Trabajo Social


Trabajo social


TEMA 1. APROXIMACIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO

  • FUNCIONES DEL DERECHO:

  • Como instrumento de organización social, el cual regula casi todos los fenómenos sociales (inscribirse en el registro al nacer). Estas normas se adaptan a las necesidades de una sociedad cambiante (ley del aborto, matrimonio homosexual…)

  • Como regla de conducta, regula el comportamiento de las personas en la sociedad.

  • Como medio de resolución de conflictos, proporciona reglas para solucionar los conflictos, concretamente de convivencia, ya que hay continuos conflictos debidos a la detentación de poder, y limitación de bienes materiales.

  • Como forma humana de aplicación de la justicia, la cual teóricamente va a unida al Derecho, pero la justicia absolutamente es inalcanzable y algunos aspectos de la vida normativizados son indiferentes a la justicia.

TEMA 2. ORIGEN Y FUNDAMENTO DE DERECHO

  • PLANTEAMIENTO:

  • El Derecho Humano es un producto de la historia o del medio social.

A este respecto hay dos planteamientos: El de los Positivistas y los del Iusnaturalismo.

-El Positivismo, no admite la diferencia entre el Derecho Positivo (ordenamiento jurídico positivo de un Estado. Solo existe este.) Y el Derecho Natural. Los principios del Derecho Natural sólo serán Derecho cuando estén reconocidos por una ley, ley que será obligatoria por ser ley y no por recoger lo justo.

-El Iusnaturalismo, admite la existencia del Derecho Natural y Positivo, afirmando la superioridad de estos dos.

Las escuelas Iusnaturalistas ven el Derecho como una suma de ideales intrínsicamente validos.

Dentro del Iusnaturalismo, está el clásico y el racionalista.

  • Clásico: Existe lo justo natural. El origen del Derecho natural es Dios. Existe una ley eterna, cuyo reflejo es la ley natural ( conocimiento a través de la razón) y la ley humana ( creación del orden para ordenar la convivencia) .

  • Racional: El Derecho natural no es voluntad de Dios, sino reflejo de la razón humana, el hombre descubre unas reglas para la convivencia, que estén por encima de las leyes humans.

TEMA 3. LAS RAMAS DEL DERECHO JURÍDICO

La regulación jurídica tienes distintas esferas por diversos sectores de la vida social, sin embargo, las relaciones sociales son interactivas.

  • Tipos de Derecho: Público y Privado: El primero se caracteriza porque en él interviene el Estado ya que regula la relación entre el Estado y los particulares, el segundo sin embargo vela por interés de los particulares, regulando la relación entre ellos, sin estar el Estado por medio.

  • Las ramas del Derecho Público:

  • Derecho Constitucional: Corresponde a las normas e instituciones jurídicas relativas a la organización y ejercicio del poder político y derechos y libertades de los ciudadadanos. En él se regula la organización política del país, órganos del Estado y sus relaciones.

  • Derecho Administrativo: Le corresponde las normas relativas a la organización y funcionamiento del los órganos del Estado y la relación entre la administración y particulares.

  • Derecho Penal: Le corresponde las normas relativas a las conductas que se califican como delito, pena o medida de seguridad, pero es sólo es el estado el que dice los actos que son delitos y las penas que han de imponerse, rigiéndose por la legalidad, seguridad jurídica, igualdad, moderación y penas de prevención.

  • Derecho financiero/ tributario: Le corresponde las normas relativas a la obtención y gestión de ingresos y ordenación de gastos. El Estado tiene gastos para mantener servicios público e ingresos para prestarlos. El Derecho financiero se divide en Ordenación jurídica de recursos públicos y ordenación jurídica de gastos públicos.

  • Derecho procesal: Le corresponde las normas relativas a la organización de los tribunales y el análisis de sus agentes. Regula la función jurisdiccional de los tribunales de justicia y se sustenta en la división de poderes.

  • Derecho del trabajo: Le corresponde las normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena.

  • Las ramas del Derecho público:

  • Derecho Civil: Regula las relaciones entre particulares. Las normas civiles se recogen en el código civil, ley hipotecaria, ley de arrendamiento…

  • Derecho mercantil: SE ocupa de las normas relativas a empresario mercantil, empresa y circulación de bienes entre productores y consumidores, sus normas se recogen el Código del comercio, y leyes especiales.

  • Derecho Canónico (ni Público ni Privado): Afecta sólo a la Iglesia y regula la organización de la iglesia católica y las obligaciones de sus miembros. Sus normas están recogidas en el Código del Derecho Canónico.

TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA

Las normas jurídicas, son normas dirigidas a regular el orden social, con el objetivo de prevenir y regular conflictos.

Se caracterizan por ser necesarias para vivir de forma ordenada, y por ser obligatorias.

Su estructura es doble:

Por un lado está el supuesto de hecho, es decir, acción que ocurre en realidad. Puede ser Hecho Jurídico( sin intención) y Acto Jurídico (voluntario).

Por otro lado está la Consecuencia Jurídica( respuesta que el Dº da a esa situación), puede sr normal o extraordinaria.

En base al carácter de las normas, pueden ser imperativas (obligatorias) las cuales se dividen en preceptivas (se obliga a hacer una conducta determinada. Pagar el IVA.) y las prohibitivas (Prohíben una conducta). Y por otro lado están las dispositivas, normas sobre el régimen económico del matrimonio.

TEMA 5. FUENTES DEL DERECHO

  • Dentro de las fuentes formales:

    • La constitución española: Fue aprobada en 1978, regula como han de producirse otras normas.

    • Ley: Proviene del poder legislativo. Hay dos tipos de leyes, Ley orgánica, la cual desarrolla los derechos y libertades públicas, y la Ley Ordinaria, que se ocupa del resto de materias reservadas a la Ley.

    • Decreto Legislativo: Norma dictada por el gobierno, con previa delegación de las Cortes Generales.

    • Decreto Ley: Norma dictada por el gobierno, en caso extraordinario y de urgente necesidad. El Congreso podría decidir tramitarlo como proyecto Ley.

    • Jurisprudencia: No está considerada como fuente de Derecho, proviene de los tribunales.

TEMA 6. FENÓMENOS SOCIALES CON TRASDENCIA JURÍDICA

  • Hecho Jurídico: Acontecimientos de la vida social, puramente naturales, independientes de toda acción human, el Derecho les atribuye efectos.

  • Acto Jurídico: Acción humana a la que el ordenamiento le atribuye una consecuencia jurídica, hecho producidos con voluntad humana.

  • Negocio Jurídico: Es una acto jurídico de declaración de voluntad, que se realiza para conseguir una finalidad en efectos concretos. Estos negocios se dividen en:

-Típico, atípico

- Unilateral, bilateral y plurilateral

- Ínter vivos, mortis causa

- Oneroso, gratuita

- Solemne, no solemne

Los elementos del negocio jurídico son:

  • Declaración de voluntad: Exteriorizada, por un sujeto (min18 años), sin engaño.

  • Objeto: prestación, determinable, posible y lícito.

  • Forma: Libertad de forma/forma obligatoria y voluntariamente para prueba.

TEMA 7. LA PERSONA

  • CONCEPTO JURÍDICO Y CLASES DE PERSONA:

    • Concepto: La persona es el concepto central de la persona, el Derecho le ve como sujeto de derecho y obligaciones.

    • Clases: Por una lado está la persona física(cualquiera de nosotros) y por otro lado la persona jurídica(empresas, asociaciones…creadas por personas).

  • PERSONAS FÍSICAS: CAPACIDAD:

  • La persona física tiene dos capacidades. Por un lado está la capacidad jurídica que es la aptitud para ser sujeto de derechos u obligaciones. Por otro lado está la capacidad de obrar, que es la aptitud para ejercer derechos y obligaciones (18 años).

La segunda tienes las siguientes limitaciones, reglas y prohibiciones:

  • Dentro de las limitaciones están:

a) La minoría de edad: Menor de 18 años

b) Incapacitación

c) Emancipación: Concesión de padres, por matrimonio, por concesión del juez.

  • Reglas especiales

  • Prohibiciones

    • PERSONAS FÍSICAS: NACIONALIDAD:

  • Adquisición (España):

Por un lado se puede conseguir por filiación, es decir, por que el padre o la madre, o los 2 son españoles. Por otro lado, por haber nacido en España. Estas dos son Originarias.

Por otro lado se puede adquirir por opción, por carta de naturaleza (permiso que se pide al gobierno), y por residencia. Estas formas se llaman Derivativas.

  • Pérdida: La nacionalidad se puede perder por decisión propia, o te la pueden quitar por cometer un delito grave.

- Apátrida: Persona que no tiene nacionalidad.

  • PERSONA FÍSICAS: DOMOCILIO/AUSENCIA/VECINDAD:

- El domicilio es el lugar para ejercer derechos y cumplir obligaciones, en sentido jurídico. Se define también como lugar de residencia.

- La ausencia da lugar a 3 posibles situaciones. La primera es la defensa de los bienes del desaparecido (nombrar a alguien por el juez), la segunda declarar legalmente a ausencia (pasado un año, y con petición al juez) Y por último declarar el fallecimiento (pasados 2 años de la desaparición).

- La vecindad es el criterio que determina la sujeción al Derecho común o formal.

  • PERSONAS FÍSICAS: FIN DE SU EXISTENCIA:

- La muerte: La persona civil se extingue con la muerte de la persona.

- Declaración del fallecimiento:

a) Resultado de un procedimiento judicial, a instancias de un interesado.

b) Supuestos: Desaparición prolongada, en riesgo de muerte…

c) Efecto: Se produce la apertura de la sucesión del declarado fallecido.

d) Posible revocación de esa declaración.

TEMA 8. EL DERCHO DE FAMILIA

  • DEFINICIÓN:

- El Derecho de familia es la parte del Derecho Civil formado por un conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad la regulación de la familia.

  • EVOLUCIÓN MODERNA DERECHO FAMILIA ESPAÑA:

- 1952, 1958, 1970 ! Reformas parciales.

- Ley 2 Mayo de 1975 ! Se debilita la absoluta dependencia

jurídica de la mujer respecto al marido.

- Ley 13 Mayo 1981 ! Reforma régimen económico del matrimonio,

de la patria potestad y de la filiación.

- Ley 7 Julio 1981 ! Reforma de la regulación general del

matrimonio, y procedimiento de separación

divorcio y nulidad.

  • RELACIONES PÚBLICAS FAMILIARES

  • Relación conyugal: matrimonio

  • Relación paterno-filia

  • Parentesco

      • Consanguinidad: Relación de sangre

      • Afinidad: Relación que se tiene con los consanguíneos de la pareja.

    En el Derecho de familia hay una formativa Estatal que viene del Estado Español está en el C.V, pero tmbién hay que tener en cuenta las normas dictadas por las C.A(no todas).

    TEMA 9. EL MATRIMONIO

    • DEFINICIÓN:

    Unión estable entre dos personas con el objetivo de formar una comunidad de vida.

    • LEGISLACIÓN:

    Por un lado está la formativa básica recogida en el Código Civil, y por otra parte está la constitución española, donde se reconoce el derecho del hombre y de la mujer de contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, y establece que debe haber una ley que regule las formas del matrimonio, la edad y las capacidades d contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

    • UNIONES DE HECHOS:

    Las parejas de hecho pueden funcionar como pareja de hecho sin inscribirse en ningún o sitio o inscribirse.

    El matrimonio y las pareja de hecho no son realidades equivalentes, tienen una naturaleza jurídica diferente.

    • REQUISITOS DEL MATRIMONIO, CAPACIDAD:

    Para poder casarse, hay que ser mayor de edad, aunque en algunos casos se

    Permite siendo menor de edad normalmente emancipado.

    No se puede tener vínculo alguno al matrimonio anterior, y no se puede ser familiar.

    • REQUISITOS DEL MATRIMONIO, CONSENTIMIENTO:

    No se debe obligar a casarse, y hay que ser consciente del acto.

    • REQUISITOS DEL MATRIMONIO, FORMA:

    El matrimonio se puede hacer Civilmente, por la Iglesia católica y por otro

    Tipo de religión.

    • EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO:

    Dentro del matrimonio se debe respetar la convivencia, la fidelidad, ayudarse el

    Uno al otro y socorrerse, respetarse y actuar en interés de la familia.

    • SEPARACIÓN:

    La separación es la suspensión de la vida en común de los casados, subsistiendo

    el vínculo. Se decretará por el juez cuando lo pidan ambos cónyuges, o unos de

    los dos con el consentimiento del otro. Deberán pasar 3 meses desde la celebración del matrimonio. La demanda irá acompañada por una propuesta de *convenio regular.

    Si sólo lo pide uno de los cónyuges no se necesitará el transcurso de 3 meses si se acredita la existencia de una situación de riesgo por la vida, la integridad física, libertad, la integridad moral o la libertad de indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o cualquiera de los miembros del matrimonio.

    * El convenio regulador: Los cónyuges de acuerdo mutuo proponen como quieren que queden las cosas. El juez deberá aceptarlo si no perjudica a ninguno. En él se deberá tratar: Los hijos, el uso de la vivienda, la contribución a los gastos…

    • DIVORCIO:

    El Divorcios es la disolución del matrimonio. Es admitido desde 1981.

    Se decretará por el juez, en las mismas circunstancias y requisitos que en la separación.

    • NULIDAD:

    La nulidad supone la total ineficacia del Matrimonio, las cusas pueden ser por falta de aptitud de los contrayentes (menos de edad…) falta de consentimiento (matrimonio de conveniencia…) defecto de forma y por ser contraído por coacción o miedo grave.

    • EFECTOS COMUNES SEPARACIÓN / DIVORCIO / NULIDAD:

      • Medidas previas, antes de la demanda: Se le pueden pedir al juez antes de poner la demanda. La demanda deberá ser puesta en el plazo de un mes.

      • Medidas provisionales, durante el procedimiento: Si se han puesto anteriormente, posiblemente seguirán estas.

      • Medidas definitivas: Una vez salida la sentencia, el juez dirá las medidas definitivas, en algunos casos pueden coincidir con las anteriores.

    - El código se reformo en el 2005 en el tema de divorcio, separación y nulidad.

    En el 2004 el Gobierno sacó el proyecto de ley con el objetivo de que los matrimonios tuvieses la libertad para poder separarse, sin tener que exponer ningún motivo cuando uno de los 2 quería separarse y para acelerar el proceso pasando de unos 3 años a 2 o 3 meses.

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    Enviado por:Nika
    Idioma: castellano
    País: España

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