Ética y Moral


Trabajo Ética


NORMA: según filósofos es una regla de juicio

ESTRATEGIA: El término estrategia es de origen griego.

Estrategia. Estrategos o el arte del general en la guerra, procedente de la fusión de dos palabras: stratos (ejército) y agein (conducir, guiar).

Es el arte de dirigir operaciones, habilidad para dirigir, es brindar a las organizaciones una guía para lograr un máximo de efectividad en la administración de todos los recursos en el cumplimento de la misión.

El término de “estrategia” y el de “comportamiento estratégico”. Según K. J. Halten: " Es el proceso a través del cual una organización formula objetivos, y está dirigido a la obtención de los mismos.

Estrategia es el medio, la vía, es el cómo para la obtención de los objetivos de la organización. Es el arte (maña) de entremezclar el análisis interno y la sabiduría utilizada por los dirigentes para crear valores de los recursos y habilidades que ellos controlan.

Para diseñar una estrategia exitosa hay dos claves: hacer lo que hago bien y escoger los competidores que puedo derrotar

NIA 220

Al momento de crear una Firma de Auditoria, deberá implementar políticas y procedimientos de control de calidad diseñados para asegurar que todas las auditorias son conducidas de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría o con normas o prácticas nacionales relevantes.

La naturaleza, tiempos, y grado de las políticas y procedimientos de control de calidad de una firma de auditoría dependen de un número de factores como el tamaño y naturaleza de su práctica, su dispersión geográfica, su organización y consideraciones sobre un apropiado costo/beneficio. Consecuentemente, las políticas y procedimientos adoptados por firmas de auditoría en particular variarán, igual que el grado de su documentación.

Los objetivos de las políticas de control de calidad que adopte una firma de auditoría ordinariamente incorporarán lo siguiente:

  • Requisitos profesionales:

El personal de la firma observará los principios de Independencia, Integridad, Objetividad, Confidencialidad, y Conducta Profesional.

  • Competencia y habilidad:

La firma deberá tener personal que haya alcanzado, y mantenga los Estándares Técnicos y Competencia Profesional requeridos para ser capaces de cumplir sus responsabilidades con el cuidado debido.

  • Asignación:

El trabajo de auditoría deberá asignarse a personal que tenga el grado de entrenamiento técnico y eficiencia requeridos para las circunstancias.

  • Delegación:

Deberá haber suficiente dirección, supervisión y revisión del trabajo a todos los niveles para proporcionar certeza razonable de que el trabajo desempeñado cumple con normas de calidad adecuadas.

  • Consultas:

Cada vez que sea necesario, se consultará, dentro o fuera de la firma, con aquellos que tengan la experiencia y conocimientos apropiados.

  • Aceptación y retención de clientes:

Se deberá realizar una evaluación de los clientes prospecto y una revisión, sobre una base continua, de los clientes existentes. Al tomar la decisión de aceptar o retener a un cliente, se deberán considerar la capacidad e independencia de la firma para dar servicio al cliente en forma apropiada, y la integridad de la administración del cliente.

  • Monitoreo:

Se deberá monitorear la continuada adecuación y efectividad operacional de las políticas y procedimientos de control de calidad.

Las políticas y procedimientos generales de control de calidad de la firma deberán comunicarse a su personal en una manera que brinde certidumbre de que las políticas y procedimientos son comprendidos e implementados.

Auditorias Particulares:

El auditor deberá implementar aquellos procedimientos de control de calidad que sean, en el contexto de las políticas y procedimientos de la firma, apropiados a la auditoría en particular.

El auditor, y los auxiliares con responsabilidades de supervisión, considerarán la competencia profesional de los auxiliares que desarrollan el trabajo delegado a ellos, cuando decidan el grado de dirección, supervisión, y revisión apropiados para cada auxiliar.

Cualquiera delegación de trabajo a auxiliares será de una manera que proporcione certidumbre de que dicho trabajo será desempeñado con debido cuidado por personas que tienen el grado de competencia profesional requerido en las circunstancias.

Dirección:

Los auxiliares a quienes se delega trabajo necesitan la dirección apropiada. La dirección implica informar a los auxiliares de sus responsabilidades y de los objetivos de los procedimientos que van a desarrollar. También implica informarles de asuntos, como la naturaleza del negocio de la entidad y de los posibles problemas de contabilidad o de auditoría que puedan afectar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría con los que se involucran.

Supervisión:

La supervisión está muy relacionada con la dirección y la revisión y puede implicar elementos de ambas.

El personal que desempeña responsabilidades de supervisión desarrolla las siguientes funciones durante la auditoría:

  • Monitorear el avance de la auditoría para considerar si:

  • Los auxiliares tienen la habilidad y competencia necesarias para llevar a cabo sus tareas asignadas;

  • Los auxiliares comprenden las direcciones de auditoría; y

  • El trabajo está siendo realizado de acuerdo con el plan global de auditoría y el programa de auditoría;

    • Ser informados de y plantear cuestiones importantes de contabilidad y auditoría surgidas durante la auditoría, mediante la valoración de su importancia y la modificación del plan global de auditoría y del programa de auditoría según sea apropiado; y

    • Resolver cualesquiera diferencias de juicio profesional entre el personal y considerar el nivel de consulta que sea apropiado..

    Revisión:

    El trabajo desarrollado por cada auxiliar necesita ser revisado por personal de cuando menos igual competencia para considerar si:

    • El trabajo ha sido desarrollado de acuerdo con el programa de auditoría;

    • El trabajo desarrollado y los resultados obtenidos han sido adecuadamente documentados;

    • Todos los asuntos significativos de auditoría han sido resueltos o se reflejan en conclusiones de auditoría;;

    • Los objetivos de los procedimientos de auditoría han sido logrados; y

    • Las conclusiones expresadas son consistentes con los resultados del trabajo desempeñado y soportan la opinión de auditoría.

    Los puntos siguientes necesitan ser revisados oportunamente:

    • El plan global de auditoría y el programa de auditoría;

    • Las evaluaciones de los riesgos inherente y de control, incluyendo los resultados de pruebas de control y las modificaciones, si las hay, hechas al plan global de auditoría y al programa de auditoría como resultado consecuente;

    • La documentación de la evidencia de auditoría obtenida de los procedimientos sustantivos y las conclusiones resultantes, incluyendo los resultados de consultas; y

    • Los estados financieros, los ajustes de auditoría propuestos, y el dictamen propuesto del auditor.

    El proceso de revisar una auditoría puede incluir, particularmente en el caso de grandes auditorias complejas, solicitar a personal no involucrado por otra parte en la auditoría, a desempeñar ciertos procedimientos adicionales antes de emitir el dictamen del auditor.

    NIA 250

    Responsabilidad de la Administración del Cumplimiento con Leyes y Reglamentos

    Es responsabilidad de la administración asegurar que las operaciones de la entidad se conducen de acuerdo con las leyes y reglamentos. La responsabilidad por la prevención y detección de incumplimiento descansa en la administración

    Las siguientes políticas y procedimientos, entre otros, pueden auxiliar a la administración para descargar sus responsabilidades de la prevención y detección de incumplimiento

    • Monitorear los requisitos legales y asegurar que los procedimientos de operación están diseñados para cumplir con esos requisitos.

    • Instituir y operar sistemas apropiados de control interno.

    • Desarrollar, hacer público, y seguir un código de conducta

    • Asegurar que los empleados están apropiadamente entrenados y comprenden el código de conducta

    • Monitorear el cumplimiento del código de conducta y actuar apropiadamente para disciplinar a los empleados que dejan de cumplir con él

    • Contratar asesores legales para auxiliar en el monitoreo de los requisitos legales.

    • Mantener un registro de leyes importantes con las que la entidad tiene que cumplir dentro de su industria particular y un registro de quejas.

    • En entidades más grandes, estas políticas y procedimientos pueden ser suplementados asignando responsabilidades apropiadas a:

    • Una función de auditoría interna.

    • Un comité de auditoría.

    De acuerdo con NIA "Objetivo y Principios Generales que Gobiernan una Auditoría de Estados Financieros", el auditor deberá planear y desempeñar la auditoría con una actitud de escepticismo profesional reconociendo que la auditoría puede revelar condiciones o eventos que llevarían a cuestionarse si una entidad está cumpliendo con leyes y reglamentos.

    De acuerdo con requerimientos estatutarios específicos, se puede requerir al auditor que reporte como parte de la auditoría de estados financieros si la entidad cumple con ciertas provisiones de leyes o reglamentos. En estas circunstancias, el auditor planearía someter a prueba el cumplimiento con estas provisiones de las leyes y reglamentos

    NIA 310 Conocimiento del Negocio

    El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre lo que significa un conocimiento del negocio, por qué es importante para el auditor y los miembros del personal de una auditoría que desempeñan un trabajo, por qué es relevante para todas las fases de una auditoría, y cómo obtiene y usa el auditor dicho conocimiento.

    Al desempeñar una auditoría de estados financieros, el auditor debería tener u obtener un conocimiento del negocio suficiente para que sea posible al auditor identificar y comprender los eventos, transacciones y prácticas que, a juicio del auditor, puedan tener un efecto importante sobre los estados financieros o en el examen o en el dictamen de auditoría.

    El nivel de conocimiento del auditor para un trabajo incluiría un conocimiento general de la economía y la industria dentro de la que la entidad opera, y un conocimiento más particular de cómo opera la entidad. El nivel de conocimiento requerido por el auditor ordinariamente sería, sin embargo, menor que el poseído por la administración.

    Obtención del conocimiento

    Antes de aceptar el trabajo, el auditor debería obtener un conocimiento preliminar de la industria y de los dueños, administración y operaciones de la entidad que va a ser auditada, y consideraría si puede obtenerse un nivel de conocimiento del negocio adecuado para desempeñar la auditoría.

    Enseguida de la aceptación del trabajo, se obtendría información adicional y más detallada. Al grado que sea factible, el auditor obtendría el conocimiento requerido al principio del trabajo. Al avanzar la auditoría, esa información sería evaluada y actualizada y se obtendría más información.

    Obtener el conocimiento requerido del negocio es proceso continuo y acumulativo de recolección y evaluación de la información y de relacionar el conocimiento resultante con la evidencia de auditoría e información en todas las etapas de la auditoria.

    El auditor puede obtener un conocimiento de la industria y de la entidad de un número de fuentes. Por ejemplo:

    • Experiencia previa con la entidad y su industria.

    • Discusión con personas de la entidad (por ejemplo, directores, y personal operativo senior).

    • Discusión con personal de auditoría interna y revisión de dictámenes de auditoría interna.

    • Discusión con otros auditores y con asesores legales o de otro tipo que hayan proporcionado servicios a la entidad o dentro de la industria..

    • Discusión con personas enteradas fuera de la entidad (por ejemplo, economistas de la industria, reglamentadores de la industria, clientes, abastecedores, competidores).

    • Publicaciones relacionadas con la industria (por ejemplo, estadísticas de gobierno, encuestas, textos, revistas de comercio, reportes preparados por bancos y corredores de valores, periódicos financieros).

    • Legislación y reglamentos que afecten en forma importante a la entidad.

    • Visitas a los locales de la entidad y a instalaciones de sus plantas.

    • Documentos producidos por la entidad (por ejemplo, minutas de juntas, material enviado a accionistas, o presentado a autoridades reglamentadoras, literatura promocional, informes anuales y financieros de años anteriores, presupuestos, informes internos de la administración, informes financieros provisionales, manual de políticas de la administración, manuales de sistemas de contabilidad y control interno, catálogo de cuentas, descripciones de puestos, planes de mercadotecnia y de ventas).

    Uso del conocimiento

    Un conocimiento del negocio es un marco de referencia dentro del cual el auditor ejerce su juicio profesional. Comprender el negocio y usar esta información apropiadamente ayuda al auditor para:

    • Evaluar riesgos e identificar problemas.

    • Planear y desempeñar la auditoría en forma efectiva y eficiente.

    • Evaluar evidencia de auditoría..

    • Proporcionar mejor servicio al cliente.

    El auditor debería asegurarse que los auxiliares asignados a un trabajo de auditoría obtengan suficiente conocimiento del negocio para ser capaces de desarrollar el trabajo de auditoría delegado a ellos. El auditor se aseguraría también que comprenden la necesidad de estar alertas para información adicional y la necesidad de compartir esa información con el auditor y los otros auxiliares.

    Para hacer un uso efectivo del conocimiento del negocio, el auditor debería considerar cómo afecta a los estados financieros tomados como un todo y si las aseveraciones de los estados financieros son consistentes con el conocimiento del auditor del negocio.

    NIA 620 Uso del Trabajo de un Experto

    Establecer normas y proporcionar lineamientos sobre el uso del trabajo de un experto como evidencia de auditoría.

    Cuando use el trabajo desempeñado por un experto, el auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de que dicho trabajo es adecuado para los fines de la auditoría.

    "Experto" significa una persona o firma que posee habilidad, conocimiento y experiencia especiales en un campo particular distinto del de la contabilidad y la auditoría.

    La educación y experiencia del auditor capacitan al auditor a ser conocedor de los asuntos de negocios en general, pero no se espera que el auditor tenga la pericia de una persona entrenada o calificada para asumir la práctica de otra profesión u ocupación, tal como un actuario o un ingeniero.

    Un experto puede ser:

    • contratado por la entidad;

    • contratado por el auditor;

    • empleado por la entidad; o

    • empleado por el auditor.

    Cuando el auditor usa el trabajo de un experto empleado por el auditor, ese trabajo es usado bajo la capacidad del empleado como experto y no como un auxiliar en la auditoría según se contempla en NIA 220 "Control de Calidad para el Trabajo de Auditoría." Consecuentemente, en tales circunstancias el auditor necesitará aplicar procedimientos relevantes al trabajo y resultados del empleado pero ordinariamente no necesitará evaluar para cada compromiso la pericia y competencia del empleado.

    Determinación de la necesidad de usar el trabajo de un experto

    Durante la auditoria el auditor puede necesitar obtener, conjuntamente con la entidad o independientemente, evidencia de auditoría en forma de informes, opiniones, valuaciones y declaraciones de un experto. Son ejemplos:

    • Valuaciones de ciertos tipos de activos, por ejemplo, terreno y edificios, planta y maquinaria, trabajos de arte, y piedras preciosas.

    • Determinación de cantidades o condiciones físicas de activos, por ejemplo minerales almacenados en reservas de materiales, reservas subterráneas de minerales y petróleo, y la vida útil remanente de planta y maquinaria

    • Determinación de montos usando técnicas o métodos especializados, por ejemplo, una valuación actuarial

    • La medición de trabajo completado y por completar en contratos en desarrollo.

    • Opiniones legales concernientes a interpretaciones de convenios, estatutos y reglamentos.

    Cuando determine la necesidad de usar el trabajo de un experto, el auditor debería considerar:

    • La importancia relativa del estado financiero que está siendo considerado;

    • El riesgo de representación errónea basado en la naturaleza y complejidad del asunto que se considera; y

    • La cantidad y calidad de otra evidencia de auditoría disponible.

    Competencia y objetividad del experto

    Al planear el uso del trabajo de un experto, el auditor deberá evaluar la competencia profesional del experto. Esto implicará considerar:

    • la certificación o licencia profesional, o membresía del experto en, un órgano profesional apropiado; y

    • experiencia y reputación del experto en el campo en que el auditor está buscando evidencia de auditoría.

    El auditor deberá evaluar la objetividad del experto.

    El riesgo de que la objetividad de un experto sea menoscabada aumenta cuando el experto:

    • Sea empleado por la entidad; y

    • Esté relacionado en algún otro modo a la entidad, por ejemplo, al ser financieramente dependiente de, o tener una inversión en, la entidad.

    Si el auditor está preocupado respecto de la competencia u objetividad del experto, el auditor necesita discutir cualesquiera reservas con la administración y considerar si puede obtenerse suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto del trabajo de un experto. El auditor puede necesitar llevar a cabo procedimientos adicionales de auditoría o buscar evidencia de auditoría de otro experto (después de tomar en cuenta los factores del párrafo.

    Alcance del trabajo del experto:

    El auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de que el alcance del trabajo del experto es adecuado para los fines de la auditoría. Puede obtenerse evidencia de auditoría mediante una revisión de los términos de referencia que a menudo se fijan en las instrucciones de la entidad al experto. Dichas instrucciones al experto pueden cubrir asuntos como:

    • Los objetivos y alcance del trabajo del experto.

    • Un bosquejo general sobre los asuntos específicos que el auditor espera que el informe del experto cubra.

    • El uso que el auditor piensa dar al trabajo del experto, incluyendo la posible comunicación a terceras partes de la identidad del experto y del grado de involucración.

    • El grado de acceso del experto a los registros y archivos apropiados.

    • Clarificación de la relación del experto con la entidad, si la hay. .

    • Confidencialidad de la información de la entidad..

    • Información respecto de los supuestos y métodos que se piensa usar por el experto y su consistencia con los usados en periodos anteriores..

    En caso de que estos asuntos no se expongan claramente en instrucciones escritas al experto, el auditor puede necesitar comunicarse con el experto directamente para obtener evidencia de auditoría a este respecto.

    Evaluación del trabajo del experto:

    El auditor deberá evaluar lo apropiado del trabajo del experto como evidencia de auditoría respecto de la aseveración de los estados financieros que está siendo considerada. Esto implicará evaluación de si la sustancia de los resultados del experto está reflejada en manera apropiada en los estados financieros o soporta las aseveraciones de los estados financieros, y la consideración de:

    • Datos fuente usados.

    • Supuestos y métodos usados y su consistencia con periodos anteriores.

    • Resultados del trabajo del experto a la luz del conocimiento global del auditor del negocio y de los resultados de otros procedimientos de auditoría..

    Al considerar si el experto ha usado datos fuente que son apropiados en las circunstancias, el auditor debería considerar los siguientes procedimientos:

    • Hacer investigaciones respecto de procedimientos llevados a cabo por el experto para establecer si los datos fuente son suficientes, relevantes y confiables; y

    • Revisar o probar los datos usados por el experto.

    La propiedad y razonabilidad de los supuestos y métodos usados y su aplicación son responsabilidad del experto. El auditor no tiene la misma pericia y, por lo tanto, no puede siempre confrontar los supuestos y métodos del experto. Sin embargo, el auditor necesitará obtener una comprensión de los supuestos y métodos usados y considerar si son apropiados y razonables, basado en el conocimiento del auditor del negocio y en los resultados de otros procedimientos de auditoría.

    Si los resultados del trabajo del experto no proporcionan suficiente evidencia apropiada de auditoría o si los resultados no son consistentes con otra evidencia de auditoría, el auditor debería resolver el asunto. Esto puede implicar discusiones con la entidad y el experto, aplicar procedimientos adicionales, incluyendo la posibilidad de contratar a otro experto, o modificar el dictamen del auditor.

    Lo más común es que el auditor realice su trabajo de acuerdo a los principios de
    contabilidad generalmente aceptados (PCGA), sin embargo en algunas ocasiones los principios apropiados son algunas leyes, reglamentos, convenios contractuales, manuales de procedimientos y otras disposiciones establecidas por la autoridad competente en el tema. Estas clasificaciones no deben entenderse como algo rígido, de tal manera que los tipos o clases
    de auditorias, se excluyan radicalmente. Es perfectamente admisible que haya aspectos o enfoques de unos en otros, pero desde un planteamiento doctrinal y atendido a su finalidad última es conveniente distinguirlas, es por ello, que más adelante analizaremos algunos tipos.

    Auditoria en forma gráfica

    ¿Quién?

    ¿Qué?
    SUJETO OBJETO

    ¿Como?
    STANDAR
    Si visualizamos la figura podríamos decir que la auditoria es un proceso a través del cual un sujeto (auditor) lleva a cabo la revisión de un objeto (situación auditada), con el fin de emitir una opinión acerca de su razonabilidad (o fidelidad), sobre la base de un patrón o estándar establecido.
    Sujeto; es el auditor que realiza la revisión del objeto bajo examen, que puede ser una cuenta contable determinada, un departamento en forma completa, un procedimiento, etcétera.

    Objeto: Es la situación auditada, esta puede ser muy diversa, ya que en algunos casos se da que sea una empresa en forma completa y en otros, solo se realiza esta revisión a una situación precisa.


    Estándar; es el punto de comparación que tiene el auditor, para poder evaluar si la situación bajo examen cumple o no, con un determinado patrón establecido con anterioridad a la ocurrencia de la situación. Este estándar puede ser por ejemplo, principios de contabilidad generalmente aceptados, normas de auditorias generalmente aceptadas, ley de la renta, ley de impuesto al valor
    agregado, manuales de procedimiento, en otras palabras cualquier documento que nos permita apoyar el dictamen final del auditor.

    Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas


    Como ya sabemos todo tipo de norma profesional que se establece es con el objetivo de evaluar la calidad y desempeño de los individuos y organizaciones, por lo tanto el auditor no esta exento de tal situación y debe regirse por las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS) que son los principios fundamentales de auditoria, en los cuales deben enmarcar su trabajo
    durante el proceso de la auditoria misma. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor. Las NAGAS tienen su origen en los boletines (Statement on Auditing Estándar-SAS) emitidos por el comité de Auditoria de Instituto Americano de Contadores Públicos de los Estados Unidos de Norteamérica en el año 1948. Estas normas por
    su carácter general se aplican a todo el proceso del examen y se relacionan básicamente con la conducta funcional del auditor como persona humana y regula los requisitos y aptitudes que debe reunir para actuar como tal. La auditoria debe ser efectuada por un profesional que tiene un entrenamiento técnico y la pericia suficiente para desempeñar esta labor.

    Definición:

    Normas de auditoria: Son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y la información que rinde como resultado de este trabajo.

    Normas personales: Se refieren a las cualidades mínimas que el auditor debe tener para poder realizar su trabajo, son exigencias que el carácter profesional de la auditoria le impone.

    Existen cualidades que los auditores deben tener pre-adquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoria y cualidades que deben de mantener durante toda su vida profesional.

    • Entrenamiento y capacidad profesional: el trabajo de auditoria debe ser desempeñado por personas que, teniendo titulo profesional legalmente expedido y reconocido, tenga entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.

    • Independencia: El auditor está obligado a mantener una independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.

    • Cuidado o Esmero Profesional: El auditor esta obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonable en la realización de su examen y en la preparación de su dictamen o informe.

    El trabajo de auditoria debe ser realizado por persona o personas que, teniendo formación técnica adecuada, puedan demostrar experiencia y capacidad profesional como auditores.

    La formación técnica se obtiene, generalmente, en la universidad, escuelas técnicas e institutos profesionales, sin embargo la experiencia y capacidad profesional se adquiere con el tiempo.

    El auditor o auditores están obligados a mantener una posición de independencia en su trabajo profesional con objeto de lograr imparcialidad y objetividad en sus juicios.

    Si una auditoria ha de ser efectiva y digna de confianza debe ser realizada por alguien que tenga la suficiente independencia con respecto a las personas cuya labor está examinando, y por tanto puede emitir una opinión totalmente objetiva. El auditor deberá evitar cualquier relación con su cliente que haga dudar a un tercero de su independencia.

    • Conducta: La conducta del auditor debe ser siempre recta, de tal forma que no permita que se exponga a presiones que lo obliguen a aceptar o silenciar hechos que alterarían la corrección de su informe.

    • Ecuanimidad: La actitud del auditor debe ser totalmente libre de prejuicios. Debe colocarse en una posición imparcial respecto al cliente, a sus directivos y accionistas.

    • Parentesco y amistad: El auditor debe evaluar si por razones de parentesco o amistad puede verse afectada su posición de independencia.

    • Independencia económica: El auditor no debe tener intereses comunes con su cliente. No puede tener relación de dependencia ni ser directivo del ente examinado, ni tampoco ser accionista, deudor o acreedor del mismo.

    En la realización de su examen y preparación de su informe el auditor deberá ejercer una adecuada responsabilidad profesional.


    Esta norma requiere que el auditor desempeñe su trabajo con el máximo de atención, diligencia y cuidado que pueda esperarse de una persona con sentido de la responsabilidad. Exige al auditor la obligación de cumplir con las normas relativas a la realización del trabajo y preparación del
    informe y a cumplir con los códigos de ética profesional establecidos por la profesión.

    INFRACCIONES AL CODIGO DE ETICA

    Art. 46. La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual ser  sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente capitulo.

    Art. 48. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el contador público que directa o indirectamente interviene en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.

    Art. 49. Comete infracción el Contador Público, que se vale de la función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional.

    Art. 50. También comete infracción el Contador Público que demore injustificadamente y entrega de un informe o dictamen.

    Art. 51. Comete infracción el Contador Público, que edite y publique textos utilizados ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio de otros profesionales liberales.

    SANCIONES

    Art. 52. El Contador Público que infrinja este Código ser  sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Orden.

    Art. 53. Para la imposición de sanciones se tomar  en cuenta la gravedad de infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.

    Art. 54. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá  consistir en:

    a) Amonestación

    b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.

    c) Cancelación definitiva de la Matrícula en el Registro del Colegio.

    Art. 55.- Los organismos encargados del cumplimiento de las normas del presente Código son:

    a) El Comité de tica Profesional

    b) El Consejo Directivo del Colegio

    c) El Tribunal de Honor

    Art. 56.- El procedimiento de los organismos citados para aplicar las sanciones, es el siguiente:

    a) De carácter informativo

    El Comité de tica Profesional a requerimiento del Consejo Directivo

    b) De carácter resolutivo y apelativo

    El Tribunal de Honor

    c) De carácter ejecutivo

    El Consejo Directivo

    Título IV

    De las infracciones al código de ‚tica y sanciones

    Capítulo I

    De las infracciones

    ART. 45.- La inobservancia de lo normado en el presente Código de tica Profesional constituye infracción, la cual ser  sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente código.

    ART. 46.- El contador público colegiado, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de una acción de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:

    a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario dejar en forma expresa su opinión, para que induzca a conclusiones herradas.

    b) Deje de expresar cualquier dato importante en los estados financieros y/o en sus informes, del cual tenga conocimiento.

    c) Incurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o expresa su opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le limiten emitir tal opinión.

    d) No revele, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación sustancial de los principios, normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la profesión o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias.

    e) Induzca a falsear los estados financieros y cualquier otra información de su competencia.

    En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el contador público colegiado deber n contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos que puedan inducir a error.

    ART. 47.- Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el contador público colegiado que directa o indirectamente, interviene en actos indebidos con sus clientes y/o empleadores o en cualquier otro organismo para obtener, aceptar o conceder subrepticia o claramente beneficio propio o a favor de terceros y/o cause daño a otros.

    ART. 48.- Comete infracción grave el contador público colegiado que valiéndose de su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.

    ART. 49.- Comete infracción el contador público colegiado que edite y publique textos utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio o de otras profesiones liberales, cuando no señale la fuente o su autoría. Asimismo, cuando comete actos de plagio total o parcial de publicaciones sin tener autorización expresa del autor.

    Capitulo II

    De las sanciones

    ART. 50.- El contador público colegiado que infrinja este Código de tica Profesional ser  sancionado por el colegio de contadores públicos de la respectiva región (departamento).

    ART. 51.- Para la imposición de sanciones se tomar  en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de contador público.

    ART. 52.- Según la gravedad de la falta cometida por el contador público, la sanción podrá  consistir en:

    a) Amonestación verbal.

    b) Amonestación escrita.

    c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.

    d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el registro del respectivo colegio de contadores públicos.

    Los documentos de amonestación escrita, las suspensiones temporales y la cancelación de definitiva de la matrícula, deber n ser archivados en el file personal, publicadas en la revista oficial y en la pagina Web del respectivo colegio, as¡ como en el diario en el que se publiquen las notificaciones judiciales. La suspensión temporal y la cancelación definitiva del registro deber, además, ser puesta en conocimiento de manera obligatoria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú para su registro y comunicación a todos los colegios de contadores públicos del país y de las entidades relacionadas a la profesión, así como la publicación en su pagina Web.

    ART. 53.- Las sanciones contenidas en el presente código por las infracciones cometidas son de carácter administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.




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    Enviado por:Aura Hernández
    Idioma: castellano
    País: Guatemala

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