Política y Administración Pública


Tratados comunitarios europeos


Los Tratados de Roma

Acuerdos firmados por Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y la República Federal de Alemania (25 de marzo de 1957) por los que se constituyeron la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom).

Las negociaciones para la elaboración de los tratados se iniciaron en Bruselas durante el mes de junio y fue P. H. Spaak el encargado de presidirlas y dirigirlas. Los contactos fueron especialmente intensos, hasta el punto de que los titulares de Asuntos Exteriores de los seis países llegaron a celebrar cinco cumbres durante el año 1956 y principios de 1957.

Los pilares básicos que establece el Tratado de creación de la Comunidad Económica Europea son dos: el derribo progresivo de las barreras arancelarias entre los países miembros, es decir, una unión aduanera, y la armonización de sus estrategias en materia económica, es decir, una política económica común.

El periodo transitorio para el desarme arancelario debía finalizar en el año 1970, y los resultados habían sido espectaculares: la unión aduanera se había concluido, la política agraria se había estructurado y los intercambios comunitarios se habían quintuplicado.

La CECA

El 18 de abril de 1951 se firma el Tratado de constitución de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), integrada por Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. La iniciativa para crear esta institución partió del entonces ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman. Lo que se dio en llamar como la "pequeña Europa" tenía como misión, por una parte, coordinar la producción franco alemana de carbón y acero pero, sobre todo, la de sentar las bases para un futuro mercado común europeo y, según definición de Schuman, constituir el embrión "de una futura federación europea que asegure el mantenimiento de la paz".

En los años siguientes, diversas iniciativas como la creación de la Comunidad Europea de la Agricultura, en 1954, y el proyecto fracasado de crear un organismo de coordinación de las políticas sanitarias de los seis socios, fueron perfilando lo que el Tratado de Roma, del 25 de marzo de 1957, consagraría como la Comunidad Económica Europea (CEE), un organismo con eminente finalidad económica, pero que introducía en sus bases postulados que abrían la puerta para una Europa social.

Así, el Tratado, que entraría en vigor el 1 de enero de 1958, establecía como puntos prioritarios: la libre circulación de mercancías, capitales, servicios y personas, además del establecimiento de una política agraria común y la creación de una política monetaria coordinada entre las respectivas divisas. El Acta de Roma define los organismos de la nueva organización paneuropea: Comisión (integrada por comisarios designados por les estados miembros), Consejo (integrado por los respectivos ministros de asuntos exteriores o primeros ministros), Parlamento y Tribunal de Justicia.

También creó una unidad de cuenta, cuyo valor expresado en oro equivalía al del dólar americano. Al mismo tiempo, se creaba la Comisión europea para la energía atómica, Euratom, encargada de desarrollar armónicamente la energía nuclear en el Viejo Continente.

Euratom

Euratom es la Comunidad europea de la energía atómica. Organismo fundado el 1 de enero de 1958 con el objetivo de establecer las condiciones necesarias para la formación y desarrollo de industrias nucleares con fines pacíficos, la coordinación de esfuerzos de los países miembros y la difusión de conocimientos en materia nuclear. Surgido del Tratado de Roma el 25 de Marzo de 1957, y constituido en un principio por los miembros de la CECA, en 1967 se integró en la CEE. El poder ejecutivo reside en la Comisión de las Comunidades Europeas, asesorada por un Comité para Ciencia y Técnica y un Comité Económico y Social. El resto de los órganos son comunes a la CEE y la CECA. Tiene su sede en Bruselas.

Los gobiernos francés, alemán y británico han perseverado en el desarrollo de la energía de fisión nuclear aunque las opiniones en sus países se hallen divididas. En ninguna otra parte de Europa occidental se están construyendo actualmente centrales nucleares. La situación era muy distinta a principios de los años ochenta, cuando Bélgica, Finlandia, Italia, España, Suecia, Suiza y Yugoslavia se hallaban todas ocupadas en la construcción nuclear. Suecia intenta remplazar su actual nivel de electricidad nuclear con alternativas ambientalmente benignas. Otros países han seguido una política de inactividad. En medio de una escasez de nuevos pedidos, la conclusión de algunas centrales se ha aplazado indefinidamente.

En las décadas de 1940 y 1950 tras los desarrollos nucleares importantes de Europa se encontraban motivaciones militares. Tanto el Reino Unido como Francia deseaban asegurar la independencia en armas nucleares, que aún siguen siendo esenciales en su política de defensa.

Euratom era uno de los pies del trípode sobre el que se había construido la Comunidad Europea (los otros dos eran la Comunidad del Carbón y del Acero, y la Comunidad Económica). En los años cincuenta, cuando se creó Euratom, " átomos para la Paz" era un eslogan. Muchos ingenieros y políticos veían la central nuclear como el mejor camino para un suministro de energía barato y limpio. Podía acabar con la dependencia de Europa de los poco fiables ríos de petróleo que fluían alrededor del mundo en petroleros.

En las décadas siguientes, el trabajo nuclear y los reactores prototipo se llevaron la parte del león de la investigación energética. En 1988, los doce países de la Comunidad Europea tenían, entre todos, 139 centrales. Más de la mitad se terminaron durante los años ochenta, la mayor parte en Francia y la República Federal de Alemania. El auge nuclear terminó cuando la alarma pública a propósito del accidente de Chernobil en la URSS coincidió con la caída de los precios del petróleo y con las revisiones a la baja de las previsiones de demanda de electricidad.

Los programas nucleares continuaron en Europa oriental y en la URSS hasta los años noventa. Los países de Europa occidental que nunca habían alcanzado la etapa de construcción de centrales nucleares, no presentan intenciones de hacerlo en el próximo futuro. El trabajo para el desarrollo de los reactores de fusión se inició en diversos países hace más de 30 años, aunque la mayor parte de la investigación no se clasificó hasta 1958. Se vio pronto claro que el éxito no llegaría rápidamente.

Con la fundación de Euratom en 1958 los europeos ya habían reconocido la necesidad de una investigación conjunta. La coordinación de un programa para investigar las reacciones termonucleares controladas realizadas en los laboratorios asociados de los estados miembros se asignó a la Comisión Europea, que también participa en el coste. Los programas competitivos de EEUU, Japón y la URSS son comparables en alcance. Todos ellos recibieron un impulso significativo a mediados de los años setenta, cuando la escasez de petróleo señalaba la necesidad de fuentes energéticas alternativas.

Ampliaciones de la Unión Europea

Pese a los titubeos iniciales y, sobre todo, pese a las reticencias de países como Gran Bretaña o los países escandinavos, temerosos de que la CEE les hiciera perder parte de su independencia o de su bienestar, la comunidad fue ganando adeptos progresivamente. Así, tras superar la crisis originada por la fijación de los precios agrícolas entre 1963 y 1965, la CEE abriría sus puertas en 1973 a tres nuevos miembros: Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca.

La crisis de los años 70 dinamitó la serpiente monetaria, que en 1979 fue sustituida por el Sistema Monetario Europeo (SME), que establece bandas mínimas de fluctuación de las divisas.

A pesar de las dificultades que siempre se producen, por los conflictos de intereses entre países, la Unión Europea ha realizado cuatro ampliaciones. La última de ellas se produce el 1 de enero de 1995, con la entrada de Austria, Suecia y Finlandia.

  • Primera ampliación

Tuvo como protagonistas a cuatro países: Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca y Noruega. La operación transcurrió por cauces polémicos desde el inicio del proceso, a principios de los 60. Las reiteradas oposiciones del presidente francés, el general Charles De Gaulle retrasaron la operación hasta el año 1973, cuando, tras arduas negociaciones entraron como miembros de pleno derecho. Irlanda aprobó el ingreso en mayo de 1972 por el 83% del electorado, Dinamarca hizo lo mismo por un margen menor (63,5% de los votantes) en septiembre del mismo año. Noruega se convirtió en el primer país que se niega a ingresar en la CEE por un 53% de los votos negativos. El resultado del referéndum provocó la dimisión del primer ministro Trygve Bratelli. La razón fundamental del rechazo noruego era el sector pesquero. Los noruegos temían que la entrada de barcos comunitarios acabara perjudicando a sus propias capturas.

El Gobierno conservador de Gran Bretaña había firmado el ingreso con el único apoyo del Parlamento, sin realizar consulta popular alguna. Por ello, nada más acceder al poder los laboristas en 1974, organizaron un referéndum en el que los votantes del sí fueron el 67% del electorado. La cuestión comunitaria se había zanjado en Gran Bretaña.

  • Segunda ampliación

La segunda ampliación se produjo el 1 de enero de 1981 y tuvo como protagonista a Grecia. La incorporación se llevó a cabo de forma suave y no produjo tensiones semejantes al primer ingreso. Ni la población ni la economía griega representó un gran cambio estructural para el conjunto comunitario. Los únicos sectores que preocuparon mínimamente fueron la agricultura y la flota comercial. La primera, por su posible competencia con Italia y Francia y la segunda por su gran tamaño. Al final un periodo transitorio de cinco años y la constatación de la penuria económica griega zanjaron cualquier contestación.

  • Tercera ampliación

La tercera ampliación fue la más problemática de todas, y trajo a la Comunidad a dos países que recientemente habían accedido a la democracia: España y Portugal. La apertura formal de las negociaciones se inició en el año 1979 en Bruselas. Las conversaciones fueron especialmente lentas, debido a las numerosas trabas impuestas por los representantes franceses a lo largo de seis años. En 1980 el presidente francés, Valery Giscard D'Estaign, vinculó la ampliación comunitaria a la solución de los problemas internos de la UE: política agraria, financiación y recursos propios.

En 1982 el Gobierno español aceptó la aplicación del IVA desde el mismo momento de la adhesión, y solicitó un periodo transitorio de 10 años.

Para el año 1983 ya habían sido cerrados todos los capítulos menos los más conflictivos: asuntos sociales, agricultura y pesca. En enero de 1986 el Consejo Europeo llegaba en Fontainebleau a un acuerdo sobre todos los puntos que habían provocado la crisis interna de la CEE, con lo que se dejaba la vía expedita para las negociaciones. El acuerdo se produjo en las primeras horas del jueves 26 de marzo y la firma se produciría en junio del mismo año.

  • Cuarta ampliación

En la primera cumbre de 1994 se aprobó la cuarta ampliación, tras la solicitud de ingreso formulada por Austria, Suecia, Finlandia y Noruega. En los meses que siguieron, estos cuatro países realizaron sus propios referéndums internos para aprobar esta solicitud. Excepto Austria, que aprobó el ingreso con una holgada mayoría, los partidarios del sí en Suecia y Finlandia ganaron por un escasísimo margen, mientras que los del no se impusieron en Noruega por unos pocos votos. Así las cosas, el proyecto de una Unión Europea de 16 miembros se tuvo que conformar con tan sólo 15. Estos tres países ingresaron como miembros de pleno derecho el 1 de enero de 1995.

La Europa de los doce

Grecia se adhiere en 1981, mientras que España y Portugal lo hacen en 1986, reforzando así el flanco sur de la, a partir de entonces, llamada Europa de los doce. La CEE, que durante sus primeros años se había centrado casi exclusivamente en temas económicos, dejando al Consejo de Europa las cuestiones de tipo cultural y social, englobaba ya al grueso de la Europa Occidental, y se disponía a emprender transformaciones profundas en una estructura, que se volvía cada día más compleja. Si hasta 1986, la CEE había sido, en lo esencial, un organismo para la integración franco alemana, la llegada de nuevos miembros exige la introducción de nuevos mecanismos de gestión: se emprende la tarea de dotar a la CEE de una nueva estructura política, con nuevas competencias legislativas, también en materia social y cultural.

El Acta Unica Europea de 1986 refuerza considerablemente los poderes de la Comisión, destinada a convertirse en el auténtico gobierno europeo, al tiempo que se crea el Fondo Social Europeo, destinado a incrementar la solidaridad entre los miembros. También introduce el mecanismo de mayorías relativas para la aprobación de normas, en detrimento de la necesaria unanimidad requerida hasta la fecha. Estas innovaciones se vieron lastradas por la actitud escéptica de los gobiernos británico y danés, lo que llevó a concebir una Europa de dos velocidades. La CEE pasaría a denominarse Comunidad Europea (CE).

La Unión Económica y Monetaria Europea

Acuerdo alcanzado en 1989 en Madrid que establece el calendario y las fases que ha de atravesar el proceso de construcción económica de Europa, para lo que deciden preparar una conferencia intergubernamental sobre este tema.

La primera fase prevé el desarrollo de un Sistema europeo de bancos centrales (SEBC); la segunda contempla la instauración en 1994 del Instituto Monetario Europeo (IME); finalmente la tercera fase, cuya entrada en funcionamiento está prevista para 1999, supone la creación de la moneda única. El desarrollo efectivo de este proceso está sujeto a la evolución de un conjunto de indicadores económicos en cada uno de los países miembros.

Su primera aparición se produjo en la cumbre de Hannover de 1988, cuando fue creado un comité de expertos presidido por el entonces presidente de la Comisión, Jacques Delors, cuya misión era estudiar las vías para la consecución de la Unión Económica y Monetaria. Dos hitos importantes en la consecución de la UEM se produjeron en octubre de 1990, cuando la libra esterlina entró en el sistema monetario europeo, y junio de 1989, cuando la peseta hizo lo mismo.

  • Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)

Organismo previsto en el Tratado de Unión Económica y Monetaria firmado en Maastricht y que se ocupará de definir y ejecutar la política monetaria, tendrá el control de las reservas en divisas de los países miembros y realizará operaciones de cambio. Serán miembros los bancos centrales de cada país y el propio Banco Central Europeo. Su fecha de entrada en vigor, de acuerdo con el calendario previsto originalmente, es el año 1999.

Tratado de Maastricht

Acuerdo firmado por los representantes de los doce miembros de la Comunidad Europea en febrero de 1992. Por él se aprobó, para 1999, la unión monetaria y económica plena, mediante la creación de un banco central único, una sola moneda, el ECU, una política social única (excepto para Gran Bretaña, que se opuso a ella) y una política exterior y de defensa común. Su ratificación por los distintos estados encontró dificultades en Dinamarca, donde fue rechazado por un referéndum en 1992 y aprobado, con algunas modificaciones y garantías, al año siguiente.

El Tratado también incluye nuevas competencias para la Comunidad, entre las que se incluye: mayor esfuerzo en la protección de los consumidores, política común respecto a la concesión de visados, estrategia común de protección de la salud, desarrollo de las redes de transporte, fijación contractual de la cooperación al desarrollo, política industrial, cultura, fortalecimiento de la protección del medio ambiente, de la investigación y del desarrollo, así como en política social (con la excepción del Reino Unido), cooperación en cuestiones de política interna. Maastricht también concede más derechos al Europarlamento, como una mayor participación en la legislación, la necesidad del voto de aprobación de la Comisión y de todos los tratados de importancia. El acuerdo introduce una política exterior y de seguridad común.

La firma del Tratado de Maastricht, en 1991, refuerza considerablemente los poderes políticos de los organismos comunitarios e introduce el principio de subsidariedad, estableciendo una coordinación directa entre la legislación comunitaria, que se convierte de obligado cumplimiento para todos los estados miembros, y las respectivas legislaciones nacionales. Acuciada por la descomposición del bloque del Este, la CE decide avanzar firmemente en su consolidación y reforzar su integración.

El difícil proceso de ratificación del Tratado de Maastrich, que coincidió con la dura crisis económica de la primera mitad de los años 90, dinamitó el SME y sumió a la CE en su peor crisis desde su fundación. Finalmente, y tras dos referéndums en Dinamarca y serias, muy serias, dificultades en Gran Bretaña y Francia, el Tratado fue aprobado, relanzando el proyecto europeo.

Este nuevo dinamismo supuso que los cuatro países de la Europa Occidental que se habían resistido a la CE (que a partir de 1992 adoptaría oficialmente el nombre de Unión Europea, UE), Austria, Suecia, Noruega y Finlandia, pidiesen formalmente su ingreso en 1994, lo que se materializó, con excepción de Noruega donde los partidarios de la no-integración ganarían el referéndum, a principios de 1995.

{UE}

La Unión Europea Occidental (UEO)

La Unión Europea Occidental es una organización internacional europea, creada en la conferencia de París (1954) por Bélgica, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Italia, Luxemburgo y la República Federal de Alemania, se basa en el Tratado de Bruselas (1948) y coordina la política de defensa común de la UE. Pertenecen a la UEO todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca, Grecia e Irlanda.

Su antecedente más inmediato fue la Comunidad Europea de Defensa (CED), que se formalizó en mayo de 1952 por parte de Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, Francia, Italia y Alemania. El proyecto estaba pendiente de ratificación por parte de los Parlamentos de los seis países, y fue la asamblea francesa la que echó al traste todos los pasos dados negándose a aprobarlo. La no-ratificación parlamentaria de Francia finiquitó la CED.

  • Principales órganos

Los órganos principales de la UEO son el Consejo, la Asamblea y el Secretariado, cuya sede se encontraba hasta hace bien poco en Londres, aunque recientemente se ha trasladado a Bruselas. La UEO está muy vinculada a la OTAN.

El Tratado de Maastricht concede un lugar especial a la UEO en el desarrollo progresivo de la política exterior y de seguridad común. Considera que la UEO contribuye plenamente al desarrollo de la Unión Europea, por lo que deberá poner en marcha aquellas decisiones y acciones que tengan consecuencias para la política de defensa. Los nueve Estados miembros que forman parte de la UEO han acordado un programa para la futura cooperación, según la cual la organización se convertirá en el brazo defensivo de la UE a la vez que fortalecerá el pilar europeo de la OTAN. La Comisión de la UE debe ser consultada e informada periódicamente sobre las actividades de la UEO.

Según los términos del Tratado de Maastricht, la cooperación entre la UEO y la OTAN debe ser lo más estrecha y transparente posible. Los países europeos miembros de la OTAN que no pertenecen a la UE, Turquía e Islandia, se relacionan con la UEO en términos de miembro asociado.

Acta Única Europea

El Acta Única Europea es un Tratado firmado en Luxemburgo en febrero de 1986 por los 12 países de la Comunidad Europea. Vino a modificar diversos aspectos de los acuerdos fundacionales de la CEE (que se habían firmado en Roma en 1957) y contempló también la entrada en vigor del mercado interior unificado el 1 de enero de 1993. Para ello, los esfuerzos se dirigieron en tres áreas: la eliminación de las fronteras físicas por supresión de los controles al tráfico intracomunitario de mercancías y por eliminación de las formalidades de aduana; la eliminación de las fronteras técnicas y administrativas a los intercambios comerciales, y la eliminación de las fronteras fiscales estableciendo una armonización progresiva de los tipos de impuestos.

El Acta Unica inserta además las políticas de investigación, desarrollo, protección del medio ambiente y política regional a través de los que denomina la cohesión económica y social y da flexibilidad al proceso legislativo europeo en el Parlamento, además de sistematizar la Cooperación Política. Tal cooperación es el proceso de información, consulta y acción común entre los Estados miembros en materia de política exterior. Su objetivo es potenciar la influencia de la Comunidad en los asuntos internacionales mediante la definición de un enfoque europeo único y coherente. Los temas que son objeto de atención a través de la Cooperación Política Europea son, entre otros, Oriente Medio, cooperación europea y el proceso de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa.

El Acta Unica Europea ha incluido nuevas precisiones en cuanto a la necesidad de promover el desarrollo armonioso y la acción comunitaria para reforzar la cohesión económica y social de la comunidad.

Espacio Económico Europeo

Acuerdo firmado en 1992 entre la Comunidad Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA) destinado a crear un espacio económico común, para integrar en las estructuras comunitarias a algunos o todos los países de la AELC. Los países de la AELC han iniciado un proceso de adopción de gran parte de la normativa comunitaria, como paso previo para el proceso de unificación. El proceso de construcción del Espacio Económico Europeo sufrió a finales de 1992 un serio revés al ser rechazada por referéndum en Suiza la integración.

El Tratado del Espacio Económico Europeo suponía la integración de hecho en los mecanismos económicos que funcionaban en la CE de todos los países miembros de la AELC (Austria, Finlandia, Suecia, Noruega, Islandia y Liechtenstein) a excepción de Suiza, si bien Austria, Suecia, Finlandia y Noruega iniciaron negociaciones formales para integrarse en la Unión Económica y Monetaria. La AELC era uno de los socios comerciales más importantes de la UE, con un 10% de los intercambios totales.

El espacio económico europeo está integrado por el territorio de los estados miembros de la UE en el que las decisiones de intercambio de bienes y servicios no están condicionadas por la existencia de fronteras políticas.

Según el Tratado constitutivo de la CEE, la Comunidad tiene como misión, mediante el establecimiento de un mercado común y el acercamiento progresivo de las políticas económicas de los estados miembros, fomentar el desarrollo armónico de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, la expansión continua y equilibrada, la estabilidad, el aumento del nivel de vida y las relaciones entre los estados que reúne. El establecimiento del Mercado Común y el acercamiento de las políticas económicas nacionales, que aparecen en este artículo como medios al servicio de los objetivos generales descritos, constituyen en realidad los dos aspectos fundamentales del objeto asignado a la Comunidad por el Tratado.

El establecimiento del Mercado Común implica la realización de las cuatro libertades fundamentales: libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. La libre circulación de mercancías supone, de un lado, la supresión de obstáculos a los intercambios de bienes dentro de la Comunidad y, de otro, el establecimiento de un arancel exterior común. La libre circulación de personas comprende la libre circulación de trabajadores asalariados y el derecho de establecimiento de personas físicas y jurídicas. El contenido de la libre circulación de servicios, coincide con el derecho de establecimiento referido a la prestación de servicios. La libre circulación de capitales implica la supresión de las restricciones a los movimientos de capitales pertenecientes a personas que residan en los estados miembros.

Legislación comunitaria

La Legislación comunitaria es el conjunto o cuerpo de leyes que emanan de las instituciones de la UE y que son de aplicación en el territorio comunitario.

La Unión Europea dispone de un sistema normativo interno totalmente comparable a un poder legislativo, confiado a ciertos órganos que la ejercen según un procedimiento preestablecido. El tratado constitutivo de la CEE dispone que para el cumplimiento de su misión el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones y dictámenes. Además de esta lista de las diferentes categorías de actos con carácter normativo, el mencionado tratado contiene una exposición de carácter sistemático de los efectos jurídicos que caracterizan cada una de ellas.

{UE}
Entre los actos normativos de los órganos comunitarios hay que distinguir los vinculantes de los desprovistos de obligatoriedad. Por otra parte, es preciso reseñar que no todos los actos vinculantes tienen naturaleza normativa, sino que algunos de ellos son meros actos de eficacia individual, equiparables al acto administrativo. Desde otro punto de vista, es importante distinguir los actos típicos, es decir, previstos y caracterizados por los tratados, de los actos atípicos cuya naturaleza no siempre es fácil de determinar.

UNIÓN EUROPEA

Organización internacional creada en virtud del tratado de Maastricht, aprobado el 2 de noviembre de 1993, y de la que son miembros quince estados de la Europa occidental y mediterránea: Alemania Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Finlandia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Países ajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.

La UE integra a la antigua CEE y a sus organismos económicos asociados: Comunidad económica del carbón y el acero (CECA) y la Euratom. Su nueva denominación fue acordada en la localidad neerlandesa de Maastricht, en la cumbre de jefes de estado que se celebró en 1993.

La Unión Europea añadió tres novedades importantes a la CEE precedente.

En primer lugar, ha supuesto una profundización de la cooperación económica establecida a través de la CEE, mediante un acto de trascendencia irreversible como la aprobación de la Unión Económica y Monetaria (UEM), que debe culminar el mercado común que ya había avanzado decisivamente con la aprobación del Acta única europea, en 1986.

En segundo lugar, ha establecido la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), que suponía una coordinación de las políticas exteriores y de defensa de los estados miembros.

Y en tercer lugar, institucionalizaba también la cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (AJI). Sin duda el paso más trascendente desde la creación del organismo europeo es el proceso de integración monetario, ratificado en Maastricht. La Unión Económica y Monetaria es un proceso en varias etapas que debe culminar en 1999 con el establecimiento de una moneda única, el euro, y la creación de un organismo de supervisión, el Banco Central Europeo (BCE), constituido sobre la base del actual Instituto Monetario Europeo (IME).

El proceso de integración monetaria obliga a los estados comunitarios a atener determinados criterios de selección (criterios de convergencia) fijados en Maastricht: déficit público del 3%, deuda pública inferior al 60% del PIB, una inflación inferior al 2,4% y tipos de interés que no superen el 9%. Los estados que no cumplan con estos criterios deberán esperar un segundo turno de entrada.

El modelo de integración comunitario se ha definido históricamente por tres diferentes niveles de integración.

En primer lugar, está la integración total, es el caso de aquellas políticas cuya legislación y ejecución son competencia de los órganos de la UE que no están formados por representantes de los estados miembros, sino que son instituciones propiamente comunitarias. La institución más representativa es la Comisión de las Comunidades Europeas.

En segundo lugar, hay un nivel de integración medio, intergubernamental, en el que se encuentran aquellas políticas cuya última palabra a la hora de ser ejecutadas y diseñadas están en manos de los estados miembros, pero que se deciden en los órganos comunitarios; el más representativo de los cuales es el Consejo de ministros de la Unión Europea. Finalmente, está el nivel de integración nulo, al que pertenecen las políticas que no tienen ningún tipo de integración y que quedan, por lo tanto, a un nivel meramente estatal. Maastricht elevó la política monetaria desde este tercer nivel al nivel comunitario, y elevó la política exterior, de defensa, de interior y judicial, desde el nivel estatal al segundo nivel, o nivel intergubernamental.

De esta manera, desde la fundación de la UE en 1993, se dice que la estructura institucional de la Unión consta de tres pilares: el llamado primer pilar o «pilar comunitario», en el que se agrupan todas las políticas que el tratado de las UE había puesto en manos de la Comisión de las Comunidades Europeas y que, por lo tanto, se identifica con la propia UE; el segundo pilar, o PESC, de nivel intergubernamental; y el tercer pilar, o AJI, también de nivel intergubernamental. El edificio estaría coronado por la UEM, que sería la culminación del primer pilar y el motor para que los otros dos pasen de su actual nivel intergubernamental a un nivel de mayor comunitarización.

Las Instituciones

Las instituciones de la UE son todas las de las Comunidades Europeas más algunas nuevas exigidas por el tratado de Maastricht, dada la creación de la UEM y los nuevos pasos de integración política. Las instituciones de las Comunidades Europeas, que habían sido el resultado de la fusión de las instituciones de las tres comunidades del tratado de Roma (CEE, CECA, Euratom), eran, antes del tratado de Maastricht: el Parlamento europeo, institución comunitaria y, por lo tanto, de tendencia integracionista; la Comisión de las Comunidades Europeas, más conocida como Comisión Europea, institución comunitaria por antonomasia; el Consejo de ministros de las Comunidades Europeas, institución de tipo intergubernamental; el Tribunal de justicia de las Comunidades europeas, de tipo comunitario; el Tribunal de cuentas de las Comunidades europeas, también de tipo comunitario; y el Comité Económico y Social.

Además, había el órgano supremo de las Comunidades Europeas, el Consejo Europeo, órgano intergubernamental por excelencia, reunión periódica de primeros ministros o presidentes de los estados miembros, normalmente de periodicidad semestral. Todas estas instituciones fueron ratificadas por el tratado de Maastricht como instituciones de la UE. El Consejo Europeo pasó a llamarse Consejo de la Unión Europea. Éste es el máximo órgano legislativo de la UE.

El Consejo de ministros de la Unión Europea ejerce las funciones sustitutivas del Consejo Europeo, a nivel sectorial, agrupando a los ministros de un ramo de los quince países, cuando el Consejo Europeo, que es el que marca realmente las políticas de la UE, no está en ejercicio. El Parlamento europeo está todavía muy mermado de verdaderos poderes legislativos, que sólo comparte de manera subordinada con el Consejo Europeo de jefes de estado y de gobierno, que es el órgano que ostenta verdaderamente la legitimidad política de la UE.

{UE}
Finalmente, la Comisión Europea ejerce funciones de iniciativa legislativa, pero no de aprobación, y funciones de poder ejecutivo que aplica las políticas que decide el Consejo Europeo, o el Consejo de ministros en su ausencia. Además, el tratado de Maastricht creaba instituciones nuevas como el Instituto Monetario Europeo (IME), que tenía que preparar el camino de la UEM y que sería sustituido por el Banco Central Europeo (BCE) una vez la UEM fuera realizada, el Comité de las regiones de Europa (CRE), que representa los intereses de los poderes locales y regionales, y el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

La unión económica y monetaria

La Unión económica y monetaria (UEM) es el asunto más relevante de la nueva UE creada por el tratado de Maastricht. De hecho, supone una primera culminación del proceso de integración europea iniciado después de la segunda guerra mundial para asegurar la paz definitiva entre las potencias continentales. El origen del proceso de integración fue el llamado plan Schuman, lanzado en 1949 por los «padres» de Europa unida, Robert Schuman y Jean Monnet, del cual nació la CECA, en 1951.

El tratado de Roma, en 1957, supuso la creación definitiva de una Comunidad Europea que tuviera como objetivo la creación de una unión aduanera, en un primer momento, y luego de un mercado común. Se trataba de seguir el método funcionalista de Monnet y Schuman, según el cual la integración tenía que lograrse no de golpe sino mediante pequeñas integraciones sectoriales que fueran creando solidaridades de hecho entre los estados. Por esto, se eligió la economía como motor de una integración que desde el principio tenían ambiciones mayores, de tipo político.

El Acta única, en 1986, impulsada por el presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors, abría la perspectiva de la consecución de un gran mercado interior, profundizando la obra alcanzada gracias a la CEE, y consagraba las cuatro libertades de circulación interior: de personas, de capitales, de servicios y de productos. El tratado de Maastricht, además de crear jurídicamente la Unión Europea, daba el paso definitivo de todo el proceso precedente con el establecimiento de la UEM.

La UEM suponía la sustitución de las quince monedas vigentes en los estados miembros en el momento de la firma del tratado, por una moneda única europea, el euro, gobernada desde el Banco Central Europeo, una institución independiente, en su que hacer cotidiano, de los gobiernos de los quince estados miembros de la UE.

El tratado de Maastricht fijaba el 1 de enero de 1999 como fecha límite para la introducción de la moneda única, y establecía unos criterios macroeconómicos el cumplimiento de los cuales era absolutamente necesario por parte de los países que quisieran integrarse en la UEM.

Estos criterios, relativos al déficit público, a la inflación, a los tipos de interés, al nivel de deuda pública y a los tipos de cambio de la moneda nacional, se hicieron célebres durante el período que va desde el año 1993 hasta 1998, por el hecho de que fueron pensados para una coyuntura económica de expansión, pero, en cambio, inmediatamente después de la firma del tratado de Maastricht empezó en los países de la UE una fase de depresión y crisis económica.

De esta manera, el cumplimiento de los criterios de Maastricht por parte de los países de la UE que tenían interés en entrar en la UEM, todos menos Grecia, se hacía notablemente más difícil de lo esperado.

El debate político de aquellos años en Europa quedó centrado en las posibilidades de cumplimiento de estos criterios por parte de cada uno de los países. Por un lado, se alzaron las voces de quienes los consideraban demasiado estrictos y abogaban por una interpretación laxa de los mismos, voces encabezadas por Francia. Por el otro, surgieron las voces de los países que exigían un cumplimiento estricto de los criterios, aun a riesgo de dejar fuera de la UEM países que estuvieran cerca de cumplirlos pero no del todo, voces lideradas por Alemania y Países Bajos.

De todas maneras, mientras se producían estas luchas políticas, todos los países se esforzaron en equilibrar sus indicadores macroeconómicos, para estar preparados en el momento de la creación de la UEM. En 1997 los quince países de la UE decidieron abrir negociaciones con varios países de la Europa central y oriental con vistas a su incorporación futura, a medio plazo, como miembros de pleno derecho.

Tribunal De Justicia

Órgano jurisdiccional encargado de la administración de la justicia perteneciente al poder judicial. La constitución española establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la ley. Por lo tanto, el ejercicio de la jurisdicción está encomendado exclusivamente a los tribunales de justicia.

Organización de la justicia La organización judicial señala la jerarquía y el ámbito territorial del órgano jurisdiccional y las normas de distribución de los asuntos entre los diversos tribunales en atención a diversos criterios administrativos. Un primer tipo de criterios determina la existencia de un tribunal de grado inferior o superior según las circunstancias, generalmente de población. Un segundo tipo de criterios determina la unidad o pluralidad de tribunales del mismo grado en una misma demarcación territorial.

{UE}
La ley orgánica del poder judicial de 1985 establece una nueva planta organizativa de juzgados y tribunales que introdujeron importantes novedades organizativas que, sin embargo, no han logrado paliar las deficiencias de la administración de justicia.

Consejo Europeo

El Consejo Europeo no es una institución comunitaria propiamente dicha, sino que constituye una práctica comunitaria consolidada de cooperación política. Ésta consiste en la celebración de diversas cumbres anuales que reúnen a los jefes de gobierno de los estados miembros. Su origen se remonta a la cumbre de París de 1974, en la que se decidió que los jefes de gobierno se reunirían de forma periódica con el fin de impulsar y coordinar la política comunitaria.

A partir de entonces, el Consejo se ha venido reuniendo unas tres veces al año, aunque puede aumentar el número de sesiones si las circunstancias lo aconsejan.

CECA

Siglas de Comunidad Europea del carbón y del acero. Acuerdo firmado en 1951 por Francia, la ex República Federal de Alemania, Italia, Luxemburgo y Países Bajos destinado a crear un mercado único para el carbón, el acero y el mineral de hierro. La CECA fue la primera experiencia mundial de planificación y organización de un sector económico en una escala supranacional, introduciendo mecanismos que coordinaban la producción y comercialización y que actuaban en beneficio de todos los países miembros.

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La iniciativa para crear esta institución partió del entonces ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman. Actualmente es considerada como el precedente que dio paso a la creación de la CEE, cuya principal misión era reducir los costes, aumentar la productividad e incrementar el mercado para estos tres productos. La CECA acabó integrándose en la CEE junto con la Comunidad Europea para la Energía Atómica (CEEA), bajo el gobierno de la comisión unificada, que inició su andadura en el año 1965.

Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo dispone de 626 miembros repartidos de la siguiente manera:

  • Alemania, 99

  • {UE}
    Francia, Italia y el Reino Unido, 87

  • España, 64

  • Holanda 31

  • Bélgica, Grecia y Portugal, 25

  • Suecia, 22

  • Austria, 21

  • Dinamarca y Finlandia 16

  • Irlanda 15

  • Luxemburgo 6.

Los miembros del Parlamento son elegidos por sufragio universal directo por los ciudadanos de los países integrantes por un período de cinco años. La sede del Parlamento se encuentra en Estrasburgo, y su secretariado, que cuenta aproximadamente con 3.000 funcionarios, está instalado en Luxemburgo.

La Asamblea tiene básicamente un papel impulsor de la política comunitaria, y adopta numerosas iniciativas en este campo. La Asamblea puede obligar a dimitir a la Comisión europea si se obtiene el apoyo de dos tercios de la Cámara. Además, se pronuncia sobre su programa y controla día a día la gestión de las políticas comunes, mediante preguntas escritas y orales dirigidas a la Comisión y al Consejo.

Este órgano puede crear comisiones de investigación y examinar las peticiones de los ciudadanos, e incluso un mediador independiente nombrado por él se encarga de tratar las quejas relativas al funcionamiento administrativo de la UE. El tratado de Maastrich también prevé la investidura de la Comisión ante el Parlamento y concede a la Asamblea poder de codecisión y la capacidad de elaborar reglamentos y directrices. Cuenta además con poder de vetar el enorme presupuesto comunitario y controla su ejecución.

Los grupos que lo integran son: socialistas; Partido popular europeo, de ideología democristiana; Partido demócrata europeo, de ideología conservadora; comunistas y afines; Liberal democrático y reformista, de carácter centrista; Alianza democrática europea; Arco Iris, que incluye a verdes y progresistas en general y las Derechas europeas, que agrupa a los movimientos de extrema derecha.

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uro

Unidad monetaria de la Unión Europea (efectiva a partir del 1 de enero de 1999). La denominación de euro fue adoptada en el Consejo europeo reunido en la cumbre de Madrid (1995). El euro sucede al ecu, que ha designado la unidad de cuenta del Sistema monetario europeo (SME).

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A partir de 1999 el euro se utilizará en operaciones bancarias, bursátiles y financieras, pero los billetes y monedas no serán de uso corriente hasta el 1 de enero del 2002.

Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Finlandia, Países Bajos, Italia, Irlanda, Luxemburgo y Portugal son los once países que participan en la Unión monetaria europea (UEM) a partir de 1999.

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El fin de semana del 1 al 3 mayo de 1998 tuvo lugar en Bruselas la cumbre en la que se decidió la selección definitiva de estos países. Todos ellos han cumplido los criterios de convergencia fijados por el Consejo de economía y finanzas de la UE (ECOFIN) y pasaron la aprobación del Parlamento europeo y del Consejo europeo.

Grecia no ha cumplido, de momento, con los criterios de convergencia. Por su parte, el Reino Unido y Dinamarca se han acogido a la opción opting out para no estar presentes en la UEM y Suecia ha escogido no incorporarse.

El Banco central europeo empezará a operar el 4 de enero de 1999 y se convertirá en la autoridad monetaria de la Unión Europea con la ayuda del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

1- Paula Calleja González Nº 352

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Enviado por:Paula Calleja
Idioma: castellano
País: España

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