Contabilidad
Término de giro
TERMINO
DE GIRO
Modulo: Derecho Tributario 1
Introducción.
P
ara la creación de una empresa en chile se deben seguir distintos pasos y procesos los cuales van desde la iniciación de actividades y obtención de RUT hasta obtención de permisos sanitarios, si procede.
Se estima que el en chile existen cerca de 700.000 empresas, identificables legalmente, en marcha. De las cuales un 40% tienen sus actividades paralizadas total o parcial mente, sin embargo no declaran dicha situación.
Según informes de la cámara de comercio el promedio de vida de una empresa chilena esta cercano a los 5.6 años, cuando el cese de las actividades se hace evidente al contribuyente no le queda mas que notificar al SII de su “termino de giro” o bien “cese temporal de actividades” según corresponda.
A continuación se dará a conocer un informe acerca de este proceso llamado término de giro, el cual si bien es obligatorio es desconocido o lejano para muchos de los empresarios chilenos, quienes no lo declaran a pesar de arriesgarse a multas y sanciones.
Termino de giro.
definición:
El inciso primero del artículo 69 del Código Tributario determina que "Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio de impuestos internos, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro o de sus actividades”.
El procedimiento de Término de Giro, está constituido por las etapas administrativas, que se deben cumplir para que el Servicio otorgue a los contribuyentes que ponen fin a sus actividades, el Certificado de Término de Giro
decripcion general.
El procedimiento de Término de Giro se basa en un formulario auto declarativo, que puede ser solicitado en cualquier Unidad del Servicio de Impuestos Internos. Este formulario será la base para la revisión que el Servicio realizará antes del otorgamiento del certificado.
El contribuyente debe entregar el formulario, con la información requerida en él, en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio y luego de una revisión de mesón, se le asignará al formulario un número correlativo de llegada seguido por el año, el cual corresponderá, en adelante, al número de expediente (ejemplo: 52008), corresponde al quinto caso llegado durante el presente año). Además, se le comunicará al contribuyente el día y la hora en que será revisado o si se le revisará inmediatamente. En ambos casos, un fiscalizador realizará una revisión en su presencia de tal forma que cualquier falta de información sea complementada en el momento por quién termina su giro.
Si el contribuyente no puede terminar el trámite en una sola visita al Servicio, éste debe llevarse, a lo menos, uno de los siguientes documentos:
O Giro: Para los casos en que el contribuyente debe pagar impuestos adeudados o multas.
O Notificación: En caso que el contribuyente deba volver para terminar la auditoría o se le solicite mayores antecedentes. En estos casos, se indica en la notificación la fecha y hora para terminar el trámite.
Si mediante la auditoría se constata que el contribuyente se encuentra al día en sus obligaciones tributarias, y que de su declaración de Término de Giro no resultan impuestos a pagar, se firma y timbra el certificado de Término de Giro, el cual se encuentra contenido en el mismo formulario, y se emite Resolución de devolución de impuestos, si corresponde. De lo contrario, se emitirán los giros correspondientes.
En caso que se emitan giros, el contribuyente deberá pagarlos en el Banco y volver al Servicio para acreditar el pago de estos. Una vez que el funcionario compruebe que los giros han sido pagados, se firmará y timbrará el certificado tanto por el fiscalizador como por el coordinador, luego, se entregará al contribuyente.
Como el certificado de Término de Giro se encuentra incorporado en el formulario de "Aviso y Declaración por Término de Giro", en adelante deberá entenderse como entrega del certificado, la entrega de la copia del formulario de aviso.
OBJETIVOS DEL PROCEDIMENTO
Los principales objetivos del proceso administrativo que se realiza para dar término al giro comercial de una empresa se pueden clasificar en tres grupos:
Revisar la autoliquidación de los impuestos que haya determinado el contribuyente en el formulario "AVISO Y DECLARACION POR TERMINO DE GIRO", verificando la exactitud de su declaración, examinando la documentación presentada; girar los impuestos resultantes de la declaración, o actuar de acuerdo a la normativa legal para la determinación de los impuestos, en el caso de existir algunos que estén incluidos en la declaración termino de giro.
Destruir todos aquellos documentos timbrados y sin utilizar (boletas, facturas, guias de despacho, etc) que le otorguen al contribuyente el derecho a crédito fiscal.
Dejar constancia, en los archivos manuales o computacionales del Servicio, de los contribuyentes que ponen fin a sus actividades
QUIENES DEBEN DAR AVISO AL SII, ANTE EL TERMINO DE GIRO
La norma general del artículo 69 del Código Tributario señala que toda persona, natural o jurídica, que ponga fin a su giro comercial o industrial o que cese en sus actividades y que por esta razón deje de estar afecta a impuestos, debe efectuar el trámite de término de giro.
Sin embargo esta misma norma permite que no se dé el aviso de término en los siguientes casos:
-
Empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente, en la respectiva escritura social, de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativas a su giro o actividad.
-
Sociedades de cualquier naturaleza que aportan a otra u otras todo su activo y pasivo, siempre que en la escritura de aporte la sociedad que se crea o subsiste se haga responsable de todos los impuestos que se adeuden por la sociedad aportante.
-
Sociedades de cualquier naturaleza que se fusionen, siempre que la sociedad que se crea o subsiste se haga responsable en la escritura de aporte de todos los impuestos que adeudare la sociedad fusionada que deja de existir.
-
Disolución de sociedades de cualquier naturaleza por reunirse todos los derechos o acciones en una persona jurídica y siempre que esta última se haga responsable de todos los impuestos adeudados por la sociedad que se disuelve, en una escritura pública suscrita para tal efecto. Esta norma no se hace presente si los derechos o acciones se reúnen en una persona natural.
Los casos en que no hay término de giro solo modificación son los siguientes:
-
En la transformación de sociedades, por subsistir la personalidad jurídica.
-
Cambios de actividad o giro, que sólo se informan al SII.
-
Contribuyentes que tienen varias actividades afectas a primera categoría y que cesa en una o varias de ella pero que mantiene por lo menos una, sólo debe dar aviso de la modificación.
-
Contribuyentes, personas naturales, que sólo tengan actividades de segunda categoría. En este caso, los contribuyentes no están obligados a hacer Término de Giro, pero si lo desean pueden hacerlo.
-
Entes colectivos, tales como clubes deportivos, asociaciones gremiales, etc., que habiendo obtenido sólo RUT, no han realizado inicio de actividades.
¿Quien debe presentar el formulario en el Servicio de Impuestos Internos?
Puede ser presentado por la persona que firmó el formulario o por una persona con poder autorizado ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos. En este caso debe presentarse copia de la representación y la Cédula de Identidad de la persona que otorga el poder, o fotocopia de ésta validada ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
¿Dónde se debe dar aviso (presentar el formulario) de Término de Giro?
El aviso de Término de Giro debe ser presentado en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentre el domicilio del contribuyente, vigente en el Servicio, al momento de poner fin a sus actividades, es decir, el declarado al Servicio de Impuestos Internos en su Inicio de Actividades o el nuevo domicilio si se hubieren comunicado posteriormente aviso de cambio de domicilio también puede ser presentada vía internet en la pagina www.sii.cl.
REQUISITOS PARA EFECTUAR EL TÉRMINO DE GIRo.
Primero que todo el contribuyente que desee efectuar el término de giro tiene que haber cesado por completo su actividad y posteriormente presentar el formulario de Aviso y Declaración por Término de Giro y presentarlo en original y copia en el Servicio de Impuestos Internos.
Junto con esto y dependiendo de que contribuyente se trate deberá presentar los siguientes documentos:
Persona natural afecta a impto. de 2º categoría:
a) Cédula Nacional de Identidad del contribuyente o Cédula RUT. Si es un mandatario quién efectúa el trámite, debe exhibir la Cédula de Identidad o Cédula RUT de su mandante o fotocopia de ésta autorizada ante Notario, y acreditar su representación mediante poder autorizado ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
b) Documentación timbrada y sin emitir.
c) Certificado de Deuda Fiscal emitido por el Servicio de Tesorerías, con antigüedad no mayor a un mes.
Persona natural afecta a impto. de 1º categoría:
a) Cédula Nacional de Identidad del contribuyente o Cédula RUT. Si es un mandatario quién efectúa el trámite, debe exhibir la Cédula de Identidad o Cédula RUT de su mandante o fotocopia de ésta autorizada ante Notario, y acreditar su representación mediante poder autorizado ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
b) Inventario, Balances de los tres últimos años (más el del período de Término de Giro). Estos antecedentes no se deberán presentar en los siguientes casos:
- Contribuyentes con renta presunta.
- Contribuyentes con contabilidad simplificada.
- Pequeños Contribuyentes.
c) Libros de Compras y ventas tres últimos años.
d) Declaración de I.V.A. (Formularios 29), últimos 3 meses.
e) Declaración de Renta (Formulario 22, original y copia) correspondiente al año comercial anterior al momento de la presentación de Término de Giro. Sólo para los avisos de Término de Giro presentados durante los meses de enero a marzo y para los avisos de Término de Giro presentados durante los meses de abril y mayo copia del formulario 22 con timbre de la institución financiera donde fue presentado.
f) Talonarios de boletas, facturas, guías de despacho, notas de débito, notas de crédito y otros documentos timbrados y no utilizados (sólo cuando proceda, según el giro o actividad).
g) Certificado de Deuda Fiscal emitido por el Servicio de Tesorerías, con antigüedad no mayor a un mes.
h) Documentos que respalden la venta de los bienes del activo fijo, o en caso de venta del negocio en marcha, copia del contrato de venta respectivo.
Persona natural dedicada al transporte de carga:
a) Cédula Nacional de Identidad del contribuyente o Cédula RUT. Si es un mandatario quién efectúa el trámite, debe exhibir la Cédula de Identidad o Cédula RUT de su mandante o fotocopia de ésta autorizada ante Notario, y acreditar su representación mediante poder autorizado ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
b) Libros de Compras y ventas tres últimos años.
c) Declaración de I.V.A. (Formularios 29), últimos 3 meses.
d) Declaración de Renta (Formulario 22, original y copia) correspondiente al año comercial anterior al momento de la presentación de Término de Giro. Sólo para los avisos de Término de Giro presentados durante los meses de enero a marzo.
e) Talonarios de boletas, facturas, guías de despacho, notas de débito, notas de crédito y otros documentos timbrados y no utilizados (sólo cuando proceda).
f) Certificado de Deuda Fiscal emitido por el Servicio de Tesorerías, con antigüedad no mayor a un mes.
g) Formulario N° 1816, "Aviso de Venta de Vehículos"
Persona natural dedicada al transporte de pasajeros:
a) Cédula Nacional de Identidad del contribuyente o Cédula RUT. Si es un mandatario quién efectúa el trámite, debe exhibir la Cédula de Identidad o Cédula RUT de su mandante o fotocopia de ésta autorizada ante Notario, y acreditar su representación mediante poder autorizado ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
b) Declaración de I.V.A. (Formularios 29), últimos 3 períodos en que se haya declarado los P.P.M.
c) Declaración de Renta (Formulario 22, original y copia) correspondiente al año comercial anterior al momento de la presentación de Término de Giro. Sólo para los avisos de Término de Giro presentados durante los meses de enero a marzo.
d) Certificado de Deuda Fiscal emitido por el Servicio de Tesorerías, con antigüedad no mayor a un mes.
e) Formulario N° 1816, "Aviso de Venta de Vehículos".
f) Facturas exentas y otros documentos timbrados y no utilizados (sólo cuando proceda).
Sociedades y Personas jurídicas:
a) Todos los antecedentes anteriores para personas de 1ª ó 2ª categoría, o de transporte de carga o pasajeros, según corresponda.
b) Escrituras de constitución y modificaciones si las hubiera.
c) Devolución de las cédulas RUT.
Sólo en los casos que se estime conveniente, se solicitará, cuando corresponda, la documentación que pruebe los antecedentes descritos anteriormente.
Cabe mencionar que el formulario #2121 debe ser firmado únicamente por las personas que determine el SII, estas son:
EN EL CASO DE LAS PERSONAS JURIDICAS:
El formulario debe ser firmado por el representante que tenga la administración y uso de la Razón Social, debidamente acreditado en la escritura de constitución o en escritura pública posterior. Si hay más de un representante, se deberá constatar si estos deben actuar en conjunto o lo pueden hacer en forma independiente, bastando en este último caso que firme cualquiera de ellos. El o los representantes también pueden delegar en un mandatario debidamente acreditado (autorizado ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos).
EN EL CASO DE UNA COMUNIDAD U OTRO ENTE SINPERSONALIDAD JURIDICA:
Este trámite debe ser cumplido por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno de ellos y exhibiendo sus cédulas de identidad. También puede ser firmado por un mandatario común, acreditado (autorizado ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos) por todos los miembros o integrantes.
SI ES UNA PERSONA NATURAL:
Debe hacerlo él mismo o su mandatario - debidamente acreditado con poder autorizado ante notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos -. Si la persona es incapaz, deberá intervenir su representante legal o tutor.
Para todos los casos anteriores el formulario puede ser presentado por la persona que firmó el documento o por una persona con poder autorizado ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos. En este caso debe presentarse copia de la representación y la Cédula de Identidad de la persona que otorga el poder, o fotocopia de ésta validada ante Notario, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos.
El aviso o notificación de Término de Giro debe ser presentado en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentre el domicilio del contribuyente, vigente en el Servicio, al momento de poner fin a sus actividades, es decir, el declarado al Servicio de Impuestos Internos en su Inicio de Actividades o el nuevo domicilio si se hubieren comunicado posteriormente aviso de cambio de domicilio o también puede ser declarado vía internet teniendo un plazo de prescripción de 5 días hábiles para corregir dicha información si no fuese efectivo el término de giro, dicha corrección debe ser realizada en una oficina del SII.
ALGUNAS DISPOSICIONES LEGALES Y NORMAS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS QUE REGULAN EL TERMINO DE GIRO.
-
El artículo 70 del Código Tributario determina que "No se autorizará ninguna disolución de sociedad sin un certificado del Servicio, en el cual conste que la sociedad se encuentra al día en el pago de sus tributos”.
Lo anterior quiere decir que en el caso que un contribuyente no se encuentre al día en el pago de sus impuestos no podrá hacer efectivo su término de giro, a pesar de cumplir con todos los otros requisitos
-
El inciso final del artículo 89 del Código Tributario determina que "El Banco Central de Chile no autorizará la adquisición de divisas correspondientes al retiro del capital y/o utilidades a la empresa extranjera que ponga término a sus actividades en Chile, mientras no acredite haber cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 69 del Código, incluido el pago de los impuestos correspondientes devengados hasta el término de las operaciones respectivas.
El mencionado inciso 89 dice que no se podrá hacer retiro ni uso efectivo de las ganancias obtenidas en la empresa que efectué el termino de giro, si no, hasta que la empresa demuestre tener al día sus tributos y regularizada la situación de termino de actividades.
-
El artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en sus incisos primero y segundo, establece que "Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que pongan término a su giro, deberán considerar retiradas o distribuidas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha y tributarán por esas rentas o cantidades con un impuesto de 35%, el cual tendrá el carácter de único.
Lo anterior hace relación al tratamiento tributario que se le dará a los dineros obtenidos de la empresa que terminó su giro y establece que todos los dineros obtenidos por esta vía, estarán afectos a un impuesto de tasa única de 35%.
SANCIONES POR NO DAR AVISO SOBRE EL TERMINO DE GIRO.
El retardo u omisión en la presentación del "Aviso y Declaración por Término de Giro", cuando no constituya la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, será sancionado de acuerdo al artículo 97, Nº 1, del Código Tributario.
Cuando no implique el pago inmediato, por estar cubierto el tributo a juicio del contribuyente, pero pueda constituir la base para liquidar o determinar un impuesto, se sancionará de acuerdo al artículo 97, Nº 2, inciso tercero, del Código Tributario.
Ahora si el "Aviso y Declaración por Término de Giro", constituye la base inmediata para la determinación de impuesto, ya sea I.V.A. o Renta, el retardo u omisión en su presentación se sancionará de acuerdo a lo siguiente:
Si es Impuesto a la Renta:
-
Atraso en declarar Artículo 97, Nº 2, inciso primero del Código Tributario.
Si es Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.):
-
Atraso en declarar Artículo 97, Nº 2, inciso primero del Código Tributario.
-
Atraso en pagar : Artículo 97, Nº 11, del Código Tributario.
A continuación en la siguiente página se detallan los artículos mencionados anteriormente…
ARTÍCULO 97.- Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica.
1º.- El retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.
En caso de retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o antecedentes relacionados con terceras personas, se aplicarán las multas contempladas en el inciso anterior. Sin embargo, si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a estas obligaciones legales en el plazo de 30 días, se le aplicará además, una multa que será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado.
2º.- El retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados
11º.- El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.
DOCUMENTOS SIN UTILIZAR.
El tratamiento que se le da a los documentos timbrados y sin utilizar, que declaren poseer los contribuyentes al momento de efectuar el término de giro dependerá de si estos otorgan o no el derecho a créditos fiscales; Por lo tanto se puede dividir en dos tipos:
-
Los documentos timbrados y sin utilizar que den derecho a crédito fiscal, además de las guías de despacho, boletas de venta, boletas a terceros y boletas de honorarios sin uso, el fiscalizador a cargo de la auditoria, deberá recepcionarlos, emitiendo una acta de Recepción de Documentos a Destruir éstos documentos deberán ser almacenados bajo resguardo para luego ser destruidos frente a la presencia de un ministro de fe, el cual deberá elevar una acta de destrucción de documentos.
-
Mientras que los documentos timbrados y sin utilizar que no den derecho a crédito fiscal (exceptuando las guías de despacho, las boletas de venta, boletas a terceros y boletas de honorarios), deberán ser registradas con el folio que corresponda y devueltas al contribuyente para que el determine que hará con ellos.
Entrega del Certificado de Término de Giro
Esto corresponde a la etapa final del proceso de término de giro y consiste en la entrega que se hace al contribuyente del formulario #2121 con la firma y timbre del funcionario a cargo de la auditoria y del SII, respectivamente. Ésta entrega sólo se ve materializada después que el contribuyente, a través de la auditoria que se realizo a su negocio, deja en evidencia que ha cumplido con sus obligaciones tributarias correctamente y ha liquidado todos sus impuestos.
El coordinador encargado del caso recibe el expediente del contribuyente y verifica que se encuentre al día en el pago de sus impuestos, intereses y multas posterior a esto autoriza el Termino de giro con su firma y timbre en el certificado correspondiente.
Este documento es recibido por un funcionario de mesón quien recibe el expediente y el certificado de término de giro para luego llamar al contribuyente interesado, a fin de terminar el trámite.
Se entrega al contribuyente, mandatario, representante o al socio administrador de Sociedades de Personas el Certificado de Término de Giro, en caso que corresponda, la entrega de certificado de Término de Giro deberá ser independiente a la elaboración y emisión de la resolución de devolución de PPM por Término de Giro. Esto es, se entrega el certificado y en una fecha posterior se envía por correo copia de la resolución al contribuyente y al Servicio de Tesorerías.
El certificado de Término de Giro es de vigencia indefinida. Sin embargo, en caso de extravío del certificado por parte del contribuyente, y a solicitud de él, se podrá entregar una fotocopia del formulario autorizada por el coordinador con su firma y timbre.
Resolucion nº 99,11 de noviembre año 2002, UNA resolución que marco historia.
A juicio personal me pareció prudente mencionar esta circular, ya que es sin duda importante. No sólo por el ambicioso fin que buscaba, si no también por los perjuicios que produjo para los pequeños y medianos empresarios. Fue esta resolución una de las que mas dio que hablar en su momento por los cambios drásticos que pretendía lograr. Se acercaban finales del 2002 y cada año aumentaban más las empresas que presentaban declaraciones mensuales sin movimiento, esto hacia suponer que, no pocos de ellos, realmente no tienen actividad alguna y no la tendrán en el futuro.
O sea, están en situación de cese de sus operaciones. Esto podía reflejarse en hechos como: la no renovación de patente comercial, entrega de local, inexistencia de activos realizables y otros hechos. El ambicioso fin de esta resolución era acabar con este fantasma tributario y separar entre las personas que realizaban un cese temporal de sus actividades, principalmente las pymes considerando que muchas de ellas funcionan por periodos en los cuales obtienen mayor rentabilidad, y las personas que irrefutablemente estaban frente al cese definitivo de su negocio, o sea el termino definitivo de su giro comercial. Con el fin de que estos últimos liquidaran sus impuestos pendientes.
LOS AFECTOS A LA “NUEVA LEY”:
CONTRIBUYENTES DE IVA
Cuando durante 12 ó más meses seguidos no presento declaración o se presento sin movimiento respecto del formulario 29, conocido también como "Declaración y Pago Simultáneo Mensual";
Se entiende que ese período el contribuyente NO tuvo ventas o servicios afectos al IVA. Es decir, No es el caso de quien omitió declarar ingresos.
CONTRIBUYENTE DE RENTA
Aquellos que no presentan declaración IVA, pero si en Abril de cada año declaran sus impuestos a la Renta, vía formulario 22. La obligación es para estos contribuyentes completar tres años seguidos sin efectuar actividades gravadas como el Impuesto de Primera Categoría.
En consecuencia, la nueva obligación es presentar una Declaración Jurada en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos, que corresponda a su domicilio, llenando el formulario #1887,en él señalará, que en su caso, no corresponde el Término de Giro o cese de actividades, sino sólo una suspensión temporal. Obviamente si no corresponde a un cese temporal, deberá efectuar los trámites de término de giro, ya que de no hacerlo se exponen a las sanciones estipuladas en el art nº97 del código tributario.
La presentación de la “Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro”, Formulario 2125, permite a los contribuyentes no dar aviso de Término de Giro durante un año. Al cabo de ese período, si el contribuyente continúa declarando sin movimiento o no declarando, deberá presentar una nueva “Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro” o el respectivo aviso de Término de Giro.
Según un estudio de la cámara de comercio de Santiago de las 700.000 empresas que figuran en los registros del SII sólo 450.000 están en normal funcionamiento lo que hace presumir que los contribuyentes sienten cierto “temor” a la declaración de término de giro, ya sea por situaciones irregulares que pueden ser descubiertas o simplemente por los costos de liquidación de impuestos que este tramite implica.
Antecedentes del Banco Mundial, revelan que el tiempo promedio de cierre de empresas en el país es de 5,6 años, lo que lo ubica en el lugar 14 en el ranking de países con mayores tiempos de cierre de firmas, cercano a Haití, Filipinas y Turquía, mientras que Estados Unidos registra un tiempo medio de 2 años.
Si consideramos que en chile poner en funcionamiento una pequeña empresa implica gastos bordean los $600.000, además de tramites en alrededor de 6 organismos distintos que van desde municipalidades hasta el sesma, según corresponda al tipo de rubro, llegamos a los 6 meses para instalar un pequeño bazar.
Si comparamos la situación de chile con la de otros países como estados unidos o filipinas donde instalar un negocio solo demora 5 días o menos e implica un gasto de unos $150.000, Llegamos a la conclusión que es muy complicado para los pequeños emprendedores salir adelante con sus proyectos y si a eso le sumamos el hecho que en promedio una empresa demora alrededor de 2 años en generar las utilidades proyectadas por sus dueños, no es extraño que al año de funcionamiento muchas empresas decidan finalizar sus actividades. Se calcula que alrededor del 70% de las empresas sin movimiento no realizan los trámites legales de término de giro. Muchas veces, y ante una actividad comercial que no dio dividendos, no tienen cómo responder frente a los pasivos.
conclusion
Todas las empresas tienen un ciclo de vida en el cual nacen, crecen y se desarrollan, pero llega un momento en el cual por distintos motivos terminan sus actividades comerciales y/o industriales. Los motivos son diversos y pueden ser mutuo acuerdo, problemas de dinero, no registrar los resultados esperados o cualquier otro que las partes consideren valido. Sin embargo sea cual sea la razón los pasos a seguir están claramente definidos por la ley, en este caso por el Código Tributario, Lo primero es dar el aviso al SII ya sea a través de su formulario #2121 o de la página de internet www.sii.cl, ya que la omisión de este tramite administrativo acarrea multas que van desde el pago de 0.2 UTM mensuales hasta un máximo de 30 UTM anuales, dependiendo de la gravedad de la falta y lo que esta implique. También existe la posibilidad que se trate sólo de un cese temporal de actividades, en tal caso es exclusiva responsabilidad del contribuyente notificar este cese temporal, ya que concurridos los 12 meses o los 3 años según sea el caso el SII asume que el contribuyente finalizo sus actividades, por lo cual esta expuesto a las multas que corresponden por no notificar oportunamente.
Glosario.
Contribuyente: Prestación económica que el propietario de un bien raíz debe pagar al estado, como consecuencia del mayor valor que adquiere su propiedad, debido a la ejecución de una obra pública.
Persona natural: Todo ser de la especie humana sin importar su edad sexo o estirpe que es capaz ejercer derechos y contraer obligaciones.
Persona jurídica: Ente ficticio creado por la ley capaz de contraer derechos y ejercer obligaciones a través de su representante legal.
Empresa: Entidad conformada por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales, capacidades técnicas y capacidad financiera. Todo ello le permite dedicarse a la producción, transformación y/o prestación de servicios para satisfacer con sus productos y/o servicios, las necesidades o deseos existentes en la sociedad.
Impuestos: Contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma. Tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos.
bibliografia
-
Consultas tributarias. Cl.
-
Servicio de impuestos internos, sede Maipú
-
Colegio de contadores de chile.
-
Srta.: Jacqueline Rabanal Torres contador auditor máster en gestión tributaria
22
Descargar
Enviado por: | María |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |