LECTURA DEL NUMERAL 1 DEL CAPITULO I DE LA TEROIA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSSEN
Al dar una lectura del contenido del numeral 1 del capitulo 1 de la “Teoría pura del Derecho” de Hans Kelssen; Encontramos un interrogante ¿qué es una teoría pura del derecho?
Y que vale la pena descomponer para nuestro acercamiento al objeto perseguido por Hans.
Derecho: que derecho es el modo continuo o permanente de guiar, conducir o gobernar (jus) y proteger.
Pur@: indicará según definición a estar libre y exento de toda mezcla, o desinterés de desempeñar o administrar justicia.
Teoría: define como pensamientos no apoyados en la práctica.
Si partimos de los conceptos anteriores, diríamos, que la Teoría pura del Derecho, será; un pensamiento solo basado en escritos de derecho en general, donde no existe mezcla alguna, ni lo moral, ni esté apoyada en la práctica.
Entonces Hans, nos deja entender que el derecho debe plantearse como un pensamiento acerca del derecho escrito, de manera general y no la interpretación o teoría de tal o cual norma jurídica.
Vemos en su teoría que Hans, expresa su pensamiento, sobre el conocimiento del objeto del derecho, para determinar qué es y cómo se forma, sin plantear como será o deberá formarse.
Por otra parte Hans, plantea la teoría pura del derecho como una “ciencia del derecho” entendido como el conocimiento cierto sin entrar en políticas jurídicas.
Entonces Hans al hablar de una “teoría pura”; estaría hablando de la constitución de una ciencia donde se ignore todo lo que no tenga que ver son su definición, pero si ignorar, aquellos elementos extraños, como la política, que involucran intereses para manifestar subjetivamente el derecho.
Según Hans no se ha dado este pensamiento en el desarrollo de la ciencia jurídica, Hans nos dice, que no se ha ignorado otras fuentes, como en el siglo XIX y XX, ocupándose de la Psicología, Biología Moral, y teología.
Hoy manifiesta Hans, que los juristas tiene la potestad de penetrar en todos los campos profesionales o que tienen que ver con otras ramas del saber como auxiliares, y esto no permite el conocimiento cierto del derecho positivo, por que se desplaza a diversas fuentes teóricas, sin poder hablar de una ciencia jurídica libre, como cuando hablamos de ciencias sociales o ciencias naturales.