Tema 10 Trámites para la creación de una nueva empresa
10.1 Trámites jurídico-mercantiles
Cuando se elija el nombre para la empresa, este será único. Lo que queremos decir es que no puede haber dos empresas con el mismo nombre. Para asegurarnos de que no hay ninguna empresa con el mismo nombre, habrá que enviar un escrito al registro mercantil central (este organismo depende del ministerio de justicia que se encuentra en Madrid), dicho organismo, nos expedirá la denominación negativa, notificándonos de que ninguna empresa existente posee dicho nombre, cuando ya nos hemos asegurado el nombre, iremos al notario para otorgar la escritura publica de sociedad y se inscribirá en el registro mercantil (existe en cada capital de provincia)
Para otorgar la escritura de constitución se necesita la siguiente documentación:
Identidad del socio o socios fundadores
Cifra del capital social y reparto del capital (acciones, en S.A. y participaciones en S.L. entre los socios
Órgano de administración
Estatutos sociales (normas internas que regulan el funcionamiento de la sociedad)
Certificado de ingreso de las aportaciones dinerarias
Nota: La inscripción en el registro mercantil es obligatorias para las sociedades mercantiles
Hay que tener en cuenta que las cooperativas deben estar inscritas en el registro de cooperativas del ministerio de trabajo y asuntos sociales o del organismo de la comunidad autónoma correspondiente
Para las empresas individuales no es obligatoria la inscripción en el registro mercantil pero si quieren si pueden
10.2 Trámites fiscales
Autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales: este tributo grava la constitución de sociedades mercantiles, ampliación y reducción de capital, disolución y transformación de sociedades etc.
NIF o CIF: en la delegación de hacienda se solicitará el NIF o CIF. El NIF es el numero de identificación fiscal para las personas físicas. El CIF es el código de identificación fiscal para las personas jurídicas. Podemos recordar que los empresarios individuales son personas físicas y en cambio las sociedades mercantiles son personas jurídicas.
Declaración censal: se dará de alta en el censo para poder solicitar las etiqueta identificativas. Este tributo se debe pagar antes del inicio de las actividades.
Impuesto de actividades económicas (IAE): es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Hay que presentarlo: diez días hábiles antes del inicio de las actividades. Es valido para un año y se renueva automáticamente.
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): es un impuesto real o de producto, que grava la propiedad de edificios, locales de la empresa. El alta se produce en hacienda pero la liquidación y recaudación corresponde al ayuntamiento.
10.3 Trámites municipales
Para poder ejercer alguna actividad empresarial, profesional o artística se solicitará la licencia de apertura.
Se debe presentar antes de iniciar la actividad que debe comenzar dentro de los seis meses siguientes a su concesión.
Cuando se desee realizar obras donde se va a ejercer la actividad empresarial o profesional será preciso pedir licencia de obra en el ayuntamiento, así como pagar los impuestos municipales.
10.4 Trámites laborales
Comunicación de apertura de centro de trabajo: El empresario declara así la apertura de un centro donde se realizan actividades empresariales. Este tramite se debe realizar en la inspección territorial de trabajo si se tienen trabajadores.
Libros de visita o libros de matricula de personal: se adquieren en la dirección provincial del ministerio de trabajo y seguridad social. Los libros de visita reflejan las visitas que realiza la inspección de trabajo a la empresa. Los libros de matricula de personal recogen la contratación de los trabajadores.
Trámites en la administración de la tesorería territorial de la seguridad social:
Inscripción de la empresa en la seguridad social
Alta de la empresa en el régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o en una mutua patronal de accidentes de trabajo
Afiliación de los trabajadores de la empresa en régimen general de la seguridad social. En caso de que sean autónomos (trabajan por cuenta propia) son inscritos en el régimen especial de autónomos. Si son socios y no trabajan en la misma se consideran autónomos.
10.5 Libros obligatorios
Legislación mercantil: solo para sociedades mercantiles
Libro de actas
Libro de registro de socios
Legislación laboral
Libro de visitas
Libro de matricula de personal
Para todas las empresas
Contabilidad
Diario
Inventarios y cuentas anuales
Balances
Legislación fiscal
Libro registro IVA repercutido (ventas)
Libro registro IVA soportado (compras)
Libro registro bienes de inversión
Fiscal (personas físicas o comunidad de bienes o sociedades civiles)
Estimación directa
Directa normal: libros contables y fiscales
Directa simplificada: libros fiscales
Estimación objetiva
Signos, índices y módulos: IVA soportado, libro de registro de bienes de inversión