Derecho
Transplante de órganos y tejidos
Transplante y Donación de Órganos y Tejidos
En las últimas décadas la terapéutica médica ha evolucionado en forma sorprendente debido a las nuevas formas de apoyo tecnológico . Una de esas florecientes terapéuticas es el transplante de órganos y tejidos, que ya se ha transformado a pesar de su complejidad en una práctica rutinaria en muchos países del mundo .
Hoy gracias a los avances tecnológicos y al mejor conocimiento de los mecanismos inmunogenéticos del rechazo lo cual permite una terapéutica más específica y efectiva; se pueden implantar en pacientes con insuficiencias orgánicas terminales, órganos y tejidos tales como corazón, riñón, hígado, pulmón, páncreas, intestino, válvulas cardíacas, otras estructuras vasculares, hueso , piel y córneas ; con alentador éxito . Lo cual posibilita a pacientes que antes morían indefectiblemente o tenían una muy mala calidad de vida, a mejorar sustancialmente la misma con una exitosa reinserción social, familiar y laboral . Para riñón la sobrevida a los 2 años es del 90%, (riñón cadavérico), 60% de sobrevida a los 5 años para transplante cardíaco y 70% de sobrevida a los 2 años para el transplante hepático. .
La fuente de obtención de éstos órganos y tejidos, son los cadáveres humanos. Hay que diferenciar órganos que necesitan estar perfundidos para ser implantados por la baja tolerancia que tienen a la isquemia (corazón, hígado, riñones, páncreas, pulmones); en los cuales se necesita que el donante permanezca con actividad cardíaca después de muerto, situación que se observa en pacientes con injurias graves del sistema nervioso central, con cese definitivo de la actividad encefálica. Por otro lado existe la posibilidad de obtener tejidos que por ser poco irrigados toleran largos tiempos de isquemia, inclusive años en condiciones adecuadas, por lo que pueden obtenerse de muertos en paro cardíaco.
Dados los avances terapéuticos y el aumento del promedio de vida, cada vez son más los pacientes que necesitan de un transplante para seguir viviendo, mientras que se observa un estancamiento en la procuración de órganos. La misma depende de muchos factores algunos de los cuales se pueden mejorar, Uno de ellos es la falta de información de los profesionales médicos al respecto, por lo cual no se realizan las denuncias pertinentes.
Los transplantes de Organos
La cirugía ha sufrido una evolución, que comenzó con la extracción de los tumores (tipo cardiovascular, tipo reparador), y finalmente llega aquella que ha generado tantos problemas, sobre todo a nivel tanto jurídico como ético y que se denomina sustitutiva.
Antecedente históricos.
La realización de trasnplante de órgano mas antigua lo tiene el doctor Cartee, quien en 1902 invento la sutura vascular, aplicándola después al transplante de órganos, y unos años después el profesor Stich expuso en una conferencia el tema “transplante de Órganos mediante la sutura vascular”.
Este fue el primer peldaño de lo que se avesinaba, a saber el progreso científico y aplicación en otros órganos, esto se hizo evidente cuando en el año 1954 los cirujanos del Hospital “Ben Brigham de la ciudad de Boston, se realizo el primer transplante de riñón a tres gemelos esto para su tiempo, fue lo fue el primer paso para que se genere la inquietud de los juristas por dotar a la sociedad de leyes aplicables a tan delicado tema.
Antecedentes legislativos.
La primera nación que redacto una ley especifica sobre trasplante de órganos fue África del sur, en 1952, la cual autorizaba los trasplantes de órganos de donantes con vida. Han seguido esta actitud Dinamarca, Checoslovaquia e Italia.
El primer dispositivo legal que se dio en los EEUU fue el del estado de Massachussets, por el cual todas persona mayor de 21 años puede firmar, ante 3 testigos, una declaración, por medio de la cual hace donación de su cadáver y sus órganos, eliminando toda comercialización, y la posible creación de un mercado negro.
Ni los herederos ni los parientes mas cercanos podrán derogar esta voluntad escrita.
Condiciones para el trasplante de órganos.
En el procedimiento de transplante de órganos se presenta un grave obstáculo, la llamada reacción de inmunidad, que se considerara como al capacidad natural del cuerpo para oponerse a la invasión de tejidos o órganos que le son extraños. Indudablemente existen medicamentos capaces de neutralizar la reacción de inmunidad, pero que pueden dejar al paciente vulnerable a las infecciones.
Muchos médicos consideran que la mayor probabilidad de éxito se encuentra cuando el cedente y el beneficiario están relacionados por estrechos vínculos de parentesco consanguíneo, pues estiman que ello se debe a la relación existente entre la reacción de inmunidad y los factores hereditarios o genéticos. Así, tenemos los éxitos logrados en los transplantes de órganos entre gemelos, dada la semejante genética o entre personas no vinculadas por parentesco, pero que presentan rasgos genéticos muy similares.
Se ha estimado conveniente que para el éxito del trasplante es necesario que el receptor presente las siguientes características.
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Tener un estado capaz de resistir el tratamiento.
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No tener enfermedad que no pueda tratarse por otros medios.
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No sufrir enfermedad que pueda obstruir el éxito de la intervención
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No mayor de 60 años
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No sufrir traumas psicológicos de el, ni de su familia.
TIPOS DE DONANTES
Como ya se dijo anteriormente se distinguen dos tipos de situaciones:
-Pacientes muertos por paro cardíaco
- Pacientes muertos por cese de las funciones encefálicas
El síndrome de muerte encefálica tiene características clínicas inconfundibles y es de fácil diagnóstico para cualquier médico en una sala de Guardia o Terapia Intensiva, se toman como criterios diagnósticos los enunciados en Harvard en 1968.
- Falta de receptividad y respuesta a estímulos, coma profundo.
- Ausencia de movimientos observados durante 1 (una) hora.
- Apnea, falta total de movimientos respiratorios observados.
- Ausencia de reflejos tronco encefálicos (fotomotor, corneal, nauseoso, tusígeno, óculocefálicos, óculovestibulares, Tes. de atropina y Tes. de oxigenación apneica .
Ante el reconocimiento de dicho síndrome se debe identificar la causa de lesión del SNC y descartar algunas situaciones que imposibilitan el diagnóstico las que son:
- Presencia de depresores del SNC (fármacos)
- Hipotermia se necesita temperatura mayor de 32,5 *C para el diagnóstico .
- Coma metabólico de cualquier etiología
Una vez determinada la muerte encefálica, se utiliza como estudio complementario el EEG; en la cual dicho estudio informa falta de actividad cerebral (EEG plano, en todas las derivaciones)
Tratamiento de los transplantes.
Se divide en dos grupos:
Transplante de órganos entre seres vivos.
La mayoría de las legislaciones aceptan, en parte los actos de disposición, siempre y cuando no ocaciones una disminución permanente de mala integridad física o sean contrarios a las buenas costumbres y al orden publico, se hace incapie en que no será viable el transplante si es que se corre peligro la vida del cedente:
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Que el trasplante no sea de un órgano vital, o indispensable para la vida humana.
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Debe existir consentimiento entre el dador y el receptor.
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Que la extracción del órgano no ponga en peligro la vida del donante.
Trasplante de órganos de una persona muerta a individuos dotados de vida.
La mayoría de las legislaciones contemporáneas aceptan, en algunos casos, otros en su totalidad el transplante de órganos de un cadáver a un ser vivo, pero para ello ser posible, es necesario determinar el momento en que se produce la muerte y el tiempo que debe transcurrir para realizar el transplante, y para los efectos de determinar el mismo instante en que se produce la muerte, es necesario saber a cabalidad que es la muerte:
La Muerte
La muerte como proceso:
De acuerdo con la medicina legal, “El cuerpo humano no muere de una sola ve, se apaga la inteligencia, la respiración, la circulación, el tejido muscular, las mucosas y finalmente la piel”.
Pero en definitiva, que es la muerte?
La muerte es la cesación total e irreversible de las funciones cardio respiratorias y cerebrales, debidamente comprobados, produciendo así la muerte de la persona humana.
Muerte cerebral y ética de los trasplantes
Una persona puede, por su deseo de hacer el bien a un enfermo, expresar su voluntad de donar alguno de sus órganos. Esta donación no es entrega de una cosa que se posee, pues el cuerpo humano es parte constitutiva de la persona. Es, más bien, entrega de sí mismo. Esta entrega es completamente distinta a los servicios laborales o de otros tipos que el hombre pueda prestar; los servicios se pueden contratar y, hasta cierto punto, su valor se puede medir con dinero, y este valor se intenta reflejar en el contrato laboral Sin embargo, el valor de la persona no puede medirse con dinero y, por tanto, la parte de su cuerpo, es decir, de su persona, que entrega como donación no puede tener valor de mercado. El cuerpo humano o sus partes no pueden ser objeto de compraventa. La donación es un gesto de altruismo.
De aquí se siguen dos consecuencias. En primer lugar, las donaciones deben ser siempre gratuitas, pues sería siempre una injusticia pretender compensarlas económicamente: siempre el donante habrá entregado más de lo que recibe. Ello no obsta a una compensación por el tiempo perdido, por las molestias sufridas con motivo de la donación, o para intentar paliar sus efectos. Así, es frecuente y razonable la entrega de algún alimento y bebida a los donantes de sangre para que se recuperen pronto, que los donantes de otros órganos (por ejemplo, de médula ósea o de un riñón) tengan pagados los gastos hospitalarios que la donación suponga, etc. Por esta razón, en los países europeos está prohibido el pago de las donaciones de sangre y otros órganos, cosa que, por desgracia, no sucede en otros países.
En segundo lugar, la decisión de donar debe partir siempre del donante, es intransferible. No puede existir la donación delegada. Cuando se pregunta a los familiares acerca de una donación, se pretende saber si el posible donante había expresado anteriormente su voluntad de donación; ellos, que son quienes mejor le conocen, son las personas más adecuadas para informar de este punto. No se les está pidiendo a ellos que donen a otra persona. La persona no es propiedad de nadie, y no puede ser empleada al arbitrio de otros. De aquí se deduce también que ni los embriones, ni los fetos, ni los incapaces deben ser donantes: no pueden expresar su voluntad de donación, y no cabe la apropiación de sus personas por muy buena voluntad que exista. A la toma de órganos de embriones, fetos o niños anencéfalos cabe hacerle más objeciones, que veremos más adelante.
Muchas veces, sin embargo, siguiendo solamente lo exigido por el derecho, se pide a los familiares que donen el cuerpo del paciente, y sólo se toma en cuenta la voluntad del enfermo si éste expresó su rechazo a donar órganos; por la razón expresada en el párrafo anterior, parece conveniente modificar el procedimiento de obtención del consentimiento para la realización de trasplantes, arbitrando quizá, a la vez, un sistema que permita registrar la voluntad de donación aprovechando la entrevista médica necesaria para alguna otra intervención sanitaria.
Normalmente, para evitar incluso la apariencia de aprovecharse del paciente en estado de muerte cerebral, se suele solicitar también a los familiares más cercanos (esposo o esposa, hijos, padres) el permiso para la realización del trasplante, y éste no se realiza si existe oposición por parte de ellos. La legislación de algunos países, como España, pretendiendo fomentar la realización de trasplantes, establece que toda persona es donante salvo que conste su voluntad en sentido contrario. Los médicos, a pesar de esta normativa, siempre preguntan al paciente -si por su estado es posible- o a los familiares, y no realizan el trasplante si no existe voluntad expresa de donación. Muestran así más sensatez que la legislación.
ABLACIÓN DE ORGANOS Y TEJIDOS
SISTEMÁTICA OPERATIVA EN EL PROCESO DE PROCURACIÓN DE ORGANOS Y TEJIDOS
Un operativo comienza con la denuncia telefónica de un potencial donante, realizada por el médico que constata los signos clínicos descriptos en el artículo 23 de la ley 24.193 (sme de muerte encefálica o paro cardíaco irreversible), previo análisis y descarte de los criterios legales y médicos absolutos de exclusión, a fin de evitar la movilización del sistema operativo . Dicha denuncia debe ser realizada, dentro del ámbito de los hospitales de pendientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Programa de procuración de Organos y Tejidos. Dicho organismo se encuentra instalado en el Hospital J. Garrahan y sus teléfonos son 308-2666/2667/2628 o al SAME al 107.
EN CASO DE PARO CARDIACO: Una vez realizada la denuncia se debe guardar el cadáver en heladera (los tejidos son viables a temperatura ambiente 6 h y en heladera 12 h) y luego de esto todos los trámites y actividades de ablación son realizados por equipos del ente procurador, utilizando insumos del mismo por lo cual no acarrea ningún gasto, ni personal de la institución donante sea esta pública o privada.
EN CASO DE DENUNCIAR UN SINDROME DE MUERTE ENCEFÁLICA: el médico actuante no está legalmente autorizado para realizar el diagnóstico de muerte, puede realizar la denuncia sin hablar con la familia . Se le preguntarán datos del potencial donante y se le solicitará una rutina de laboratorio con grupo sanguíneo si no lo tuviera. La denuncia se debe realizar aproximadamente a las 3 o 4 h de el cese de la actividad respiratoria aproximadamente para evitar en lo posible errores diagnósticos
Una vez determinada "clínicamente" la muerte encefálica, se utiliza como estudio complementario el EEG en la muerte encefálica es plano en todas las derivaciones . En la República Argentina, la ley 24.193 establece que deben realizarse 2 (dos) EEG, que deben ser planos en un período de 6 (seis) horas .
En caso de no poder realizar el EEG o que el mismo sea dudoso, se realizan Potenciales Evocados Multimodales, y en casos especiales, cuyo análisis excede los objetivos de este informe, se indican la Angiografía de Vasos Cerebrales y el Eco Doppler Trans-Craneal, El equipo de procuración se hace cargo del mantenimiento del potencial donante . Dicho equipo consta de un Coordinador de transplante, médico intensivista, enfermero, neurólogo, técnico en EEG y psicólogo . Lo mismo que para el donante a corazón parado, se desvincula a la institución denunciante del mantenimiento del potencial donante, tanto en lo que hace a insumos como a personal .
Una vez hecho el primer estudio complementario EEG u otro según el caso, que certifique el diagnóstico clínico se realiza la primera entrevista familiar, en conjunto con el médico a cargo, para informar sobre el fallecimiento del paciente (explicando su situación de mantenimiento artificial) y se informa sobre la posibilidad de la donación. Luego de las 6 u 12hs, según el caso, se realiza el segundo estudio complementario para ahora así poder firmar el certificado de defunción. En este momento se realiza la segunda entrevista familiar y se realiza la autorización para la ablación de los órganos.
1) De ser la respuesta positiva comienza la segunda parte del operativo en la cual el ente procurador informa al INCUCAI sobre el donante, sus características antropométricas, grupo sanguíneo y factor RH, así como la viabilidad y/o consentimiento familiar para la ablación de distintos órganos.Se realizan las serologías correspondientes y los estudios inmunológicos de rutina .
El INCUCAI estudia las listas de espera realizando una minuciosa elección del receptor a partir de parámetros como gravedad, edad, grupo sanguíneo, compatibilidad inmunológica, regionalidad según los casos .
Cabe destacar que este sistema o listas de espera está confeccionado según informes de los centros de atención de los pacientes con enfermedades terminales pasibles de mejorar con el implante . Dichas listas son renovadas diariamente . Las mismas están a disposición así como los criterios de elección de receptores para las distribución de los órganos , lo que garantiza transparencia en su acción y la igualdad de oportunidades para recibir un órgano por parte de los enfermos .
Mientras el intensivista realiza el mantenimiento del donante cadavérico, comienza un trabajo que si bien no tiene demasiada trascendencia pública es mucho más complejo de lo que parece a simple vista . El INCUCAI va seleccionando a los receptores de sus listas, los equipos de implante convocan a sus pacientes según directivas del INCUCAI (para riñón se citan 15 pacientes por ejemplo) se le van realizando evaluaciones clínicas e inmunológicas (tejidos del donante contra suero del receptor), averiguan sobre las características del donante, evolución del sme de muerte encefálica, por la injuria sobre algunos órganos que podrían determinar el rechazo del mismo por los equipos de implante .
Recién en ese momento se realiza la ablación de los órganos y tejidos que se lleva a cabo en el quirófano de la institución procuradora con insumos del ente ablacionador y un equipo médico especializado . Cabe destacar que una vez realizada la extracción de los órganos, como esta se realiza con una estricta técnica quirúrgica, el cadáver no sufre modificaciones y puede ser entregado a sus seres queridos en las mismas condiciones que un cadáver al que no se le extrajeron los órganos .
Vale la pena recalcar el escaso margen de tiempo con que cuentan todos estos equipos para realizar sus tareas, en las cuales intervienen gran cantidad de personas altamente capacitadas, que trabajan en forma sincronizada ya que cualquier error por parte de cualquiera de ellos puede hacer fracasar el transplante .
2) De darse la situación de una negativa familiar el equipo de guardia operativa se retira estando el médico de la institución autorizado a desconectar la asistencia respiratoria mecánica del cadáver ya que se firmó el certificado de defunción.
Análisis de nuestra legislación
El código civil de 1984 regula los actos de disposición del cuerpo humano, así como de los órganos y/o tejidos que no se regeneran, sin perjuicio grave de la salud o que reduzcan, aunque sensiblemente, el tiempo de vida. Quedan prohibidos estos actos si forman una disminución permanente a la integridad física o cuando, de alguna u otra manera, sean contrarios al orden publico o a las buenas costumbres.
Los actos de cesión pueden ser hechos por el cedente en vida, el cedente puede revocar su decisión no dando lugar al ejercicio de ninguna acción.
La ley 23415 tiene como finalidad reglamentar y encuadrar jurídicamente situaciones que se refieran, de una u otra manera, a al extracción de órganos para ser injertados en seres humanos, la mencionada ley contempla todo lo relacionado a los trasplantes de órganos, tanto de seres vivos como también estripación de piezas anatómicas de cadáveres.
El problema es que se plantea en el ámbito de esta ley era la casi inexistencia de bancos de órganos, así como de materiales quirúrgicos que posibiliten estas operaciones.
En el plano administrativo, los tramites en el perú como ya es conocido ç, son muy engorrosos y prolongados no pudiendo la vida la vida de una persona estar sujeta a ellos. La ley 24703, que modifica varios numerales de la ley 23415,tienen las siguientes características:
Modificación de muerte.
Modifica el numeral 10 del código civil, al permitir la ablación de órganos del cadáver, “sin que para el efecto se requiera del consentimiento de los parientes”.
Si bien se prescribe la gratuidad en el uso de los órganos de un cadáver, se establece que estos son , el banco de órganos y tejidos para transplante,
Se adhiere a la posición de voluntad presunta.
Ordena la creación del registro nacional de donantes de órganos y tejidos, el comité de solidaridad social y el banco de órganos y tejidos para transplante.
Debería establecerse en relieve algunos aspectos del reglamento de la ley 23415 modificada por la ley 24703, aprobado por el D.S. Nº 014 - 88 - SA, que deroga el D.S. Nº 016 - 83 - SA.
Gratuidad de cesión de órganos y tejidos.
Delimitación de la naturaleza jurídica del cadáver.
Se permite la ablación de órganos y tejidos provenientes de un cadáver o muerto cerebral, con fines de transplante.
Anexos:
TODOS PODEMOS SER DONANTES!!!!!!
Todos podemos ser donantes de órganos para después de la muerte. Llegado ese momento los médicos determinarán cuáles son los órganos o tejidos que podrán ser utilizados para transplante.
Toda persona que necesita un transplante, no importa cual sea su condición social o económica puede recibir un órgano o tejido.
ASPECTOS MEDICOS:
Un transplante puede salvar a aquellas personas en las que un órgano vital ha dejado de funcionar, o mejorar la calidad de vida de quienes están sometidos a tratamientos largos y penosos como la hemodiálisis. La Ley establece que sólo se puede ablacionar (extraer) los órganos de una persona que ha muerto.
Una vez producido el fallecimiento, el médico que realizó el diagnóstico de muerte lo comunica al INCUCAI, y éste concurre al lugar donde se encuentra la persona fallecida. Allí vuelve a certificar la muerte, siguiendo cuidadosamente los pasos y los tiempos establecidos por la Ley de Transplantes.
ASPECTOS LEGALES:
La donación de órganos para después de la muerte es un acto voluntario cuyo único requisito legal consiste en ser una persona capaz y mayor de 18 años.
La donación es gratuita. Todo tipo de especulación económica con los transplantes es castigado de forma muy severa por la Ley. De todos modos, la infraestructura de un operativo y la sofisticación de los quirófanos e instrumentales requeridos para una procuración e implante, hacen que cualquier práctica ilegal se vuelva imposible.
CONCLUSION
Hay que tomar en cuenta que la donación de órganos es relativamente nueva en nuestra legislación dado que todavía existen proyectos de leyes que aseguran una mejor aplicación de estas leyes en el derecho positivo , obviamente tiene por objeto promover, proteger e incetivar la donación de órganos y tejidos como un acto voluntario, para así salvar vidas que esperan una salvación de alguien que descansa por siempre o de otras personas que desean hacerle un favor de buena voluntad a otra que se encuentran en una agonía grande.
Debemos recordar que ante estos sucesos, el jurista no puede permanecer como simple espectador, pues la sociedad reclama leyes que recojan nuevos comportamientos del hombre en sociedad. El derecho esta llamado a garantizar el desarrollo del progreso de la ciencia y de la técnica, pero dentro de condiciones justas que no pongan en peligro la vida humana.
Debemos comentar que existen personas que tienen un parcial desconocimiento con respecto a dichas leyes mencionadas por lo tanto con éste trabajo nos va a servir a nosotros como futuros hombres de derecho brindarles información y hacerles conocer sus derechos y obligaciones del donante , del receptor y de las demás personas involucradas en el acto de la donación.
BIBLIOGRAFIA
AVENDAÑO HUBNER, “Los trasplantes de órganos”, En: Derecho, Nº 32, Lima, 1974..
Código Civil Italiano.
DELGADO BACHMANN, “Aspectos Jurídicos del Trasplante de Organos”, En: La Justicia, T. 32, Nº 521, México, 1973.
FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos, “Aspectos Jurídicos de los Trasplantes de Organos y Tejidos”, En: Cuadernos Agrarios, Nº 1, Lima, 1977.
PEREZ CABALLERO, Diccionario Jurídico Peruano.
Proyectos de ley N#:5454 (Salud, Población y Familia)
Ley de Fomento de Organos y Tejidos Humanos. Sistema peruano de información jurídica -Congreso De La Republica
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Enviado por: | Jaimeto3000 |
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