Contabilidad


Terminología contable


TRABAJO PRACTICO Nº 1

  • CONCEPTO DE PRINCIPIO.- Regla o noción fundamental cuyo origen se debe a la practica y habitualidad de uso que necesariamente, deberá estar respaldado por un organismo armonizador haciéndolo de obligado cumplimiento a su difusión, y por este hecho, ser el mas recomendable.

  • CONCEPTO DE NORMA.-

  • CONCEPTO DE PRINCIPIO DE CONTABILIDAD.- Es una regla amplia adoptada por la profesión contable para medir, registrar e informar las transacciones y actividades financieras de un negocio.

  • NORMAS EMITIDAS POR EL COLEGIO DE AUDITORES DE BOLIVIA.- Las normas vigentes en nuestro país son las siguientes:

  • NC 1 “Principios de Contabilidad generalmente aceptados”

    NC 2 “Tratamiento contable de hechos posteriores”

    NC 3 “Estados financieros a moneda constante”

    NC 4 “Revalorización técnica de activos fijos”

    NC 5 “Principios de contabilidad para la industria minera”

    NC 6 “Tratamiento contable de las diferencias de cambio”

    NC 7 “Valuación de las inversiones permanentes”

    NC 8 “Consolidación de estados financieros”

  • NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD.-

  • 1)Presentación de estados financieros. Esta norma debe aplicarse a la revelación de todas las políticas contables significativas adoptadas para la preparación y preparación de los estados financieros.

    2)Inventarios. Aplicado a los estados financieros preparados en el contexto del sistema de costos históricos.

    3)Contabilización de la depreciación. Aplicada a todos los activos depreciables, excepto:

        • Inmuebles, maquinaria y equipos.

        • Bosques y recursos naturales renovables similares.

        • Gastos de exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

        • Gastos de investigación y desarrollo.

        • Plusvalía mercantil.

    4)Estados de flujo de efectivo. La empresa debe preparar su estado de flujo de efectivo de acuerdo con los requerimientos de esta norma y presentarlo como parte integrante de los estados financieros del pertinente ejercicio.

    5)Ganancia o perdida neta del periodo, errores fundamentales y cambios en las políticas contables. Presentación de las ganancias o perdidas de las actividades ordinarias y las partidas extraordinarias en el estado de ganancias y perdidas, así como la contabilización de los cambios en las estimaciones contables, errores fundamentales y cambios en la política contable.

    6)Costos de investigación y desarrollo. Aplicada en la contabilización de los costos de investigación y desarrollo, no aplicable a los costos de exploración y desarrollo de los depósitos de petróleo, gas y minerales de las industrias extractivas; sin embargo es de aplicación a los costos de otras actividades de investigación y desarrollo de dichas industrias extractivas.

    7)Contingencias y hechos ocurridos después de la fecha de balance. Aplicada en la contabilización y revelación de hechos posteriores a la fecha del balance general.

    8)Contratos de construcción. Debe aplicarse en la contabilización de los contratos de construcción en los estados financieros de los contratistas.

    9)Impuesto sobre las ganancias. Debe ser aplicada para contabilizar el impuesto a la renta que se presenta en los estados financieros.

    10)Información financiera por segmentos. El objetivo de la presentación de información por segmentos es proporcionar a los usuarios de los estados financieros información sobre el tamaño relativo, aporte a las utilidades y tendencias de crecimiento de las diferentes actividades económicas y áreas geográficas en las cuales opera una empresa diversificada, y facilitarles así la formación de criterios mejor informados sobre la empresa en su conjunto. Las tasas de rentabilidad, oportunidades de crecimiento, perspectivas futuras y riesgos de inversión pueden variar grandemente entre los segmentos de actividad y los segmentos geográficos. Así, los usuarios de los estados financieros necesitan la información por segmentos para poder evaluar las perspectivas y riesgos de una empresa diversificada, lo que no siempre podrían hacer contando sólo con información globalizada.

    11)Información para reflejar los efectos de los cambios en los precios. Esta norma debe aplicarse para reflejar los efectos de los precios cambiantes en las valuaciones empleadas para determinar los resultados de las operaciones y la situación financiera de la empresa. Esta norma se aplica a empresas que por el nivel de sus ingresos, utilidades, activos o número de empleados juegan un papel importante en el ambiente económico en que operan. Cuando se presentan estados financieros tanto de la compañía principal como consolidados, la información requerida por esta Norma debe presentarse solamente sobre la base de la información consolidada. La información requerida por esta Norma no tiene que ser presentada por una subsidiaria que opera en el mismo país de domicilio de su compañía principal, si la información consolidada sobre esta base es presentada por la principal. En el caso de subsidiarias que operan en un país que no es el del domicilio de la principal, la información requerida por esta Norma sólo debe presentarse si es práctica aceptada en dicho país, que las empresas de importancia económica presenten información similar.

    12)Propiedades, planta y equipo. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable para inmuebles, maquinaria y equipo. Los principales problemas para contabilizar los inmuebles, maquinaria y equipo son: el momento en que deben reconocerse los activos, la determinación de los valores en libros y los cargos por depreciación que deben reconocerse con relación a ellos y la determinación y tratamiento contable de otras disminuciones del valor en libros. Esta Norma requiere que una partida de inmuebles, maquinaria y equipo sea reconocida como un activo cuando reine los criterios de definición y reconocimiento para un activo, establecidos en la sección Marco para la Preparación y Presentación de Estados Financieros.

    13)Arrendamientos. El objetivo de esta Norma es establecer, para los arrendatarios y arrendadores, las políticas contables y de revelación, apropiadas, que deben aplicarse a los contratos de arrendamiento financiero y operativo.

    14)Ingresos. En el contexto para la preparación y presentación de estados financieros como un incremento en los beneficios económicos durante el período contable, en la forma de incremento de flujos o de activos, o disminución de pasivos; que resultan en un incremento patrimonial, diferente a aquellos incrementos relacionados a contribuciones que provienen de participaciones en el capital. El ingreso encierra ambos conceptos ingreso o ganancia. Corresponde al ingreso que se genera en el curso de las actividades ordinarias de una empresa y puede estar referido a una variedad de conceptos como: ventas, honorarios, intereses, dividendos y regalías. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de ingresos provenientes de ciertos tipos de transacciones y eventos. La principal preocupación en la contabilización de ingresos, es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la empresa y estos beneficios pueden ser medidos confiablemente. Esta norma identifica las circunstancias en las cuales estos criterios serán reunidos, para que los ingresos sean reconocidos. También provee guías prácticas para la aplicación de estos criterios.

    15)Beneficios a los empleados. En diversos países la provisión de prestaciones de  jubilación es un elemento significativo del paquete de beneficios que una empresa ofrece a sus empleados. Es importante  que el costo de proporcionar estas prestaciones de jubilación sea adecuadamente contabilizado y que se hagan las revelaciones apropiadas en los estados financieros de la empresa. El objetivo de esta Norma es establecer cuándo debe reconocerse como un gasto el costo de proporcionar prestaciones de jubilación y la cantidad que debe ser reconocida, así como la información que debe revelarse en los estados financieros de la empresa.

    16)Contabilización de las subvenciones del Gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales. Esta norma versa sobre el tratamiento contable de la revelación de los subsidios gubernamentales así como de la revelación de otras formas de ayuda gubernamental.

    17)Efectos de variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera. Una empresa puede realizar actividades en moneda extranjera de dos maneras. Puede efectuar transacciones en monedas extranjeras o puede tener operaciones extranjeras. Con el objeto de incluir las transacciones en moneda extranjera y las operaciones extranjeras en los estados financieros de una empresa, las transacciones deben expresarse en la moneda de informe de la empresa y a los estados financieros de las operaciones extranjeras deben reexpresarse a la moneda de informe de la empresa. Los principales asuntos contables con relación a las transacciones en moneda extranjera y a las operaciones extranjeras están referidos a las decisión del tipo de cambio a usar y cómo reconocer en los estados financieros de las variaciones en los tipos de cambio.

    18)Combinaciones de negocios. El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable que debe darse a las combinaciones (fusiones) de negocios. La Norma cubre, tanto el caso de la adquisición de una empresa por otra como la situación de unificación de intereses en que no se puede identificar el adquirente.

    19)Costos por intereses. El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable para los costos de financiamiento. Esta norma generalmente requiere que los costos de financiamiento se registren como gastos inmediatamente. Sin embargo, la Norma permite, como un tratamiento alternativo cálido, la capitalización de los costos de financiación que están directamente vinculados con la adquisición, construcción y producción de un activo calificado.

    20)Información a revelar sobre partes relacionadas.

  • Esta Norma debe aplicarse al operar con entes vinculados y en las transacciones entre la empresa que presenta información y sus entes vinculados. Los requisitos de esta Norma se aplican a los estados financieros de toda empresa que presenta información.

  • Esta Norma se aplica a las relaciones entre entes vinculados que se describen en el párrafo 3, según las modificaciones del párrafo 6.

  • 3.   Esta norma trata sólo de las relaciones entre entes vinculados que se describen en los puntos de la (a) a la (e) que se exponen a continuación:

    a.   empresas que directa o indirectamente, por medio de uno o más intermediarios, controlan o son controladas por la empresa que presenta la información, o están bajo control común con ella (esto incluye compañías de participación, subsidiarias y afiliadas);

    b.   compañías asociadas (ver Norma Internacional de Contabilidad NIC 28 - Tratamiento Contable de las Inversiones en Compañías Asociadas);

    c.   personas naturales que son propietarios, directa o indirectamente, de una parte de los derechos de voto de la entidad, lo que les da influencia importante, así como los parientes cercanos de cualquiera de tales personas naturales;

    d.   personal directivo de importancia clave, es decir, persona que tiene autoridad y responsabilidad en planear, dirigir y controlar las actividades de la entidad, incluso directores y funcionarios de empresas, así como parientes de esas personas; y

    e.   empresas en los que una parte sustancial de los derechos de voto es de propiedad, directa o indirectamente, de cualquiera de las personas descritas en (e) o (d) o sobre las que dichas personas pueden ejercer influencia importante; esto incluye empresas de propiedad de directores o accionistas de la entidad, así como empresas que tienen en común, con la empresa que presenta la información, un miembro directivo de importancia clave.

    Al considerar cada posible caso de relación entre entes vinculados, la atención debe centrarse en la sustancia de la relación y no meramente en la forma legal.

    21)Contabilización de las inversiones.

    22)Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro.

    1.   Esta Norma deberá ser aplicada en los informes de los planes de prestaciones de jubilación cuando dichos informes sean preparados.

    2.   Los planes de prestaciones de jubilación están referidos algunas veces por varios otros nombres, tales como: "programas de pensión", "programas de prestaciones de jubilación". Esta Norma mira al plan de prestaciones de jubilación como un ente que informa independientemente de los empleadores de los participantes en el plan. Todas aquellas Normas Internacionales de Contabilidad relacionadas con informes sobre planes de prestaciones de jubilación son aplicables en todo lo no que hayan sido superadas por esta Norma.

    3.   Esta Norma trata del tratamiento contable e informes del plan para todos los participantes como un grupo. No trata sobre informes a los participantes en forma individual acerca de sus derechos sobre  las prestaciones de jubilación.

    4.   La Norma Internacional de Contabilidad NIC 19 -Costo de las Prestaciones de Jubilación está referida a la determinación del costo de los beneficios de jubilación en los estados financieros de aquellos empleadores que cuentan con este tipo de planes. Por los tanto, esta Norma complementa a la NIC 19.

    5. Los planes de prestaciones de jubilación pueden ser planes de contribuciones definidas o planes de prestaciones definidas. Muchos de éstos requieren la creación de fondos separados, los cuales pueden o no tener identidad legal propia y pueden o no tener fideicomisarios o consignatarios a los cuales las contribuciones son hechas y de los cuales los beneficios de jubilación son pagados. Esta Norma es aplicable independientemente de la creación de un fondo o de la existencia de consignatarios.

    6.   Los planes de prestaciones de jubilación con activos invertidos en compañías de seguros están sujetos al mismo tratamiento contable y requerimiento de constitución de fondos como si se tratara de arreglos privados de inversión. Consecuentemente ellos están dentro del alcance de esta Norma a menos que el contrato con la compañía de seguros sea a nombre de cada participante o grupo de participantes y la obligación de la prestación de jubilación sea responsabilidad exclusiva de la compañía de seguros.

    7.   Esta Norma no es aplicable a otras formas de beneficios laborales tales como indemnizaciones, acuerdos de compensación diferida, beneficios por servicios prolongados, retiro anticipado o planes de renuncia, planes de salud y bienestar o planes de bonificación. Los acuerdos del tipo de seguridad social al nivel de gobierno están también excluidos de esta Norma.

    23)Estados financieros consolidados y contabilización en subsidiarias.

    1.   Esta Norma debe aplicarse a la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de empresa controladas por una principal.

    2.   Esta Norma trata también de la contabilidad de inversiones en subsidiarias, en los estados financieros de la principal.

    3.   Esta Norma reemplaza a la Norma Internacional de Contabilidad NIC.

    4.   Estados Financieros Consolidados, con excepción de lo que concierne a que dicha Norma trate de la contabilidad de inversiones en compañías asociadas (ver Norma Internacional de Contabilidad NIC 28 - Tratamiento Contable de las Inversiones en Compañías Asociadas.)

    5.   Los estados financieros consolidados están enmarcados por el término "estados financieros" incluido en el Prefacio a las Normas Internacionales de Contabilidad. Por consiguiente, los estados financieros consolidados están preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.

    6.   Esta Norma no tiene que ver con:

  • métodos de contabilidad para fusiones de negocios y sus efectos en la consolidación, incluyendo la plusvalía mercantil resultante de la fusión (ver la Norma Internacional de Contabilidad 22 - Fusión de Negocios)

  • la contabilización de inversiones en compañías asociadas (ver Norma Internacional de Contabilidad NIC 28 - Tratamiento Contable de las inversiones en Compañías Asociadas.

  • la contabilización de inversiones en asociaciones en participación.

  • 24)Contabilización de inversiones en empresas asociadas. Aplicada por los inversionistas en la contabilización de sus inversiones asociadas.

    25)Información financiera en economías hiperinflacionarias.

    1. Esta Norma se aplica a los estados financieros básicos, incluyendo los estados financieros consolidados, de cualquier empresa que presente su información en moneda de una economía hiperinflacionaria.

    2.   En una economía hiperinflacionaria, la información sobre los resultados operativos y la posición financiera en la moneda local no es útil si no es reexpresada. El dinero pierde poder adquisitivo a una tasa tal que la comparación de los montos de las transacciones y otros hechos que han ocurrido en diferentes momentos, aun en el mismo ejercicio contable, es engañosa.

  • Esta Norma no establece una tasa absoluta a la cual se considera que surge la hiperinflación.

  • 26) Informaciones a revelar en los estados financieros de Bancos e Instituciones Financieras similares.

    1.   Esta Norma debe aplicarse a los estados financieros de Bancos e instituciones financiera similares (en adelante, referidas como Bancos).

    2.   Para el propósito de esta Norma, el término "Banco" incluye todas las instituciones financieras donde una de sus actividades principales es tomar depósitos y préstamos con el objetivo de prestarlos e invertirlos y los cuales están dentro del ámbito de la banca u otra legislación similar. La Norma es pertinente a las empresas que tengan o no la palabra "Banco" en su nombre.

    3.   Los Bancos representan un sector importante e influyente de los negocios en el mundo entero.

    4.   Esta Norma complementa otras Normas Internacionales que también están dirigidas a los Bancos, salvo que estén específicamente exceptuados en una Norma.

    5.   Esta Norma se aplica a los estados financieros individuales y a los estados financieros consolidados de un Banco. Donde un grupo emprende las operaciones bancarias, esta Norma es aplicable con respecto a aquellas operaciones sobre bases consolidadas.

    27)Información financiera sobre los intereses en negocios conjuntos. Esta Norma debe aplicarse en la contabilización de las participaciones en asociaciones en participación y para informar sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos de los estados financieros de las asociaciones en participación en los estados financieros de los asociados e inversionistas, sin tomar en consideración las estructuras o formas bajo las cuales las actividades de las asociaciones en participación ocurrirán

    28)Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar. La naturaleza dinámica de los mercados financieros internacionales ha resultado en el amplio uso de una variedad de Títulos Financieros que van desde los tradicionales títulos primarios, tales como bonos, a varias formas de títulos derivados, tales como los de intercambio de tasas de interés. El objetivo de esta Norma es mejorar la comprensión de los usuarios de los estados financieros respecto a la importancia que los Títulos Financieros, dentro del balance general y fuera del balance general, tienen sobre la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo de una empresa. La Norma establece ciertos requisitos para la presentación de los Títulos Financieros que se registran en el balance general e identifica la información que debería ser revelada sobre los Títulos Financieros dentro del balance general (reconocidos) y fuera del balance general (no reconocidos). Las normas de presentación tratan sobre la clasificación de los Títulos Financieros entre pasivo y patrimonio, la clasificación de los correspondientes intereses, dividendos, pérdidas y ganancias y las circunstancias en las cuales un activo financiero y un pasivo financiero deberían ser compensados. Las pautas de revelación tratan sobre la información relacionada con los factores que afectan el importe, la oportunidad y seguridad del flujo de caja futuro de una empresa en relación con los Títulos Financieros y las políticas contables aplicadas a dichos títulos. Adicionalmente, la Norma alienta la revelación de información sobre la naturaleza y alcance del uso de Títulos Financieros por parte de una empresa, el propósito de negocios que estos satisfacen, los riesgos asociados con ellos y la políticas de la gerencia para controlar tales riesgos.

    29)Ganancias por acción. El objetivo de esta Norma es establecer para determinar y presentar las utilidades por acción, lo cual permitirá mejorar la comparación del rendimiento entre diferentes empresas en un mismo período y entre diferente períodos contables para una misma empresa. El punto central de esta norma es el denominador que se ha de utilizar para calcular las utilidades por acción. Aún cuando las diferentes políticas contables usadas para determinar las utilidades o pérdidas producen limitaciones en los datos que sirven para determinar las utilidades por acción, un denominador consistentemente establecido permitirá optimizar la presentación de la información financiera.

    30)Información financiera intermedia. El objetivo de esta Norma es establecer, tanto el contenido mínimo de un informe financiero intermedio, como los principios para el reconocimiento y valuación a aplicar en estados financieros, completos o resumidos, correspondientes a un período intermedio. La información financiera intermedia oportuna y contable constituye una ayuda para que los inversionistas, acreedores y otros interesados puedan comprender mejor la capacidad de la empresa para generar ganancias y flujos de efectivo, así como la situación financiera y la liquidez de la misma.

    31)Operaciones en discontinuación. El objetivo de la presente Norma es establecer los principios de presentación de la información sobre las operaciones discontinuas, de modo tal que los usuarios de los estados financieros puedan mejorar sus proyecciones sobre los flujos de efectivo, la capacidad de generar ganancias y la situación financiera de la empresa, mediante la separación de la información sobre las operaciones continuas y sobre las operaciones discontinuas.

    32)Deterioro del valor de los activos. El objetivo de la presente Norma es establecer los procedimientos que una empresa debe aplicar para asegurarse que el valor contable de sus activos no es mayor que su importe recuperable.

    33)Previsiones, activos contingentes y pasivos contingentes. El objetivo de la presente Norma es asegurarse que se aplica un apropiado criterio de reconocimiento y bases de medición, tanto a las provisiones como a los pasivos contingentes y a los activos contingentes, y que en las notas a los estados financieros, se revela suficiente información que permita a los usuarios entender la naturaleza, monto y oportunidad de materialización de estas partidas.

    34)Activos intangibles. Aplica a todos los recursos intangibles que no se reparten específicamente con otras Normas de Contabilidad Internacionales

    35)Instrumentos financieros. Reconocimiento y medición. Establece los principios para el reconocimiento, valoración y publicación de información sobre los activos financieros. Esta norma supone el reconocimiento de todos los activos y obligaciones financieras, así como sus derivados, en el balance. En principio, se valoran a precio de costo. Además, se ofrecen amplias indicaciones respecto a adquisiciones, garantías o cambios en el control de dichos productos financieros.

    36)Propiedad inmobiliaria. Se considera "Investment property" (Propiedad inmobiliaria) aquella propiedad mantenida para que proporcione rentas, para incrementar el capital o por ambos motivos. La norma considera que una empresa en esta situación puede elegir entre un Modelo de Valor Razonable "(Fair value)" y un "Modelo de costes", pero debe aplicar el mismos a todas sus "Propiedades inmobiliarias".

    37)Agricultura. Esta norma recoge el tratamiento contable y la presentación e información financiera referente a la actividad agrícola. Tiene validez para períodos con inicio el 1 de enero de 2003 o posterior, pero se recomienda la aplicación anterior a esa fecha.

  • NORMA DE CONTABILIDAD Nº 1 (BOLIVIA).- NC 1 o principio de contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA):

  • PRINCIPIO FUNDAMENTAL O POSTULADO BASICO.-

    EQUIDAD.- La equidad entre los intereses opuestos debe ser una preocupación constante en Contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con equidad, los distintos intereses en juego en una hacienda o empresa.

    PRINCIPIOS GENERALES.-

  • ENTE; los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero.

  • BIENES ECONOMICOS; los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptibles de ser valuados en términos monetarios.

  • MONEDA DE CUENTA; los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un precio a cada unidad.

  • EMPRESA EN MARCHA; salvo indicación expresa, se entiende que los estados financieros pertenecen a una empresa en marcha, considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia corporal tiene plena vigencia y proyección futura.

  • VALUACIÓN AL COSTO; condiciona la formulación de los estados financieros llamados de situación, en correspondencia también con el concepto de empresa en marcha, razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.

  • EJERCICIO; tiempo necesario para medir los resultados de la gestión, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para cumplir con compromisos financieros.

  • DEVENGADO; las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han aprobado o pagado.

  • OBJETIVIDAD; los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esta medición en moneda de cuenta.

  • REALIZACIÓN; los resultados económicos deben computarse cuando sean realizados ósea, cuando la operación que los origina quede perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o practicas comerciales aplicables y que se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación.

  • PRUDENCIA; significa que cuando de deba elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se debe optar por el mas bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la alícuota del propietario sea menor.

  • UNIFORMIDAD; los principios generales, cuando sean aplicables, y las normas particulares utilizadas para preparar los estados financieros de un determinado ente, deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio a otro.

  • MATERIALIDAD (SIGNIFICACIÓN O IMPORTANCIA RELATIVA); al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y las normas particulares debe necesariamente actuarse con sentido practico.

  • EXPOSICIÓN; los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refiere.




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    Enviado por:Luis Ernesto
    Idioma: castellano
    País: Bolivia

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