Filosofía y Ciencia
Teoría filosófica de Kelsen
DERECHO Y NATURALEZA
LA PUREZA
Es una teoría sobre el derecho positivo en general con una doctrina general sobre el derecho el cual trata de delimitar el conocimiento del derecho frente a otras disciplinas para evitar un sincretismo metódico y no borrar los limites de los objetivos que están trazados.
LO QUE ACONTECE Y SU SIGNIFICADO JURÍDICO
La sociedad puede ser entendida como parte de la naturaleza debido a la convivencia que se da entre los seres humanos. La significación es el acontecimiento que se adquiere por el lado del derecho. Este es un acontecimiento fáctico.
EL SENTIDO SUBJETIVO Y EL SENTIDO OBJETIVO DE LOS ACTOS. LA ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADO
El sentido subjetivo es cuando el hombre actúa racionalmente enlazando su acto a un determinado sentido que es expresado y compartido por otros. El sentido subjetivo desde un punto de vista jurídico es el que puede enunciar algo sobre su significado jurídico. Un acto de conducta humana que puede llevar muy bien consigo una auto atribución de significado jurídico es decir contener enunciación sobre lo que significa jurídicamente.
LA NORMA
LA NORMA COMO ESQUEMA DE EXPLICITACION CONCPTUAL.
El acontecimiento externo que por su significación objetiva constituye un acto conforme a derecho en cuanto sucesos se desarrolla en el tiempo y en el espacio sensiblemente perceptible un trozo de la naturaleza y en cuanto ha tal determinado por leyes causales.
El acontecimiento en cuestión logra su sentido específicamente jurídico, su significación propia en derecho a través de una norma que se refiere a el con su contenido que lo otorga significación en derecho de suerte que el acto puede ser explicitado según esa norma.
NORMA Y PRODUCCION DE NORMAS
El conocimiento jurídico esta dirigido hacia normas que poseen la característica de ser normas jurídicas que otorgan a ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho.
Están dirigidas con intención hacia el comportamiento de otros conforme a su sentido proponen ese comportamiento pero también cuando lo permiten muy especialmente cuando se le otorga el poder de establecer las mismas normas.
EL SISTEMA SOCIAL
El principio según el cual determinado comportamiento humano tiene una respuesta consistente en una recompensa o una sanción es el principio de la retribución, premio y pena pueden comprenderse conjuntamente bajo el concepto de sanción.
El orden normativo que estatuye actos de coacción como sanción es decir como reacción contra determinada conducta humana es un orden coactivo solo que actos coactivos pueden ser estatuidos.
Desde el punto de vista sociológico el desarrollo religioso se caracteriza por tres etapas centralización de la instancia sobrehumana incremento de su poder y simultáneamente incremento de la distancia entre ella y el hombre.
EL ORDEN JURIDICO
Un orden es un sistema de normas cuya unidad a sido constituida en cuanto a todas tienen el mismo fundamento de validez y el fundamento de validez de un orden normativo es como veremos una norma fundante de la cual deriva la validez de todas las normas pertenecientes al orden una norma aislada solo es norma jurídica en cuando pertenece a un determinado orden jurídico y pertenece a un determinado orden jurídico cuando su validez reposa en la norma fundante de ese orden.
DERECHO Y MORAL
7. LAS NORMAS MORALES COMO NORMAS SOCIALES
Así como existe una relación entre moral y derecho, queda asentada la relación entre moral y justicia.
En esta comparación encontramos el primer conflicto ya que a veces no es posible o es muy difícil distinguir el derecho de la moral. Existen normas morales que son las que regulan el comportamiento humano a través de acciones que existen en la conciencia del miembro comunitario. Estas normas nacen o se crean a partir de que el hombre que es un ser social necesita regular sus comportamientos, estas carecerían de sentido si el hombre viviera solo.
8. LA MORAL COMO LA REGULACION DEL COMPORTAMIENTO INTERNO
Hay una tesis que es incorrecta que dice que el derecho se encarga solamente de la conducta externa y la moral de la conducta interna. Esto es sostenido a través de que se dice que la conducta para ser moral debe producirse contra un interés egoísta, ya que según esto el hombre tiene ciertas inclinaciones que pueden ser egoístas, pero deben de oponerse a ellas y la única que tiene un valor moral es la que es desinteresada esto corresponde a una norma moral.
La norma moral hace hincapié al motivo de la conducta, a lo que lo llevó a realizarla.
La limitación del concepto sé de a partir de que se cree que la moral es para regular el comportamiento interno de los individuos, algo así como sus sentimientos o los motivos a los que lo llevo a realizar cierta conducta.
Mientras tanto el derecho se limita a las cosas externas, que es la ejecución del acto.
9. LA MORAL COMO ORDEN PRIMITIVO SIN CARÁCTER COACTIVO
Las normas morales tienen su base en la costumbre y por la repetición de los hechos.
El derecho solo puede ser distinguido de la moral cuando es concebido como un orden coactivo, que es un orden de norma que trata de producir cierto tipo de conducta en el ser humano. En la moral no se emplea para nada la fuerza física, más bien determina la aprobación o la desaprobación de la conducta humana conforme y contraria a la norma según sea el caso. Se podría decir que no ejecuta una sanción sino más bien reprueba o acepta a lo que ella establece que esta bien o mal.
10. EL DERECHO COMO PARTE DE LA MORAL
Debido a su naturaleza se puede decir que el derecho también es moral ya que lo que exigen o prohíben es lo mismo en las normas jurídicas o las normas de la mora, ya que si el orden social establece o exige una conducta que la moral rechaza o viceversa se dice que no es justo.
11. RELATIVIDAD DEL VALOR MORAL.
Las normas sociales deben de contener algo en común a todos los sistemas morales para que sean justos, como por ejemplo conservar la paz y no ejercer violencia contra nadie. Debe de haber una relatividad para que sean aceptadas, algo en lo que se parezcan. Algo muy importante que deben de tener según el orden coactivo es el mismo significado de lo bueno o justo, así como de lo malo o injusto, ya que la mayoría de los sistemas morales consisten en imponer normas sociales.
12. SEPARACION DE DERECHO Y LA MORAL
El distinguir el derecho de la moral y de la justicia no quiere decir que deba de prescindir de ellas y que no tenga nada que ver y mucho menos que se este subordinando el concepto del bien
Lo que aquí se trata de decir es que no hay un valor absoluto y que puede haber valores contrapuestos. Nuestros actos productores de normas presentan una relatividad, auque existan ciertos patrones que son comunes para crear un orden jurídico que se puede denominar como justo.
13. JUSTIFICACION DEL DERECHO POR LA MORAL
De cierta forma es necesario que exista algo malo para que exista nada más la justicia ya que sino perdería su sentido coherente de lo bueno: justo, malo: injusto.
La ciencia jurídica no se encarga de establecer estos parámetros, más bien trata de conocer y describir su objeto, no se pone a ver si las cosas son malas o buenas.
Desde el punto de vista de la ciencia del derecho no debe e justificarse a través de una moral absoluta, o a través de una moral relativa, el orden normativo sólo debe de conocer describir.
LAS NORMAS JURIDICAS COMO OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO
El objeto de la ciencia del derecho es el comportamiento humano y lo constituyen las normas jurídicas. El comportamiento o conducta humana esta contenida en las normas jurídicas que están determinadas por una norma de derecho.
TEORIAS ESTÁTICA Y DINÁMICA DEL DERECHO.
El objetivo de la teoría estática es el derecho como un sistema de normas que tienen validez, también que el derecho se produce y se aplica ya que regula su producción y su uso. La producción corresponde al poder legislativo que se encuentra regulado por la constitución y las leyes de forma procesales regulan la aplicación de las leyes a través de los tribunales y autoridades administrativas.
NORMA JURIDICA Y ENUNCIADO JURIDICO
La conducta humana para la ciencia jurídica es el contenido de las normas jurídicas.
En los órganos jurídicos se produce el derecho que puede ser descrito y conocido por la ciencia jurídica, que posee un carácter constitutivo y produce su objeto al concebirlo como una totalidad significativa.
La ciencia del derecho es la que se encarga de describirlo ya que a diferencia del derecho producido prescribe algo.
Los enunciado deónticos formulados por la ciencia del derecho no obligan ni facultan a nada ni a nadie, pueden ser verdaderos o falsos. Mientras que las normas producidas por la autoridad jurídica no son ni falsas ni verdaderas, solo son válidas o inválidas y obligan y facultan a los sujetos del derecho.
CIENCIA CAUSAL Y CIENCIA NORMATIVA
La ciencia del derecho es limitada a la distribución y al conocimiento de las normas jurídicas y las relaciones que entre los hechos por ellos determinados.
Cuando existe una ciencia social diferente de la ciencia natural es necesario describir su objeto según un principio que se diferencie de la causalidad en el cual la sociedad es un orden normativo del comportamiento humano.
El comportamiento humano es el enlace de los actos de los individuos entre sí y con otros hechos según el principio de causalidad.
La ciencia de la sociedad a la ciencia de la naturaleza solo puede contraponerse cuando la sociedad es entendida como un orden normativo de la interacción humana.
CAUSALIDAD E IMPUTACION; LEY NATURAL Y LEY JURIDICA
El enunciado jurídico enlaza dos elementos, pero la relación que recibe la expresión no tiene un significado enteramente diferente al que requiere la ley natural que es el causal, ya que el delito no esta enlazado con la pena.
Esta distinción se contrapone a la concepción que tiene la metafísica de la conexión ce causa a efecto.
En el enunciado jurídico se declara que bajo determinadas causas debe de producirse una determinada consecuencia. Deber expresa un hecho real.
Este verbo abarca los tres significados: el estar ordenado, el ser facultativa y el estar permitida la consecuencia.
Los enunciados que han de formar la ciencia jurídica del derecho solo pueden ser enunciados deónticos.
Con la palabra debe se pretende dar un significado meramente descriptivo, mas no es una imposición, sino una preposición.
Con lo que pretende responder que si una conducta es lícita o ilícita, si se encuentra ordenada o prohibida. La imputación consiste entre la concesión de lo ilícito y su consecuencia.
EL PRINCIPIO DE IMPUTACION EN EL PENSAMIENTO DE LOS PRIMITIVOS.
Los hombres primitivos interponen los hechos o fenómenos que ocurren a su alrededor conforme a normas sociales.
Las interacciones que se da entre los hombres que viven en sociedad se da a través de la representación de las normas en las que juzgan sus acciones recíprocas que surgen vía costumbre, las más antiguas son las que tratan de poner cota a los instintos sexuales y de agresión.
En estas reglas hay una que impera y es la de retribución en la cual si te comportas correctamente deberás ser premiado, si actúas mal deberás ser castigado. En ellas la condición y la consecuencia no están enlazadas por el principio de causalidad, sino por el de imputación.
Aquí el dualismo se da porque se considera a la naturaleza con un orden causal y a la sociedad como un orden normativo.
EL ORIGEN DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN EL DE IMPUTACION
A toda causa se requiere un efecto que es atribuido como la pena del delito. Esta interpretación reside en que el hombre adquiere conciencia de la relación entre las causas a diferencia que las relaciones entre los hombres son independientes de la voluntad.
CIENCIA SOCIAL CAUSAL Y CIANCIA SOCIAL NORMATIVA
La diferencia que existe entre las ciencias naturales y las ciencias sociales son conforme al principio de imputación estas ciencias van determinando como deben producirse a través de normas positivas, esto quiere decir por normas establecidas mediante actos humanos.
La sociedad como objeto de una ciencia social normativa es la interacción de grupos humanos en un orden normativo, su comportamiento esta regulado en cuanto prescribe, autoriza o permite positivamente sus comportamientos.
La esencia de la causalidad reside en la posibilidad de poder predecir acontecimientos, así que las leyes jurídicas no se diferencia en casi nada de las leyes naturales.
Si se encontrara en la ley natural una contradicción tendría que ser abandonada como falsa por la ciencia, pero en una norma jurídica no se puede reemplazar por un enunciado jurídico.
Mediante los enunciados jurídicos se pretende mostrar, no las relaciones causales que se dan entre los elementos de su objeto, sino las relaciones inmutativas que se exhiba.
DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y EL DE IMPUTACION
En la causalidad se dice que si un hecho se produce también se producirá otro hecho.
En el de imputación se afirma que cuando se ha dado un hecho debe ser otro.
Existen varias diferencias una de ellas es que toda causa concreta debe ser vista como efecto de otra cosa y según la causalidad aparece como infinito entre ambas direcciones.
En una serie de imputaciones el número de miembros no es limitado como el número de miembros en una serie causal
EL PROBLEMA DE LA LIBERTAD DE LA VOLUNTAD
De la imputación existe un término final, pero no un punto final de la causalidad.
Se dice que el hombre no es libre debido a su comportamiento ya que es visto como el efecto de sus hechos que esta determinado.
Su conducta es premiada cuando ha realizado algo que esta bien visto por la sociedad de lo contrario será sancionada o desaprobada su conducta.
La libertad es cuando no estas sujeto a un orden social su voluntad puede ser causa de sus efectos pero no efecto de su causa.
El hombre es libre cuando se hace responsable de su conducta a la cual puede ser premiado por sus servicios y también esperarse a que haga penitencia por sus pecados o delitos.
Debido al orden normativo que regula a la conducta humana se presume que la voluntad humana cuyo curso ha sido regulado es causalmente determinable y por lo tanto no es libre.
Para hacer posible la imputación moral y jurídica ha sido necesario hacer creer que el hombre es libre a través de su voluntad, el concluye que es libre cuando experimenta el arrepentimiento y remordimientos cuando ha incurrido en una ilicitud moral o jurídica.
La libertad más bien es tener conciencia en la forma en que se quiere o desea actuar, aunque de esta forma estamos determinando que quien las rige son nuestras voluntades.
El hombre no es objeto de un amputación por ser libre, sino que el hombre es libre porque es objeto de imputación.
CONTENIDO DE LAS NORAMAS SOCIALES CONSTITUIDO POR HECHOS DISTINTOS DE LA CONDUCTA HUMANA
El principio de imputación entrelaza dos actos de conducta humana, la de un individuo en la conducta de otro.
En la ley moral se entrelaza el premio con el servicio y en el enunciado jurídico pena con delito.
La norma puede prohibir determinado comportamiento humano que produce un efecto muy especifico de igual forma que puede ordenar determinada conducta que no esta condicionada por el comportamiento de otro hombre, sino por los hechos.
NORMAS CATEGORICAS
E s una acción que solo puede ser determinada bajo ciertas condiciones por ejemplo cuando las normas morales que prescriben omisiones impusieran obligaciones que tuvieran que ser cumplidas el estado moral solo seria posible si también se satisficieran durante el sueño y el dormir. Solo las normas individuales pueden ser categóricas, en el sentido en que prescriban, autoricen o permitan positivamente una determinada conducta.
L A NEGACION DEL DEBER; EL DERECHO COMO “IDEOLOGIA”
La sociología jurídica relaciona los hechos reales no como normas válidas sino con otros hechos reales como causas y efectos.
La ciencia jurídica como conocimiento tiene la tendencia inmediata de describir su objeto, mientras que la ideología en cambio encubre la realidad con el propósito de conservarla, defenderla, destruirla o reemplazarla.
Tiene sus raíces en el querer no en el conocer.
La teoría pura del derecho pretende ser semejante a la ciencia del derecho en cuanto no puede preocuparse ni por aquel, ni por estos.
La prescripción jurídica “debe” queda reducida a la comparación del hecho de que algunos tratan de llevar a otros y que por lo común los hombres omiten y cuando lo hacen son castigados.
Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños” la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm). Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación). Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente.
Kelsen no pudo nunca definir dicha norma fundamental. Podría aproximarse a la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, pero al no poder encontrarle, a su vez, un fundamento último meramente formal de su validez aparece como una importante carencia en el intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho completamente formal (”pura”).
En esta Teoría Pura del Derecho Kelsen niega también la distinción categórica entre el Derecho privado (derecho contractual como productor de derecho por acuerdo mutuo) y el Derecho público (derecho constitucional, administrativo y penal, creador de derecho por imposición legislativa), y la califica de distinción ideológica al no querer ver la implicación del Estado en ambas esferas. En cualquier caso, el Derecho privado sería una reminiscencia del Derecho pasado que sería gradualmente sustituido por el “superior” Derecho público.
La justicia según kelsen.
BIBLIOGRAFIA
HANS, Kelsen, Teoría Pura del derecho, porrúa, México, 2000, p.364
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Enviado por: | Ozkarin |
Idioma: | castellano |
País: | México |