Derecho


Tratado elemental de Derecho romano; Eugene Petit


UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DIVISION DE ESTUDIOS JURIDICOS

MATERIA: DERECHO ROMANO

TEMA: DE LA NOVACION

SEMIESCOLAR

GUADALAJARA JALISCO DICIEMBRE 2005

BIBLIOGRAFIA

PETIT, eugene

TARTADO ELEMENTAL DE

DERECHO RAMANO

ED. PORRUA 21ª Pág. 493-

INTRODUCCION

La novacion, es la extinción de una obligación por la creación de una obligación nueva, que

Sustituye a la antigua, este efecto no puede ser obtenido en derecho civil, mas que por la

Anulación de la obligación antigua y la creación de una nueva, es decir por la novacion.

En el derecho romano clásico, la novación, del latín novatio-onis, era una forma voluntaria de

Extinguir las obligaciones del derecho civil, ya que tiene por causa la voluntad de las partes y es el

Resultado del acuerdo entre acreedor y deudor. La novación, dice Ulpiano, consiste en hacer pasar

A una obligación nueva el contenido de una obligación anterior (Novatio est prioris debiti in aliam

NOCION Y UTILIDAD

Con frecuencia un acreedor y un deudor quisieran, aun conservando el objeto de la

Obligación, modificar otro elemento de la misma, cambiando la naturaleza de la obligación

Agregando o suprimiendo una modalidad, o cambiar la persona del acreedor o la de el

Deudor. La estipulación, por su carácter abstracto, su rapidez y precisión, ofrecía un

Procedimiento muy natural para llegar a este resultado. El acreedor estipula del deudor lo

Que ya es delito, desde entonces se extingue la obligación antigua y es reemplazada por una

Obligación nueva. Estos dos efectos son inseparables, pues nacen de un solo y mismo acto

La cosa debida se hace objeto de la obligación verbal creada por la estipulación, y la

Obligación antigua se extingue por que ya no tiene objeto.

CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE HAYA NOVACION

Toda obligación puede ser extinguida por novacion, no importa que sea civil, pretoriana o

Natural, pero, es preciso para que haya novacion, que se hayan empleado las formas

Exigidas por el derecho civil. Que la obligación nueva difiera de la antigua por un elemento

Nuevo, wue tenga el mismo objeto, que las partes hayan querido hacer una nueva novacion

DE LA FORMACION DE LA NOVACION

Se emplea para novar el procedimiento que era de uso general para dar la fuerza obligatoria

A una convención es decir, la estipulación, en principio, no hay novacion mas que si la

La estipulación es valida en la forma. Esta condición basta, aun cuando la estipulación

No de acción al estipulante. Así el acreedor ha estipulado de una mujer contrariamente al

Senadoconsulto Veleyano, o ha estipulado de un pupilo no autorizado, o ha estipulado

-Post mortem suam- . En todos estos casos, la estipulación no produce en su provecho

Ninguna obligación eficaz sin embargo, si es valida en la forma, si las palabras han sido

Pronunciadas regularmente, hay novacion, esta solución rigurosa hacia perderlo todo

Al acceder, pero el pretor atenuó a veces sus consecuencias. Así es como devolvía su

Su acción primitiva al estipulante, a quien la mujer oponía el senadoconsulto Valeyano

No es, además, mas que un favor que concedía después de examen. En sentido inverso

Si la estipulación es nula, en la forma, aun cuando resulte para el acreedor una obligación

Natural, no hay novacion. Así el acreedor a estipulado de un esclavo, o ha estipulado de un

Peregrino usando la forma - spondesne- subsiste la primera obligación. Pero se consideraba

A veces al acreedor como por haber hecho remisión de esta obligación, y se daba al deudor

La excepción de pacto. Tal es la forma ordinaria de la novacion. Había otras en la época

Clásica. Ciertos autores son de parecer que solo la estipulación podía novar una obligación.

Pero se cree que se podía obtener este resultado por otros procedimientos

Primero nos parece cierto que los -nomina transcriptitia- constituían un instrumento de

Novacion. Sea que las partes hayan querido transformar en obligación literal una deuda de

Otra naturaleza, mediante la -trascription a re in persoam- ya que hayan cambiado la

Persona del deudor.

El capítulo IV del código civil para el Distrito Federal se ocupa de la novación considerándola una

Forma de extinción absoluta de las obligaciones (Art. 2220), igual que la compensación, la

Confusión de derechos y la remisión de la deuda.

  • Que hayan de emplearse en ella las formas prescritas por el derecho civil, es decir, en la

  • estipulación, en las nomina transcriptia, en la dictio dotis y hasta en la litis contestatio.

  • También en forma más discutible, en los pacto de constitutio y en los receptum argentarii.

  • La emergencia de un elemento nuevo (porque de otra forma sería una ratificación o el

  • reconocimiento de la deuda).

  • La identidad en el objeto, ya que los antiguos romanos no admitieron, como en el derecho

  • mexicano, una obligación distinta en este aspecto, aunque ya el derecho pretorio atenuó

  • en alguna forma tan rígido principio.

  • El animus novandi, requisito de características subjetivas que surgió en la época de

  • Justiniano, quien posteriormente en una disposición prescribió la necesidad de la voluntad

  • expresa de las partes en tal sentido.

La importancia de esta figura en el derecho antiguo era manifiesta, ya que posibilitaba la extinción

de la obligación originaria con todas sus consecuencias, es decir, incluso con todas las garantías

que a la misma se le hubieren incorporado, así como los intereses y beneficios de la mora. Además

Igual que al pago, el mutuo disentimiento, la pérdida de la cosa debida, la muerte o capitas

diminutio, la confusión, la sentencia, etc.

Esta institución operaba ipso iure y, por tanto, ni siquiera necesitaba ser alegada por parte del

Deudor. Sin embargo, su importancia ha sido drásticamente disminuida en el derecho mexicano

Merced a su desplazamiento por la cesión moderna de derechos y obligaciones al grado de que el

Código civil alemán prefirió suprimirla.

B. concepto doctrinario

1. Ernesto Gutiérrez y González

Novación es el convenio LATU sensu, solemne, celebrado entre dos o más personas que guardan

Entre si el carácter previo de un acreedor y deudor, y en ciertos casos interviene un tercero, y por el

Cual extinguen el derecho de crédito convencional que los liga, y los sustituyen, con animo de

novar (animus novandi) por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia.

2. Branca

Este autor clasifica la novación junto a la remisión y la renovación del negocio, como un modo no

satisfactor de la extinción de la relación obligatoria.

3. Gaudemet

Este autor comparte la opinión de Branca, agregando que ella resulta de un convenio expreso

Entre las partes y no del cumplimiento normal de la prestación prometida, que hace consistir

Exclusivamente en el pago.

C. Elementos del concepto legal y doctrinario

Los elementos del concepto legal y doctrinario de la novación, son los siguientes:

  • Existencia de una obligación previa (que se extingue por la creación de otra obligación).

  • Creación de otra obligación.

  • Un elemento de esencia diferente entre la primera y la nueva obligación.

  • Exteriorización solemne de la voluntad de las partes o animus novandi

D. Elementos Jurisprudenciales

La novación tiene como elementos esenciales:

  • La existencia de una obligación anterior.

  • La creación de una nueva obligación (que se diferencia de la primera de modo que no

  • pueden estimarse como una modificación de la misma).

  • La capacidad de los interesados.

  • La voluntad de cambiar por otra la obligación primitiva.

E. La novación objetiva

Este tipo de novación consiste en que la mutación es referida al objeto de la obligación o bien, a

Sus condiciones esenciales. En consecuencia como se expondrá más adelante, ella puede residir

En la alteración de la prestación de dar, de hacer o de omitir alguna conducta,

El cambio en las condiciones esenciales del objeto debe residir en una modalidad que revista

Precisamente esta característica como afectar una obligación simple a condición suspensiva o

Resolutoria, porque la simple alteración del término o plazo no acarrea consigo la naturaleza

Esencial que la institución exige.

Hay otros casos en los que el cambio efectuado tampoco produce el surgimiento de la figura, por

Ejemplo las alteraciones relativas al lugar del pago, a la carga o garantías, a la remisión parcial del

Adeudo y a los intereses.

Goldenberg añade los modos de satisfacer la prestación convenida, el reconocimiento de la

Obligación y el título de crédito.

En resumen, Gutiérrez y González expone en su libro Derecho de las obligaciones que, la

Novación objetiva es el convenio solemne por medio del cual se extingue una obligación antigua,

Substituyéndola por otra nueva que difiere de aquella en que tiene distinto objeto, o bien es

Diferente en su relación jurídica.

1. Novación objetiva por cambio de objeto

Se presenta este tipo de novación cuando:

La primera obligación, u obligación primitiva tiene un objeto de dar, y la nueva obligación uno de hacer.

  • La primera su objeto es de hacer y la segunda es de dar.

  • Si es de dar o hacer en la primera, y la segunda es de no hacer.

  • Si es de no hacer en la primera, y la segunda es de dar o hacer.

2. Novación objetiva por cambio en la relación jurídica

Se presenta cuando la relación jurídica de la primitiva o primera obligación que se extingue, es

Diferente a la relación jurídica de la nueva obligación que se crea en su lugar.

a) Relación jurídica diversa por tener modalidad. Si la primera obligación que se va a extinguir es

Pura y simple, y la nueva que se crea en su substitución está sujeta a una modalidad, puede

Afirmarse que hay un cambio substancial entre ambas; o bien si la primera obligación está sujeta a

Modalidad y la segunda no, resulta indudable que también hay una diferencia de esencia entre

Ambas.

Si una obligación es pura y simple, y la nueva que se crea, está sujeta a condición suspensiva o

Resolutoria, hay una alteración fundamental que implica novación.

b) Relación jurídica diversa por transformación del contrato. Si la primera obligación que se va a

Extinguir, deriva de una relación contractual, y la segunda que se crea, obedece o responde a otro

Tipo de contrato, aunque el objeto sea igual en ambas, subsistan los mismos sujetos, hay un

Cambio esencial en la relación jurídica, que permite establecer una novación.

 

c) Relación jurídica alterada en cuanto al campo jurídico en que se regula la obligación. Se

Presenta cuando un crédito que se regula en el campo del derecho civil, se extingue y se crea en

Su lugar una nueva obligación que se rige por el derecho mercantil o a la inversa.

F. jurisprudencia (Suprema Corte de justicia de la nación)

Para que la novación objetiva se verifique, es indispensable que la obligación primitiva se

Extinga, dando nacimiento a una nueva, o, lo que es lo mismo, que la primera sea

Incompatible con la segunda, debiendo recaer la alteración substancial del contrato, sobre el

Objeto mismo de la prestación; no existe novación cuando no hay nacimiento de una

Obligación, sino sólo cambio de circunstancias accidentales, que no afectan la esencia del

Contrato, la adicción de garantías, la variación del lugar, la del tipo para entregas parciales y las

Del plazo, no envuelven novación. La constitución de la fianza no lleva a cabo una verdadera

Novación, puesto que el fiador no está en el mismo lugar que el deudor; éste continúa en el

Primer puesto y con su misma obligación, que aquel garantiza.

  • La novación que la doctrina llama objetiva, consiste en que se producen cambios en el

  • Objeto de la obligación o en las circunstancias o condiciones de ella, subsistiendo los mismos

    Acreedor y deudor. Esta opera en los siguientes casos:

  • Cuando la intención de los contratantes de novar la obligación antigua resulta de la

  • incompatibilidad de ella con la nueva.

  • Cuando la voluntad expresa de las partes es la de novar.

  • En la primera de las hipótesis antes señaladas es necesario que se cambie la naturaleza.

    Jurídica y objeto de la obligación primaria; por consiguiente no opera ésta, cuando se

    Cambian las modalidades de ella, se aumenta o disminuye su importancia, la de las

    Obligaciones que la garantizan, los plazos de pago, o se cambia la forma del documento

    Que acredita su existencia o los modos de ejecución. En la segunda hipótesis la esencia de

    La novación es la voluntad de las partes de cambiar la obligación antigua por una nueva y

    Aunque según el texto expreso de la ley la novación no se presume, no es necesario para

    Que exista, el empleo de las palabras sacramentales o rigurosas, sino que basta que de los

    Términos del segundo convenio, resulte demostrada expresamente la intención de las

    Partes de cambiar la obligación primitiva por una nueva, para que la novación exista

  • Pago de la deuda con títulos de crédito

  • Surge este problema respecto de la novación: ¿Los títulos de crédito que se dan para

    Cubrir el importe de un crédito, implican la existencia de un convenio novatorio? El

    Problema se resuelve, a juicio del maestro Gutiérrez y González, con el artículo 7ð de la

    Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, al decir: "Los títulos de crédito dados en

    Pago se presumen recibidos bajo la condición salvo buen cobro."

    Esto quiere decir que si se entrega un título de crédito no se extingue la primera obligación,

    Porque el documento cambiario no surte efecto de pago, sino hasta que su importe es

    Pagado.

    Fichas Bibliográficas

  • Bravo González, Agustín; Bravo Valdés, Beatriz, Derecho Romano segundo curso, 10°

  • edición, 7° reimpresión, México Porrúa, 1996.

  • Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 11ª edición, Porrúa, México

  • 1996.

  • Rojina Villegas, Rafael, Teoría general de las obligaciones o derechos de crédito. El

  • Nacional. México. 1943. 2 tomos.

  • Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., Novena edición, Porrúa-Instituto de investigaciones

  • Jurídicas (UNAM), México 1996.

  • Código Civil para el Distrito Federal. Editorial Porrúa. 64° edición. 1995. 655pp. Rústica.

  • Petit eugene tratado elemental de derecho romano.novena edicion francesa 21º edición

  • porrua México




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