Río de la Plata, tesis de limitación y jurisdicción
El 19 de noviembre de 1973, los cancilleres de Argentina y Uruguay, firmaron el “Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo”, que ponía fin a una polémica jurisdicción entre las dos naciones.
El 12 de febrero de 1974, se realizó una segunda reunión en Buenos Aires que selló los lazos de hermandad que tenemos con Uruguay.
En muchas oportunidades ambos estados procuraron concretar un tratado limítrofe. Las negociaciones tendieron siempre a establecer en el Río de la Plata una línea determinada del límite. Uruguay reconocía el criterio europeo de la línea media. Y Argentina reconocía la línea media del canal de navegación. Entonces se debió descartar una solución para que ambos países tengan una tesis de jurisdicción e intereses por igual.
Fue así, que hombres de derecho, diplomáticos y marinos de ambos países se reunieron durante dos años seguidos, alternativamente en Buenos Aires y Montevideo, hasta concluir las negociaciones sobre el estatuto rioplatense que estaba compuesto por 92 artículos, ordenados en 12 capítulos, que se convirtió en el instrumento para resolver el problema planteado.
Tratado del Río de la Plata: Suscripto en Montevideo consiste en, no fijar un límite en el río, sino establecer un estatuto para el uso de sus aguas.
En primer lugar se fijan a lo largo de ambas costas dos franjas cuyo ancho es de dos millas marinas en la zona que va desde la línea recta imaginaria que une la localidad oriental de Colonia con Punta Lara en Argentina, hasta el paralelo de Punta Gorda, y de 7 millas marinas entre aquella línea y el límite exterior del río. En ellas cada estado ejerce jurisdicción exclusiva fuera de esta franja costera, o sea en todo el resto del río, el tratado reglamenta separadamente cada uso de las aguas: navegación, complementos de carga, pesca, salvamento, etc. Esta zona es denominada en el acuerdo “aguas de uso común”. Asimismo el artículo 2 dice que los límites exteriores harán lo posible para que no sobrepasen los veriles (orilla o borde de un bajo, sonda, placer, etc.) de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos. Tales límites no se aproximan a menos de 500 metros de los veriles de los canales situados en aquellas aguas ni se alejaran más de una misma distancia de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.
Los artículos desde el 7 hasta el 22 hablan sobre la navegación y construcción de obras y canales. El artículo 12 dice que el estado que construye alguna obra, se hará cargo de su mantenimiento y administración. El artículo 41 comenta sobre el lecho y el subsuelo, establece una línea geográfica que separa las superficies en que cada estado ejercerá su actividad, esta línea esta determinada por 25 puntos de latitud sur y de longitud oeste. Igualmente la línea determinada en el artículo 41es utilizada para adjudicar jurisdicción sobre las islas existentes y las que emerjan en el futuro (artículo 44). Todo lo que se encuentre a la izquierda de esta línea formará parte de Uruguay, y todo lo que forme parte a la derecha de la línea es parte de Argentina. Hay una única excepción en el artículo 45, que la isla Martín García que se encuentra a la izquierda de la línea, pertenece a Argentina.
El artículo 59 establece una comisión administradora del río, compuesta por la misma cantidad de funcionarios, tanto uruguayos como argentinos. Esta comisión se hará cargo de los estudios, investigaciones, etc.
La segunda parte del tratado se refiere al frente marítimo del Plata. Se traza una línea de límite entre ambos estados, por una recta que une Punta del Este, en el Uruguay con la Punta Rasa del cabo San Antonio en Argentina (artículo 70).