Economía y Empresa


TLC (Tratado de Libre Comercio) UE (Unión Europea) México


Universidad Nacional Autónoma de México.

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.

Tratado de Libre Comercio Unión Europea México

Materia: Economía de México.

Relaciones Internacionales 6° Semestre.

México DF a 23 de noviembre de 2000.Introducción.

Después de varios años de negociaciones con la Unión Europea, se logra concretar el Acuerdo de Asociación Económica Concertación política y Cooperación entre los estados miembros de la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos.

Este Acuerdo, se ha convertido en un logro para México no solo por lo que el propio Acuerdo enmarca, también por lo novedoso de este tratado. México se convierte así en el primer país en Latino América en concretar un acuerdo con la Unión Europea; logra contratarse con los dos comercios más grande el de EUA y el de la UE. Para la UE este Acuerdo simboliza su más ambicioso proyecto comercial con extra comunitario.

En este trabajo se hará un análisis de cuales fueron los antecedentes y pasos por los que se llegó al Acuerdo, así como la estructura de éste. Se menciona a grandes rasgos la situación comercial entre la UE y México.

En virtud de la importancia comercial que tienen para México el TLCAN y el TLECUEM se hace también una pequeña comparación entre ambos. Por último se tratará la postura de la oposición a este instrumento así como un análisis de los beneficios e implicaciones que la firma de este acuerdo trae para la Partes.

I. ANTECEDENTES DE LAS RELACIONES MÉXICO- UE.

El proceso de integración que se han llevado el de la Unión Europea (UE) es el más avanzado del mundo, los logros de los países que la conforman, y las instituciones y acuerdos que los unen, han creado un modelo para muchos países que, dadas su historia y sus afinidades culturales, se proponen unirse para lograr los beneficios de mercados más amplios, de productividades sumadas, de economías de escala y, como la UE lo ha demostrado, de esfuerzos políticos conjuntos que dan mayor vigor a posiciones que individualmente resultan poco representativas.

La importancia de ese esfuerzo de integración no ha pasado inadvertido para México, país que, por razones vinculadas a su geografía y su historia, puede ser visto tanto como límite extremo sur, o al contrario, como límite extremo del norte.

En efecto, en el continente americano, México ha participado tanto en los esfuerzos de integración latinoamericana como en la integración de América del Norte. Además, ha sido puente entre los países de la Cuenca del Pacífico y del Atlántico. Sin embargo, recientemente, México asumió, como compromiso y base para sus relaciones futuras, un acuerdo comercial con el norte del continente americano, con ello, ha surgido una nueva manera de plantear las relaciones con otros países y, sobre todo, con otros bloques.

El establecimiento de la relación institucional entre México y la Comunidad Europea se remonta al año de 1960, cuando se acreditó una comisión especial del país ante la Comunidad Económica Europea. En septiembre de 1975, 15 años después, México concluyó un acuerdo de “segunda generación” con la Comunidad Europea, mismo que ya no quedaba circunscrito a aspectos meramente comerciales y establecía un comité mixto, formado por representantes de México y la Comunidad Europea, para supervisar el funcionamiento del acuerdo y formular recomendaciones para el buen desempeño del mismo. Entre 1975 y 1989 el Comité Mixto de la Comunidad Europea y México se reunió en ocho ocasiones:

  • diciembre de 1975 en Bruselas,

  • noviembre de 1978 en la ciudad de México,

  • noviembre de 1979 en la ciudad de México,

  • noviembre de 1983 en Bruselas,

  • diciembre de 1984 en la ciudad de México,

  • noviembre de 1985 en Bruselas,

  • febrero de 1987 en la ciudad de México, y

  • julio de 1989 en Bruselas.

  • Las relaciones entre México y la UE están normadas por el Acuerdo Marco de Cooperación de 1991, que sustituyó al de 1975. Los cambios evidentes que el fin de la guerra fría y los bloques políticos plantean, así como la importancia que adquirió el comercio mundial a partir de nuevas integraciones económicas como el TLCAN y el establecimiento del Mercado Único Europeo, y los cambios que se han dado en el interior de México y de la CE (con nuevos integrantes a partir de 1987) hicieron necesaria la actualización de dicho marco.

    Como cooperación financiera y técnica, la política comunitaria hacia América Latina se inició en 1973. Después se amplió a otros campos, como cooperación económica. Dicha política comunitaria adquirió carácter jurídico desde 1981.

    La cooperación comunitaria debía llevarse a cabo mediante acciones coordinadas de la CEE y los Estados miembros. En este sentido, a lo largo de los años ochenta tuvo lugar una evolución positiva que se refleja en el marco jurídico de los instrumentos para la cooperación financiera y económica.

    En lo que toca a México, el origen de las negociaciones para la firma del primer acuerdo con la CEE surge de la coincidencia de la voluntad del gobierno mexicano de diversificar sus relaciones internacionales, a principios de los años setenta, con los primeros intentos de la CEE por ampliar las suyas, en particular, con América Latina. Los primeros acercamientos formales se remontan a la visita del presidente mexicano Luis Echeverría (1970-1976), en abril de 1973, a la sede de la CEE.

    Las relaciones México-CEE 1975-1996.

    Las relaciones formales de la CEE con México se dividen en tres etapas principales. La primera inicia con el proceso por el cual se logró el primer acuerdo marco, firmado en julio de 1975, que formalizó las relaciones entre ambas partes.

    La segunda se da a partir de 1991, cuando se firmó un nuevo acuerdo que sustituía al anterior . La tercera incluye las negociaciones que se llevaron a cabo para establecer un Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación.

    El primer acuerdo marco México-CEE se firmó en julio de 1975. Contaba 13 artículos. Por primera vez en los acuerdos que la CEE había firmado con otros países, el acuerdo con México preveía el establecimiento de una cooperación económica y no un mero trata comercial, alentaba las inversiones y las transferencias de tecnología, preveía contactos periódicos entre empresarios de los Estados miembros y México, etc.

    Desde la óptica de la CEE, se trataba de un acuerdo comunitario, un marco jurídico que, por su naturaleza, instauraba las bases de una relación de cooperación económica con amplias posibilidades de desarrollo. Para México, el acuerdo constituía el medio idóneo para desarrollar las conversiones y la transferencia de tecnología que se requerían para desarrollar nuevas líneas de producción necesarias para incrementar las exportaciones hacia el mercado europeo. Este Acuerdo Marco entre México y la CEE tenía como principal función aplicar la cláusula de nación más favorecida a nuestro país, así como el de fomentar el contacto entre las parte económicas de ambos.

    La búsqueda de nuevos mercados y socios comerciales se convirtió en un elemento de importancia creciente para el nuevo modelo de desarrollo que empezó a ser ensayado a partir de los años setenta.

    La CEE, por su parte, diversificaba sus relaciones hacia América Latina. Después de Paraguay y Argentina, México era el tercer país latinoamericano con quien la CEE firmaba un acuerdo de cooperación aunque, como señalamos, era el primer acuerdo de su tipo: de amplia cooperación económica.

    En 1987 se registró un impulso en las relaciones CEE- América Latina, después de que la primera reconociera la necesidad de tener en cuenta los intereses de las exportaciones latinoamericanas en las negociaciones de la Ronda de Uruguay, así como la de apoyar la diversificación de dichas exportaciones, a través de instrumentos como la promoción comercial y la intensificación de la cooperación industrial científica y técnica.

    Y en la economía mexicana se dieron cambios muy importantes: se pasó de una economía protegida y centralizada por el Estado a una apertura económica inédita. México se adhirió al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y comenzó a privatizar empresas públicas.

    El Acuerdo de Cooperación y las relaciones México- UE 1991-1996.

    El Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la CEE se firmó, en Luxemburgo, el 26 de abril de 1991, entró en vigor el 1 de noviembre de ese mismo año. El acuerdo, que sustituyó al de 1975, menciona en el preámbulo la importante situación económica de México y su participación en el Grupo de Río, además señala las implicaciones favorables del proceso de reforma y modernización económica en México para las relaciones económicas y comerciales entre las dos partes.

    El acuerdo suscrito por decisión del Consejo, es de “tercera generación”, es el más completo de los firmados con cualquier país asiático o latinoamericano. Consta de 44 artículos y tiene una cláusula evolutiva por la cual se pueden aumentar los niveles de cooperación y formular propuestas para ampliar el ámbito de la cooperación mutua.

    Este acuerdo no preferencial cubre una amplia gama de sectores, además de que incluye mecanismos concretos de cooperación. Asimismo, establece una Comisión mixta que tiene como principales objetivos velar por el buen funcionamiento del acuerdo, acordar y coordinar las actividades y proponer los medios necesarios para concretar el acuerdo, examinar la evolución de los intercambios y de la cooperación entre las partes haciendo recomendaciones para ampliar los intercambios e intensificar y diversificar la cooperación.

    Este acuerdo establece y define una serie importante de sectores y actividades que no se desarrollaban en el de 1975. Esto representa importantes ventajas: por un lado, se reconoce que el intercambio entre la CEE y México, entre 1975 y 1991, evolucionó no solamente en la parte de al cooperación económica y comercial sino en el desarrollo de nuevas áreas como la “cooperación científico-técnica, en telecomunicaciones, energía, agricultura, salud, desarrollo social, lucha contra las drogas, cultura, medio ambiente y desarrollo industrial” así como financiera y de inversiones, entre las más importantes. De hecho, el acuerdo no deja fuera ningún sector que se pueda beneficiar de la cooperación.

    En el ámbito político los preparativos para el Acuerdo del 91 así como el mismo acuerdo logran establecer resoluciones sobre las relaciones económicas y comerciales así como aspectos en la reforma del Estado, dándose aquí por primera vez y de manera declarada, la preocupación e interés por la parte Europea en cuanto a la democratización del país, aspecto que se vería recrudecido con los evento de 1994 en Chiapas.

    La renovación de una estrategia de cooperación con la UE, mediante la negociación de un nuevo acuerdo de cooperación, incluso más ambicioso que los de tercera generación, fue probablemente el logro más importante de la gira de trabajo del presidente Zedillo por Europa a finales de enero y principios de febrero de 1996.

    El 13 de mayo de 1996, el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea aprobó el mandato de negociación para crear una zona de libre comercio con México en una sola fase, y tal y como lo habían planteado México, España y Reino Unido. El proyecto fue negociado con algunos obstáculos durante 1996 y 1997, pero finalmente se consiguió firmar el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Unión Europea y México, en diciembre de 1997, dos años y medio después de la suscripción de la Declaración Conjunta Solemne del 2 de mayo de 1995, mediante la cual ambas partes se comprometieron inicialmente a negociar el nuevo acuerdo.

    El nuevo acuerdo, una vez que ratificado por todas las partes del mismo, sustituye al Acuerdo Marco de 1991 y abarca los siguientes rubros: institucionalizar el diálogo político, incrementar y dar eficiencia a los programas de cooperación y liberalización recíproca de los intercambios, servicios e inversiones, y obtener acceso para México a programas comunitarios de ciencia y tecnología, tal y como los obtuvo Israel.

    Directivas de negociación para el nuevo acuerdo

  • En el ámbito de la cooperación política se buscó un diálogo por medio de contactos, intercambios de información y de las consultas entre las diferentes instancias de México y de la UE, incluida la Comisión Europea.

  • Se refiere a la cooperación en los sectores económico y comercial, buscando la liberalización económica progresiva, recíproca y equitativa, teniendo en cuenta la sensibilidad de ciertos productos y conforme a las reglas establecidas por la Organización Mundial de Comercio.

  • En el ámbito de la cooperación económica, el acuerdo incluye apartados para la cooperación industrial, la protección de inversiones y el estímulo a las mismas mediante arreglos que eviten la doble tributación.

  • En otros ámbitos de cooperación sobresalen el medio ambiente, el sector agrícola, la pesca, la minería, la energía, los transportes, el turismo y la información estadística, sin olvidar, la cooperación energética.

  • La agenda de cooperación no se agota con esto, también consideran la conservación, el desarrollo social, la atención de problemas demográficos y de pobreza, atención a refugiados políticos del área, derechos humanos y la democratización.

  • Proceso del acuerdo

    En abril, el Consejo de Ministros de la UE aprobó por unanimidad el texto de una Declaración Conjunta Solemne entre México y la UE, misma que se firmó el 2 de mayo de 1995, en París, Francia. Está declaración conjunta es una verdadera carta de intención de las partes que, si bien no formaliza el inicio de las negociaciones, sí establece el deseo y la intención de llevar a cabo un nuevo acuerdo.

    El 8 de diciembre de 1997 significa un punto de inflexión en la relación bilateral, reafirmando los vínculos económicos y políticos, a través de la Firma del Acuerdo de El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la UE y México. Con este acuerdo ambas partes se comprometieron a iniciar en 1998, las negociaciones con vistas a la liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes y servicios. En esa ocasión fueron firmados:

    El Acuerdo Global, que abarca los capítulos sobre diálogo político, cooperación y lo relativo a los 0onjetivos y mecanismos de la negociación comercial, el cual requería de un proceso de ratificación de cada uno de los 15 países miembros de la Unión Europea, de México y del Parlamento Europeo.

    El Acuerdo Interino, que establece los mecanismos y el formato para llevar a cabo la liberalización comercial. Este acuerdo sólo requería ser ratificado por el Senado mexicano y el Parlamento Europeo.

    Un Acta que contiene una serie de declaraciones entre las que se encuentra la Declaración ad-hoc sobre servicios, que posibilitaría la negociación para la liberalización de este ámbito.

    El 23 de abril de 1998, el Senado mexicano aprobó por unanimidad el Acuerdo Interino, mientras que el 13 de mayo del mismo año, el Parlamento Europeo aprobó por mayoría el Dictamen de Conformidad del Acuerdo Interino, a su vez, el Consejo de Ministros de la UE aprobó las Directivas Ampliadas de negociación comercial el 25 de mayo de 1998.

    El 23 de marzo de 2000, México y la Unión Europea firmaron el acuerdo comercial que se inauguraría a partir del mes de julio. La Declaración de Lisboa firmada por el presidente Ernesto Zedillo y el presidente de turno de la Unión Europea, Antonio Gutiérrez, establece la liberalización gradual de ambos mercados. Este documento significa, además, una asociación estratégica en los ámbitos de la política y la cooperación. Italia sería el último país en hacerlo por completo, pues no aceptaba las partes de cooperación y concertación política hasta que hubiese un evidente cambio político y en México, hecho por el cual firma hasta el 3 de julio una vez realizadas las elecciones presidenciales en México y dándose un cambio de partido en el poder.

    El 1° de julio de 2000, entró en vigor el TLCUEM.

    II. ESTRUCTURA DEL TRATADO

    El Tratado de Libre Comercio negociado con la Unión Europea, tiene un contenido

    similar a los demás tratados de libre comercio que México ha celebrado. Sin embargo, su estructura es diferente debido al ámbito de competencias existente en la Unión Europea.

    Ámbito de competencias en la Unión Europea

    De conformidad con el artículo 133 del Tratado de Ámsterdam, la política comercial común de la Unión Europea debe fundarse en principios uniformes, particularmente con respecto a la modificación de aranceles aduaneros y la conclusión de acuerdos comerciales. Este artículo otorga competencia exclusiva a las instituciones comunitarias en materia de comercio de bienes , lo que significa que los Estados miembros de la Unión Europea ceden su competencia en este ámbito. Por lo tanto, la negociación y suscripción de un tratado internacional en esta materia es atribución exclusiva de la Comisión Europea y únicamente se requiere la aprobación del Consejo Europeo.

    Las cuestiones del comercio de servicios, inversión y la ejecución de los derechos de propiedad intelectual son de competencia mixta, de tal manera que que en estos aspectos se negocia entre las instituciones de la Comunidad y las de los Estados miembros. Por ello, para la negociación deben estar representados tanto la Comunidad Europea y los Estados miembros y, además se requiere de la aprobación del Consejo y la opinión del Parlamento Europeo, como la de los órganos legislativos de los quince Estados miembros.

    Debido a esta organización se negociaron dos acuerdos con la Unión Europea:

  • Acuerdo Interino que abarca únicamente las materias de competencia comunitaria en materia comercial; y

  • el Acuerdo Global que comprende tanto las materias de competencia comunitaria, como las de competencia mixta, tanto en materia comercial como de diálogo político y cooperación.

  • El Acuerdo Interino se hizo también se hizo previendo que el proceso de aprobación legislativa en los quince Estados miembros de la Unión Europea pudiera demorar y agilizaron así el proceso para la posibilidad de iniciar la negociación para la liberalización comercial lo antes posible.

    Una vez que el proceso de aprobación legislativa del Acuerdo Global concluyera, concluiría la vigencia del Acuerdo Interino y subsistiría un solo acuerdo integral.

    Se llevó acabo además una Declaración Conjunta que permitió llevar a cabo las negociaciones de los temas de competencia mixta en materia comercial.

    Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio

    El Acuerdo Interino fue firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica el 8 de diciembre

    de 1997, aprobado por el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y por el Parlamento Europeo el 13 de mayo de 1998. El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 1998.

    El Acuerdo Interino contiene los objetivos de la negociación en materia de liberalización comercial. Establece un Consejo Conjunto, integrado por funcionarios de México y la Comunidad Europea y encargado de adoptar las decisiones que establezcan:

    * las medidas y el calendario para la liberalización bilateral, progresiva y recíproca de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de bienes, en específico

    en materia de liberalización arancelaria; reglas de origen y cooperación aduanera;

    medidas antidumping y compensatorias; medidas de salvaguarda; normas, reglamentos técnicos ; medidas sanitarias y fitosanitarias; excepciones generales; y restricciones en caso de dificultad por balanza de pagos;

    * la apertura gradual y recíproca de los mercados de contratación pública;

    * medidas para evitar distorsiones o restricciones de la competencia que pudieran afectar significativamente el comercio, a través de mecanismos de cooperación y coordinación entre sus autoridades competentes en la materia;

    * medidas apropiadas para asegurar una adecuada y efectiva protección en materia de propiedad intelectual, a través de un mecanismo de consulta entre las Partes con miras a alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias en caso de dificultades en la protección de la propiedad intelectual; y.· un procedimiento específico para la solución de controversias relacionadas con los temas anteriores.

    Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación.(Acuerdo Global)

    El Acuerdo Global fue firmado en la ciudad de Bruselas, Bélgica el 8 de diciembre

    de 1997, y aprobado por el Parlamento Europeo el 6 de mayo de 1999, y ha sido aprobado por el órgano legislativo de doce de los quince Estados miembros.

    El Acuerdo de Asociación o Acuerdo Global, contiene tres vertientes: la de diálogo

    político, la de cooperación y la comercial.

    La primera vertiente tiene por objetivo "establecer entre la Unión Europea y México

    lazos duraderos de solidaridad que contribuyan a la estabilidad y prosperidad de sus regiones respectivas". El diálogo "estará orientado a abrir nuevas formas de cooperación a favor de los objetivos comunes, incluso mediante iniciativas conjuntas en el plano internacional...", el cual se llevará a cabo a nivel presidencial, ministerial, y de altos funcionarios, y "mediante el aprovechamiento al máximo de los canales diplomáticos".

    En el Acuerdo también se señala la conveniencia de institucionalizar un diálogo político a nivel parlamentario que se efectuará mediante contactos entre el Parlamento Europeo y el Congreso de la Unión de México (Cámara de Diputados y Senado de la República). Esto se acordó en la “Declaración Conjunta de México y la Unión Europea sobre Diálogo Político” Este diálogo recalca la importancia de guiarse por el respeto a los Derechos humanos, voluntad de paz y de conformidad por lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas.

    El ámbito de la cooperación abarca una treintena de áreas, que van desde la cooperación industrial y la sociedad de la información, hasta la cooperación en la lucha contra las drogas y en materia de protección al consumidor y de datos.

    Los ámbitos de cooperación son los siguientes: industrial; fomento de las inversiones; servicios financieros; pequeñas y medianas empresas; reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad; cooperación aduanera; sociedad de la información; sector agropecuario; sector minero; sector de la energía; transportes; turismo; estadísticas; administración pública; lucha contra las drogas, el lavado de dinero y control de los precursores químicos; ciencia y tecnología; formación y educación; cultura; audiovisual; información y comunicación; medio ambiente y

    recursos naturales; sector pesquero; asuntos sociales y superación de la pobreza; cooperación regional; refugiados; derechos humanos y democracia; protección al consumidor; protección de datos, y salud.

    No sólo el número de áreas cubiertas es mayor que en el acuerdo marco de 1991, sino que el tipo de cooperación es más amplio en cada una de ellas. Incluso, en algunas como en el de ciencia y tecnología, se prevé la posibilidad de llegar a establecer un acuerdo específico sobre la materia. Lo mismo ocurre en materia de cooperación en el ámbito de la educación, incluyendo la educación superior y la formación profesional, entre otros.

    Uno de los elementos novedosos en materia de cooperación es el referido al fomento de las actividades destinadas al desarrollo de acciones regionales conjuntas mediante proyectos de cooperación, principalmente en Centroamérica y el Caribe, dándose prioridad al comercio intrarregional en la región, al fomento de la investigación científica y tecnológica, y al desarrollo de la infraestructura de las comunicaciones.

    Por lo que respecta a la materia comercial, el Acuerdo Global, al igual que el Acuerdo Interino, establece las bases para la negociación de las disciplinas específicas, que son de competencia comunitaria como mixta. El objetivo fundamental es el establecimiento de una zona de libre comercio, que cumpla con las normas pertinentes de la OMC.

    También establece un Consejo Conjunto, integrado por funcionarios de México y la Comunidad Europea y que, además de adoptar decisiones en las materias abarcadas por el Acuerdo Interino, cuyas disposiciones respectivas reproduce, está encargado de adoptar las decisiones que establezcan:

    * las medidas necesarias para la liberalización progresiva y recíproca del comercio

    de servicios;

    * las medidas y el calendario para la supresión progresiva y recíproca de restricciones respecto a movimientos de capital y pagos entre las Partes;

    * las medidas específicas en materia de propiedad intelectual, tomando en cuenta, en particular, las convenciones multilaterales relevantes; y

    * un procedimiento específico para la solución de controversias relacionadas con los temas anteriores.

    Declaración Conjunta

    La Declaración Conjunta fue firmada en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 8 de diciembre de 1997, como parte del Acta Final que conjunta al Acuerdo Interino y al

    Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación.

    Establece el compromiso de las Partes de celebrar negociaciones sobre comercio de servicios, movimientos de capital y propiedad intelectual, de manera paralela con las negociaciones para la liberalización del comercio previstas en el Acuerdo Interino.

    Declaraciones Conjuntas

    El Acuerdo Global, por su parte, contiene una disposición que establece que, en el

    momento de su entrada en vigor, toda decisión adoptada por el Consejo Conjunto

    establecido en el Acuerdo Interino será considerada como adoptada por el Consejo Conjunto propio Acuerdo Global. Por consiguiente y en virtud de que las materias abarcadas por la decisión del Acuerdo Interino no requieren la aprobación de los órganos legislativos de los Estados miembros de la Unión Europea, en la decisión que deriva del Acuerdo Global no se reprodujeron las disposiciones de aquél. Es así que la decisión del Acuerdo Global está integrada por 46 artículos organizados en siete títulos.

    Las únicas disposiciones que están contenidas en ambas decisiones son las relativas a solución de controversias, toda vez que, ante la posibilidad de que entraran en vigor en distintos momentos y en virtud de la diferencia en el contenido y alcance de ambas decisiones, las Partes debían contar con un mecanismo efectivo de solución de controversias específicamente aplicable.

    Resumen

  • Contenido de la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino

  • La Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea establece la creación de un área de libre comercio entre las Partes con base en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) , que forma parte del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) .

    La Decisión está dividida en ocho títulos: Disposiciones Generales, Libre Circulación de Bienes, Compras del Sector Público, Competencia, Mecanismo de Consulta para asuntos de Propiedad Intelectual, Solución de Controversias, Obligaciones Específicas del Comité Conjunto referentes a Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio, y Disposiciones Finales.

  • Acceso a mercados

  • En materia de acceso a mercados, la decisión establece reglas para el acceso de productos a los mercados de ambas Partes. Aquí se reconoce la diferencia en el nivel de desarrollo existente entre la UE y México , por lo que se otorga un trato asimétrico a favor de México estableciéndose así que para el 1 de enero de 2003 todas las exportaciones mexicanas de productos industriales entrarán libre de aranceles, mientras que la desgravación arancelaria mexicana concluye el 1 de enero de 2007.

    En productos agrícolas se establecen cuatro períodos de liberalización (2000, 2003, 2008 y 2010), también con una asimetría a favor de México. Además, se señala una lista en que se incluyen los productos sensibles para México que no estarán sujetos al calendario de liberalización. Así como una lista de espera para productos a los que la UE otorga apoyos o subsidios en producción o exportación.

    Conforme a los principios de la OMC, se establecen medidas comunes con el fin de eliminar las barreras no arancelarias entre las Partes y evitar el surgimiento de nuevas barreras en el futuro. De tal forma que se preve la existencia no discriminación entre las mercancías importadas y la eliminación de prohibiciones o restricciones a la importación y exportación.

  • Reglas de origen

  • Las reglas de origen definirían los requisitos que deben cumplir los bienes para gozar de una preferencia arancelaria acordada dentro de la Decisión.

    Las reglas de origen determinan que los bienes que recibirán trato arancelario preferencial son los que se obtienen plenamente en los territorios de las partes o los elaborados con insumos originarios, o producidos con componentes no originarios, siempre éstos se transformen de manera suficiente.

    Se establecen reglas de origen claras para determinar qué bienes gozarían de las preferencias arancelarias .

  • Cooperación Aduanera

  • Se establecería un mecanismo de cooperación aduanera mediante la creación de un Comité Especial de Cooperación Aduanera y Reglas de Origen para: garantizar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras previstas en la Decisión; garantizar la aplicación uniforme de las reglas de origen; intercambiar información estadística; y proveer un foro de consulta y discusión de todos los temas en materia de aduanas y reglas de origen.

  • Medidas relativas a la normalización

  • Las normas técnicas establecidas por los países están destinadas a la protección del consumidor, la salud, el ambiente, y la seguridad pública, entre otros. Su uso indebido puede generar barreras al flujo de bienes y servicios o llevar implícita una discriminación entre productos, productores, prestadores de servicios o países. Para evitar lo anterior, la Decisión establece que las Partes confirman sus derechos y obligaciones emanados del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. También se propone la intensificación de la cooperación bilateral en esta área con el fin de facilitar el acceso a los mercados .

  • Medidas sanitarias y fitosanitarias

  • Las medidas sanitarias y fitosanitarias son las medidas aplicadas en el territorio de

    un país para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades, y de los riesgos resultantes de la presencia de organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o forrajes.

    La Decisión establece un compromiso de cooperación en esta materia para facilitar el comercio entre las partes, mediante la creación de un Comité Especial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

  • Medidas antidumping y compensatorias

  • La Decisión establecería que las Partes confirmarían sus derechos y obligaciones

    derivados del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, para garantizar que su aplicación esté justificada y sea transparente.

  • Salvaguardas

  • Las salvaguardas son mecanismos jurídicos indispensables en los acuerdos comerciales, para que los gobiernos puedan contrarrestar situaciones de emergencia ante un aumento brusco en las importaciones de un producto que causen daño grave o amenaza de daño grave a la fabricación nacional de dicho producto. Estas salvaguardas tienen una vigencia de tres años y no pueden renovarse hasta cumplir este período y demostrar ante el Consejo Conjunto la fragilidad o vulnerabilidad del mercado.

    Para esto se debe llevar un procedimiento claro y transparente para la aplicación de las salvaguardas, que incluiría su temporalidad y la posibilidad de aumentar los aranceles a un nivel no mayor al utilizado como base en la negociación tarifaría.

    Así mismo, se crea un mecanismo de compensación para la Parte afectada por la medida.

  • Compras del sector público

  • Este como sector delicado, establece las disposiciones para que proveedores mexicanos y dela UE , participen en las licitaciones que realicen dependencias y entidades gubernamentales de ambas Partes para la compra de bienes y servicios, incluidos los servicios de construcción, cuyo valor exceda ciertos umbrales.

    Se establece una reserva transitoria (siete años) para México para las compras

    que realicen PEMEX, CFE, la construcción del sector energético, y la adquisición de medicamentos no patentados.

    El rubro de Compras del Sector Público entrara en vigor hasta que la UE entregue estadísticas e información sobre sus respectivos mercados de compras gubernamentales .

  • Política en materia de competencia

  • Se establece un mecanismo de cooperación entre las autoridades de las Partes responsables de aplicar las respectivas legislaciones . Este mecanismo busca los siguientes objetivos:

    (a) promover la cooperación y coordinación entre las Partes en relación con la aplicación de sus leyes de competencia en sus respectivos territorios y proveerse asistencia mutua en cualquier campo de la competencia que consideren necesario;

    (b) eliminar actividades anticompetitivas por medio de la aplicación de la legislación apropiada, con el fin de evitar efectos negativos sobre el comercio bilateral, así como los que pudieran tener en los intereses de la otra Parte; y

    (c) promover la cooperación a fin de aclarar cualquier diferencia en la aplicación de sus respectivas leyes de competencia..

  • Propiedad Intelectual

  • En materia de propiedad intelectual se creó un Comité Especial sobre Asuntos de Propiedad Intelectual con el propósito de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias en caso de dificultades en asuntos que afecten la disponibilidad, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual. Se entiende como propiedad intelectual las patentes, marcas y derechos de autor.

  • Solución de Controversias

  • Debido a la relación económica intensa que se espera se genere entre México y la UE, es natural anticipar que podrían surgir fricciones o diferencias de criterios e interpretación, por lo cual se establece un mecanismo de solución de controversias sobre bases de equidad, seguridad jurídica y neutralidad.

    Este mecanismo de solución de controversias entre Estado y Estado tiene como objetivo prevenir o dirimir conflictos derivados de la interpretación o aplicación del Tratado, o cuando una Parte considerara que una medida vigente es incompatible con las disposiciones del mismo. El proceso consta de dos etapas. La primera, de naturaleza consultiva, ante el Comité Conjunto y, la otra, contenciosa, ante un tribunal arbitral.

    La decisión final del tribunal es obligatoria para las Partes. La Parte reclamante

    podra suspender beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, si ésta no cumpliera con la resolución final dentro del plazo fijado por el tribunal.

    El mecanismo de solución de controversias no se aplica a las controversias referentes a las siguientes situaciones : medidas antidumping y compensatorias; normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; medidas sanitarias y fitosanitarias; dificultades en materia de balanza de pagos; uniones aduaneras y áreas de libre comercio; y al Comité Especial sobre Asuntos de Propiedad Intelectual.

    B. Contenido de la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Global

    La Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra, establece la creación de un área de libre comercio entre las Partes con base en el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de servicios, que forma parte del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

  • Servicios

  • Se establece el grado de apertura vigente en las respectivas legislaciones nacionales para garantizar que ninguno de los países adopte una legislación más restrictiva. Las disposiciones de este título se aplican a la prestación de servicios transfronterizos y la inversión en este sector, excepto los sectores de audiovisuales, transporte aéreo y cabotaje marítimo, los cuales quedaron excluidos. Así se permite a los prestadores de servicios mexicanos acceder al mercado de servicios de la UE con la seguridad de que: no se les impondrán restricciones que limiten el número de operaciones o prestadores de servicio en ese territorio; gozarán de trato nacional lo que les garantiza las mismas condiciones que las otorgadas a los proveedores de servicios establecidos en la UE; y además reciben el trato de nación más favorecida lo que les extenderá los beneficios que la UE conceda a otros países.

    Se decidió liberalizar progresivamente el comercio de servicios en un período no mayor a 10 años... entre los sectores más importantes que se incluyen cabe destacar :servicios financieros, telecomunicaciones , distribución, energía, turismo y medio ambiente”

    Así mismo, se establece que al tercer año de la entrada en vigor, las Partes se comprometen a intercambiar listas , para negociar una apertura mayor en el sector.

  • Servicios financieros

  • Se consolida la apertura vigente en las respectivas legislaciones nacionales en el sector de servicios financieros a través de listas e compromisos de cada una de las Partes.

  • Inversión y pagos relacionados

  • Las disposiciones de este título aplican a la inversión extranjera directa, la inversión inmobiliaria y las operaciones de valores, de conformidad con las obligaciones establecidas en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

    En materia de pagos relacionados con inversión directa se consolida la apertura

    actual establecida en las legislaciones nacionales.

    Se acordó implementar un mecanismo que promovería la inversión recíproca a

    través del intercambio de información para identificar y difundir las oportunidades de negocios y la legislación correspondiente de cada Parte. Así mismo, se busca promover un ambiente atractivo y estable para la inversión recíproca, a través del desarrollo de un entorno jurídico favorable a la inversión, mediante acuerdos bilaterales de protección y promoción de la inversión.

    También se formularon esquemas para llevar a cabo inversiones conjuntas en particular con las pequeñas y medianas empresas de ambas Partes.

  • Propiedad Intelectual

  • Las Partes confirman sus derechos y obligaciones establecidos, entre otros, en: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC; el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas; y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

    Así mismo, las Partes se comprometen a adherirse al Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas y al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines de procedimiento en materia de patentes.

  • Solución de Controversias

  • El procedimiento es igual al que se establece en el Acuerdo Interino solo que aquí se hacen excepciones a: acuerdos de reconocimiento mutuo que las Partes celebren en materia de servicios de conformidad con el artículo VII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC; dificultades en la balanza de pagos; compromisos internacionales sobre inversión; y las convenciones multilaterales sobre propiedad intelectual.

    Entrada en vigor

    1.El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 1998.

    2. La decisión que deriva del Acuerdo Interino dispone que entrará en vigor el 1 de

    julio de 2000, de acuerdo con el artículo 49 de la misma.

    3. El Acuerdo Global, al igual que el Acuerdo Interino, dispone:

    Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se notifiquen la conclusión de los procedimientos necesarios para tal efecto.

    4. De acuerdo con su artículo 45, la decisión que deriva del Acuerdo Global entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que sea adoptada por el Consejo Conjunto. Por consiguiente, está sujeta a que concluyan los procedimientos jurídicos europeos para la aprobación tanto del Acuerdo Global, como de la decisión misma.

    III. Situación Comercial entre México y la UE.

    El Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM), ofrece a nuestro país la oportunidad de garantizar el acceso preferencial y seguro de sus productos al mercado más grande del mundo, ligeramente superior al de Estados Unidos, esto implica no solo el diversificar nuestras relaciones económicas para no concentrarlas más en América del Norte si no también generar mayores flujos de inversión extranjera directa en empresas mexicanas aliadas con europeas y dotar a México de un mayor peso internacional, pues convierte a su economía en la única del mundo que tendrá acceso preferencial a las dos riberas del Oceáno Atlántico.

    "Los 15 países que forman la Unión Europea (UE) cuentan con una población de más de 375 millones de habitantes, con de muy alto poder adquisitivo. En 1998 realizaron compras al exterior -sin contar las intracomunitarias- por más de 800 mil millones de dólares, teniendo un comercio externo total de 1,400 miles de millones. Constituyen la región que efectúa mayor inversión en el extranjero: 300 mil millones de dólares el año pasado, contra 133 mil de Estados Unidos y 24 mil de Japón. La UE es nuestro segundo socio comercial: en 1998 le exportamos 3,889 millones de dólares e importamos de allá 11,699, o sea sólo 6.4% de nuestro intercambio total, cifra que en 1990 era de 11.4% y bajó cinco puntos en ocho años, debido en gran parte a un desvío hacia los otros dos países del TLCAN así como el intercambio de la UE con los países de la Europa Oriental. También es nuestra segunda fuente de inversión extranjera directa: entre 1994 y junio de 1999 México recibió 63.6 miles de millones de dólares de esta inversión productiva no volátil, la cual provino en 61% de Estados Unidos, 18% de países de la UE y 21% del resto del mundo.

    En esta gráfica se muestra el comercio entre México y la UE como nuestro segundo socio comercial.

    Tratado de Libre Comercio Unión Europea México

    Tratado de Libre Comercio Unión Europea México

    Aquí podemos ver los porcentajes de la inversión extranjera directa con respecto a Estados Unidos y otros páises apreciando así que es en efecto la segunda fuente de IED. “Ésta a su vez, está concentrada en tres sectores, principalmente en servicios, industria manufacturera y comercio.”

    Como se mencionó anteriormente a pesar de ser nuestro segundo socio comercial, el dinamismo e intercambio entre ambas partes ha disminuido en la última década, como se muestra en la siguiente gráfica:

    Tratado de Libre Comercio Unión Europea México

    Tratado de Libre Comercio Unión Europea México
    Tratado de Libre Comercio Unión Europea México
    A pesar de la importancia que la UE tiene para México, nuestro país no goza de esa preferencia en el comercio europeo, ubicándonos en la posición 32 y 33 en cuanto a importaciones y exportaciones se refiere, esto tomando en cuenta el comercio extra Unión Europea,

    La UE contribuyó con el 21 por ciento de los más de 41 mil millones de dólares que ingresaron a México por concepto de IED entre 1994 y 1998. Sin embargo, este porcentaje subvalúa la participación real de los EM, pues en muchos casos las inversiones provienen de subsidiarias de empresas europeas establecidas en otros países.

    Los principales EM inversionistas en México, hasta diciembre de 1998, fueron Reino Unido (32.7 por ciento), Países Bajos (30.5 por ciento), Alemania (19 por ciento), España (7.2 por ciento) y Francia (5.0 por ciento).

    Para 1998 se encontraron 3,485 empresas establecidas en México con capital de EM. La IED de la UE se ha canalizado fundamentalmente hacia el sector manufacturero y, en menor medida, hacia comunicaciones, transportes y comercio.

    “Si bien se espera que con el tratado se ofrezca a las exportaciones mexicanas certidumbre en relación al acceso del Mercado Único Europeo. La nueva relación comercial, deberá ser menos desigual y habrá que capitalizar parte de las ganancias derivadas de los servicios asociados al comercio”. Esto va en relación a las grandes posibilidades que se tienen de con el Acuerdo, y con ello elevar la posición de México ante la UE y lograr no solo ser un importador más si no extender verdaderamente l mercado de exportación, y así intensificar el comercio, según datos del IRELA se estima que en 5 años se puede duplicar el comercio entre las partes alcanzando los 34,000 millones de dólares en el 2004. Logrando así que no solo se potencialice si no que se vuelva más equilibrado, hecho que se ha demostrado en la experiencia de México al lograr superávit con los países con los que firmado TLC.

    Con esto se abren además oportunidades importante para el establecimiento de más inversión directa, pues Europa bien puede analizar el hecho de establecer aquí y no en EUA sus empresas, aprovechando el puente entre los dos tratado, para México esto involucraría más empleos y un evidente crecimiento en su economía.

    Si el nuevo Acuerdo logra desviar tan solo el 5% de la IED de la UE que no se invierte en México, lograría un aumento en 19 mil millones de dólares.

    IV. Principales diferencias entre los Tratados de Libre Comercio de México con América del Norte y Unión Europea.

    Antes de hacer la comparación habría que aclara que no se trata de comparar más que los instrumentos de ambos acuerdos, es decir, resultaría difícil, tratar de equipararlos, si hablámos de que uno se hace para formar parte de una integración económica, la más primitiva, es decir el libre comercio, y la otra (el TLCUEM) se hace no fines de integrase, a la más avanzada integración económica, la Unión Europea.

    Dentro de los aspectos más sobresalientes que deben considerarse en la comparación a realizarse en el TLCAN y el TLCUE, son sin duda, entre otros, las diferencias entre los tamaños de economías y la intención política y comercial de cada uno de ellos. Los objetivos que México tiene en su participación en estos tratados es sin duda alguna la diversificación de sus mercados y reducir la dependencia comercial con los EEUU, así como preparar al país para su entrada al proceso de globalización y obtener una posición estratégica más conveniente en el fenómeno de la regionalización lo que le permita un margen de maniobra más amplio en la colocación de sus productos y en la atracción de la IED.

    Las diferencias sustantivas iniciales son sin lugar a duda el potencial comercial y de mercado de cada una de las partes. El TLCAN tiene un potencial de mercado compuesto por una población conjunta de 360 millones de habitantes, mientras el TLCUE cuenta con 470 millones. De igual manera existe gran diferencia en la producción económica anual global entre los dos bloques, a saber: el conjunto de países signatarios del TLCAN tienen una producción económica anual global de 6 billones de dólares, mientras que la parte correspondiente al TLCUE en conjunto suman una producción de 5.8 billones de dólares.

    La integración de estos dos tratados es por demás significativa en cuanto al número de sus miembros, el TLCAN es un tratado signado por tres países, en tanto que el TLCUE involucra a 16.

    Es importante conocer la situación comercial de México ante sus contrapartes en estos tratados. Con referencia a la actividad comercial mexicana con la UE se pueden observar las siguientes cifras correspondientes a los años 1993 y 1999:

    Exportaciones de México a la UE

    1993

    2,788 mdd

    1999

    4,414 mdd

    Importaciones UE - México

    1993

    7,798 mdd

    1999

    10,533 mdd

    Como se puede observar las importaciones que realiza México de la UE se han incrementado sensiblemente en comparación del incremento mostrado en las exportaciones hacia esa unión, por lo que se deduce que la importancia de establecer un tratado de este tipo tiene como objetivo normar nuestras relaciones comerciales con la UE y fomentar un desarrollo más importante en nuestro trato comercial.

    En lo que respecta al TLCAN las cifras en el mismo período son las siguientes:

    Exportaciones México - América del Norte

    1993

    44,419 mdd

    1999

    99,118 mdd

    Importaciones América del Norte - México

    1993

    46,470 mdd

    1999

    87,086 mdd

    De acuerdo a estas cifras se puede deducir que la entrada en vigor del TLCAN en 1994 surtió un efecto positivo en las exportaciones e importaciones de México al casi aumentar en un 100% las cifras de 1993, lográndose por primera vez un superávit de casi 12 mdd en favor de México. En lo que respecta a la balanza comercial de México con estos dos grandes bloques podemos citar que con respecto ala UE en 1999 el saldo fue de -5,929 mdd, y en referencia a América del Norte esta balanza registró en el mismo año un saldo positivo de 12,370 mdd.

    “Se debe considerar que el TLCAN se modificó entre su aprobación por el Senado Mexicano y su ratificación por el Congreso Estadounidense y nunca siquiera se informó al Senado Mexicano. Posteriormente se ha acelerado el ritmo de desgravación arancelaria y tampoco se sometieron los cambios al Senado.

    Más aún cuando sometieron al Senado mexicano el Acuerdo Interino, que es el marco general para la negociación técnica que se concreta en el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y México que ahora analizamos, el Ejecutivo Federal quería luz verde para negociar en base a los principios ahí aceptados sin tener que someter al Senado lo que acordaran.”

    En la comparación que se realiza se consideran únicamente aquellas que resultan importantes para conocer el espíritu u objetivo de cada uno de los tratados en comento y es importante señalar que en la mayoría de los capítulos que los integran existe gran similitud, llegándose a considerar que el TLCAN fue parámetro para la elaboración del TLCUE, sin embargo, existen diferencia significativas justificadas por las intenciones políticas. y comerciales tan diferentes en ambos bloques como por las características reales de sus economías.

    México por su parte mantiene en los dos tratados su misma posición, procurando ampliar sus mercados y favoreciendo sus posibilidades industriales a través del establecimiento de la industria maquiladora y la atracción de las IEDs como motor de desarrollo.

    Es importante analizar que en el aspecto político, el TLCUE incluye en el tratado un capítulo para diálogo político y cooperación, lo cual no sucedió en el TLCAN, aunque la UE condicionó la efectividad de este capítulo al cumplimiento total del acuerdo primeramente. En este sentido, se puede denotar el interés que la UE necesita para considerar viable a su contraparte en asuntos esencialmente de comercio, y que en el caso de América del Norte la intención va más allá de un simple intercambio comercial pues el objetivo claro es una integración total de América del Norte, por lo que en lo que a política se refiere los mecanismos utilizados por los EEUU en este aspecto están claramente establecidos en otra forma y en otro contexto.

    Considerando las asimetrías que imperan en las relaciones comerciales de las naciones involucradas en ambos tratados con respecto a México, existen marcadas diferencias en los tiempos de liberación indicados en cada uno de ellos, por lo que en el TLCAN la fecha límite para la aplicación total de los acuerdos es el año 2003 y, en el caso del TLCUE, la fecha acordada es el año 2007. Los tiempos de liberación por sector de producción son diferentes en cada caso considerando que la relación comercial de México con ambos bloques es bastante diferente y contienen características muy especiales que tuvieron diferente grado de negociación en la mesa de acuerdos.

    En el consenso general de los tratados con respecto a las reglas de origen, como ya se ha mencionado, es casi idéntico, salvo algunas excepciones menores en algunos sectores, siendo las más importante en el plano general la que se refiere a quién otorgará el certificado de origen duro. “En el caso del TLCAN este certificado debe de ser expedido por el propio exportador y en el TLCUE la responsabilidad corresponde totalmente a las autoridades aduaneras.” Esto denota claramente la gran influencia que las empresas transnacionales y multinacionales norteamericanas tienen en las decisiones de su gobierno, mientras que dada la pluralidad de países que integran la UE esta debe de confiar en la responsabilidad de las autoridades aduaneras de cada país que la conforma.

    La gran importancia que económica y políticamente tienen las compras que los gobiernos realizan al sector privado obliga a establecer capítulos especiales a este rubro. En ambos tratados se especifica claramente la intención del gobierno de México de ceder a las presiones negociadoras estableciendo fechas de liberación de sus compras para poder tener acceso a una liberalización inmediata de sus ventas a los gobiernos de sus contrapartes, en este sentido en el TLCAN el gobierno de México se comprometió a liberar sus compras totalmente hasta el año 2001, esto de acuerdo a la gran dependencia de importación que sostiene con los EEUU. En el caso del TLCUE se aprovechó la facilidad de negociación por el interés de la UE de participar en este tipo de transacción, lográndose establecer como fecha límite para la liberalización de compras gubernamentales a Europa en el año 2007.

    La importante dependencia de importaciones que México tiene con los EEUU se demuestra claramente en el TLCAN ya que éste no incluye ningún instrumento o institución que intervenga en este tipo de transacciones con el fin de facilitarlas o ampliarlas, no así en el caso del TLCUE en el que el interés de la comunidad por participar en estas ventas tan importantes se demuestra al establecer el artículo que crea un comité especial de compras del sector público el cual ofrecerá cooperación técnica a los exportadores europeos para sus operaciones con el gobierno mexicano.

    Dentro del capítulo correspondiente a compras del gobierno destaca la diferencia entre ambos tratados cuando se acuerda el trato que se les dará a los proveedores en sus transacciones con los gobiernos. En ambos casos se considera la licitación pública como el medio para el otorgamiento de los contratos respectivos, sin embargo existe diferencias en cuanto al tipo de proveedores, “ en el TLCAN se les da preferencia en las licitaciones a los proveedores nacionales y sólo en caso de no existir estos se recurrirá a los de la contraparte. Situación que conviene a los EEUU y Canadá dada la pluralidad de industrias que en su territorio existen y que le garantizan su abasto gubernamental, no así México que tendrá que recurrir en algunos casos a los proveedores norteamericanos o canadienses. En el caso del TLCUE se amplió el espectro de los proveedores al darles el trato de nacionales a todos aquellos que realicen sus actividades y cuyo origen sean los países que integran el acuerdo: 15 europeos y México.” Con lo cual la UE asegura su incursión en las licitaciones gubernamentales de México y le facilita la competencia con los proveedores norteamericanos y canadienses al asegurarse de participar en la primera ronda de licitación con los proveedores mexicanos.

    El trato nacional se justifica en teoría como garantía de trato no discriminatorio y de trato de nación más favorecida Empero, existiendo una relación económica entre desiguales, como fue el caso de México con los EE.UU. y Canadá y ahora con la UE, donde la igualdad es la excepción, resulta inicuo hablar de discriminación. México, debió haber optado por criterios de acceso equivalente, y de trato especial, diferenciado y preferencial para considerar las asimetrías. Nuestra condición de país en desarrollo, reconocida por el GATT-OMC y a la que México renuncia inexplicablemente en el TLCAN y en el TLCUE, nos hubiera permitido no sólo gradualidad en la apertura de ciertos rubros sino la creación de fondos compensatorios para enfrentar impactos negativos y desigualdades estructurales prevalecientes. 

    En lo que respecta a las posibilidades de que por razones de una excesiva importación o exportación de un bien se pueda provocar escasez del producto en alguno de los países signatarios, en el TLCUE existe una cláusula de escasez en la cual se establecen las sanciones y los mecanismos necesarios para evitarla y en la cual se especifica que puede incluso llegar a suspender la liberación de aranceles no sólo al productor causante sino a todo el ramo al que pertenece. En lo que corresponde al TLCAN no existe esta cláusula dado que los gobiernos norteamericano y canadiense confiados en su potencial industrial y comercial no consideran factible la posibilidad de escasez de algún producto en sus territorios ni en México.

    En los tratados de libre comercio reviste gran importancia la previsión que ambas partes deben hacer con respecto a las posibles controversias que la aplicación de las cláusulas contenidas en ellos. A este respecto el TLCAN rompe con la regla pues no incluye ningún capítulo especial para la solución de controversias y sólo dedica uno para las cuestiones antidumping, considerando que tanto en las legislaciones norteamericana y canadiense como en la mexicana existen mecanismos legales suficientes así como en los reglamentos internos de la OMC y de la OCDE mismos a los cuales se remite. El tratamiento que a este respecto da el TLCUE es sumamente especial ya que crea los mecanismos necesarios para que este tipo de divergencias y posibles controversias se diriman en el alto nivel que significa el Consejo conjunto que es la instancia más importante del tratado en lo que corresponde a su observación y supervisión de su estricto cumplimiento.

    En la cuestión de salvaguardas las diferencias que existen son bastante denotadoras de las intenciones de cada uno de los tratados dado que en el TLCAN las salvaguardas sólo pueden aplicarse durante el período de transición, esto es, desde la fecha de firma del tratado hasta la fecha de aplicación amplia y total de sus cláusulas. En el caso específico el período comprendido entre el primero de ene de 94 a dic de 2003, en lo que respecta al TLCUE las salvaguardas se pueden aplicar en cualquier momento mediante el mecanismo dictaminado por el consejo conjunto.

    Una de las causas más comunes en las cuales se utiliza esta medida es por el efecto negativo que pueda ocasionar una importación excesiva en alguno de los países firmantes, por lo que en los tratados que comentamos se especifican diferentes posturas, en el TLCAN la salvaguarda puede aplicarse si se detecta un crecimiento abrupto en las importaciones de algún bien o servicio y difiere del TLCUE en que en este se puede aplicar si la elevación de las importaciones afectan a la industria o a alguna región, con lo cual la UE reconoce la diversidad de intereses regionales que debe de proteger en el tratado. La posibilidad de aplicar esta medida se reduce en el TLCAN a sólo una vez, ya que los países de Norteamérica consideran como una posibilidad remota el que dados sus rígidos controles no puedan detectar un comportamiento extraño de sus compras. En el caso del TLCUE la concepción acerca de esta aplicación es diferente ya que permite la aplicación de la medida otra vez después de tres años, esto es nuevamente atendiendo a la cantidad de economías diferentes que integran a la UE, lo que hace más factible la repetición de estos cambios abruptos en el comportamiento de las importaciones de sus países integrantes.

    Una diferencia substancial y justificada por cuestiones geográficas es lo referente a la migración de trabajadores. En este punto el TLCAN contiene un capítulo especial en el que marca la postura de los gobiernos que lo integran con respecto al traslado de trabajadores a través de sus fronteras con el fin de establecerse y participar de la economía que le es extranjera. Por su parte el TLCUE no menciona nada al respecto pues por conocidas razones no existe esta problemática entre ambas partes.

    Es importante resaltar la diferencia correspondiente al sector laboral que ambos tratados denotan y aunque la justificación es lógica no deja de ser bastante notoria pues marca la intención y el espíritu que conlleva a cada uno de los tratados, nos referimos a que en el TLCAN existe en el preámbulo del mismo dos artículos que se refieren a empleo y a la protección de los derechos de los trabajadores, este capítulo obligadamente debió insertarse como resultado de la gran problemática bilateral que existe entre los EEUU y México con respecto al tránsito de trabajadores indocumentados, situación que no afecta a los Estados miembros de la UE por lo cual el TLCUE no tiene ninguna referencia con respecto a esta situación.

    Sin embargo se puede detectar la diferencia de intenciones a largo plazo que tienen estos tratados. En el caso del TLCAN se puede confirmar que es sólo un paso en el proceso de una posible integración total de Norteamérica y en el TLCUE sólo se trata de una estrategia meramente comercial. Por lo que podemos afirmar que el Acuerdo con Europa ni siquiera incluye acuerdos en materia laboral y ambiental, mucho menos en materia de migración laboral. El TLCAN, aunque muy limitados y con pocas posibilidades de hacerlos valer, incluye Acuerdos en materia laboral y ambiental. El Tratado con Europa vuelve atrás al excluir estos temas.

    V. La oposición mexicana frente al TLCUEM

    La oposición mexicana al Tratado de Libre Comercio con La Unión Europea fue muy vasta, varias organizaciones junto con el Partido de la Revolución Democrática, trataron de cambiar aspectos fundamentales del Acuerdo, algunas otras organizaciones por su naturaleza, rechazan el acuerdo por ser una muestra más del neoliberalismo; algunas otras, principalmente ONG, argumentaron que no hay las condiciones de respeto a los derechos humanos en México, como para que se firmara tal acuerdo.

    El 8 de diciembre de 1997 se firmaron tres instrumentos jurídicos: el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación (en adelante Acuerdo Global); el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio y una Declaración Conjunta, con ello se daba inicio a la conformación de un nuevo marco en las relaciones entre México y la Unión Europea.

    Entre estos instrumentos se encuentra la llamada cláusula democrática, contenida en el Título I Naturaleza y Ámbito de Aplicación del Acuerdo Global, Artículo I Fundamento del Acuerdo, la cual establece que:

    “El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo”.

    Para la oposición en principio la existencia de la cláusula democrática, del diálogo político y de la cooperación, resultó ser una expectativa muy alta, ya que se presentaba el tratado como un paso en la consecución de una efectiva diversificación comercial y hacer del comercio, más que un fin en sí mismo, un medio para el desarrollo nacional.

    Sin embargo, un argumento central es que lo que se presentó como un acuerdo novedoso se ha convertido en un Tratado como el que tenemos con los Estados Unidos y Canadá, que profundiza el modelo excluyente y mantiene una visión de la globalización a ultranza sin consideraciones de justicia y de distribución de los beneficios del crecimiento económico.

    Así se entiende por qué los gobiernos europeos y mexicano acordaron en el artículo 60 (entrada en vigor) del Acuerdo global, congelar la aplicación de los Títulos II (diálogo Político) y VI (Cooperación), en tanto entre en vigor la adopción, por parte del Consejo Conjunto, de las decisiones previstas en los artículos 5 (Comercio de bienes), 6 (Comercio de servicios), 9 (Movimientos de capital y pagos), 11 (Competencia) y 12 (Propiedad Intelectual, industria y comercial).

    Se dice que de la disposición anterior los gobiernos asumieron equivocadamente la postura de que lo único que faltaba era negociar la agenda comercial y de inversiones, impidiendo las negociaciones y la definición de las normas de cooperación y diálogo político así como establecer los vínculos jurídicos necesarios para instrumentar la cláusula democrática.

    El PRD dice que la estrategia para evitar el libre debate, fue iniciar simultáneamente a la aprobación del Acuerdo Global por el Parlamento Europeo y de algunos parlamentos nacionales, las negociaciones en cada uno de los temas comerciales que caen dentro de la competencia comunitaria, lo que no requiere de la aprobación por mayoría calificada del Consejo ni de la ratificación de los Parlamentos Europeos. En aquellos temas responsabilidad de cada uno de los quince países miembros de la UE, como servicios, movimientos de capital y pagos y aspectos de propiedad intelectual vía la Declaración Conjunta del 8 de diciembre de 1997, se acordó negociar en el marco del Consejo Conjunto del Acuerdo Global, aunque este no había sido ratificado por los 15 parlamentos. Finalmente el TLCUEM es la suma de los textos provenientes de dos resoluciones denominadas “directivas” aprobadas por los consejos conjuntos creados por los acuerdos Interino y Global, mismo que se somete a la ratificación del Senado Mexicano.

    Lo anterior significa que aún sin concluir las negociaciones de la agenda comercial y de inversiones, diversos parlamentos nacionales y el europeo, han ratificado el Acuerdo Global, sin tener la posibilidad ulterior de revisarlo.

    “...fue evidente que las elites del poder político y económico mexicano convinieron en constreñir nuestras relaciones al campo del comercio y de las inversiones y de las inversiones; esto es, a la agenda corporativa delos grandes capitales, y mantener la cláusula democrática y los capítulos de cooperación y diálogo político como frases carentes de vínculos jurídicos pero constituidos en instrumentos legitimadores al proyecto neoliberal de apertura y desregulación”.

    Se ha estado muy en contra de disposiciones que “violentan el orden jurídico constitucional nacional como los poderes supremos y discrecionales del Consejo Conjunto del TLCUE, para modificar el Acuerdo sin someter los cambios a la ratificación del Senado”.

    Esto es engañoso en la posición del PRD, o mejor dicho es una verdad a medias, ya que no es una disposición del TLCUEM, sino una laguna legal que tiene nuestra Carta Magna. Recordemos que según la Constitución Política Mexicana los Tratados Internacionales tienen que ser ratificados por el ejecutivo con la aprobación del Senado de la República, más nunca se dice qué sucede con las cambios que se les hagan posteriormente. Si bien es cierto que el Consejo Conjunto tendrá la capacidad de hacer modificaciones al tratado, y que no se tendrán que presentar al órgano legislativo correspondiente, no es cierto que esto haya sido una actitud de los negociadores; además, tenemos que recordar que el Consejo Conjunto no es un órgano Europeo, sino un organismo conformado por las partes del tratado. Cierto que no debiera ser así, más no se encuentra fuera del marco legal que nos rige.

    EL PRD voto en contra también de que las empresas extranjeras estén facultadas a demandar al Estado mexicano ante arbitrajes internacionales de solución de controversias cuyas resoluciones sean obligatorias. Pero hay que recordar que estamos sujetos a un orden jurídico internacional, y que ante faltas del gobierno mexicano, las empresas y los países europeos necesitan una protección legal.

    Según el mismo partido político, los negociadores nacionales actuaron con precipitación, según mandaba el reloj político del país, se sacrificaron objetivos estratégicos nacionales y regionales, y el equipo de negociadores mexicanos no promovió cláusulas, normas, criterios ni reservas legales y constitucionales que compensaran las asimetrías y diferencias de desarrollo entre las partes. Lo cual podemos darnos cuenta podría ser un argumento muy válido, ya que las elecciones federales del 2 de julio estaban en la puerta, y se buscaba tener mayor presencia y méritos para convencer al electorado.

    El TLCUEM no refleja un trato recíproco, equilibrado y justo en beneficio del pueblo de México, de sus trabajadores, de sus empresarios, bajo criterios sociales y ambientales que sean del interés de la Nación; además, el gobierno mexicano al no apelar al reconocimiento de su condición de país en desarrollo, obtuvo magros resultados y en rigor cedió más. La UE no solo obtuvo el “NAFTA-parity”, sino incluso, logró un trato preferencial y acceso más rápido al mercado mexicano, en condiciones superiores a las ofrecidas a otros países con quienes se han suscrito tratados comerciales.VI. Análisis.

    Ahora habría que hacer un balance y ver cuáles son las ventajas para un Acuerdo de este tipo, si bien ya se mencionó parte de la oposición, habría que mencionar, porque sí o cuál es la conveniencia para cada una de las parte.

    De acuerdo con lo señalado por el Presidente Ernesto Zedillo, “Europa siempre ha tenido una importancia muy especial para Latinoamérica; es una parte esencial de nuestras raíces y durante medio milenio ha sido fuente de ideas, conocimientos, cultura e innovación.”

    “Europa es sin duda una de las regiones más poderosas del mundo y está llamada a jugar un papel fundamental en el Siglo XXI, de ahí la importancia de establecer una relación más sólida.”

    Por otra parte, los empresarios mexicanos ven a la UE, no sólo como un bloque sólido en expansión, sino también como una vía de entrada a los mercados emergentes de los países de Europa Central y Oriental y de la Cuenca del Mediterráneo.

    Europa también se percibe como una importante fuente de inversiones. En este sentido es importante resaltar los esfuerzos de México para captar la Inversión Externa Directa (IED), a través de la Ley de Inversión Extranjera de 1993.

    La UE se presenta como una alternativa de contrapeso a la gran influencia de Estados Unidos. Se espera que a partir del tratado de libre comercio se incrementen los intercambios comerciales, aprovechando la reducción de barreras arancelarias. Esto permitirá una mayor diversificación de los mercados de exportación, disminuyendo en parte la dependencia con el vecino del Norte, y, además, ayudará a que se revierta la tendencia deficitaria del comercio mexicano en su relación bilateral con la UE.

    Sin embargo, los esfuerzos por parte de México de diversificar sus relaciones exteriores contrastan con los logros reales que se han obtenido hasta la fecha. De acuerdo con cifras oficiales, de 1994 a 1999 el comercio de México con Estados Unidos ha crecido un 154% y con Canadá ha rebasado el 200%. Frente a estas cifras contrasta el pobre incremento que manifestaron las relaciones con la UE, apenas un 44% de aumento.

    Por ello es necesario un análisis más a fondo de las verdaderas posibilidades que tiene México de balancear el peso relativo de la relación con Estados Unidos, con sus esfuerzos hacia la UE a fin de determinar si esta última puede ser un contrapeso real a la enorme dependencia que tiene México hacia los Estados Unidos.

    Para la UE, México es un socio importante porque:

    • es una de las economías más dinámicas de América Latina y un mercado emergente con grandes perspectivas de desarrollo

    • es miembro de la OCDE

    • es miembro del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD)

    • es miembro del TLCAN, por lo tanto sus productos tendrán acceso libre a los mercados más grandes: América del Norte y Europa. Esta situación le otorga a México una ventaja estratégica que la UE podrá aprovechar utilizando esta puerta de entrada hacia los otros países miembros del TLCAN.

    • Posee una vía de acceso a otros mercados latinoamericanos, en especial con aquellos con los que México mantiene relaciones comerciales privilegiadas (Venezuela y Colombia (G-3)), con los que ha firmado TLCs: Chile, Bolivia, Costa Rica, Nicaragua y el Tratado de Libre Comercio México- Triángulo del Norte (TLCTNM) con El Salvador, Honduras y Guatemala.

    • Por su acceso a la Cuenca del Pacífico, gracias a su vinculación con el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).

    • Por las ventajas que ofrece México no sólo para exportar, sino para invertir para luego exportar a otros destinos. (En particular por su flexibilidad laboral y los bajos costos de la mano de obra). Ejemplos: Volkswagen en Puebla, editoriales españolas.

    • Por el proceso de democratización (en especial a partir de las elecciones del 6 de julio de 1997, y de en particular de las últimas elecciones presidenciales del 2 de julio pasado)

    • Por sus valores de soberanía y autodeterminación compatibles con los de la UE logrando así mejores y mayores vínculos políticos.

    • Por haber adoptado la “cláusula democrática en el tratado, que adhiere a los mismos principios contemplados por México en el artículo 89 de la Constitución.

    • Por ser un líder regional, tal como lo ha expresado en sus esfuerzos a favor de la paz en Centroamérica y por su liderazgo para impulsar la creación de un espacio libre de armas nucleares en América Latina.

    El fortalecimiento de las relaciones bilaterales dependerá de la forma en la que el sector privado mexicano se adapte a las exigencias del mercado europeo. En particular, en cuestiones referentes a la calidad de los productos , esto no significa una traba, al contrario, México se ve de cierta forma, o a mi punto de ver, más presionado por desarrollar mejor una infraestructura que le permita responder ante la exigencias y ventajas del comercio con la Unión Europea.

    El sector público y privado en México tienen que ver por la infraestructura en el transporte, porque si hay algo novedoso en este tratado es la integración económica con tanta distancia, dándose así la necesidad de incentivar mejores y más medios de transporte y vías de comunicación.

    Para ambas partes esto involucra el mejorar la competitividad de sus empresas y mercados para poder incursionar benéficamente en las economías de una y otra parte.

    Existe como desafío entre ambos la transparencia y óptima comunicación bilateral. Deben evitarse las malas interpretaciones que puedan derivar en un conflicto a largo plazo. En este sentido, es pertinente recalcar la gran carga política que este acuerdo enmarca así como los procesos de cooperación que de éste emana, es decir se intesifica no solo las relaciones comerciales, si no los vínculos políticos. Incluso se menciona en varias críticas y análisis que de primera instancia este aspecto político es el que va a mostrar los primeros resultados.

    Por otra parte, existe un tema que por el momento no ha provocado mayores resistencias, sin embargo puede surgir en el futuro como un tema espinoso: el “dumping social” es decir los aspectos laborales, que hasta el momento son someramente mencionados y en el tratado no se incluyen. Es por eso que a largo plazo México y la UE quizás se vean obligados a negociar con mayores detalles las cuestiones relacionadas con la flexibilización laboral y los bajos costos de la mano de obra mexicana (que puede generar problemas de desempleo y el consecuente descontento social en la UE).

    Durante la década de los años `90 las relaciones entre México y la UE se han fortalecido. Sin embargo, es preciso destacar que el Tratado de Libre Comercio entre México y la UE, que implica la institucionalización de la relación comercial, política y de cooperación, solamente provee un marco jurídico favorable para estimular la actividad económica, la concertación política y la cooperación entre ambas partes. Por lo tanto, la verdadera integración económica sólo se logrará si el sector privado aprovecha este instrumento, especialmente las PYMES y no caer en lo que varios analistas predicen refiriéndose al alto sacrificio de haber abierto el mercado al TLACAN y al TELCUEM, buscando así convertirse no en el socio comercial de los dos más grandes mercados pero si en la maquiladora de los dos mercados más grande. De lo contrario, los únicos beneficiarios serán las empresas transnacionales.

    Otro de los aspectos en los que me parece benéfico y relevante este Acuerdo es el hecho de que después de mucho tiempo rompe con un estigma con el que vive Latinoamérica y es la “doctrina Monroe” que si bien la podemos vivir como buena vecindad o certificación, EUA pierde hasta cierto punto la no intervención, no entendida como en el siglo XIX o principios del XX, pero si en un contexto actual, en donde como ya se dijo, Europa retoma un papel político muy importante para México y seguramente en un futuro no muy lejano para el resto de la América Latina. Si bien no es un contrapeso lo suficientemente fuerte para disminuir la dependencia a EUA a corto plazo, si es el comienzo de una diversificación y fortalecimiento de nexos que necesariamente involucran el debilitamiento a la larga de esa dependencia y de la recomposición hegemónica de EUA.

    Bibliografía

    SENADO DE LA REPÚBLICA, México Y El Mundo. Historia de sus Relaciones Exteriores, Tomo IX México 2000. pp. 49-72

    .

    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, Voto Particular Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Unión Europea, Senado de la República, México Marzo del 2000. pp. 146.

    Revista Mexicana de Política Exterior, México y la Unión Europea, núm. 49, invierno 1995-1996.

    Declaraciones emitidas sobre el avance de los acuerdos. Presidencia de la República, Secretaría Relaciones Exteriores.

    SECOFI, página de internet y documentos informativos 1999-2000

    Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Presidencia de la República.

    Acuerdos firmados por México y la Unión Europea. Secretaría de Relaciones Exteriores. En particular el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la UE y México.

    Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea.

    Piñón Antillón Rosa María, (coordinadora), La regionalización del mundo: la Unión Europea y América Latina, México, UNAM y Delegación de la Unión Europea en México, 1998.

    Piñón Antillón Rosa María,(coordinadora), México y la Unión Europea frente a los retos del siglo XXI, UNAM y Delegación de la Unión Europea en México, 1999.

    Piñón Antillón Rosa María,(coordinadora), Uniones Monetarias e Integración en Europa y las Américas, UNAM y Delegación de la Unión Europea en México, 2000.

    El acuerdo México-UE pieza clave de una asociación integral” por el Instituto de Relaciones Europeo Latinoamericanas en Revista Capítulos No. 58 Enero-Abril 2000 del Sistema Económico Latinoamericano

    Esto se refiere a los acuerdos celebrados por la hoy UE desde su conformación como CEE, los de primera generación se realizaron con el Mediterráneo y ex colonias en África, Caribe y Pacífico. Los de tercera Generación se dan con las ex repúblicas soviéticas a fine de los años 80.

    Véase “ La Política Exterior de México hacia la unión Europea,1990-1995” por Arrieta Munguía Judith en Revista Mexicana de Política Exterior. No. 49 Invierno 1995-1996 del Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos.

    El acuerdo fue alcanzado después de 15 meses de negociación. Lo firmaron Fernando Solana, secretario de Relaciones Exteriores de México, Jaques Poos, viceprimer ministro de Luxemburgo, en representación del Consejo de la CEE y Abel Matutes, en representación de la Comisión de la CEE. El acuerdo tiene una vigencia de cinco años, después de lo cual se reanuda automáticamente cada año hasta que una de las partes lo denuncie.

    “La Política Exterior de México hacia la unión Europea,1990-1995” por Arrieta Munguía Judith en Revista Mexicana de Política Exterior. No. 49 Invierno 1995-1996 del Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos. p.p. 131

    Nótese que no se nombra como Tratado de Libre Comercio

    Al respecto, la Corte de Justicia Europea ha interpretado que cuando un área de una materia incida en el comercio de bienes, dicha área será de competencia exclusiva de la Comunidad.

    Véase el Acuerdo Interino

    Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación

    IDEM.

    IDEM.

    Contenida en el Acta Final

    Los datos obtenidos del acuerdo Interino así como de los reportes de SECOFI

    “El acuerdo México-UE pieza clave de una asociación integral” por el Instituto de Relaciones Europeo Latinoamericanas en Revista Capítulos No. 58 Enero-Abril 2000 del Sistema Económico Latinoamericano.

    " Los datos estadísticos y numéricos obtenidos en SECOFI

    Véase “ Relaciones Económicas entre México y la Unión Europea: evolución reciente” por Chacón Mario en Revista Mexicana de Política Exterior. No. 49 Invierno 1995-1996 del Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos. Pág.177

    Comercio e inversión” de Simoneen Héctor en México y la Unión Europea frente a los retos del Siglo XXI. Piñón Antillón, Rosa María, et.al. México, FCPyS, UNAM, 1999: p.p 260

    www.irela.org

    Fuente: SECOFI y Banco de México

    Ídem.

    Ídem

    Ídem

    Partido de la Revolución Democrática, Voto Particular del PRD del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, en el Senado de la República, LVII Legislatura

    véase Acuerdo Marco para el TLC

    Partido de la Revolución Democrática, Voto Particular del PRD del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, en el Senado de la República, LVII Legislatura. Pág. 46

    Partido de la Revolución Democrática, Voto Particular del PRD del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, en el Senado de la República, LVII Legislatura. Pág. 52

    Esto en relación con la visita que el Presidente Zedillo hizo a Francia donde se reunió con ONG, y las cuales le reprocharon la violación continua de los derechos humanos en Chiapas, y le hicieron saber que sabotearían la firma del TLCUEM si esta seria situación proseguía. Véase El Problema de los Derechos Humanos y los Cambios en la Política Exterior, Ana Covarrubias Velasco, en México y el Mundo. Historia de sus Relaciones Exteriores. Tomo IX del Senado de la República. México 2000. Pág. 65.

    Partido de la Revolución Democrática, Voto Particular del PRD del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, en el Senado de la República, LVII Legislatura. Pág.. 9

    Ibidem, Pág.. 10

    SECOFI

    Distribución de la IED en México

    1994 - 1999

    Tratado de Libre Comercio Unión Europea México

    • Entre 1994 y 1999, México recibió 70.7 mmd de IED*

    • En 1999 las 4,104 empresas con capital europeo representaron el 22.6% (11.3 mmd) de las 18,162 sociedades con IED en el país

    Fuente: SECOFI

    *IED = Inversión extranjera directa

    Comercio México - UE

    (millones de dólares)

    Fuente: SECOFI con datos de BANXICO.

    Exportaciones de México a la UE

    Importaciones de México desde la UE

    Fuente: SECOFI con datos de BANXICO




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    Enviado por:Melissa
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