Derecho


Títulos de crédito


TITULOS DE CREDITO

Los títulos de crédito

Según Art. 1.- son cosas absolutamente mercantiles.

Según Art. 5º.- los define como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Los titulos de crédito estan reglamentados por:

Ley General de Títulos de Crédito (LGTyOC)

Características principales de los títulos de crédito

  • Incorporación.- el título de crédito es un documento que lleva incorporado intrínsecamente un derecho, de forma tal que si no se exhibe el título, nos e puede ejercer el derecho en él incorporado.

  • Legitimación.- es una consecuencia de la “incorporación”, ya que para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse”exhibiendo el propio título de crédito.

  • Esta característica tiene dos aspectos:

    • activo, es la propiedad o calidad que tiene el título de

    atribuir a su titular la facultad de exigir del obligado en el

    propio título, el pago de la premiación que en él se consigna;

    y

    • pasivo, que consiste en que el deudor obligado cumple su

    obligación y por lo tanto se libera de ella pagando a quien

    aparezca como titular del documento.

  • Literalidad.- esta característica alude al hecho de que el derecho incorporado al título de crédito, se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento; es decir, por ejemplo, si en el texto de un pagaré se asentó que el aceptante se ha obligado a pagar $ 10,000.00, en determinado lugar y fecha, estará obligado a cubrir el pagaré en esos términos, aunque su intención o en la realidad su obligación fuere por una cantidad inferior o en otras condiciones de tiempo y lugar.

  • Autonomía.- es característica esencial del título de crédito y se refiere a la vida propia del derecho que incorpora, de forma tal que existe independientemente de que cada titular adquiere sobre el título los derechos a él incorporados. Por ejemplo, endosas en propiedad un pagaré que no es tuyo (por la tanto no tienes el derecho de transmitirlo); sin embargo, si al que se lo transmites lo adquiere de buena fe, adquirirá un derecho independiente, autónomo y diverso del tuyo.

  • Circulación.- se refiere a que todos títulos de crédito pasan de mano en mano sin que esto influya en los derechos consignados en ellos, y quien los tenga en su poder, cuando sean exigibles, será precisamente quienes podrán ejercitar el derecho literal en ellos mismos.

  • Clasificación de los títulos de crédito

    Los títulos de crédito se clasifican desde cinco puntos de vista:

    Atendidos a la ley que los rige:

    Los títulos Nominados son los que se encuentran reglamentados expresamente en la LGTyOC. Por ejemplo, el pagaré, el cheque, etc.

    Los títulos Innominados son los que sin tener reglamentación expresa han sido consagrados por los usos mercantiles, los que en todo caso deberán satisfacer los requisitos mínimos que para los títulos de crédito en general establece el artículo 14 de la Ley.

    Atendidos al objeto del documento

    Los títulos Personales o Corporativos son los que su objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación, como es el caso de una Acción.

    Obligacionales o títulos de crédito propiamente dichos.- son los que su objeto principal es un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuyen a su titular la facultad o el derecho para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores, como en el caso de la letra de cambio.

    Reales son los que su objeto principal consiste en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título, como son los casos del certificado de depósito y el conocimiento de embarque.

    Atendidos a la forma de creación

    Los títulos Singulares.- son los que se crean individual y exclusivamente, como es el caso de la letra de cambio, cheque, etc.

    Los títulos Seriales.- son los que se crean en serie, como son las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.

    Atendidos a la forma de circulación

    Los títulos nominativos los que por designar una persona como titular tiene una circulación restringida y para su transmisión requieren el endoso del titular, la entrega y la inscripción en el registro del emisor.

    Los títulos a la orden se transmiten por endoso y la entrega material del título.

    Los títulos Al Portador.- son los que se transmiten cambiariamente por el solo hecho de la entrega del título de crédito, y cuya simple tenencia basta para legitimar al tenedor como acreedor, es decir, como titular del derecho incorporado en

    el título.

    Atendidos a la función económica del titulo

    Los títulos de Especulación.- son aquellos cuyo producto no es

    seguro sino fluctuante, en donde el riesgo y las ganancias son mayores que en la inversión, aunque esta última es menos segura y estable, como es el caso de las acciones de las sociedades anónimas.

    Los títulos de Inversión.- son aquellos que tratan de tener una renta asegurada y con apropiadas garantías, en donde el riesgo es mínimo y la ganancia segura y estable, aunque inferior en monto a las ganancias que suelen obtenerse en la especulación, como por ejemplo, los bonos, las obligaciones de las sociedades anónimas.




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    Idioma: castellano
    País: México

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