Derecho


Testamentos


  • ¿Qué es la herencia?

  • ARTÍCULO 1,281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

  • ¿Cuál es la herencia testamentaria?

  • ARTÍCULO 1,282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador, es decir, el testador determina la distribución de sus bienes, derechos y obligaciones.

  • ¿Cuál es la herencia legitima?

  • ARTÍCULO 1,282.- La herencia legitima es aquella que se por disposición de la ley, es decir, no existe testamento y se otorgan los bienes y derechos a los parientes más cercanos.

  • ¿Puede el testador realizar testamento y al mismo tiempo abrir una sucesión legitima sobre sus bienes? Si, No, en que caso

  • Si porque el Art. 1823 menciona que el testador puede disponer del todo o de parte de susu bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

  • ¿Qué es un legatario?

  • Es aquel al cual se trasmite a título particular y no tienen más cargas que las que expresamente le imponga el testador sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

  • ¿Hasta que momento la masa hereditaria se mantiene como un patrimonio?

  • ARTÍCULO 1,288.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.

    Es decir, hasta el momento de la división.

  • ¿Qué es un heredero?

  • ARTÍCULO 1,284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

  • ¿Se puede enajenar parte de la herencia?

  • ARTÍCULO 1,291.- el heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.

  • ¿Qué es el testamento?

  • ARTÍCULO 1,295.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

  • ¿Se puede dejar el testamento a un número ilimitado de personas como herederos?

  • ARTÍCULO 1,298. Si, y puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse.

  • ¿Quién tiene capacidad para heredar?

  • ARTÍCULO 1,313.- Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

    I.- Falta de personalidad;

    II.- Delito;

    III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

    IV.- Falta de reciprocidad internacional;

    V.- Utilidad pública;

    VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento

  • ¿Quién tiene capacidad para testar?

  • ARTÍCULO 1,305.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.

  • Menciona el artículo donde se encuentra fundamentado la incapacidad para heredar

  • ARTÍCULO 1,316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

    I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

    II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;

    III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;

    IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;

    V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

    VI.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

    VII.- Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;

    VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

    IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;

    X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

    XI.- El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos;

    XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.

  • ¿Se pueden reestablecer condiciones en los testamentos?

  • ARTÍCULO 1,344.- El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

  • ¿Qué condiciones anulan la sucesión testamentaria?

  • ARTÍCULO 1,347-49

  • La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario.

  • Que la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento.

  • La que es hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento, alguna disposición a favor del testador o de otra persona.

  • Señale la relación entre la obligación alimentaria y el testamento

  • ARTÍCULO 1,376.- que la pensión alimentaria es carga de la masa hereditaria, exepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los participes de la sucesión.

  • ¿Qué es un testamento inoficioso?

  • ARTÍCULO 1,374.- Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia.

  • Diga si la obligación alimentaria tiene excepciones

  • ARTÍCULO 1,369.- No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.

    ARTÍCULO 1,370.- No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.

  • ¿Qué es el legado?

  • Es un acto de transmisión a titulo particular de una cosa o derecho, como los objetos transmitidos; este siempre implica una disposición a titulo particular.

  • ¿Cuáles son las restricciones al legatario?

  • ARTÍCULO 1,397-99.- el legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra. Si se dejaren legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar a este y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos es libre para aceptar todos o repudiar el que quisiera.

  • ¿Cual es el legado de menaje de casa?

  • ARTÍCULO 1,403.- El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761.

  • ¿En que consiste el legado de educación?

  • ARTÍCULO 1,465.- si el testador acostumbro en vida dar al legatario cierta cantidad por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, sino resultare notable desproporción con la cuantía de la herencia.

  • ¿Se puede sustituir al heredero en el testamento?

  • ARTÍCULO 1,472.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.

  • ¿Cuál es la sanción a testamento captado por dolo o fraude?

  • ARTICULO 1,487.- Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.

  • ¿Cómo puede ser el testamento en cuanto a su forma?

  • Puede ser ordinario o especial

  • ¿Quiénes no pueden ser testigos en un testamento?

  • ARTÍCULO 1,502.- No pueden ser testigos del testamento:

    I.- Los amanuenses del Notario que lo autorice;

    II.- Los menores de dieciséis años;

    III.- Los que no estén en su sano juicio;

    IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

    V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

    VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

    VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

  • ¿Qué es el testamento público abierto?

  • ARTÍCULO 1,511.- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

  • ¿Puede un sordo hacer testamento?

  • ARTICULO 1,516.- El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.

  • ¿Qué es el testamento público cerrado?

  • ARTÍCULO 1,521.- El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

  • ¿Cuáles son las formalidades del testamento público cerrado? en cuanto a:

    • Firma del testador: ARTICULO 1,522.- El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.

        • Fe del notario: ARTICULO 1,524.- El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos.

        • Papel en el que esta escrito el testamento: ARTICULO 1,526.- El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello.

        • Testigos: ARTICULO 1,527.- Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.

    • ¿Cuáles son los efectos de la carencia de formalidades?

    • El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el notario será responsable en los términos del Art. 1520.

    • Explique el procedimiento en el que el sordo mudo puede hacer testamento cerrado

    • ARTICULO 1,531.- El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba a (sic) presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1,524, 1,526 y 1,527.

    • Una vez cerrado y autorizado el testamento ¿que obligaciones debe cumplir el notario?

    • ARTICULO 1,535.- Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al teatador, y el notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.

    • ¿Es obligatorio depositar el testamento?

    • ARTICULO 1,537.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.

    • ¿Que se necesita para abrir un testamento público cerrado como presuntos herederos?

    • ARTICULO 1,543.- El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

    • ¿Qué es el testamento público simplificado?

    • ARTÍCULO 1549-Bis.- Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente

    • ¿Qué es el testamento ológrafo?

    • ARTÍCULO 1,550.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.

    • ¿Es obligatorio depositar un testamento ológrafo? Sí, No, en que caso

    • ARTÍCULO 1,553.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado, lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarias, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el Art. 1555, será devuelto al testador. Esté podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sello, señales o marcar que estime necesarios para evitar violaciones.

    • ¿Quienes tienen la capacidad para la celebración de un testamento ológrafo?

    • ARTICULO 1,551.- Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.

      Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

    • ¿Cuáles son las formalidades que deben cubrirse para la elaboración de un testamento ológrafo?

    • ARTICULO 1,551.- Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.

      Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

      ARTICULO 1,552.- Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

      La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.

      ARTICULO 1,553.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

    • ¿Qué requisitos debe cumplir quien promueve juicio sucesorio respecto al testamento ológrafo?

    • ARTICULO 1,551.- Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.

      Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

      ARTICULO 1,552.- Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

      La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.

    • ¿En que casos esta permitido el testamento privado?

    • ARTÍCULO 1,565.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes:

      I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;

      II.- Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría;

      III.- Cuando, aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;

      IV.- Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

    • ¿Qué es el testamento militar?

    • ARTICULO 1,579.- Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

    • ¿Qué es el testamento marítimo?

    • ARTÍCULO 1,583.- Es todo aquel que se puede realizar encontrándose en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante,

    • ¿Qué requisitos deben cumplirse en el testamento hecho en país extranjero?

    • ARTÍCULO 1,593.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron




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    Enviado por:Regina Guerrero González
    Idioma: castellano
    País: México

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