Política y Administración Pública
Tribunal de Cuentas
Tribunal de Cuentas
Índice
Antecedentes históricos...................................................................................................1
Órganos.............................................................................................................................3
Composición.....................................................................................................................7
Funciones..........................................................................................................................8
Relaciones del Tribunal de cuentas con el poder legislativo........................................8
EUROSAI.........................................................................................................................9
Noticias...........................................................................................................................10
El artículo 136 de la Constitución Española -ubicado en el Título VII «Economía y Hacienda»- ha instituido al Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción.
Es único en su orden, extiende sus competencias a todo el territorio nacional -a pesar de la existencia de órganos de control externo en las Comunidades Autónomas-, depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Por otra parte, el Tribunal de Cuentas tiene competencia exclusiva para todo lo concerniente a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio, ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, elabora su propio presupuesto, que se integra en los Generales del Estado y una sección independiente y es aprobado por las Cortes Generales. Los conflictos que se pueden suscitar sobre sus competencias o atribuciones son resueltos por el Tribunal Constitucional.
Antecedentes históricos
Los antecedentes más remotos del Tribunal de Cuentas se sitúan en la Edad Media. Hay que comenzar mencionando la existencia, ya en 1388, de Contadores Mayores en la Corte castellana, la creación de la «Casa de Cuentas» de Valladolid por las Cortes de Toledo en 1436 y las Ordenanzas dadas por Juan II en los años 1437 y 1442 a la Contaduría Mayor de Cuentas, consideradas pieza clave en el origen del Tribunal de Cuentas. Mención especial merecen las Ordenanzas de los Reyes Católicos, que dan lugar a la separación de las Contadurías Mayores de Hacienda y de Cuentas.
En el reinado de los Reyes Católicos se aprueban varios ordenamientos de Cortes para perfeccionar la regulación de la Contaduría Mayor de Cuentas.
Felipe II, en el siglo XVI, creó un Tribunal de Contaduría para solventar los contenciosos que se planteaban en relación con la gestión económica y financiera y su reflejo contable.
Durante el resto del período de los Austrias se van aprobando diversas Ordenanzas relativas a la institución, llegándose así hasta el siglo XVIII y la instauración de la dinastía borbónica con Felipe V, que prosigue el desarrollo normativo tanto de la gestión como del control de la Hacienda Pública. A él se debe la creación de la Secretaría de Estado de Hacienda, origen del Ministerio de Hacienda, y la creación de las Contadurías Generales de Millones.
En 1828 se aprobó la Ordenanza que creó el Tribunal Mayor de Cuentas, que estuvo vigente hasta 1851.
Durante el régimen establecido por la Constitución de 1845 se abordaron una serie de importantes reformas en la Administración financiera del Estado, aprobándose la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 1851, que inaugura una nueva perspectiva funcional y estructural de la institución, consagrándose con ella la fiscalización financiera de la Administración Pública.
En 1870 se aprobó una nueva Ley sobre Organización del Tribunal de Cuentas del Reino, que estuvo en vigor hasta que en 1924 fue creado el Tribunal Supremo de la Hacienda Pública, en el que quedaban integradas tanto las funciones de control externo como las de control interno del sector público.
La Constitución de 1931 estableció el Tribunal de Cuentas de la República como órgano fiscalizador de la gestión económica, aprobándose su Ley en 1934.
Posteriormente se fueron estableciendo normas de adaptación del Tribunal de Cuentas a las nuevas coordenadas políticas, aprobándose una Ley de organización, funciones y procedimientos del Tribunal de Cuentas del Reino en 1953, modificada en 1961, que definía al Tribunal de Cuentas como Órgano de control externo con función de informar al Jefe del Estado y a las Cortes.
La Constitución de 1978 contempla al Tribunal de Cuentas como un importante elemento del sistema político de la monarquía parlamentaria.
Órganos
Son órganos del Tribunal de Cuentas el Presidente, el Pleno, la Comisión de Gobierno, la Sección de Fiscalización, la Sección de Enjuiciamiento, los Consejeros de Cuentas, la Fiscalía y la Secretaría General. Hay, además de los relacionados, órganos de apoyo del Tribunal y otros órganos que actúan en el mismo.
El Presidente del Tribunal de Cuentas es nombrado por el Rey de entre sus miembros, a propuesta del Pleno y por un período de tres años. La elección se efectúa por los Consejeros de Cuentas en votación secreta.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento legal del Presidente, le sustituirán en sus funciones los Presidentes de la Sección de Fiscalización y Enjuiciamiento, por este orden, y, en defecto de los mismos, el Consejero de más edad.
Son atribuciones del Presidente representar al Tribunal, convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno -decidiendo con voto de calidad en caso de empate, fijando los órdenes del día y disponiendo la ejecución de los acuerdos- ejercer la jefatura superior del personal y disponer los gastos y contrataciones. Además ostenta la superior inspección de los servicios propios del Tribunal y ejerce la potestad disciplinaria en casos de faltas graves, pudiendo delegar en el Secretario General el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de personal y como órgano de contratación, que no requieran previa autorización o conocimiento del Pleno o de la Comisión de Gobierno.
El Pleno está integrado por los doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales es el Presidente, y el Fiscal.
El quórum para la válida constitución del Pleno es de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes, salvo en los casos en que, específicamente, se exija una mayoría cualificada.
Las deliberaciones del Pleno tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas los asistentes y cuantos pudieran conocerlas por razón de sus funciones en el Tribunal. Los Consejeros y el Fiscal pueden, en su caso, hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifique. Cuando votan en contra y hacen constar por escrito su motivada oposición, el contenido de tales votos particulares se incorpora a las Memorias, Informes, Mociones o Notas que debe remitir el Tribunal a las Cortes Generales, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, al Gobierno o a las distintas Entidades y Organismos del sector público. El Secretario General ejerce las funciones de Secretario del Pleno, con voz pero sin voto.
Corresponde al Pleno ejercer la función fiscalizadora, plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal, conocer y resolver los recursos contra las disposiciones y actos adoptados por el resto de los órganos del Tribunal en el ejercicio de sus funciones gubernativas o en materia de personal, y las demás funciones que le encomiendan la Ley Orgánica y la de Funcionamiento.
La Comisión de Gobierno está constituida por el Presidente del Tribunal y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección, que son elegidos por un período de tres años, en la misma sesión en que se haya elegido al Presidente, por el mismo procedimiento y a continuación de este, correspondiendo el nombramiento al Pleno.
Son aplicables al funcionamiento de la Comisión de Gobierno los preceptos relativos al Pleno en cuanto se refieren a la convocatoria, constitución, deliberaciones y levantamiento de actas, actuando, por tanto, como Secretario de ella el Secretario General.
Corresponde a la Comisión de Gobierno mantener relaciones permanentes con las Cortes Generales a través de la Comisión Mixta, ejercer, en materia de personal y régimen de trabajo, las facultades no reservadas específicamente al Pleno o al Presidente del Tribunal, hacer uso de la potestad disciplinaria en casos de faltas muy graves, distribuir los asuntos entre las Secciones, y las demás funciones que le atribuyen la Ley Orgánica y la de Funcionamiento.
La Sección de Fiscalización está integrada por su Presidente y los Consejeros que tengan a su cargo los Departamentos sectoriales y territoriales.
La organización de la Sección de Fiscalización en Departamentos sectoriales se acomoda a las grandes áreas de la actividad económico-financiera del sector público. Los Departamentos territoriales llevan a cabo la fiscalización de la actividad económico-financiera de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
Le corresponde la verificación de la contabilidad de las entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que se someten a la fiscalización del Tribunal, así como examinar los procedimientos fiscalizadores tramitados en los distintos Departamentos sectoriales y territoriales y proponer al Pleno las Memorias o Informes, Mociones, Notas o medidas que corresponda elevar a las Cortes Generales.
La Sección de Enjuiciamiento está integrada por su Presidente y los Consejeros de Cuentas a quienes, como órganos de primera instancia o adscritos a la Sala o Salas del Tribunal, corresponde conocer de los procedimientos jurisdiccionales.
Cada Sala estará compuesta por el Presidente, que es el de la Sección, y dos Consejeros. Cuenta, además, con un Secretario y con el personal de Secretaría que demandan las necesidades del servicio.
Además de las funciones jurisdiccionales, corresponde a la Sección de Enjuiciamiento preparar la Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal durante el ejercicio económico correspondiente y formular la oportuna propuesta al Pleno, someter al Pleno las modificaciones que deban introducirse en la estructura de la Sección, así como la creación de nuevas Salas cuando el número de los asuntos lo aconseje, y sentar los criterios con arreglo a los cuales debe efectuarse el reparto de asuntos entre las Salas y entre los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento.
Los Consejeros de Cuentas son designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años, entre Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional.
Los Consejeros son independientes e inamovibles y están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas para los Magistrados y Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La responsabilidad civil o criminal en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones es exigida ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, y la disciplinaria se deduce conforme establece la Ley de Funcionamiento.
Corresponde a los Consejeros de Cuentas titulares de los Departamentos sectoriales y territoriales de la Sección de Fiscalización, representar al Departamento antes los restantes órganos del Tribunal, impulsar, dirigir, distribuir, coordinar e inspeccionar el trabajo en el Departamento, aprobar, rectificar o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades y ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos de faltas leves. Además de la competencia jurisdiccional, corresponde a los Consejeros de Cuentas adscritos a la Sección de Enjuiciamiento ejercer la vigilancia e inspección sobre los procedimientos de su competencia y la potestad disciplinaria sobre el personal de la Sección en casos de faltas leves.
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que depende funcionalmente del Fiscal General del Estado, está integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.
El Fiscal, que pertenece a la carrera Fiscal, es nombrado por el Gobierno en la forma determinada en el Estatuto del Ministerio Fiscal.
En especial, son funciones de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas consignar su dictamen escrito en las Cuentas Generales y en las Memorias, Mociones y Notas del Tribunal, en orden a las responsabilidades contables que de ellas puedan resultar, ser oída en los procedimientos de fiscalización del Tribunal antes de su aprobación definitiva y solicitar la práctica de las diligencias que estime convenientes en orden a la depuración de las responsabilidades contables que de aquellos puedan resultar, tomar conocimiento de todos los procedimientos fiscalizadores y jurisdiccionales que se siguen en el Tribunal a efectos de esclarecer las posibles responsabilidades contables que de ellos pudieran derivarse, y ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones de esta naturaleza.
La Secretaría General desempeña las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno, en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.
El Secretario General es elegido y removido libremente por el Pleno, a propuesta de la Comisión de Gobierno.
Corresponden a la Secretaría General, además de las funciones antes señaladas, las de gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos de la competencia del Presidente, Pleno y Comisión de Gobierno.
La Secretaría General se organiza en las Unidades Administrativas necesarias para atender la tramitación de expedientes de toda índole y la gestión de asuntos generales, gubernativos y de personal al servicio del Tribunal, asuntos económicos y presupuestarios, inspección y funcionamiento de los servicios propios, compras y adquisiciones, informatización y procesamiento de datos, Registro General, Archivo y Biblioteca.
La función interventora se ejerce por el Interventor del Tribunal, elegido y removido libremente por el Pleno de este organismo. Además, existe un Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas, y, como órgano de asesoramiento y apoyo al servicio del Presidente y de los órganos colegiados del Tribunal y de los Presidentes de las Secciones de que consta el mismo, está prevista la existencia de un Gabinete Técnico bajo la dependencia orgánica del Presidente.
Composición
I. PLENO
El Tribunal de Cuentas está integrado por doce miembros, que tienen la denominación de Consejeros de Cuentas, designados, como se ha visto, por las Cámaras legislativas. Son estos doce miembros los que eligen el Presidente del Tribunal, de entre ellos, sin perjuicio de las fases posteriores de propuesta y nombramiento.
El Pleno del Tribunal es un órgano colegiado compuesto por los Consejeros de Cuentas, y por el Fiscal, que pertenece a la Carrera y es nombrado por el Gobierno; en él hace las funciones de Secretario el Secretario General.
II. SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Ya ha quedado dicho que la Sección de Fiscalización la forman su Presidente y los Consejeros de Cuentas titulares de los Departamentos. Actualmente, en la Sección de Fiscalización hay siete Departamentos (cinco sectoriales y dos territoriales)
Al frente de cada Departamento hay un Consejero de Cuentas, y el Presidente de la Sección se responsabiliza también de un Departamento.
III. SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
La Sección de Enjuiciamiento la constituyen su Presidente y los Consejeros de Cuentas adscritos a ella. Actualmente, en la Sección de Enjuiciamiento hay tres Departamentos, teniendo todos el mismo ámbito competencial, y una Sala de Justicia, que preside el Presidente de la Sección y componen dos Consejeros.
Funciones
Son funciones del Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos. Tiene atribuidas, por tanto, dos funciones: fiscalizadora y jurisdiccional.
Relaciones del Tribunal de Cuentas con el poder legislativo
La Constitución española establece, en su artículo 136, una vinculación institucional entre el Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales, actuando por delegación de éstas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. La Constitución encomienda al Tribunal informar a las Cámaras sobre las infracciones o responsabilidades detectadas al examinar las cuentas públicas.
El órgano de relación de las Cortes Generales con el Tribunal de Cuentas es la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, creada por la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, y cuyo funcionamiento se ajusta a las normas aprobadas por la Mesas de ambas Cámaras parlamentarias.
A la Comisión Mixta se le traslada el programa de fiscalizaciones que el Pleno del Tribunal de Cuentas aprueba para cada año. Una vez aprobadas por el Pleno las fiscalizaciones realizadas, los Informes son remitidos a esta Comisión para su estudio. La Comisión Mixta habitualmente solicita la comparecencia del Presidente del Tribunal para aclarar las cuestiones que se susciten en relación con los Informes.
Los Informes aprobados por el Tribunal de Cuentas se someten a dos trámites distintos, mientras que sobre la Declaración definitiva de la Cuenta General del Estado la Comisión Mixta emite un dictamen, aprobando, en su caso, propuestas de resolución que eleva a los Plenos del Congreso y del Senado para su debate y eventual aprobación, por el Informe Anual e informes extraordinarios aprobados por el Tribunal la propia Comisión Mixta adopta las resoluciones que estime pertinentes.
EUROSAI
Es la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de Europa que actualmente agrupa a cuarenta y seis Instituciones Superiores de Control Externo del continente europeo..
Es uno de los grupos regionales de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) que agrupa a las EFS de 186 países y tiene rango de organización colaboradora de Naciones Unidas. Otros grupos regionales son OLACEFS, AFROSAI, ARABOSAI, ASOSAI, SPASAI Y CAROSAI.
Desarrolla su actividad a través de sus órganos: el Congreso, el Comité Directivo y la Secretaría. Los cinco idiomas oficiales de trabajo de la Organización son el alemán, español, francés, inglés y ruso.
Descargar
Enviado por: | Nurieta |
Idioma: | castellano |
País: | España |