Economía y Empresa


UE (Unión Europea) monetaria y económica


Comienzos

La constitución de la Unión Económica y Monetaria Europea se planteó, por primera vez en la Cumbre de La Haya, celebrada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica Europea, en diciembre de 1969.

En esta cumbre se encargó a un Comité de expertos, presidido por Pierre Werner, primer ministro de Luxemburgo, la realización de un informe, conocido como el Informe Werner, sobre la Unión Económica y Monetaria. Este informe se presentó en junio de 1970, y en él se proponía la realización de la UEM a lo largo de la década de los setenta.

El Informe Werner señalaba que el logro de la Unión Económica y Monetaria requería la libre circulación de capitales dentro de la CEE, y la fijación de los tipos de cambios entre las monedas de los Estados miembros.

Asimismo, el Informe recomendaba el fortalecimiento de la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, con unas políticas presupuestarias nacionales asentadas en directrices comunitarias y una política monetaria común.

El Consejo ECOFIN1 aprobó el Informe Werner, en marzo de 1971. Sin embargo, la caída del sistema de Bretton Woods y la falta de voluntad política de los gobiernos de los Estados de la CEE para traspasar responsabilidades al ámbito europeo hicieron que el plan no se llevara a la práctica.

El Consejo Europeo de Hannover de junio de 1988, punto de partida de la Unión Económica y Monetaria (UEM), acordó la constitución de un grupo de trabajo presidido por Jacques Delors con el fin de estudiar la implantación en la Comunidad Europea de una Unión Monetaria.

En el informe elaborado por este grupo (informe Delors que se hizo público en abril de 1989) se planteaba la instauración progresiva de una Unión Económica y Monetaria.

En el Consejo Europeo de Madrid de junio de 1989, se afirmó la voluntad de establecer una Unión Económica y Monetaria. Se acordó así mismo empezar la primera fase de la misma el 1 de julio de 1990, coincidiendo con la liberalización de los movimientos de capital en la mayoría de los Estados Miembros.

Instauración de la Unión Económica y Monetaria.

La creación de la Unión Económica y Monetaria (UEM) se especificó en el Tratado de Maastricht, firmado y posteriormente ratificado por todos los Estados Miembros.

Sin la modificación del Tratado por unanimidad, la decisión es ineludible. La fecha fijada para el comienzo de la UEM ha sido el 1 de enero de 1999.

Fue confirmada por el Consejo Europeo (compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno) reunido en Madrid en diciembre de 1995. El primero de enero de 1999, el Sistema Europeo de Bancos Centrales asumió la responsabilidad limitada a la política monetaria y el Consejo Europeo estableció irrevocablemente las similitudes de las monedas participantes.

Legislación Básica sobre la UEM.

La base jurídica de la UEM se estableció en el Tratado de la Unión Europea (o Tratado de Maastricht) firmado en febrero de 1992 y en vigor desde noviembre de 1993. Las regulaciones relativas a la UEM se recogen en el título VI así como en los protocolos sobre: estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central, estatutos del Instituto Monetario Europeo, procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, criterios de convergencia y sobre condiciones para la transición a la tercera fase de la UEM.

La UEM

Es la culminación del proyecto de integración europeo desde la perspectiva monetaria. Su principal objetivo es la implantación de una moneda, el euro, única en todos los Estados Miembros que formen parte de este proyecto de integración.

Además del establecimiento de una moneda única y de una política monetaria única, la UEM implica también la coordinación de las políticas económicas de los Estados Miembros.

Países de la 3ª Fase

La selección la ha realizado el Consejo, reunido en Bruselas los días 2 y 3 de mayo de 1998, en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno. Al confirmar qué Estados Miembros adoptan el euro el 1 de enero de 1999, el Consejo Europeo ha tenido en cuenta los informes de la Comisión y del Instituto Monetario Europeo relativos al cumplimiento de los criterios de convergencia por parte de cada Estado Miembro, así como las recomendaciones del ECOFIN. Este reglamento fue aprobado con fecha 3 de mayo número 974/98.

Los dos coincidieron en recomendar la entrada en la tercera fase de la UEM el 1 de enero de 1999 de: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Holanda, Luxemburgo y Portugal

Seguramente es motivo de preguntarse algo tan básico como por qué países como Dinamarca, Suecia, Grecia y Reino Unido no van a incorporarse a la UEM desde el inicio y qué pasaría si en la práctica alguno de los países incorporados a la UEM no pudiese seguir el ritmo impuesto por esta.

El caso es que Grecia y Suecia no han adoptado el euro en dicha fecha al no cumplir todos los criterios exigidos.

Por su parte, el Reino Unido, en virtud de un protocolo incorporado al Tratado de la Unión Europea, ha notificado al Consejo que no desea incorporarse en la fecha fijada a la tercera fase de la UEM.

Finalmente, ya se sabía que Dinamarca no se iba a incorporar en esta fecha pues así lo aprobó el Consejo antes del segundo referéndum danés tras el cual, Dinamarca ratificó el Tratado de Maastricht.

Por otra parte hay que tener en cuenta el Pacto de Estabilidad y Crecimiento que tiene su origen en una propuesta del ministro de finanzas alemán en vísperas del Consejo Europeo de Madrid, en noviembre de 1995.

Su objetivo fundamental es garantizar la severidad presupuestaria de los países que accedan a la tercera fase de la UEM, de manera que se mantenga el compromiso de reducción del déficit público recogido en los criterios de convergencia.

El elemento esencial del Pacto de Estabilidad y Crecimiento consiste en el compromiso de los países de mantener a corto plazo un déficit público por debajo del 3% del PIB, y a medio y largo plazo, un déficit público cercano al equilibrio o con superávit.

Las normas que articulan el Pacto de Estabilidad y Crecimiento son las siguientes:

  • Resolución del Consejo Europeo, de naturaleza política, que recoge el firme compromiso político de los Estados Miembros, la Comisión y el Consejo de cumplir lo dispuesto en los reglamentos que componen el PEC.

  • Resolución sobre crecimiento y empleo, cuyo objetivo es dar un nuevo impulso a la creación de empleo, manteniendo el empleo como la principal prioridad del programa político de la Unión Europea.

  • Reglamento sobre refuerzo de la supervisión multilateral de la disciplina presupuestaria. Su función es garantizar que los países no se desvíen de sus objetivos presupuestarios y que el déficit público no supere el 3% del PIB. Para ello se supervisa la evolución de las políticas económicas.

  • Reglamento sobre clarificación y aceleración del procedimiento relativo al déficit excesivo. Su objetivo es conseguir que el compromiso de garantizar la disciplina fiscal se mantenga en el tiempo. Para ello, se establece un sistema de sanciones para aquellos países que registren un déficit público superior al 3%.

  • Condiciones de Participación en la UEM

    Los Estados Miembros acordaron varias condiciones económicas (definidas en el artículo 109 J del Tratado) que deben satisfacerse para poder participar en la zona euro de la UEM. Se han establecido criterios específicos en relación con la inflación, las finanzas públicas, la estabilidad de los tipos de cambio y los tipos de interés a largo plazo. Además, la participación de un Estado Miembro en la zona euro dependerá de los avances logrados en materia de integración de mercados, situación de la balanza de pagos y evolución de los costes laborales unitarios y otros índices de precios. El objetivo de estas condiciones es garantizar que los Estados Miembros hayan alcanzado un grado suficientemente elevado de convergencia y estabilidad económica antes de participar en dicha zona. Una vez en ella, las perturbaciones de un Estado Miembro pueden repercutir fácilmente en otros Estados Miembros participantes. Por tanto, las condiciones previstas en el Tratado de Maastricht son muy importantes para reducir desde el principio el riesgo derivado de tales distorsiones.

    Significado de las siglas INS y PRE-INS

    Los "INS" son los Estados Miembros de la Unión Europea que participan en la Unión Económica y Monetaria (UEM) desde el principio, es decir, a partir del 1 de enero de 1999.

    Los "PRE-INS" son los Estados Miembros que no participan desde el principio, por no cumplir las condiciones pertinentes o porque el Tratado les brinda la posibilidad de no participar (como en el caso de Dinamarca y el Reino Unido).

    La situación de los Estados que no cumplen las condiciones para participar desde el principio se revisará cada dos años, o con mayor frecuencia si así lo solicitan. Estos países se incorporarán a la UEM en las mismas condiciones y siguiendo el mismo procedimiento que los primeros participantes.

    La situación de Dinamarca y del Reino Unido no se revisará sistemáticamente. Obviamente, estos dos países podrán reconsiderar en todo momento su posible decisión de no participar.

    Relaciones entre los INS y los PRE-INS

    A pesar de los avances considerables logrados en materia de convergencia económica entre los Estados Miembros, no ha sido posible la participación de todos ellos en la zona euro el 1 de enero de 1999. Por esta razón, el Consejo Europeo reunido en Madrid en diciembre de 1995 consideró conveniente definir la relación entre los Estados Miembros participantes (los "INS") y los no participantes (los "PRE-INS"), sobre todo en lo relativo a la estabilidad monetaria.

    Los Estados Miembros se han puesto de acuerdo sobre un marco común para la coordinación de las políticas económicas y de los programas de convergencia. Además, la estabilidad monetaria entre "INS" y "PRE-INS" se beneficiará de un nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio. Este se basa en el mecanismo anterior, que ha sido sustituido el 1 de enero de 1999. Las principales características del nuevo mecanismo son:

  • Se define un tipo central respecto al euro para cada una de las monedas de los países que no han adoptado la nueva divisa, pero que participan en el nuevo mecanismo. El seguimiento de políticas de estabilidad convertirá a estos tipos centrales en un objetivo de la gestión económica en los Estados Miembros participantes «pre-ins». Alrededor de los tipos centrales se define una banda de fluctuación normalizada relativamente amplia (+/- del 15%). No obstante, podrán establecerse vínculos más estrechos.

  • En principio, la intervención del Banco Central Europeo será automática e ilimitada cuando una moneda alcance su banda de fluctuación normalizada. Este tipo de medida de apoyo también será posible dentro de las bandas. En ambos casos, la intervención podrá suspenderse si se pone en peligro la estabilidad de los precios.

  • Países fuera de la 3ª Fase de la UEM

    Han quedado en una situación de excepción que será revisada cada dos años, o bien antes a petición del país interesado. Si, en el momento de la revisión, se satisfacen los criterios, dicho país pasará a adoptar el euro en las mismas condiciones que el resto de países ya integrantes de dicho proyecto.

    ¿El paso al euro afectará también a los Estados Miembros que no parti- cipan en la Unión Económica y Monetaria desde el principio?

    Sí. El Tratado de la Unión europea (Tratado de Maastricht) estipula que los tipos de cambio entre los Estados Miembros de la zona euro y los Estados Miembros que aún no formen parte de la misma constituirán un problema de interés común.

    En cuanto a la gestión de los tipos de cambio, el paso al euro afectará más directamente a los Estados Miembros que participan en la actualidad en el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo (SME) y que desean participar en el nuevo mecanismo de cambio que ha entrado en vigor el 1 de enero de 1999. Este nuevo mecanismo será más bilateral y el euro desempeñará un papel central.

    Por lo que se refiere a las actividades comerciales, las empresas y las familias de los Estados Miembros que no participen en la zona euro se enfrentarán con una moneda operativa en un espacio económico mucho más amplio que el de cualquier otra moneda de la Unión Europea actual. Habrá más transacciones en euros que en cualquier otra divisa de la Unión Europea. Puede que las empresas de los Estados Miembros que no participen en la zona euro consideren práctico utilizar esta moneda en su contabilidad e incluso en sus transacciones internas. De esta forma, el euro podría coexistir con las monedas nacionales (como moneda paralela) en estos Estados.

    Utilización del EURO en países de la Unión Europea que no han entrado en la 3ª Fase

    Se seguirá efectuando un cambio de moneda para viajar o efectuar cualquier tipo de transacción con aquellos países que no hayan adoptado el euro, al tipo de cambio en vigor en cada momento.

    ¿Cómo se estabilizarán respecto al euro las monedas de los países de la Unión Europea no participantes?

    Todos los Estados Miembros, adopten o no el euro, tienen un gran interés común en el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y del Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC2).

    La convergencia duradera de los índices económicos fundamentales constituye un requisito previo para conseguir una estabilidad sostenible de los tipos de cambio. Por esta razón, todos los Estados Miembros han acordado la formulación de políticas monetarias disciplinadas y responsables para fomentar la estabilidad de precios.

    El MTC previo ha sido sustituido el 1 de enero de 1999 por un nuevo mecanismo que vincula el euro a las monedas de los Estados Miembros que no participan en la zona euro. Aunque la integración en este nuevo mecanismo seguirá siendo voluntaria, cabe esperar que los Estados Miembros que gozan de una cláusula derogatoria y desean entrar en la zona euro más adelante participen en él. Además, los programas de convergencia obligatorios que deben presentar los Estados Miembros no participantes contribuirán a garantizar que los tipos de cambio se basen en políticas económicas sostenibles.

    El nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio permitirá a los Estados Miembros que no formen parte de la zona euro definir los tipos centrales y las bandas de fluctuación normalizadas respecto al euro. Se permitirán y financiarán a corto plazo las intervenciones en estas bandas. La cooperación entre el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales de los participantes en el nuevo mecanismo puede consolidarse al establecerse vínculos de cambio más estrechos de acuerdo con los avances alcanzados hacia la convergencia.

    Para su buen funcionamiento, el nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio exigirá la coordinación de las políticas económicas y monetarias.

    El MTC2

    Dado que no todos los Estados Miembros acceden a la UEM desde su inicio, se hace necesario estructurar las relaciones entre los que han accedido a la UEM el uno de enero de 1999 y el resto con objeto de evitar fluctuaciones entre el euro y las monedas de los Estados Miembros que no adopten el euro, lo que distorsionaría el buen funcionamiento del mercado único.

    Así, se establece un nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio que sustituye al anterior Sistema Monetario Europeo (SME) y que sirve como marco de las relaciones cambiarias entre los Estados Miembros que han accedido a la tercera fase de la UEM, que consecuentemente comparten una misma moneda, y los que han quedado fuera.

    El MTC2 prevé el establecimiento de unos tipos centrales de las monedas de los países participantes con respecto al euro, con unas bandas de fluctuación sobre el tipo central de ± 15%. Cuando la moneda de un país alcance el límite de su banda de fluctuación respecto al euro, se producirá la intervención del Banco Central Europeo y del Banco Central del país afectado para evitar que dicha moneda se desvíe en más de un 15% con respecto de su tipo central.

    Si bien la banda de fluctuación general de las monedas de los países no participantes respecto al euro es del 15%, existe la posibilidad de que algún país pueda establecer bandas más estrechas de fluctuación, que deberán estar acogidas en acuerdos formales entre el país afectado, el BCE y los países que hayan adoptado el euro.

    Acuerdos en la Cumbre de Madrid

    El Consejo Europeo celebrado en Madrid en diciembre de 1995 adoptó una serie de acuerdos cruciales para el establecimiento de la UEM:

    • La fecha de inicio de la tercera fase de la UEM: 01/01/1999

    • El nombre de la moneda europea: El EURO.

    • Y se acordó el plan o escenario de introducción del euro.

    Ventajas de la Unidad Monetaria.

    La Unión Monetaria traerá importantes beneficios para España. Es inevitable que el primer elemento positivo del euro para nuestro país transciende los límites de la economía, pues España se verá sumergida en un proyecto político más amplio, sólido y estable.

    • Estabilidad Económica

    Las condiciones de convergencia, exigidas a todos los países para la implantación del euro y para su buen funcionamiento posterior, garantizan un clima de estabilidad económica que finalmente se traducirá en un mayor crecimiento.

    Para España supone:

  • Una inflación baja y estable.

  • Tipos de interés decrecientes. Los tipos de interés han registrado una tendencia decreciente situándose en la actualidad en niveles similares a los del resto de países “Euro”

    • Fomento de los Intercambios Comerciales.

    Los intercambios entre los países de UEM pasarán a realizarse en una misma moneda, el euro. Ya no será necesario incurrir en los costes de cambio de moneda, con lo que el comercio entre países del área euro se abaratará, lo que influirá positivamente en los precios que pagarán los consumidores.

    • Una Moneda más Fuerte.

    El euro será una moneda fuerte, pues detrás del euro se encuentra un conjunto de economías sólidas y con gran peso en la esfera internacional.

    La zona euro tendrá unas características en cuanto a tamaño de economía, estabilidad, riqueza y desarrollo de sus mercados financieros que harán del euro un serio competidor del dólar. Esto se traduce en un menor riesgo de cambio por parte de los agentes económicos europeos.

    Finalmente los países europeos se verán menos afectados por las alteraciones en los mercados de divisas.

    • Mayor Transparencia en los Mercados.

    Será posible comparar, directamente, los precios de los productos de los diferentes países, lo que incentivará la competencia y tendrá un efecto de moderación en los precios. También los mercados financieros serán más transparentes, lo que tendrá consecuencias positivas sobre los precios de los activos y pasivos financieros, y será muy sencillo examinar las condiciones que nos ofrecen para contratar un préstamo, o invertir nuestros ahorros, pudiendo elegir fácilmente aquel país, o entidad financiera de la zona euro, que nos ofrezca condiciones más ventajosas.

    Protección al Consumidor

    Con el objetivo de facilitarnos a todos el uso de la nueva moneda y, en general, de asegurarnos una transición tranquila y estable al euro, se ha elaborado la Ley sobre introducción del euro que entró en vigor el 1 de enero de 1999. Dicha ley establece los principios que regirán el proceso de sustitución de monedas otorgando así seguridad jurídica al mismo. Los tres principios fundamentales son:

  • Principio de Neutralidad: La sustitución de la peseta por el euro no produce alteración del valor de los créditos o deudas. El valor de los mismos permanece idéntico.

  • Principio de Equivalencia Nominal: Un importe monetario expresado en pesetas es equivalente al importe en euros que resulte de la aplicación del tipo de conversión y de las reglas de redondeo.

  • Principio de Continuidad: La sustitución de la peseta por el euro no afecta ala cumplimiento de las obligaciones que existan en el momento de dicha sustitución. Por otra parte, salvo que exista acuerdo explícito entre las partes, no podrán modificarse unilateralmente el contenido de tales obligaciones.

  • INDICE

    Contenido

    Página

    • Comienzos 1

    • Instauración de la Unión Económica y Monetaria. 1

    • Legislación Básica sobre la UEM. 1

    • La UEM 2

    • Países de la 3ª Fase 2

    • Condiciones de Participación en la UEM 3

    • Significado de las Siglas INS y PRE-INS 3

    • Relaciones entre los INS y los PRE-INS 3

    • Países Fuera de la 3ª Fase de la UEM 4

    • ¿El paso al euro afectará también a los Estados Miembros que

    no participan en la Unión Económica y Monetaria desde el prin-

    cipio? 4

    • Utilización del EURO en países de la Unión Europea que no han entrado en la 3ª Fase. 4

    • ¿Cómo se estabilizarán respecto al euro las monedas de los paí-

    ses de la Unión Europea no participantes? 4

    • El MTC2 5

    • Acuerdos en la Cumbre de Madrid 5

    • Ventajas que aporta la Unidad Monetaria 6

    • Protección al Consumidor 6

    1 Consejo de Ministros de Economía y Finanzas.

    2 Producto Interior Bruto. Es el valor de la producción de bienes y servicios realizada en el interior de un país por todos los residentes en él.

    Unión Económica y Monetaria (UEM)

    Página -8-

    Unión Económica Europea y monetaria




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    Enviado por:Rubén Fernandez
    Idioma: castellano
    País: España

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