portoviejo ha expedido varias ordenanzas (anexos) para mejorar su estructuración urbana y calidad ambiental, pensando en el bienestar de la población portovejense.

El problema reside en que muchas veces estas ordenanzas no se les dan cumplimiento debido por:

  • Falta de prioridad política e institucional de la gestión ambiental; escasa presencia en las propuestas de los gobiernos locales.

  • Poca relevancia de los temas ambientales en los planes locales de desarrollo integral, fundamentalmente en la asignación de recursos económicos y financieros.

  • Desequilibrio entre el impacto ambiental de los procesos de urbanización y las acciones y esfuerzos de rehabilitación ambiental emprendidos a nivel municipal, de las empresas o de la propia comunidad.

  • Escasa prioridad a la acción y participación ciudadana en la gestión ambiental local.

  • Limitación de recursos humanos, económicos y tecnológicos para atender los requerimientos de una eficiente gestión ambiental local.

Por otro lado también es cierto que el Municipio de Portoviejo con la ayuda de la dirección de Medio Ambiente se ha preocupado por colaborar con el medio ambiente en lo siguiente.

  • Recuperación del parque forestal.

  • Mejoramiento a las instalaciones del parque ecológico el Mamey.

  • Adquisición de nuevos carros cifoneros y de recolección de basura.

  • Apoyo técnico y económico al jardín botánico.

  • Limpieza y desalojo de palizadas en el Rio Portoviejo.

Recomendaciones:

Después de analizar el presente informe, a mi criterio, pienso que en el Municipio de Portoviejo (dirección de medio ambiente) le falta o se podría mejorar los puntos que detallo a continuación:

  • Priorizar por parte del Municipio su acción ambiental en los diferentes ámbitos de gestión: político, social, económico y tecnológico.

  • Institucionalizar la gestión ambiental local en un marco de desarrollo sostenible.

  • Promover y fortalecer mecanismos de planificación participativa en los gobiernos locales, vigorizando la acción comunitaria en procesos de desarrollo sostenible.

  • Promover una definición e identificación clara de las autoridades ambientales, su papel, funciones y competencias en cada nivel de gestión y gobierno.

  • Crear o fortalecer redes nacionales y regionales de información que den soporte a los procesos de mejoramiento de la gestión ambiental local.

  • Fortalecer la capacidad institucional del municipio - sus recursos humanos, financieros y particularmente tecnológicos - para una adecuada gestión ambiental.

  • Promover criterios para la asignación de recursos de cooperación multilateral y bilateral y para programas nacionales que incorporen el fortalecimiento de la gestión ambiental local e, igualmente, elementos de sostenibilidad ambiental en programas y proyectos de reforma del estado, descentralización, desarrollo local y municipal.

Bibliografía:

  • Hernández, R., Fernández, C., Baptista, P., (2006). Metodología de la investigación. Cuarta edición. México. McGraw-Hill Interamericana. 850p.

Sitios web:

Anexos:

Entrevista

Entrevista:Legislación Ambiental Local

No. Entrevista:01

GAD Ilustre Municipio de Portoviejo Cantón: Portoviejo

Provincia: Manabí

1. DATOS DEL ENTREVISTADO

1.1. Nombre:Ing. Soraya Peñarrieta

1.2. Formación (profesión): Ingeniera Ambiental

1.3. Dependencia: Dirección de Medio Ambiente

1.4. Cargo:Directora (E) De medio ambiente

2. CONFORMACIÓN DE LA DEPENDENCIA AMBIENTAL

2.1. Nombre de la dependencia ambiental

Dirección de Medio Ambiente.

2.2 ¿Cómo está estructurada la dependencia ambiental?

En forma jerárquica.

2.3. ¿Cuáles son las funciones de las que está encargada la dependencia ambiental?

  • Generar sistema gestión medioambiental con políticas- acciones preventivas-correctivas.

  • Orientar y dar directrices para explotación de suelos, minas, playas y recursos hídricos sin alterar el medio ambiente.

  • Dar lineamientos para control de la contaminación de aire y ruido.

  • Involucrar a sector privado en la definición y prioridad de políticas y acciones de medio ambiente.

  • Definir políticas de control de desechos.

  • Elaborar políticas de prevención y mitigación de desastres y control de zona verde y paisaje urbano y rural.

  • Liderar el trabajo y actividades administrativas y técnicas del personal a su cargo.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de rendición de cuentas.

  • Las demás funciones asignadas por la Ley y el Alcalde.

2.4. ¿Con cuantas personas cuenta la dependencia y cuáles son sus funciones asignadas?

Ocho personas incluyéndome:

Nombre:Ing. Soraya Peñarrieta

Cargo: Directora (E) De medio ambiente

Responsabilidades:

  • Generar sistema gestión medioambiental con políticas- acciones preventivas-correctivas.

  • Orientar y dar directrices para explotación de suelos, minas, playas y recursos hídricos sin alterar el medio ambiente.

  • Dar lineamientos para control de la contaminación de aire y ruido.

  • Involucrar a sector privado en la definición y prioridad de políticas y acciones de medio ambiente.

  • Definir políticas de control de desechos.

  • Elaborar políticas de prevención y mitigación de desastres y control de zona verde y paisaje urbano y rural.

  • Liderar el trabajo y actividades administrativas y técnicas del personal a su cargo.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de rendición de cuentas.

  • Las demás funciones asignadas por la Ley y el Alcalde.

Nombre:Ing. Eduardo Suarez

Cargo:Promotor – Inspector de Medio Ambiente 1.

Responsabilidades:

  • Ejecutar políticas, normas y procedimientos sobre manejo preventivo y correctivo de medio ambiente.

  • Desarrollar programas y proyectos de cuidado de aire, suelos, y recursos hídricos.

  • Promover y ejecutar programas de educación medioambiental.

  • Coordinar acciones interinstitucionales para proteger el medio ambiente.

  • Construir información sobre espacios de riesgo ambiental para su seguimiento y control.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de rendición de cuentas.

  • Las demás funciones asignadas por el Director.

Nombre: Ing. Eliser Jurado

Cargo:Promotor - Inspector de Medio Ambiente 2.

Responsabilidades:

  • Difundir políticas, normas y procedimientos sobre el manejo preventivo y correctivo de medio ambiente.

  • Liderar estudios, programas y proyectos de cuidado del aire, suelo, ruido y recursos hídricos.

  • Integrar actores institucionales y del sector privado en proyectos y programa de cuidado ambiental.

  • Realizar y coordinar eventos de protección medio ambiental estimulando la participación de la comunidad.

  • Capacitar a la comunidad en la manera de preservar el ambiente y los elementos que lo contaminan.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de rendición de cuentas.

  • Las demás funciones asignadas por el Director de Medio Ambiente.

Nombre: Ing. Carlos Camacho

Cargo: Promotor – Inspector de Medio Ambiente 3

Responsabilidades:

  • Proponer políticas, normas y procedimientos sobre manejo preventivo y correctivo de medio ambiente.

  • Generar estudios, programas y proyectos de cuidado de aire, suelos, y recursos hídricos.

  • Liderar la ejecución de programas y proyectos de protección del medio ambiente.

  • Coordinar la formulación y ejecución de políticas y acciones de manejo ambiental con el sector privado.

  • Contribuir a definir el sistema de gestión medio ambiental.

  • Liderar equipos de trabajo técnicos.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de rendición de cuentas.

  • Las demás funciones asignadas por el Director de Medio Ambiente.

Nombre: Ing. Angelo Veliz

Cargo: Jefe de Parques y Jardines.

Responsabilidades:

  • Programar y supervisar los grupos de trabajo de mantenimiento de parques, parterres y jardines.

  • Evaluar y controlar la aplicación de adecuaciones o incremento de espacios verdes para el ornato.

  • Identificar con la empresa privada zonas de atención mancomunada.

  • Realizar trámites inherentes a la adquisición de equipos y herramientas y accesorios.

  • Planificar y desarrollar el criadero de invernaderos con plantas para el ornato y mantenimiento de los jardines.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos y metas dentro de una política de rendición de cuentas.

  • Las demás funciones asignadas por el Director.

Nombre: Sr. Luis Calderón

Cargo:Jefe de Recolección

Responsabilidades:

  • Planificar los recorridos de los recolectores sectorizando la ciudad.

  • Solicitar materiales, repuestos, combustible y herramientas de recolección.

  • Efectuar la organización de turnos de trabajo y la supervisión del personal a su cargo.

  • Planificar y controlar los botaderos de basura y desperdicios de desechos tóxicos o contaminantes.

  • Coordinar con instituciones del cantón la asignación de áreas de recolección de basura.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de rendición de cuentas.

Nombre: Sr. Mateo Murrieta

Cargo: Policía Municipal

Responsabilidades:

  • Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas en los diferentes espacios del Cantón.

  • Integrar los operativos de vigilancia para el cumplimiento de la normatividad municipal.

  • Aplicar las políticas, directrices y estrategias para asegurar la vigilancia de zonas del Cantón.

  • Responder con eficiencia y eficacia la vigilancia del Cantón.

  • Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de rendición de cuentas.

  • Las demás funciones asignadas por el Director o jefe inmediato.

Nombre: Sr. Estalin Zurita

Cargo: Conserje

Responsabilidades:

  • Brindar los servicios de mensajería interna y externa.

  • Brindar los servicios de conserjería y limpieza.

  • Llevar constancia de la entrega recepción de documentos.

  • Efectuar la entrega de solicitud de materiales y suministros.

  • Atender los pedidos de fotocopiado y de otros requerimientos.

  • Informar de las actividades cumplidas.

  • Las demás funciones asignadas por el Director o Jefe inmediato.

2.5. ¿Cuenta la dependencia con un plan de trabajo interno, por ejemplo un POA?

Si, contamos con:

Plan de trabajo bimestral, ejemplo: taller a la comunidad como ahorrar energía y agua.

Metas y objetivos a cumplir, ejemplo: recuperación de un área ecológica.

2.6. ¿Cómo y quién toma las decisiones de ésta dependencia?

Pensando en el beneficio de mi comunidad y en el medio ambiente.

Soy la persona que toma las decisiones en esta dependencia.

3. LEGISLACIÓN AMBIENTAL LOCAL

3.1. ¿Propone a su inmediato superior temas prioritarios para ordenanzas?

Si, preocupados por el ambiente siempre estamos viendo la manera de que nos aprueben proyectos que beneficiaran al ambiente y comunidad.

3.2. ¿Cree usted que la legislación ambiental local abarca la mayoría de aspectos que el GAD debe cumplir para el uso, conservación y manejo del ambiente?

No del todo, hay aspectos que se quedan fuera por falta de recursos económicos y tecnológicos. Ejemplo: construcción de centros de rescates de animales.

3.3. Las ordenanzas son claras, de cumplimiento accesible e incluyen incentivos y sanciones?

Si, son muy claras, incluyen sanciones, pero no siempre se las acata al pie de la letra.

3.3. ¿Qué fortalezas y debilidades cree usted tiene el GAD y la legislación ambiental local para uso, conservación y manejo del ambiente?

Fortalezas:

  • Continúa capacitación de los trabajadores en nuevas tecnologías.

  • Buen equipo de trabajo.

Debilidades:

  • Desequilibrio entre el impacto ambiental de los procesos de urbanización y las acciones y esfuerzos de rehabilitación ambiental emprendidos a nivel municipal, de las empresas o de la propia comunidad.

  • Limitación de recursos humanos, económicos y tecnológicos para atender los requerimientos de una eficiente gestión ambiental local.

3.4. ¿Se encuentran en proceso de creación, revisión o sustitución algunas ordenanzas locales relacionadas con las temáticas ambientales?

Si, la última que se creo fue la:

Ordenanza que regula el uso, conservación y preservación del área que comprende el parque ecológico papagayo del cantón Portoviejo.

Esta ordenanza está aprobada pero aún no cuenta con registro oficial.

3.5. ¿Existen ordenanzas que no necesariamente sean de aspectos ambientales sino que por su naturaleza deban incluir esto en su normativa? Cuáles son?

Si, como por ejemplo:

  • Ordenanza de la gestión del manejo de los desechos infecciosos, para la red de servicios de salud del cantón Portoviejo.

  • Ordenanza del sistema de gestión de riesgos en el cantón Portoviejo.

  • Ordenanza que reglamenta el cobro de aseo público.

3.6. ¿La legislación ambiental local está disponible a la sociedad, qué forma o qué medios utilizan para que las personas tengan acceso a ella?

Si, con talleres y seminarios.

Ordenanzas

Ordenanza Para La Prevención Y Control De La Contaminación Ambiental Originado Por La Emisión De Ruidos

Art. 1.-La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades o fuentes que producen ruidos molestosos y/o nocivos, susceptibles de contaminar el medio ambiente en concordancia con las disposiciones del Código de Salud, la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, originada por la emisión de ruidos.

Art. 2.-Un ambiente se lo considera contaminado cuando el ruido allí existente, origina molestias a las personas y/o daños a los bienes, los recursos naturales y al medio ambiente en general.

Art. 3.-El Departamento Municipal de Medio Ambiente y Salud, elaborara el mecanismo de evaluación y un manual operativo para la medición de ruido sobre la base de 1o señalado en el Título I, Capitulo II del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental originada por la emisión de ruidos, expedido por el Ministerio de Salud Pública.

Art. 4.-Se considera ruido.- Sonido inarticulado y confuso, más o menos fuerte o conjunto de ellos, que se percibe de manera no deseada, constituyéndose en uno de los mayores peligros e inconvenientes de la vida moderna, los mismos que identificamos como naturales y artificiales.

Naturales.-Son originados por fenómenos naturales, tales como truenos, tormentas, erupciones volcánicas y otros.

Artificiales.-Son los originados por el desarrollo industrial y tecnológico y por la acción del hombre; en el ambiente exterior, los producidos por fábricas, talleres, maquinarias, aeronaves, equipos y/o herramientas industriales, tanto en su generación como en su emisión; en la propagación de los locales de trabajo, edificios, calles y plazas, independientemente, de los usos a que estén destinados y de las actividades que en ella se realicen.

Sonido.-Es el movimiento de vibración longitudinal que se puede percibir por los nervios auditivos.

Art. 5.-Prohíbase el uso en áreas urbanas de pitos, bocinas y altoparlantes, a excepción de ambulancias, cuerpo de bomberos y otros casos de emergencia debidamente comprobadas y de campañas sanitarias u otras realizadas por el Estado. Igualmente se prohíbe la circulación en zonas habitadas, especialmente urbanizadas de vehículos que arrastren piezas metálicas 0 cargas que produzcan ruidos excesivos.

Art. 6.-Prohíbase la circulación de motocicletas y otros vehículos que no tengan silenciador, que produzcan ruidos excesivos.

Art. 7.-Prohíbase toda operación de carga 0 descarga desde las 22HOO hasta las 6HOO siguientes en zonas residenciales que produzca ruido que exceda los límites establecidos por la regulación técnica.

Los artículos 5, 6, 7 y su obligatorio cumplimiento, se lo coordinará con el Concejo de Tránsito, la Jefatura Provincial de Tránsito de Manabí y la colaboración de la Policía Metropolitana Municipal a través de la Dirección de Justicia y Vigilancia.

Art. 8.-Prohíbase la emisión de ruidos o sonidos provenientes de equipos de amplificación u otros, desde el interior de locales destinados, entre otros fines, para vivienda, comercio, servicios, discotecas y salas de baile, con niveles que sobrepasen los límites determinados para cada zona, en los horarios establecidos.

Art. 9.-Prohíbase la emisión de ruidos provenientes de fuentes fijas, tales como talleres, fabricas, comercios y otros, que excedan los niveles y horarios establecidos.

Art. 10.-Prohíbase la emisión de ruidos provenientes de fábricas, talleres, comercios y otros, colindantes con establecimientos educacionales, de salud y guarderías.

Art. 11.-Prohíbase la instalación de cornetas, bocinas y sirenas adicionales en los vehículos de movilización terrestre.

Art. 12.-Prohíbase las demás infracciones establecidas en el Manual Operativo, Ley y Reglamento para la prevención y Control de la Contaminación ambiental originada por la emisión de ruidoso

Art. 13.-En casos de que, des de viviendas individuales o comunales, se emitan ruidos de alto volumen o que perturben el sueño y/o descanso de los vecinos, la Policía Nacional y Municipal estará en la obligación de ejercer acción inmediata y colectiva para restituir la paz y silencio, especialmente a partir de las 22hOO.

Art. 14.-Los dispositivos, aparatos electrónicos o maquinarias en general que en su funcionamiento emitan ruidos que causen daño a la salud humana y a la vida animal, deberán llevar una etiqueta de advertencia que así lo indique, igual advertencia deberá existir en discotecas y salas de baile.

Art. 15.-Es responsabilidad del empresario o dueño del local comercial, fábrica, empresa u otros, de controlar el ruido proveniente de sus locales.

Art. 16.-Los funcionarios municipales y/o autoridades competentes no autorizarán ni permitirán la instalación y funcionamiento de circos, ferias y juegos mecánicos en sitios colindantes a establecimientos de salud, guarderías y centros educacionales.

Art. 17.-Para el uso de aparatos amplificadores de sonido y otros dispositivos que produzcan ruido en la vía pública, se requiere de permiso que lo otorgara la autoridad competente, en este caso, el Departamento Municipal de Medio Ambiente y Salud en coordinación con la Jefatura de Ingeniería Eléctrica de la Municipalidad, de acuerdo como lo establece el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental originada por la emisión de ruidos.

Art. 18.-Los propietarios u ocupantes del lugar materia de la inspección, están obligados a permitir el acceso y dar facilidades e información que requieren los técnicos e inspectores para el desarrollo de su cometido.

Art. 19.-De la Educación y Promoción.-Los medios de comunicación social difundirán planes y programas y otras actividades tendientes a orientar a la población sobre el problema de la contaminación ambiental por ruido.

Art. 20.-De las Sanciones.- Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y su Reglamento, corresponde a los Comisarios Municipales y Tenientes Políticos en las parroquias, de acuerdo a la naturaleza de la contravención, a la gravedad de la misma y a la responsabilidad de los infractores, imponiendo cortos arrestos, multas o sanciones pecuniarias de uno a cinco reincidencia, dispondrán la clausura provisional o definitiva del local, establecimiento u otro, objeto materia de la infracción, así como la aprehensión o decomiso del bien que origine el ruido.

Art.- 21.-De la Acción Popular.- De conformidad con el Art. 29 de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, se concede acción popular para denunciar ante la autoridad competente la contaminación por ruido.

Art. 22.-Disposición Final.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se deberá contar con el correspondiente Manual Operativo, el mismo que será elaborado por el Departamento Municipal de Medio Ambiente, con el objeto de establecer los límites máximos permisibles de exposición y de emisión de ruidos, así como normar los métodos de medición, análisis y control del mismo.

Ordenanza que regula el uso del suelo y de la biodiversidad en el área del manglar de la boca de las gilces de Crucita-cantón Portoviejo.

Art. 1.-La Planificación, coordinación, ejecución y evaluación del Plan de Manejo Ambiental del Manglar la Boca de las Gilces, será responsabilidad de la Municipalidad de Portoviejo.

Art. 2.-Para la administración efectiva del área del Bosque de Manglar la Boca de las Gilces, la Municipalidad de Portoviejo asignará los recursos financieros, humanos, y materiales requeridos.

Art. 3.-Proteger y manejar sin alteración alguna su ecosistema, y darle el mantenimiento adecuado, considerando que todo manglar es considerado como un hábitat frágil, con alta biodiversidad, en donde existe la presencia de muchas especies en reproducción de alta productividad, que hacen que el lugar sea muy frágil a alteraciones antropogénicas.

Art. 4.-En atención al deterioro del área del manglar, en que la tala del mismo para su posterior conversión en piscinas camaroneras, la pérdida de la concha negra, cangrejo rojo, azul, disminución de peces en el sector, entre otros, es algo que debe atenderse, para evitar su extinción, se requiere un programa intensivo de capacitación a los beneficiarios del área del manglar, y que permita el manejo sustentable de la captura de cangrejos y larvas de camarón y extracción de conchas, debiéndose hacer la repoblación de algunas áreas, con estas especies.

Art. 5.-La Municipalidad podrá concesionar la implementación parcial o total del Plan de Manejo del Manglar La Boca de las Gilces, preferentemente a organismos no gubernamentales legalmente constituidos que se sujetan dentro de las normas de esta Ordenanza, previo informe de la Dirección de Medio Ambiente y Salud del Municipio. La ONG beneficiaria deberá permitir la participación de dos delegados por los del área de influencia del manglar, para que ellos se empoderen de las acciones ecológicas tomadas y concluida la presencia de la fundación, ellos lideren con la comunidad los trabajos que deben hacerse para favorecer la preservación del manglar.

Art.6.-El Concejo Municipal conformará y designará guardias forestales, para el control y vigilancia del área del manglar, a fin de impedir el aprovechamiento irracional de los recursos de este bien y además evitar los asentamientos y construcciones de viviendas en la zona del manglar. De no contarse con los recursos suficientes, deberá formarse alianzas de cooperación que permitan contar con los recursos materiales y económicos necesarios.

Art.7.-Los propietarios de tierras y viviendas en las zonas adyacentes al área de manglar, deberán colaborar con la protección del mismo, absteniéndose de afectarlo con algún tipo de contaminación y de no hacerlo, serán seriamente sancionados según Ordenanzas Municipales y disposiciones del Código Penal Vigente.

Art.8.-Las Instituciones INDA, Registradores de la Propiedad, Jueces, darán cumplimiento al art. 3 del Acuerdo Ministerial No. 143, del 20 de abril de 1989, publicado en Registro Oficial No. 180 del 28 de abril del mismo año y abstenerse de los trámites a cualquier petición de afectación, en el área que constituye el Bosque del Manglar La Boca de las Gilces.

Ordenanza que regula el uso, conservación y preservación del área que comprende el parque ecológico papagayo del cantón Portoviejo

Art. 1.-Ámbito Y Gestión.-La presente ordenanza rige dentro de la circunscripción territorial del cantón Portoviejo para la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, sin perjuicio de lo que corresponde a los organismos que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

Art. 2.-Objeto.-La presente Ordenanza tiene por objeto:

a)Salvaguardar el Río Portoviejo y rescatar un área de reserva ecológica que funciona como pulmón para nuestra ciudad.

b)Regular el uso del suelo y viabilizar mediante el proyecto del parque ecológico la conservación del ecosistema del bosque natural comprendido entre la avenida Cinco de Junio y la Ciudadela Comercio a la altura del puente Papagayo.

c)Recuperar las riberas del río del emplazamiento adyacente con una obra civil que cumpla los parámetros ecológicos y con el menor impacto al ambiente.

d)Implementar un área cultural y de esparcimiento para la ciudadanía mediante espacios que aporten a realizar distintas actividades ya sean culturales, recreativas, deportivas o turísticas.

Art. 3.- Finalidad.-La presente ordenanza tiene como finalidad:

a)Declarar zona de protección ambiental el área del emplazamiento del Parque Ecológico Papagayo, y dentro de ésta establecer como área de conservación ambiental y biodiversidad el área del bosque(coordenadasP1, X: 559321, Y: 9883789; P2, X: 559369, Y: 9883752; P3, X: 559475, Y: 9883668; P4, X: 559525, Y: 9883667; P5, X: 559539, Y: 9883691; P6, X: 559625, Y: 9883752; P7, X: 559703, Y: 9883749; P8, X: 559806, Y: 9883685; P9, X: 559730, Y: 9883559; P10, X: 559622, Y: 9883448; P11, X: 559236, Y: 9883612) situado al interior del mismo en la ciudad de Portoviejo.

b)Proteger el área de reserva existente en la zona de conservación (coordenadasR1, X: 559545, Y: 9883523; R2, X: 559539, Y: 9883691; R3, X: 559625, Y: 9883752; R4, X: 559703, Y: 9883749; R5, X: 559806, Y: 9883685; R6, X: 559730, Y: 9883559; R7, X: 559622, Y: 9883448).

c)Establecer como zonas de esparcimiento las que se construyan para dicho efecto fuera del área de reserva en el área del Parque Ecológico Papagayo (coordenadas AR1, X: 559321, Y: 9883789; AR2, X: 559369, Y: 9883752; AR3, X: 559475, Y: 9883668; AR4, X: 559525, Y: 9883667; AR5, X: 559515, Y: 9883623; AR6, X:

559537, Y: 9883594; AR7, X: 559529, Y: 9883532; AR8, X: 559236, Y: 9883612); en el área de conservación se establecerán zonas de esparcimiento ecológico (camineras, áreas de descanso, áreas de acampado) para la visita de turistas cuya construcción se hará con materiales amigables con el ambiente y con el mínimo impacto a la biodiversidad.

Art. 4.-Área de Reserva.-Se constituye como área de reserva de protección y de conservación ambiental del cantón Portoviejo, la zona que comprende el Parque Ecológico Papagayo y las riberas del Río Portoviejo. Los predios en los cuales se localizará el Parque Ecológico Papagayo serán intervenidos una vez que se cumpla con el proceso de declaratoria de utilidad pública para la ejecución del proyecto y no se podrá realizar ninguna actividad en éstos que no sea concordante con los objetivos de protección y conservación ambiental.

Art. 5.-Administración del parque Ecológico Papagayo.-La administración del parque ecológico Papagayo estará a cargo del Gobierno Provincial de Manabí, por el tiempo y con las condiciones que se establezcan en el convenio entre los Gobiernos Autónomos Provincial y Municipal.

Art. 6.-Actividades al Interior del parque Ecológico Papagayo.-El Parque Ecológico Papagayo se constituye como un área de esparcimiento para fomentar el turismo ecológico en la ciudad y la recreación de una manera ambientalmente amigable, además de promover la conservación de la biodiversidad y respeto a los recursos hídricos. Se propenderá al uso de materiales ecológicos y tecnologías de menor impacto al ambiente para todas las actividades que se realicen al interior del parque.

Art. 7.- Prohibición.-Queda prohibido todo tipo de construcción o edificación en la zona declarada área de reserva y de protección ambiental a excepción de las obras planificadas para la construcción del Parque Ecológico Papagayo a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

La Dirección de Planificación Territorial será la encargada del control y supervisión de lo preceptuado en este artículo.

Quien infrinja esta norma será sancionado con una multa equivalente a 20 SBU y la demolición inmediata de la construcción.

Ordenanza Que Crea Y Estructura El Departamento De Medio Ambiente Y Salud De La Ilustre Municipalidad De Portoviejo

NATURALEZA Y FINES

Art. 1.-Créase con esta ordenanza el Departamento de Medio Ambiente y Salud del Ilustre Municipio del cantón Portoviejo, como una dependencia administrativa de carácter técnico subordinada a la Alcaldía. Sus atribuciones y competencias son las establecidas expresamente en esta ordenanza y otras que, sin contraponerse a la naturaleza y fines de esta instancia, le otorguen nuevas responsabilidades.

Art. 2.-Son fines del Departamento Medio Ambiente y Salud:

1.La protección del medio ambiente del cantón, y especialmente de los recursos agua, aire y suelo.

2.Promover el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales con que cuenta el cantón.

3.Colaborar en el mejoramiento y optimización del saneamiento ambiental de las zonas urbanas del cantón.

4.Controlar las actividades productivas que se desarrollan en el cantón y en especial la contaminación por fuentes fijas y móviles.

5.Dirigir y colaborar en la elaboración de normas y ordenanzas relacionadas con el medio ambiente.

6.Realizar un seguimiento a toda obra o actividad proyectada o en ejecución en el cantón, con el fin de identificar, prever y estimar impactos ambientales.

DEL AMBITO DE COMPETENCIA Y FUNCIONES

Art. 3.-Para el desarrollo de su gestión, el Departamento de Medio Ambiente y Salud organizará sus actividades a partir de tres áreas principales:

1.Control de la contaminación

2.Ordenamiento territorial, y

3.Manejo de los recursos naturales

Dentro de la primera área mencionada se orientará especialmente a vigilar la aplicación de los límites permisibles de contaminación previsto en las normas nacionales jurídicas y técnicas vigentes, e incluso a exigir un cumplimiento más estricto de los mismos. Es parte de esta área el control del uso, transporte y manejo de productos químicos y dese-chos especiales.

En la segunda área mencionada, abordará de manera prioritaria el estudio del uso ambientalmente adecuado del suelo del cantón, para lo cual coordinará su accionar con las direcciones de Planificación Municipal y de Obras Públicas, así como con los organismos legalmente competentes a nivel nacional.

En la última área se buscará la preservación y restauración de los recursos naturales del cantón, en coordinación con el Consejo Provincial y demás autoridades competentes de la administración pública.

Art. 4.-Son Funciones del Departamento de Medio Ambiente y Salud:

1.Conducir y vigilar el cumplimiento de los mecanismos de prevención y control de la contaminación por desechos de las actividades productivas del cantón, al tenor de lo dispuesto en las normas nacionales y locales pertinentes.

2.Aplicar y velar porque se apliquen las disposiciones legales pertinentes relativas a la protección de los recursos agua, aire y recursos naturales: así como los referidos al control del ruido, desechos sólidos peligrosos, contaminación por fuentes móviles y manejo adecuado de productos químicos peligrosos.

3.Organizar campañas de difusión, educación y concientización dirigidas a los diversos sectores sociales del cantón, a fin de promover la protección del entorno y el uso sustentable de sus recursos.

4.Elaborar sus planes y programas de trabajo, así como sus respectivos cronogramas de ejecución para someterlos a la aprobación del Ilustre Municipio, buscando desarrollar una gestión planificada y sostenida a corto, mediano y largo plazo.

5.Diseñar, en la medida de sus posibilidades, e informar a los órganos competentes, los mecanismos técnicos que considere conveniente reglamentar para el mejoramiento de su capacidad de gestión y control.

6.Cooperar y coordinar, en la medida de sus atribuciones, con los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, competentes para la gestión ambiental, siempre buscando el fortalecimiento de su capacidad y la protección del medio ambiente del cantón.

7.Presentar informes periódicos y conforme se le solicite, a las autoridades municipales competentes, sobre las actividades que se halla realizando y los resultados que ha alcanzado.

8.Organizar un programa de inspecciones de verificación en forma anual, a fin de monitorear el estado de actividades productivas del cantón que afectan al medio ambiente, así como para constatar el avance de la gestión protectora del entorno.

9.Recibir y orientar adecuadamente las quejas, denuncias o peticiones de la comunidad relacionadas con la protección del medio ambiente del cantón.

10.Realizar los estudios técnicos necesarios para la determinación de la calidad de los recursos del cantón a través del laboratorio municipal y/o de un establecimiento de este tipo que, previo convenio, preste sus servicios al Municipio.

11.Llevar el catastro, registro y archivo de los expedientes correspondientes a las actividades productivas potencialmente deteriorantes del medio ambiente del cantón, y en general de la documentación que se origine en el desempeño de sus labores.

Las demás funciones que le otorguen las normas legales pertinentes.

DE SU ESTRUCTURACION

Art. 5.-El Departamento de Medio Ambiente y Salud, mantendrá una estructura básica acorde con las necesidades de la gestión ambiental del cantón y las posibilidades presupuestadas del municipio. En función de estos indicadores, a futuro se determinará el aumento de su ámbito de competencias y personal, para lo cual se deberá iniciar el proceso de reforma pertinente.

Art. 6.-Para el cumplimiento de sus funciones y sin perjuicio de ampliar su capacidad administrativa, el Departamento Medio Ambiente y Salud se compone del siguiente personal:

1.Un Jefe Departamental

2.Un Asesor Técnico

3.Dos Inspectores

4.Una Secretaria

Además deberá integrarse a este Departamento el Concejal que presida la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, quien será el Delegado del Alcalde.

Art. 7.-En correspondencia a la naturaleza técnica y científica del Departamento de Medio Ambiente y Salud, la designación de sus funcionarios requerirá, preferentemente, de un previo concurso público de merecimientos para los cargos de Jefe Departamental, Asesor Técnico e Inspectores, donde se califique la especialidad profesional, experiencia laboral y disponibilidad de dedicación exclusiva de los aspirantes, para con el cargo respectivo.

Para Jefe Departamental se preferirá profesionales con experiencia en protección del medio ambiente, investigaciones, estudios y diseños de proyectos para aspectos ambientales, urbanos y/o naturales; y para el asesor técnico se preferirá profesionales con experiencia en protección del medio ambiente, investigación y planificación ambiental.

Y para los Inspectores de preferencia profesionales con experiencia en programas y proyectos ambientales.

Art. 8.-En caso de no haberse podido contratar los servicios profesionales que se ajusten a los requisitos antes expuestos, para las designaciones de Jefe y Asesor Técnico del Departamento de Medio Ambiente y Salud, se hará una nueva convocatoria pública modificando las bases para la selección de estos cargos; en el caso del Jefe se aceptarán candidatos con título profesional y que acrediten una experiencia laboral de al menos 3 años en el ámbito de competencia de gestión ambiental; y, para el cargo de asesor técnico se aceptarán candidatos con título profesional y que acrediten una experiencia de un año en el ámbito ambiental.

Art. 9.-Las atribuciones y deberes del Jefe Departamental son:

1.Dirigir y supervisar la ejecución de las actividades asignadas al Departamento de Medio Ambiente y Salud.

2.Representar al Departamento de Medio Ambiente y Salud en las relaciones de trabajo y coordinación con los demás órganos de la administración municipal así como en general con las personas naturales o jurídicas sujetas a su control.

3.Delegar funciones de carácter operativo a sus subalternos de acuerdo a las ordenanzas y reglamentos municipales.

4.-Suscribir todos los informes y documentos oficiales que emita el Departamento de Medio Ambiente y Salud.

5.Las demás que le asignen las normas municipales pertinentes.

Art.10.-El Asesor Técnico del Departamento de Medio Ambiente y Salud le compete:

1.Asesorar con su criterio y conocimientos especializados al Jefe del Departamento de Medio Ambiente y Salud en todo cuanto este último le solicitare y también a los demás funcionarios de esta dependencia, en lo relacionado a las actividades propias del Departamento de Medio Ambiente y Salud.

2.Apoyar administrativamente el Jefe del Departamento de Medio Ambiente y Salud en los trámites y procedimientos que éste se halle realizando, de acuerdo a las disposiciones municipales pertinentes y a la necesidad del departamento.

3.Encargarse temporal u ocasionalmente de las responsabilidades administrativas asignadas al Jefe del Departamento de Medio Ambiente y Salud, cuando este último se hallare ausente y hasta que se reintegre o se designe un nuevo Jefe.

4.Cumplir con las demás funciones que le sean encomendadas dentro del ámbito de su competencia.

Art.11.-A los inspectores del Departamento de Medio Ambiente y Salud les corresponde:

1.Realizar las diligencias de inspección que les sean encomendadas por el Jefe del Departamento de Medio Ambiente y Salud y/o que se hallen previstas en el programa de inspecciones de este departamento.

2.Elaborar y presentar el jefe del Departamento de Medio Ambiente y Salud los correspondientes informes técnicos de las inspecciones que se les hubiere asignado.

3.Apoyar al jefe del Departamento de Medio Ambiente y Salud en las tareas de carácter administrativo que se requiera para el eficiente despacho de los trámites a cargo del Departamento de Medio Ambiente y Salud.

4.Colaborar y coordinar con los Comisarios Municipales para la realización y seguimiento de la vigilancia, juzgamiento y sanción de las actividades productivas que puedan poner en riesgo o dañen al medio ambiente.

5.Las demás responsabilidades que le asignen las normas municipales.

DE LOS MECANISMOS DE GESTION

Art.12,-Para la adecuada ejecución de sus actividades y de acuerdo a las áreas señaladas en el Art. 4 de este reglamento, el Departamento de Medio Ambiente y Salud diseñará y planificará sus tareas a base de programas, planes de acción, proyectos, instructivos y estudios varios, que estarán enmarcados por los fines y funciones señalados este instrumento y en las ordenanzas pertinentes.

Art.13.-Los programas son herramientas estratégicas de planificación a corto, mediano y largo plazo, que sistematizan las acciones, metas y resultados esperados en las áreas sobre las cuales despliega su gestión el Departamento de Medio Ambiente y Salud.

Básicamente, pero sin perjuicio de otros que fueran necesarios, es responsabilidad del Departamento de Medio Ambiente y Salud elaborar y someter a la aprobación del Concejo Municipal los programas de actividades correspondientes a las tres áreas en que se divide la gestión del Departamento de Medio Ambiente y Salud, incluyendo sus respectivos cronogramas de ejecución.

El tiempo mínimo de vigencia de un programa será de un año calendario.

Art.14.-Los planes son instrumentos que sistematizan la ejecución a corto plazo de las metas y acciones establecidas de los respectivos programas del Departamento de Medio Ambiente y Salud.

Su formato permitirá conocer con precisión las responsabilidades, los tiempos de ejecución, los funcionados encargados, los proyectos y actividades a desarrollar por parte del Departamento de Medio Ambiente y Salud para la obtención de los resultados esperados.

Los planes de acción serán elaborados por el Departamento de Medio Ambiente y Salud y sometidos a la aprobación del Concejo Municipal, conforme lo determinen las ordenanzas municipales pertinentes así como en base a las necesidades de Operación del Departamento de Medio Ambiente y Salud.

Necesariamente los planes de acción deberán ser revisados y reactualizados cada año.

Art.15.-Los instructivos servirán para reglamentar los procedimientos que deban cumplir los funcionarios del Departamento de Medio Ambiente y Salud para llevar a cabo en forma adecuada sus actividades ordinarias, en este sentido, se buscará elaborar instructivos que engloben los pasos que sean necesarios para la consecución de una meta prevista en los programas y planes de acción del Departamento de Medio Ambiente y Salud. Se someterán a la aprobación del Alcalde y regirá mientras no sean reformados o derogados por nuevos instructivos.

Además del Departamento de Medio Ambiente y Salud podrá elaborar los estudios técnicos e investigaciones que a juicio del Jefe Departamental, del Alcalde o del Concejo Municipal se consideren necesarios dependiendo de las posibilidades presupuestadas para que éstos sean cubiertos.

Art.16.-Como una herramienta indispensable de su trabajo, el Departamento de Medio Ambiente y Salud debe encargarse de los análisis de laboratorio necesarios para sustentar técnica y científicamente el estado de la calidad de los recursos del cantón que vigila así como los niveles de contaminación de los desechos provenientes de las actividades productivas. Los análisis podrán ser efectuados por el Departamento de

Medio Ambiente y Salud a través de su propio laboratorio si lo tuviere o a través, de los servicios especializados en este campo de una entidad, preferentemente pública, una vez efectuado el respectivo procedimiento precontractual.

Art.17.-De ser necesario y siempre que exista el soporte presupuestario, el Departamento de Medio Ambiente y Salud podrá sugerir al Concejo Municipal, a través del Alcalde, la contratación de consultores o expertos profesionales que colaboren en el diseño y elaboración de los mecanismos operativos aludidos en el artículo 10.




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Enviado por:Susa
Idioma: castellano
País: Ecuador

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