Derecho
Título ejecutivo
Títulos Ejecutivos
Concepto: Documento considerado como presupuesto de cualquier ejecución procesal que, por su especial eficacia probatoria en el caso concreto, origina en el órgano jurisdiccional competente la obligación de desarrollar su actividad con la finalidad ejecutiva.
Los títulos que traen aparejada ejecución son, de acuerdo con los artículos del Código Procesal Civil, los siguientes 438 y 630, que utilizan de forma indistinta el concepto de título ejecutivo. Los Titulos Ejecutivos del articulo 438 se refieren a el como un documento idóneo para despachar la ejecución dentro de un proceso sumario ejecutivo simple; por el contrario los que incluye el articulo 630 son los propios para un proceso en etapa de ejecución, de ahí que lo correcto sería denominar a estos últimos como títulos ejecutorios.
El titulo ejecutivo surge para garantizar una obligación de dinero quirografaria; esto es, aquel crédito en donde el patrimonio del deudor es prenda común de todos los acreedores.,
El que trae aparejada la ejecución; o sea aquel en virtud del cual cabe proceder sumariamente al embargo y a la venta de bienes del deudor moroso, al fin de satisfacer el capital p principal debido, mas los intereses y costas. Es la declaración solemne, a la cual la ley le obliga la fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una ejecución. Por o tanto, quien crea los Títulos Ejecutivos es la ley y esto es obvio porque está de por medio el interés público. Así es el documento del cual resulta certificada o legalmente cierta la tutela que el derecho concede a determinado interés. Carnelutti decía al respecto del Título legal "es una combinación de hecho jurídico y prueba: una prueba que vale como un hecho y un hecho que consiste en una prueba" y se añade que el título ejecutivo debe reconocérsele una eficacia material y ultra probatoria.
Un título ejecutivo, documento que, descrito en forma breve, contiene un derecho cierto y determinado pero en el caso concreto inactuado o insatisfecho en virtud del incumplimiento del obligado en la situación jurídica sustancial, rectius: relación jurídica y de ahí que el título ejecutivo lleve implícitas tanto la legitimación como la prueba de quien su titularidad alega, lo que a su vez implica que puede bastarse asimismo sin necesidad de mayores constataciones. Es por ello que la intervención del patrimonio del deudor se hace de manera directa."
Para que un documento pueda ser considerado título ejecutivo se debe tener en cuenta: a) que exista norma legal expresa que le conceda esa condición, y b) que el documento reúna todos y cada uno de los requisitos que la ley exige."
Para Chiovenda, el Titulo Ejecutivo es siempre una declaración pero debiendo siempre constar esta declaración (ad solemnitate) por escrito; de ahí deriva la de distinguir el significado sustancial del formal del título ejecutivo.
En el primer significado el título ejecutivo es la declaración a base de la cual se consagra la declaración.
En el segundo es el documento en el cual se consagra la declaración.
Según Carnelutti el Título Ejecutivos es, pues, un documento al cual atribuye la ley efecto de prueba integral del crédito respecto del que se pide la ejecución. Por eso cuando alguien presenta un titulo ejecutivo, el oficio no puede tener dudas ni siquiera por razones exclusivamente de derecho en torno a la existencia del crédito representada en él; tal prohibición responde a la naturaleza del oficio ejecutivo, el cual no tiene por objeto resolver cuestiones, sino realizar actos jurídicos.
Naturaleza del Titulo Ejecutivo
Doctrinariamente se ha discutido, tal vez con exceso, si el titulo ejecutivo configura un acto o un documento. La primera postura esta definida por LIEBMAN, para quien el documento no es mas que el aspecto formal del acto, y este en, tanto tiene una eficacia constitutiva que consiste en otorgar vigor a la regla jurídica sancionatoria y en posibilitar la actuación de la sanción en el caso concreto, crea una nueva situación de derecho procesal que no debe confundirse con la situación de derecho material existente entre las partes.. CARNELUTTI en cambio, adhiriendo a la segunda tesis, sostiene sostiene que el titulo ejecutivo es un documento que representa una declaración imperativa del juez o de las partes, y agrega que siendo esa declaración un acto “ con el intercambio acostumbrado entre el continente y el contenido y por lo tanto entre el documento y el acto que en él está representado, se explica la costumbre corriente de considerar como título al acto en vez del documento.
Otro punto de vista se refiere al titulo ejecutivo, como documento que acredita la existencia de un acto jurídico determinado, es suficiente para que el acreedor, sin necesidad de invocar los fundamentos de su derecho, obtenga los efectos inmediatos que son propios a la interposición de la pretensión ejecutiva.
Doctrinariamente se ha discutido, tal vez con exceso, si el título ejecutivo configura un acto o un documento. La primera postura es defendida por Liebman, para quien el documento no es mas que el aspecto formal del acto, y éste, en tanto tienen eficacia constitutiva que consiste en otorgar vigor a la regla jurídica sancionatoria y en posibilitar la actuación de la sanción en el caso concreto, crea una nueva situación de derecho procesal que no debe confundirse con la situación de derecho.
Viéndolo desde el punto de vista meramente procesal, Título Ejecutivo es, el elemento que imprime a la pretensión ejecutiva la certeza para abrir el proceso de ejecución. El cual puede ser una sentencia judicial condenatoria o un acto negocial o administrativo que acrediten la existencia de un derecho cierto, líquido y exigible.
El Titulo Ejecutivo puede ser considerado desde un doble punto de vista: de la forma ( documento) o del contenido ( acto jurídico documental); el mismo es un documento que tiene determinados requisitos formales y cuya posesión es necesaria para promover el proceso ejecutivo; pero el documento debe tener un cierto contenido, que puede ser un acto del juez o un acto de parte. Para entender el Titulo Ejecutivo en modo unitario, es necesario precisamente explicar su eficacia respecto a los varios títulos considerados. Por esta razón, no se puede encontrar una adecuada explicación del fenómeno, considerando solo el acto o el negocio que forman el contenido del documento como generadores de una obligación sustancial para cuya satisfacción se exige la ejecución forzada.
Requisitos
Siguiendo la línea doctrinal ortodoxa, podemos afirmar que para la existencia del título ejecutivo se requieren tres elementos básicos, a saber: identificación de las partes, liquidez (actual o potencial) y exigibilidad ..."
Según Eduardo Pallares, es un documento que debe llenar los siguientes requisitos:
Ser autentico, sea porque desde su origen tenga esa naturaleza o porque posteriormente quedara autenticado mediante los procedimientos preparatorios al juicios ejecutivo.
debe contener la prueba de una obligación, por regla general patrimonial, y a demás ha de ser liquida y exigible en el momento en que se inicia el juicio.
La obligación declarada en el título deberá constituir un crédito a favor del actor y contra el demandado. Por obligación patrimonial debe entenderse la que es o puede ser estimable en dinero. También hay títulos ejecutivos que se refieren a obligaciones no patrimoniales, por ejemplo la sentencia que condena a una persona a entregar a otra los hijos menores, constituye un título ejecutivo de una obligación no patrimonial.
Según Chiovenda los requisitos sustanciales del Título Ejecutivo como declaración son:
Que la declaración debe ser definitiva: cuando no está sujeta a impugnaciones ni a un estadio de conocimiento posterior. Pero a los efectos de la ejecución, llámese definitiva la declaración no sujeta a impugnaciones que tiene eficacia de suspender la ejecución.
Que debe ser completa: cuando es liquida, la declaración debe caer sobre la prestación y sobre la identidad.
Que debe ser incondicionada: o sea que no esté sometida a condiciones ni a términos ni limitaciones de ninguna clase y que no puede dar lugar a la ejecución sino cuando las limitaciones desaparecen.
En definitiva, para que un documento pueda ser considerado título ejecutivo se debe tener en cuenta: a) que exista norma legal expresa que le conceda esa condición, y b) que el documento reúna todos y cada uno de los requisitos que la ley exige."
Clases de Títulos ejecutivos:
Existen diversas clases de títulos ejecutivos:
Judiciales y Extra judiciales
Documentos Públicos
Documentos Privados
Límites Objetivos y Subjetivos del Título Ejecutivo
El Título Ejecutivo debe referirse a un derecho cierto, liquido y exigible; a un derecho que resulte del titulo como determinado en todos sus elemento, ya sea el mismo un derecho de obligación o un derecho real, el derecho que no puede ser discutido por el deudor, sino con la oposiciones que la ley prevé. Por otra parte el derecho debe ser liquido, determinado en su objeto, definido en sus elemento, idóneos para identificarlos y exigible en cuanto no exista impedimento para la ejecución del derecho mismo y, por eso aquel que resulta titular del mismo puede ejercitar actualmente la acción ejecutiva. Determinados requisitos deben existir en el momento en el cual tienen inicio la ejecución forzada y deben valorarse en relación a la literalidad propia del título ejecutivo.
Semejanzas entre Títulos Ejecutivos y Crédito ó Valores
En realidad título ejecutivo y crédito, siempre en la dinámica de lo concreto, son una entidad única, no dos entidades distintas. Titulo ejecutivo significa simplemente que existe una normativa, constituida a través de un cierto de procedimiento, privado o público, a la cual la ley atribuye un valor absoluto respecto de la acción del acreedor; se trata, por consiguientes, de una expresión simbólica pero que abarque toda la realidad, no un solo sector de ella. El crédito es verdaderamente (y viceversa), y como tal permanece mientras el título no sea removido utilizando uno de los medios que la ley consiente y todo caso a través de un juicio.
El título valor es un instrumento creados para el trasiego y traslado de la riqueza y se implementó por la inseguridad que creaba el dinero. No todos los títulos valores son títulos ejecutivos, los segundos son una rama de los primeros.
Por ello es importante primero estudiar los títulos valores y luego los títulos ejecutivos ya que estos son una figura estrictamente procesal.
El título ejecutivo debe contener una suma concreta y específica ya que en materia de títulos ejecutivos lo que no está en el papel no está en el mundo.
Los títulos ejecutivos solo son credos mediante Ley formal.
Un Título Ejecutivo es u documento que incorpora una obligación líquida y exigible, es un documento que incorpora una deuda, mientras que el Título Valor lo que incorpora es un derecho siempre y cuando cumpla con los requisitos cartulares. Hay títulos valores que no son documentos.
Títulos Valores:
Justificación
Sin lugar a dudas la mayor contribución del Derecho Comercial a la vida económica de los pueblos la ha constituido la Institución crediticia, los títulos valores o títulos de crédito. El mundo mercantil se mueve hoy en día en un gran porcentaje a través de las transacciones con base en tales documentos. Los títulos valores traspasan fronteras movilizando riquezas con una facilidad impresionante, asegurando su contenido y venciendo obstáculos propios de las épocas pasadas anteriores a su oposición. Poco a poco ha habido transformaciones en su forma y contenido, lo que trae como consecuencia en alto grado de perfeccionamiento de cada modalidad y su necesario mejoramiento de los mercados. Los títulos son producto de la actividad mercantil.
Una doble función se denota en materia de títulos valores. De un lado su importancia económica y de otra parte su función jurídica. Los títulos valores presentan una marcada influencia e importancia en el tráfico comercial, importancia que se deduce de sus efectos, en especial por su eficacia. La función de los Títulos Valores es básicamente de carácter económico, de sustento en las diversas operaciones mercantiles. La vida económica está impregnada de multitud de documentos crediticios en la diversas modalidades lo que da una idea general de su importancia y en la medida que son imprescindibles su obligatoria presencia en los mercados los hace aún más importantes. Qué haría el mundo moderno sin títulos valores? Es imposible precisar una situación semejante, pues las riquezas tienen expresión en su circulación. Por ello los títulos valores adquieren una doble función: económica y jurídica.
Antecedentes
La expresión títulos-valores, designa una serie de documentos mercantiles distintos pero con una característica común: contienen la declaración unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestación determinada a favor de otra identificada por la tenencia legitima del documento.
Desde el punto de vista comercial los mecanismos previstos para el desarrollo del trafico patrimonial son lentos y burocráticos. La circulación de los derechos exige la notificación de transferencia al deudor. El derecho común introduce un elemento de inseguridad, ya que al quedar apoyada una operación en la notación subjetiva pierden solidez determinadas garantías accesorias. Por otra parte el ejercicio de los derechos se realiza con procedimientos judiciales complejos, dificultosos y lentos.
Estos inconvenientes son los que dan lugar a la aparición de los títulos-valores. La clave de su operatividad descansa en la incorporación de los derechos de crédito a un soporte documental que delimita sus características y permite trasmitir el derecho incorporado mediante la simple circulación del documento. De esta forma se produce una relación entre el titulo (cosa corporal) y el derecho que refleja (cosa incorporal). El poseedor del documento esta legitimado para ejercitar el derecho incorporado. Además como el titulo refleja la fisonomía del derecho documental, la actividad probatoria necesaria para su ejercicio se simplifica bastante, reduciéndose a la presentación del titulo. Los procedimientos declarativos ordinarios se sustituyen por los procedimientos ejecutivos, mas rápidos.
Concepto: También denominados por algunos especialistas en la materia como títulos de crédito.
El Titulo de crédito es un documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en él consignado.
Denominación que es parte de la doctrina moderna, se prefiere para caracterizar técnicamente los llamados comúnmente títulos de crédito.
Aparte entender que esa expresión resalta mas bien el lado del acreedor, cuando integra a la par una obligación, no destaca el conjunto de derechos derivados de los títulos valores, como sucede en las acciones de las sociedades anónimas, que a su valor patrimonial agregan facultades de tomar acuerdos muy diversos en las juntas ordinarias o extraordinarias.
Garriguez entiende por titulo valor: un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio está condicionado jurídicamente a la posesión del documento.
Se denomina titulo-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en el. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentación. Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo. Es lo que gráficamente se denomina incorporación del derecho al titulo, por cuya virtud la circulación y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesión del documento.
La denominación Titulo de crédito ha sido criticada por la doctrina, por considerarla inexacta en cuanto a la expresión del contenido o de la naturaleza de tales documentos. Se propone para sustituir dicha denominación la de Titulo Valor; Sin embargo considerando que las expresiones propuestas para sustituir a la de Titulo de Crédito son igualmente inexactas.
Según Salandra, la clasificación de los Títulos de Crédito, a falta de otra mas exacta en el lenguaje jurídico, puede ser acogida, porque corresponde al modo de ser especifico de tales documentos.
Los títulos de crédito tienen una función jurídica y económica inseparables.
Ha dicho Ascarelli, que los títulos de crédito representan la mejor contribución del derecho mercantil a la economía moderna.
Por lo que se refiera a la función económica de los títulos de crédito, diremos que el gran desarrollo de la vida económica contemporánea tiene como fundamento el crédito que en síntesis como afirma Langle, puede explicarse como el conjunto de operaciones que suministran riqueza presente a cambio de un futuro, pues bien los títulos de crédito sirven para documentar tales créditos.
Respecto a la naturaleza Jurídica de los títulos de crédito pueden ser considerados bajo tres aspectos:
Como actos de Comercio
Como cosas mercantiles
Como documentos
Existen documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma grafica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.
Por otra parte encontramos los documentos llamados constitutivos, que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable para un determinado derecho exista.
Por tanto los títulos de crédito son constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho; pero además el documento, el documento es necesario para el ejercicio del derecho y por ello de habla de documentos dispositivos. “Son documentos constitutivos en cuanto la redacción de aquellos es esencial para que exista el derecho, pero tienen un carácter especial en cuanto el derecho vincula su suerte a la del documento, en ese sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos.
Naturaleza Jurídica
Los principios de los Títulos Valores
Incorporación (contiene derecho + documento) los derechos son literales y autónomos
Cada vez que el titulo valor circula,(cambia
de acreedor), el D. Se regenera, de tal
forma que todo lo que ha pasado se
extingue
Lo que no está en el documento, no esta en el mundo,
o sea no existe
Se dice que el derecho está incorporado al titulo, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él, que sin la existencia de dicho título tampoco existe el derecho ni, por tanto, la posibilidad del ejercicio. El derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento y a su vez cuando se dispone del documento se ha dispuesto del derecho materializado en el mismo.
La incorporación del derecho al documento es tan íntima, afirma Cervantes Ahumada, que el derecho se convierte en algo accesorio del documento, el documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni puede ejercitarse sin el documento.
Gráficamente expone Tena, que la incorporación consiste en el consorcio indisoluble del titulo con el derecho que representa. Entre el derecho y el titulo existe un cópula necesaria... el primero va incorporado en el segundo.
Directa: debe estar escrito
2. Literalidad :
Indirecta: para completar el contenido de los
D. Que contiene el titulo, debe recurrirse a
otros libros
De ello se desprende que el derecho y la obligación contenida en un titulo valor están determinadas estrictamente por el texto literal del documento. O mas claramente “ El derecho es tal y como resulta del titulo, según lo que en él aparece consignado, o lo que es expresamente invocado en el mismo y por tanto, cognoscible a través de él.
Se dice que el derecho incorporado en el titulo
Las menciones contenidas en el titulo son absolutamente decisivas para determinar el contenido del derecho documentado. El derecho se adquiere en los términos indicados en el documento. La literalidad beneficia al titular del derecho dejándola inmune frente a cualquier excepción que el deudor pudiera oponer. Esta propiedad no aparece por igual en todos los títulos; es mas fuerte en los títulos completos y menos en los incompletos. La literalidad también se denomina a veces abstracción.
Legitimación: sin el documento no se pueden ejercer los derechos. El deudor siempre se obliga frente al documento no frente al acreedor.
Únicamente el poseedor del titulo puede transmitir y exigir el derecho documentado. Identifica la persona del acreedor eximiéndole de la prueba de su derecho. Esta posición lleva aparejada la obligación del deudor de cumplir la prestación que se le exige. La propiedad normativa juega sobre la base de la apariencia jurídica.
La Circulación. Cada vez que el documento circula o sea cambia de titular
Clasificación de los Títulos Valores
-
Atendiendo a la ley de circulación.
Se refiere a la forma en que se legitima el poseedor del titulo-valor en orden al ejercicio de los derechos incorporados al papel Desde este punto de vista hay tres clases de títulos.
Títulos nominativos - (títulos directos) Designan como titular a una persona determinada. Para el ejercicio del derecho es necesaria la posesión del titulo, pero no es suficiente, es necesario que el poseedor acredite su identidad. Estos títulos son transmisibles pero su régimen legal es complejo. La ley exige que la transmisión se ponga en conocimiento del deudor. Cuando los títulos hayan sido emitidos en masa la notificación de cesión deber realizarse a la entidad emisora para que la anote en el libro registro. Los títulos nominativos establecen, en ellos o en la norma que se haya creado para su expedición, que el poseedor legal del título debe estar inscrito en un registro que llevará el emisor de los títulos; por lo tanto, sólo la persona que aparezca en el título y en el registro será considerada como la poseedora legal de éste
Títulos a la orden - Son títulos nominativos en los que el titular del derecho puede ser sustituido por otro titular sin necesidad de comunicación al deudor. Para acreditar el derecho basta que la persona poseedora del titulo demuestre ser la persona designada por el primer titular. Esto es asi porque para transmitir los títulos a la orden es suficiente con que el titular (transmitente) ordene al deudor que pague a quien el designe (endoso). Los títulos a la orden están concebidos para circular (letra de cambio). Los títulos a la orden se pueden ceder por medio de endoso y la entrega física del bien al nuevo dueño.
Títulos al portador - La cláusula al portador significa simplemente que el poseedor (tenedor) esta facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Es la forma traslativa mas sencilla y eficaz. El deudor esta obligado a realizar la prestación a quien acredite la posesión del titulo. Para transmitir los títulos es suficiente la propia entrega. Cuando son títulos al portador emitidos en masa es precisa la intervención de fedatario publico. Son aquellos que no se expiden en favor de ninguna persona en especial, por lo cual el portador será acreditado como el poseedor legal del título.
La solidez de estos títulos tiene un destacado reflejo en el principio de irreivindicabilidad. Significa que el legitimo dueño del titulo no podrá entablar reclamación frente a quien hubiera adquirido su posesión de buena fe. El tenedor de un titulo al portador goza de acción ejecutiva frente al obligado al pago desde el momento en que la obligación esta vencida.
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Otras clasificaciones
Desde el punto de vista del nacimiento del derecho incorporado hay títulos constitutivos (la emisión determina el nacimiento del derecho encartado) y títulos declarativos (el derecho ha nacido con anterioridad a la emisión del documento).
Desde el punto de vista de la forma de emisión hay títulos emitidos individualmente (se emiten de manera aislada) y títulos emitidos en serie o en masa (una declaración de emisión pone en circulación una serie de títulos.
Según la naturaleza del documento hay 3 grupos diferentes.
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Títulos cambiarios: incorporan un derecho de crédito de carácter pecuniario. El emisor certifica, por medio del título, que ha contraído una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones.
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Títulos de participación: atribuyen a su dueño una serie de derechos, deberes y obligaciones en el ámbito de una organización social. El emisor certifica, por medio del título, que el poseedor legal posee una participación en una empresa o negocio.
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Títulos de tradición: o títulos representativos de mercancías cuyo contenido funcional viene expresado por tres propiedades:
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La transmisión del documento tiene la misma eficacia que la entrega material de las mercancías que representan (traditio)
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La posesión atribuye a su tenedor la posesión de la mercancía (posesión mediata)
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La posesión atribuye a su tenedor un derecho de disposición sobre la mercancía.
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El emisor certifica, por medio del título, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título.
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