Ecología y Medio Ambiente
Tratado de Kioto
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Introducción al protocolo de Kioto
Es el Protocolo de Kioto del Convenio Marco sobre Cambio Climático de la ONU (UNFCCC) que firmaron los gobiernos acordaron en 1997. El acuerdo ha entrado en vigor el pasado 16 de febrero de 2005, sólo después de que 55 naciones que suman el 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero lo han ratificado. En la actualidad 166 países, lo han ratificado alcanzando el como indica el barómetro de la UNFCCC
El objetivo del Protocolo de Kioto es conseguir reducir un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012. Este es el único mecanismo internacional para empezar a hacer frente al cambio climático y minimizar sus impactos. Para ello contiene objetivos legalmente obligatorios para que los países industrializados reduzcan las emisiones de los 6 gases de efecto invernadero de origen humano como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).
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Antecedentes del tratado de kioto
La alerta ante la evolución del clima se declara por primera vez a finales de los años sesenta con el establecimiento del Programa Mundial de Investigación Atmosférica.
El proceso político arranca en 1972 con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (CNUMAH), emprendiendo las actividades necesarias para mejorar la comprensión de las causas naturales y artificiales de un posible cambio climático.
En 1979 se convocó la Primera Conferencia Mundial sobre el Clima.
En 1983, se constituyó la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo conocida como Comisión Brundtland.
Dicho informe subraya la necesidad de iniciar las negociaciones para un tratado mundial sobre el clima, investigar los orígenes y efectos de un cambio climático, vigilar científicamente el clima y establecer políticas internacionales para la reducción de las emisiones a la atmósfera de los gases de efecto invernadero.
Otro de los hitos importantes fue la creación en 1988 del Grupo Intergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), Agencia especializada de las Naciones Unidas con el cometido de realizar evaluaciones periódicas del conocimiento sobre el cambio climático y sus consecuencias. Hasta el momento, el IPCC ha publicado tres Informes de Evaluación- en 1990, en 1995 y en 2001 dotados del máximo reconocimiento mundial.
A finales de 1990, tuvo lugar la celebración de la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima, reunión clave para que la ONU arrancara el proceso de negociación que condujese a la elaboración de un tratado internacional sobre el clima.
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La convención marco sobre el cambio climático
El 21 de diciembre de 1990, la Resolución 45/212 de Naciones Unidas creaba un Comité Intergubernamental de Negociación con el mandato de elaborar una Convención Marco sobre el Cambio Climático. Durante año y medio el Comité mantuvo cinco sesiones de negociación y finalmente la Convención Marco sobre Cambio Climático (CMCC) fue adoptada en Nueva York, el 9 de mayo de 1992. Se abrió a la firma a partir del 4 de junio de aquel año,
coincidiendo con la celebración en Río de Janeiro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
La Convención entró en vigor el 21 de marzo de 1994, 3 meses después de la ratificación número 50. Actualmente, 186 Estados han ratificado la Convención.
Objetivo:
El artículo 2 de la CMCC establece que el objetivo último de la Convención es:
"lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible". La Convención, pues, no especifica cuáles deberían ser esos niveles de concentración.
Principios:
Las medidas que adopten los Países Partes para lograr este objetivo deben inspirarse en una serie de principios recogidos en el artículo 3 de la Convención:
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La protección del sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
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Las responsabilidades comunes pero diferenciadas de las Partes. Como consecuencia, los países desarrollados deberán tomar la iniciativa.
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El principio precautorio, principio por el que la falta de total certidumbre científica no debería utilizarse para posponer las medidas de mitigación del cambio climático cuando haya amenaza de daño grave.
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El derecho al desarrollo sostenible de las Partes.
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La cooperación para la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio al crecimiento económico y desarrollo sostenible de todas las Partes
Compromisos de las Partes:
Los compromisos aplicables a todos los países
El artículo 4 de la Convención enumera, en su párrafo primero, los compromisos que deben asumir todas las Partes.
Los compromisos más significativos son los siguientes:
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La elaboración y publicación periódica de inventarios nacionales de emisiones antropogénicas de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal (Art.4.1.a).
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La elaboración y aplicación de programas nacionales de medidas para la mitigación del cambio climático (Art.4.1.b).
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La comunicación a la Conferencia de las Partes de la información relativa a la aplicación de la Convención (Art.4.1.j)
El resto de los compromisos aceptados por todas las Partes son de carácter más genérico, como, por ejemplo, promover el desarrollo, aplicación y difusión de tecnologías y prácticas que reduzcan las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero; promover la gestión sostenible y la conservación de los sumideros de carbono, especialmente bosques y océanos; tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en la formulación y aplicación de las políticas y medidas en los distintos sectores socioeconómicos; promover la observación sistemática y la investigación sobre el sistema climático; promover la cooperación y el intercambio de información relativa al cambio climático y promover la educación y la sensibilización pública respecto al cambio climático.
Los compromisos específicos para países desarrollados y demás Partes incluidas en el Anexo I
El apartado segundo del artículo 4 de la Convención establece los compromisos que afectan a los Estados desarrollados y a los demás Estados enumerados en el Anexo I, que son los países miembros de la OCDE, la Comunidad Europea y los países que están en proceso de transición a una economía de mercado.
Así, las Partes enumeradas en el Anexo I, además de asumir las obligaciones genéricas, asumen determinados compromisos específicos:
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En primer lugar, deben adoptar políticas y tomar medidas de mitigación del cambio climático, limitando sus emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando los sumideros de dichos gases. La Convención no cuantifica la limitación de gases de efecto invernadero, simplemente indica que las políticas y medidas de mitigación del cambio climático "demostrarán que los países desarrollados están tomando la iniciativa en lo que respecta a modificar las tendencias a más largo plazo de las emisiones antropógenas de manera acorde con la presente Convención".
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En segundo lugar, si bien la Convención no establece un calendario preciso respecto de la limitación de las emisiones, sí establece que "el regreso antes de finales del decenio actual a los niveles anteriores de emisiones antropógenas de dióxido de carbono y de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal contribuirá a tal modificación". (Art. 4.2.a) de la Convención). Además, las Partes del Anexo I deben "presentar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Convención y periódicamente de allí en adelante, la información detallada acerca de las políticas y medidas adoptadas…. con el fin de volver de forma individual o colectiva a los niveles de 1990 de las emisiones" (Art. 4.2.b). Esta redacción del Art. 4 de la Convención, implica que las Partes del Anexo I deben volver a los niveles de emisión de gases de efecto invernadero que cada uno de ellos tuviera en el año 1990, antes del año 2000. No obstante, a los países 'en proceso de transición económica' se les otorgará un mayor grado de flexibilidad.
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En tercer lugar, las Partes del Anexo I deben coordinar, según proceda, con las demás Partes los instrumentos económicos y administrativos elaborados para conseguir el objetivo de la Convención, así como identificar y revisar las políticas y medidas existentes que incentiven las actividades que producen emisiones por encima de las normales.
Compromisos para las Partes que son países desarrollados y que, además, figuran en el Anexo II
La Convención establece en el artículo 4, apartados 3, 4 y 5, compromisos adicionales a cargo de los países desarrollados enumerados en el Anexo II, que son los países miembros de la OCDE y la Comunidad Europea. Tales compromisos adicionales son tres:
Proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales para el cumplimiento de las obligaciones de la Convención por parte de los países en desarrollo,
Ayudar a los países en desarrollo particularmente vulnerables a hacer frente a sus costos de adaptación, y,
Facilitar la transferencia de tecnologías apropiadas a países en desarrollo. Como puede apreciarse, la carga fundamental del régimen convencional acordado recae sobre los hombros de los países desarrollados, imponiéndoles sólo un mínimo de obligaciones a los países en desarrollo.
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El Protocolo de Kioto
Durante la 3a sesión de la Conferencia de las Partes que tuvo lugar en Kioto (Japón) en diciembre de 1997 , se adoptó un instrumento legal, conocido como "Protocolo de Kioto" que limita las emisiones netas de gases de efecto invernadero para los principales países desarrollados y con economías en transición.
Así el Convenio fue desarrollado en 1997 a través del Protocolo de Kioto que dota de contenido concreto las prescripciones genéricas del Convenio. En virtud del artículo 3.1 del Protocolo, los países desarrollados y los países en proceso de transición a una economía de mercado, (Partes del Anexo I de la Convención), asumen el compromiso de reducir, individual o conjuntamente, durante el quinquenio 2008-12 al menos un 5% de sus emisiones antropógenas de los seis gases objeto de control.
Compromisos para la limitación y reducción cuantificada de emisiones:
Según el artículo 3.1 del Protocolo, los países desarrollados y los países en proceso de transición a una economía de mercado, esto es las Partes incluidas en el Anexo I de la Convención, asumen el compromiso de reducir, individual o conjuntamente, durante el quinquenio 2008 2012, al menos, un 5% de sus emisiones antropógenas de los seis gases objeto de control.
Los seis gases de efecto invernadero que regula el Protocolo de Kioto, recogidos en su Anexo A, son los siguientes: dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarbonos (PFCs), y el hexafluoruro de azufre (SF6). El año de referencia es 1990, si bien para los gases fluorados (HFCs, PFCs y SF6) se permite utilizar, alternativamente, 1995 como año base.
El artículo 4 del Protocolo permite que un grupo de países del Anexo I de la Convención decidan cumplir conjuntamente sus compromisos de limitación y reducción de emisiones, en cuyo caso, deberán notificar los términos de su acuerdo, incluyendo los niveles de emisión que corresponden a cada país dentro del acuerdo conjunto.
Mecanismos de flexibilidad:
El Protocolo de Kioto establece un compromiso de reducción de emisiones para los países desarrollados y articula una serie de mecanismos para facilitar el cumplimiento de tales compromisos.
El Protocolo introdujo tres "Mecanismos de Flexibilidad", el Comercio de Emisiones, el Mecanismo para un Desarrollo Limpio y la Aplicación Conjunta.
Cuestión relevante son los sumideros en MDL posibilidad adicional cuyo objetivo es ayudar al cumplimiento.
Políticas y medidas:
El artículo 2 del Protocolo de Kioto propone un conjunto de políticas y medidas con el fin de promover el desarrollo sostenible y facilitar el cumplimiento de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones:
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Fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía.
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Protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, forestación y reforestación.
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Promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático.
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Investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, tecnologías de secuestro del CO2 y tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales.
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Reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarias al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado.
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Fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.
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Medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte.
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Limitación y/o reducción de las emisiones de CH4 mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos, así como en la producción, el transporte y la distribución de energía.
Entrada en vigor del Protocolo:
El artículo 25 del Protocolo de Kioto establece que éste "entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no menos de 55 Partes en la Convención, entre las que se cuenten Partes del Anexo I, cuyas emisiones totales representen, por lo menos, el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del Anexo I correspondiente a 1990".
Sin embargo, ante las importantes repercusiones ambientales, económicas y sociales que la aplicación de Protocolo pudiera tener para los países desarrollados, era imprescindible que los países signatarios de la Convención pactasen las reglas de desarrollo complementarias del Protocolo.
Desde la finalización de la cumbre de Kioto, la comunidad internacional ha venido trabajando para lograr un consenso sobre el contenido de dichas reglas complementarias. Los hitos más importantes de este proceso negociador han sido, hasta el momento, los siguientes:
1998, 4ª Sesión de la Conferencia de las Partes (COP4), en Buenos Aires: Se establece un Plan de Acción que precisaba cómo debía ejecutarse el Protocolo (Decisión 1/CP.4). El Plan consiste en una relación de los asuntos que requieren ser acordados y se fija como fecha para lograrlo el año 2000. A este acuerdo se le conoce como "Agenda de Buenos Aires".
1999, COP5, en Bonn: Se siguen negociando los aspectos de la Agenda de Buenos Aires y la Unión Europea anuncia su objetivo político de ratificar el Protocolo de Kioto en el 2002.
2000, COP6, en La Haya: Se intensifican las negociaciones para llegar a un acuerdo sobre los principales temas de la Agenda de Buenos Aires, sin que se logre alcanzarlo. No obstante, la COP no se clausura sino que se pospone a julio de 2001.
Julio de 2001, Bonn, COP6 Bis (se reanuda la COP6), en donde se logra un Acuerdo Político sobre los aspectos clave de la negociación internacional: países en desarrollo y aspectos financieros, mecanismos, sumideros y régimen de cumplimiento .Los elementos principales del Plan de Acción de Buenos Aires son acordados y recogidos en la Decisión 5/CP.6.
Octubre - noviembre de 2001, COP7, en Marrakech. Se logra trasladar a decisiones legales, jurídicamente vinculantes (Acuerdos de Marrakech), el Acuerdo Político adoptado en Bonn, permitiendo que los países Partes de la Convención puedan iniciar sus respectivos procesos de ratificación.
2002, COP8, en Nueva Delhi. Se puede considerar como una reunión de transición, a la espera de la entrada en vigor del Protocolo de Kioto, en la que se aprueba la llamada Declaración de Delhi sobre Cambio Climático y Desarrollo Sostenible.
2003 - Milán, COP9, se avanza en tareas previas a la entrada en vigor del Protocolo, tales como la inclusión de las actividades de forestación en el MDL y las prioridades para los Fondos establecidos bajo el Acuerdo de Bonn.
RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO:
El Protocolo de Kioto, en el Artículo 18 deja abierto el régimen de cumplimiento al establecer que "la Conferencia de las Partes… aprobará unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo", estableciendo que "todo procedimiento o mecanismo que se cree en virtud del presente artículo y prevea consecuencias de carácter vinculante será aprobado por medio de una enmienda al presente Protocolo".
Dos son las cuestiones básicas, por un lado la forma jurídica del acuerdo sobre el régimen de cumplimiento y de otro, el contenido propiamente dicho del mismo.
Respecto al contenido del sistema de cumplimento, en el Acuerdo de Bonn se establecen las consecuencias precisas para los supuestos de incumplimiento de la obligación de reducir emisiones:
la obligación de elaborar un plan de acción de cumplimiento,
el establecimiento de una tasa de restauración de 1.3 veces la cantidad excedentaria, para el primer período de compromiso (2008-2012) y
la suspensión del acceso al mercado de emisiones del artículo 17 del Protocolo de Kioto.
El Acuerdo de Bonn, fija la composición del Comité de Cumplimiento, Comité que consta de dos ramas: la rama coercitiva y la rama facilitadora y se establece un recurso de apelación ante la COP para aquellos casos en que la Parte considere incumplido su derecho al proceso debido.
Respecto a la forma jurídica del acuerdo sobre el régimen de cumplimiento, que determina el carácter vinculante o no de las obligaciones, el Acuerdo de Bonn recomienda a "la Conferencia de las Partes en su calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (COP-MOP)" que, en su primer período de sesiones, apruebe los "procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Protocolo".
Por lo tanto, una vez que el Protocolo entre en vigor, la Conferencia de las Partes decidirá sobre la forma que este acuerdo deba adoptar: La forma de enmienda al Protocolo, en caso de que se pretendan unas consecuencias jurídicamente vinculantes; o, la forma de Decisión de la COP, en caso de que se busque una mayor flexibilidad.
En la COP7, celebrada en Marrakech, se clarifican temas importantes como los mandatos de las dos ramas que integran el Comité de Cumplimiento (coercitiva y facilitadora), el acceso a la información y la admisión de la legitimación de las Partes para iniciar acciones legales.
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¿Cuál es la participación de los países en desarrollo?
El protocolo establece que estas naciones son las que menos contribuyen al cambio climático pero las que con más probabilidades sufrirán sus efectos.
Muchos países en desarrollo han firmado el acuerdo, entre ellos El Salvador. Éstos no tienen que cumplir un objetivo específico. Sin embargo, deben informar sobre sus niveles de emisión y desarrollar programas para reducirlas.
También pueden registrar proyectos bajo el Protocolo de Kioto para obtener beneficios económicos por la reducción de gases de efecto invernadero.
Actualmente, El Salvador tiene cinco: dos con la empresa LaGeo, MIDES y los ingenios El Ángel y Azucarera Salvadoreña que están autorizados para vender certificados de reducción de gases a países generalmente europeos por estar generando energía limpia.
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Los bosques
Los bosques se han convertido en un importante componente de las negociaciones internacionales sobre el cambio climático, debido a su habilidad para
absorber dióxido carbono de la atmósfera. Es por ello que algunos países, como Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón, Nueva Zelanda y Rusia, proponen que el carbono capturado a través de actividades agrícolas o forestales tenga el mismo valor y cuente tanto como el que se deja de emitir al reducir las emanaciones de la actividad industrial. Así, convierten los bosques en moneda de cambio para no reducir las emisiones con la excusa de que los bosques absorben parte de las emisiones, olvidando que en cualquier momento esos bosques pueden dejar escapar carbono (sin ir más lejos, en los incendios tan habituales de verano). Además, esa propuesta tiene el perverso efecto de incentivar la sustitución de bosques por plantaciones de crecimiento rápido. La importancia de los bosques en el equilibrio medioambiental queda patente al analizar lo ocurrido en los países tropicales: entre 1980 y 1995 se han perdido sólo en esos países un promedio de 13 millones de hectáreas de bosques por año. Se calcula que esta deforestación ha inyectado a la atmósfera una media de 1.400 millones de toneladas de carbono por año durante los últimos 15 años, equivalente al 20% de las emisiones globales de carbono a la atmósfera.
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¿Que es Comercio de emisiones?
El comercio de emisiones es, como su propio nombre indica, una compra-venta de emisiones de gases de efecto invernadero entre países que tengan objetivos establecidos dentro del Protocolo de Kioto; es decir entre los países industrializados o pertenecientes al Anexo I del Protocolo de Kioto. De esta manera, los que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido podrán vender los certificados de emisiones excedentarios a los países que no hayan alcanzado cumplir con su compromiso.
Dentro de las emisiones con las que se podrá negociar, se encuentran todas las emisiones de los gases de efecto invernadero procedentes de: 1.-las cuotas de emisión asignadas por Kioto (sólo en caso de que hayan cumplido su objetivo), 2.- Emisiones procedentes de la Aplicación Conjunta y del los Mecanismo de Desarrollo Limpio.
Si algún país vendiese más cuotas de emisión de las permitidas se le prohibirá vender CO2 hasta que restaure los niveles exigidos teniendo un plazo de 30 días para ello.
El comercio de derechos de emisión no reduce por sí mismo las emisiones, sino que puede suponer una redistribución de las emisiones entre los países industrializados. La única manera de que este instrumento tenga algún beneficio medioambiental es establecer una cuota total estricta de los derechos de emisión que garantice el cumplimiento del Protocolo de Kioto.
Este comercio de emisiones, entrará en pleno funcionamiento en el 2008 a nivel internacional según el Protocolo de Kioto. Para ello, entró en vigor en octubre de 2003 una Directiva de la UE que supone el comienzo del sistema europeo de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero(SECE)
Para preparar el SECE, y en esta misma directiva, se establece la necesidad de asignar la cantidad de emisiones a distribuir entre distintos sectores, responsables de entre el 45-50% de las emisiones, mediante el Plan Nacional de Asignación (PNA). En el PNA se ha establecido la cantidad de emisiones que podrá emitir cada uno de los sectores implicados inicialmente: generación de electricidad con combustibles fósiles, refinerías, coquerías e instalaciones de combustión de más de 20 MW térmicos (lo que incluye gran parte de la cogeneración); el sector del cemento, la cerámica y el vidrio; la siderurgia; el sector del papel-cartón y pulpa de papel. En caso de que estos sectores superen las cuotas asignadas tendrán que ir al mercado de emisiones para cubrir la parte de exceso de emisiones.
Este mecanismo ha suscitado numerosas críticas y temores en varios sectores, especialmente por parte de las organizaciones ecologistas que ven un peligro grave en el mal uso y abuso del comercio de emisiones. Este mecanismo es perverso y debe suponer una medida adicional a las medidas reales de reducción de emisiones y realizarse de tal manera que garantice el cumplimiento del Protocolo de Kioto. El primer PNA español (2005-2007), regaló una cantidad vergonzosamente excesiva de derechos de emisiones a los sectores afectados. Lo mismo se vio también en la mayoría de los países europeos, generando una fuerte distorsión del mercado de emisiones haciendo caer en picado el precio de la tonelada de CO2.
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La energía nuclear en Kioto
Un gran número de delegados pro-nucleares han intentado boicotear el Protocolo de Kioto, en cada una de las Cumbres, tratando de que la energía nuclear fuese incluida en la lista de medidas del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL). Su objetivo era que los países desarrollados puedan descontarse emisiones de CO2 invirtiendo en la construcción de centrales nucleares en los países en vías de desarrollo pero la energía nuclear ha sido excluida de entre las políticas y medidas propuestas para combatir el cambio climático (Artículo 2 del Protocolo de Kioto).
La inclusión de la energía nuclear dentro del Mecanismo para un Desarrollo Limpio era un grave error. No sólo porque se trataba de una nefasta manera de permitir la transferencia de tecnología sucia, peligrosa y obsoleta a los países en desarrollo (que hubieran tenido que cargar con los problemas derivados de los residuos radiactivos, con el riesgo de accidentes nucleares...), sino porque además, debido a su excesivo coste económico, ya que absorbe los recursos económicos necesarios para las energías renovables y la eficiencia energética.
Está demostrado que las inversiones para promover la eficiencia energética son siete veces más efectivas que las dirigidas a la energía nuclear a la hora de combatir el cambio climático. Es decir, con cada euro o cada dólar invertido en medidas de ahorro y eficiencia energética se logra reducir siete veces más las emisiones de CO2 que con ese mismo dinero invertido en energía nuclear.
También está demostrado que la energía nuclear emite más CO2 por unidad de energía producida que cualquiera de las energías renovables. Si bien es cierto que la fisión del uranio en sí misma no produce emisiones de CO2, al lobby nuclear se le olvida contar que en el ciclo nuclear completo (conjunto de actividades desde la minería del uranio hasta el desmantelamiento de los reactores) sí se provocan significativas emisiones de CO2. Es en este análisis más correcto donde se ve cómo también ahí las renovables ganan.
En conclusión, el análisis económico recomendaba que la energía nuclear fuera excluida de la lista de medidas del Mecanismo para un Desarrollo Limpio. De no hacerlo así, se hubiera contribuido al despilfarro de los fondos que se dispondrán para este fin. Sólo las verdaderas energías limpias (renovables y tecnologías de eficiencia energética) deben ser admitidas en la lista de dicho mecanismo.
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Bibliografía:
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www.wikipedia.org
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www.biografiayvidas.com
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www.unfccc.int
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www.cambio-climatico.com
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http://www.prodiversitas.bioetica.org/
EL TRATADO DE KIOTO
Índice:
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Introducción al tratado de Kioto……………………………….1
-
Antecedentes del tratado Kioto……………………………….. 1
-
La conveción marco sobre el cambio climático………………..2
-
El tratado de Kioto……………………………………………..5
-
¿Cuál es la participación de los países en desarrollo?.................8
-
Los Bosques…………………………………………………… 9
-
¿Que es Comercio de emisiones?............................................... 9
-
La energía nuclear en Kioto……………………………………10
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Bibliografía…………………………………………………….12
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