Derecho
Tributos locales
Tema 8: Los Tributos Locales
El sistema tributario de las corporaciones locales, abarca en conjunto 5 impuestos, todos ellos objetivos, reales y progresivos. Son los siguientes
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ( IBI )
el Impuesto sobre Actividades Económicas ( IAE )
el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ( IVTM)
el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana
el Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras
Ninguno de ellos es auto liquidable por el contribuyente, sino que los liquida y los notifica la propia Administración tributaria local (el Ayuntamiento)
La norma que recoge la regulación de estos 5 impuestos se llama ordenanza fiscal,
A) IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Es la figura tributaria mas importante del sistema tributario local por la recaudación que genera.
Vino a sustituir a la anterior contribución territorial urbana y rustica
HECHO IMPONIBLE
Grava a la propiedad de bienes inmuebles rústicos o urbanos o la titularidad de un derecho real de usufructo o superficie o de una concesión administrativa sobre este tipo de bienes
BENEFICIOS FISCALES
Son automáticos si se recogen en la ordenanza fiscal, si no, hay que solicitarlos por escrito. Son los siguientes:
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exenciones:
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subjetivas ej: la Cruz Roja no paga IBI por sus inmuebles, la Iglesia Católica..
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objetivas ej: los inmuebles de interés cultural
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mixtas ej: algunos inmuebles de determinadas entidades publicas como los de la Universidad Complutense de Madrid
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Bonificaciones existe un bonificación del 90% de la cuota para las empresas constructoras respecto de los bienes inmuebles objeto de su actividad. Durara un máximo de 3 años desde el inicio de la construcción.
SUJETO PASIVO
Lo son las personas físicas, jurídicas y los entes carentes de personalidad jurídica, propietarios de los bienes inmuebles titulares de un derecho real o de una concesión administrativa.
BASE IMPONIBLE
La constituye el valor catastral
CUOTA TRIBUTARIA
Se calcula aplicando a la BI unos Tipos de Gravamen establecidos en las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.
El tipo mínimo para los bienes urbanos es el 0,4 y para los rústicos el 0,3.
Los tipos pueden ser incrementados según determinadas circunstancias como el numero de habitantes.
DEVENGO
El devengo se produce el 1 de Enero y el periodo impositivo es de 1 año.
B) IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS ( IAE )
Vino a sustituir a la anterior licencia fiscal
HECHO IMPONIBLE
Es el mero ejercicio en territorio nacional de actividades profesionales , empresariales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las 3 tarifas del impuesto (empresarios, profesionales y artistas)
BENEFICIOS FISCALES
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Exenciones :
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Subjetivas son automáticas, ej: entes públicos territoriales y organismos autónomos de carácter administrativo (mutualidades, cruz roja..)
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Mixtas son rogadas. Hay que solicitarlas por escrito, ej: organismos públicos de investigación o de enseñanza costeada con fondos del Estado
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Bonificaciones se aplica solo a actividades de nueva creación. Se bonifica la cuota:
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En el 1º año en un 75%
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En el 2º año en un 50%
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En el 3º año en un 25%
SUJETOS PASIVOS
Personas físicas, jurídicas o entes carentes de personalidad jurídica que realicen actividades sujetas al impuesto
COUTA TRIBUTARIA
Son 3 pasos:
1º se calcula la cuota de tarifa asignada a cada actividad en su epígrafe correspondiente e igual para todos
2º coeficiente o incremento de modificación el ayuntamiento podrá incrementar la cuota de tarifa con un limite mínimo del 0,8% y un máximo del 2% en función de la población
3º el índice de situación incrementa las cuotas anteriores según la categoría de la calle donde esté el local (si lo hay, si no, no se aplica). Los baremos están entre un mínimo del 0,5% y un máximo del 2%
DEVENGO
Se produce el 1 Enero, salvo inicio de actividad, que se comenzará en ese momento (prorrateando la cuota ese año). El periodo impositivo es 1 año
C) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA
Sustituye al anterior impuesto sobre vehículos.
HECHO IMPONIBLE
Grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas. Se consideran aptos para circular por vías publicas, los matriculados en los registros públicos correspondientes.
BENEFICIOS FISCALES
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Exenciones:
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Subjetivas para los vehículos de representaciones diplomáticas
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Objetivas para autobuses destinados al servicio de transporte publico urbano, y tractores y remolques
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Mixtas para ambulancias de la Cruz Roja, coches para inválidos que no superen los 12 caballos
SUJETO PASIVO
Los sujetos pasivos serán las personas físicas, jurídicas o entes carentes de personalidad jurídica a cuyo nombre conste el permiso de circulación.
BASE IMPONIBLE
No hay
CUOTA TRIBUTARIA
La cuota se calcula en función de una tarifa en base a diferentes parámetros como son entre otros : potencia fiscal, numero de plazas, carga útil del vehículo...
DEVENGO
El devengo se produce el 1 Enero o el día de la primera adquisición. El periodo impositivo es el año natural o aquel que abarca desde la adquisición del vehículo hasta el 31 de Diciembre
D) IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Es mas conocido como plusvalía municipal.
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos como consecuencia de una transmisión de la propiedad de los mismos.
BENEFICIOS FISCALES
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Excenciones
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Subjetivas Cruz Roja, entidades gestoras de la Seguridad Social
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Objetivas la aportación de los cónyuges de un bien inmueble a la sociedad de gananciales o la disolución de la sociedad de gananciales
SUJETO PASIVO
Los sujetos pasivos :
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cuando la adquisición es a titulo oneroso; el que vende
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cuando es a titulo lucrativo; quien lo obtiene
(a titulo oneroso, lo vendo, a titulo lucrativo lo doy)
BASE IMPONIBLE
Es el valor catastral global del terreno o suelo por un porcentaje en función del numero de años en que se ha generado dicho incremento
CUOTA
La cuota se calcula aplicando unos tipos de gravamen calculados en funcion de la población
DEVENGO
Se devengara cuando se transmita la propiedad del terreno
E) IMPUESTO SOBRE INSTALACINES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible gravara la realización dentro de un termino municipal de cualquier instalación, construcción u obra para lo que se exija licencia de obras.
SUJETO PASIVO
Los sujetos pasivos son los titulares de bienes donde se efectúen las obras, ya sean personas físicas, jurídicas o entes carentes de personalidad
BASE IMPONIBLE
La base imponible es el coste real y efectivo de la construcción
CUOTA
La cuota es la base imponible por el tipo de gravamen del 2%, aunque los ayuntamientos pueden incrementarla.
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Enviado por: | Yorch |
Idioma: | castellano |
País: | España |