Derecho


Términos de Derecho Hereditario


GLOSARIO

Aceptación y Repudiación de la Herencia

La aceptación es imprescindible para adquirir la herencia. Se puede hacer por medio de representante, pero no puede hacerse en parte ni condicionada. Existe un período de vacancia de 9 días desde el fallecimiento del testador en el que no se puede intentar ninguna acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia. Cualquier tercero interesado puede solicitar en juicio que el heredero lo haga, señalando el Juez un plazo que no exceda de 30 días, apercibiéndole de que si no la hace se tendrá la herencia por aceptada.

Respecto a la repudiación, debe hacerse en Documento Público o a través de escrito dirigido a juez competente. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán pedir éstos al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquel. Una vez pagadas dichas deudas, el exceso, si lo hubiere, no pertenecerá al repudiante, si no que se adjudicará a las personas a quien corresponda la sucesión según el Código Civil.

Albacea o testamentario

Es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes de una persona fallecida (el caudal hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo.

En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador. Finalmente, se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento. También el albacea es considerado el ayudante inmediato que en un futuro estará preparado para ocupar el cargo de la persona a la que está referida dicha ocupación. Generalmente está relacionado con las Asociaciones de Fieles o Hermandades y Cofradías.

Apertura

Es un acto judicial por el cual el juez procede a abrir un testamento cerrado, es decir, es el hecho en que los testigos y el escribano que concurrieron a su celebración reconocen que las formas asentadas en el testamento son las de la persona que lo realizó.

Capacidad de suceder

Es la capacidad para aceptar o repudiar la herencia a todos los que se encuentren con la libre disposición de sus bienes. Por tanto, simplemente se requiere la plena capacidad de obrar, por ello, el mismo artículo establece que cuando sean llamados a la herencia menores o incapacitados, la aceptación de la herencia por los representantes legales se hará a beneficio de inventario, y cuando no sea así, requerirá autorización judicial, como medida de protección de los intereses de los menores e incapacitados.

Es la aptitud (jurídica) para adquirir el conjunto de titularidades transmisibles del causante. Es el presupuesto subjetivo de la vocación hereditaria, o más bien, su condición de eficacia.

Capacidad para disponer por testamento

a pesar que la ley concede el derecho de testar y que priva la voluntad de quien hace el testamento el otorgante se encuentra limitado en dicha facultad y esa restricción se refiere a los requisitos que la misma ley exige: de fondo, de forma y sustancia. El art. 836 C.C establece: "pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley". Es decir, La capacidad es la regla y la excepción a esta regla seria la incapacidad.

Capacidad para recibir por testamento

Reconoce capacidad para aceptar o repudiar la herencia a todos los que se encuentren con la libre disposición de sus bienes. Por tanto, simplemente se requiere la plena capacidad de obrar, por ello, que cuando sean llamados a la herencia menores o incapacitados, la aceptación de la herencia por los representantes legales se hará a beneficio de inventario, y cuando no sea así, requerirá autorización judicial, como medida de protección de los intereses de los menores e incapacitados.

Herencia a beneficio de inventario

Es una declaración de voluntad en la que se trata de saber cómo está una herencia, a través de un inventario de los bienes que la componen y de las cargas que hay sobre ellos. Se puede aceptar una herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario. Para aceptar una herencia a beneficio de inventario las distintas legislaciones exigen formalidades. Lo habitual es que la manifestación de querer tomar la calidad de heredero a beneficio de inventario deba ser hecha por escrito ante un notario o escribano o ante un juez. El inventario ha de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos y acciones que recaen sobre la misma. Generalmente hay plazos legales para realizar dicho inventario luego de la citación de los acreedores y legatarios.

Herencia Vacante

Hay herencia vacante cuando al fallecimiento del causante, ningún sucesor legítimo o testamentario consolida su vocación y por ende los bienes no son atribuidos a título universal, a titular alguno. A falta de los que tengan derecho a heredar, los bienes del difunto, sean raíces o muebles, que se encuentren en el territorio de la República, ya sea extranjero o ciudadano, corresponden al fisco, provincial o nacional, según fueren las leyes que rigieren a ese respecto.

Herencia Yacente

Es la situación en que se encuentra la herencia cuando ya se han determinado quiénes van a ser los herederos pero éstos no han adquirido la misma, y es que, para adquirir la condición de heredero, además del llamamiento legal o testamentario, es necesaria la aceptación de la herencia.

La colación e imputación

Es el hecho jurídico, por virtud del cual el heredero que junto con otros reciba una sucesión, debe comenzar reconstituyendo la masa hereditaria, devolviendo a esta, en formas diversas según los casos, los bienes que haya recibido del difunto por un titulo determinado. La colación es una operación previa a la partición, consistente en restituir bienes o sumas de dinero a la masa que se ha de partir. En fin, colación es la obligación legal que tiene un heredero de devolver a la herencia todas las donaciones directas e indirectas que haya recibido del cujus en vida de éste, con el fin de restablecer el patrimonio hereditario y así todos los comuneros puedan obtener lo que por ley les corresponde conforme a sus respectivas cuotas partes. La colación se produce tanto en la herencia testamentaria como en la legal o intestada. La imputación que significa regresar a la herencia bienes que fueron objeto de operaciones gratuitas.

La partición

Es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía. Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido.

Orden de suceder

Es un complejo sistema de concurrencia, ya que los familiares del de cujus concurren en la búsqueda de lo que llamamos patrimonio, y al cual se accede mediante la concurrencia para poder ser participes de lo que pueda corresponderle a cada uno de la masa hereditaria. Además de ser un complejo sistema de concurrencia, es un complejo sistema de exclusiones, esto quiere decir que no todos los que concurren van a recibir una cuota parte de la masa hereditaria que estos van a ser excluidos.

Patrimonio Familiar

"Es la afectación de un inmueble para que sirva de vivienda o miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recurso que asegure su sustento".

"Se entiende por patrimonio familiar la afectación de un bien inmueble para que sirva de vivienda a los miembros de una familia o este destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio, por que el entorno familiar tenga recursos suficientes que aseguren su subsistencia"

"Es el Régimen legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa-habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio, respectivamente. Con tal propósito, se precisa que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia."

Publicación y Protocolización del Testamento Cerrado

Los requisitos del testamento cerrado, entre los cuales se señalan la publicidad y la protocolización que hacerse por entrega ante el Registrador, en presencia de dos testigos, y el Registrador dará fe de la presentación y entrega con las formalidades de ley.

Revocación de Testamento

Todo testamento puede ser revocado por el testador, de la misma manera y con las mismas formalidades que se requieren para testar, el testamento es por naturaleza un acto esencialmente revocable por el testaador, total o parcialmente hasta el momento de su muerte.

Sucesión

Es el cambio o sustitución de uno o más sujetos de una relación jurídica en virtud de una transferencia o transmisión: cesión, enajenación, etc.

"Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otra personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llamarán sucesores".

Sucesión intestada

Es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.

Sucesión Testamentaria

Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión. El testador tiene la facultad de imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede ampliar el número de sujetos que serán los beneficiarios, estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la muerte del testados.

Testamento otorgado en país extranjero

El que hace un ciudadano fuera del territorio nacional, y conforme a las leyes del país en el que se encuentre, o ante funcionario diplomático o consular del pais, con arreglo a la Ley nacional.

Testamentos especiales.

Son aquellos que se llevan a cabo tomando en cuenta determinadas circunstancias y sólo en atención a las mismas se permite recurrir a esa forma privilegiada, no siendo eficaz en los casos ordinarios.

Estos testamentos poseen características comunes que los distinguen claramente como tales y los diferencian de los ordinarios. Tales características consisten en que sólo se autoriza su otorgamiento por un caso especial de emergencia previsto especialmente por la ley y, en segundo lugar, que caducan transcurridos un mes después de que desaparece la emergencia que los motivó. En otras palabras, si el autor de la sucesión no muere durante dicha emergencia o dentro del mes siguiente a la cesación de la misma, el testamento deja de surtir efectos y no puede convalidarse ni ratificarse, sino que en este supuesto, el testador debe realizar otro testamento ordinario, si es que ya no existe ninguna emergencia que le impida celebrarlo con las solemnidades especiales para este tipo de testamentos, o en caso contrario, hacer otro testamento especial que vuelve a quedar sujeto a este caso especial de caducidad.

Testamentos ordinarios

Son aquellos otorgados en tiempos normales de vida. Ellos a su vez se dividen en abiertos o cerrados. Estos testamentos se caracterizan porque son los que pueden hacerse en circunstancias normales y, por tanto, revisten mayor número de solemnidades. Por ejemplo, los dos primeros deben necesariamente otorgarse ante Notario Público, y el ológrafo debe presentarse ante el Director del registro Público de la Propiedad.

Testamentos. Formas

Alude a las clases o especies de testamentos o formas de otorgarlo.

  • Ordinarios: pueden ser abiertos o cerrados.

  • Especiales

  • Los otorgados en país extranjero.




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    Enviado por:Oneida
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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