Derecho


Tratados internacionales


INTRODUCCIÓN.

La actividad turística esta creciendo cada día más es por eso que los tratados internacionales de Varsovia, Manila y Sofía, de alguna forman u otra forma, son parte de dicha actividad, ya que el tratado de Varsovia regula el tráfico aéreo, esto es muy importante para que se lleve a cabo mejor el traslado, debido a que cada vez están más estrictos en los aeropuertos y para poder viajar deben de tener ciertos requisitos, es por eso que el turista viaja más tranquilo sabiendo que, tanto su equipaje, como él mismo viajaran seguros.

Por otro lado, el Tratado Internacional de Manila habla sobre la responsabilidad que los Estados y Pueblos tienen sobre el apoyo al turista, para que así el turismo siga dándose en esos lugares, porque la importancia y el trato que se les da a los turistas depende mucho si regresan o no, ya que todas las personas merecen una buena atención sin importar los niveles sociales, así mismo este tratado pone en orden al lugar, para que cuente con todos los servicios necesarios para el turista. Así su estancia será placentera, lo que promueve entre las mismas personas del Pueblo o Estado el turismo. Cuando se reciben turistas se generan más empleos siempre y cuando lo hagan de la manera apropiada.

Por último el tratado internacional de Sofía nos dice, que derechos tiene el turista al momento de visitar algún Estado o País.

Este tratado es muy similar al de Manila ya que los dos hablan sobre lo importante que es tratar bien al turista, lo cual ayuda mucho a la economía del lugar, además le otorga el derecho al turista de ser tratado con respeto e igualdad.

Todas las personas tenemos derecho a disfrutar de unas vacaciones pagadas y de la libertad de viajar, así al tener vacaciones se participa en la actividad turística y por lo tanto mejoran la calidad de vida de los pueblos.

El comportamiento y respeto que debe mostrar el turista hacia las personas, creencias, religión y patrimonio cultural y natural de esas comunidades es primordial.

TRATADO INTERNACIONAL DE VARSOVIA

El pacto de Varsovia es un Tratado que suscribieron la Unión Soviética y sus satélites europeos, el 14 de mayo de 1955, en la capital polaca. Tiene su origen en la Conferencia de los ocho Gobiernos comunistas en Varsovia, del 11 al 13 de mayo de 1955. Su misión es la defensa mutua contra cualquier ataque a uno de los miembros y la consulta sobre los asuntos internacionales que afectan la seguridad y defensa del grupo de naciones que lo forman. El pacto viene motivado por la formación de la Unión Europea Occidental, con la participación. El Tratado tiene valides por 20 años (vence en 1975) y combina la defensa mutua de todos.

Este tratado se aplica a todo el transporte internacional de personas, equipajes o mercancías efectuado, contra remuneración, en aeronave. Se aplica igualmente a los transportes gratuitos efectuados en aeronave por una Empresa de transportes aéreos.

Se califica como "transporte internacional", en el sentido del presente tratado, todo transporte en el cual con arreglo a las estipulaciones de las Partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción de transporte o trasbordo, están situados en el territorio de dos Altas Partes Contratantes, ya en el territorio de una sola Alta Parte Contratante, con tal de que se prevea una escala intermedia, bien en territorio sometido a la soberanía, jurisdicción, mandato o autoridad de cualquier otra Potencia, aunque no sea Contratante. El transporte sin la escala entre territorios sometidos a la soberanía, jurisdicción, mandato o autoridad de la misma Alta Parte Contratante no se considerará como internacional en el sentido del presente Convenio.

El transporte que haya de ejecutarse por varios porteadores por vía aérea, sucesivamente se considerará para la aplicación de este Convenio como transporte único cuando haya sido considerado por las Partes como una sola operación, bien que haya sido ultimado por medio de un solo contrato o por una serie de contratos, y no perderá su carácter internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de ellos deban ejecutarse íntegramente dentro de un territorio reducido a la soberanía, jurisdicción, mandato o autoridad de una misma Parte Contratante.

TÍTULOS DE TRANSPORTE

BILLETES DE PASAJE

En el transporte de viajeros el porteador está obligado a expedir un billete de pasaje, que deberá contener las indicaciones siguientes:

a) Lugar y fecha de emisión.

b) Puntos de partida y de destino.

c) Las paradas previstas, bajo reserva de la facultad para el porteador de estipular que podrá modificarlas en caso de necesidad, y sin que dicha modificación pueda hacer perder al transporte su carácter internacional.

d) El nombre y la dirección del porteador o de los porteadores.

e) Indicación de que el transporte está sometido al régimen de responsabilidad establecido por el presente Convenio.

TALÓN DE EQUIPAJES

Para el transporte de equipajes que no sean los objetos personales que el viajero conserva bajo su custodia, el porteador está obligado a expedir un talón de equipajes.

El talón de equipajes estará constituido por dos ejemplares: uno para el viajero y otro para el porteador.

Deberá contener las indicaciones siguientes:

a) Lugar y fecha de la emisión.

b) Punto de partida y de destino.

c) Nombre y dirección del porteador o de los porteadores.

d) Número de billete de pasaje.

e) Indicación de que la entrega de los equipajes se hará al portador del talón.

f) Número y peso de las mercancías.

g) Importe del valor declarado, conforme al artículo 22, párrafo 2.

h) Indicación de que el transporte queda sometido al régimen de responsabilidad establecido por el presente Convenio.

La falta, irregularidad o pérdida del talón no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que no dejará por ello de estar sometido a las reglas del presente Convenio. Sin embargo, si el porteador acepta los equipajes sin expedir un talón, o si el talón no contiene las indicaciones correspondientes, el porteador no tendrá derecho a prevalerse de las disposiciones de este Convenio que excluyan.

CARTA DE PORTE AÉREO

Todo encargado de mercancías tiene derecho a pedir al expedidor la relación y entrega de un documento titulado "carta de porte aéreo"; todo expedidor tiene el derecho de pedir al porteador la aceptación de dicho documento. Sin embargo, la falta, irregularidad o pérdida de dicho título no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que no dejará por ello de estar sometido a las reglas del presente Convenio en su responsabilidad.

La carta de porte aéreo deberá contener las indicaciones siguientes:

a) El lugar donde ha sido extendido el documento y la fecha de su extensión.

b) Los puntos de partida y destino.

c) Las detenciones previstas, con reserva de la facultad para el porteador de estipular que podrá modificarlas en caso de necesidad, y sin que dicha modificación pueda hacer perder al transporte su carácter internacional.

d) El nombre y dirección del expedidor.

e) El nombre y dirección del primer porteador.

f) El nombre y dirección del destinatario, si ha lugar.

g) La naturaleza de la mercancía.

h) El número, forma de embalaje, marcas particulares o números de los bultos.

i) El peso, cantidad, volumen o dimensiones de la mercancía.

j) El estado aparente de la mercancía y del embalaje.

k) El precio del transporte, y si se ha estipulado, la fecha y el lugar de pago y la persona que deba pagar.

RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR

La persona encargada de los equipajes, es responsable del daño ocasionado en caso de destrucción, pérdida o avería de equipajes facturados o de mercancías, cuando el hecho que ha causado el daño se produzca durante el transporte aéreo.

En el transporte de mercancías y equipajes, el encargado no será responsable si prueba que el daño proviene de falta de pilotaje, de conducción de la aeronave o de navegación, y que en todos los demás aspectos él y sus agentes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño.

El período del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo o fluvial efectuado fuera de un aeródromo. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectuare en ejecución del contrato de transporte aéreo para fines de carga, entrega o trasbordo, todo daño se presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho acaecido durante el transporte aéreo.

El porteador es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de viajeros, mercancías o equipajes. Y si se cumple con lo necesario el porteador no será responsable si prueba que él y sus comisionados han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.

Este Convenio se aplicará a los transportes efectuados por el Estado o las demás personas jurídicas de Derecho público, en las

Quedan exceptuados de la aplicación del presente Convenio los transportes efectuados con arreglo a lo establecido en los Convenio postales internacionales.

TRATADO INTERNACIONAL DE MANILA

Conferencia Mundial del Turismo.

Se celebró en Manila (Filipinas) del 27 de septiembre al 10 de octubre de 1980, convocada por la Organización Mundial del Turismo con la participación de 107 delegaciones del Estado, y de 91 delegaciones de observadores, para esclarecer la naturaleza auténtica del turismo en todos sus aspectos y la función que el turismo está llamado a desempeñar en un mundo dinámico, objeto de cambios profundos, y para examinar también las responsabilidades de los Estados en el desarrollo y la expansión del turismo en las sociedades modernas, en su calidad de actividad que transciende del dominio puramente económico de las naciones y de los pueblos.

Considerando que el turismo mundial puede desarrollarse en un clima de paz y seguridad que puede lograrse mediante el esfuerzo conjunto de todos los Estados para promover la reducción de la tensión internacional y fomentar la cooperación internacional con un espíritu de amistad, respeto de los derechos humanos y comprensión entre todos los Estados, así mismo de que el turismo mundial puede contribuir a la implantación de un nuevo orden económico internacional que ayude a eliminar el desnivel económico cada vez mayor entre países desarrollados y países en desarrollo, y garantice la aceleración continua del desarrollo y del progreso económico y social, en particular en los países en desarrollo.

Conviene declarar lo siguiente:

1. El turismo se entiende como una actividad esencial de la vida, de las naciones, por sus consecuencias directas para los sectores sociales, culturales, educativos y económicos de las sociedades nacionales y para sus relaciones internacionales en todo el mundo. Su existencia misma y su desarrollo están íntegramente vinculados a un estado de paz duradera, al cual el turismo, por su parte, está llamado a contribuir.

2. Parece oportuno y necesario analizar el hecho turístico, teniendo en cuenta fundamentalmente la amplitud que ha llegado a tener desde la concesión a los trabajadores del derecho a las vacaciones anuales pagadas hizo que pasara del ámbito limitado de un placer de minorías al ámbito general de la vida social y económica.

3. Las aspiraciones turísticas de los pueblos interesados, la iniciativa legislativa e institucional de los Estados, la acción permanente de los organismos de carácter asociativo que representan a las diversas capas de la población y la aportación de los sectores técnicos operacionales especializados han dado al turismo moderno un lugar importante en el conjunto de las actividades humanas.

4. El derecho al uso del tiempo libre y especialmente el derecho de acceso a las vacaciones y a la libertad de viaje y de turismo, consecuencia natural de derecho al trabajo, están reconocidos, por pertenecer al desarrollo de la misma personalidad humana, en la Declaración Universal de Derechos Humanos así como acogidos en la legislación de muchos Estados.

5. Son muchas las limitaciones al desarrollo del turismo. Las naciones deberían estudiar estas limitaciones y adoptar medidas para atenuar su influencia negativa.

6. La parte del turismo en la economía nacional y en el comercio internacional hacen de él un valioso indicador del desarrollo mundial. Su función lo sitúa entre las principales ramas de la actividad económica mundial.

7. Dentro de cada país, el turismo que practican los nacionales contribuye a reequilibrar la economía nacional mediante la redistribución de los ingresos nacionales, a infundir una conciencia más clara de la comunidad de intereses y a desarrollar actividades favorables para la economía general del país.

8. La rentabilidad económica del turismo, en la medida en que sea real y significativa, no puede constituir el único criterio para determinar el grado de estímulo que los Estados deben asignar a esta actividad.

9. La importancia que millones de nuestros contemporáneos conceden al turismo, tanto en su empleo del tiempo libre como en su concepción de la calidad de la vida, hace del turismo una exigencia que los gobiernos deben tener en cuenta y deben satisfacer.

10. El turismo social es un objetivo que la sociedad debe alcanzar para los ciudadanos menos favorecidos en el ejercicio de su derecho al descanso.

11. Por sus efectos sobre la salud física y psíquica de quienes lo practican, el turismo es un factor de equilibrio social, de aumento de la capacidad de trabajo de las colectividades humanas y de bienestar individual y colectivo.

12. El turismo es un factor creador de un número considerable de nuevas actividades, fuente de creación de empleos. Constituye un positivo elemento de progreso social en todos los países donde se practica, cualquiera que sea, por otra parte, el grado de desarrollo de esos países.

13. En el marco de las relaciones internacionales, el turismo aparece como un factor positivo y permanente de conocimiento y de comprensión mutua, base de respeto y confianza entre todos los pueblos del mundo.

14. El turismo moderno nace de la aplicación de esa política social que condujo a la obtención por los trabajadores de vacaciones anuales pagadas, lo cual equivale a la vez al reconocimiento de un derecho fundamental del ser humano al descanso y al ocio. Por consiguiente, los poderes públicos y los operadores técnicos deberían participar en el desarrollo del turismo con la formulación de líneas directrices que tiendan a estimular las inversiones apropiadas.

15. El turismo de la juventud requiere la atención más activa, en la medida en que esta categoría de la población dispone, por su naturaleza, de ingresos menos favorables al disfrute de viajes y vacaciones. Se debería conceder la misma atención a las personas de la tercera edad y a los minusválidos.

16. En el ámbito de los intentos emprendidos en todo el mundo con vistas al establecimiento de un nuevo orden económico internacional, el turismo, en condiciones apropiadas, puede desempeñar un positivo papel de equilibrio, de cooperación, de comprensión mutua y de solidaridad entre todos los países.

17. Las naciones deberían fomentar mejores condiciones de empleo para los trabajadores de la actividad turística y confirmar y proteger su derecho a la constitución de sindicatos profesionales y a la negociación colectiva.

18. Los recursos turísticos de que disponen los países están constituidos a la vez por espacio, bienes y valores. Todos los recursos turísticos pertenecen al patrimonio de la humanidad. Las comunidades nacionales y la comunidad internacional entera deben desplegar los esfuerzos necesarios para su preservación, la conservación de los lugares históricos, culturales y religiosos, en toda circunstancia y especialmente en tiempos de conflicto, constituye una de las responsabilidades fundamentales de los Estados.

19. La cooperación internacional en materia de turismo es una actividad en la cual deben respetarse la personalidad de los pueblos y los intereses fundamentales de los Estados.

20. La cooperación técnica y financiera, bilateral y multilateral, no puede interpretarse corno una actividad de ayuda, ya que en realidad constituye el acto por medio del cual se ponen en común los medios necesarios para la utilización de un bien en beneficio de todas las partes.

21. En la práctica del turismo, sobre los elementos técnicos y materiales deben prevalecer los elementos espirituales. Estos elementos son:

a) La realización plena del ser humano.

b) Una contribución cada vez mayor a la educación.

c) La igualdad de destino de los pueblos.

  • La liberación del hombre respetando su identidad y su dignidad.

  • La afirmación de la originalidad de las culturas y el respeto al patrimonio moral de los pueblos.

  • 22. La preparación para el turismo debería formar parte de la preparación a la responsabilidad cívica de los ciudadanos. Sería conveniente que la preparación para la práctica del turismo, de las vacaciones y de los viajes formará parte del proceso de formación de la juventud. En tal sentido, la integración del turismo en los métodos de la juventud constituye un elemento fundamental de una educación que favorezca la consolidación permanente de la paz.

    23. Toda concepción prospectiva del desarrollo social, cultural y económico de la humanidad debería tener debidamente en cuenta la actividad turística y recreacional, tanto nacional como internacional, que hoy forma parte integrante de la vida de las sociedades nacionales e internacionales modernas.

    24. Se invita encarecidamente a los Estados y a los demás participantes en la Conferencia, así como a la Organización Mundial del Turismo, a que tengan en cuenta las orientaciones, reflexiones y recomendaciones que resultan de los trabajos de la Conferencia, con el objeto de que sobre la base de su experiencia, contribuyan en el marco de sus tareas diarias, a convertir en realidades los objetivos que se han fijado con vistas a ampliar el proceso de desarrollo del turismo mundial y para comunicarle un nuevo impulso.

    25. La Conferencia ruega a la Organización Mundial del Turismo que tome todas las medidas necesarias para permitir la aplicación global de los principios, conceptos y líneas directrices contenidos en el presente documento definitivo.

    TRATADO INTERNACIONAL DE SOFÍA

    Carta del turismo y código del turista

    La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en Sofía (República Popular de Bulgaria), en su sexta reunión ordinaria, del 17 al 26 de septiembre de 1985.

    Consciente de la importancia del turismo en la vida de los pueblos por sus efectos directos y positivos en los sectores sociales, económicos, culturales y educativos de las sociedades nacionales y de la contribución que puede aportar el turismo, de conformidad con el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, para lograr un mejor conocimiento recíproco y el acercamiento de los pueblos y, por consiguiente, para el reforzamiento de la cooperación internacional.

    La Organización Mundial del Turismo además de que fomenta el turismo, contribuye al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad, el respeto universal, la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión.

    Toda persona, tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas", así como el

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la

    Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, que invita a los Estados a garantizar a toda persona el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos",

    Naciones Unidas sobre el Turismo y los Viajes Internacionales. En particular son las que tienden a fomentar el desarrollo del turismo en los distintos países del mundo y a simplificar las formalidades exigidas por los gobiernos cuando se realizan viajes internacionales.

    Inspirándose en los principios enunciados en la Declaración de Manila sobre el Turismo Mundial, adoptada por la Conferencia Mundial del Turismo el 10 de octubre de 1980, en la cual se subraya la auténtica dimensión humana del turismo, se reconoce la nueva función del turismo, instrumento adecuado para mejorar la calidad de la vida en todos los pueblos y fuerza viva al servicio de la paz y de la comprensión internacional, y se definen las responsabilidades de los Estados en el desarrollo del turismo, especialmente en el fomento de la conciencia turística entre los pueblos del mundo y en la protección y revalorización, con miras a contribuir a la instauración de un nuevo orden económico Internacional de los recursos turísticos que pertenecen al patrimonio de la humanidad.

    Afirmando solemnemente, como consecuencia natural del derecho al trabajo, el derecho fundamental de todo ser humano, consagrado por la Declaración Universal de

    Derechos Humanos, al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas, a utilizar éstas con fines de vacaciones, a viajar libremente para su educación y su recreo y a disfrutar de las ventajas relacionadas con el turismo, tanto en su país de residencia como en el extranjero.

    CARTA DEL TURISMO

    Se reconoce universalmente a toda persona el derecho al descanso y al tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo, a vacaciones periódicas pagadas y a la libertad de viajar, sin limitación, dentro de los límites legales.

    EI ejercicio de este derecho constituye un factor de equilibrio social y de intensificación de la conciencia nacional y universal.

    Como consecuencia de ese derecho, los Estados deberían formular y aplicar políticas que tiendan al desarrollo armonioso de las actividades nacionales e internacionales de turismo y de tiempo libre, para beneficio de todos los que participan en ellas.

    Estimular la adopción de medidas que permitan la participación de todos en el turismo

    Nacional e internacional, especialmente mediante la ordenación del tiempo de trabajo y del tiempo libre, la creación o la ampliación del sistema de vacaciones anuales pagadas y el escalonamiento de las fechas de vacaciones, y concediendo una atención especial al turismo de los jóvenes, de las personas de edad y de los minusválidos. (Turismo social).

    Proteger, en Interés de las generaciones presentes y futuras, el medio ambiente turístico que, por ser al mismo tiempo un medio humano, natural, social y cultural, constituye el patrimonio de la humanidad entera.

    Los Estados deberían:

    Favorecer el acceso de los turistas nacionales e internacionales al patrimonio de las

    comunidades visitadas.

    Fomentar la conciencia turística y facilitar los contactos de los visitantes con las comunidades visitadas, con un objetivo de comprensión y enriquecimiento mutuos,

    Para garantizar la seguridad de los visitantes y de sus bienes por una acción de prevención y de protección, así como ofrecer a los visitantes en toda la medida posible las mejores condiciones de higiene y de acceso a los servicios de salud, así como de prevención de enfermedades contagiosas y de accidentes.

    Impedir toda posibilidad de utilización del turismo para la explotación de la prostitución de otros, y reforzar, para la protección de los turistas y de la población de las comunidades visitadas, las medidas destinadas a prevenir e impedir la utilización ilegal de estupefacientes.

    Por último, los Estados deberían, Permitir la libertad de desplazamiento de los turistas nacionales e internacionales en el interior del país, sin perjuicio de medidas limitativas adoptadas en beneficio del interés nacional en ciertas zonas del territorio, o permitir la aplicación de ninguna medida de discriminación respecto de los turistas, permitir a los turistas un acceso rápido a los servicios administrativos y judiciales y a las representaciones consulares y hacer que puedan disponer de comunicaciones públicas interiores y exteriores, y contribuir a la información de los turistas para ayudarles a comprender las costumbres de las poblaciones que constituyen las comunidades visitadas en los lugares de tránsito y de estancia.

    Las poblaciones que constituyen las comunidades visitadas en los lugares de tránsito o de estancia tienen derecho al libre acceso a sus propios recursos turísticos, sin dejar de velar, con su actitud y comportamiento, por el respeto de su medio ambiente natural y cultural.

    Esas poblaciones tienen también derecho a la comprensión y al respeto por parte de los

    turistas de sus costumbres, de sus religiones y de otras formas de su cultura, que constituyen parte integrante del patrimonio de la humanidad.

    Para facilitar esta comprensión y este respeto por parte de los turistas, convendría estimular la difusión de informaciones adecuadas sobre las costumbres de las comunidades visitadas, sus prácticas tradicionales y religiosas, los usos prohibidos por la costumbre local, los parajes y lugares sagrados que deben respetarse, sus riquezas artísticas, arqueológicas y culturales que deben preservarse, y la fauna, la flora y los demás recursos naturales que deben protegerse.

    Se invita a las poblaciones que constituyen las comunidades visitadas en los lugares de tránsito y de estancia a ofrecer a los turistas las mejores condiciones de hospitalidad, cortesía y respeto necesarias para el establecimiento de relaciones humanas y sociales armoniosas.

    Los profesionales y gestores de los servicios de turismo y de viajes pueden aportar una

    contribución positiva al desarrollo del turismo y a la aplicación de las disposiciones de la presente Carta.

    Esos profesionales y gestores deberían actuar de conformidad con los principios de la

    presente Carta y respetar las obligaciones de cualquier clase que hayan contraído en el marco de sus actividades profesionales, para contribuir a- asegurar al turismo su carácter humanista, al respetar la calidad de los productos ofrecidos.

    Dichos profesionales y gestores deberían abstenerse de todo lo que pueda fomentar la

    utilización del turismo con el fin de explotar, de cualquier forma, a otras personas.

    Los profesionales y gestores de los servicios de turismo y de viajes, por medio de una

    Legislación apropiada, a los niveles nacional e internacional, deberían ser estimulados y deberían disponer de facilidades que les permitan ejercer sus actividades en condiciones favorables, sin obstáculos especiales y sin discriminación, beneficiarse de una formación general y técnica, tanto en su propio país como en el extranjero, a fin de que se disponga de recursos humanos calificados, y cooperar entre ellos, así como con los poderes públicos, en el seno de organizaciones nacionales e internacionales, a fin de mejorar la coordinación de sus actividades y la calidad de sus prestaciones.

    CÓDIGO DEL TURISTA

    Los turistas deberían favorecer, con su comportamiento, la comprensión y la amistad entre los hombres, en las esferas nacional e internacional, y contribuir así al mantenimiento de la paz.

    En los lugares de tránsito y de estancia, los turistas deben respetar el orden establecido en las esferas política, social, moral y religiosa y acatar las leyes y reglamentos en vigor.

    En esos mismos lugares, los turistas también deben mostrar la mayor comprensión con respecto a las costumbres, creencias y comportamientos de las comunidades visitadas, y el mayor respeto por el patrimonio natural y cultural de esas comunidades, evitar que se

    pongan de relieve las diferencias económicas, sociales y culturales que existen entre ellos y la población local, abrirse a la cultura de las comunidades visitadas, que forma parte integrante del patrimonio de la humanidad, abstenerse de toda explotación de la prostitución de otros, y abstenerse de comerciar, transportar o utilizar estupefacientes y/u otras drogas prohibidas.

    Los turistas, en el curso de sus desplazamientos, tanto de un país a otro como en el interior del país visitado, deberían poder beneficiarse de medidas apropiadas dictadas por los poderes públicos, a fin de disponer de una reducción de los controles de carácter administrativo y económico, y de las mejores condiciones posibles de transporte y de estancia que ofrezcan los gestores de los diferentes servicios turísticos.

    Deberla permitirse a los turistas, tanto en su país como fuera de él, el libre acceso a los

    lugares y localidades de interés turístico y, a reserva de los reglamentos y limitaciones en vigor, circular libremente por los lugares de tránsito y de estancia.

    Con ocasión de su acceso a los lugares y localidades de interés turístico y durante su tránsito y estancia, debería asegurarse también a los turistas una información objetiva, exacta y completa sobre las condiciones y facilidades que les ofrecen durante su viaje y estancia los servicios oficiales de turismo y los gestores de los servicios turísticos, la seguridad de su persona y sus bienes, así como la protección de sus derechos en calidad de consumidores, una higiene pública satisfactoria, especialmente en materia de alojamiento y. de servicios de restaurante y transporte, una información para la prevención eficaz de enfermedades contagiosas y de accidentes, así como el libre acceso a los servicios de salud, el acceso a comunicaciones públicas rápidas y eficaces , tanto interiores como exteriores, los procedimientos y garantías administrativas y judiciales necesarios para la protección de sus derechos, y la posibilidad de practicar su propia religión, utilizando las facilidades disponibles a estos efectos.

    Toda persona tiene derecho a exponer a los legisladores y a los poderes públicos sus

    necesidades, con el objetivo de poder ejercer su derecho al descanso y al recreo, a fin de poder gozar de los beneficios del turismo en las condiciones más favorables y, cuando sea apropiado y en la medida en que sea posible según la ley, a asociarse con otros a estos efectos.

    CONCLUSIÓN

    Estos temas son de mucho interés, ya que colaboran a incrementar el turismo esto hace importante a cualquier pueblo, porque ahora el turismo no sólo busca viajar a la playa, también visita pueblos pintorescos, coloniales, con patrimonios, etc. y eso beneficia a todos en general tanto a los que viven en las zonas costeras como a los de la ciudad y pueblos.

    Hoy en día la actividad turística esta creciendo cada vez más, debido a que todas las personas cuentan con vacaciones, aguinaldo y prestaciones, esto es muy importante para ejercer el turismo. Ya que se les obliga a los jefes a cumplir con esto para que el empleado tenga derecho a disfrutar de sus días libres.

    Todos están informados sobre sus derechos y obligaciones al momento de salir del lugar de origen, así pueden exigir un trato justo y además les limitan con actividades que están prohibidas de hacer.

    El objetivo del Tratado de Varsovia es cumplir con lo necesario para que al momento de que el turista decida tomar un avión, se haga lo correcto, que no haya problemas con la persona que viaja ni en el transcurso del mismo.

    Los tratados de Manila y Sofía, son un poco más importantes, ya que muchas personas prefieren viajar en auto particular o autobús dependiendo el estado económico, por lo que estos tratados se encuentran más relacionados con el turismo, independientemente de la forma en que viajen, estos seguirán refiriéndose a los turistas. El objetivo de estos es que los visitantes o turistas al igual que tienen derecho, tienen obligaciones, por lo tanto toman las medidas necesarias para dejarle bien claro a las personas correspondientes, que es lo que se debe hacer en caso de tener turistas. Se informa a los pueblos y Estados que los turistas son muy importantes porque ayudan con la economía del lugar, así pueden mejorar su infraestructura y los servicios que ofrecen, para atraer más turismo.

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    Enviado por:Gordita Hermosa
    Idioma: castellano
    País: México

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