Derecho
Teoría del estado
MÓDULO 1: TEORÍA DEL ESTADO
TEMA 1: Introducción a la teoría del Estado
1.- Poder, Derecho y Estado. Derecho constitucional.
ESTADO
Podemos referirnos al Estado, según el autor Hans Kelsen, como una sociedad políticamente organizada, al entenderlo como una comunidad constituida por un orden coercitivo (que sirve para forzar la voluntad de alguien), siendo éste el derecho.
En diversas ocasiones se ha afirmado que el Estado es una forma política de organización de un grupo social, que se configura en torno a una función genérica y estable, que se articula en una serie de fines contingentes (que puede suceder o no suceder) y por ello variables. Hay y ha habido otros ordenamientos políticos y, entre ellos, el Estado, como organización concreta de poder, se configura como una forma histórica concreta, sometida como todas las formas históricas a variaciones y alteraciones en su estructura. Como forma de ordenación de vida política aparece en el entorno europeo occidental de finales del siglo XV y se caracteriza por tres notas básicas:
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Es la organización de poder de un grupo social determinado en la que el poder se articula con unas características concretas y exclusivas
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Es una organización de poder de un grupo político determinado. El pueblo se configura por tanto como elemento personal del Estado, definido y vinculado a éste, con el sentido unificador de integración de dicho Estado.
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Es una organización de poder sobre un territorio determinado, excluyendo la posibilidad de que cualquier otro grupo pueda ejercer un poder soberano sobre el mismo territorio.
Las formas políticas anteriores al Estado son, refiriéndonos sólo a las más conocidas, los imperios orientales, la polis griega, la civitas romana, la estructura plural de la época medieval y la organización política estamental.
Los antiguos imperios orientales de la antigüedad se pueden caracterizar por dos notas:
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La naturaleza despótica del poder que exigía la sumisión incondicional del súbdito
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El fundamento pretendiente religioso de ese poder, que hacía de la organización política una teocracia.
Las polis griegas eran unas comunidades reducidas que comprendían la población de diversas aldeas girando éstas en torno a la polis matriz. La polis lo era todo en Grecia, era una comunidad entre hombre libres donde el hombre solo era planamente hombre cuando y porque era ciudadano.
La civitas romana tiene características similares, en su origen a la polis: comunidad reducida, sólida unión religiosa, participación ciudadana… Pero Roma se fue distinguiendo entre lo público y lo privado, lo que dio origen a una diferenciación dentro del ius civile, entre el derecho público y el derecho privado. La civitas evolucionó hasta el Imperio, como antes sucedió a la polis de la mano de Alejandro, es decir, hacia una comunidad política muy extensa y de población poco cohesionada. Pero esta vez con una diferencia: terminó concediendo, primero, libertad, y después, derecho de ciudadanía a todos los habitantes del Imperio.
Durante la Alta Edad Media se produjo una estructura política plural donde el poder estaba disgregado entre las instancias particularistas feudales, burguesas y gremiales, de un lado y de otro, las universalistas del Imperio y del Papado. En ese mundo sólo la Iglesia presentaba una organización monista del poder, lo que la hacía aparecer robustecida frente a los poderes seculares y con elevado predicamento sobre ellos.
Finalmente en la baja Edad Media el incremento del comercio y de la economía provocó un nuevo estilo de vida en concentraciones urbanas cuyos habitantes reclamaron y fueron obteniendo progresivamente libertad de comercio y circulación frente a la rigidez del orden feudal., así como administración de justicia propia y autonomía política. En este momento el poder del rey está todavía limitado por el del reino pero ha salido robustecido en comparación con la situación anterior. Del pluralismo feudal se ha pasado al dualismo estamental.
La formación de los Estados europeos es un proceso lento que, partiendo de la organización estamental, madura con unos ritmos y variantes diferentes en cada caso.
El término Estado era utilizado en el Medievo en dos principales acepciones. A) Como agrupación, función o profesión; B) Como estamento u orden social (los estados generales eran eso precisamente: los órdenes sociales reunidos en el parlamento)
Fue Maquiavelo quien precisó su acepción nueva y difundió su uso. Con ella comienza su obra el Príncipe. Para Maquiavelo el Estado era una forma política caracterizada principalmente por su estabilidad, por la continuidad en el ejercicio del poder, apoyada en armas propias. La literatura posterior contribuyó a la aceptación del término que, no obstante no predominó sobre otros hasta el siglo XVIII. El nombre Estado parece, pues, albergar la pretensión de estabilidad en la titularidad y ejercicio del poder y en su relación con los súbditos.
A pesar de la aceptación, aún hoy en día se encuentra una dificultad para definir el término Estado.
Desde un punto de vista puramente jurídico el Estado se consideraría una comunidad creada por un orden jurídico nacional. En cuanto al Estado como comunidad social, se define en una unidad de pluralidad de individuos, donde por una parte la acción recíproca entre los mismos constituye la unidad, y por tanto al Estado como realidad social. Mientras que por otra parte se adopta un nuevo enfoque sociológico, donde los sujetos de una misma comunidad política están vinculados por un interés común, los cuales constituirían la realidad social del Estado.
Asimismo, el Estado es un organismo natural, donde a través de la teoría organicista que se plantea, el objeto último es explicar científicamente el fenómeno del mismo. Otto Gierke (distinguido expositor de la teoría organicista) señala que, el conocimiento del carácter orgánico del Estado es la idea de que la comunidad es algo valioso en sí mismo, donde de ese valor superior deriva la obligación de los ciudadanos de vivir por ese todo y, en caso necesario, de morir por él, aunque no podría hallarse moralmente forzado a ello.
Como último aspecto a destacar, para el jurista el Estado es un complejo de normas, un orden. Mientras que según el sociólogo Max Weber, “el Estado es un complejo de acciones o procesos de conducta social efectiva”. Basándonos en lo expresado anteriormente podríamos definir que el Estado es el orden de la conducta humana que llamamos orden jurídico, hacia el cual se orientan ciertas acciones del hombre, o la idea de la cual los individuos ciñen su comportamiento, existiendo solo el Estado como orden jurídico centralizado, cuando se trata de concepto jurídico.
PODER
El Poder es el elemento más sustantivo de la política. El poder es la capacidad de decisión y de influencia; es capacidad de hacer por sí mismo y de determinar que otros hagan o, al menos, de influir en su actuación. Tiene fuerza quien dispone de los medios necesarios para obtener el resultado pretendido. Tiene autoridad quién es reconocido como titular de un derecho a emplear esos medios.
La fuerza se apoya en la superioridad física en las armas, en la riqueza… mientras que la autoridad proviene del prestigio, sea nacido de la edad, de los conocimientos, de la simpatía o de la honestidad, entre otros.
Ningún poder renuncia a combinar ambos factores. Todo poder prefiere ser respetado y reconocido sin mengua de la eficacia de sus decisiones. Según sean las proporciones de fuerza y de autoridad de la que se nutre, estaremos ante un tipo de poder y otro.
La fuerza por sí sola es insuficiente y no puede mantenerse sino empleando cada vez más fuerza y acaba sucumbiendo ante una fuerza mayor. La fuerza en el interior y frente al exterior es la última garantía de poder de autoridad.
La autoridad, la legitimidad, descansa, en última instancia en la conformidad de poder con las creencias de los gobernados, bien respecto de su origen, bien respecto de la forma de su ejercicio, bien ambos. Cuanta mayor sea la conformidad en los dos aspectos señalados, tanta mayor legitimidad tiene el poder (Estado, régimen) y menos será la fuente de compromisos.
DERECHO
El Derecho es el modo habitual de expresión del Poder. Podemos decir, por tanto, que el Derecho es la criatura del Poder. Sin un poder que lo respalde, una norma no pasa de ser una recomendación o un consejo. Pero al mismo tiempo, el Derecho traza cauces, líneas de conducta, pautas organizativas; define competencias y establece sanciones quedando el poder prendido en la trama y urdimbre jurídico. Según sea la relación poder-Derecho, así será el régimen establecido, que ocupará un lugar en la imaginaria línea continua que lleva desde el absolutismo (hoy autocracia) hasta el Estado democrático de Derecho.
También es importante, para el conocimiento del significado de Derecho, tener en cuenta sus distintas acepciones. En general se podría definir como una ordenación de la convivencia humana mediante la imposición de unas conductas de rectitud, según el autor Benito de Castro.
Si lo analizamos más detalladamente podremos observar la pluralidad de significaciones. Desde un punto de vista objetivo cabe destacar como un conjunto de normas que están o han estado vigentes en una determinada comunidad. Desde un punto de vista más subjetivo son los poderes que se les atribuyen a determinados sujetos de hacer, no hacer o exigir algo. No debemos olvidar el derecho como valor, el cual lleva implícito un ideal de justicia al utilizarlo, o el derecho como ciencia, es decir, cuando lo llevamos al ámbito del saber humano, por ejemplo: estudiar la carrera de Derecho.
Tras dar las diferentes acepciones del derecho, es importante destacar que éste se configura como una realidad histórica, de carácter cultural y social, exclusivamente humana, ya que es creado por los hombres para regular sus propias conductas.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Desde una perspectiva histórica, encontramos las raíces del tema constitucional en el Estado absolutista. Partiendo de lo dicho podemos afirmar el derecho constitucional como una categoría histórica, que constituye un instrumento para la organización racional de la vida del Estado por modos jurídicos.
Podemos definir el Derecho Constitucional como una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
El derecho constitucional se sustenta en la constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. Podemos tratar distintos conceptos de Constitución, de los cuales podemos destacar el concepto racional normativo, el cual se entiende como un sistema de normas, presidido por la posibilidad de establecer un esquema de organización para el Estado, mediante la aplicación del concepto de ley en el sentido liberal del término. Por otra parte es de gran relevancia destacar que la Constitución es garante de la seguridad jurídica que está en condiciones de amparar a los distintos estratos de la sociedad.
Partiendo del concepto histórico tradicional de Constitución, se establece que ésta es la acumulación de actos parciales en lenta transformación. La Constitución arranca de un germen material en el carácter nacional y es por esto que la ley no la crea, sino que es expresión de la misma.
Cabe destacar el concepto sociológico de Constitución, el cual se trata de una concepción científica, al tiempo que una actitud mental que se relativizan como situaciones sociales el derecho, la cultura y la política. Dicho concepto refleja la legalidad de la propia sociedad. Constitución mostrará representación, acceso al sufragio, intereses sociales y sus aspiraciones o reivindicaciones políticas.
2.- El Estado: Concepto y elementos constitutivos. La soberanía.
CONCEPTO
En general, podemos decir que el Estado es una forma política de organización de un grupo social, que se configura como una forma histórica concreta sometida a variaciones y alteraciones en su estructura.
Como ordenación en la vida política aparece en el entorno europeo occidental a partir de finales del siglo XV y se caracteriza por los siguientes rasgos:
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Es la organización de poder de un grupo social determinado en la que el poder se articula con unas características concretas y exclusivas
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Es una organización de poder de un grupo político determinado. El pueblo se configura por tanto como elemento personal del Estado, definido y vinculado a éste, con el sentido unificador de integración de dicho Estado.
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Es una organización de poder sobre un territorio determinado, excluyendo la posibilidad de que cualquier otro grupo pueda ejercer un poder soberano sobre el mismo territorio.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
El Estado tiene desde su nacimiento una serie de elementos que le caracterizan y que se han ido configurando históricamente. Entre ellos cabe mencionar:
1.- El territorio
El Estado se configura sobre un territorio determinado, excluyendo la posibilidad de que exista otra organización de poder similar en el mismo territorio. Este elemento constitutivo del Estado se caracteriza por dos notas, según Jellinek y Kelsen:
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El territorio es el ámbito físico en el que el Estado ejerce su poder, lo que quiere decir que el territorio delimita el ámbito que abarca el interés del Estado de manera que todo lo que haya y suceda en él es relevante para el Estado; y que el territorio es el ámbito de validez del ordenamiento jurídico del estado, de tal forma que sus normas son eficaces.
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El territorio determina el ámbito de impenetrabilidad de otros Estados, en el territorio de un Estado se excluye la aplicación de normas jurídicas de otros ordenamientos estatales, salvo las excepciones que puedan marcar la existencia de pactos entre Estados, reenvíos…
Es imprescindible hacer mención de la delimitación del territorio estatal, lo cual supone la determinación de sus límites físicos, es decir, el ámbito espacial comprendido dentro de sus fronteras (terrestres, marítimo, aéreo y subsuelo):
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Las fronteras terrestres se han clasificado como naturales o artificiales, según estuviesen determinadas por elementos geográficos o fuesen fruto de marcaciones convencionales, aunque en realidad todas ellas son artificiales en el sentido en que el elemento determinante es siempre fruto de un pacto.
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La determinación del espacio marítimo responde a una problemática antigua, y ha sido siempre la de su extensión. Para ello desde su origen se usaron criterios defensivos, hasta hoy en día que se ha pasado a utilizar como guía el aprovechamiento de los recursos marinos.
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El espacio aéreo posee una problemática semejante a la marítima, en cuanto se refiere a su extensión, siendo el elemento de guía de la regulación del espacio aéreo en este caso la seguridad sobre el ámbito territorial del Estado referida a la navegación aérea convencional.
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Por su parte, el subsuelo es el elemento menos regulado, el cual está delimitado por las fronteras geofísicas del Estado, incluido el mar territorial, siendo su problemática la del aprovechamiento.
2.- El pueblo del Estado (Dimensión personal del Estado).
Otra de las características del Estado es la determinación del grupo estatal que configura su soporte humano.
La comunidad política o pueblo son las personas que integran el grupo estatal, esto es, las personas vinculadas a un ordenamiento estatal y cuyas conductas están reguladas por el Estado. El nacional, dícese, debe fidelidad a su Estado y tiene derecho a que éste lo proteja. La fidelidad y la protección son consideradas como recíprocas.
Es preciso destacar que todo Estado determina quienes forman parte del grupo estatal y quienes no, es decir, quienes son considerados nacionales y quienes extranjeros, ya que ni son iguales sus derechos y deberes, ni se les aplicarán las mismas normas.
En función de la distinción realizada anteriormente cabe precisar la existencia de dos conceptos claramente delimitados. Por una parte nos encontramos con el concepto de pueblo, que se identifica como grupo estatal integrado por personas vinculadas de forma permanente con un Estado. Por otra parte hay que distinguir población, la cual tiene una dimensión más estadística, al hacer referencia a las personas que están en un determinado momento en el territorio del Estado, lo cual puede integrar tanto a nacionales como a extranjeros, residentes, apátridas, etc., a los cuales se aplicarán las normas territoriales del Estado en que estén.
Según lo afirmado acerca del concepto de pueblo, determinado por la vinculación de una persona con un Estado, se podría destacar este vínculo con carácter jurídico y que a la vez responde al término nacionalidad.
La nacionalidad establece la relación de ciudadanía entre aquella persona y el Estado, otorga a cada persona un status jurídico en el Estado, que derivan de derechos y deberes que se atribuyen a aquél que tiene la condición de nacional. Al decir que la nacionalidad es un vínculo jurídico concreto entre una persona y el Estado, lo siguiente es plantear la adquisición de la nacionalidad.
De forma general podemos plantear dos maneras de adquirir la nacionalidad. Por una parte de manera originaria, lo cual implica una adquisición involuntaria. Los criterios genéricos de esta forma de adquisición involuntaria son: el criterio personal, es decir, siendo hijos de padres nacionales del Estado perteneciente, y el criterio territorial, el cual considera nacional al nacido en el territorio de un Estado determinado. Por otra parte tenemos la adquisición de manera derivada, que supone una adquisición voluntaria y que implica la pérdida de una nacionalidad anterior. Ésta forma responde a una concesión libre y discrecional por parte del Estado, el cual puede imponer requisitos legales que considere convenientes. También es importante hacer referencia a la doble nacionalidad, una fórmula que deriva de un tratado de mutuo acuerdo por parte de dos Estados, por el cual se concede el privilegio de que los ciudadanos, residentes en otro Estado distinto al del de procedencia, puedan ejercer los mismos derechos que los nacionales de este último.
3.- El poder del Estado.
El poder del Estado suele mencionarse como elemento de éste. El Estado es concebido como un pueblo que vive dentro de una parte limitada de la superficie de la tierra, y se encuentra sujeto a un determinado poder: un Estado, un territorio, una población y un poder. Afírmese que la soberanía es la característica que define ese poder. Aun cuando la unidad del poder se estimase esencial, se admite que es posible hablar de tres poderes diferentes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.
El poder del Estado tiene que ser la validez y eficacia del orden jurídico nacional, si la soberanía ha de considerarse como una cualidad de tal poder. Pues la soberanía puede ser la cualidad de un orden normativo, considerado como una autoridad de la que emanan los diversos derechos y obligaciones. Cuando, por otra parte, se habla de los tres poderes del Estado, la palabra poder es entendida en el sentido de una función del Estado, y entonces se admite la existencia de funciones estatales distintas.
SOBERANÍA
Según Santi Romano, el Estado es un ordenamiento jurídico territorial soberano e incluía la nota de soberanía como integrante del concepto de Estado. La soberanía se configura como una cualidad exclusiva del poder del Estado y se concreta en independencia y supremacía del poder del Estado respecto de cualquier otro poder.
Soberanía equivale a supremacía. Es el poder del Estado el que se manifiesta como Supremo en el orden interno y como independiente en el orden externo. Tanto en un orden como en otro se presenta como potestad de decisión última y efectiva.
El poder soberano que ejerció el monarca en el Estado moderno fue no sólo supremo y pleno sino absoluto, es decir, no sujeto a las leyes. El Rey se concentró en sí todo el poder del Estado; si alguna persona, corporación y órgano ejercía algún poder, era por delegación regia y en precario. Era superior al propio Derecho que dictaba: al no haber ninguna instancia por encima de él, no podía ser sometido a juicio.
Las monarquías absolutas jamás renunciaron al fundamento religioso de su poder. “No hay poder sino Dios” decía San Pablo. La teoría del origen divino del poder fortalecía la obediencia de los súbditos como deber religioso.
Más aún; los reyes buscaban la legitimación del Papa para consolidar su independencia frente al Imperio, si bien otras veces se apoyaban en el Imperio para sacudirse la primacía romana. Poco a poco, sin embargo, basculando de uno en otro, fueron independizándose y alcanzando verdadera soberanía.
El Estado soberano, por su cualidad de independiente, participa en el concierto de las naciones en un plano de igualdad jurídica respecto de otros Estados. Como poder supremo interno, la soberanía es única y unitaria, lo que requiere la unidad de su titular, aunque sus potestades y funciones concretas sean ejercidas por varios órganos.
Bodino fue el autor clásico que más contribuyó a la formación de una doctrina de la soberanía. Según él, la soberanía es indisociable de la unidad e independencia del Estado, a partir de las cuales se pueden deducir los caracteres de aquella:
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Un poder incondicionado
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No delegado de otro poder ni responsable ante ningún otro que le sea igual, inferior ni superior.
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Indivisible, inalienable, imprescriptible y perpetuo
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Es una soberanía subjetiva, en el sentido de que es personal del monarca
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También es una soberanía objetiva, en cuanto a que es la cualificación del poder del Estado.
Sin embargo, Bodino concede después que existen límites que condicionan esta soberanía:
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Uno de ellos viene constituido por Dios y la ley natural
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El segundo es el de la leges imprerii, que son principalmente las que regulan la sucesión al trono y las que protegen los bienes de dominio público
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Por último, la propiedad privada. La propiedad es un atributo de la familia; todo lo que le afecte (impuestos, por ejemplo) tiene que ser consentido por los estado generales.
Hobbes radicalizó el planteamiento: el poder soberano es absoluto, ilimitado, inalienable e indivisible, sencillamente porque si no lo fuera, no podría cumplir la función para la que ha sido instituido: asegurar la paz de la sociedad.
El problema de los límites de la soberanía, del poder estatal, ha sido el más debatido de la teoría política de los últimos cinco siglos y sigue siendo el central del Estado de Derecho de nuestros días.
3.- El Estado Constitucional. Características.
El período conocido como Época Moderna significó para Europa importantes cambios en su ordenamiento político. El fenómeno más destacado fue el surgimiento del Estado Moderno: un territorio con fronteras determinadas, un gobierno común y un sentimiento de identificación cultural-y-nacional-de-sus-habitantes.
Los reyes fueron quienes iniciaron este proceso a lo largo de los siglos XIV y XV. Interesados en concentrar el poder en su persona, debieron negociar con los señores feudales, quienes cedieron sus derechos individuales sobre sus feudos, a cambio de una serie de privilegios. Para éstas, los reyes contaron con el apoyo de los burgueses, a quienes les interesaba dejar de depender del señor feudal. De este modo, el concepto feudal de lealtad fue reemplazado por los de autoridad y obediencia, propios de un Estado con poder centralizado.
En el siglo XVII, el poder político de los monarcas se fortaleció hasta eliminar cualquier representatividad, dando lugar a las monarquías absolutas, con las que el rey consiguió la resignación de la sociedad, a cambio de un cierto orden y progreso.
El Estado Liberal surgió como resultado de una crítica al Estado Monárquico Absolutista, de los siglos XVII y XVIII. Es decir, la forma de Estado que existía hasta antes de la Revolución Francesa de 1789, era la del Estado Monárquico- Absolutista, que estaba caracterizado porque el rey era el soberano, es decir, que por encima de su poder no había otro poder humano; porque el origen de su poder era de derecho divino, es decir, Dios y solamente Dios se lo
otorgaba-y-solo-ante-Él-respondía.
El liberalismo surge a partir de una crítica contundente al sistema monárquico-feudal, que tuvo su expresión más acabada en la frase del Rey Luis XIV, que acuñó la famosa frase "El Estado soy Yo".
Este liberalismo original tenía no solo una dimensión política, sino también económica y filosófica. Los pensadores o ideólogos fueron los siguientes: Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu, Diderot, Voltaire, David Shmit, David Ricardo, Malthus, Dimensión filosófica: John-Locke,-Hobbes,-etc.
Todos estos filósofos y pensadores hicieron una crítica a la sociedad absolutista-monárquica, que culminó en un proceso revolucionario de carácter político-social: la Revolución Francesa, y al mismo tiempo coincidió con la un fenómeno de carácter científico-tecnológico: la 1ª Revolución Industrial, que en un proceso simultáneo y convergente dieron origen a un nuevo tipo de sociedad: la sociedad capitalista y a un nuevo tipo de Estado: el Estado Liberal-Burgués.
El Estado Liberal surgió como un concepto de lucha. Un arma política de la burguesía con el objeto político de imponer un nuevo orden político frente al viejo orden del Absolutismo (monárquico).
El Estado de Derecho se encuadra en el marco del Estado Liberal pero no lo agota. Su configuración aparece marcada por dos planteamientos fundamentales:
- Por el rule of law (Regla de la ley). Consecuencia de los enfrentamientos producidos en Inglaterra entre los defensores del parlamentarismo y los defensores del absolutismo monárquico. Este concepto supone el imperio del Derecho, es decir, la primacía del principio de legalidad como expresión de la soberanía popular recogida en el Parlamento.
- Por los planteamientos del iusnaturalismo racionalista de origen protestante que proponen el alejamiento del Derecho de las cuestiones éticas y morales; al mismo tiempo que establecen la vinculación-entre-el-Estado-y-el-Derecho.
Pero en realidad la formulación del Estado de Derecho surge en la doctrina alemana. Kant representa la culminación de la concepción racional del Derecho y del Estado. Frente al rule of law que sitúa en una posición suprema al Parlamento, la doctrina alemana, donde esta supremacía no existía, ofreció la formulación del Estado de Derecho según la cual el poder legislativa asume el monopolio de la ley, y al ejecutivo la capacidad de hacer cumplir lo dictado por-el-legislativo.
Características del Estado de Derecho
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Primacía o imperio de la ley (que, en su calidad de expresión de la voluntad del pueblo soberano, regula toda la actividad estatal a través de un sistema de normas jerárquicamente estructurado).
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Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (como garantía de la libertad de los ciudadanos y freno a los posibles abusos estatales).
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Afirmación de la personalidad jurídica del Estado.
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Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales.
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Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial de las mismas (a través de un sistema de responsabilidad y recursos contencioso- administrativos)
En el momento en el que la Constitución pasa a tener primacía sobre la ley genérica surge el Estado constitucional.
4.-Formas de Estado y Formas de Gobierno
FORMAS DE ESTADO
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El Estado Absoluto
Podemos establecer que la definición de Estado Absoluto marca el momento de máxima concentración de las funciones estatales en manos del soberano.
De la formulación que hace Bodino de la soberanía como cualidad del poder del Estado que le hace ser absoluto, deduce el autor la capacidad del monarca de dictar leyes. No obstante, ese poder absoluto que posee el monarca se ve limitado ante las leyes de Dios y de la Naturaleza, aunque ante el pensamiento de Hobbes, un poco más hacia delante, este límite desaparece, para quien el poder absoluto del Estado es la única forma de sociedad política.
En dicho Estado, el monarca asume la totalidad de las funciones estatales, desprendiéndose del control de los Parlamentos, los cuales pasan a desempeñar un papel secundario, ya que sus posibilidades de acción quedan limitadas al depender de la convocatoria de los reyes.
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El Estado Ilustrado
El Estado Ilustrado es fruto de una transformación del Estado absoluto como consecuencia de la influencia en el ámbito político de las corrientes pertenecientes al Siglo de las Luces.
El Estado Ilustrado se caracteriza por el mantenimiento de los principios absolutistas en los aspectos políticos, fundamentado en una legitimidad autocrática y en la centralización de las funciones estatales en manos del soberano. Éste opta por la vía moderadamente intervencionista, donde la preocupación del Despotismo Ilustrado por fomenta el crecimiento social y el bienestar de los súbditos hace que el Estado aborde como fines propios una pluralidad de acciones económicas y sociales.
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El Estado Liberal
El Estado Liberal aparece como fruto de dos procesos revolucionarios. Por una parte con al Revolución americana, que se configura con la independencia de las trece colonias y por otra parte con la Revolución francesa.
El pensamiento liberal tiene su eje en el individuo y en su libertad individual y tiene como proyección la configuración de un Estado limitado por dicho individuo y su libertad: el Estado se concibe como un poder limitado frente al hombre, que es ilimitado.
La fórmula del Estado liberal se estructura sobre tres principios. En primer lugar la limitación del poder político, donde garantiza política y jurídicamente su propia limitación con tres mecanismos básicos: la existencia de una Constitución (texto jurídico donde se consagra la estructura estatal limitada y el sometimiento del poder al derecho), el reconocimiento de los derechos naturales inherentes al hombre, así como al consagración de una organización de poder basada en la separación de los poderes.
El segundo de los principios es el de legitimidad democráticas, afirmando que la soberanía pertenece a la comunidad y que el ejercicio de poder deriva de dicha comunidad, del cual deriva a su vez la vinculación entre el que ejerce el poder y la comunidad.
Por último, el tercer elemento es su proyección social, que viene acompañado de un cambio social fundamental, que podemos definir como sociedad clasista. Este nuevo modelo parte de la afirmación del principio de igualdad jurídica y de la libertad individual de los ciudadanos. Junto a esto, el individualismo acérrimo del primer liberalismo genera desconfianza hacia el Estado que se traduce como Estado mínimo: éste tiene que cumplir unas funciones mínimas, que son las políticas.
Estos tres principios que sustentan al Estado liberal se articularán por medio de una serie de mecanismos jurídicos y políticos, entre los que destacan: la separación de los poderes estatales, lo cual parte de la conocida teoría de Montesquieu para evitar la concentración del poder en manos del rey. Para él, el poder legislativo se encarga de hacer las leyes, modificarlas o derogarlas, el ejecutivo las lleva a la práctica, mientras que el judicial castiga los delitos y juzga las discrepancias.
Otro de los mecanismos es el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que se constituyen como elementos básicos del Estado Liberal. Estos derechos son concebidos como anteriores y superiores al Estado. El Estado se fundamenta en la afirmación de la dignidad, de la igualdad y de la libertad de la persona, éstos se configuran como principios axiológicos de los que derivan propiamente los derechos fundamentales.
Por último cabe mencionar el mecanismo de la nación como fundamento del poder del Estado, donde la nación será concebida como una comunidad de personas entre las que existen unos lazos de unión, que no sólo son jurídicos, y con una conciencia de su identidad que les diferencia de cualquier otra comunidad. La nación se convierte en la protagonista del nuevo Estado desde que en ella se constituye como fundamento de poder, la soberanía.
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El Estado Democrático Liberal
El Estado Liberal se verá sometido a un proceso de cambio, señalando como motivo de dicho proceso a dos factores: los planteamientos críticos respecto de algunos de los postulados del Estado Liberal y la aparición de una serie de movimientos sociales y políticos, entre las que cabe señalar corrientes ideológicas conservadoras, socialistas y marxistas, debido a la aparición del fenómenos económico de la industrialización, pues ésta traerá como consecuencia una aparición de una masa trabajadora industrial y lo cual se traduce en la aparición de los primeros partidos políticos obreros, en contraposición con los partidos liberales clásicos.
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Estados Democráticos
La primera gran crisis que afecta al Estado Democrático Liberal se va a manifestar tras la Primera Guerra Mundial, como consecuencia de la sensación de fracaso político. Fruto de esta reacción pesimista será el replanteamiento del modelo de Estado, que se proyectará en dos direcciones. La primera plantea el mantenimiento del Estado Democrático, con algunas correcciones, como el reforzamiento del poder ejecutivo o la reducción de los límites del control sobre el gobierno. Mientras que por otra parte se plantea la desaparición del modelo democrático en determinados Estados, sustituidos por autoritarios o totalitarios.
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Los Estados Totalitarios
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El Estado Comunista
El Estado Comunista tiene su fundamento en la aplicación de la doctrina marxista. La interpretación económica que hacer Marx afirma que son las relaciones de producción las que determinan las relaciones sociales, siendo la propiedad privada el elemento determinante de las clases sociales, que están en lucha permanente, decantándose la burguesía como clase dominante. Marx afirma que para dar un giro radical a esta estructura social es necesario suprimir la propiedad privada, lo que haría desaparecer las clases sociales y la configuración de una sociedad comunista, igualitaria.
La realidad de la situación forzó a fundamentar el Estado Comunista sobre la interpretación del marxismo que hicieron Lenin y Troski, de esta manera el marxismo leninismo se estructura sobre la configuración de un partido comunista que será el eje del Estado Comunista.
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El Estado Nacional Socialista y Fascista
El Estado Nacional Socialista y el Fascista, son Estados que aparecen como consecuencia de la crisis del Estado democrático liberal en países con poca tradición liberal y parlamentaria. Los dos se presentan como movimientos pragmáticos de oposición tanto al liberalismo como al comunismo y conectarán con partidos socialistas no marxistas.
Se podría decir que el elemento central del pensamiento fascista es la nación, concepto emocional puro, pero el nacional socialismo y el fascismo discreparán a la hora de determinar cual sea el elemento esencial que integra la nación, que para el primero será la raza aria, mientras que el fascismo recurrirá a elementos más abstractos.
FORMAS DE GOBIERNO
La clasificación de los gobiernos, desde un punto de vista jurídico, se trata de la distinción entre diferentes arquetipos de Constituciones.
La teoría política de la antigüedad afirmó que cuando el poder soberano de una comunidad pertenece a un individuo, el gobierno es monárquico. Cuando el poder pertenece a varios individuos, la Constitución se llama Republicana. La república es una aristocracia, si el poder soberano pertenece a una minoría, mientras que si pertenece a una mayoría del pueblo se habla de una democracia.
Es importante distinguir entre democracia y autocracia. Por una parte podemos afirmar que la democracia significa que la voluntad representada en el orden legal del Estado es idéntica a la de las voluntades de los súbditos. Mientras que por otra parte, en la autocracia los súbditos se encuentran excluidos de la creación del ordenamiento jurídico.
Por parte de la Democracia podemos hallar la idea de libertad sujeta a ella, ésta significa la ausencia de toda sujeción, de toda autoridad capaz de imponer obligaciones. Pero la sociedad implica el orden, y el orden supone ciertas limitaciones y el Estado supone ese orden social. En el sentido originario de la palabra libertad, sólo es libre el individuo que vive fuera de la sociedad y del Estado, tal libertad es anarquía.
La libertad que resulta posible dentro de la sociedad, es la que está en relación con una especie particular de vínculos. La libertad política bajo un orden social es autodeterminación del individuo por participación en la creación del orden social, es lo que llamamos autonomía. El ideal de autodeterminación requiere que el orden social sea creado por la decisión unánime de los súbditos en la aprobación de todos ellos.
El mayor grado posible de libertad individual, es decir, la mayor aproximación posible al ideal de autodeterminación, encuéntrase garantizado por el cambio del orden social que requiere el consentimiento de la mayoría simple de los individuos a él sujetos.
Como la libertad política significa la concordancia entre la voluntad individual y la voluntad colectiva expresada en el orden social, el principio de la mayoría simple es el que asegura el más alto grado de libertad política asequible dentro de la sociedad.
En una Democracia, la voluntad de la comunidad es siempre creada a través de una discusión entre mayoría y minoría de la libre consideración de los argumentos en pro y en contra de una regulación determinada.
El tipo de ideal de Democracia es realizado en distintos grados por las diferentes Constituciones. La llamada Democracia directa se caracteriza por el hecho de que la legislación, lo mismo que las principales funciones ejecutivas y judiciales, son ejercidas por los ciudadanos en masa, reunidos en asamblea.
Por otra parte nos encontramos con la Autocracia. Dentro de ella cabe destacar como forma de gobierno, la monarquía absoluta, la cual es su forma histórica más acentuada. Bajo esta forma de gobierno, conocida también con el nombre de despotismo, el orden jurídico es creado y aplicado, bien directamente por el monarca, bien por órganos designados por el monarca mismo. El monarca no está colocado bajo la ley, puesto que no se encuentra sujeto a sanciones jurídicas, y su posición es hereditaria o cada monarca nombra a su propio sucesor.
Dentro de la Autocracia también cabe destacar la monarquía constitucional, donde el poder del monarca se encuentra restringido en el campo de la legislación, por la participación de un parlamento compuesto normalmente de dos cámaras, en el campo de la justicia por los tribunales y en el de la administración por los ministros de gabinete. Estos últimos jefes, el monarca los nombra, pero son responsables ante el Parlamento y su responsabilidad es a la vez jurídica y política.
Cabe destacar por otra parte la república presidencial, la cual sigue el modelo de la monarquía constitucional. El jefe del ejecutivo es electo por el pueblo y su poder es el mismo o mayor que el de un monarca constitucional. De otra forma se nos presenta la república democrática, con gobierno de gabinete. El jefe del ejecutivo es electo por la legislatura, ante la cual son responsables los ministros nombrados por el presidente.
Por último cabe destacar dentro de dicha Autocracia la dictadura de partido, mediante el cual el Estado ejerce de partido único, como podemos observar en los modelos de bolchequivismo y fascismo.
La palabra bolchequivismo ha llegado a designar en la actualidad, un tipo de gobierno. Esta dictadura se ha convertido en dictadura de un partido que representa los intereses de los proletarios y se opone a todos los partidos, inclusive si son de proletarios.
Por otra parte, la palabra fascismo ha llegado a usarse como el nombre para un tipo de gobierno, por ejemplo, para la dictadura de un partido de la clase media, donde sus miembros son sometidos a la absoluta dominación de un caudillo que es, al mismo tiempo, jefe del Estado.
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Enviado por: | Jime 1983 |
Idioma: | castellano |
País: | España |