Varios
Teoría General del Proceso
APUNTES DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO I.
La palabra proceso proviene de procederé, término que equivale en una de sus acepciones, a avanzar camino o retroceder, trayectoria seguir hacia un fin propuesto o determinado.
Para el autor Alessandri sostiene que el proceso, “Es el agregado de los escritos documentos y actuaciones que sucesivamente se presentan y verifican durante el juicio.”
Cabe mencionar que el proceso.- Es la solución heterocompositiva de un litigio, es decir la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado; el juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio Estado y de la fuerza de ley.
Por lo que concierne al procedimiento en general.- Es un conjunto de actos relacionados entre si por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso, el de una fase o fragmento suyo.
El Derecho Procesal.
En sentido objetivo se suele designar “al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
EL DERECHO PROCESAL DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO.
Se puede definir como el estudio sistemático de las normas jurídico-procésales que están vigentes en un lugar y en un momento determinados.”
Entre las características que se suele atribuirse al derecho procesal en cuanto al conjunto de normas jurídicas, se pueden destacar las siguientes:
- PERTENECE AL DERECHO PÚBLICO.- En cuanto regula el ejercicio de una función del Estado, como la jurisdiccional a través del proceso. El juzgador como titular de la función jurisdiccional del Estado, conduce y resuelve el proceso, en cualquier campo del derecho.
- ES LA AUTONOMÍA De la ciencia del Derecho Procesal posee, respecto de las disciplinas, que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo.
UNIDAD FUNDAMENTAL DEL PROCESO
La división del mundo en países y el concepto de soberanía han traído como consecuencia, debido a la potestad jurisdiccional de cada Estado que lo faculta para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes las controversias surgidas en el ámbito de su competencia. Que instrumentan procedimientos para hacerla efectiva.
VÍAS PROCESALES.
- VIA ORDINARIA.- Se define como una serie concatenada de actos donde el Tribunal, en ejercicio de su facultad jurisdiccional, resuelve una controversia.
- VIA ESPECIAL.- En Contrario sentido a la vía ordinaria y por exclusión es la serie concatenada de actos donde el Tribunal, en ejercicio de su facultad jurisdiccional, resuelve una controversia a través de un trámite específico y particular.
- VIA EJECUTIVA.- Es el procedimiento especial que inicia con el embargo de bienes propiedad del demandado, para garantizar las resultas del juicio y, posteriormente, oírlo en defensa y resolver las controversias con fuerza vinculativa para las partes.
- VIA ARBITRAL.- Es el procedimiento especial de impartición de justicia, alternativo llevado a cabo ante el juez, acordado por las partes en conflicto y mediante el cual someten al conocimiento de un tercero que no depende del poder judicial, pero quien por disposición de la ley se inviste con facultad jurisdiccional para actuar y dirimir el litigio específico con fuerza vinculativa.
- VIA SUMARIA.- Para el autor Caravantes se entiende como aquel procedimiento que no sigue el orden lento y solemne del juicio ordinario, sino trámites más breves, marcados para convenir así la urgencia que el mismo reclama.
LÍIMITES DE LA JURISDICCIÓN.
Cabe mencionar que la función jurisdiccional suele tener dos límites:
- LOS OBJETIVOS, Que se determinan por el tipo de litigios de los que pueden conocer los juzgadores de acuerdo con su competencia.
- LOS SUBJETIVOS.- Que derivan de la situación jurídica en que se encuentran determinadas personas.
Cabe señalar que los límites subjetivos de la jurisdicción, se manifiestan en forma preponderante, aunque no exclusiva, en el derecho procesal penal, a través de institución conocida como la inmunidad, esta es solo un obstáculo transitorio para el ejercicio de la jurisdicción, establecido a favor de determinadas personas, por la función que desempeñan el cual puede dejar de existir al término del encargo o bien puede ser removido antes de este por el órgano competente para ello.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
Como la competencia es un presupuesto de validez del proceso, el propio juzgador tiene el deber de verificar en cada litigio que se le platee, si tiene o no competencia para conocer del mismo.
Con independencia de este deber del juzgador, las partes tienen el derecho de impugnar, la competencia del juzgador las partes tienen derecho de impugnar, de objetar de cuestionar la competencia del juzgador por lo que se suele denominar cuestiones de competencia a los medios a través de los cuales las partes objetan la competencia del juzgador.
Y tradicionalmente se ha clasificado:
- DECLINATORIA.- Es una vía de impugnación directa, ya que se promueva ante el juzgador que esta conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente.
- INHIBITORIA.- Es una vía indirecta, en virtud de que se promueve ante el juzgador que se estima competente, pidiéndole que dirija oficio al que esta conociendo del litigio y se considera incompetente, para que se inhiba y remita el expediente al primero.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
Estos se presentan cuando dos juzgadores se declaran competentes (conflicto positivo) o incompetentes (conflicto negativo) para conocer del mismo asunto, y si el conflicto de competencia se plantea ante dos juzgadores que tengan como superior jerárquico al tribunal, este será el competente para resolverlo.
Excepción en las leyes procésales penales, facultan al juzgador incompetente que reciba una consignación con detenido, para llevar a cabo todas las actuaciones comprendidas dentro del plazo de las 72 horas previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo el auto que resuelve la situación jurídica del indiciado.
IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR.
A diferencia de la jurisdicción y de la competencia, la imparcialidad del juzgador es una condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, que debe satisfacer no el órgano en si, sino la persona o las personas que sean titulares de aquel; el juez o los magistrados.
Así como a las partes se les pide, como una condición para intervenir en el proceso, que acrediten tener un interés jurídico en la controversia, al juez y a los magistrados se les exige ser ajenos a los intereses de las partes; no tener con estos vínculos; que son todas aquellas circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador.
Cuando en un litigio determinado se presenta una causa de impedimento, el juez o el magistrado tiene él deber de excusarse de conocer de aquél manifestando la causa concreta que afecto su imparcialidad.
Si el juez o el magistrado no se excusan, a pesar de presentarse una causa de impedimento, la parte afectada podrá hacer valer la recusación para denunciar y comprobar dicha causa de impedimento.
CONCEPTO DE IMPEDIMENTOS.
Son todos aquellos vínculos o circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador, como el parentesco, la amistad, los vínculos profesionales, interés económico etc.
Un ejemplo de ello como lo señala el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala; los jueces, los magistrados, secretarios y peritos tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios.
EXCUSAS.- Es la razón o motivo que hace valer el juez, magistrado o secretario, para inhibirse del conocimiento del juicio.
La excusa se pondrá siempre con excepción de causa, si no hay oposición de alguna de las partes, los autos se remitirán al juez que corresponda, y si hay oposición de acuerdo a los artículos 232 y 220 del CPCT; conocerá el magistrado en turno, cuando se trate de jueces de primera instancia, y cuando se tratare de algún magistrado del Tribunal, conocerá el mismo Tribunal, pero sin concurrencia del magistrado recusado.
¿Quiénes pueden recusar?
R = Sólo pueden recusar las partes y los terceros que se apersonen, en el proceso voluntariamente o por mandato judicial y en cada negocio judicial cada parte podrá recusar sin causa y por una sola vez.
¿En que tiempo se puede interponer?
R = Según el art. 189 y 199 CPCT, en cualquier estado del pleito, después de contestada la demanda y hasta antes de la vista para sentencia.
Efectos que produce:
- Suspenden la jurisdicción del servidor público entre tanto se califica y decide, salvo lo dispuesto por el artículo 198 CPCT.
¿Ante quién se interpone?
R = Ante el mismo servidor público que se recuse.
¿Qué pruebas se admiten?
R = Todos los medios de prueba que establece la ley.
Existen dos tipos:
- Con causa (tramite incidental y conoce el superior jerárquico
- Y sin causa que conoce el mismo juzgador.
ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL.
La suprema corte de justicia, quien dispone de todo el territorio nacional como su ámbito espacial de aplicación de sus decisiones y funciona en pleno y en salas.
ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL. ART. 1 LOPJF. FRACCIONES I - VII | |
SCJN.- Se compondrá de 11 ministros y funcionara en pleno y en salas, así el presidente de la corte no integrará sala. Art. 2 LOPJF. | Los ministros de la corte durarán en su encargo 15 años, salvo que sobrevenga alguna incapacidad física o mental permanente. Art. 8 LOPJF |
TRIBUNAL ELECTORAL art. 99 fracc. II LOPJF, funciona como un órgano autónomo y es la máxima autoridad jurisdiccional electoral que depende del Poder Judicial de la Federación el cual funciona con una sala superior y cinco salas regionales. Art. 185 | Dicho nombramiento es a propuesta del presidente de la República y su duración es de 10 años y 8 años para los magistrados de las salas regionales. |
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO art. 94 de la Constitución, dichos tribunales se componen de tres magistrados que comparten su responsabilidad en la resolución de asuntos jurídicos sometidos a su conocimiento. | Sus decisiones y mandatos que emiten son en un ámbito de aplicación denominado circuito el cual comprende determinadas entidades federativas. |
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO.- Se desempeñan en el ámbito territorial denominado circuito. | Se componen de un circuito y se integran por un magistrado que durara en su encargo 6 años. |
JUZGADOS DE DISTRITO.- El titular es un juez que desempeña su encargo en el ámbito jurisdiccional llamado distrito y a este juzgador se le conoce como juez federal, y es competente en los juicios federales y juicios de amparo en materia penal, y administrativa y del trabajo. | Que durara en su encargo 6 años. |
JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS.- institución que se contempla en la CPEUM, en su art. 20 fracción VI. Resuelve sobre la situación de una persona que se encuentra sometida a un proceso basándose en la equidad y en la conciencia.
Dicho órgano esta integrado por 7 ciudadanos designados por sorteo de una lista de participantes en la que deberán cumplir ciertos requisitos de probidad y honradez y estar en pleno uso de sus derechos y de su calidad ciudadana, además de ser vecino desde un año antes del lugar que fungirá como jurado.
ART. 88 L.O.P.J.F CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.- Tiene a su cargo el nombrar, adscribir y remover a los magistrados y jueces así como programar el presupuesto de gasto del Poder Judicial con excepción del correspondiente a la SCJN y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ORGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
El consejo de la judicatura federal contara con los siguientes órganos auxiliares:
- La Unidad de Defensoría del Fuero Federal.
- el Instituto de la Judicatura.
- la Visitaduria Judicial.
- y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN;
Se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar.
FUNCIONAMIENTO DEL PENO DE LA SCJN.
El pleno se compondrá por 11 ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, que indica lo relativo a las controversias constitucionales, con excepción a las referidas en materia electoral, así como a las acciones de inconstitucionalidad con carácter de contradicción entre norma general y la Constitución Federal, así como la declaración de resoluciones.
PRESUPUESTOS PROCESALES SEGÚN LA DOCTRINA.
Para el autor Oscar Von Bùlow explica que para que exista el proceso debe hacer relación jurídica procesal, la cual se configura a partir de ciertos elementos que la componen, a saber:
- Competencia.
- Capacidad de las partes.
- Legitimación del representante
Nota: Todos estos reciben el nombre de presupuestos procesales.
Y a falta de estos elementos no existe relación jurídica procesal, y por tanto no habrá proceso. Frente al incumplimiento o a falta de algún presupuesto procesal el juez tiene la facultad de actuar de oficio o a petición de parte es decir; a través de las excepciones. Al fallar el juez debe analizar si la acción procesal existe y si fue correctamente ejercitada, por ello se señala que en todo proceso deben existir dos etapas o fases:
- ENFOCADA AL EXAMEN DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.- Es decir la relación jurídica procesal.
- CON EL FIN DE ANALIZAR LA CUESTIÓN LITIGIOSA MATERIAL.- Es decir relación jurídica material.
PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS AL PROCESO.
RESPECTO A LOS SUJETOS | RESPECTO AL OBJETO DEL PROCESO |
Competencia | Que el litigio no haya sido resuelto mediante sentencia firme – ejecutoriada, dictada en un proceso anterior |
Capacidad procesal | Que el litigio no se encuentre pendiente en resolución en un proceso anterior |
Representación | Que la acción no haya sido ejercitada fuera del plazo que señala la ley. |
Legitimación de las partes |
PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS A LA SENTENCIA.
- Vía procesal
- Emplazamiento legal.
- Otorgamiento de oportunidades probatorias adecuadas para las partes.
- No caducidad de la instancia.
CONCEPTOS DE JURISDICCIÓN.
Etimológicamente la palabra jurisdicción significa “decir o declarar el derecho” significado que permite dar a tal expresión un sentido muy amplio que comprende tanto al poder legislativo como al poder judicial, ya que decir el derecho es reglamentar las relaciones sociales creando o aplicando la ley.
La jurisdicción de acuerdo con el autor Escriche.- Es el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes, y específicamente la potestad de que se hayan envestidos los jueces para administrar la justicia, o sea para conocer de los asuntos civiles, o criminales, decidirlos y sentenciarlos con arreglo a las leyes.
La jurisdicción de acuerdo con el autor Gayo, se clasifica en:
- JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.- El poder relativo a los conflictos entre particulares.
- JURISDICCIÓN VOLUNTRARIA.- El poder relativo a las relaciones particulares.
Cabe mencionar que la jurisdicción consiste en conocer y sentenciar los conflictos jurídicos por que son elementos que constituyen la jurisdicción.
DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA JURISDICCIÓN.
- ÁMBITO TERRITORIAL.- No debe confundirse la función del juzgador con el ámbito territorial en donde puede ejercerla.
- SINÓNIMO DE COMPETENCIA.- Siendo distintas una de la otra ya que la primera alude a la función del juzgador y la segunda se refiere al ámbito dentro del cual puede ejercer sus funciones.
- COMO CONJUNTO DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES.- En un mismo sistema o con competencia en la misma materia.
- Como función publicar de la impartición de justicia.
CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓNde acuerdo a la Constitución Federal cabe destacar que la jurisdicción es pública
- Por razón del sujeto.- Por que quien la ejerce es persona pública.
- Local, lo que se refiere a la primera y segunda instancia.
- Y en un nivel federal; es decir una tercera instancia.
Clasificación de la jurisdicción de acuerdo a Código de Procedimientos Civiles De Tlaxcala:
- Contenciosa.
- Voluntaria.
- Mixta.
JURISDICCIÓN FEDERAL Y LOCAL.
JURISDICCIÓN FEDERAL.-Facultad conferida al poder judicial de la nación para administrar la justicia en los asuntos sometidos a su conocimiento, principalmente en la resolución de los juicios en materia federal a cargo de los juzgados de distrito y a la resolución de juicios de amparo directo a cargo de los tribunales colegiados de circuito o de la SCJN.
JURISDICCIÓN LOCAL.- Esta jurisdicción es limitada al territorio de cada entidad federativa. Específicamente primera instancia ante el juez local y segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia mediante la apelación.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.- Es la función que realiza el juez con el fin de resolver una contienda, una controversia, un litigio.
LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.-Es la función que realiza el juez con cualquier finalidad que no sea la de la jurisdicción contenciosa.
TIPOS DE COMPETENCIA:
- COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.- Referida a toda autoridad, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento expreso que este fundando y motivado.
- Competencia jurisdiccional.- Facultad otorgada al órgano jurisdiccional para conocer de un determinado asunto tal es el caso de la competencia objetiva y subjetiva.
La competencia objetiva se refiere al órgano jurisdiccional, en cambio la competencia subjetiva no alude al órgano jurisdiccional sino al titular; es decir a la persona física encargada de la administración de justicia.
IMPEDIMENTOS.
De acuerdo con el artículo 185 del Código de Procedimientos para el Estado de Tlaxcala, los magistrados, los jueces, secretarios, peritos, estarán impedidos en los negocios que tengan interés directo o indirecto, se interesen de la misma manera su cónyuge, concubinario o concubina, sus pariente consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y quinto grado y los afines dentro del segundo.
LA RECUSACIÓN.- Es un expediente o trámite para que el juez impedido, que no se ha excusado, sea separado del conocimiento del asunto y de acuerdo a nuestra legislación adjetiva existe: recusación con causa y recusación sin causa.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA.
- POR RAZÓN DEL TERRITORIO.- Es juez competente según el artículo 153 CPCT el del lugar en donde se celebró el contrato y el de la ubicación del bien.
- POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.- En algunas entidades federativas, la competencia de los jueces de paz o jueces menores y de primera instancia, se fija por la cuantía del negocio.
- POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN.- Por la especial actividad encomendada a un tribunal; por ejemplo los juzgados de primera instancia, segunda instancia (Tribunal Superior de Justicia).
- POR ELECCIÓN.- por la decisión de las partes, es juez competente a quién los litigantes se hubiesen sometido de manera expresa o tácita.
- POR REMISÓN.- Tiene lugar en los casos en que por excusa o recusación de un juez, turnan los asuntos al que corresponde de acuerdo con la ley.
EXISTE SOMETIMIENTO TÁCITO A LA COMPETENCIA DEL JUZGADOR:
- Cuando el actor presenta la demanda ante el juez.
- Cuando el demandado contesta la demanda.
- Cuando se desista.
- Cuando se interponga un recurso.
DISTRITOS JUDICIALES EN MATERIA: PENAL, CIVIL Y FAMILIAR | ||||
Distrito Judicial | Ubicación | Dirección | Municipios que Comprenden | |
Materia Civil y Familiar: | ||||
Juzgados 1o y 2o de lo Civil, y de lo Familiar del Distrito Judicial de HIDALGO. | Tlaxcala, Tlax. | Libramiento Poniente s/n, Tlaxcala Tlax. | Tlaxcala de Xicohténcatl, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Panotla, Tepetitla de Lardizábal, Totolac y Santa Ana Nopalucan. | |
Juzgados 1o y 2o de lo Civil, y de lo Familiar del Distrito Judicial de CUAUHTEMÓC. | Apizaco, Tlax. | Av. Juárez No. 200 Esq. 16 de Sep.; Dom. conocido (Cereso, Apizaquito) | Apizaco, Cuaxomulco, Tocatlán , Tzompantépec , Xalóztoc, Xaltocan, Yauhquemehcan, San José Teacalco y San Lucas Tecopilco. | |
Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar del Distrito Judicial de JUÁREZ. | Huamantla, Tlax. | Parque Juárez No. 15 | Huamantla, Altzayanca, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Ixtenco, Terrenate, Zitlaltépec de Trinidad Sánchez Santos, Emiliano Zapata y Lázaro Cárdenas. | |
Juzgados 1o y 2o de lo Civil, y de lo Familiar del Distrito Judicial de LARDIZÁBAL Y URIBE. | Chiautem-pan, Tlax. | Ignacio Picazo Nte. No. 27, Primer piso local A y B. | Chiautempan, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Contla de Juan Cuamatzi, Santa Cruz Tlaxcala, San Francisco Tetlanohcan y La Magdalena Tlaltelulco. | |
Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar del Distrito Judicial de MORELOS. | Tlaxco, Tlax. | Plaza de la Constitución No. 23 altos. | Tlaxco, Atlangatepec, Muñoz de Domingo Arenas y Tetla de la Solidaridad. | |
Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar del Distrito Judicial de OCAMPO. | Calpulalpan, Tlax. | Av. 5 de Mayo No. 30 esq. Insurgentes. | Calpulalpan, Españita, Hueyotlipan, Nanacamilpa de Mariano Arista, Sanctórum de Lázaro Cárdenas y Benito Juárez. | |
Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar del Distrito Judicial de XICOHTÉN-CATL. | San Pablo del Monte, Tlax. | Av. Tlaxcala No. 2 Barrio de | San Pablo del Monte, Mazatecochco de José María Morelos, Papalotla de Xicohténcatl y Tenancingo. | |
Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar del Distrito Judicial de ZARAGOZA. | Zacatelco, Tlax. | Carretera Tlaxcala - Puebla s/n | Zacatelco, Acuamanala de Miguel Hidalgo, Natívitas, Teolocholco, Tepeyanco, Tetlatlahuca, Xicohtzinco, Santa Apolonia Teacalco, Santa Cruz Quiléhtla, San Juan Huactzinco, Santa Catarina Ayometla, Santa Isabel Xiloxoxtla, San Damián Texoloc, San Jerónimo Zacualpan y San Lorenzo Axocomanitla. | |
Juzgado Especializado de Justicia para Adolecentes: | ||||
Juzgado de Ejecución en la imparción de Justicia para los Adolecentes. | Tzompante-pec, Tlax. | Carr. Apizaco-Santa Cruz Secc. II San Andrés Ahuashuaste-pec | Todo el estado. | |
Juzgado Especializado de Instrucción de Justicia para los Adolecentes. | Tzompante-pec, Tlax. | Carr. Apizaco-Santa Cruz Secc. II San Andrés Ahuashuaste-pec | Todo el estado |
DISTRITOS JUDICIALES EN MATERIA: PENAL, CIVIL Y FAMILIAR | |||
Distrito Judicial | Ubicación | Dirección | Municipios que Comprenden |
Materia Penal: | |||
Juzgados 1o, 2o, 3o, 4o de lo Penal del Distrito Judicial de GURIDI Y ALCOCER | Tlaxcala, Tlax. | Calle 8 s/n, Colonia La Loma (Anexo al cereso) | Tlaxcala, Acuamanala de Miguel Hidalgo, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Mazatecochco de José María Morelos , Natívitas, Panotla, Papalotla de Xicohténcatl , San Pablo del Monte, Santa Cruz Tlaxcala, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Tetlatlahuca, Totolac, Xicohtzinco, Zacatelco, Santa Apolonia Teacalco, Santa Cruz Quilehtla, San Juan Huactzinco, Santa Catarina Ayometla, Santa Isabel Xiloxoxtla, San Francisco Tetlanohcan, La Magdalena Tlaltelulco, San Damián Texoloc, San Jerónimo Zacualpan, Santa Ana Nopalucan y San Lorenzo Axocomanitla. |
Juzgados 1o, 2o, 3o y 4o de lo Penal del Distrito Judicial de SÁNCHEZ PIEDRAS | Apizaco, Tlax. | (Anexo al Cereso) Apizaquito , Tlax. | Apizaco, Atltzayanca, Atlangatepec, Calpulalpan, Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtenco, Muñoz de Domin-go Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Sanc-tórum de Lázaro Cárde-nas, Terrenate, Tetla de la Solidaridad , Tocatlán, Tzompantepec, Tlaxco, Xalostoc, Yauhquemeh-can, Zitlaltepec de Trini-dad Sánchez Santos, Cuapiaxtla, Xaltocan, San José Teacalco, Emiliano Zapata, Lázaro Cárdenas, San Lucas Tecopilco y Benito Juárez. |
ARTÍCULO 115. EL TERRITORIO DEL ESTADO DE VERACRUZ SE DIVIDE EN LOS SIGUIENTES DISTRITOS JUDICIALES: I. Primer Distrito: Pánuco. Comprende los Municipios de Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto y El Higo. |
Comprende los Municipios de Ozuluama, Naranjos Amatlán, Citlaltépetl, Chinampa de Gorostiza, Tamalín, Tantima y Tancoco. |
Comprende los Municipios de Tantoyuca, Chiconamel, Chalma, Chontla, Ixcatepec, Platón Sánchez y Tempoal. |
IV. Cuarto Distrito: Huayacocotla. Comprende los Municipios de Huayacocotla, Zacualpan, Ilamatlán y Texcatepec. |
V. Quinto Distrito: Chicontepec. Comprende los Municipios de Chicontepec, lxhuatlán de Madero, Benito Juárez, Tlachichilco y Zontecomatlán. |
Comprende los Municipios de Tuxpan, Cerro Azul, Tamiahua, Álamo Temapache y Tepetzintla. |
VII. Séptimo Distrito: Poza Rica. Comprende los Municipios de Poza Rica de Hidalgo, Cazones de Herrera, Castillo de Teayo, Tihuatlán y Coatzintla. |
Comprende los Municipios de: Papantla, Coahuitlán, Coxquihui, Coyutla, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Tecolutla y Zozocolco de Hidalgo. |
. Comprende los Municipios de Misantla, Colipa, Juchique de Ferrer, Martínez de la Torre, Nautla, San Rafael, Tenochtitlán, Vega de Alatorre y Yecuatla. |
Comprende los Municipios de Jalacingo, Atzalan, Altotonga, Las Minas, Perote, Tlapacoyan y Villa Aldama. |
XI. Decimoprimer Distrito: Xalapa. Comprende los Municipios de Xalapa, congregación de Pacho Viejo del Municipio de Coatepec, Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero, Banderilla, Coacoatzintla, Chiconquiaco, Emiliano Zapata, Jilotepec, Landero y Coss, Las Vigas de Ramírez, Naolinco, Miahuatlán, Rafael Lucio, Tatatila, Tepetlán, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan y Tonayán. |
En materia civil: XII. Decimosegundo Distrito: Coatepec. Comprende los Municipios de Coatepec, Apazapan, Ayahualulco, Cosautlán de Carvajal, lxhuacán de los Reyes, Jalcomulco, Teocelo y Xico. |
XIII. Decimotercer Distrito. Huatusco. Comprende los Municipios de Huatusco, Alpatláhuac, Calcahualco, Comapa, Coscomatepec, lxhuatlán del Café, Sochiapa, Tenampa, Tepatlaxco, Tlacotepec de Mejía, Tlaltetela, Totutla y Zentla. |
XIV. Decimocuarto Distrito: Córdoba. Comprende los Municipios de Córdoba. Amatlán de los Reyes, Atoyac, Camarón de Tejeda, Carrillo Puerto, Coetzala, Cuichapa, Cuitláhuac, Chocamán, Fortín, Naranjal, Omealca, Paso del Macho, Tezonapa, Tomatlán, Yanga y la congregación Ayojapa del Municipio de Zongolica. |
Comprende los Municipios de Orizaba, Acultzingo, Aquila, Atzacan, Camerino Z. Mendoza, San Andrés Tenejapa, Huiloapan de Cuauhtémoc, lxhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Maltrata, Mariano Escobedo, Nogales. Rafael Delgado, Río Blanco, Soledad Alzompa y Tlilapan. |
XVI. Decimosexto Distrito: Zongolica. Se exceptúa la congregación Ayojapa, del Municipio de Zongolica, que queda comprendida dentro de la jurisdicción del Decimocuarto Distrito. |
|
+XVII. Decimoséptimo Distrito: Veracruz |
Comprende los Municipios de Cosamaloapan, Carlos A. Carrillo, Acula, Amatitlán, Chacaltianguis, Ixmatlahuacan, Otatitlán, José Azueta, Santiago Sochiapan, Tierra Blanca, Tlacotalpan, Tlacojalpan, Tres Valles, Tuxtilla y Playa Vicente. |
Comprende los Municipios de San Andrés Tuxtla, Ángel R. Cabada, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Saltabarranca, Santiago Tuxtla e Isla. |
Comprende los Municipios de Acayucan, Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Texistepec, Jáltipan y Jesús Carranza. |
Comprende los Municipios de Coatzacoalcos, Tatahuicapan de Juárez, Uxpanapa, Agua Dulce, Cosoleacaque, Chinameca, Las Choapas, Hidalgotitlán, lxhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oteapan, Pajapan y Zaragoza. |
XX. Vigésimo Distrito: Acayucan. |
PARTES EN EL PROCESO CIVIL:
- Actor
- Y demandado.
EN EL PROCESO PENAL:
- El procesado
- Ministerio público.
CONCEPTO DE PARTES.- Dicha denominación indica las personas entre las cuales versa el litigio.
LA CAPACIDAD PROCESAL.- Es una condición para actuar en el juicio y ha sido equiparada con la capacidad de ejercicio, además de que la capacidad procesal es el poder jurídico que otorgan las leyes para ejercitar la acción procesal ante los tribunales, en razón a la garantía que reconoce el artículo 17 de la Constitución Federal, al mencionar que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán previamente expeditos para impartirla.
LEGITIMACIÓN PROCESAL.- Es la posibilidad de asumir la figura de parte en el proceso, como titular de derecho de contradicción
Descargar
Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | México |