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Tipos de Contratos


UNIDAD DIDÁCTICA 2: TIPOS DE CONTRATOS

1.Esquema de tipos de contratos de trabajo

Ordinario

Indefinidos Fomento de contratación indefinida

bonificados

fijos discontinuos

para la formación

Formativos

prácticas

Tipos de contratos Temporales eventual

relevo

duración obra o servicio

determinada interinidad

sustitución de edad

de jubilación

Tiempo parcial

Puesta a disposición

2.Contratos indefinidos

Contratos indefinidos

concepto

Carecen de fecha de finalización.

tipos

ordinario

Forma

Oral o escrita

Otras características

Se presumen fijos:

-si no han sido dados de alta en S.Social, transcurrido el plazo similar al de prueba

-los realizados en fraude de ley

-los casos de encadenamiento de contratos (ver abajo)

Fomento de contratación

Indefinida.

forma

Por escrito en modelo oficial

Trabajadores

a)Trabajadores inscritos en Servicio Público de empleo:

-Jóvenes

hasta 30 años de edad

-mujeres.

-para profesiones con menor índice de empleo femenino

-Contratadas 2 años después parto/adopción/acogimiento

-se reincorporen a mercado laboral tras inactividad 5 años

-desempleadas víctima de violencia de género y trata de seres humanos.

-Mayores de 45 años

-Parados

-con más de 1 mes de antigüedad

-que en 2 últimos años hayan tenido sólo contratos temporales.

-que en 2 últimos años se les extinguiese contrato indefinido

-Discapacitados

b)Transformación de contratos temporales en indefinidos

Temporal : antes de 18 junio de 2010

Fijo: antes 31 diciembre 2010

Temporal: después de 18 de junio de 2010 (si duración es <6 meses)

Fijo: antes 31 diciembre 2011

Incentivos

Indemnización por despido objetivo improcedente: 33 días de salario por cada año trabajado, max. 24 mensualidades

Otras caract.

-Mismos derechos y obligaciones que contratos indefinidos ordinarios.

-Pueden acogerse a bonificaciones en cuotas de Seguridad Social

-No concertarse en empresas que en 6 meses últimos

Causas objetivas improcedentes

hubieran despedido

despido colectivo

si afecta al mismo puesto de trabajo.

No se aplica si extinciones anteriores a 18 junio 2010 /despido colectivo con acuerdo entre representantes de trabajadores y empresa

Contratos

indefinidos

bonificados

Requisitos comunes a todas las bonificaciones:

-contratos indefinidos hasta 31-12-2011

-los contratos han de suponer un incremento de personal fijo

-si se extinguen las bacantes, han de cubrirse en los 2 meses siguientes.

Colectivos

cuantía

Duración

Ver cuadro anexo

Fijos discontínuos

Finalidad

Realizar trabajos con carácter fijos discontínuos que no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa (si se repiten en fechas ciertas: contrato indefinido a tiempo parcial).

Serán llamados en el orden y forma que se indique en el Convenio colectivo, si se incumple el trabajador puede reclamar el despido en la jurisdicción competente.

Forma

Escrito en modelo oficial

Bonificaciones

Está bonificado si se realiza con alguna de los tipos de trabajadores antes indicados

Encadenamiento de contratos temporales

Los trabajadores que:

-en un periodo de 30 meses hayan estado contratados más de 24 meses (en caso de contrato de obra o servicio se amplía a tres años)

-para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa/grupo empresas

-mediante dos o más contratos temporales (directamente o a través de ETT), con la misma o distintos contratos.

Adquirirán la condición de Indefinidos

No se aplica a:

-contratos formativos (formación/prácticas)

-contrato de relevo

-contrato de interinidad

-contratos de programas públicos de empleo-formación

-contratos utilizados por empresas de inserción registradas, donde el objeto sea conseguir parte esencial de un itinerario personalizado.

Documento justificativo de la condición de fijo

-facilitarlo el empresario en 10 días

-el trabajador puede solicitar al servicio público de empleo un certificado de los contratos temporales para acreditar la nueva condición.

3.Contratos formativos

C. para la Formación

C. en Prácticas

Requisitos

-16-21 años sin titulación o certificado profesionalidad para c. prácticas

-Hasta 24 años si están haciendo un CFGMedio,

-desempleados en escuelas taller y casas de oficios, la edad que establezcan sus normas.

-No límite de edad discapacitados.

-no haber desempeñado en la misma empresa,el puesto para el que se le contrata más de 12 meses.

-Tener alguna de las siguientes titulaciones:

-Licenciado o Diplomado univer.

-Técnico o Técnico Superior de Formación profesional o equivalentes

-certificado profesionalidad (no quienes hayan adquirido el certificado en contrato formación)

-No haber transcurrido más de:

-5 años desde el título

- 7años para discapacitados

forma

Escrito, en modelo oficial

Duración

6 meses - 2 años (si se celebra por menos de dos años pueden realizarse prórrogas de 6 meses mínimo, sin superar los dos años)

Jornada

Tiempo completo.

15% mínimo, para formación teórica

Tiempo completo o tiempo parcial

Retribución

1º año: SMI, en proporción a las horas trabajadas.

2º año: SMI completo, con independencia a la formación teórica.

-1º año: 60% del salario del convenio para trabajador de misma categoría

-2º año: 75%

4.Contratos de duración determinada

Eventual por circunstancias de la producción

Finalidad

Atender a exigencias del mercado: acumulación de tareas, exceso de pedidos....

Jornada

A tiempo completo o parcial

Forma

Por escrito en general.

Oral, si su duración es menor a cuatro semanas

Duración

-máximo 6 meses en periodo de 12 meses.

Ej:

-Convenio Colectivo, puede ampliarlo hasta 12 meses en periodo de 18.

Ej:

Indemnización

Al finalizar el contrato de 8 días de salario por año trabajado.

Por obra o servicio

Finalidad

Realizar una obra o servicio determinado dentro de la actividad empresarial.

Jornada

A tiempo completo o parcial.

Forma

Por escrito, especificando la obra o servicio.

Duración

Indeterminada, es decir, terminará cuando se acabe la obra o servicio. Duración máxima: 3 años, prorrogables por negociación colectiva hasta 12 meses más. Transcurrido este plazo adquieren la condición de fijo.

Si dura más de un año, el empresario debe avisar de la terminación con 15 días de antelación

C. de Interinidad

finalidad

-Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (ej:_____________________________________

-ocupar temporalmente un puesto de trabajo, mientras se realiza el proceso de selección de forma definitiva.

(ej:____________________________________________

Jornada

A tiempo completo. Sólo puede ser a tiempo parcial:

-si el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial

-para completar la reducción de jornada por lactancia, guarda legal de un hijo o familiar.

Duración

-Todo el tiempo que dure el derecho a reserva del puesto del trabajador sustituido

(ej:_______________________________________________

-El tiempo que dure el proceso de selección para cubrir definitivamente el puesto. No puede nunca ser superior a 3 meses

Ej:_____________________________________________

Forma

Por escrito, especificando el trabajador que se va a sustituir, o el puesto de trabajo que se va a cubrir definitivamente.

Extinción

Cuando se reincorpore el trabajador sustituido, o termine el proceso de selección. El empresario no tiene que avisar con antelación (preaviso) de la terminación del contrato.

Bonificaciones

Cuando se contrate a un trabajador/a beneficiario/a de prestaciones por desempleo para sustituir a otro en los siguientes casos, el empresario tendrá las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social:

a)Descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo en el embarazo: Bonificación: 100%

b)Sustituir a trabajador por excedencia por cuidado de familiares.

-1º año: bonificación del 95%

-2º año: bonificación del 60%

-3º año: bonificación del 50%

c)Sustituir a trabajadores que están realizando cursos de formación contínua:

-el trabajador contratado sigue cobrando el 50% del a prestación por desempleo durante todo el contrato de interinidad. El empresario completa el salario y paga a la Seguridad Social

d)Sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género si suspenden su contrato o cambian temporalmente de centro de trabajo:

-bonificación del 100% de cuotas (por contingencias comunes)

Sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Finalidad

Contratar a trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores que anticipen su edad de jubilación de 65 a64 años.

Forma

Por escrito y constando el nombre del trabajador sustituido

La empresa puede realizar al trabajador cualquier tipo de contrato salvo: tiempo parcial y eventual.

Duración:

Mínimo 1 año. Al trabajador sustituido debe faltarle como máximo un año para tener los 65

Especialidades

El trabajador que se jubila tiene que presentar una copia del contrato del trabajador que le sustituye, en la Seguridad Social al solicitar la pensión de jubilación.

Contrato de relevo

Finalidad

Contratar a trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores que acceden de forma parcial a la pensión de jubilación; compaginando así el trabajador que se jubila:

-pensión parcial de jubilación

-transformación de su contrato a tiempo parcial.

Forma

Por escrito

Jornada

Completa o a tiempo parcial, que será como mínimo el número de horas dejadas de trabajar por el trabajador que se jubila.

Otras características

El puesto de trabajo del relevista, será el mismo que el del trabajador que se jubila u otro similar

Duración

Indefinido o duración igual al tiempo que le falte para jubilarse.

Contratos a tiempo parcial

¿Qué son?

Son contratos que se acuerdan durante un número de horas al día, semana, mes o año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable de la misma empresa o centro de trabajo

Contratos que pueden hacerse a tiempo parcial

-indefinido

-obra o servicio determinado

-eventual por circunstancias de la producción

-relevo

-prácticas

-interinidad, (sólo en los casos explicados)

Forma

Por escrito, indicando el número de horas y su distribución.

Jornada

Puede realizarse de forma continuada o partida

Horas extras

Prohibidas

Horas complementarias

Son horas que se adicionan a las ordinarias en el contrato.

Deben de pactarse por escrito, especificando el número de horas complementarias que puede pedir el empresario.

Este pacto puede hacerse al firmar el contrato o con posterioridad.

Nº de horas complementarias máximo: 15% de horas de trabajo ordinarias contratadas. Los convenios pueden ampliarlo hasta el 60%

Se retribuyen como ordinarias

El trabajador puede renunciar a ellas durante el contrato, debiendo avisar con 15 días de antelación.

Contrato de puesta a disposición

Concepto

Es el suscrito entre la ETT y la empresa usuaria y a cuyo poder de dirección va a quedar sometido el trabajador contratado por la ETT.

Algunas ETT:

Ejemplo de un contrato de puesta a disposición:

Casos en los que

se puede realizar

-obra o servicio determinado (mientras dure la obra)

-circunstancias de la producción (max 12 meses)

-para cubrir un puesto de trabajo mientras se selecciona al personal (3 meses)

-para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (mientras dure la causa).

No se puede realizar

- Para sustituir a trabajadores de la empresa usuaria en huelga

-para realizar trabajos en actividades de especial peligrosidad

-para cubrir puestos de trabajo que en 12 meses anteriores se hayan amortizado por despido (colectivo o por causas objetivas).

A partir de 1-4-2011

a)no habrá limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición (excepto por razones de %general) incluidas las Administraciones Públicas (salvo tareas que se reserven a los funcionarios)

b)Pueden contratarse en las siguientes actividades peligrosas: minería, industrias extractivas por sondeos, plataformas marinas, explosivos, alta tensión)

Características

-si tras finalizar el contrato, el trabajador sigue prestando servicios a la empresa usuaria, se entiende vinculado por contrato indefinido

-es nula la cláusula que prohiba la contratación por la empresa usuaria tras terminar el contrato de puesta a disposición.

Iguales condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponden por haber sido contratados directamente (remuneración, jornada, horas extraordinarias, descanso trabajo nocturno, vacaciones, festivos).

Relación del trabajador con la empresa usuaria

-la empresa usuaria es quien realiza las funciones de dirección y control de las funciones del puesto de trabajo.

-el contrato debe hacerse por escrito siempre

-antes de incorporarse hay que informar del puesto de trabajo

-informará de las vacantes existentes para acceder a un puesto de trabajo. Basta un anuncio público.

-Derecho a transporte, comedor, guardería instalaciones deportivas en las mismas condiciones que trabajadores contratados

Medidas de fomento de la contratación de determinados colectivos.

a)Medidas de la reforma laboral del año 2006 (RD 5/2006)

-bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social ( para determinados colectivos )en:

*contratos indefinidos *contratos temporales

*conversión de contratos temporales en fijos *mantenimiento del empleo

-Reducción de las cotizaciones del empresario a Seguridad Social.

-Se limita el uso abusivo de contratos temporales

-Mejora en las prestaciones de FOGASA

-Modificación del contrato de formación

-Mejora de la protección por desempleo para colectivos específicos.

-Limitación del encadenamiento de contratos temporales

-Reconocimiento de derechos al autónomo

b)Medidas para la igualdad

-luchando contra la discriminación en el acceso al empleo.

c)Discapacitados:

*centros especiales de empleo: son empresas cuyo objetivo es proporcionar a discapacitados un trabajo remunerado según sus capacidades.

*contratos para trabajadores discapacitados (indefinidos- duración determinada). La empresa que los contrate se beneficia de:

-subvenciones -subvención para adaptación del puesto de trabajo: 901euro.

-deducciones en Impuesto de Sociedades

-bonificaciones en las cantidades a pagar de Seguridad Social.

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

En el año 2007 se aprueba la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres (LO 3/2007), que modifica algunos artículos del ET para mejorar la igualdad de oportunidades. Regula cuestiones como:

-adaptación de la jornada (duración y distribución) para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral , según:

-convenio colectivo

-acuerdo con el empresario

-ampliación del permiso retribuido por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.

Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

-permiso de lactancia

acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

-reducción de jornada por guarda legal de menor de 8 años.

-disfrute de vacaciones en una fecha diferente al descanso o baja por maternidad o incapacidad temporal derivada de la misma

-suspensión del contrato por maternidad.

-ampliación del permiso por paternidad:

13 días o 15 si es en otra provincia, ampliables a 2 más por cada hijo o .

-excedencia voluntaria: mínimo: 4 meses y máximo 5 años.

-excedencia por cuidado de hijos y familiares:

duración 2 años máximo, tomarse de modo fraccionado

Jornada a tiempo completo comparable

Con el mismo contrato de trabajo

Realizando un trabajo idéntico o similar

Trabajador de la misma empresa o centro de trabajo




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Enviado por:MAría
Idioma: castellano
País: España

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