Derecho


Teoría General del Proceso


INSTITUTO DE CIENCIAS JURIDICAS A. C.

ALUMNA:

CUATRIMESTRE: 3 “A”

CATEDRATICO:

MATERIA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO

TEMA: ¿QUE ES UN PROCESO?

NOVIEMBRE DE 2002.

INDICE

  • ¿COMO SE HACE UN PROCESO?

  • CONCORDIA Y LA DISCORDIA.

  • PROCESO PENAL Y SUS CARACTERISTICAS.

  • PROCESO CIVIL.

  • EL JUEZ.

  • LAS PARTES.

  • LAS PRUEBAS.

  • IMPORTANCIA.

  • LAS RAZONES.

  • EL CONTRADICTORIO.

  • LA INTRODUCCION.

  • LA DISCUSIÓN.

  • LA DECISIÓN.

  • LA IMPUGNACIÓN.

  • LA EJECUCION.

  • BALANCE

  • CONCLUSIONES

  • ¿COMO SE HACE UN PROCESO?

    CONCORDIA Y LA DISCORDIA

    Interés publico por los procesos penales y civiles. Si las reglas no son justas, el resultado no puede serlo también. Al drama se le trata de poner un nombre el de discordia, también concordia; son palabras (acuerdo), son los que producen la paz o la guerra.

    PROCESO PENAL Y SUS CARACTERISTICAS

    Trata de pena y delito; corresponde al derecho penal mas concreto al proceso penal para castigar delitos.

    Los delitos perturban el orden y las personas necesitan orden.

    Al delito se le debe de castigar con una pena para que la gente no siga cometiendo tales delitos.

    El delito y el castigo se consideran como dos hechos equivalentes, establece el orden social, pero disfraza la estructura de estos; regularmente los delitos son largamente preparados, por ejemplo el homicidio, a justicia si es segura no es rápida y si es rápida no es segura, también si el proceso va despacio va bien y lejos.

    Proceso.-quiere decir aproximadamente dar un paso después de otro. También entra aquí la palabra castigo que el juicio juzgar.

    El proceso penal.- es un juicio pero se le llama proceso para dar a entender que el juicio procede no puede proceder con firmeza.

    El encargado de seguridad publica, después de las indagaciones mas urgentes, debe dejar paso al juez y este, sabe que tiene que proceder con cautela para legar al fin, en los casos penales la publicidad agrava el sufrimiento y el daño del imputado se debe de encargar cuando se ofrecen serias probabilidades en el se debe saber cuando castigar promedio de debate, tampoco ese doble examen que se hace normalmente mediante la instrucción y el debate, garantiza contra el terrible riesgo del error judicial, que puede ser tanto positivo, como negativo, ocurre en esta materia como los cálculos matemáticos que no estañito para estar seguros cuando para reducir las probabilidades de haberse equivocado, no hay otro camino que el volver a realizar la operación. Si ni siempre, es el camino que se sigue en el proceso penal.

    La absolución de imputado es la quiebra del proceso penal, cuando se cierra la absolución, el proceso penal termina.

    Caso contrario, cuando se pronuncia una condena contra el imputado, La condena: un hombre es culpable y hay que castigarlo ha dicho el juez, condena viene del proceso de ejecución y durante mucho tiempo se ha creído que la ejecución es algo muy diversa de la cognición y no-tenia nada de común tal proceso, al trasferirse del tribunal a la penitenciaria, el proceso continuo el triste camino proceso Penal termina en el momento fijado sin que nadie se preocupe por saber si se ha curado así que cuando parece que cuando parece que ha conseguido su fin del proceso penal pude ser ganado o fracasado en su objeto.

    PROCESO CIVIL.

    Se distingue del penal por un carácter negativo no por el delito. Se llama civil por que se da entre hombres dotados de civilidad, pero antes se debe conocer el significado de Civilitas modo de ser ciudadano o d la ciudad, Civilidad es andar de acuerdo pero si la persona necesita de un proceso quiere decir que hay falta de acuerdo entre ellos y en esta interviene la Discordia conflictos de intereses, si los tales inciviles, estalla la lucha, en cambio si son civilizados se dividen lo que pelea a la mitad según sus necesidades, se necesita de alguien para que intervenga y así evitarlo, ese algo es el proceso porque todavía no ha surgido el delito que reclama la pena Y la que interviene se le llama Litis es un desacuerdo y el elemento esencial del desacuerdo es un conflicto de intereses; Uno de ellos exige que tolere al otro y la satisfacción de sus intereses y a esa existencia se le llama pretensión pero el otro no lo tolera, se opone.

    Ente litis y delito, La litis van siempre implícita a una justicia, no es posible que ambos litigantes tengan razón esto es que tanto la pretensión como la oposición respondan a la justicia.

    El proceso civil opera para combatir la litis como el proceso penal opera para combatir el delito; La acción o mejor la reacción del proceso civil es mas compleja penal, en este mientras no-se de si no propiamente la existencia, por lo menos la apariencia de un delito, no se pone de movimiento. En cambio el proceso civil puede operar no solo para la represión sino también para la prevención del litigio.

    El proceso civil voluntario que tiene por carácter preventivo es la figura menos importante o con más exactitud menos complejo de las dos. La figura del proceso civil que mas llama la tensión del público, es el proceso represivo, contencioso que se desarrollo en presencia de un litigio. El proceso civil contencioso se caracteriza, pues por contraste entre dos hombres o entre dos grupos de hombres cada uno de los cuales pretende tener razón o se queja de la misma injusticia del otro que viene hacer lo mismo. El proceso penal se realiza a un cuando el que ha cometido un delito se reconoce culpable del y admite que debe ser castigado.

    EL JUEZ

    El proceso civil ofrece una distinción entre quien juzga y quien es juzgado; en la sala de un tribunal para advertir que tal distinción se da entre uno que esta arriba y otro que esta abajo, entre los súbditos y los soberanos. La necesidad del proceso se debe a la incapacidad de alguien para juzgar acerca de lo que debe hacerse o no hacerse, el procesó sirve para entraren juicio a aquellos que no lo tienen, el juicio es el propio hombre para sustituir el juicio de uno al juicio de otro u otros. El que hace en juicio es decir el que suministra a los otros lo necesitan, su juicio es el juez.

    Juez es uno que tiene juicio. Podrá darlo a los demás se dice que tiene juicio los que saben juzgar, para comprender como se hace un proceso, hay que comprender como se hace para juzgar, he aquí porque paciencia del derecho y en particular la ciencia del procesanos sitúa ante difícil problemas. La ciencia del derecho tendrá que ser la ciencia del juicio el juez lo posee y para serlo deberá ser más que hombre un hombre que se aproximara a Dios.

    El colegio Judicial o el juez es un tipo que existe más que al lado, por encima del juez singular, en el sentido de que se considera que ofrece mayores garantías de feliz cumplimiento de su oficio; Solo en razón del mayor costo para los procesos penales o civiles de menor importancia se refiere el juez singular al colegio.

    La figura mas interesante de formación colegiada del juez es la que toma el nombre de COLEGIO HETEROGENEO, en razón de que no todos los jueces reunidos en el colegio tienen una misma preparación técnica: Comparese a este respecto la composición de una Corte de apelación o de la corte de casacion con la corte Assises en esta además de los jueces técnicos del derecho, sesionan predominantemente los s llamados jueces populares o legos.

    Los jueces populares y los jueces juristas concurren con igual poder tanto a la comprobación de la culpabilidad como al castigo del culpable y no se puede decir que la forma aya satisfecho gran cosa a las exigencias de justicia en orden a los que los franceses llaman los grandes delitos.

    Una gran colaboración de los legos con los técnicos del derecho es necesaria para resolver problemas técnicos distintos de los que se refieren al derecho y para suministrar un criterio de justicia inmediato o independiente de los esquemas de ley, los cuales a menudo se adaptan mal a la individualidad del caso.

    El lenguaje corriente se continúo hablando en ese sentido de pericia y peritos, pero esta formula no expresa exactamente como la otra idea del consejo y de consejero con lo cual se trasfiere simplemente al proceso una practica muy útil y difundida en la vida:

    Quien tiene que resolver en cuestiones de gran importancia pide consejo a uno o más hombres cuya experiencia y prudencia estima sin más que con ello deleguen en ellos el juicio sino que sirva de apoyo en un lapso peligroso de su camino.

    LAS PARTES.

    El juez es soberano, esta sobre, en alto, en la cátedra, Abajo, frente al, esta que debe ser juzgado.

    Diferencias del proceso penal y el civil, en el penal sobre quienes se debe juzgar son siempre dos el juez no puede razón o negar a alguien de ellos, en cambio en el peal el juicio atañe al inculpado aunque hay también la parte civil por lo tanto ya no es un proceso sino mixta mezcla del proceso penal con civil. Pero se advierte que esa diferencia no distingue tanto al procesó penal del civil.

    La parte del proceso penal toma el nombre de imputado y las del proceso civil toma el nombre de actor y demandado. Imputado es aquel que es sometido al proceso penal a fin de de que el juez compruebe si ha cometido o no - delito y en caso afirmativo lo castigue.

    El actor del proceso es aquella que toma la iniciativa de la actuación, el demandado se demanda a presentarse ante el juez juntamente con el actor, a fin de que uno y otro puedan ser juzgados.

    Las partes deben someterse y obedecer al juicio del juez, aparece el sentido de la parte el juez frente a las partes representa todo y la parte desaparece a todo; la parte puede contradecir a otra pero no al juez.

    LAS PRUEBAS

    Son hechos presentes sobre los cuales se construye la probabilidad de la existencia o inexistencia de un pasado, la certeza se resuelve, en rigor, en una máxima probabilidad.

    IMPORTANCIA

    Un juicio sin pruebas no se puede pronunciar; un proceso no se puede hacer sin pruebas.

    El estado de una persona o de una cosa puede servir de pruebas en dos formas diferentes, representativas y indicativas. El estado actual de la técnica puede hablar de una representación directa y de una indirecta.

    La representación indirecta.- es la mas antigua y constituye aun la regla del proceso se hace a través de la mente del hombre, el cual describe lo que percibió.

    La representación directa.- se obtiene mediante cosas capaces de registrar los aspectos ópticos y acústicos de los hechos y reproducirlos. Las pruebas cualesquiera que sea el tipo a que pertenezca deben de ser en primer lugar percibidas por el juez y en segundo lugar valoradas por él.

    LAS RAZONES

    La razón es aspecto de la mente humana. El hombre razonable, el que razona es uno que no se fía de la institución sino que la verifica cautelosamente.

    El juicio del Juez se resuelve en un último análisis, en saber si una parte obrando como lo ha hecho si ha tenido razón o no.

    EL CONTRADICTORIO.

    Cada una de las partes tiene interés en que el proceso concluya de un modo determinado, el imputado tiende a ser absuelto, quien pretende ser acreedor aspira a la condena del deudor y este a su vez, a que lo absuelva, por lo tanto que la parte ofrezca al juez las pruebas y las razones que considere idóneas para determinar la solución por el deseada. El defecto de ser parcial, cada una de ellas obra a fin de descubrir no toda la verdad si no aquel tanto de verdad que aquella conviene. El principio de la carga de prueba tiene la ventaja de imprimir el máximo de energía a la actividad de las partes pero también el inconveniente de paralizar la actividad del juez en aquellos casos en que podría hacerlo por si, el juez es siempre libre tanto de la critica de las pruebas como en la busca y la valoración de las razones. El proceso civil opera con un tradictorio natural, el proceso penal con un contradictorio artificial.

    LA INTRODUCCION.

    La apertura del proceso es una introducción en el sentido de que alguien llama al juez y le pide justicia y el juez lo introduce cerca de si, todo el proceso es un camino que se recorre a pasos singulares. El delito o la litis es un hecho que no s manifiesta sino excepcionalmente ante los ojos del juez, el juez no puede hacer un proceso si no es solicitado para ello, tambien es materia penal, en el papel, ocurre lo mismo, con la diferencia de que mientras la iniciativa de proceso civil puede tomarla indiferentemente una parte u otra, la del proceso penal pertenece solo al acusador, es decir el ministerio publico. El proceso civil en cuanto al proceso de partes o contencioso, se inicia con un acto que se llama citación, esta a su vez es un acto complejo que contiene la demanda dirigida al juez y a la invitación la otra parte a que comparezca ante el juez para oír emitir un juicio sobre dicha demanda.

    Necesita de pruebas y de razones, pero las pruebas y las razones no se encuentran dispuestas, la exposición ordenada de lo que ocurre n esta face es siempre difícil cuando por una parte hay que comprender en ella el proceso civil así como el proceso penal. En el proceso penal hay que recabar las pruebas pertinentes y no es fácil por que pocas veces los hechos se presentan a plena luz y en diversas ocasiones las pruebas se ocultan para llegar al esclarecimiento de la verdad. La fase preeliminara la cual seda el nombre de instrucción en sentido estricto. Sirve para un examen y del cual nace el proceso penal y nace la aportación de presentación de pruebas y su desahogo de cada una de ellas, con citación de las partes y con el ministerio publico, para que en su momento oportuno el juez las valor al momento de dictar la sentencia. Una diferencia entre la instrucción en el proceso civil y penal en que se procede a la recepción de la presentación de las pruebas y su desahogo de las mismas.

    LA DISCUSIÓN.

    Discutir del latin diseutio, viene de quaestio, que quiere decir sacudir, de aquí y de allá se trata de hacer buenas razones en el aspero trabajo en la búsqueda de la verdad, y los jueces son los primeros en ser los desinteresados en la condición favorable a la valoración de las pruebas presentadas en la instrucción y las razones opuestas que el juez pueda omitir a su consideración de acuerdo a la ley procesal de la materia. En cuanto a la cuestión de conciencia de los defensores su deber no es juzgar, sino combatir para llegar a la verdad de los hechos si el procesado en culpable o inocente, y saben perfectamente que la justicia exige todos los medios de prueba para llegar y comprobar la inocencia del procesado, a si como la culpabilidad del mismo procesado que ha cometido un delito y en el proceso penal admite la discusión escrita sobre todo en la face instructora en comparecencia con los defensores, el juez y el ministerio publico.

    LA DECISIÓN.

    Decidir quiere decir cortar por el medio, por difícil que sea encontrar el cuchillo que sepa la razón de la sin razón, el juez tiene que emplearlo. La decisión es una declaración de voluntad del juez no solamente un juicio, aquí conviene recordar la diferencia ya indicada entre la decisión del juez y la del consultor. La decisión puede ser positiva o negativa, es positiva cuando el juez pronuncia su juicio sobre el negocio, sobre litigio, o sobre el delito que ha constituido objeto del proceso, es negativo cuando juzga que no puede juzgar sobre el o por que la demanda no se propuso en las formas que la ley prescribe bajo pena de nulidad. Al declarar la certeza de la existencia de una obligación o de un derecho y también al condenar a que se cumpla la obligación o se respete el derecho, el juez no agrega, sin embargo, nada a lo anteriormente existe, hecha la certeza.

    LA EJECUCION.

    La justicia ha de seguir se curso, como suele decirse, queda todavía algo por hacer, ese algo toma el nombre de ejecución forzada en materia civil o en materia penal se creía que no continuaba el proceso, era si una actividad del Estado la del oficial judicial que se lleva los bienes del deudor o que arrestaba al condenado para ponerlo en prisión. Es pues el proceso se cierra con la decisión, como lo dice la palabra misma, en el uso de fuerza para hacer que las cosas como quiere la ley es deciden poner las manos sobre alguien..

    LA IMPUGNACIÓN.

    Se trata de volver a juzgar, se la vuelve hacer otra vez y si no basta una vez, dos, tres veces egidas si el resultado no cambia por lo menos una razonable persuasión de que no hubo equivocación. De igual manera se procede Para verificar la justicia de la decisión. Hay ordenamientos según los cuales una decisión no pasa a ser eficaz si no la ha repetido un juez distinto con idénticos resultados que la parte vencida propenda a no avenirse especialmente cuando se trate de asuntos de poco monto. Se llega así a una solución de compromiso, lo cual da lugar a un mecanismo bastante complicado. Los juicios de impugnación son de dos tipos a los cuales se les puede dar para mayor inteligencia del publico el nombre de apelación y de revisión .El juicio de impugnación ordinario es la apelación, así se le llama por que la parte vencida apela, es decir pide que se renueve el juicio. Naturalmente para mayor garantía el nuevo juicio lo pronuncia un juez distinto del anterior. La revocación corresponde aproximadamente a la revisión penal y se admite en casos taxativamente determinados, en los cuales se considera, que el proceso se ha desarrollado en forma anímala, al punto de hacer sospechar que hubiera terminado en una injusticia.

    BALANCE.

    Los intereses, entre los técnicos del proceso, jueces, abogados, partes, tienen la conciencia de que el mecanismo funciona mal conciencia aflora en los ambientes legislativos, pero casi nunca parece que hubiera otra cosa que hacer fuera de modificar las leyes procésales a cargo de los cuales se suele poner la responsabilidad del mal servicio judicial para emplear una palabra que ha entrado ya que l uso corriente. La delincuencia y la litigiosidad, fenómeno indudablemente afines son verdaderas y propias en femedades sociales. Los oficios judiciales son verdaderas y propias haciendas que deberían estar provistas de todos los instrumentos necesarios para la administración de la justicia, comenzando por la casa. Es de oficio del juez y por los reflejos del abogado que esta bajo del signo de la contradicción y es necesario que los hombres pierdan l ilusión de que se pueda obtener por la fuerza la justicia en este mundo.

    CONCLUSIONES

    DE TODO LO ANTERIO SE CONCLUYE PARA EL INCIO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL, Y DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL , PRIMERO QUE DEBE EXISTIR EN ,MATERIA PENAL ES UN INDIVIDUO COMO SER UNA HUMANO DEBE DE SEFRIR UN DELITO POR UNA PERSONA ESTRAÑA, Y QUE ESTE MISMO LE A CAUSADO UN MAL EN SU PERSONA, EN SU PATRIMONIO ETC.

    EL PROCEDIMEINTO DEBE INICIARSE EN LA PRESENTACION DE UNA DENUNCIA O QUERELLA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO COMO REPRESENTANTE SOCIAL DEBE INICIAR LO QUE LLAMAMOS LA FASE “A” QUE ES LA AVERIGUACION PREVIA EN LA CUAL EL MINISTERIO PUBLICO DEBE DE REUNIR TODAS LAS PRUEBAS A QUE DICHO INDIVIDUO SE LE A COMETIDO UN DELITO, Y TENDRA ESTE MISMO EN CONSIGNARLA ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA PENAL, Y ES DONDE SE INICIA LA FASE “B” O MEJOR DICHO EL INICIO DE UN PROCESO FINAL EL CUAL CONTIENE DESDE LA RADICACION DEL PROCESO, EN DONDE SE LIBRA LA ORDEN DE BUSCA Y ORDEN DE DETENSION, EN LA DECLARACION PREPARATORIA, EN DONDE SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISION, AUTO POR DESVANECIMIENTO DE DATOS O AUTO DE POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, COMO POSTERIORMENTE BIENEN DIVERSOS RECURSOS COMO EL DE APELACION , COMO INCLUSO SOLICITAR EL AMPARO ANTE LA JUSTICIA FEDERAL, Y TAMBIEN SE ABRE LA FASE CORRESPONDIENTE DE LA INSTRUCCIÓN EN DONDE EL PROCESADO ASI COMO SU DEFENSOR PARTICULAR O DE OFICIO TENDRAN QUE RENDIR TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE ESTIMEN CONVENIENTE EN LA DEFENSA PARA TRATAR DE DEMOSTRAR SU INOCENCIA O CULPABILIDAD, DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE SEÑALA LA LEY PROCESAL, Y POSTERIORMENTE SE CIERRA DICHA INSTRUCCIÓN O SE AGOTA LA INSTRUCCCION Y PROCEDE LAS CONCLUSIONES, POR UNA PARTE EL MINISTERIO PUBLICO Y POR LA OTRA EL DEFENSOR PARTICULAR RECAYENDO SI SON DE CULPABILIDAD O INCULPABILIDAD, EL JUEZ DE LA CAUSA PENAL EN SU MOMENTO OPORTUNO HARA UNA VALORACIZACION DE TODO LO ACTUADO PARA CITAR Y DICTAR LA SENTENCIA CORRRESPONDIENTE.

    EN MATERIA CIVIL NOS DEBEMOS REGIR TAL COMO LO ESTABLECE EL CODIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE TODA DEMANDA SERA PRESENTADO POR ESCRITO, DEBEMOS MENCIONAR QUE LA MATERIA CIVIL SEÑALA QUE DEBEMOS PRESENTAR UNICAMENTE LAS DEMANDAS EN CUESTION FAMILIAR, PATRIMONIO, BIENES, POSESIONES, CONTRATOS ETC.

    UNA DEMANDA DEBE SER POR ESCRITO PRESENTADA ANTE EL JUEZ DE LO FAMILIAR O CIVIL, EN DONDE SE LE DEBERA UN NUMERO DE EXPEDIENTE, EN DONDE SE DEBE DECLARAR QUE ES DE SU COMPETENCIA, Y EN SU MOMENTO OPORTUNO SE DEBE DE EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE COMPAREZCA Y SE OIDO EN DONDE SE LE HACE SABER QUE HAY UNA LITIS EN SU CONTRA EN LA CUAL DEBE COMPARECER EN LACONSTESTACION DE DICHA DEMANDA, Y SE INICIA CON LA FASE DE PRESENTACION DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE ENMATERIA CIVIL SE SEÑALAN , Y SE TENDRA QUE DESAHOGAR CADA UNA, Y POSTERIORMENTE SIGUE LA FASE DE ALEGATOS EN DONDE LAS PARTES DEBEN DE FORMULAR AL JUEZ CIVIL , PARA QUE ESTE MISMO DICTE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, ES NECESARIO SEÑALAR QUE EN MATERIACIVIL Y FAMILIAR EXISTENN TAMBIEN RECURSOS COMO SON LA APELACION ETC.




    Descargar
    Enviado por:Lolis
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar