Economía y Empresa


TLC (Tratado de Libre Comercio)


UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA.

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS.

ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS.

Tratados de Libre Comercio.

Caracas, 25 de Abril del 2000.

Areas de libre comercio: es aquel en el que dos o más países eliminan todos los aranceles en el comercio realizados entre sí, mientras continúan manteniendo las barreras arancelarias frente al resto del mundo.

1. Tipos de equiparación en el tratamiento  

1.1. CLAUSULA (TRATO) DE LA NACION MAS FAVORECIDA

Se expresa como el compromiso de reconocer a otra Parte o a sus nacionales, un trato no menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a cualquier otro Estado (Parte o no Parte), o a los nacionales de cualquier otro Estado, sobre la materia negociada. En consecuencia, si se reconociera un trato más favorable a éstos últimos, el mismo deberá ser incondicionalmente extendido a la otra Parte o a sus nacionales, según el caso. Acerca de las materias negociadas a las que se aplica la cláusula, corresponde distinguir:

  • El comercio internacional de mercaderías. Aquí la cláusula de la nación más favorecida es una imposición multilateral del GATT ( General Agreement on Tariff and Trade, art. 1).

  • El comercio internacional de servicios. Aquí la cláusula de la nación más favorecida también es una imposición multilateral, de GATS (art.2).

  • El área de las inversiones internacionales (ya sea directas o de cartera). En este ámbito no se ha establecido aún un principio multilateral que imponga dicha cláusula, la que es incorporada por los Estados en sus acuerdos bilaterales, plurilaterales y de integración económica.

  •  

    1.2. TRATO NACIONAL 

    Se expresa como el compromiso de reconocer a otra Parte o a sus nacionales un trato no menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a los nacionales o residentes o a las actividades preexistentes desarrolladas dentro del territorio nacional. Acerca de las materias negociadas a las que se aplica la cláusula, corresponde distinguir:

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  • En el comercio internacional de mercaderías. Aquí el trato nacional es una imposición multilateral del GATT con respecto a distintos temas;

  • b) En el comercio internacional de servicios. Aquí el trato nacional es una imposición supeditada al contenido de los acuerdos adoptados sectorialmente, para determinados tipos de servicios y entre las Partes que así lo establezcan (GATS, art.17).

    c) En el área de las inversiones internacionales (ya sea directas o de cartera). En este ámbito no se ha establecido un principio multilateral que imponga dicha cláusula, la que es incorporada por los Estados en sus acuerdos bilaterales, plurilaterales y de integración económica.

     

    1.3. MEJOR TRATO 

    En distintos tratados o acuerdos de integración se prevé, con respecto a determinadas materias sobre las cuales se hubiese fijado simultáneamente la cláusula de la nación más favorecida y el trato nacional, que habiendo una discrepancia entre ambos será reconocido el mejor, en el sentido del más favorable, entre ambos tratamientos. 

     

    1.4. TRATO ESPECIAL Y MAS FAVORABLE EN RAZON DE LA CATEGORIA ASIGNADA AL PAIS 

    En los acuerdos de integración abundan las disposiciones entre pares o grupos de países miembros, que hacen excepción a la cláusula de la nación más favorecida. Pero dichas disposiciones pueden responder, además, a una caracterización o justificación genérica sobre la base del reconocimiento de distintos niveles de desarrollo relativo.

    El trato especial y más favorable puede ser diferencial o preferencial. El trato puede ser considerado como "preferencial", en el sentido de implicar un otorgamiento de ventajas mayores y no extensivas, en favor de países considerados de menor desarrollo en relación a los demás Estados que son Parte del esquema.

    -2-

    El trato puede ser "diferencial", en el sentido ya no de otorgar ventajas mayores, sino de prever paliativos o compensaciones especiales en favor de países de menor desarrollo relativo del esquema, ante distintos problemas suscitados en el marco de las mismas preferencias negociadas entre todos los países miembros.

     

    2. Tipos de esquemas de integración 

    2.1. AREAS (ZONAS) DE PREFERENCIAS ECONOMICAS 

    Es un tipo de esquema de integración previsto en la Ronda Tokio del GATT, por la Decisión de las Partes Contratantes conocida como "Cláusula de Habilitación". Consiste en la negociación de preferencias comerciales entre países en desarrollo y/o menos desarrollados, sin que la materia negociada deba abarcar necesariamente lo sustancial del comercio entre los países signatarios, como en cambio se requiere para las zonas de libre comercio.

     

    2.2. ZONAS DE LIBRE COMERCIO 

    Reguladas por el artículo XXIV del GATT, consisten en una de las excepciones toleradas al trato de la nación más favorecida, que es considerado el principio básico en las relaciones comerciales internacionales. Las zonas de libre comercio constituyen acuerdos de liberalización programada del comercio de mercancías entre los países signatarios. Las dos características esenciales de este tipo de esquema son: (a) la liberalización debe abarcar necesariamente lo sustancial del comercio, y (b) el programa de liberalización no puede extenderse indefinidamente, sino que debe alcanzar su objetivo en un término "razonable".

    Las implicancias económicas de las zonas de libre comercio, se examinan a propósito de las asimetrías generadas por una diversidad de políticas comerciales externas entre los países miembros. Este tipo de esquema puede verse afectado si los países miembros adoptan políticas comerciales muy diferentes en su relación con terceros países, incluyendo el tratamiento arancelario y no arancelario a sus importaciones y los incentivos a sus exportaciones.

    -3-

    En este sentido, se pone énfasis en la necesidad de establecer un efectivo régimen de origen y una armonización de los incentivos directos e indirectos a las exportaciones.

     

    2.3. UNIONES ADUANERAS 

    Al igual que las zonas de libre comercio, están reguladas por el artículo XXIV del GATT y consisten en otra de las excepciones toleradas al trato de la nación más favorecida. Las uniones aduaneras se definen como zonas de libre comercio a las que se adiciona la concertación de políticas comerciales externas comunes. De modo que los países miembros de una unión aduanera unifican su política comercial internacional, en primer lugar mediante un arancel externo común, pero también mediante el conjunto de las políticas comerciales y administrativas que se requieran para esa unificación (código aduanero, percepción y distribución de las rentas aduaneras, adopción uniforme de todas las medidas para-arancelarias y no-arancelarias en el comercio frente a terceros países, etc.).
    Las implicancias económicas de las uniones aduaneras se examinan a propósito de las asimetrías y desequilibrios estructurales que pueden presentar los países que concurren a la formación de este tipo de esquema. En este sentido, dadas las exigencias ínsitas a las uniones aduaneras, se considera indispensable un cierto grado de armonización de políticas macroeconómicas.

     

    2.4. MERCADOS COMUNES 

    Las uniones aduaneras, al desarrollar un mercado ampliado, requieren, para su propio perfeccionamiento, la profundización de las respectivas zonas de libre comercio, sumando a la libre circulación de bienes, la de los factores de la producción: capital y trabajo. Para algunos autores esta profundización define precisamente al "mercado común". Para otros, los mercados comunes se caracterizan, esencialmente, por la incorporación a las uniones aduaneras de un régimen de armonización de políticas macroeconómicas. La divergencia es irrelevante desde el ángulo de los compromisos multilaterales, pues la profundización de las uniones aduaneras no está sujeta a nuevas regulaciones.

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    El ALCA (Area de libre comercio de las Américas).

    El esfuerzo por unificar las economías del Hemisferio Occidental en un solo acuerdo de libre comercio fue iniciado en la Cumbre de las Américas, llevada a cabo en diciembre de 1994 en la ciudad de Miami. Los mandatarios de las 34 democracias en la región acordaron establecer un "área de libre comercio de las Américas" (ALCA) y concluir las negociaciones para el acuerdo antes del año 2005. Asimismo, los líderes se comprometieron a lograr un avance sustancial hacia el ALCA para el año 2000. Sus decisiones se encuentran en la Declaración de Principios y el Plan de Acción de la Cumbre.

    El esfuerzo por establecer el ALCA es un proceso dinámico que involucra tres elementos básicos:

    • Los Ministros de Comercio del Hemisferio Occidental, que han desarrollado el plan de trabajo completo para el ALCA;

    • Los 12 grupos de trabajo del ALCA establecidos por los Ministros de Comercio, que recolectan y recopilan información del estado actual de las relaciones comerciales en el Hemisferio;

    • Y los Viceministros de Comercio del Hemisferio Occidental, quienes coordinan los esfuerzos de los grupos de trabajo y asesoran a los Ministros de Comercio.

    Desde la Cumbre de Miami, los Ministros de Comercio del hemisferio se han reunido en cuatro ocasiones para formular y ejecutar un plan de trabajo para el ALCA. La primera reunión fue en junio de 1995 en Denver, Estados Unidos, la segunda fue en marzo de 1996 en Cartagena, Colombia, la tercera en mayo de 1997 en Belo Horizonte, Brasil y la cuarta en marzo de 1998 en San José, Costa Rica.

    En la reunión Ministerial de Belo Horizonte, se acordó que las negociaciones sobre el ALCA deberían iniciarse en marzo de 1998, durante la Segunda Cumbre de las Américas, en Santiago de Chile.

    Los 12 Grupos de Trabajo (siete de los cuales fueron establecidos en Denver, cuatro en Cartagena y uno en Belo Horizonte) se han reunido en varias ocasiones en diversos lugares de América.

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    Cada uno de los grupos, bajo la dirección de los Ministros de Comercio, se ha dedicado a obtener información pertinente referente a las relaciones comerciales en sus respectivas áreas, a fin de determinar posibles vías que conduzcan a las negociaciones. Cabe destacar que las negociaciones del ALCA incluirán, a la vez, temas tales como: un régimen común de inversiones, compras al sector público y políticas de competencia, que no se encuentran actualmente consideradas bajo el marco de la OMC y que aún no forman parte de los acuerdos existentes entre gran número de países.

    De igual manera, durante las negociaciones tendientes al ALCA se examinará la relación que existe entre ciertos temas clave, como agricultura y acceso a mercados, servicios e inversión, políticas de competencia y subsidios, antidumping y derechos compensatorios, entre otros, para tener la certeza de que el resultado de las negociaciones sea lo más eficiente posible y permita una mayor liberalización comercial. Las diferencias en niveles de desarrollo y el tamaño de las economías participantes serán tomados en cuenta durante las negociaciones, para asegurar que los países más pequeños del hemisferio se beneficien de igual manera con la consecuente liberalización comercial.

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    Bibliografía.

    KRUGMAN, Paul y Maurice Obstfeld. Economía Internacional. Editorial Mc. Graw Hill, Madrid, 1995.

    Página Principal de la ALCA.

    http://www.ftaa-alca.org/alca_s.asp

    http://www.ftaa-alca.org/view_s.asp

    Página principal del Departamento de Integración y Programas Regionales.

    http://www.iadb.org/intal/

    -8-

    Introducción.

    La política comercial de reducción arancelaria de forma coordinada internacionalmente data de los años 30, a partir de entonces se establecieron normas arancelarias muy irresponsables, aumentaban excesivamente, etc., fue a partir de la Segunda Guerra Mundial que las reducciones arancelarias multilaterales han tenido lugar bajo un marco de actuación del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), establecido en 1947. El GATT expresa un conjunto de normas de conductas para la política comercial internacional, que son controladas por una burocracia instalada en Ginebra. Como cualquier ley, las disposiciones del GATT son complejas hasta el detalle, pero las principales obligaciones de la política comercial son:

    • Subsidios a la exportación, solo para productos agrícolas.

    • Cuotas de importación, solo cuando las exportaciones amenazan con excluir bruscamente del mercado al sector nacional.

    • Aranceles nuevos o aumentados deben ser compensados con reducciones en otros aranceles para compensar a los países exportadores afectados.

    No todos los países son miembros del GATT pero si una gran mayoría que se han ido uniendo a lo largo de todos estos años. A continuación observaremos lo que se han logrado hasta hoy en día con estos tratados de libre comercio.

    iii

    Conclusión.

    Además de las diversas reducciones de aranceles que han tenido lugar a través de la negociación multilateral, algunos grupos de países han negociado acuerdos comerciales preferenciales bajo los que reducen aranceles entre sí, pero no con respecto al resto del mundo. Los ejemplos más simples son las uniones aduaneras. El valor económico de la integración en una unión aduanera es ambiguo. Si la integración conduce a reemplazar la producción nacional de alto coste por importaciones procedentes de otro país de la unión, el caso de la creación de comercio, el país gana. Si, por el contrario, la integración conduce a reemplazar importaciones más baratas de fuera de la unión aduanera por importaciones más caras de dentro, el caso de la desviación de comercio, el país pierde.

    Por ello y lo anteriormente expuesto, cada vez que se hagan tratados de libre comercio habrá que estudiar las situaciones en que se desarrollarán dichos tratados, los mercados que abarcará y afectarán, para llegar así a un análisis adecuado de lo que se desea lograr.

    -7-

    Indice.

    Contenido: Páginas:

    Introducción...........................................................................................................................iii

    Areas de libre comercio..........................................................................................................1

    1. Tipos de equiparación en el tratamiento:  

    1.1. Cláusula (trato) de la nación más favorecida............................................1

    1.2. Trato nacional........................................................................................1-2

    1.3 Mejor trato.................................................................................................2

    1.4. Trato especial y más favorable en razón de la categoría asignada al país...............................................................................................................2-3

    2. Tipos de esquemas de integración:

    2.1. Areas (zonas) de preferencia económicas................................................3

    2.2. Zonas de libre comercio........................................................................3-4

    2.3 Uniones aduaneras.....................................................................................4

    2.4. Mercados comunes...................................................................................4

    El ALCA (Area de libre comercio de las Américas)...........................................................5-6

    Conclusión...............................................................................................................................7

    Bibliografía.............................................................................................................................8




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    Enviado por:Jonathan Mizrachi
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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