Derecho


Tributación Fiscal


UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO

CAMPUS JURIQUILLA.

MAESTRÍA EN DERECHO FISCAL.

TRIBUTO.

“POR SIEMPRE RESPONSABLE DE LO QUE SE HA CULTIVADO”

INDICE

Historia de la Tributación en México

MÉXICO INDEPENDIENT ................................... 4

ANTONIO LÓPEZ DE SANTA ANNA, SUS DECRETOS .................................... 4

JUÁREZ E INTERVENCIÓN FRANCESA ................................... 5

EL PORFIRIATO ................................... 5

LA REVOLUCIÓN ................................... 6

 ÉPOCA DE PAZ ................................... 6

LA MODERNIDAD ................................... 7

El TRIBUTO O IMPUESTO

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA ................................... 8

SUJETOS DEL IMPUESTO ................................... 11

DIFERENTES TIPOD DE IMPUESTO ................................... 11

PRINCIPIO JURÍDICO DE LA TRIBUTACIÓN EN GENERAL.................................. 14

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS ................................... 15

CONCLUSIONES ................................... 16

BIBLIOGRAFÍA ................................... 17

INTRODUCCIÓN

Este trabajo de clase trata de los principios fundamentales que han sido establecidos en la Carta fundamental del país (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) , en los cuales se basa el sistema de las contribuciones (Impuestos), también se señala quiénes son los contribuyentes principales, así como otros obligados respecto de la materia, quien es el ente activo el pasivo , y primordialmente sobre la historia de las contribuciones en las diferentes etapas en México.

Por otra parte daremos un pequeño vistazo en las diferentes tipos de impuestos que tenemos y que gravan estos. Y el pensar de Adam Smith.

“Historia de la Tributación en México"

Las primeras manifestaciones de tributación en México aparecen en los códices aztecas, en los cuales se registró que el rey de Azcapotzalco, pedía como tributo a los Aztecas, una balsa sembrada de flores y frutos, además una garza empollando sus huevos y al momento de recibirla ésta debería estar picando un cascarón; a cambio ellos recibirían beneficios en su comunidad. Asimismo, los "tequiámatl" (papeles o registros de tributos), fue un género de esos códices, relacionado con la administración pública dentro del Imperio Mexica

Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos, de tiempo, etc. Los tributos a que estaban obligados los pueblos sometidos a los Aztecas eran de dos tipos: 1) En especie o mercancía (impuesto según provincia, su población, riqueza e industria); 2) Tributos en servicios especiales que estaban obligados a prestar los vecinos de los pueblos sometidos.

HERNAN CORTEZ

llegó a México, quedó sorprendido con la bellez organización del pueblo Azteca, sin embargo estuvo en desacuerdo con la forma en que cobraban los tributos. Hernán Cortés quedó a la cabeza del pueblo Azteca, y los tributos de flores y animales quedaron atrás, ahora los tributos consistían en alimentos, piedras y joyas. Al "rescatar" las tierras en nombre del Rey de España, correspondió, entonces, la quinta parte de los bienes, a la monarquía española: Quinto Real. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación (primer documento fiscal), donde nombra a un Ministro, un Tesorero y a varios Contadores encargados de la Recaudación y Estodia del Quinto Real.

MÉXICO INDEPENDIENT

A partir de 1810, Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon contra la esclavitud y por la abolición de alcabalas (impuesto indirecto 10% del valor de lo que vendía o permutaba), gabelas (gravámenes) y peajes (pago de derecho de uso de puentes, y caminos). El sistema fiscal se complementa en esta etapa; así, se expide el arancel para el Gobierno de las Aduanas Marítimas, siendo éstas las primeras tarifas de importación publicadas en la República Mexicana. Asimismo, se modifica el pago de derechos sobre vino y aguardiente y se sanciona la libertad para extracción de capitales al extranjero.

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ANTONIO LÓPEZ DE SANTA ANNA, SUS DECRETOS

Arribado al poder, Antonio López de Santa Anna decreta una contribución de un real por cada puerta y cuatro centavos por cada ventana de las casas, decreta, también, un impuesto de dos pesos mensuales por cada caballo frisón (robusto) y un peso por cada caballo flaco; además, un peso al mes por la posesión de cada perro.

 

JUÁREZ E INTERVENCIÓN FRANCESA

Entre los principales cambios hacendarios de esta época, se tiene un primer intento para la formación de un catastro de la República; el principio de la posibilidad de división de las hipotecas; el establecimiento de la Lotería Nacional y de la "Contribución Federal" (25% adicional sobre todo pago hecho en las oficinas de la Federación y en la de los Estados).

EL PORFIRIATO

En principio, Porfirio Díaz duplicó el Impuesto del Timbre, gravó las medicinas y cien artículos más, cobró impuestos por adelantado; recaudó 30 millones de pesos, pero gastó 44. En este período se generó la deuda externa en alto grado; se pagaban muchos intereses. Se requería de un sistema de tributación controlado y de equilibrio.

Con la llegada del Ministro de Hacienda José Yves Limantour, en 1893, se nivela la Hacienda Pública, aumentando las cuotas de los Estados y la Federación, se reduce el presupuesto y las partidas abiertas del Ejecutivo, así como los sueldos de los empleados, se buscaron nuevas fuentes de ingresos en el gravamen racional de las actividades, especulaciones y riquezas; se regularizó la percepción de los impuestos existentes, por medio de una vigilancia activa y sistemática sobre empleados y contribuyentes.

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LA REVOLUCION

La caída de la dictadura, así como el destierro de Porfirio Díaz trajeron desorden en el país, situación a la que no escapó la tributación. Los mexicanos dejaron de pagar impuestos, dado que estaban ocupados en las armas. Siete años de irregular desempeño por parte de la Secretaría de Hacienda, pues aun cuando seguía utilizado los procedimientos establecidos, los jefes militares exigían desembolsos de dinero, para aquellos bienes como armas y municiones, requerían, entonces, de "préstamos forzosos" en papel moneda y oro

Cada jefe militar emitía papel moneda y usufructuaban los productos de los derechos de importación y exportación de las aduanas que se encontraban en las regiones ocupadas por cada ejército. Las oficinas recaudadoras de Hacienda eran dejadas a su disposición, a fin de proveerse inmediatamente de fondos y los ejércitos caudillos que tenían la posesión de regiones petrolíferas, recaudaban un impuesto metálico, derivado del petróleo.

ÉPOCA DE PAZ

Después de la guerra, vino la necesidad de reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas en México. Así, fueron invitados para tal tarea, en calidad de asesores, especialistas americanos en finanzas. Sus observaciones resultaron realmente importantes para retomar una adecuada política fiscal; el documento, resultado de la investigación del doctor Henry Alfred D. Chandley, Miembro de la Comisión de Reorganización Administrativa y Financiera del Gobierno Federal Mexicano, se intituló: "Investigación Preliminar del Problema Hacendario Mexicano con Proposiciones para la Reestructuración del Sistema", éste sirvió como base para aplicar reformas y acciones que impulsaron la actividad tributaria, tan necesaria en aquel momento. Entre 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos como: servicio por uso de ferrocarriles; impuestos especiales sobre exportación de petróleo y derivados; impuesto por consumo de luz; impuesto especial sobre teléfonos, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementó el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin embargo, tales medidas redundaron en beneficios sociales como la implantación del servicio civil, retiro por edad avanzada con pensión y, en general, se modernizan procedimientos administrativos y servicios a la comunidad.

Algunos cambios importantes en el sistema, fueron incrementar los impuestos a los artículos nocivos para la salud: 40% para bebidas alcohólicas; 16% la cerveza; se duplicó el impuesto al tabaco; se desarrolló, en parte, un sistema de nuevos impuestos para gravar los artículos de lujo: teléfono, anuncios publicitarios o promocionales.

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LA MODERNIDAD

Han transcurrido muchos años para que se estabilice la situación y para que los gobiernos hayan modificado las leyes fiscales para disponer de recursos, construir obras y prestar servicios a la colectividad, procurando así una mejor distribución de la riqueza. El sistema tributario de nuestro país es mucho más que un conjunto de disposiciones fiscales; es parte de nuestra historia, de nuestras costumbres, de la idiosincrasia misma de los mexicanos.

Lo que en un tiempo se llamó "carga fiscal", es ahora, una contribución, una colaboración humana para que México cuente con escuelas, hospitales, higiene, comida, habitación, caminos, servicios públicos y fundamentalmente: PROGRESO

El TRIBUTO O IMPUESTO

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos.

El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato

Bielsa al definir impuesto, nos dice que es “ la cantidad de dinero o parte de la riqueza que el Estado exige obligatoriamente al contribuyente, con el objeto de costear los gastos públicos”.

Para Fleiner los impuestos “ son prestaciones que el Estado u otras corporaciones de Derecho Público exigen en forma unilateral y de una manera general a los ciudadanos para cubrir necesidades económicas”.

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FUNDAMENTACIÓN

La definición de que el impuesto adopte nuestra legislación federal y que contratamos consignada en el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación “ son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos”.

1.- DEBE DE ESTABLECERSE ATRAVES DE UNA LEY; El artículo 31 fracción IV de la Constitución, establece la obligación general que tenemos los mexicanos de contribuir al gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

2.- EL PAGO DE IMPUESTOS DEBE DE SER OBLIGATORIO: En su artículo 31, fracción IV, la Constitución, nos señala la obligación que todos los mexicanos tenemos de contribuir a los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esta obligación deriva de la necesidad de dotar al Estado Mexicano, de los medios suficientes para que satisfagan las necesidades públicas o sociales a su cargo. Ella es la obligación general en materia contributiva, la obligación de cubrir un impuesto deriva de actos particulares ejecutados por los causantes y que coinciden con la situación o circunstancia que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

Se considera que la obligación de pagar un impuesto, no deriva del hecho que el Estado al gravar los actos o actividades relacionados con los individuos, niegue sus derechos a elegir entre pagar o no, por cuanto que los particulares fueron representados en la discusión y aprobación del sistema impositivo que les afecta; ese deber deviene, mas bien, del hecho de que una vez que se ha coincidido en la situación señalada como la que da nacimientos al crédito fiscal, su pago es obligatorio y no potestativo.

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3.- DEBE DE SER PROPORCIONAL Y EQUITATIVA: ¿Qué debemos entender por “proporcional y equitativa”? ¿Son dos conceptos o es uno solo, es decir, debemos de estudiar por un lado el significado de proporcionalidad y por otro el de equidad, o bien, los dos términos, los dos vocablos, constituyen u solo concepto?.

La suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de Vallarta, razonó en forma correcta al sostener que no debemos entender que hay falta de proporcionalidad y equidad cuando el impuesto que se establece no es cubierto por todos los habitantes de la República, sino que basta con que se aplique a todas aquellas personas que realicen actividades que queden comprendidas dentro del objeto de la Ley.

Atendiendo a la evolución que ha venido experimentado la legislación tributaria mexicana, bien puede sostenerse que son dos conceptos y no uno solo los que contiene las palabras “proporcional y equitativa”. Que un tributo sea proporcional, significa que comprenda por igual, de la misma manera, a todos aquellos individuos que se encuentran colocados en la misma situación o circunstancia; que sea equitativa, significa que el impacto del tributo sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación.

En nuestra Legislación Fiscal Federal, encontramos ejemplos de ordenamiento o de preceptos que admiten la clasificación siguiente:

  • Proporcionales, pero no equitativas

  • No proporcionales, pero sí equitativas

  • No proporcionales, ni equitativas

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    4a.- SE ESTABLECEN A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA: si el Congreso de la Unión debe discutir y aprobar, durante su periodo ordinario de sesiones, las contribuciones que basten a cubrir el presupuesto, y éste sólo comprende los gastos que la Federación hará a través de su administración activa, debe señalarse que toda prestación que se pague por concepto de impuesto debe destinarse a cubrir el presupuesto de dicha administración y, por lo tanto, será anticonstitucional aquel gravamen cuyo rendimiento se afecta a favor de un organismo descentralizado o de un ente que forma parte de la administración delegada de la Federación.

    5.- EL IMPUESTO DEBE DE DESTINARSEA SATISFACER GASTOS PREVISTOS EN LA LEY DE EGRESOS: otra característica última que el impuesto debe reunir, es que debe destinarse a satisfacer gastos previstos en el presupuesto. Si tenemos la obligación de contribuir para satisfacer el Presupuesto, todo impuesto que se establezca y que no esté destinado a satisfacer el gasto aprobado por la Cámara de Diputados, aun cuando su rendimiento se destine a favor de la administración activa, debe reputarse inconstitucional.

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    SUJETOS DEL IMPUESTO.

    El primer elemento que interviene en una relación tributaria es el sujeto.

    ESTOS SE DIVIDEN EN SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO

    Dentro de la organización del Estado Mexicano, los sujetos activos son: la Federación, las Entidades locales y los Municipios.


    Son sujetos activos porque tiene el derecho de exigir el pago de tributos; pero no tienen todos la misma amplitud; la Federación y las Entidades, salvo aquellas limitaciones constitucionales que analizaremos en su oportunidad, pueden establecer los impuestos que consideren necesarios para cubrir sus presupuestos; en cambio, el Municipio sólo tiene la facultad de

    Recaudarlos.
    Teniendo en cuenta la diferencia explicada podemos decir que la Federación y las Entidades locales tienen soberanía tributaria plena.

    Los Municipios tienen soberanía tributaria subordinada.

    Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto

    DIFERENTES TIPOS DE IMPUESTOS

    Enumerados por orden de importancia, los impuestos federales vigentes son:

  • Impuesto sobre la renta.- se trata de un impuesto muy general debido a que el universo de contribuyentes que abarca es numeroso y su recaudación es primordial, ya que se aplica sobre los ingresos que por diferentes conceptos puedan percibir tanto las personas físicas como las morales, ya sea que residan en el país o en el extranjero.

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  • Impuesto al valor agregado.- en esta caso se está también frente a un gravamen fiscal muy generalizado, que se aplica a un gran número de contribuyentes y que le permite al Estado una recaudación fiscal significativa. Aquí, se grava la actividad que realizan las personas que enajenan bienes o permiten el uso o goce temporal de ellos, o bien que presten servicios independientes o importen del extranjero bienes o servicios.

  • Impuesto especial sobre producción y servicios.- se trata de un gravamen que aglutina diferentes actividades industriales y de prestación de servicios personales. La fabricación o importación de bebidas alcohólicas, de cerveza, de aguas envasadas y refrescos o de cigarrillos, están sujetas al pago de este impuesto de producción. Asimismo, los servicios de comisión, correduría, mediación, agencia, representación, consignación o distribución de bienes afectos al pago de este impuesto también están consideradas por esta ley.

  • Impuesto al comercio exterior.- la apertura de México al comercio internacional, produjo en épocas recientes un aumento importante en la recaudación de este renglón impositivo. Aquí se gravan todos los actos relacionados con la importación o exportación de mercancías.

  • Impuesto al activo.- en esta contribución es relativamente nueva en el sistema tributario mexicana. Se creó con el propósito de que las personas que realizan actividades empresariales, se conduzcan con mauro fidelidad en el pago sobre la renta, ya que las cantidades que se paguen por este concepto son acreditables contra el impuesto al activo que le corresponda pagar al contribuyente. Este gravamen se aplica a todas aquellas personas físicas o morales que permitan a empresas el

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  • uso o goce temporal de bienes. El impuesto se aplica sobre los bienes y derecho apreciables en dinero.

  • Impuesta sobre tenencia o uso de vehículos.- este gravamen se aplica a las personas físicas o morales que sean propietarias o que por cualquier causa o motivo posean un vehículo de los mencionados por la propia ley, cuyo común denominador es el de que sea impulsados por un motor. El único caso que contempla esta ley de un vehículo no propulsado por un motor es el de los veleros.

  • Impuesto por la prestación de servicios telefónicos.- los ingresos que se obtienen por este importante medio de comunicación son cada día más significativos para las empresas que lo prestan y que por ello el Estado ha creado un gravamen especial para esta actividad que corre a cargo de las personas o empresa que prestan ese servicio.

  • Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.- con la finalidad de ejercer un control adecuado sobre los pagos de salarios que realicen los patrones a sus trabajadores, el fisco federal ha creado este impuesto con una cuota del 1% sobre el importe de los sueldos pagados por el patrón, y el gravamen es a su pago.

  • Impuesto sobre automóviles nuevos.- todos los fabricantes, ensambladores e importadores de automóviles son contribuyentes de este impuesto. La contribución se origina por el simple acto de la fabricación, el ensamble o la importación de la unidad y la obligación de pago se actualiza al momento de enajenar o importan el vehículo.

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    Además de estos impuestos, la Ley de Ingresos señala otros gravámenes de carácter fiscal, como: el Impuesto sobre la Adquisición de bienes Inmuebles, cuya aplicación le corresponde a las autoridades hacendarías municipales, de acuerdo con los convenios de coordinación fiscal celebrados entre la Federación y las entidades federativas

    PRINCIPIO TEORICO DE LA TRIBUTACIÓN EN GENERAL.

    La Riqueza de las Naciones de Adam Smith.

    “La Riqueza de las Naciones” obra fundamental de Adam Smith, que tiene como base la escuela naturalista de la filosofía, se divide en cinco libros tratando respectivamente, de los problemas de la producción, la distribución y el cambio, del capital, de las diferentes políticas económicas que han seguido en diversas épocas distintas naciones, de los sistemas anteriores de economía política y, de las finanzas públicas. Es en el V libro denominado “De las Rentas del Soberano o de la República”, donde dedica una parte al estudio de los impuestos, formulando cuatro grandes principios fundamentales de la tributación, que Smith les llama las cuatro máximas de los tributos, mismas que por su acierto continúan comentándose e inspirando a las legislaciones modernas.

     

    En la parte II, denominada “ De los Tributos” dice Adam Smith: antes de entrar en el examen particular de estos impuestos es necesario dejar establecidas las cuatro máximas siguientes, que comprenden a todos los tributos en general.

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    CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS.

    Los ingresos del Estado se pueden dividir en dos grupos importantes, el primero de ellos alude a los ingresos tributarios, que comprenden los impuestos, las aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones especiales y tributos o contribuciones accesorias

    El otro grupo se forma por los ingresos financieros, compuestos por las diversas fuentes de financiamiento necesarias para complementar las exigencias del Presupuesto Nacional. Dentro de este grupo se encuentran los empréstitos, la emisión de moneda, la emisión de bonos de deuda pública, moratorias y renegociaciones, devaluaciones, revaluaciones, productos y derechos, expropiaciones, decomisos y nacionalizaciones.

     La mayoría de los tratadistas, coinciden en clasificar los ingresos públicos en: a) ordinarios y b) extraordinarios.

    a)      Los ingresos ordinarios son aquellos que legalmente percibe el Fisco de manera regular, renovándose en forma anual en el presupuesto de egresos, y se destinan a cubrir los gastos públicos ya sea de la Federación, de los Estados y de los Municipios.

     A esta categoría pertenecen los impuestos, las tasas o derechos, las contribuciones especiales, productos y aprovechamientos.

     

    b)      Los ingresos extraordinarios son aquellos que se perciben cuando existen circunstancias anormales o irregulares que obligan al Estado a imponerlos. Son erogaciones extraordinarias, empréstitos y financiamientos públicos entres otros.

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    CONCLUSIONES

    En este trabajo analizamos la Historia de las contribuciones en México las manifestaciones de tributación en México aparecen en los códices aztecas, mencionamos algunos tipos de triabuto según la ocasión, los había de guerra, religiosos, de tiempo, etc. Los tributos a que estaban obligados los pueblos sometidos a los Aztecas eran de dos tipos: 1) En especie o mercancía (impuesto según provincia, su población, riqueza e industria); 2) Tributos en servicios especiales que estaban obligados a prestar los vecinos de los pueblos sometidos.

    Hablamos de la llegada de Hernan Cortéz, él quita el tributo de floes y animales , y implementa un tributo sobre alimentos , piedras preciosas y joyas. Pasa el México Independiente , el Por firiato hasta el México moderno.

    Y ahora en nuestros época se habla de impuestos todo el día.

    Las contribuciones son a favor de los particulares, por lo que es necesario conocer cómo es que se aplica en la capacidad económica y contributiva del individuo. Se estudia la importancia de justicia en materia de la tributación, con la cual se pretende que haya una seguridad jurídica en la aplicación de la contribuciones. Se habló que el activo es quien ejerce un acto de autoridad para obtener del los sujetos pasivos el pago de estos, para que se apliquen en beneficio de estos.

    Hablamos también de los precepto constitucional que establece la facultad del Estado para recaudar el impuesto y la obligación de los particulares para pagarlos está contenida en el artículo 31 fracción IV Constitucional que establece:  

    Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado y Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.  

    Del precepto anterior se desprende lo siguiente:

    a) El impuesto constituye una obligación de Derecho Público.

    b) El Impuesto debe ser establecidos por una ley.

    c) El impuesto debe ser proporcional y equitativo.

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    d) El impuesto debe establecerse para cubrir los gastos públicos

    e) el impuesto debe ser obligatorio.

    El fundamento principal dentro de este artículo y que hay que entender, reside principalmente en que los mexicanos debemos de sufragar los gastos públicos.

    ¿Aquí cabe preguntarnos quiénes somos mexicanos.?

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    Enviado por:Romo
    Idioma: castellano
    País: México

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