Derecho


Teoría del Proceso


Universidad de San José

Teoría del proceso

Principios del proceso

II cuatrimestres

Estudiantes

Cesar Hidalgo Campos

Esteban Cerdas

Introducción

En la formación del derecho procesal, la actividad de los órganos judiciales es tan importante como la tarea legislativa.

La trascendencia del juzgar no se limita al caso cuestionado, al litigio o controversia que antecede al proceso, sino que asciende hasta la creación normativa.

La situación doctrinaria y judicial de los últimos tiempos podría explicarse en breves palabras: asimilación de la inferencia deductiva con la corriente exegética y reacción contra la tesis de que el juez resuelve silogísticamente sin facultades para crear reglas de conducta.

La idea, y el precepto positivo que prohíben al juez interpretar el derecho, no sólo contra, sino prater legem, exigiéndole una solución estrictamente secundum legem, no son recientes.

El movimiento contrario no tiende, realmente, a la aniquilación de la lógica; los conceptos básicos de la ciencia del derecho subsisten, pero su carácter formal no impide, sino que excita el afán de humanizar o de rebajar la creencia en la exactitud casi matemática de las reglas vigentes.

La jurisprudencia ha llevado al derecho a metas desconocidas, no sugeridas por las viejas legislaciones.

La idea del juez como mero aplicador del derecho y la sentencia como un silogismo judicial es un grave equívoco, pues en su contra está el hecho mismo de las sentencias materiales.

El presente trabajo merece atención a algunos de los principios generales del proceso.

Los principios procesales son directrices a las normas jurídicas, dan las ideas fundamentales al derecho y además el legislador los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurídico. Es por esto que los principios aunque si bien es cierto no son abarcados en su totalidad en un proceso, se encuentran presentes en toda función jurisdiccional, ya sea de una materia u otra.

Los principios de oralidad y escritura, inmediación, concentración, publicidad celeridad, son los que desarrollaré en la presente investigación con los objetivos de comprender la definición que la doctrina les asigna identificar su aplicación en el ordenamiento jurídico de Costa Rica. Para esto se tomará en cuenta los diversos textos y la jurisprudencia emanada de nuestros juzgadores. Haciéndole valer al Sr. Gerardo Parajeles vindas , en su libro introducción a la teoría general del proceso civil.

Clasificación de los procesos

Vamos a desarrollar el tema de los principios modernos de proceso en la siguiente estructura esquemática.

  • Objeto del proceso,

  • A la estructura,

  • Al procedimiento,

  • A la moralidad.

  • Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento.

    Existen muchos principios y su adopción obedece al momento histórico y al sistema político de cada país, los principios se refieren a determinados procedimientos cuando su ámbito de actuación es mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a lo que se le denomina sistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo

    Nos vamos a hacer cargo especialmente al principio inherente al procedimiento.

    Para retomar temas como

    • el juez ,

    • el principio dispositivo , el principio del juez director,

    • el impulso oficial,

    • principio de inmediación,

    • principio de concentración ,

    • principio de publicidad ,

    • principio de economía procesal,

    Desarrollo

    Para poder iniciar en el desarrollo del tema , nos vemos obligados a retroceder y aclarar dos principios básicos del proceso , donde se ajustada la figura del juez, como juez director o mero espectador, supra partes y arbitro para tomar solo la parte de la sentencia

    Principio dispositivo

    concepto : las partes son el sujeto activos del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto , mientras que el juez es simplemente pasivo pues solo dirige el debate y decide la controversia

    Principio inquisitivo

    Es opuesto al dispositivo consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto esta facultado para iniciarlo fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer hechos, el principio inquisitivo ha sido asignado a los procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene interés como acontece en el penal por que se considera de índole pública y, por tanto no susceptibles a la de terminación por desistimiento o transacción.

    Según el principio sobre el cual se esté actuando podemos desarrollar la figura del juez. Y ver las potestades de este en pleno desarrollo.

    Principio del juez director.

    Que el juez asuma su rol de director del proceso tiene una consecuencia profunda en la forma como se van a desarrollar los litigios; si el funcionario hace uso real de la teoría plasmada en las normas y que tal vez por falta de tiempo, o por negligencia o por falta de motivación ha dejado a un lado y asume con eficiencia la dirección de las causas civiles

    Es aquí donde la figura del juez adquiere mayor relevancia, el juez espectador propio del proceso escrito basado exclusivamente en el principio dispositivo, cede ante la verdadera esencia del juez en el mundo actual.

    El juez director se encuentra previsto en el artículo 98 inciso 1. Código procesal civil.

    Como sub-principios de la dirección procesal, a cargo del juez , tenemos el principio de saneamiento que le permiten al juez, revisar sanear el proceso en cualquier etapa.

    Así se puede evitar nulidades o llegar a sentencias desestimatorias sin pronunciamiento de fondo, la integración de la litis consorcio necesaria.

    El numeral 315 del código procesal civil, en ese sentido así lo establece.

    EL PRINCIPIO DE INMEDIACION.

    El desarrollo de un proceso jurisdiccional, implica comunicación entre aquellos que intervienen en él. Cuando la comunicación es por escrito o por cualquier otro medio que no implique presencia inmediata decimos que la comunicación es mediata, cuando esa relación se da entre presentes es decir cara a cara entre el juez y las partes testigos o peritos decimos que la comunicación es inmediata. Según Chiovenda en la sentencia el principio de inmediación quiere que el juez que debe pronunciar la sentencia haya asistido al desarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar su convencimiento esto es que haya entrado en relación directa con las partes con los testigos con los peritos y con los objetos del juicio de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y la condición de los lugares a base de la inmediata impresión recibida en ellos.

     LA INMEDIACION COMO PRINCIPIO DEL PROCEDIMIENTO

    La inmediación, es un principio del procedimiento por cuanto, una vez implantada en un tipo de proceso determinado rige la forma en que deben actuar las partes y el órgano jurisdiccional, establece la forma y naturaleza de la relación entre los intervinientes y le da una nueva concepción a la sucesión temporal de los actos procesales.

    Igual que la oralidad, la inmediación no constituye un principio procesal, por cuanto carece de la radicalidad general, necesaria para adquirir esa connotación. Aplicar la inmediación depende del tipo de proceso, de la pretensión que se deduzca y de si es o no necesario palabras, no es un principio procesal, porque su falta en aquellos procesos para los cuales no ha sido prevista, por ser innecesaria, no implica incumplimiento del derecho fundamental a la tutela efectiva

    .

    EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

    El actor interpone la demanda, el juez la admite, emplaza al demandado, después de que éste es notificado tiene un plazo para contestar, una vez que contesta, viene la etapa probatoria y después de recibidas todas las pruebas, el juez dicta sentencia.

    Las dificultades surgen porque un litigio casi nunca tiene la sencillez del que se acaba de señalar. Como consecuencia de los principio de igualdad, contradictorio y debido proceso, es necesario que las legislaciones procesales rodeen al procedimiento de una serie de oportunidades de alegación y defensa- excepciones, incidentes e impugnaciones- que en el sistema escrito dividen al proceso en múltiples etapas, para cada una de las cuales es necesario un tiempo, igual que se requiere plazo, para que el juez resuelva las gestiones que se le formulan.

    El proceso es un fenómeno que necesita tiempo y en donde la rapidez no puede sustituir la justicia, sin embargo tendiendo presente que la justicia tardía es de tan deficiente calidad se ha buscado la forma de establecer un procedimiento mas o menos temporal, con el fin de que la dilación del proceso sea la necesaria para brindar una tutela judicial efectiva. Para ello el sistema de oralidad ofrece una solución, ella es, el principio de concentración, que constituye conjuntamente con la inmediación, pilar fundamental de ese sistema y que no tiene como único fin la celeridad del proceso.

    La concentración supone el examen de toda la causa en un período único que se desarrolla en una audiencia (debate) o en pocas audiencias muy próximas, de tal modo que los actos se aproximan en el tiempo y se suceden ininterrumpidamente.

    Este principio está relacionado con el de celeridad, y tiene como finalidad reunir actividades procesales en un espacio de tiempo lo más corto posible. Nuestro Código Procesal Civil menciona expresamente a este principio en relación con la materia probatoria, en el artículo 316, párrafo 2º se dispone claramente: “Cuando la prueba sea abundante y su naturaleza lo justifique, el juez señalará fechas continuas para las audiencias en las que será practicada, dentro del plazo respectivo, con la finalidad de que se produzca la adecuada concentración en ellas.

    Pero no solo existe la concentración de la actividad procesal sino que también se enfoca desde el ángulo de la concentración del contenido del proceso. Lo primero se analiza además desde el punto de vista de si las actuaciones han de quedar encomendadas a un juez y la decisión a otro. Lo segundo, concentración de contenido, alude al rechazo que debe hacerse de peticiones improcedentes e impertinentes, y a lo que debe discutirse como fundamento de un recurso

    EL PRINCIPIO DE CONCENTRACION COMO GARANTIA DE INMEDIACION

    Como garantía para el justiciable y conforme al principio de inmediación, el proceso debe estar concebido de tal manera, que la sentencia sea dictada por aquel juzgador que mejor conozca los hechos y las vicisitudes de la litis y ese será el que se ha mantenido en contacto directo con los elementos del juicio.

    En un proceso dividido en muchas etapas y excesivamente largo, el principio de inmediación está expuesto a dos peligros fundamentales: al cambio en la figura del juez y al olvido de lo percibido en la audiencia.

    El principio de concentración como garantía de la inmediación, no sólo previene los inconvenientes que produce el cambio del juzgador, también garantiza que las actividades procesales estén lo más cerca posible de la decisión del juez para evitar que por transcurso del tiempo la impresión obtenida por éste se borre y de que la memoria lo engañe.

    EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

    Este principio es un complemento de la oralidad que sirve para dar a conocer los conceptos jurídicos a toda la sociedad, en lo cual, desde luego, ésta tiene interés. Desde ése ángulo la opinión pública será un medio de control de los órganos jurisdiccionales. Ésta funciona en la misma forma en un proceso escrito, cuyos ejemplos claros son las vistas en los recursos de casación y en los procesos de responsabilidad civil contra los jueces.

    Entendemos por principio de publicidad, aquel que se refiere a los terceros, a los ciudadanos que no son parte en el proceso, al público; para la garantía de los que participan en el proceso, existen todos los principios que lo rodean.

    La publicidad general puede ser absoluta o relativa. Se considera del primer orden, cuando todas las actuaciones del proceso se desarrollan frente al público, y relativa, si la presencia se admite solamente con respecto a ciertos actos o fases del proceso.

    La publicidad mediata e inmediata, la entiendo de si los ciudadanos observan el desenvolvimiento del proceso personalmente, en cuyo caso sería inmediata o si siguen su desarrollo a través de otro medio como por ejemplo la televisión.

    El principio-sistema procesal de la oralidad, en virtud de sus principios de inmediación- concentración y publicidad, además de combinar la expresión oral con la expresión escrita, tiene una serie de implicaciones sobre el proceso que determinan no solo la forma en la que se va a llevar el proceso sino la forma de actuación de quienes intervienen en él, como son la actuación del juez, las partes y de los abogados.

    La influencia de la oralidad implica necesariamente modificaciones al sistema de impugnación, a la iniciación, desarrollo y terminación de los procesos civiles.




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    Enviado por:César y Esteban
    Idioma: castellano
    País: Costa Rica

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