Geología, Topografía y Minas


Topografía en República Dominicana


Introducción

En este trabajo se tocarán los temas relacionados a las restricciones y procedimientos en general que se siguen en el planteo de una edificación en la ciudad de Santo Domingo.

Primero se toca el Cinturón Verde, pulmón de la ciudad y protector de los rios, lagos cañadas y arroyos que nos rodean; luego un cambio de la natural a lo burocrático, la compra de terrenos pertenecientes al Estado Dominicano, los doce pasos del proceso de Saneamiento de Tierras, Registro y Certificación de Títulos de Propiedad y el sometimento de Proyectos a la Oficina de Patrimonio Cultural -dependencia de la Secretaría de Cultura-.

Finalmente en los anexos se da una mejor idea de la extensión del Cinturón Verde, además de gráficos que contienen las restricciones en cuanto a construcción de calles se refiere.

El Cinturón Verde

de la Ciudad de Santo Domingo

Descripción, Funciones y Conformación

El Cinturón Verde de la ciudad de Santo Domingo creado por el Decreto Presidencial No.183-93, es una amplia franja que rodea el entorno urbano capitalino. Su creación obedece a la necesidad de regular el crecimiento horizontal de la ciudad y la expansión de los asentamientos en su periferia, para asegurar la protección y mejoramiento de los recursos y valores naturales existentes, con miras a garantizar la calidad del ambiente en el Distrito Nacional.

La conservación de todos los cursos de agua que pasan por la ciudad y los manantiales que los originan; la protección de amplias zonas de humedales conformadas por ríos, arroyos, lagunas, caños, manglares, vegetación palustre y bosques de galerías o ribereños; así como el restablecimiento y conservación in situ de especies representativas del “Bosque Húmedo Tropical”, dentro del ámbito del Distrito Nacional, tienen como finalidad hacer de Santo Domingo una ciudad ambientalmente bien protegida y en capacidad de brindarle a sus habitantes una amplia gama de servicios y oportunidades en el orden recreativo, educativo, turístico, científico, deportivo y de regocijo espiritual, a la vez que garantiza el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y se protege a la biodiversidad.

El Cinturón Verde de la ciudad de Santo Domingo está conformado por 8 zonas ambientales:

  • Zona Ambiental del Río Haina

  • Zona Ambiental del Arroyo Guzmán

  • Zona Ambiental del Arroyo Manzano

  • Zona Ambiental del Río Isabela

  • Zona Ambiental del Río Ozama

  • Zona Ambiental de Los Humedales,

  • Zona Ambiental del Arroyo Cachón,

  • Zona Ambiental Oriental

Administración y Protección

Las labores administrativas y de protección del Cinturón Verde han sido encomendadas a la Comisión de Asuntos Urbanos, por el Poder Ejecutivo, (Art. 4, De. 183-93), encargándole además la misión de coordinar la “Acción Pública” para iniciar lo antes posible los trabajos de protección.

En tal sentido para cumplir fielmente con los mandatos del Decreto Presidencial que crea el Cinturón Verde, la Comisión Nacional de Recursos Urbanos decidió crear una Oficina Ejecutiva para que se ocupe de todos los asuntos de manejo y protección establecidos en el Decreto Presidencial 183-93. En tal sentido, la Oficina Nacional de Planificación se comprometió a ocuparse de los aspectos organizativos que conlleva la instalación de la misma, a diligenciar los recursos indispensables para iniciar su operación de dar a conocer formalmente el proyecto del Cinturón Verde al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y llevar al seno de la Comisión Nacional para el seguimiento de los Acuerdos de la Cumbre para la Tierra, el interés del Equipo Interinstitucional del Cinturón Verde (compuesto por la Oficina Nacional de Planificación del Secretariado Técnico de la Presidencia, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Dirección General Forestal, la Dirección Nacional de Parques, y la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos), para que este proyecto sea asumido como una responsabilidad compartida entre todas las instancias oficiales y privadas.

Todas las acciones de la Oficina Ejecutiva están orientadas, coordinadas y realizadas con la finalidad de hacer posible que el Cinturón Verde cumpla con tres propósitos fundamentales:

  • Servir de pulmón verde (con 143,314,800 m2) para el principal asentamiento humano de la República Dominicana (la ciudad de Santo Domingo), que además de proveer oxígeno y aire fresco, sea la principal garantía para el saneamiento ambiental de la misma. El Cinturón Verde, por sí solo, en 1995 representaba 62.3 m2 por habitante citadino, asumiendo que en ese tiempo la población en la ciudad capital era de 2.3 millones. Además, al área del Cinturón Verde debe sumársele las áreas verdes del Jardín Botánico Nacional, del Parque Paseo de los Indios, del Parque Mirador del Este, del Parque Zoológico Nacional, entre otros.

  • Proveer de áreas de servicios de diversas índoles al brindar excelentes oportunidades recreativas o de esparcimiento (miradores, áreas deportivas, caminatas, carreteras, ferrovías); servir de vehículo o como un medio idóneopara la educación ambiental en el seno de la naturaleza (interpretación, senderos autoguiados, observación de flora y fauna, identificación de especies de gran valor científico, valoración de las funciones de un ambiente sano y una naturaleza restaurada o en su estado virgen), además de permitir el uso de áreas residenciales, industriales, de rellenos sanitarios y de otras tantas exigencias ambientales de una urbe que amerita de tratamientos muy especiales para que sea una “ciudad para vivir”.

  • Conservar aquellas zonas que funcionen como reservas ecológicas que sean capaces de brindarles un nivel de protección adecuado a ciertas áreas (ríos, arroyos, humedales, vegetación natural, cuerpos de agua lóticos y lénticos, farallones) y elementos valiosos (aves, peces, reptiles, crustáceos, anfibios, árboles, vegetación palustre, sumergida, ribereña, malífera, ornamental, maderable, etc.) que aún existen en las zonas periurbanas de la capital dominicana y que manejadas adecuadamente, desde una óptica técnica y científica (estudios especiales y planes e manejo), pueden jugar un papel extraordinario en el campo de las ciencias (por su accesibilidad y cercanía de las universidades), amén de su función conservacionista .

Decreto que crea el Cinturón Verde

Número 183-93

CONSIDERANDO que resulta necesario regular el crecimiento urbano de Santo Domingo y la expansión de asentamientos en su peruferia para asegurar el mejoramiento y garantía de la calidad del ambiente urbano en el Distrito Nacional,

CONSIDERANDO que la ciudad de Santo Domingo necesita de normas de control y corrección de la degradación ambientalque garanticen a la poblacion una calidad de vida que satisfaga sus necesidades fundamentales, para lo cual es necesario proteger los cursos de agua y las reservas naturales existentes en su entorno,

CONSIDERANDO que es de urgencia la conservación de especies botánicas representativas del “Bosque Húmedo Tropical”, existente en el Distrito Nacional, muchas de las cuales están en peligro de extinción en el país como son, entre otras, la Manuea Americana, Guarea guidonea, Ceiba peltranda, etc.

VISTA la solicitud formulada por el Poder Ejecutivo por la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República

DECRETO

Artículo 1.- Se ordena la creación en la ciudad de Santo Domingo, D. N., de un cinturón verde rodeando el entorno urbano existente y estableciendo los usos principales siguientes:

  • Conservación ambiental integral,

  • Áreas aptas al mantenimiento de un Banco Genético de las principales especies forestales,

  • Áreas para reservas naturales y forestales,

  • Preservar los ecosistemas forestales, fluviales y lacustres existentes,

  • Campos agrícolas experimentales,

  • Plantas de tratamiento de aguas servidas,

  • Áreas para relleno sanitario,

  • Áreas recreativas, educativas y deportivas,

  • Áreas residenciales de baja densidad, entre otras.

  • Artículo 2.- El Estado Dominicano tendrá el control de las áreas que forman este Cinturón Verde, las cuales quedan definidas por los sgtes. límites (ver Anexos I y II).

    Artículo 3.- La Comisión Nacional de Asuntos Urbanos queda encargada de establecer los mecanismos y coordinar la acción pública para iniciar inmediatamente las labores de protección del Cinturón Verde y de realizar un catastro de propiedades para establecer con claridad el estatus legal de los terrenos que estarán bajo regulación por parte del Estado.

    Artículo 5.- La Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, con asistencia de la Oficina Nacional de Planificación del Secretariado Técnico de la Presidencia, y del Ayuntamiento Nacional, la Dirección Nacional de Parques y la Dirección General de Foresta, deberá elaborar los planes de Manejo del Cinturón Verde (plan de coordinación territorial, plan integral de manejo de las reservas y planes sectoriales), para ser sometidos al Poder Ejecutivo para su aprobación.

    Artículo 6.- Para garantizar la integridad y la conservación de las fuentes y cuerpos de agua (ríos, arroyos, cañadas, lagunas, caños, etc.) se dispone de la preservación de los bosques de galería existentes en una franja de 100 metros de cada lado (ambas márgenes) de los ríos Haina, Isabela, Higüero, Savita, Guanuma, Yamasá, Comate, Comatillo, Ozama y Yabacao, así como una franja de 50 metros para los arroyos Yaguaza, Yuca, Tosa, Dajao, Cabón y de 30 metros para los demás cursos de agua existentes dentro de la cuenca hidrográfica del río Ozama y sus afluentes.

    Artículo 7.- Se dispone de la restauración inmediata de la vegetación ribereña dondequiera haya sido eliminada dentro de la franja de protección establecida en el artículo precedente, y para tales fines, la Dirección General Forestal deberá crear los mecanismos y adoptar cuantas medidas sean necesarias para cumplir cabalmente con la preservación y restablecimiento de la cubierta forestal de estos cursos de agua.

    Artículo 8.- La Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, la Oficina Nacional de Planificación del Secretariado Técnico de la Presidencia, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Dirección de Parques y la Dirección General de Foresta, auxiliados de todas las instituciones del Estado, quedan encargados del fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres, año 149 de la Independencia y 130 de la Restauración

    Joaquín Balaguer

    Compra de terrenos

    del Estado Dominicano

    Requisitos para solicitar la compra

    • Una carta dirigida al Administrador de Bienes Nacionales, Lic. Victor Elmer Tió Fernández solicitando la compra del terreno.

    • Plano Catastral de la propiedad firmado por un agrimensor colegiado. (1 copia)

    • Copia de la cédula. (1 copia)

    • Declaración Jurada con 7 testigos (en caso de ocupación) o Acto de Venta (en caso de compra) debidamente registrada ante el Registrador Civil y la Procuraduría General de la República. (1 copia)

    • Recibo de la ley 80-99 (de venta en la dirección General de Impuestos internos). RD$109.00

    • Formulario de solicitud de compra de solar. (de venta en Caja en Bienes Nacionales). RD$100.00

    Proceso de

    Saneamiento de Tierras

  • Iniciación del saneamiento

  • Solicitud de concesión de prioridad dirigida al Tribunal Supérior de Tierras por conducto del Abogado del Estado.

  • La solicitud de prioridad deberá llevar los siguientes anexos:

    • Contrato de mensura suscrito por el solicitante y un agrimensor.

    • Documentos en que el solicitante apoya supedimiento o certificaciones sobre la posesión cuando la prioridad se pide por prescripción.

    • Recibos de pago de los fondos para las publicaciones en el periódico y en la gaceta oficial.

    • Inventario de los documentos sometidos.

  • Trataciones preliminares a la concesión de prioridad

  • Envío del expediente de la oficina del Abogado del Estado a la Dirección General de Mensura Catastral para fines de designación catastral.

  • Devolución del expediente al Abogado del Estado, quien a su vez lo envía al Tribunal de Tierras con su opinión.

  • Resolución de concesión de prioridad

  • El Tribunal Superior de Tierras, en resolución dictada al efecto, resuelve:

  • Conceder prioridad para el saneamiento y adjudicación de títulos del terreno de que se trata, indicando su designación catastral.

  • Aprobar el contrato de mensura intervenido entre el solicitante y el agrimensor.

  • Conceder un plazo de hasta 30 días al agrimensor contratista para la presentación a la Dirección General de Mensuras Catastrales, del aviso de mensura.

  • Conceder un plazo al agrimensor contratista para la presentación de los documentos relativos a la mensura, para fines de revisión por la Dirección General de Mensuras Catastrales.

  • Aviso de Mensura

  • Presentación a la Dirección General de Mensuras Catastrales del aviso de mensura en que se notifica al público en general la fecha y hora en que se comenzará la mensura.

  • En el aviso se describe la porción a mensurar indicando su situación y límites y se advierte a las personas interesadas el deber de comunicar con anticipación al agrimensor encargado o a la Dirección General de Mensuras Catastrales su interés en la mensura.

  • El plazo para el comienzo de la mensura debe ser de 15 ó 20 días a partir de la fecha de la publicación del aviso según el terreno a mensurar sea urbano o rural, respectivamente.

  • Publicación del aviso en un diario de la localidad donde se encuentra el terreno a mensurar, o en un diario de circulación nacional según el caso.

  • Fijación del aviso en el frente del solar o parcela de que se trata, y en lugares visibles de la casa consistorial y del Juzgado de Paz del municipio o del Distrito Nacional, en donde se halle situado el terreno.

  • Repartición del aviso de mensura entre los colindantes y demás interesados por via del agrimensor contratista o del alcalde pedáneo de la sección correspondiente según el caso.

  • Ejecución de la mensura

  • La ejecución de la mensura tiene dos etapas:

  • Trabajo de campo: Medición de ángulos y distancias, colocación de los hitos y anotación de las declaraciones obtenidas en el terreno.

  • Trabajo de gabinete: Computación del área del terreno, confección del plano, etc.

  • Presentación del Trabajo de Mensura para su revisión

  • Ejecutados los trabajos de campo y gabinete, el agrimensor encargado presenta a la Dirección General de Mensuras Catastrales toda la documentación relativa a la mensura, para fines de de revisión y aprobación.

  • Los expedientes se revisan siguiendo el turno de presentación en consecuencia, el tiempo que transcurre entre la presentación de un trabajo y su revisión es variable.

  • Plano para audiencia - el requerimiento

  • Después de revisado el trabajo de mensura, la Dirección General de Mensuras Catastrales envía al Abogado del Estado una copia del plano aprobado para la audiencia.

  • El Abogado del Estado presenta ante el Tribunal Superior de Tierras, un requerimiento contra las personas que reclamen, posean, ocupen o tengan algún interés en el terreno que se trata; haciendo constar que deberán quedar saneados y adjudicados los títulos de propiedad de dicho terreno por exigirlo así el interés público.

  • Fijación de Audiencia, Publicación de Avisos

  • Designación por el Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Juez que conocerá el saneamiento.

  • Fijación por el juez designado del sitio, fecha y hora en que se celebrará la audiencia para conocer de las reclamaciones de los interesados.

  • Publicación en la Gaceta Oficial y en un periódico de circulación general del aviso (emplazamiento) en que cita a los interesados acomparecer al sitio y a la fecha fijados.

  • El plazo de emplazamiento es de 6 meses a partir de la fecha de la primera publicación, según la extensión de la zona a sanear.

  • Envío por el secretario del Tribunal de Tierras de copia del aviso de requerimiento a cada una de las personas mencionadas en el mismo.

  • Fijación del aviso en un lugar visible de los terrenos de que se trata, así como en la puerta principal de la casa consistoria y del Juzgado de Paz del municipio o del Distrito Nacional, en donde se halle situado el terreno.

  • Antes de celebrar la audiencia, el juez apoderado deberá requerir del conservador de hipotecas del Distrito Judicial en que se encuentran los terrenos objeto de saneamiento, una certificación en la cual se indiquen los gravámenes inscritos sobre dichos terrenos o sus mejoras, para hacerlos constar en la sentencia si hubiere lugar.

  • Celebración de la Audiencia, la sentencia de Jurisdicción Original

  • En audiencia pública que se celebrará en el sitio, fecha y hora fijadas en el aviso de requerimiento, el juez designado para conocer el saneamiento recibirálas declaraciones de los interesados así como las pruebas que tengan apoyo en las mismas. El juez puede celebrar audiencias completivas.

  • El juez, después del estudio del expediente, dicta su sentencia (Sentencia de Jurisdicción Original).

  • Fijación de la copia del dispositivo de la sentencia en la puerta principal del edificio que ocupa el Tribunal de Tierras o en el Ayuntamiento, según el caso.

  • Notificación por correo a los interesados, al agrimensor contratista y a la Dirección General de Mensuras Catastrales de la sentencia.

  • Concesión de un plazo de un mes a partir de la publicación de la sentencia, para intentar cualquier recurso de apelación.

  • Revisión de la Sentencia

  • Transcurrido el plazo mencionado el Tribunal Superior de Tierras revisa la sentencia de Jurisdicción Original.

  • La sentencia de revisión deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de revisión.

  • En caso de apelación, el plazo para dictar la sentencia es de 60 días a partir de la fecha en que el asunto quede en estado de ser fallado.

  • Notificación de la sentencia del Tribunal Superior de Tierras a los interesados, al agrimensor contratista y a la Dirección General de Mensuras Catastrales.

  • Plano definitivo y Decreto de Registro

  • Dentro de un plazo de 60 días a partir de la notificación de la sentencia del Tribunal Superior de Tierras, el agrimensor contratista presentará a la Dirección General de Mensuras Catastrales, el plano definitivo y la descripción técnica del terreno.

  • Revisión y aprobación del plano definitivo por la Dirección General de Mensuras Catastrales.

  • Envío de 3 copias de dicho plano al Tribunal de Tierras para la expedición del Decreto de Registro.

  • Envío al Registro de Títulos del Decreto acompañado de 2 copias del plano definitivo con su descripción de la resolución de justiprecio de la propiedad para fines del pago del fondo de aseguro y de un memorando sobre gravámenes, si los hay.

  • El Certificado de Titulo

  • El Registrador de Titulos transcribe el Decreto en el libro Registro (Certificado Original de Título).

  • Expedición de copias fiel del certificado original para las partes interesadas (duplicado del Certificado de Título).

  • El duplicado del Certificado de Título expedido llevará una copia del plano definitivo de la mensura y su descripción técnica, tiene la garantía del Estado y es imprescindible e irrevocable, salvo esto último en caso de fraude, recurso excepcional que puede intentarse dentro del año de la transcripción del Decreto de Registro.

  • Sometimiento de proyectos a la Oficina de Patrimonio Cultural

    En documento fechado 21 de noviembre del año pasado se especifican los siguientes requisitos para someter proyectos ante esta dependencia de la recientemente creada Secretaría de Estado de Cultura, limitando sus zonas de influencia a la Ciudad Colonial, Ciudad Nueva y Gran Gazcue:

  • Normas de Intervención Inmuebles de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

  • Enviar una comunicación al director de la Oficina, especificando:

  • Número de casa.

  • Nombre de calle.

  • Número de solar.

  • Número de manzana.

  • Descripción de la solicitud.

  • Copia de Título de Propiedad y/o contrato de compraventa.

  • Copia plano Catastral.

  • Si no es el propietario quien hace estos trámites, debe tener una autorización de éste por escrito, para representarlo ante esta Oficina.

  • Fotografías del inmueble y del entorno.

  • Certificación y

    Registro de Títulos

    Pasos a seguir para construir una urbanización

    Confeccionar los siguientes planos, requeridos por Ia ley, y someterlos ante el Departamento de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento que corresponda para fines de aprobación:

    • Planos de eje y detalle de las calles.

    • Planos curvas de nivel del terreno a uribanizar.

    • Planos del proyecto de subdivision de la urbanización.

    Trámites del expediente de la urbanización ante el Tribunal de Tierras (Certificación de Títulos)

    Toda urbanización debe ser tramitada ante el Tribunal Superior de Tierras para los fines de aprobar la subdivisión resultante de dicho procedimiento y obtener el certificado de título correspondiente de cada uno de los solares resultantes de dicha subdivisión.

    Procedimiento ante el Tribunal de Tierras.

    Se deposita una Instancia-Contrato mediante la cual se solicita el Honorable Tribunal Superior de Tierras la autorización para que el agrimensor contratado por la parte interesada proceda a ejecutar los trabajos de mensura que sean necesarios, entre los que siempre estará la subdivisión del inmueble dentro del cual se ejecutará Ia urbanización. En dicha instancia se someten ante el Tribunal de Tierras las condiciones económicas pactadas entre las partes, a esta instancia se le anexa lo siguiente:

  • El o los Certificados de Títulos y/o Constancia de Títulos que amparan los derechos sobre los inmuebles en cuestión.

  • Copia del plano proyecto (subdivisión) que tenga el sello de aprobación del Ayuntamiento del distrito municipal correspondiente.

  • Sellos que establece la ley.

  • Esta instancia se deposita en Ia secretaría del Tribunal de Tierras quien la refiere a Ia Dirección General de Mensuras Catastrales para fines de que ésta le otorgue la designación catastral corespondiente.

    Una vez recibido el expediente por la Dirección General este organismo le otorga la designación de manzanas y solares que le corresponda.

    Dirección General de Mensuras Catastrales le remite el expediente por oficio al Tribunal de Tierras quien entonces emite la resolución que autoriza la ejecución de los trabajos solicitados con las designaciones dadas por la DGMC.

    Una vez otorgada dicha resolución, el agrimensor contratista de ese proyecto iniciará la ejecución de los trabajos de mensura contratados, los cuales deberán realizarse dentro del plazo acordado y contenido en la Instancia-Contrato.

    Cuando el agrimensor concluye sus trabajos, deposita el expediente correspondiente ante la Dirección General de Mensuras Catastrales pare los fines de revisión y aprobación. Este expediente consta generalmente de:

  • Libreta de campo entintada conteniendo las informaciones recogidas en el terreno. (Ángulos, distancias, detalles, croquis, observaciones, etc.).

  • Hojas de cálculo de computación de observaciones.

  • Hojas de cálculo de computación de acimutes.

  • Hojas de cálculo de computación de áreas.

  • Papel milimetrado conteniendo la transportación de los trabajos realizados.

  • Plano general con sus solares y manzanas conteniendo un listado de las áreas de los solares resultantes y el área ocupada por las calles.

  • Planos individuales de cada solar acompañado de la descripción técnica correspondiente.

  • Acta de hitos.

  • Carta de conformidad del propietario de los trabajos.

  • Los requerimientos anteriores detallados en una carta de presentación.

  • Una vez concluido el proceso de revisión y aprobación por parte de la Dirección de Mensura esta Institución remite copia del expediente al Tribunal Superior de Tierras para los fines de aprobación de dicho Tribunal.

    Recibido el expediente por el Tribunal Superior de Tierras este Tribunal expide o emite una resolución mediante la cual aprueba estos trabajos, ordena cancelar el o los certificados de Títulos depositados y ordena al Registrador de Títulos correspondiente la expedición de los Certificados de Títulos que amparen los derechos de los solares resultantes por el trabajo de subdivisión.

    Urbanización: Proyecto que debe ser estudiado por todas las organizaciones estatales.

    Lotificación: No oficial, subdivisi6n de un terreno.

    Primer paso: Deslinde y subdivisión del proyecto cuando esta dentro de una parcela.

    Este expediente se deposita en el Tribunal de Tierras y este lo manda a la D. G. M. C. mediante un oficio. D. G. M. C. le da designación de solares y manzanas. Vuelve al Tribunal de Tierras y este da una resolución que autoriza al agrimensor a trabajar.

    El agrimensor lleva los datos levantados a la D. G. M. C. para fines de firma. Esto prepara un oficio y lo remite al Tribunal de Tierras y este presenta una resolución de aprobación de trabajos y ordena al registrador de Títulos a confeccionar los Certificados de Títulos correspondientes.

    Registro de Títulos

  • Transferencia vía Registro de Títulos:

  • Se exigen los siguientes requisitos:

    • Contrato original entre las partes.

    • Duplicado del dueño.

    • Copia de la cédula de las partes.

    • Pago del IBSS (impuesto emitido por la D. G. I. I.).

    • Pago de transferencia por el inmueble.

  • Por resolución del Tribunal de Tierras

  • La resolución ordenará al Registrador de Títulos Ia expedición del nuevo Certificado de Títulos en la forma en que el Tribunal lo ordene. Pueden ser:

    • Deslinde.

    • Subdivisión.

    • Determinación de herederos.

    • Partición amigable (entre esposos).

    • Por decreto producto de un saneamiento, este decreto es emitido por el secretario del Tribunal Superior de Tierras de acuerdo a la ley del mismo tribunal ley 1542.

  • Transferencia por adjudicación, es dada por sentencia de una Cámara Civil.

  • Transferencia por dación en pago, es cuando una de las partes esta en deuda con la otra.

  • Transferencia el inmueble en pago.

  • Terreno del Estado (Bienes Nacionales): Casi siempre tienen privilegios del vendedor no pagado, quiere decir que no paga la totalidad sino un inicial con mensualidades a favor del Estado Dominicano.

  • Bien de familia: El inmueble no será tramitado de ninguna forma hasta que no se consiga la omologación del certificado.

  • Conclusión

    El Cinturón Verde y el Patrimonio Cultural son legados de nuestro país que siempre deben ser respetados, pues representan el mundo en que vivimos y los recuerdos que este ha dejado en nosotros.

    A través de este trabajo, he obtenido conocimientos básicos de la ingenieria civil en nuestro pais, indispensables para su ejercicio correcto y legal.

    Fuentes consultadas

    Personas:

    • Adrián Batista

    • Migdalia Cordero

    • Judith de la Rosa

    • José Ant. Grullón

    • Miledys Mojica

    • Ángel Ozuna

    • Tania Sosa

    • Manolo Vásquez

    Bibliográficas

    • “Datos Técnicos para la Construcción Dominicana” DTCD-81, Editora La Salle.

    • “El Cinturón Verde de la Ciudad de Santo Domingo”, Edición con Prólogo del Dr. Joaquín Balaguer, Colección Banreservas.

    • Mapas del Cinturón Verde proporcionados por la Biblioteca Juan Pablo Duarte del Banco Central de la República Dominicana.

    • "Normas para Estacionamiento Vehicular", Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, Editorial Gaviota, Sto. Dgo.

    Direcciones de Internet

    • www.bn.gov.do

    • www.seopc.gov.do

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    Enviado por:Peitho
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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