I. La formación del empresario social. La conformación de los tipos societarios.
Empresario social es igual a sociedad. El motivo por el que aparece el empresario social es porque el empresario individual no puede hacerse cargo de todo. ¿Por qué motivos surgen las sociedades?
Aportaciones de capital
Responsabilidad repartida, patrimonio personal vs. Social
Intereses fiscales. El Impuesto de Sociedades grava a un máximo del 35% mientras que el I.R.P.F. grava a un máximo del 46%
¿Por qué surge la necesidad de que exista el derecho de sociedades?
Unificación de criterios creando una legislación que regule el ámbito de las sociedades
Que obtenga cierta importancia para que sea objeto de estudio
II. Concepto de sociedad. Concepto amplio y estricto.
¿Cómo surge una sociedad? Surge como un contrato entre varias partes. Ese contrato tiene como finalidad crear una entidad que tendrá una determinada organización. En ese contrato se regularán todos los aspectos de la sociedad.
Concepto estricto
El Código de Comercio afirma que el contrato de sociedad es aquel en el que 2 o más personas se obligan a poner en común bienes, servicios o alguna de las dos, con ánimo de lucro, es decir, de repartirse las ganancias. El ánimo de lucro es la principal finalidad de la sociedad según el concepto estricto. Características de esta concepción estricta:
es un contrato en el que pueden participar dos o más personas, es decir, es plurilateral
los socios tienen que poner a disposición de la sociedad bienes o servicios que van a constituir un fondo común, es decir, el capital social
se exige la colaboración por parte de los socios en el ejercicio de una actividad económica común
Concepto amplio
Una sociedad no tiene por qué tener como finalidad el ánimo del lucro sino que puede tener el interés de organizarse.
III. Sociedades civiles y mercantiles
Criterios de distinción
A las sociedades mercantiles se les aplica el Código de Comercio y la Ley de Sociedades, es decir, LEYES MERCANTILES. A las sociedades civiles se les aplica el Código Civil, es decir, LEYES CIVILES.
¿Cuándo una sociedad es mercantil? Son sociedades mercantiles las que adoptan tipos societarios regulados por leyes mercantiles (ejemplo: S.A., S.L., S.A.U., ...) Tienen que inscribirse en el Registro Mercantil. También son sociedades mercantiles las que no se han inscrito en el Registro Mercantil pero si realizan una actividad empresarial. Estas sociedades se conocen como irregulares. Tienen un período de un año máximo para su inscripción.
B. Distinción entre sociedades de personas y de capitales
Sociedades de personas. La importancia recae en el socio, es decir, prima la persona. Un ejemplo es la Sociedad Colectiva.
Sociedades de capitales. No importa el socio, sino que prima la aportación que se haga y no la persona. Un ejemplo es la S.A.
TIPOS SOCIETARIOS Y SUS CARACTERÍSTICAS
Sociedad Colectiva
Sociedades Personalistas
Sociedad Comanditaria Simple
Sociedad Limitada
Sociedades Capitalistas Sociedad Anónima
Sociedad Comanditaria por acciones
IV. Tipología de las sociedades mercantiles. Elección del tipo societario.
Determinación por los tipos de ley
Aspecto funcional
Aspecto estructural
Los distintos tipos societarios de la legislación española los podemos encontrar en el Código de Comercio. Éste dice que las sociedades mercantiles se constituirán adoptando una de estas formas:
Regular Colectiva
Comanditaria simple o por acciones
De responsabilidad limitada
Anónima
Características de estos tipos societarios:
Colectiva (personalista)
Sociedad mercantil tradicional y que se caracteriza porque los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad y porque responden personalmente de las deudas sociales. Esta responsabilidad es solidaria, ilimitada y subsidiaria. Solidaria quiere decir que todos los socios responden ilimitadamente y que se les puede exigir cualquier deuda a cualquiera de los socios. Subsidiaria quiere decir que primero se deben exigir las deudas a la sociedad y si ésta no tiene para responder, entonces ya se puede acudir a cualquiera de los socios.
Comanditaria simple (personalista)
Sociedad mercantil en la que unos socios son colectivos y otros comanditarios. Los socios colectivos participan en la gestión social y su responsabilidad es ilimitada. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada y no participan en la gestión social.
Comanditaria por acciones (capitalista)
Se caracteriza porque su capital está dividido en acciones. Tiene algunos accionistas que se consideran socios colectivos y otros son normales, es decir, tienen responsabilidad limitada.
Sociedad Anónima (capitalista)
El capital social mínimo son 10.000.000 de pesetas, es decir, 60000,00 euros. Ningún socio responde con su patrimonio personal, sino sólo con lo aportado. El capital está dividido en acciones que son perfectamente transmisibles.
Sociedad Limitada (capitalista)
El capital mínimo es de 500.000 pesetas o 3005,06 euros. El capital está dividido en participaciones y su transmisión está limitada o restringida.