Economía y Empresa


Transportes


Transportes.

Alfredo Caputto

La materia se promociona con 8.

Prima / Riesgo / Interés asegurable Tres patas del seguro.

Eventualidad que hace nacer una necesidad

Fin de la primera guerra mundial reactivaron / desarrollo económico de las naciones.

Se detecta la imperiosa necesidad de adoptar el ritmo de flujo internacional de mercaderías a la dinámica expansión del intercambio de bienes.

Es por eso que se introducen nuevas técnicas aplicadas al transporte y a sus elementos y equipos auxiliares concentrándose así el objetivo ambicionado:

Reducir el tiempo y los costos operativos mejorando simultáneamente las condiciones de seguridad. Surge el sistema puerta a puerta.

Este sistema se materializa con lo que se denomina transporte combinado / fragmentado.

Se usan dos modos de transporte con el fin de trasladar la mercadería puerta a puerta. Es el propio usuario quien contrata por separado con cada porteador cada uno de los modos que integran la cadena de transporte. Por lo tanto y en caso de daño, perdida o demora el consignatario debe reclamar al porteador en cuyo tramo se produjo el daño que le va a resarcir en la medida estipulada por el sistema de responsabilidad que rige ese modo de transporte.

Manipulación de carga: con el fin de agilizar el manipuleo de la carga se pensó en reunirla en grupos homogéneos.

Medio = Modo

Tierra

Medio: se entiende por elemento físico donde se realiza el transporte Agua Aire

Modo: Sistemas de transporte de las mercaderías.

Definición de Transporte Fragmentado:

En caso de daño, perdida o demora, se debe reclamar al porteador en cuyo tramo se produjo el daño que le será resarcido en la medida estipulada, por el sistema de responsabilidad propia de ese modo de transporte.

Si bien el transporte combinado representa un importante factor de aceleración en la circulación de las bienes ofrece al usuario algunos inconvenientes.

1- Si el daño ocurrió en un país extranjero, las acciones se dificultan por desconocimiento de los procedimientos legales.

2- El alto costo de las acciones.

Transporte Multimodal:

Se entiende por multimodal al transporte que se realiza utilizando como mínimo dos modos de transportes diferentes y que constituye una sola operación comercial en virtud de un contrato celebrando entre el usuario y el operador / empresa de un transporte multimodal (ETM)

A diferencia del transporte combinado aquí se celebra un solo contrato entre el usuario y el ET quien asume la responsabilidad de la entrega.

Modo de transporte: cada uno de los distintos sistemas de portes de mercadería que se realiza por las diferentes vías.

Operador de transporte multimodal: es toda persona porteadora o no que por si o a travez de otro que actue en su nombre celebre un contrato de transporte multimodal actuando como principal y no como agente o en interes de transportadores que participen de las operaciones del transporte multimodal asumiendo la responsabilidad por el contrato.

Depositorio: se llama así a la persona que recibe la mercadería _________ en el curso de ejecución de un contrato de transporte multimodal.

Transporteador / Porteador efectivo: se llama asi a toda persona realiza total o parcialmente un porteo de mercaderia en virtud de un contrato celebrado con el ETM para el cumplimiento de un transporte multimodal.

Estación de Transferencia / Interfase: es una instalación tal como la de un puerto fluvial / lacustre / marítimo, un deposito fiscal, un almacen, playas para el transporte terrestre donde convergan distintos modos de transporte con adecuado infraestructura y equipos por el manipuleo de cargas y embalaje para realizar la transferencia de un modo a otro en forma eficiente y segura.

Terminal de cargas: una estación de transferencia en la que se pueden almacenar los contenedores u otras unidades de carga y donde se pueden realizar tareas de unitarizacion de cargas llenado y vaciado como así también desconsolidacion de contenedores y otras unidades de carga.

Unidad de Carga: es la presentación de mercaderías de manera tal que pueden ser manipuladas por medios mecánicos.

Contrato de Transporte Multimodal: es el acuerdo de voluntades a travez del cual un ETM se compromete contra el pago de un flete a ejecutar o a ser ejecutado el transporte multimodal de las mercaderias.

Documento de Transporte Multimodal: instrumento que hace prueba de la celebración de un contrato de T.M. y acredita que el operador de T.M. a tomado las mercaderias bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las clausulas del contrato.

Consignatario: persona legítimamente facultada para recibir las mercaderías.

Destinatario: persona a quien se le envían las mercaderías según lo estipulado en el contrato.

Elementos que componen un documento de contrato multimodal: Debe mencionar nombre y domicilio del ETM, expedidor, consignatario, de la persona a la que deban notificarle la llegada de la mercadería, el intinerario presunto, los modos de transporte y los puntos de transbordo.

Cobertura Basica de transportes:

Suma asegurada: C&F (valor fob + flete) + gastos despacho + gastos importacion y exportacion (sin iva) + BI (Beneficio imaginario)

El flete es importante porque si la mercadería se siniestra hay que volver a pagarlo.

Gastos de despacho: Estaciones de transferencia, sellados, etc)

Beneficio imaginario: Papelería burocrática hasta que iguale el 50% del costo y flete) 10 a 15% normalmente.

Incendio, Rayo, explosión, fenomenos meteorologicos en gral en función del ½:

Tierra: (choque, vuelco, descarrilamiento,despeñamiento)

Aire: (caida)

Agua: ( Naufragio, varamiento, hundimiento, caída de agua)

Para que la cobertura básica lo ampare el ½ tiene que haber sufrido un accidente y entonces cubriría la carga. Ej: Vaca que se cae porque se abre la puerta del camión: no cubre.

Exclusiones comunes a todas las coberturas:

  • Conducta inadecuada del cargador o del destinatario de los bienes (modo de manipulación de la mercaderia) us no hooks, fragil y que hace mal la humedad.

  • Cambios injustificados de ruta (Ej: custodia con embotellamiento, excepto que sea fuerza mayor)

  • Merca, vicio propio. La merma es una exclusión relativa por ej: granos o animales que pierden peso al llegar a destino. El vicio propio esta amparado si es un agente externo el que produce el stro, sino no se ampara.

  • Robo/hurto (Se pueden incluír como adicionales)

  • Extravío o falta de entrega del bulto entero.

  • Abolladura, derrame o rotura de las cosas transportadas por contacto recíproco.

  • Daños ocasionados por operaciónes de carga y descarga.

  • Daños ocasionados por acople y desenganche.

  • Bill of lading - BL - Remito - Conocimiento de embarque

    En trenes: conocimiento rodoviario.

    Daños por acoplado, si los acoplados estan cubiertos en distintas cias, los porcentajes se dan de acuerdo a cada acoplado. El primero cubriría un 70% y el resto un 15% c/u. Si son 2: un 80% el primero y un 20% el segundo.

    El vicio propio y los daños por acoplado son exclusiones absolutas.

    La Merma, Robo, etc. Son exclusiones relativas porque se puede adicionar.

  • Daños por incumplimiento del contrato de transportes por parte del transportista. (Cuando un contrato de seguros depende de otro, y este se infringe, queda sin cobertgura... es como la culpa grave)

  • Demora: Puede haber declaración fehaciente por parte del contratante.

  • Acción de la temperatura y demás factores ambientales.

  • Mal acondicionamiento del embalaje deficiente.

  • Daños provocados por roedores, insectos, gusanos, moho y similares.

  • Pérdida de mercado o fluctuación de los precios. Aún a consecuencia de 1 stro cubierto. Ej: cierre de las importaciones

  • Incautación o decomiso, salvo que la ½ da se deba a un stro. cubierto. (Limones tucumanos en Canada por antrax)

  • TRANSPORTE TERRESTRE:

    Usan la via terrestre como ½ principal.

    Cobertura básica: Daños a mercaderias por:

    Choque, vuelco, desbarrancamiento, derrumbe, caída de arboles o postes, inc, rayo, expl, ciclon, H, T, Inundación, aluvión, alud.

    Para contratarlo indicar: Naturaleza de la mercadería, Nº de bultos, suma asegurada, identificar el ½ conductor, principio y fin del viaje, identificar al chofer.

    Parametros de tarifación:

    Tipos de mercadería por ( Fragilidad - Grupo I Grupo II)

    Riesgo de Robo: (Clase A, Clase b)

    Tipos de vehículos: Furgones, camiones, semi remolques, tanques.

    Adicional de transporte terrestre:

  • Robo

  • Hurto y falta de entrega del bulto entero (debe estar categorizado por la clandestinidad)

  • Desaparición (Tiene que desaparecer todo el camión)

  • Eximisión de Rc del transportista (idem clausula de no repetición)

  • Robo en las operaciónes de carga y descarga

  • Daños por huelga y vandalismo (depende de la cia. y por donde circule si se lo dan)

  • Robo: en codigo penal esta definido como: apoderamiento ilegitimo de un bien ajeno por medio de fuerza mayor.

    Tanto el Robo, hurto, desaparición y robo en carga y descarga, son dependientes uno de otro.

    TIPOS DE POLIZAS:

    Provisoria: certificado de cobertura provisorio, cuando no hay una fecha cierta se cobra una prima provisional para que el banco pueda dar la carta crediticia- El asegurado compromete a darle la info faltante a la cia.

    POR VIAJE: Cuando se tienen todos los datos ciertos. Fecha, medio, etc.

    FLOTANTE: Anual y renovable. Con un movimiento anual estimado de mercadería se calcula con una tasa el costo anual. Luego se van declarando mensualmente los tranportes. Por cada omisión se aplica un 10% en el prox. Stro.

    POR VEHICULO: Se declaran los vehículos en los cuales se va a transportar mercadería y una suma por viaje. Es anual y renovable.

    TRANSPORTE MARITIMO:

    Principal trayecto es por agua.

    Coberturas con nombre propio:

  • LAP (libre de avería particular) Cubre: Daños o pérdudas a las mercaderías por algúnb accidente de la embarcación. (choque, incendio, naufragio o varadura)

  • CTR (Contra todo riesgo) Todo daño o pérdida a mercaderías por causas externas, salvo las exclusiones.

  • CAP (Con avería particular) Cubre LAP + mojadura por agua, mojadura por otra carga, humedad de bodega, moho, barro y corrosión, daños por ganchos o clavos, rotura, abolladura y derrame.

  • Se cubre tmb. Un tramo por tierra de hasta 60 km para que la mercadería llegue a deposito.

    El LAP sería como la cobertura básica de terrestre, es decir que tiene que haber accidente del medio conductor para que ampare.

    La Humedad se da por la condensación de la temperatura de adentro hacia fuera. Es la humedad que genera la bodega y daña la mercadería.

    EXCLUSIONES TRANSPORTE MARITIMO:

  • Culpa grave del asegurado, cargador o consignatario y/o sus dependientes y/o los cuales fueran legalmente responsables.

  • Demora en el comienzo o ejecución del viaje, cualquiera fuera su origen.

  • Incumplimiento del contrato de transportes.

  • Merma natural, pérdida de peso y/o volumen.

  • Deficiencia de los embalajes.

  • Vicio propio cualquiera fuera su causa y origen.

  • Acción de la temperatura y demas factores ambientales.

  • Accion de roedores, gusanos, insectos y demás organismos vivos, asi como las consecuencias de cuarentena y medidas sanitarias.

  • Pérdiuda de mercado o fluctuación de los precios.

  • Ilicitud de la mercadería, de su comercio o del viaje declarada por la autoridad competente.

  • Desiciones arbitrarias o no, de la autoridad de quien se la arrogue.

  • EXLUSIONES RELATIVAS:

    En dinero, titulos, acciones, oro, alhajas y otros, solo se cubre el valor declarado.

    Obras de Arte, juegos o conjuntos: Las partes de los juegos o conjuntos se liquidan en forma proporcional al valor total.

    En ningún caso se cubre el demerío artistico (Pintura restaurada)

    ADICIONALES DEL SEGURO MARITIMO:

  • Clasificación de biques: buque mayor de 15 años de antoguedad o charteados no clasificados, se aplica un adicional de prima.

  • Cobertura sobre cubierta: se considera una agravación del riesgo y sufre un incremento del 50% sobre la prima a aplicar.

  • Falta de entrega del bulto entero.

  • Transbordos (en caso que sean buques muy grandes que no calen hasta el puerto)

  • Transitos posteriores al desembarvo. Si la distancia excede los 60 km.

  • Cláusula de maquinarias, reparación y/o remplazo. (Del lugar de origen de la maquina + el flete)

  • Permanencia de mercaderías en depósitos fiscales en juridicción aduanera. (Mediante el pago de extraprima y con días de carencia y máximos)

  • Descompostura de equipos frigoríficos. 12 hs de carencia.

  • Mercaderías que viajan a granel

  • Merma natural del producto

  • Guerra

  • Huelga, tumulto y conmociones civiles.




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    Enviado por:Bertolina
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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