Derecho
Teoría del Estado
N a tu r a l e z a : Para Jellinek el Estado se puede estudiar desde un triple punto de vista :
Desde un punto de vista OBJETIVO.
Desde un punto de vista SUBJETIVO.
Desde un punto de vista JURIDICO.
1.Desde un punto de vista Objetivo: Se considera al Estado como formando parte del mundo de los hechos, como una variedad de hechos que se desenvuelven en el tiempo y en el espacio, encajados, en el sentido objetivo, dentro del mundo real, esto es con existencia fuera de nosotros. Este punto de vista ofrece una imagen pobre o insuficiente científicamente del mismo, porque desconoce los actos psíquicos que determinan y acompañan los hechos sociales.
2. Desde un punto de vista Subjetivo: Considerase que en las determinaciones psíquicas descansan la realidad física del Estado. Se ve en el Estado un conjunto de hechos que no solo se producen obedeciendo a una sinergia social, sino como en algo que actúan las fuerzas psicológicas y no meramente intuitivas.
3.Desde un punto de vista Jurídico: Tiene como objeto el conocimiento de las normas Jurídicas que determinan y sirven de pauta a las instituciones y funciones del mismo, así como de las relaciones de los hechos reales de la vida del Estado con aquellos juicios normativos sobre los que se apoya el pensamiento Jurídico.
Esta concepción se propone completar la idea social del mismo; pero no puede en modo alguno confundirse una con otra. Su método es el Jurídico, ni las utopías ni los ideales políticos son objetos de la ciencia del Estado; tienen significación con la ciencia de la Historia, la Etica y la Política. Estos tipos ideales presentanse como normas de juicio de lo existente, diferenciándose de las normas Jurídicas porque el Derecho es firmemente positivo.
Dentro de las doctrinas que estudian al Estado desde el punto de vista objetivo, tenemos los cuatro siguientes puntos de vista:
Los que consideran al Estado como un “HECHO”.
Los que consideran al Estado como una “SITUACION”.
Los que consideran al Estado como un “ORGANISMO NATURAL”.
Los que consideran al Estado IDENTIFICADO CON ALGUNO DE SUS ELEMENTOS.
La doctrina Subjetiva tiene otras dos acepciones:
Las que consideran al Estado como “ORGANISMO INTELECTUAL O ETICO ESPIRITUAL”
Las que consideran al Estado como “UNIDAD COLECTIVA O DE ASOCIACION”
Las doctrinas Jurídicas tienen tres acepciones:
Las que consideran al Estado como “OBJETO, COMO ESTABLECIMIENTO”.
Las que consideran al Estado como “RELACION JURIDICA”.
Las que consideran al Estado como “UN SUJETO DE DERECHO”.
T E O R I A S O B J E T I V A S D EL E S T A D O
Las que lo consideran como un Hecho: Son las doctrinas que consideran al estado como algo dado, no como mera abstracción, ni como cosa que exista en nuestro pensamiento. No puede unirse a esta teoría ninguna idea clara, ya que considerar al Estado como un hecho no es decir si el hecho que designamos como Estado es de naturaleza física, psicológica, biológica o social.
Las que lo consideran como una Situación: De acuerdo con esta teoría el Estado no es más que una situación especial que se encuentra en la sociedad respecto a un momento histórico. Se considera al Estado como una situación o Estado de denominación. Esta doctrina desconoce que cada situación o estado se compone de una ilimitada variedad de relaciones, que no son sino una abstracción de innumerables relaciones de voluntad individualizadas. La relación de un señor con respecto a un individuo súbdito consiste visto de cerca, en una serie de actos de denominación perfeccionados en la intimidad del sujeto. Por consiguiente, la relación individual de dominio es algo puramente subjetivo, y al ser esta relación de dominio la característica esencial del Estado (Duguit) viene a resultar que el Estado es una simple creación de nuestra mente.
Las que lo consideran como un Organismo Natural: Esas doctrinas consideran al Estado como una formación orgánica de carácter físico con todas sus consecuencias: existencia acondicionada por leyes materiales e independientes de los individuos que la forman. Entre estos podemos encontrar la teoría Antropomórfica de Platón que concibe al Estado como “UN HOMBRE EN GRANDE “ asignándoles a cada uno de sus elementos una función biológica, así, el gobierno seria el sistema nervioso, el territorio el muscular etc. Esta teoría es criticable porque es absurdo pretender al Estado como una naturaleza sensible y no orgánica.
Las que lo identifican con alguno de sus elementos: Estos elementos son: Territorio, población y poder. Cada uno de los cuales es identificado con el Estado, en un esfuerzo de elaborar una teoría realista que escape a las ficciones Jurídicas.
El Estado como Territorio: Es la teoría patrimonial del Estado, se trata de identificar al territorio con el Estado. No ha alcanzado gran predicamento ya que el territorio esta en desventaja respecto de a los otros dos elementos constitutivos del Estado.
El Estado como Pueblo: Sostiene como cosa evidente que el Estado y los hombres que lo componen son la misma cosa. Forma la base de las concepciones de los antiguos, y de la Edad Media, en la que se considera al pueblo como la fuente de toda la organización, de todo el Derecho público. En las teorías modernas de la soberanía y el poder constituyente, se emplea esta misma teoría, según la cual a consecuencia de la división de los poderes del Estado, solo puede nacer dicho poder, del pueblo, que es en donde están virtualmente contenidas todas las funciones de Estado. Su error consiste en que el vocablo pueblo es una simple ficción ya que no es algo que resulta de sumar las voluntades de particulares de los individuos que lo componen.
El Estado como Poder: El Estado como poder dominador o soberano radica en una representación ingenua que identifica al Estado con el gobierno. El pueblo y el territorio solo son los objetos de la actividad del soberano. Esta teoría encuentra apoyo en el Nuevo Testamento cuando Jesucristo en la “Epístola de Los Romanos” habla de un reino terrenal como el dominio de un príncipe.
En el absolutismo, el Estado identificado con el soberano alcanza su máxima expresión, hasta el punto de llegar a decir Luis XIV “El Estado soy yo”.
La teoría Marxista dice que el Estado es algo superpuesto a la voluntad del hombre, es el instrumento de poder que permite el predominio de una clase sobre otra.
La crítica a esta teoría se puede hacer señalando que concebir al soberano como una persona física, su desaparición equivaldría a la desaparición del Estado.
T E O R Í A S S U B J E T I V A S D E L E S T A D O
Las que le consideran como un organismo intelectual, espiritual o ético: La ciencia del Estado siempre ha afirmado que esta es un organismo. Platón, con su concepción antropomórfica del Estado, a la par que le dio a esta la similitud con las características somáticas de un individuo lo asimiló en sus funciones psicológicas. La Iglesia concibió al Estado con una naturaleza espiritual, considerándolo como el “cuerpo de Cristo”, del cual todos somos miembros. Todas estas teorías trabajan a base de analogías, valiéndose de símbolos, cosa que impide el correcto conocimiento del Estado.
Los que lo consideran como una unidad colectiva o asociación: los antiguos hicieron ya la afirmación de hombres asociados, esto es, una unidad colectiva. En la Edad Media surgió la teoría de la corporación como una reunión de varios individuasen una unidad de carácter Jurídico. Esta idea ha sido recogida por escritores modernos tales como Gierke para quien el Estado es una organización de fines permanentes merced de los cuales recibe su UNIDAD. Haenel opina que “el Estado es una persona Jurídica colectiva” resultado de la afirmación de un contenido igual de voluntad entre de los que participan de la comunidad.
T E O R I A S J U R I D I C A S D E L E S T A D O
Las que le consideran como objeto o establecimiento: Concebir al Estado como establecimiento no es posible si se quiere ser consecuente, pues todo sujeto de derecho supone un sujeto y este sujeto no puede ser sino los hombres que dirigen el Estado. Si se considera pueblo como objeto, no es posible atribuirles al mismo tiempo la consideración de sujetos. En la doctrina moderna del Derecho Internacional no solo el Estado puede ser sujeto de Derecho sino también el individuo. Para que los Estados fueran objetos de Derecho se necesitaría de la existencia de una autoridad super estatal
Las que lo consideran como Relación Jurídica: Aparentemente resulta satisfactorio afirmar que el Estado es una “Relación Jurídica”, porque observamos que en el mismo existen gobernantes y gobernados con mutuas relaciones. Pero esta teoría no logra explicar porque las instituciones estatales permanecen no obstante los cambios de las personas. Su error mas grande consiste en que no puede decir de donde procede la relación Jurídica del Estado; porque toda relación Jurídica necesita normas que la regulen y estas normas necesitan de un poder sobre los miembros para asegurar su efectividad, lo cual seria posible únicamente a través de un orden Jurídico supra-estatal.
Las que lo consideran como un sujeto de Derecho: Sujeto, en sentido Jurídico es: Una capacidad creada mediante la voluntad del orden Jurídico. El hombre es por excelencia el supuesto de la capacidad Jurídica. Pero además de el, existen otras personas Jurídicas que por su especial sustantividad se les atribuye la capacidad de ser sujetos de Derecho; tal pasa con alguna sociedades mercantiles, civiles y con el Estado. -la critica a esta teoría no puede basarse en el hecho de que mediante la elevación del Estado o sujeto de Derecho desconocemos que en la base del Estado exista una serie de relaciones humanas en cambio constante. En realidad, mediante la elevación del Estado o sujeto de Derecho lo estamos considerando como una unidad colectiva cuya multiplicidad gira en torno a una unidad, unidad creada mediante la síntesis o abstracción mental de una serie de elementos.
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Enviado por: | D R A K O |
Idioma: | castellano |
País: | Guatemala |